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Proceso de Adquisición de Bienes por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional en el Marco del Sistema Centralizado y Estandarizado de Compras Públicas [Vigente]

Providencia Administrativa N° 001/2016 de fecha 17 de mayo 2016, mediante la cual se regula el Proceso de Adquisición de Bienes por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional en el Marco del Sistema Centralizado y Estandarizado de Compras Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.906 de fecha 18 de mayo de 2016.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SISTEMA CENTRALIZADO Y ESTANDARIZADO DE COMPRAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Caracas, 17 de mayo 2016
AÑOS: 206°, 157°, 17°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 001/2016

El Comité de Compras Centralizadas de la Administración Pública Nacional, instancia colegiada de decisión y coordinación incorporada orgánicamente a la Comisión Central de Planificación, a tenor de lo establecido en el artículo 2 del Decreto N° 2.198 del 26 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.836 de esa misma fecha, mediante el cual se crea el Sistema Centralizado y Estandarizado de Compras Públicas para los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, a los fines de dar cumplimiento a los numerales 3 y 4 del mencionado Decreto, y de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 2 del Decreto N° 2.323 de fecha 13 de mayo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.227 Extraordinario de la misma fecha, y lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, con el objeto regular y agilizar el proceso compra de bienes, servicios y contrataciones susceptibles de adquisición centralizada por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, para la disminución y racionalización del gasto público, en razón de la posibilidad de estandarización o unificación de criterios de adquisición y contratación de dichos bienes y servicios,

POR CUANTO

Es necesario optimizar la inversión pública y su direccionamiento con el aparato productivo nacional, en la estrategia de los motores productivos de la Agenda Económica Bolivariana, a efectos de impulsar un modelo económico alternativo al rentismo petrolero,

POR CUANTO

Resulta indispensable enfrentar los mecanismos de la guerra económica, el absurdo modelo especulativo y de metabolismo del capital que altera el funcionamiento racional de la economía, atentando contra los máximos intereses nacionales,

POR CUANTO

Se hace necesaria la puesta en marcha de un esquema para la compra de bienes, adquisición de servicios y contrataciones con precios estandarizados para los órganos y entes de la Administración Pública Nacional para coadyuvar en la ofensiva contra la guerra económica con el objetivo de proteger el erario público, racionalizando al máximo el gasto,


POR CUANTO

El Estado venezolano cuenta con un motor dinamizador de la economía, a través de las compras públicas de bienes y servicios; y que el Sistema Centralizado de Compras Públicas viene a constituirse en un método eficientes para la adquisición bienes y servicios en función del alcance de los programas y políticas la Revolución Bolivariana, bajo un nuevo metabolismo del capital, enfrentando tanto la guerra económica como el rentismo petrolero e impulsando el nacimiento de un nuevo modelo productivo,

POR CUANTO

El sistema de compras centralizadas cuenta con dos (02) mecanismos fundamentales; el primero basado en los encuentros de oferta y demanda, desde el punto de vista productivo de los pequeños y medianos actores económicos y el segundo centralizando las adquisiciones relacionadas con tres (3) rubros indispensables para la operatividad de la Administración Pública como papel, equipos de computación y vehículos, como modos específicos para enfrentar la guerra económica y garantizar el máximo rendimiento de los recursos públicos, la máxima capacidad productiva, lo que se verá materializado en la atención primaria de los servicios públicos. Dicta la siguiente,

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE BIENES POR LOS ÓRGANOS Y ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL EN EL MARCO DEL SISTEMA CENTRALIZADO Y ESTANDARIZADO DE COMPRAS PÚBLICAS


Objeto y Definición
Artículo 1º. Esta Providencia Administrativa tiene como objeto establecer el régimen excepcional para la regulación y agilización del proceso de adquisición, mediante el sistema centralizado y estandarizado de compras públicas, de resmas de papel bond, computadoras portátiles, de escritorio, tabletas y servidores y vehículos automotores, por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, para la disminución y racionalización del gasto público, en razón de la posibilidad de estandarización o unificación de criterios de adquisición de dichos bienes. El comité podrá definir otras áreas prioritarias en futuras providencias.

A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por Sistema Centralizado y Estandarizado de Compras Públicas, el mecanismo mediante el cual, el Comité de Compras Centralizadas de la Administración Pública Nacional consolidará los requerimientos de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estandarización de productos, procesos administrativos y de gestión, selección de unidades productivas proveedores, de aquellos bienes considerados estratégicos para su funcionamiento.

Obligatoriedad del Registro
Artículo 2º. El Registro del Sistema Centralizado y Estandarizado de Compras Públicas (Sicecom), estará a cargo del Comité de Compras Centralizadas de la Administración Pública Nacional y contendrá la información suministrada por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, en cuanto a cantidades de los bienes requeridos y los recursos presupuestarios disponibles para su adquisición, durante el ejercicio económico financiero correspondiente.

La inscripción en el Registro es de carácter obligatorio para participar en el sistema y deberá realizarse electrónicamente a través del portal www.sicecom.mppp.gob.ve. utilizando el usuario y contraseña registrada para acceder al Servicio Nacional de Contrataciones. La calidad y veracidad de la información suministrada será responsabilidad del respectivo órgano o ente, pudiendo afectar las condiciones del suministro.

Los órganos o entes podrán mediante acto motivado, solicitar ante el Comité de Compras Centralizadas de la Administración Pública Nacional, la modificación de la información suministrada, cuando por circunstancias excepcionales así lo requieran.

Consolidación y Validación
Artículo 3º. El Comité de Compras Centralizada de la Administración Pública Nacional, consolidará y validará la información suministrada al registro y fijará los criterios de satisfacción racional de la demanda cargada por los órganos y entes.


Convocatoria
Artículo 4º. A los fines de satisfacer los requerimientos de los órganos y entes, el Comité de Compras Centralizadas de la Administración Pública Nacional, podrá convocar empresas proveedoras de bienes, ya sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a ofertar en condiciones especiales, y escogerá aquellas empresas que presenten mejores condiciones para su contratación en función de la estrategia económica de optimización de la inversión pública.

El Comité de Compras Centralizadas de la Administración Pública Nacional, determinará mediante instructivo los parámetros de selección y mecanismo de convocatoria de las empresas proveedoras, garantizando la transparencia en dichos procesos.

Procedimiento
Artículo 5º. Culminado este proceso se informará al órgano o ente, la cantidad de bienes a ser adquiridos, las condiciones y cotización correspondiente. Con estos parámetros el órgano o ente emitirá la orden de compra acorde a su disponibilidad presupuestaria, estableciendo el cronograma y condiciones de despacho con la unidad productiva o empresa proveedora seleccionada. La Oficina Nacional de Presupuesto, sólo autorizará en cada caso hasta el máximo autorizado por el sistema, para la adquisición de los bienes para cada órgano o ente, exceptuando aquellos entes que tengan autonomía presupuestaria.

Seguimiento y Control
Artículo 6º. El Comité de Compras Centralizadas de la Administración Pública Nacional establecerá un sistema de información con las empresas, con los productos y cantidades máximas a despachar, según sea el caso. Este sistema servirá de base para las fiscalizaciones a que hubiere lugar, y será de obligatorio cumplimiento para los órganos, entes y las empresas. Este mecanismo permitirá el seguimiento y control de las adquisiciones autorizadas, desde el momento de la oferta hasta el efectivo pago.

Satisfacción de las Demandas
Artículo 7º. El Comité de Compras Centralizadas de la Administración Pública Nacional evaluará con cada Ministro o Ministra del Poder Popular las demandas satisfechas e insatisfechas por producto y los mecanismos de reorganización y optimización de los recursos entre los órganos y sus respectivos entes, para el funcionamiento integral y racional del Estado.


Dudas y Controversias
Artículo 8º. Las dudas y controversias que pudiesen presentarse en la interpretación de esta Providencia Administrativa, serán resueltas por el Comité de Compras Centralizadas de la Administración Pública Nacional.

Vigencia
Artículo 9º. Esta Providencia Administrativa, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA
Vicepresidente Ejecutivo de la República

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Vicepresidente Sectorial de Planificación

MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD
Vicepresidente Sectorial de Economía Productiva

ANTHONI CAMILO TORRES MARTÍNEZ
Director del Servicio Nacional de Contrataciones





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