Enmienda N° 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908 Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2009.
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
En nombre y representación del pueblo soberano de Venezuela, en ejercicio del poder constituyente originario otorgado por éste mediante referendo aprobado democráticamente el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, y en concordancia con el Artículo 1º del Estatuto de Funcionamiento de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE;
CONSIDERANDO
que el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, aprobó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,
DECRETA
la siguiente
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA la siguiente,
ENMIENDA Nº 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 1. Se enmienda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la modificación de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, en la forma siguiente:
“Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal. 2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. 3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
Artículo 174. El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será
elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida.
Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.
Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.”
Artículo 2. Imprímase íntegramente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y publíquese a continuación de esta Constitución la Enmienda sancionada y anótese al pie de los Artículos 160, 162, 174, 192 y 230 del texto constitucional la referencia de número y fecha de esta Enmienda.
Sancionada por la Asamblea Nacional a los catorce días del mes de enero de dos mil nueve y aprobada por el pueblo soberano de la República Bolivariana de Venezuela, mediante referendo constitucional, a los quince días del mes de febrero de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
CILIA FLORES Presidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOSPrimer Vicepresidente
JOSÉ ALBORNOZ URBANO Segundo Vicepresidente
AMAZONAS
MONTENEGRO NÚÑEZ JUAN ANTONIO PALAU PATIÑO DIÓGENES EDGILDO YGARZA JULIO HARON
ANZOÁTEGUI
TACHINAMO GARCÍA HENRY JOSÉ ARÓNICA CARREYO EDUARDO RODRÍGUEZ RAUSEO CARMEN ANTONIA SÁNCHEZ CHACÓN LUIS EDUARDO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ HUGO RAFAEL RODRÍGUEZ GAMBOA ÁNGEL LUIS HERRERA SILVA EARLE JOSÉ RODRÍGUEZ LONGART VICENTE JOSÉ
APURE
EL GATRIF MIZHER FAHD ESPINOZA LEÓN CARLOS ROQUE GONZÁLEZ WILFREDO DELGADO CAMEJO RAFAEL ANTONIO JIMÉNEZ CRISTÓBAL LEOBARDO
ARAGUA
GÓMEZ ABREU EDIS EMILIO QUERALES RODRÍGUEZ WILLIAM ANTONIO NIEVES COLMENARES ELEAZAR FIGUERA GONZÁLEZ OSCAR RAMÓN AMOROSO ELVIS EDUARDO GARCÍA ISMAEL CONCEPCIÓN BASTIDAS MARTÍNEZ PEDRO ANTONIO DAZA ROY ALBERTO ESCARRÁ MALAVÉ CARLOS
BARINAS
PÉREZ BETANCOURT WILMER RAFAEL GUALDRÓN GONZALO JOSÉ GRATEROL CAMACHO JESÚS ERNESTO PEÑA GONZÁLEZ GEOVANNI JOSÉ AZUAJE CORDERO WILMER JOSÉ
BOLÍVAR
GIL BARRIOS RAFAEL DARÍO MARCANO CASTILLO ÁNGEL BAUTISTA CABELLO ROJAS DILUVINA DE JESÚS RÍOS BOLÍVAR RAFAEL ÁNGEL EL ZABAYAR SAMARA ADEL SOLÍS SORRENTINO BERKIS CLARET MOLINA JUAN JOSÉ MEDINA CARRASCO PASTORA COROMOTO
CARABOBO
MONTILLA ORTEGA CARMEN SARITA ISRAEL ANTONIO SOTILLO INFANTE GÓMEZ DENIS OSMAR ENRIQUE GARGÍA PRADO ORLANDO FEDOR ÁLVAREZ BRACAMONTE RAÚL JESÚS AMELIACH ORTA FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ LÓPEZ DOUGLAS EDUARDO VÁSQUEZ GUZMÁN FERNANDO ANTONIO V. BRIZUELA LAURA MARÍA
COJEDES
PIRELA SÁNCHEZ HAYDEN OVANDO PÉREZ JUAN BAUTISTA SALAZAR ASDRÚBAL COROMOTO MILANO RODRÍGUEZ JHONNY OWE
DELTA AMACURO
MARCANO RODRÍGUEZ OMAR TAMARONIS LOA DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ HENRY JOSÉ GONZÁLEZ CAMEJO ENRIQUE JOSÉ
DISTRITO CAPITAL
SANTOS AMARAL DESIRÉE GARCÍA BRAVO REINALDO ALFREDO MEDINA ROJAS CARLOS ALFREDO DUGARTE PADRÓN JUAN CARLOS BLANCO LUIS BELTRÁN VIVAS VELAZCO DARÍO SILVA MAGALLANES TIRSO DEL VALLE LANDER MORENO PEDRO TOMÁS RÍOS FLOR MARÍA
FALCÓN
MÉNDEZ GONZÁLEZ ANDRÉS ELOY MANAURE REYES ALEYDYS ARGELIA DAAL ULISES RAMÓN BALDAYO LÓPEZ HENRY RAFAEL EIZAGA RUJANO MARIS NOHEMÍ CASTELLAR PADILLA ALBERTO EFRAÍN
GUÁRICO
CONTRERAS DÍAZ EUSTOQUIO MARÍN LAYA JUAN JOSÉ OROPEZA SUÁREZ MARÍA ANTONIA ROJAS ROJAS MIGUEL RAFAEL
LARA
ESCALONA COLINA JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ PASTOR PAUCIDES LUGO RODRÍGUEZ IVÁN JOSÉ PERAZA ROJAS DENIS ALBERTO CONTRERAS HERNÁNDEZ LUIS ANTONIO URDANETA PEREIRA BRICCIO JOSÉ MORA JOSÉ DAVID FERRER GERMÁN DARÍO CALZADILLA PERAZA JOSÉ SIMÓN
MÉRIDA
BRICEÑO MÉNDEZ MANUEL JOSÉ CAMACHO ARAUJO OBDULIO JOSÉ ÁVILA ÁVILA MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ ROSALES JOSÉ OSCAR CARMONA RODRÍGUEZ OSMAR IGLESIAS PINO WILMER ARQUÍMEDES
MIRANDA
RUÍZ ESPINOZA MODESTO ANTONIO LEONETT CANALES FÉLIX MONTIEL MEDINA AUGUSTO VLADIMIR BARRERA MORALES MAIGUALIDA ESTHER MATUTE GUAYAMO ROMELIA CELESTINA JIMÉMEZ RODRÍGUEZ TULIO AMADO ÁLVAREZ GONZÁLEZ JESÚS ALBERTO CABELLO PALMA GIRARDOT JOSÉ FIGUEROA CHACÍN SANTANA DOMÍNGUEZ VALDERRAMA JESÚS ENRIQUE PÉREZ MARCANO MARELIS JOSEFINA
NUEVA ESPARTA
MILLÁN MARÍN JUAN JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ JUAN SALVADOR MORALES AURORA JOSEFINA BRAVO QUEVEDO IROSHIMA JENNIFER ECHEZURÍA RODRÍGUEZ CARLOS FRANCISCO MACHÍN FERRER HAYDÉE JOSEFINA GAMARGO LAGONELL LUIS ALFREDO ÁLVAREZ ALFONSO CARMEN TRINIDAD
MONAGAS
VILLALBA SÁNCHEZ MANUEL ENRIQUE DÍAZ SALAZAR LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ CEDEÑO RÉGULO FELIPE PACHECO OSORIO MARÍA DEL ROSARIO
PORTUGUESA
HERNÁNDEZ PARRA PORFIRIO DE JESÚS MURGA RIVAS ALFREDO RODRÍGUEZ GARCÍA JOSÉ ERNESTO LARA BARRIOS ZARK ALFREDO TORREALBA OJEDA FRANCISCO ALEJANDRO GUTIÉRREZ BRICEÑO RICARDO ANTONIO
SUCRE
JIMÉNEZ ÁLVAREZ BERNARDO JOSÉ GARCÍA FONT HERMES GREGORIO VALLENILLA MENDOZA YARITZA MARGARITA RODRÍGUEZ JOSÉ DEL CARMEN REGNAULT ROJAS JOSÉ RAMÓN MARCANO GONZÁLEZ ERASMO ARISTALCO
TÁCHIRA
GARCÍA JARPA JULIO FERNANDO MOGOLLÓN DE GUERRERO SANTA XIOMARA TASCÓN GUTIÉRREZ LUIS SANGUINO CÁRDENAS JOSÉ RICARDO VARELA RANGEL MARÍA IRIS LUCENA GONZÁLEZ EDGAR DE JESÚS PACHECO ALVIÁREZ HERNÁN
TRUJILLO
MORENO VILORIA JULIO BERNARDO PÉREZ CRISTANCHO OSCAR FRANCISCO MENDOZA J. JUAN JOSÉ LEAL BRICEÑO ORÉSTEDES JESÚS GIL RODRÍGUEZ MALAQUIAS
YARACUY
GAMARRA MANZABEL CARLOS ALBERTO CAPELLA MATEO RICARDO ÁLVAREZ BRAULIO JOSÉ SÁEZ BORDONES CARMEN LISETH SÁNCHEZ LÓPEZ TOMÁS RAFAEL
VARGAS
ESCALONA PRADO SIMÓN ENRIQUE VERA ROJAS OSWALDO EMILIO D’’ AMELIO CARDIET TANIA DE FREITAS RODRÍGUEZ JOSÉ GUIDO
ZULIA
ORTEGA RÍOS CALIXTO ANTONIO RÍOS BECERRA EDIS ALFONSO BRICEÑO DE QUEIPO MARÍA DE LA PAZ CEDEÑO MÁRQUEZ JENNY ELINA ISEA BOHORQUEZ MARIO RICARDO CABELLO LISANDRO JOSÉ SAAB SAAB IMAD OSORIO LÓPEZ OMAR JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ LIBES DE JESÚS QUINTERO VALENCIA ROBERTO ANTONIO SOUKT RINCÓN RAFIC PEÑA PINEDA ELISEO RAMÓN MONTIEL ARCADIO JOSÉ PALOMARES VERDE ENDER DE JESÚS LÓPEZ ALMAO FRANCISCO
REPRESENTACIÓN INDÍGENA
POCATERRA DE OBERTO NOELÍ PÉREZ RAMOS ESTEVAN ARGELIO POYO CASCANTE JOSÉ AMADOR
Los Secretarios
IVÁN ZERPA GUERRERO Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN Sub Secretario
Plaza Pérez Bonalde de Catia Parroquia Sucre Municipio Libertador, en Caracas, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia, 149º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia,LUIS RAMÓN REYES REYES El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,TARECK EL AISSAMI El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores,NICOLÁS MADURO MOROS El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas,ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE El Ministro del Poder Popular para la Defensa,GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO El Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio,WILLIAN ANTONIO CONTRERAS El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería,RODOLFO EDUARDO SANZ La Ministra del Poder Popular para el Turismo,OLGA CECILIA AZUAJE El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras,ELÍAS JAUA MILANO El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO El Ministro del Poder Popular para la Educación,HÉCTOR NAVARRO El Ministro del Poder Popular para la Salud,JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social,ROBERTO MANUEL HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para la Infraestructura,DIOSDADO CABELLO RONDÓN El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo,RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO La Ministra del Poder Popular para el Ambiente,YUVIRÍ ORTEGA LOVERA El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo,HAIMAN EL TROUDI La Ministra del Poder Popular para Ciencia y Tecnología,NURIS ORIHUELA GUEVARA El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información,JESSE CHACÓN ESCAMILLO El Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal,PEDRO MOREJÓN CARRILLO El Ministro del Poder Popular para la Alimentación,FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN El Ministro del Poder Popular para la Cultura,HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS El Ministerio del
Poder Popular para la Vivienda y Hábitat,FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS La Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social,ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA La Ministra del Poder Popular para el Deporte,VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática,SOCORRO ELIZABETH HERNÁNDEZ La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas,NICIA MALDONADO MALDONADO La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer,MARÍA LEÓN
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Enmienda N° 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908 Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2009.
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
En nombre y representación del pueblo soberano de Venezuela, en ejercicio del poder constituyente originario otorgado por éste mediante referendo aprobado democráticamente el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, y en concordancia con el Artículo 1º del Estatuto de Funcionamiento de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE;
CONSIDERANDO
que el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, aprobó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,
DECRETA
la siguiente
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA la siguiente,
ENMIENDA Nº 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 1. Se enmienda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la modificación de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, en la forma siguiente:
“Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal. 2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. 3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
Artículo 174. El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será
elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida.
Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.
Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.”
Artículo 2. Imprímase íntegramente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y publíquese a continuación de esta Constitución la Enmienda sancionada y anótese al pie de los Artículos 160, 162, 174, 192 y 230 del texto constitucional la referencia de número y fecha de esta Enmienda.
Sancionada por la Asamblea Nacional a los catorce días del mes de enero de dos mil nueve y aprobada por el pueblo soberano de la República Bolivariana de Venezuela, mediante referendo constitucional, a los quince días del mes de febrero de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
CILIA FLORES Presidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOSPrimer Vicepresidente
JOSÉ ALBORNOZ URBANO Segundo Vicepresidente
AMAZONAS
MONTENEGRO NÚÑEZ JUAN ANTONIO PALAU PATIÑO DIÓGENES EDGILDO YGARZA JULIO HARON
ANZOÁTEGUI
TACHINAMO GARCÍA HENRY JOSÉ ARÓNICA CARREYO EDUARDO RODRÍGUEZ RAUSEO CARMEN ANTONIA SÁNCHEZ CHACÓN LUIS EDUARDO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ HUGO RAFAEL RODRÍGUEZ GAMBOA ÁNGEL LUIS HERRERA SILVA EARLE JOSÉ RODRÍGUEZ LONGART VICENTE JOSÉ
APURE
EL GATRIF MIZHER FAHD ESPINOZA LEÓN CARLOS ROQUE GONZÁLEZ WILFREDO DELGADO CAMEJO RAFAEL ANTONIO JIMÉNEZ CRISTÓBAL LEOBARDO
ARAGUA
GÓMEZ ABREU EDIS EMILIO QUERALES RODRÍGUEZ WILLIAM ANTONIO NIEVES COLMENARES ELEAZAR FIGUERA GONZÁLEZ OSCAR RAMÓN AMOROSO ELVIS EDUARDO GARCÍA ISMAEL CONCEPCIÓN BASTIDAS MARTÍNEZ PEDRO ANTONIO DAZA ROY ALBERTO ESCARRÁ MALAVÉ CARLOS
BARINAS
PÉREZ BETANCOURT WILMER RAFAEL GUALDRÓN GONZALO JOSÉ GRATEROL CAMACHO JESÚS ERNESTO PEÑA GONZÁLEZ GEOVANNI JOSÉ AZUAJE CORDERO WILMER JOSÉ
BOLÍVAR
GIL BARRIOS RAFAEL DARÍO MARCANO CASTILLO ÁNGEL BAUTISTA CABELLO ROJAS DILUVINA DE JESÚS RÍOS BOLÍVAR RAFAEL ÁNGEL EL ZABAYAR SAMARA ADEL SOLÍS SORRENTINO BERKIS CLARET MOLINA JUAN JOSÉ MEDINA CARRASCO PASTORA COROMOTO
CARABOBO
MONTILLA ORTEGA CARMEN SARITA ISRAEL ANTONIO SOTILLO INFANTE GÓMEZ DENIS OSMAR ENRIQUE GARGÍA PRADO ORLANDO FEDOR ÁLVAREZ BRACAMONTE RAÚL JESÚS AMELIACH ORTA FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ LÓPEZ DOUGLAS EDUARDO VÁSQUEZ GUZMÁN FERNANDO ANTONIO V. BRIZUELA LAURA MARÍA
COJEDES
PIRELA SÁNCHEZ HAYDEN OVANDO PÉREZ JUAN BAUTISTA SALAZAR ASDRÚBAL COROMOTO MILANO RODRÍGUEZ JHONNY OWE
DELTA AMACURO
MARCANO RODRÍGUEZ OMAR TAMARONIS LOA DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ HENRY JOSÉ GONZÁLEZ CAMEJO ENRIQUE JOSÉ
DISTRITO CAPITAL
SANTOS AMARAL DESIRÉE GARCÍA BRAVO REINALDO ALFREDO MEDINA ROJAS CARLOS ALFREDO DUGARTE PADRÓN JUAN CARLOS BLANCO LUIS BELTRÁN VIVAS VELAZCO DARÍO SILVA MAGALLANES TIRSO DEL VALLE LANDER MORENO PEDRO TOMÁS RÍOS FLOR MARÍA
FALCÓN
MÉNDEZ GONZÁLEZ ANDRÉS ELOY MANAURE REYES ALEYDYS ARGELIA DAAL ULISES RAMÓN BALDAYO LÓPEZ HENRY RAFAEL EIZAGA RUJANO MARIS NOHEMÍ CASTELLAR PADILLA ALBERTO EFRAÍN
GUÁRICO
CONTRERAS DÍAZ EUSTOQUIO MARÍN LAYA JUAN JOSÉ OROPEZA SUÁREZ MARÍA ANTONIA ROJAS ROJAS MIGUEL RAFAEL
LARA
ESCALONA COLINA JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ PASTOR PAUCIDES LUGO RODRÍGUEZ IVÁN JOSÉ PERAZA ROJAS DENIS ALBERTO CONTRERAS HERNÁNDEZ LUIS ANTONIO URDANETA PEREIRA BRICCIO JOSÉ MORA JOSÉ DAVID FERRER GERMÁN DARÍO CALZADILLA PERAZA JOSÉ SIMÓN
MÉRIDA
BRICEÑO MÉNDEZ MANUEL JOSÉ CAMACHO ARAUJO OBDULIO JOSÉ ÁVILA ÁVILA MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ ROSALES JOSÉ OSCAR CARMONA RODRÍGUEZ OSMAR IGLESIAS PINO WILMER ARQUÍMEDES
MIRANDA
RUÍZ ESPINOZA MODESTO ANTONIO LEONETT CANALES FÉLIX MONTIEL MEDINA AUGUSTO VLADIMIR BARRERA MORALES MAIGUALIDA ESTHER MATUTE GUAYAMO ROMELIA CELESTINA JIMÉMEZ RODRÍGUEZ TULIO AMADO ÁLVAREZ GONZÁLEZ JESÚS ALBERTO CABELLO PALMA GIRARDOT JOSÉ FIGUEROA CHACÍN SANTANA DOMÍNGUEZ VALDERRAMA JESÚS ENRIQUE PÉREZ MARCANO MARELIS JOSEFINA
NUEVA ESPARTA
MILLÁN MARÍN JUAN JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ JUAN SALVADOR MORALES AURORA JOSEFINA BRAVO QUEVEDO IROSHIMA JENNIFER ECHEZURÍA RODRÍGUEZ CARLOS FRANCISCO MACHÍN FERRER HAYDÉE JOSEFINA GAMARGO LAGONELL LUIS ALFREDO ÁLVAREZ ALFONSO CARMEN TRINIDAD
MONAGAS
VILLALBA SÁNCHEZ MANUEL ENRIQUE DÍAZ SALAZAR LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ CEDEÑO RÉGULO FELIPE PACHECO OSORIO MARÍA DEL ROSARIO
PORTUGUESA
HERNÁNDEZ PARRA PORFIRIO DE JESÚS MURGA RIVAS ALFREDO RODRÍGUEZ GARCÍA JOSÉ ERNESTO LARA BARRIOS ZARK ALFREDO TORREALBA OJEDA FRANCISCO ALEJANDRO GUTIÉRREZ BRICEÑO RICARDO ANTONIO
SUCRE
JIMÉNEZ ÁLVAREZ BERNARDO JOSÉ GARCÍA FONT HERMES GREGORIO VALLENILLA MENDOZA YARITZA MARGARITA RODRÍGUEZ JOSÉ DEL CARMEN REGNAULT ROJAS JOSÉ RAMÓN MARCANO GONZÁLEZ ERASMO ARISTALCO
TÁCHIRA
GARCÍA JARPA JULIO FERNANDO MOGOLLÓN DE GUERRERO SANTA XIOMARA TASCÓN GUTIÉRREZ LUIS SANGUINO CÁRDENAS JOSÉ RICARDO VARELA RANGEL MARÍA IRIS LUCENA GONZÁLEZ EDGAR DE JESÚS PACHECO ALVIÁREZ HERNÁN
TRUJILLO
MORENO VILORIA JULIO BERNARDO PÉREZ CRISTANCHO OSCAR FRANCISCO MENDOZA J. JUAN JOSÉ LEAL BRICEÑO ORÉSTEDES JESÚS GIL RODRÍGUEZ MALAQUIAS
YARACUY
GAMARRA MANZABEL CARLOS ALBERTO CAPELLA MATEO RICARDO ÁLVAREZ BRAULIO JOSÉ SÁEZ BORDONES CARMEN LISETH SÁNCHEZ LÓPEZ TOMÁS RAFAEL
VARGAS
ESCALONA PRADO SIMÓN ENRIQUE VERA ROJAS OSWALDO EMILIO D’’ AMELIO CARDIET TANIA DE FREITAS RODRÍGUEZ JOSÉ GUIDO
ZULIA
ORTEGA RÍOS CALIXTO ANTONIO RÍOS BECERRA EDIS ALFONSO BRICEÑO DE QUEIPO MARÍA DE LA PAZ CEDEÑO MÁRQUEZ JENNY ELINA ISEA BOHORQUEZ MARIO RICARDO CABELLO LISANDRO JOSÉ SAAB SAAB IMAD OSORIO LÓPEZ OMAR JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ LIBES DE JESÚS QUINTERO VALENCIA ROBERTO ANTONIO SOUKT RINCÓN RAFIC PEÑA PINEDA ELISEO RAMÓN MONTIEL ARCADIO JOSÉ PALOMARES VERDE ENDER DE JESÚS LÓPEZ ALMAO FRANCISCO
REPRESENTACIÓN INDÍGENA
POCATERRA DE OBERTO NOELÍ PÉREZ RAMOS ESTEVAN ARGELIO POYO CASCANTE JOSÉ AMADOR
Los Secretarios
IVÁN ZERPA GUERRERO Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN Sub Secretario
Plaza Pérez Bonalde de Catia Parroquia Sucre Municipio Libertador, en Caracas, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia, 149º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia,LUIS RAMÓN REYES REYES El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,TARECK EL AISSAMI El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores,NICOLÁS MADURO MOROS El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas,ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE El Ministro del Poder Popular para la Defensa,GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO El Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio,WILLIAN ANTONIO CONTRERAS El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería,RODOLFO EDUARDO SANZ La Ministra del Poder Popular para el Turismo,OLGA CECILIA AZUAJE El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras,ELÍAS JAUA MILANO El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO El Ministro del Poder Popular para la Educación,HÉCTOR NAVARRO El Ministro del Poder Popular para la Salud,JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social,ROBERTO MANUEL HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para la Infraestructura,DIOSDADO CABELLO RONDÓN El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo,RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO La Ministra del Poder Popular para el Ambiente,YUVIRÍ ORTEGA LOVERA El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo,HAIMAN EL TROUDI La Ministra del Poder Popular para Ciencia y Tecnología,NURIS ORIHUELA GUEVARA El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información,JESSE CHACÓN ESCAMILLO El Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal,PEDRO MOREJÓN CARRILLO El Ministro del Poder Popular para la Alimentación,FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN El Ministro del Poder Popular para la Cultura,HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS El Ministerio del
Poder Popular para la Vivienda y Hábitat,FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS La Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social,ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA La Ministra del Poder Popular para el Deporte,VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática,SOCORRO ELIZABETH HERNÁNDEZ La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas,NICIA MALDONADO MALDONADO La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer,MARÍA LEÓN
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LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
En nombre y representación del pueblo soberano de Venezuela, en ejercicio del poder constituyente originario otorgado por éste mediante referendo aprobado democráticamente el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, y en concordancia con el Artículo 1º del Estatuto de Funcionamiento de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE;
CONSIDERANDO
que el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, aprobó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,
DECRETA
la siguiente
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA la siguiente,
ENMIENDA Nº 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 1. Se enmienda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la modificación de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, en la forma siguiente:
“Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal. 2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. 3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
Artículo 174. El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será
elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida.
Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.
Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.”
Artículo 2. Imprímase íntegramente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y publíquese a continuación de esta Constitución la Enmienda sancionada y anótese al pie de los Artículos 160, 162, 174, 192 y 230 del texto constitucional la referencia de número y fecha de esta Enmienda.
Sancionada por la Asamblea Nacional a los catorce días del mes de enero de dos mil nueve y aprobada por el pueblo soberano de la República Bolivariana de Venezuela, mediante referendo constitucional, a los quince días del mes de febrero de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
CILIA FLORES Presidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOSPrimer Vicepresidente
JOSÉ ALBORNOZ URBANO Segundo Vicepresidente
AMAZONAS
MONTENEGRO NÚÑEZ JUAN ANTONIO PALAU PATIÑO DIÓGENES EDGILDO YGARZA JULIO HARON
ANZOÁTEGUI
TACHINAMO GARCÍA HENRY JOSÉ ARÓNICA CARREYO EDUARDO RODRÍGUEZ RAUSEO CARMEN ANTONIA SÁNCHEZ CHACÓN LUIS EDUARDO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ HUGO RAFAEL RODRÍGUEZ GAMBOA ÁNGEL LUIS HERRERA SILVA EARLE JOSÉ RODRÍGUEZ LONGART VICENTE JOSÉ
APURE
EL GATRIF MIZHER FAHD ESPINOZA LEÓN CARLOS ROQUE GONZÁLEZ WILFREDO DELGADO CAMEJO RAFAEL ANTONIO JIMÉNEZ CRISTÓBAL LEOBARDO
ARAGUA
GÓMEZ ABREU EDIS EMILIO QUERALES RODRÍGUEZ WILLIAM ANTONIO NIEVES COLMENARES ELEAZAR FIGUERA GONZÁLEZ OSCAR RAMÓN AMOROSO ELVIS EDUARDO GARCÍA ISMAEL CONCEPCIÓN BASTIDAS MARTÍNEZ PEDRO ANTONIO DAZA ROY ALBERTO ESCARRÁ MALAVÉ CARLOS
BARINAS
PÉREZ BETANCOURT WILMER RAFAEL GUALDRÓN GONZALO JOSÉ GRATEROL CAMACHO JESÚS ERNESTO PEÑA GONZÁLEZ GEOVANNI JOSÉ AZUAJE CORDERO WILMER JOSÉ
BOLÍVAR
GIL BARRIOS RAFAEL DARÍO MARCANO CASTILLO ÁNGEL BAUTISTA CABELLO ROJAS DILUVINA DE JESÚS RÍOS BOLÍVAR RAFAEL ÁNGEL EL ZABAYAR SAMARA ADEL SOLÍS SORRENTINO BERKIS CLARET MOLINA JUAN JOSÉ MEDINA CARRASCO PASTORA COROMOTO
CARABOBO
MONTILLA ORTEGA CARMEN SARITA ISRAEL ANTONIO SOTILLO INFANTE GÓMEZ DENIS OSMAR ENRIQUE GARGÍA PRADO ORLANDO FEDOR ÁLVAREZ BRACAMONTE RAÚL JESÚS AMELIACH ORTA FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ LÓPEZ DOUGLAS EDUARDO VÁSQUEZ GUZMÁN FERNANDO ANTONIO V. BRIZUELA LAURA MARÍA
COJEDES
PIRELA SÁNCHEZ HAYDEN OVANDO PÉREZ JUAN BAUTISTA SALAZAR ASDRÚBAL COROMOTO MILANO RODRÍGUEZ JHONNY OWE
DELTA AMACURO
MARCANO RODRÍGUEZ OMAR TAMARONIS LOA DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ HENRY JOSÉ GONZÁLEZ CAMEJO ENRIQUE JOSÉ
DISTRITO CAPITAL
SANTOS AMARAL DESIRÉE GARCÍA BRAVO REINALDO ALFREDO MEDINA ROJAS CARLOS ALFREDO DUGARTE PADRÓN JUAN CARLOS BLANCO LUIS BELTRÁN VIVAS VELAZCO DARÍO SILVA MAGALLANES TIRSO DEL VALLE LANDER MORENO PEDRO TOMÁS RÍOS FLOR MARÍA
FALCÓN
MÉNDEZ GONZÁLEZ ANDRÉS ELOY MANAURE REYES ALEYDYS ARGELIA DAAL ULISES RAMÓN BALDAYO LÓPEZ HENRY RAFAEL EIZAGA RUJANO MARIS NOHEMÍ CASTELLAR PADILLA ALBERTO EFRAÍN
GUÁRICO
CONTRERAS DÍAZ EUSTOQUIO MARÍN LAYA JUAN JOSÉ OROPEZA SUÁREZ MARÍA ANTONIA ROJAS ROJAS MIGUEL RAFAEL
LARA
ESCALONA COLINA JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ PASTOR PAUCIDES LUGO RODRÍGUEZ IVÁN JOSÉ PERAZA ROJAS DENIS ALBERTO CONTRERAS HERNÁNDEZ LUIS ANTONIO URDANETA PEREIRA BRICCIO JOSÉ MORA JOSÉ DAVID FERRER GERMÁN DARÍO CALZADILLA PERAZA JOSÉ SIMÓN
MÉRIDA
BRICEÑO MÉNDEZ MANUEL JOSÉ CAMACHO ARAUJO OBDULIO JOSÉ ÁVILA ÁVILA MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ ROSALES JOSÉ OSCAR CARMONA RODRÍGUEZ OSMAR IGLESIAS PINO WILMER ARQUÍMEDES
MIRANDA
RUÍZ ESPINOZA MODESTO ANTONIO LEONETT CANALES FÉLIX MONTIEL MEDINA AUGUSTO VLADIMIR BARRERA MORALES MAIGUALIDA ESTHER MATUTE GUAYAMO ROMELIA CELESTINA JIMÉMEZ RODRÍGUEZ TULIO AMADO ÁLVAREZ GONZÁLEZ JESÚS ALBERTO CABELLO PALMA GIRARDOT JOSÉ FIGUEROA CHACÍN SANTANA DOMÍNGUEZ VALDERRAMA JESÚS ENRIQUE PÉREZ MARCANO MARELIS JOSEFINA
NUEVA ESPARTA
MILLÁN MARÍN JUAN JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ JUAN SALVADOR MORALES AURORA JOSEFINA BRAVO QUEVEDO IROSHIMA JENNIFER ECHEZURÍA RODRÍGUEZ CARLOS FRANCISCO MACHÍN FERRER HAYDÉE JOSEFINA GAMARGO LAGONELL LUIS ALFREDO ÁLVAREZ ALFONSO CARMEN TRINIDAD
MONAGAS
VILLALBA SÁNCHEZ MANUEL ENRIQUE DÍAZ SALAZAR LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ CEDEÑO RÉGULO FELIPE PACHECO OSORIO MARÍA DEL ROSARIO
PORTUGUESA
HERNÁNDEZ PARRA PORFIRIO DE JESÚS MURGA RIVAS ALFREDO RODRÍGUEZ GARCÍA JOSÉ ERNESTO LARA BARRIOS ZARK ALFREDO TORREALBA OJEDA FRANCISCO ALEJANDRO GUTIÉRREZ BRICEÑO RICARDO ANTONIO
SUCRE
JIMÉNEZ ÁLVAREZ BERNARDO JOSÉ GARCÍA FONT HERMES GREGORIO VALLENILLA MENDOZA YARITZA MARGARITA RODRÍGUEZ JOSÉ DEL CARMEN REGNAULT ROJAS JOSÉ RAMÓN MARCANO GONZÁLEZ ERASMO ARISTALCO
TÁCHIRA
GARCÍA JARPA JULIO FERNANDO MOGOLLÓN DE GUERRERO SANTA XIOMARA TASCÓN GUTIÉRREZ LUIS SANGUINO CÁRDENAS JOSÉ RICARDO VARELA RANGEL MARÍA IRIS LUCENA GONZÁLEZ EDGAR DE JESÚS PACHECO ALVIÁREZ HERNÁN
TRUJILLO
MORENO VILORIA JULIO BERNARDO PÉREZ CRISTANCHO OSCAR FRANCISCO MENDOZA J. JUAN JOSÉ LEAL BRICEÑO ORÉSTEDES JESÚS GIL RODRÍGUEZ MALAQUIAS
YARACUY
GAMARRA MANZABEL CARLOS ALBERTO CAPELLA MATEO RICARDO ÁLVAREZ BRAULIO JOSÉ SÁEZ BORDONES CARMEN LISETH SÁNCHEZ LÓPEZ TOMÁS RAFAEL
VARGAS
ESCALONA PRADO SIMÓN ENRIQUE VERA ROJAS OSWALDO EMILIO D’’ AMELIO CARDIET TANIA DE FREITAS RODRÍGUEZ JOSÉ GUIDO
ZULIA
ORTEGA RÍOS CALIXTO ANTONIO RÍOS BECERRA EDIS ALFONSO BRICEÑO DE QUEIPO MARÍA DE LA PAZ CEDEÑO MÁRQUEZ JENNY ELINA ISEA BOHORQUEZ MARIO RICARDO CABELLO LISANDRO JOSÉ SAAB SAAB IMAD OSORIO LÓPEZ OMAR JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ LIBES DE JESÚS QUINTERO VALENCIA ROBERTO ANTONIO SOUKT RINCÓN RAFIC PEÑA PINEDA ELISEO RAMÓN MONTIEL ARCADIO JOSÉ PALOMARES VERDE ENDER DE JESÚS LÓPEZ ALMAO FRANCISCO
REPRESENTACIÓN INDÍGENA
POCATERRA DE OBERTO NOELÍ PÉREZ RAMOS ESTEVAN ARGELIO POYO CASCANTE JOSÉ AMADOR
Los Secretarios
IVÁN ZERPA GUERRERO Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN Sub Secretario
Plaza Pérez Bonalde de Catia Parroquia Sucre Municipio Libertador, en Caracas, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia, 149º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia,LUIS RAMÓN REYES REYES El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,TARECK EL AISSAMI El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores,NICOLÁS MADURO MOROS El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas,ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE El Ministro del Poder Popular para la Defensa,GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO El Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio,WILLIAN ANTONIO CONTRERAS El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería,RODOLFO EDUARDO SANZ La Ministra del Poder Popular para el Turismo,OLGA CECILIA AZUAJE El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras,ELÍAS JAUA MILANO El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO El Ministro del Poder Popular para la Educación,HÉCTOR NAVARRO El Ministro del Poder Popular para la Salud,JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social,ROBERTO MANUEL HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para la Infraestructura,DIOSDADO CABELLO RONDÓN El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo,RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO La Ministra del Poder Popular para el Ambiente,YUVIRÍ ORTEGA LOVERA El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo,HAIMAN EL TROUDI La Ministra del Poder Popular para Ciencia y Tecnología,NURIS ORIHUELA GUEVARA El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información,JESSE CHACÓN ESCAMILLO El Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal,PEDRO MOREJÓN CARRILLO El Ministro del Poder Popular para la Alimentación,FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN El Ministro del Poder Popular para la Cultura,HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS El Ministerio del
Poder Popular para la Vivienda y Hábitat,FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS La Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social,ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA La Ministra del Poder Popular para el Deporte,VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática,SOCORRO ELIZABETH HERNÁNDEZ La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas,NICIA MALDONADO MALDONADO La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer,MARÍA LEÓN
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
En nombre y representación del pueblo soberano de Venezuela, en ejercicio del poder constituyente originario otorgado por éste mediante referendo aprobado democráticamente el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, y en concordancia con el Artículo 1º del Estatuto de Funcionamiento de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE;
CONSIDERANDO
que el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, aprobó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,
DECRETA
la siguiente
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
ENMIENDA Nº 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 1. Se enmienda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la modificación de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, en la forma siguiente:
“Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
Artículo 174. El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será
elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida.
Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.
Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.”
Artículo 2. Imprímase íntegramente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y publíquese a continuación de esta Constitución la Enmienda sancionada y anótese al pie de los Artículos 160, 162, 174, 192 y 230 del texto constitucional la referencia de número y fecha de esta Enmienda.
Sancionada por la Asamblea Nacional a los catorce días del mes de enero de dos mil nueve y aprobada por el pueblo soberano de la República Bolivariana de Venezuela, mediante referendo constitucional, a los quince días del mes de febrero de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente
JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Segundo Vicepresidente
AMAZONAS
MONTENEGRO NÚÑEZ JUAN ANTONIO
PALAU PATIÑO DIÓGENES EDGILDO
YGARZA JULIO HARON
ANZOÁTEGUI
TACHINAMO GARCÍA HENRY JOSÉ
ARÓNICA CARREYO EDUARDO
RODRÍGUEZ RAUSEO CARMEN ANTONIA
SÁNCHEZ CHACÓN LUIS EDUARDO
MÁRQUEZ RODRÍGUEZ HUGO RAFAEL
RODRÍGUEZ GAMBOA ÁNGEL LUIS
HERRERA SILVA EARLE JOSÉ
RODRÍGUEZ LONGART VICENTE JOSÉ
APURE
EL GATRIF MIZHER FAHD
ESPINOZA LEÓN CARLOS ROQUE
GONZÁLEZ WILFREDO
DELGADO CAMEJO RAFAEL ANTONIO
JIMÉNEZ CRISTÓBAL LEOBARDO
ARAGUA
GÓMEZ ABREU EDIS EMILIO
QUERALES RODRÍGUEZ WILLIAM ANTONIO
NIEVES COLMENARES ELEAZAR
FIGUERA GONZÁLEZ OSCAR RAMÓN
AMOROSO ELVIS EDUARDO
GARCÍA ISMAEL CONCEPCIÓN
BASTIDAS MARTÍNEZ PEDRO ANTONIO
DAZA ROY ALBERTO
ESCARRÁ MALAVÉ CARLOS
BARINAS
PÉREZ BETANCOURT WILMER RAFAEL
GUALDRÓN GONZALO JOSÉ
GRATEROL CAMACHO JESÚS ERNESTO
PEÑA GONZÁLEZ GEOVANNI JOSÉ
AZUAJE CORDERO WILMER JOSÉ
BOLÍVAR
GIL BARRIOS RAFAEL DARÍO
MARCANO CASTILLO ÁNGEL BAUTISTA
CABELLO ROJAS DILUVINA DE JESÚS
RÍOS BOLÍVAR RAFAEL ÁNGEL
EL ZABAYAR SAMARA ADEL
SOLÍS SORRENTINO BERKIS CLARET
MOLINA JUAN JOSÉ
MEDINA CARRASCO PASTORA COROMOTO
CARABOBO
MONTILLA ORTEGA CARMEN SARITA
ISRAEL ANTONIO SOTILLO INFANTE
GÓMEZ DENIS OSMAR ENRIQUE
GARGÍA PRADO ORLANDO FEDOR
ÁLVAREZ BRACAMONTE RAÚL JESÚS
AMELIACH ORTA FRANCISCO JOSÉ
GÓMEZ LÓPEZ DOUGLAS EDUARDO
VÁSQUEZ GUZMÁN FERNANDO ANTONIO
V. BRIZUELA LAURA MARÍA
COJEDES
PIRELA SÁNCHEZ HAYDEN OVANDO
PÉREZ JUAN BAUTISTA
SALAZAR ASDRÚBAL COROMOTO
MILANO RODRÍGUEZ JHONNY OWE
DELTA AMACURO
MARCANO RODRÍGUEZ OMAR
TAMARONIS LOA DEL VALLE
HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ HENRY JOSÉ
GONZÁLEZ CAMEJO ENRIQUE JOSÉ
DISTRITO CAPITAL
SANTOS AMARAL DESIRÉE
GARCÍA BRAVO REINALDO ALFREDO
MEDINA ROJAS CARLOS ALFREDO
DUGARTE PADRÓN JUAN CARLOS
BLANCO LUIS BELTRÁN
VIVAS VELAZCO DARÍO
SILVA MAGALLANES TIRSO DEL VALLE
LANDER MORENO PEDRO TOMÁS
RÍOS FLOR MARÍA
FALCÓN
MÉNDEZ GONZÁLEZ ANDRÉS ELOY
MANAURE REYES ALEYDYS ARGELIA
DAAL ULISES RAMÓN
BALDAYO LÓPEZ HENRY RAFAEL
EIZAGA RUJANO MARIS NOHEMÍ
CASTELLAR PADILLA ALBERTO EFRAÍN
GUÁRICO
CONTRERAS DÍAZ EUSTOQUIO
MARÍN LAYA JUAN JOSÉ
OROPEZA SUÁREZ MARÍA ANTONIA
ROJAS ROJAS MIGUEL RAFAEL
LARA
ESCALONA COLINA JOSÉ RAFAEL
GONZÁLEZ PASTOR PAUCIDES
LUGO RODRÍGUEZ IVÁN JOSÉ
PERAZA ROJAS DENIS ALBERTO
CONTRERAS HERNÁNDEZ LUIS ANTONIO
URDANETA PEREIRA BRICCIO JOSÉ
MORA JOSÉ DAVID
FERRER GERMÁN DARÍO
CALZADILLA PERAZA JOSÉ SIMÓN
MÉRIDA
BRICEÑO MÉNDEZ MANUEL JOSÉ
CAMACHO ARAUJO OBDULIO JOSÉ
ÁVILA ÁVILA MARÍA ALEJANDRA
RAMÍREZ ROSALES JOSÉ OSCAR
CARMONA RODRÍGUEZ OSMAR
IGLESIAS PINO WILMER ARQUÍMEDES
MIRANDA
RUÍZ ESPINOZA MODESTO ANTONIO
LEONETT CANALES FÉLIX
MONTIEL MEDINA AUGUSTO VLADIMIR
BARRERA MORALES MAIGUALIDA ESTHER
MATUTE GUAYAMO ROMELIA CELESTINA
JIMÉMEZ RODRÍGUEZ TULIO AMADO
ÁLVAREZ GONZÁLEZ JESÚS ALBERTO
CABELLO PALMA GIRARDOT JOSÉ
FIGUEROA CHACÍN SANTANA
DOMÍNGUEZ VALDERRAMA JESÚS ENRIQUE
PÉREZ MARCANO MARELIS JOSEFINA
NUEVA ESPARTA
MILLÁN MARÍN JUAN JOSÉ
GARCÍA HERNÁNDEZ JUAN SALVADOR
MORALES AURORA JOSEFINA
BRAVO QUEVEDO IROSHIMA JENNIFER
ECHEZURÍA RODRÍGUEZ CARLOS FRANCISCO
MACHÍN FERRER HAYDÉE JOSEFINA
GAMARGO LAGONELL LUIS ALFREDO
ÁLVAREZ ALFONSO CARMEN TRINIDAD
MONAGAS
VILLALBA SÁNCHEZ MANUEL ENRIQUE
DÍAZ SALAZAR LUIS ÁNGEL
HERNÁNDEZ CEDEÑO RÉGULO FELIPE
PACHECO OSORIO MARÍA DEL ROSARIO
PORTUGUESA
HERNÁNDEZ PARRA PORFIRIO DE JESÚS
MURGA RIVAS ALFREDO
RODRÍGUEZ GARCÍA JOSÉ ERNESTO
LARA BARRIOS ZARK ALFREDO
TORREALBA OJEDA FRANCISCO ALEJANDRO
GUTIÉRREZ BRICEÑO RICARDO ANTONIO
SUCRE
JIMÉNEZ ÁLVAREZ BERNARDO JOSÉ
GARCÍA FONT HERMES GREGORIO
VALLENILLA MENDOZA YARITZA MARGARITA
RODRÍGUEZ JOSÉ DEL CARMEN
REGNAULT ROJAS JOSÉ RAMÓN
MARCANO GONZÁLEZ ERASMO ARISTALCO
TÁCHIRA
GARCÍA JARPA JULIO FERNANDO
MOGOLLÓN DE GUERRERO SANTA XIOMARA
TASCÓN GUTIÉRREZ LUIS
SANGUINO CÁRDENAS JOSÉ RICARDO
VARELA RANGEL MARÍA IRIS
LUCENA GONZÁLEZ EDGAR DE JESÚS
PACHECO ALVIÁREZ HERNÁN
TRUJILLO
MORENO VILORIA JULIO BERNARDO
PÉREZ CRISTANCHO OSCAR FRANCISCO
MENDOZA J. JUAN JOSÉ
LEAL BRICEÑO ORÉSTEDES JESÚS
GIL RODRÍGUEZ MALAQUIAS
YARACUY
GAMARRA MANZABEL CARLOS ALBERTO
CAPELLA MATEO RICARDO
ÁLVAREZ BRAULIO JOSÉ
SÁEZ BORDONES CARMEN LISETH
SÁNCHEZ LÓPEZ TOMÁS RAFAEL
VARGAS
ESCALONA PRADO SIMÓN ENRIQUE
VERA ROJAS OSWALDO EMILIO
D’’ AMELIO CARDIET TANIA
DE FREITAS RODRÍGUEZ JOSÉ GUIDO
ZULIA
ORTEGA RÍOS CALIXTO ANTONIO
RÍOS BECERRA EDIS ALFONSO
BRICEÑO DE QUEIPO MARÍA DE LA PAZ
CEDEÑO MÁRQUEZ JENNY ELINA
ISEA BOHORQUEZ MARIO RICARDO
CABELLO LISANDRO JOSÉ
SAAB SAAB IMAD
OSORIO LÓPEZ OMAR JESÚS
GONZÁLEZ GONZÁLEZ LIBES DE JESÚS
QUINTERO VALENCIA ROBERTO ANTONIO
SOUKT RINCÓN RAFIC
PEÑA PINEDA ELISEO RAMÓN
MONTIEL ARCADIO JOSÉ
PALOMARES VERDE ENDER DE JESÚS
LÓPEZ ALMAO FRANCISCO
REPRESENTACIÓN INDÍGENA
POCATERRA DE OBERTO NOELÍ
PÉREZ RAMOS ESTEVAN ARGELIO
POYO CASCANTE JOSÉ AMADOR
Los Secretarios
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Sub Secretario
Plaza Pérez Bonalde de Catia Parroquia Sucre Municipio Libertador, en Caracas, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia, 149º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo,
RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia,
LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,
TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores,
NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas,
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro del Poder Popular para la Defensa,
GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio,
WILLIAN ANTONIO CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería,
RODOLFO EDUARDO SANZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo,
OLGA CECILIA AZUAJE
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras,
ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior,
LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación,
HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud,
JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS
El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social,
ROBERTO MANUEL HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Infraestructura,
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo,
RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente,
YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo,
HAIMAN EL TROUDI
La Ministra del Poder Popular para Ciencia y Tecnología,
NURIS ORIHUELA GUEVARA
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información,
JESSE CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal,
PEDRO MOREJÓN CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación,
FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura,
HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
El Ministerio del
Poder Popular para la Vivienda y Hábitat,
FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
La Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social,
ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
La Ministra del Poder Popular para el Deporte,
VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática,
SOCORRO ELIZABETH HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas,
NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer,
MARÍA LEÓN
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