En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.786 de fecha 11 de noviembre de 2015, fue publicada la reimpresión del Acuerdo de la Asamblea Nacional de fecha 3 de noviembre de 2015, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente de los diferentes Ordenadores de Compromisos y Pagos, por la cantidad De DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 263.116.471.850,00)
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Financiera del Sector Público
En esta reimpresión del Acuerdo de la Asamblea Nacional de fecha 3 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.201 Extraordinario de fecha 4 de noviembre de 2015, cuya publicación fuese anunciada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.781 de esa misma fecha, se incumple con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales del 22 de julio de 1941, publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 20.546 de esa misma fecha, que establece:
"Artículo 4. Cuando haya evidente discrepancia entre el original y la impresión de una ley se la volverá a publicar corregida en la GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA; pero entonces deberá acompañar a dicha publicación un Aviso Oficial firmado por el Ministro a cuyo ramo corresponda la materia de la Ley indicando en que consistió el error de la publicación primitiva. En este caso, la Ley se tendrá por promulgada desde su primera publicación, pero no podrá darse efecto retroactivo a la corrección.",
de aplicación al presente caso por interpretación analógica, por cuanto se omitió acompañar a dicha publicación con el aviso oficial en el que se indique en qué consistió el mencionado error alegado.
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