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Enmienda N° 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Enmienda N° 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908 Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2009.



LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

En nombre y representación del pueblo soberano de Venezuela, en ejercicio del poder constituyente originario otorgado por éste mediante referendo aprobado democráticamente el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, y en concordancia con el Artículo 1º del Estatuto de Funcionamiento de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE;

CONSIDERANDO

que el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, aprobó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETA

la siguiente










LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA
la siguiente,

ENMIENDA Nº 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Artículo 1. Se enmienda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la modificación de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, en la forma siguiente:

Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.

El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.

Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.

Artículo 174. El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida.

Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.

Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.”

Artículo 2. Imprímase íntegramente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y publíquese a continuación de esta Constitución la Enmienda sancionada y anótese al pie de los Artículos 160, 162, 174, 192 y 230 del texto constitucional la referencia de número y fecha de esta Enmienda.

Sancionada por la Asamblea Nacional a los catorce días del mes de enero de dos mil nueve y aprobada por el pueblo soberano de la República Bolivariana de Venezuela, mediante referendo constitucional, a los quince días del mes de febrero de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional

SAÚL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente

JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Segundo Vicepresidente


AMAZONAS

MONTENEGRO NÚÑEZ JUAN ANTONIO
PALAU PATIÑO DIÓGENES EDGILDO
YGARZA JULIO HARON

ANZOÁTEGUI

TACHINAMO GARCÍA HENRY JOSÉ
ARÓNICA CARREYO EDUARDO
RODRÍGUEZ RAUSEO CARMEN ANTONIA
SÁNCHEZ CHACÓN LUIS EDUARDO
MÁRQUEZ RODRÍGUEZ HUGO RAFAEL
RODRÍGUEZ GAMBOA ÁNGEL LUIS
HERRERA SILVA EARLE JOSÉ
RODRÍGUEZ LONGART VICENTE JOSÉ

APURE

EL GATRIF MIZHER FAHD
ESPINOZA LEÓN CARLOS ROQUE
GONZÁLEZ WILFREDO
DELGADO CAMEJO RAFAEL ANTONIO
JIMÉNEZ CRISTÓBAL LEOBARDO

ARAGUA

GÓMEZ ABREU EDIS EMILIO
QUERALES RODRÍGUEZ WILLIAM ANTONIO
NIEVES COLMENARES ELEAZAR
FIGUERA GONZÁLEZ OSCAR RAMÓN
AMOROSO ELVIS EDUARDO
GARCÍA ISMAEL CONCEPCIÓN
BASTIDAS MARTÍNEZ PEDRO ANTONIO
DAZA ROY ALBERTO
ESCARRÁ MALAVÉ CARLOS

BARINAS

PÉREZ BETANCOURT WILMER RAFAEL
GUALDRÓN GONZALO JOSÉ
GRATEROL CAMACHO JESÚS ERNESTO
PEÑA GONZÁLEZ GEOVANNI JOSÉ
AZUAJE CORDERO WILMER JOSÉ

BOLÍVAR

GIL BARRIOS RAFAEL DARÍO
MARCANO CASTILLO ÁNGEL BAUTISTA
CABELLO ROJAS DILUVINA DE JESÚS
RÍOS BOLÍVAR RAFAEL ÁNGEL
EL ZABAYAR SAMARA ADEL
SOLÍS SORRENTINO BERKIS CLARET
MOLINA JUAN JOSÉ
MEDINA CARRASCO PASTORA COROMOTO

CARABOBO

MONTILLA ORTEGA CARMEN SARITA
ISRAEL ANTONIO SOTILLO INFANTE
GÓMEZ DENIS OSMAR ENRIQUE
GARGÍA PRADO ORLANDO FEDOR
ÁLVAREZ BRACAMONTE RAÚL JESÚS
AMELIACH ORTA FRANCISCO JOSÉ
GÓMEZ LÓPEZ DOUGLAS EDUARDO
VÁSQUEZ GUZMÁN FERNANDO ANTONIO
V. BRIZUELA LAURA MARÍA

COJEDES

PIRELA SÁNCHEZ HAYDEN OVANDO
PÉREZ JUAN BAUTISTA
SALAZAR ASDRÚBAL COROMOTO
MILANO RODRÍGUEZ JHONNY OWE

DELTA AMACURO

MARCANO RODRÍGUEZ OMAR
TAMARONIS LOA DEL VALLE
HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ HENRY JOSÉ
GONZÁLEZ CAMEJO ENRIQUE JOSÉ

DISTRITO CAPITAL

SANTOS AMARAL DESIRÉE
GARCÍA BRAVO REINALDO ALFREDO
MEDINA ROJAS CARLOS ALFREDO
DUGARTE PADRÓN JUAN CARLOS
BLANCO LUIS BELTRÁN
VIVAS VELAZCO DARÍO
SILVA MAGALLANES TIRSO DEL VALLE
LANDER MORENO PEDRO TOMÁS
RÍOS FLOR MARÍA

FALCÓN

MÉNDEZ GONZÁLEZ ANDRÉS ELOY
MANAURE REYES ALEYDYS ARGELIA
DAAL ULISES RAMÓN
BALDAYO LÓPEZ HENRY RAFAEL
EIZAGA RUJANO MARIS NOHEMÍ
CASTELLAR PADILLA ALBERTO EFRAÍN

GUÁRICO

CONTRERAS DÍAZ EUSTOQUIO
MARÍN LAYA JUAN JOSÉ
OROPEZA SUÁREZ MARÍA ANTONIA
ROJAS ROJAS MIGUEL RAFAEL

LARA

ESCALONA COLINA JOSÉ RAFAEL
GONZÁLEZ PASTOR PAUCIDES
LUGO RODRÍGUEZ IVÁN JOSÉ
PERAZA ROJAS DENIS ALBERTO
CONTRERAS HERNÁNDEZ LUIS ANTONIO
URDANETA PEREIRA BRICCIO JOSÉ
MORA JOSÉ DAVID
FERRER GERMÁN DARÍO
CALZADILLA PERAZA JOSÉ SIMÓN

MÉRIDA

BRICEÑO MÉNDEZ MANUEL JOSÉ
CAMACHO ARAUJO OBDULIO JOSÉ
ÁVILA ÁVILA MARÍA ALEJANDRA
RAMÍREZ ROSALES JOSÉ OSCAR
CARMONA RODRÍGUEZ OSMAR
IGLESIAS PINO WILMER ARQUÍMEDES

MIRANDA

RUÍZ ESPINOZA MODESTO ANTONIO
LEONETT CANALES FÉLIX
MONTIEL MEDINA AUGUSTO VLADIMIR
BARRERA MORALES MAIGUALIDA ESTHER
MATUTE GUAYAMO ROMELIA CELESTINA
JIMÉMEZ RODRÍGUEZ TULIO AMADO
ÁLVAREZ GONZÁLEZ JESÚS ALBERTO
CABELLO PALMA GIRARDOT JOSÉ
FIGUEROA CHACÍN SANTANA
DOMÍNGUEZ VALDERRAMA JESÚS ENRIQUE
PÉREZ MARCANO MARELIS JOSEFINA

NUEVA ESPARTA

MILLÁN MARÍN JUAN JOSÉ
GARCÍA HERNÁNDEZ JUAN SALVADOR
MORALES AURORA JOSEFINA
BRAVO QUEVEDO IROSHIMA JENNIFER
ECHEZURÍA RODRÍGUEZ CARLOS FRANCISCO
MACHÍN FERRER HAYDÉE JOSEFINA
GAMARGO LAGONELL LUIS ALFREDO
ÁLVAREZ ALFONSO CARMEN TRINIDAD

MONAGAS

VILLALBA SÁNCHEZ MANUEL ENRIQUE
DÍAZ SALAZAR LUIS ÁNGEL
HERNÁNDEZ CEDEÑO RÉGULO FELIPE
PACHECO OSORIO MARÍA DEL ROSARIO

PORTUGUESA

HERNÁNDEZ PARRA PORFIRIO DE JESÚS
MURGA RIVAS ALFREDO
RODRÍGUEZ GARCÍA JOSÉ ERNESTO
LARA BARRIOS ZARK ALFREDO
TORREALBA OJEDA FRANCISCO ALEJANDRO
GUTIÉRREZ BRICEÑO RICARDO ANTONIO

SUCRE

JIMÉNEZ ÁLVAREZ BERNARDO JOSÉ
GARCÍA FONT HERMES GREGORIO
VALLENILLA MENDOZA YARITZA MARGARITA
RODRÍGUEZ JOSÉ DEL CARMEN
REGNAULT ROJAS JOSÉ RAMÓN
MARCANO GONZÁLEZ ERASMO ARISTALCO

TÁCHIRA

GARCÍA JARPA JULIO FERNANDO
MOGOLLÓN DE GUERRERO SANTA XIOMARA
TASCÓN GUTIÉRREZ LUIS
SANGUINO CÁRDENAS JOSÉ RICARDO
VARELA RANGEL MARÍA IRIS
LUCENA GONZÁLEZ EDGAR DE JESÚS
PACHECO ALVIÁREZ HERNÁN

TRUJILLO

MORENO VILORIA JULIO BERNARDO
PÉREZ CRISTANCHO OSCAR FRANCISCO
MENDOZA J. JUAN JOSÉ
LEAL BRICEÑO ORÉSTEDES JESÚS
GIL RODRÍGUEZ MALAQUIAS

YARACUY

GAMARRA MANZABEL CARLOS ALBERTO
CAPELLA MATEO RICARDO
ÁLVAREZ BRAULIO JOSÉ
SÁEZ BORDONES CARMEN LISETH
SÁNCHEZ LÓPEZ TOMÁS RAFAEL

VARGAS

ESCALONA PRADO SIMÓN ENRIQUE
VERA ROJAS OSWALDO EMILIO
D’’ AMELIO CARDIET TANIA
DE FREITAS RODRÍGUEZ JOSÉ GUIDO

ZULIA

ORTEGA RÍOS CALIXTO ANTONIO
RÍOS BECERRA EDIS ALFONSO
BRICEÑO DE QUEIPO MARÍA DE LA PAZ
CEDEÑO MÁRQUEZ JENNY ELINA
ISEA BOHORQUEZ MARIO RICARDO
CABELLO LISANDRO JOSÉ
SAAB SAAB IMAD
OSORIO LÓPEZ OMAR JESÚS
GONZÁLEZ GONZÁLEZ LIBES DE JESÚS
QUINTERO VALENCIA ROBERTO ANTONIO
SOUKT RINCÓN RAFIC
PEÑA PINEDA ELISEO RAMÓN
MONTIEL ARCADIO JOSÉ
PALOMARES VERDE ENDER DE JESÚS
LÓPEZ ALMAO FRANCISCO


REPRESENTACIÓN INDÍGENA

POCATERRA DE OBERTO NOELÍ
PÉREZ RAMOS ESTEVAN ARGELIO
POYO CASCANTE JOSÉ AMADOR

Los Secretarios

IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Sub Secretario

Plaza Pérez Bonalde de Catia Parroquia Sucre Municipio Libertador, en Caracas, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia, 149º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo,
RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia,
LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,
TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores,
NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas,
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro del Poder Popular para la Defensa,
GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio,
WILLIAN ANTONIO CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería,
RODOLFO EDUARDO SANZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo,
OLGA CECILIA AZUAJE
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras,
ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior,
LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación,
HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud,
JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS
El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social,
ROBERTO MANUEL HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Infraestructura,
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo,
RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente,
YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo,
HAIMAN EL TROUDI
La Ministra del Poder Popular para Ciencia y Tecnología,
NURIS ORIHUELA GUEVARA
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información,
JESSE CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal,
PEDRO MOREJÓN CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación,
FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura,
HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
El Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat,
FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
La Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social,
ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
La Ministra del Poder Popular para el Deporte,
VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática,
SOCORRO ELIZABETH HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas,
NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer,
MARÍA LEÓN





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