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Decreto N° 2.264, mediante el cual se establece que la cartera de crédito bruta anual, que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario

Decreto N° 2.264 de fecha 9 de marzo de 2016, mediante el cual se establece que la cartera de crédito bruta anual, que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario, se destinará un veinte por ciento (20%) a la concesión de nuevos créditos hipotecarios para la construcción, adquisición y autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.865 de fecha 9 de marzo de 2016.



Decreto N° 2.264          09 de marzo de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 236, numerales 2 y 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2º, numeral 11, y artículo 3º del Decreto N° 2.184 que declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio, así como los artículos 3 y 6, numerales 2, 8, 10, 11, 14, 18, 19, 25, 26 y 52 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que se desarrollen en esta materia; conforme a los principios constitucionales de justicia social,

CONSIDERANDO

Que corresponde al Estado venezolano, a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda, la rectoría del sistema Nacional de Vivienda y Hábitat junto con el Ministerio con competencia en materia de Vivienda y Hábitat como parte integrante de dicho órgano, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluació n de la política integral en materia de Vivienda y Hábitat,

CONSIDERANDO

Que corresponde al Estado Venezolano en el Marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela aprobar Planes, Programas, Proyectos y demás acciones de desarrollo de viviendas, dirigidos a la población,

CONSIDERANDO

Que es imperioso organizar y priorizar las necesidades de vivienda del pueblo venezolano en atención al Plan de la Patria y sus objetivos, relacionados con el derecho humano a la vivienda que actualmente se desarrolla a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela,

CONSIDERANDO

Que la guerra económica iniciada contra el Pueblo Venezolano ha incidido negativamente y en detrimento de la actividad económica, dificultando el acceso o la vivienda a las familias venezolanas.

DECRETA


Artículo 1°. De la cartera de crédito buta anual, que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario, se destinará un veinte por ciento (20%) a la concesión de nuevos créditos hipotecarios para la construcción, adquisición y autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal.

Artículo 2°. El porcentaje a que se refiere el artículo anterior, se distribuirá por las instituciones del sector bancario, atendiendo a los siguientes parámetros y a la Resolución que al efecto dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Hábitat y Vivienda:

1. Sesenta por ciento (60%), destinado a créditos hipotecarios para la construcción de vivienda principal.

2. Treinta y ocho por ciento (38%), destinado a créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal.

3. Dos por ciento (2%) destinado a créditos hipotecarios para autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal.

Artículo 3°. Las instituciones del sector bancario deben cumplir con la distribución del porcentaje establecido en el numeral 1 del artículo anterior, en los términos que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Hábitat y Vivienda, atendiendo a las siguientes consideraciones:

1. Setenta y cinco por ciento (75%), destinado a la construcción de viviendas que será aplicado por el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat a través del Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción.

2. Veinticinco por ciento (25%), destinado a créditos a corto plazo para la construcción de viviendas bajo parámetros especiales de superficie de construcción, precio, tipología unifamiliar, tetra familiar o multifamiliar y otras condiciones que fije el Ministerio.

Artículo 4º. El porcentaje a que se refiere este Decreto destinado al otorgamiento de créditos para adquisición de vivienda principal deberá atender a grupos familiares con ingresos mensuales entre tres (3) y veinte (20) salarios mínimos. Igualmente, dentro de este porcentaje deberán garantizar el financiamiento de adquisición de las viviendas que se construyan con esta fuente de recursos.

Artículo 5º. En ejecución de este Decreto, se declara prioridad la protección de las familias venezolanas en mayor situación de vulnerabilidad y a la clase media trabajadora, por lo cual las Instituciones del Sector Bancario deberán tramitar con especial atención las solicitudes crediticias para la adquisición de viviendas de éstos.

Artículo 6º. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Año 205° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. 

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JESÚS RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDINA DEL RÍO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA
El Ministro del Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro del Poder Popular para EL Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES





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