Decreto Nº 3.026 de fecha 21 de agosto de 2017, mediante el cual se nombra al ciudadano Luis Alberto Medina Ramírez, como Ministro del Poder Popular para la Alimentación, en calidad de Encargado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.218 de esa misma fecha.
Decreto Nº 3.026 21 de agosto de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 3 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con los artículos 4º, 18, 19 y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
DECRETO
Artículo 1°. Nombro al ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.785.860, como MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN, en calidad de ENCARGADO, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Decreto Nº 3.026 21 de agosto de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 3 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con los artículos 4º, 18, 19 y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
DECRETO
Artículo 1°. Nombro al ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.785.860, como MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN, en calidad de ENCARGADO, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
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NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
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DECRETO
Artículo 1°. Nombro al ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.785.860, como MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN, en calidad de ENCARGADO, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
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NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 3 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con los artículos 4º, 18, 19 y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
DECRETO
Artículo 2º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
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