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Ley de Creación de la Condecoración Orden Fabricio Ojeda [Vigente]

Ley de Creación de la Condecoración Orden Fabricio Ojeda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.185 de fecha 8 de junio de 2015.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

LEY DE CREACIÓN DE LA CONDECORACIÓN ORDEN "FABRICIO OJEDA"

Exposición de Motivos


Fabricio Ojeda encarnó con su vida, pensamiento y acción revolucionaria, solidaria y antiimperialista, los más elevados valores del pueblo venezolano; los enemigos del pueblo jamás pudieron comprar ni amedrentar su espíritu combatiente y por eso su determinación tiene en la Revolución Bolivariana una trinchera de conciencia que por la dignidad, la soberanía y la integración de los pueblos, lucha frente a las agresiones imperialistas y nos convoca a la unión en solidaridad por el equilibrio y la paz mundial.

Fabricio Ojeda impulsó con su labor revolucionaria la gestación de una patria libre, justa y soberana, en su condición de militante de los sueños, conmovió la memoria histórica para que el parto de la Patria Buena fuese posible, asumiendo la lucha heroica como fuente ideológica fundamental para el avance de la acción revolucionaria, con lo cual contribuyó al advenimiento del proceso de cambios que actualmente transita el pueblo venezolano e inspira a otros pueblos latinoamericanos.

Fabricio Ojeda vivió heroica lucha, sin evadir su compromiso con la organización, la promoción y el debate político por la unidad popular y el socialismo, manifestando en todo momento su amor y compromiso con la patria, elaboró un pensamiento que es legado ideológico para los pueblos del mundo. Es por ello que esta Asamblea Nacional tiene el honor de crear la Condecoración "Fabricio Ojeda" en sus tres clases para reconocer a venezolanos o venezolanas, extranjeros o extranjeras instituciones públicas o privadas que por su labor diaria, por sus méritos y servicios se hayan destacado en una lucha constante en la construcción de una sociedad justa, la autodeterminación de los pueblos, la consolidación de un mundo multipolar, multiétnico, pluricultural y socialista; habiendo contribuido de manera significativa en la lucha revolucionaria con el objeto de alcanzar una nueva sociedad que soñó e impulsó el Comandante Supremo y Eterno, Hugo Chávez, dirigido a un Estado social de Derecho y justicia en el que el hombre sea el eje fundamental, en beneficio de la patria y la humanidad.


LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE CREACIÓN DE LA CONDECORACIÓN ORDEN "FABRICIO OJEDA"


Objeto de la Ley
Artículo 1. El objeto de la presente Ley es crear la Condecoración Orden "Fabricio Ojeda", destinada a distinguir a los venezolanos o venezolanas, extranjeros o extranjeras, instituciones públicas o privadas, que por sus méritos y servicios se hayan destacado en una lucha constante y una inagotable perseverancia a favor de la construcción de una sociedad justa, la autodeterminación de los pueblos o la consolidación de un mundo multipolar, multiétnico, pluricultural y socialista; habiendo contribuido significativamente en beneficio de la patria o de la humanidad.

Asimismo, puede ser otorgada la Condecoración Orden "Fabricio Ojeda" a los venezolanos, venezolanas, extranjeros o extranjeras que hayan sido acreedores a esta distinción, aún después del haber fallecido, en reconocimiento a sus destacados servicios, conforme con lo previsto en esta Ley.

Del otorgamiento de la Condecoración Orden "Fabricio Ojeda"
Artículo 2. La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela como vocera del Pueblo Soberano, tiene la facultad de conferir la Condecoración Orden "Fabricio Ojeda", mediante acto que emane de su seno publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

De las Clases de la Condecoración Orden "Fabricio Ojeda"
Artículo 3. La Condecoración Orden "Fabricio Ojeda" comprende:

PRIMERA CLASE: LEGISLADORES Y LEGISLADORAS DE VENEZUELA

SEGUNDA CLASE: PATRIOTAS DE VENEZUELA

TERCERA CLASE: LUCHADORES Y LUCHADORAS DE VENEZUELA

Las distintas clases de la Condecoración Orden "Fabricio Ojeda", estarán conformadas por la Venera, la Roseta, una Barra y una Miniatura; las características propias de los componentes de la Orden, además de los contenidos en esta Ley, serán desarrolladas en el reglamento respectivo.

De las especificaciones de las clases de la Condecoración Orden "Fabricio Ojeda"
Artículo 4. Las especificaciones de las clases de la Condecoración Orden "Fabricio Ojeda" serán las siguientes:

Primera Clase: Legisladores y Legisladoras de Venezuela, estará compuesta por una banda de color amarilla, en tela tipo Gro de seiscientos sesenta milímetros (660mm) de largo por cien milímetros (100mm) de ancho y tendrá el emblema de la Asamblea Nacional en el centro. La banda en su parte inferior estará unida por un broche invisible, del cual penderá la Venera de Orden. El distinguido o distinguida con la Primera Clase deberá llevar la banda de derecha a izquierda y la correspondiente Venera en el lado izquierdo a la altura del pecho.

Segunda Clase: Patriotas de Venezuela, estará conformada por una cinta de color azul, en tela tipo Gro de seiscientos sesenta milímetros (660mm) de largo y cuarenta y ocho milímetros (48mm) de ancho con el emblema de la Asamblea Nacional en el centro. Esta cinta se llevará en el cuello del distinguido o distinguida y estará sujeta con un broche. El distinguido o distinguida con la Segunda Clase, deberá llevar la correspondiente Venera, en el lado izquierdo a la altura del pecho.

Tercera Clase: Luchadores y Luchadoras de Venezuela, estará conformada por una cinta de color roja, en tela tipo Gro de seiscientos sesenta milímetros (660mm) de largo por cuarenta y dos milímetros (42mm) de ancho, dispuesta en forma vertical y estará sujeta por una barra de metal dorado en la parte superior de cuarenta y dos milímetros (42mm) de largo por cinco milímetros (5mm) de ancho, la cual servirá de broche. En la parte inferior de la cinta irá sujeta la venera. El distinguido o distinguida con la Tercera Clase, deberá llevar la cinta, en el lado izquierdo a la altura del pecho.

Especificaciones técnicas y elementos figurativos de la Venera
Artículo 5. La Venera de la Condecoración Orden "Fabricio Ojeda" de acuerdo a la clase será de metal dorado, plateado o bronce pulido, de cuarenta milímetros (40mm) de diámetro y un espesor de dos milímetros (2mm). En el centro del anverso lleva en relieve el Escudo de la República Bolivariana de Venezuela, en el borde superior tiene la inscripción "República Bolivariana de Venezuela" y en su parte inferior, la inscripción "Orden Fabricio Ojeda". En el reverso lleva una lámina central en relieve a tres milímetros (3mm) de distancia del borde, en ese espacio, en la parte superior dice "Asamblea Nacional" y abajo la inscripción "Honor a la Revolución". En relieve la lámina central y la silueta del luchador Fabricio Ojeda.


De la Roseta, la Barra y la Miniatura
Artículo 6. La Roseta también conocida como Botón, es un pequeño distintivo de la condecoración de ocho milímetros (8mm) de diámetro, elaborado en una cinta de color amarillo, azul o rojo en tela tipo Gro de acuerdo a la Clase. El Botón o Roseta estará colocado encima y en el centro de una cinta doble de seda moaré, con una dimensión de quince milímetros (15mm) de largo por cinco milímetros (5mm) de ancho. La base de la Roseta será de metal dorado; en la Primera Clase de seda moaré de color amarillo, en la Segunda Clase de color azul y en la Tercera Clase de color rojo; la Roseta o Botón (levará un pasador metálico de diez milímetros (10mm) que servirá para sujetarlo en el traje correspondiente.

La Barra conocida también como ribbon, pasador o cinta, es el distintivo de la condecoración utilizado en los uniformes, compuesta por un pasador metálico de cuarenta y cinco milímetros (45mm) de largo por quince milímetros (15mm) de ancho a manera de marco, cubierto en una cinta de color amarillo, azul o rojo, en tela tipo Gro de acuerdo a la clase, a lo largo y ancho del mismo.

La Miniatura es una reproducción de la Venera, para ser utilizada en vestimenta de gala y del lado izquierdo. Generalmente va acompañada de otras condecoraciones que se hayan recibido; se coloca en grado de importancia de derecha a izquierda. Está compuesta por una cinta de color amarillo, azul o rojo de acuerdo a la clase, en tela tipo Gro, de cincuenta milímetros (50mm) de largo por quince milímetros (15mm) de ancho. En su parte inferior, se coloca la reproducción de la Venera que tendrá quince milímetros (15mm) de diámetro.

Composición del Consejo de la Orden "Fabricio Ojeda"
Artículo 7. El Consejo de la Orden "Fabricio Ojeda" es la máxima instancia de decisión y estará integrado por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.

Del Jefe o Jefa de la Orden
Artículo 8. El Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, es el Jefe o Jefa del Consejo de la Orden "Fabricio Ojeda", en consecuencia tiene la facultad para otorgarla de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

Del Canciller o Cancillera de la Orden
Artículo 9. El Primer Vicepresidente o Primera Vice Presidenta de la Asamblea Nacional es el Canciller o Cancillera de la Orden "Fabricio Ojeda".

De las reuniones y decisiones del Consejo de la Orden "Fabricio Ojeda"
Artículo 10. El Consejo de la Orden "Fabricio Ojeda" se reunirá previa convocatoria del Jefe o Jefa del Consejo. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple.


De las atribuciones del Consejo de la Orden "Fabricio Ojeda"
Artículo 11. Son atribuciones del Consejo de la Orden "Fabricio Ojeda":

1. Velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley.

2. Evaluar los méritos de los postulados y postuladas a ser condecorados o condecoradas con la Orden "Fabricio Ojeda".

3. Aprobar o desaprobar el otorgamiento de la Condecoración Orden "Fabricio Ojeda" de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

4. Supervisar el libro de registro de la Orden "Fabricio Ojeda", así como los nombres de aquellos que hubiesen fallecido o perdido el derecho de ser miembros de la Orden.

5. Llevar el procedimiento de anulación de la Condecoración Orden "Fabricio Ojeda".

6. Velar por el mayor lustre y decoro de la Orden "Fabricio Ojeda".

7. Constituirse en Consejo de la Orden, cuando por razones públicas y notorias el condecorado o condecorada con la Orden "Fabricio Ojeda", asuma una conducta contraria al objeto y méritos para la obtención de esta condecoración.

8. Constituirse en Consejo de la Orden, cuando por sentencia condenatoria definitivamente firme se penalice al condecorado o condecorada con la Orden "Fabricio Ojeda".

9. Designar la Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Orden.

10. Dictar el reglamento interno del Consejo de la Orden "Fabricio Ojeda".

De las atribuciones del Jefe o Jefa del Consejo de la Orden "Fabricio Ojeda"
Artículo 12. Son atribuciones del Jefe o Jefa del Consejo de la Orden "Fabricio Ojeda":

1. Velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley.

2. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de la Orden "Fabricio Ojeda".

3. Constituir y presidir el Consejo de la Orden cuando así se requiera.

4. Las demás que establezca el Reglamento de la presente Ley.

De las atribuciones del Canciller o Cancillera de la Orden "Fabricio Ojeda"
Artículo 13. Son atribuciones del Canciller o Cancillera de la Orden "Fabricio Ojeda":

1. Velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley.

2. Presentar al Consejo de la Orden las propuestas de otorgamiento o ascenso a los grados inmediatos superiores de la Orden.

3. Proponer al Consejo de la Orden la aprobación y modificaciones al reglamento interno.

4. Coordinar y dirigir las actividades relativas al protocolo y ceremonial de la Orden "Fabricio Ojeda".

5. Las demás que establezca el Reglamento de la presente Ley.

De las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Orden "Fabricio Ojeda"
Artículo 14. Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Orden "Fabricio Ojeda":

1. Velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley.

2. Organizar los expedientes de propuestas para el otorgamiento de la Orden "Fabricio Ojeda".

3. Llevar el registro de la Orden "Fabricio Ojeda", así como los nombres de aquellos que hubiesen fallecido o perdido el derecho de ser miembros de la misma.

4. Resguardar los expedientes y archivo de la Orden "Fabricio Ojeda".

5. Llevar el inventario de las condecoraciones y diplomas de la Orden "Fabricio Ojeda".

6. Las demás que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Del procedimiento para el otorgamiento de la Orden "Fabricio Ojeda"
Artículo 15. El procedimiento para el otorgamiento de la Orden "Fabricio Ojeda" se iniciará:

1. Por iniciativa del Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

2. Por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.

3. A solicitud de cualquiera de los presidentes o presidentas de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional, con competencia en la materia sobre la cual se vincule la actividad o labor del postulado o postulada.

4. Por solicitud de por los menos tres diputados o diputadas integrantes de la Asamblea Nacional.

5. Por solicitud de los Consejos Comunales u otras formas de organización social popular. En cualquiera de estos casos, deberá presentarse un informe preliminar contentivo de los datos personales del postulado o postulada y del servicio destacado que haya prestado o de los méritos alcanzados, dentro o fuera del país, que constituyan aportes significativos a la ciencia, a la construcción de una sociedad justa, a la autodeterminación de los pueblos, a la consolidación de un mundo multipolar, multiétnico, pluricuttural y socialista; en beneficio de la patria o de la humanidad.

Si en la iniciativa o solicitud se hace mérito de obras científicas, literarias o artísticas, se acompañará con un ejemplar de la obra más notable del autor o autora. En los casos en que no sean reproducibles fotográficamente o por otro medio, bastará la enumeración comprobada de ellas.

Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente Ley para el otorgamiento de la Condecoración Orden "Fabricio Ojeda", la Secretaria Ejecutiva consignará el respectivo informe al Consejo de la Orden. Si faltase alguno de los requisitos para el otorgamiento de la condecoración, ésta devolverá el expediente a la parte proponente para subsanar la omisión.

La simple enumeración de las funciones o actividades que han desarrollado o desarrollan los postulados o postuladas, no genera el derecho a ser distinguido o distinguida con la Condecoración Orden "Fabricio Ojeda", si no se comprueban los méritos significativos o actuaciones destacadas de los postulados o postuladas.


Del otorgamiento de la Orden "Fabricio Ojeda" a Constituyentes
Artículo 16. Previo acuerdo del Consejo de la Orden, la Condecoración Orden "Fabricio Ojeda", podrá ser otorgada a quienes hayan participado y contribuido como constituyentes, en la creación del nuevo Estado democrático, social de derecho y de justicia.

Del otorgamiento de la Orden "Fabricio Ojeda" a legisladores y legisladoras
Artículo 17. Previo acuerdo del Consejo de la Orden, la Condecoración Orden "Fabricio Ojeda", podrá ser otorgada como un reconocimiento a los diputados y diputadas que cumplan con los méritos establecidos en el artículo 1 de la presente Ley; en consideración al tiempo de servicios prestados corresponderían las siguientes Clases;

PRIMERA CLASE: Con tres o más períodos constitucionales legislativos de servicios.

SEGUNDA CLASE: Con dos períodos constitucionales legislativos de servicios.

TERCERA CLASE: Con un período constitucional legislativo de servicios.

De la revisión del expediente
Artículo 18. El Consejo de la Orden "Fabricio Ojeda" examinará el expediente del postulado o postulada y decidirá por mayoría simple si procede o no el otorgamiento de la condecoración. De ser favorable la decisión, se indicará de conformidad con lo previsto en la presente Ley. En caso de ser negativa la misma, el Consejo de la Orden "Fabricio Ojeda" deberá notificar al proponente y ordenará el archivo del expediente.

De la participación de fallecimiento
Artículo 19. Toda persona dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que tenga conocimiento mediante prueba fehaciente del fallecimiento de alguna persona miembro de la Orden "Fabricio Ojeda", deberá participarlo al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Orden, quien llevará el registro respectivo.

Del Diploma
Artículo 20. El Diploma de la Orden "Fabricio Ojeda", debe ir firmado al pie por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional en su condición de Jefe o Jefa de la Orden y refrendado por los integrantes de la misma. Será redactado en los siguientes términos: República Bolivariana de Venezuela, Asamblea Nacional; centrado debe llevar la frase: El Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional con el voto favorable del Consejo de la misma, confiere la Orden "Fabricio Ojeda" a: se colocará el nombre completo del postulado o postulada y luego de acuerdo con la clase a otorgar, debe llevar la expresión: en su primera, segunda o tercera clase, destinada a reconocer los aportes sobre el desarrollo, conforme sea el caso: cultural, social, político, científico, tecnológico, artístico, juvenil o por la paz, llevadas a cabo por revolucionarios o revolucionarias, luchadores o luchadoras populares de cualquier parte del mundo. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, indicando la fecha de su otorgamiento y los años transcurridos desde la Independencia, la Federación y la Revolución Bolivariana, respectivamente.


Del otorgamiento especial de la Orden "Fabricio Ojeda"
Artículo 21. El otorgamiento especial de la condecoración Orden "Fabricio Ojeda", se hará de conformidad con el derecho internacional o las prácticas internacionales en los casos siguientes:

1. Para distinguir a un alto funcionario o alta funcionaria de un Estado extranjero o de un organismo internacional, siempre que el motivo de la Condecoración esté vinculado a un acto o hecho relevante en el campo diplomático, humanístico o de honor de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Para distinguir a un Jefe o Jefa de una escuadra, comandante o miembro de la Oficialidad Superior de un buque o aeronave de guerra en misión de paz, o de cooperación en defensa del ambiente dentro o fuera de la República Bolivariana de Venezuela.

3. Para distinguir a un Jefe o Jefa, o a los miembros de una misión especial amistosa o humanitaria en la República Bolivariana de Venezuela.

4. Cuando el jefe o jefa, o miembro de una misión diplomática acreditada ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, se retire definitivamente de su cargo y el Consejo de la Orden "Fabricio Ojeda" acuerde otorgársela como reconocimiento de alta estima.

5. Para distinguir a personalidades que históricamente hayan contribuido o fomentado alianzas y cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otras, naciones amigas.

6. Cualquier otro caso que considere el Consejo de la Orden "Fabricio Ojeda".

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Artículo 22. La Condecoración Orden "Fabricio Ojeda", se conferirá después de cumplidas todas las formalidades previstas en la presente Ley y su Reglamento, y aprobada por el Consejo de la Orden, mediante resolución que será publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Al distinguido o distinguida con la Orden se le hará entrega de un Diploma y su respectiva nota de participación, así como un ejemplar de la presente Ley y otro de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde se publique la respectiva resolución.

Pérdida de la Orden "Fabricio Ojeda"
Artículo 23. La Condecoración de la "Orden Fabricio Ojeda" se pierde:

1. Por comprometerse a servir contra la República Bolivariana de Venezuela.

2. Por traición a la Patria.

3. Por atentar contra la Paz, la seguridad y defensa de la República Bolivariana de Venezuela.

4. Por sentencia condenatoria definitivamente firme en juicio penal.

5. Por acto deshonroso o infamante.

6. Por fraude comprobado durante la sustanciación del expediente o en los datos e informes aportados en la solicitud para obtener la Condecoración.

7. Por utilización indebida o comercialización de las insignias o componentes de la Orden.

Retiro de la Condecoración Orden "Fabricio Ojeda"
Artículo 24. Al tener conocimiento de que una persona miembro de la Orden "Fabricio Ojeda" se haya incursa en una de las causales enumeradas en el artículo anterior, el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del Consejo de Orden, ordenará el inicio de la averiguación del caso con su respectiva sustanciación e informará al Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional en su condición de Jefe o jefa de la Orden, y el mismo en reunión del Consejo, decidirá por medio de resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, si procede el retiro de la Orden, así como la anulación del Diploma, la desincorporación de la persona de la lista de miembros de la Orden e impondrá la multa correspondiente si fuere el caso. Toda persona nacional o extranjera que tenga conocimiento del uso o utilización indebida, así como de la comercialización de la Condecoración Orden "Fabricio Ojeda", deberá notificar al Consejo de la Orden y éste en ejercicio de sus atribuciones y facultades legales ordenará el inicio de la averiguación que le compete.

De las sanciones
Artículo 25. Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que sin haber cumplido con los méritos y requisitos para la obtención de la Condecoración Orden "Fabricio Ojeda", use de cualquier forma las insignias o componentes de la misma, será sancionada con multa de cien Unidades Tributarias (100 U T.); en caso de reincidencia, la multa será de doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.).

A quien le haya sido retirada la Orden "Fabricio Ojeda" legalmente conferida, por haber incurrido en utilización indebida o comercialización de las insignias o componentes de la misma de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, le será impuesta una multa de cien Unidades Tributarias (100 U.T.).


Artículo 26. Los distinguidos o distinguidas con la Condecoración de la Orden "Fabricio Ojeda" no podrán usarla en una clase Superior a la expresada en el acto administrativo que la confiere. El incumplimiento de esta disposición, acarreará una multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). En caso de reincidencia, el Consejo de la Orden ordenará el inicio de la averiguación que le compete.

DISPOSICIONES FINALES


Primera. Para todo lo no previsto expresamente en esta Ley, resultará aplicable la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Penal y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela, cuando resultare procedente su aplicación.

Segunda. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Presidente de la Asamblea Nacional

DARÍO VIVAS VELÁSCO
Primer Vicepresidente

BLANCA EECKHOUT
Segunda Vicepresidenta

FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.
Secretario

ELVIS JUNIOR HIDROBO
Subsecretario


Promulgación de la Ley de Creación de la Condecoración Orden "Fabricio Ojeda", de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ocho días del mes de junio de dos mil quince. Años 205° de la Independencia, 155º de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente Sectorial del Consejo de Ministros, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Quinto Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, HENRY VENTURA MORENO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular PARA Ecosocialismo y Aguas, GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNAL
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DESIRÉ SANTOS AMARAL
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ROSÁNGELA OROZCO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectorial para la Seguridad, Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento Económico, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GRADYS DEL VALLE REQUENA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFREDA YORIO
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Encargado de la Séptima Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO





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