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Proceso de Adquisición de Bienes por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional en el marco del Sistema de Compras Centralizadas; modalidad encuentro de oferta y demanda [Vigente]

Providencia Administrativa N° 002/2016 de fecha 17 de mayo 2016, mediante la cual se regula el Proceso de Adquisición de Bienes por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional en el marco del Sistema de Compras Centralizadas; modalidad encuentro de oferta y demanda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.906 de fecha 18 de mayo de 2016.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Vicepresidencia de la República
Sistema Centralizado y Estandarizado de Compras de la Administración Pública Nacional

Caracas. 17 de mayo 2016
Años: 206°, 157°,17°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 002/2016

El Comité de Compras Centralizadas de la Administración Pública Nacional, instancia colegiada de decisión y coordinación incorporada orgánicamente a la Comisión Central de Planificación, a tenor de lo establecido en el artículo 2 del Decreto N° 2.198 del 26 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.836 de esa misma fecha, mediante el cual se crea el Sistema Centralizado y Estandarizado de Compras Públicas para los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, a los fines de dar cumplimiento a los numerales 3 y 4 del mencionado Decreto, y de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 2 del Decreto N° 2.323 de fecha 13 de mayo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.227 Extraordinario de la misma fecha, y lo dispuesto en el artículo  del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, con el objeto de regular y agilizar el proceso de compra de bienes, servicios y contrataciones susceptibles de adquisición centralizada por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, para la disminución y racionalización del gasto público, en razón de la posibilidad de estandarización o unificación de criterios de adquisición y contratación de dichos bienes y servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 numeral 3 del Decreto N° 2.198.

POR CUANTO

Se declaró el estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional con el fin que el Ejecutivo Nacional pueda adoptar las medidas que considere conducentes para atender eficazmente la guerra económica en atención de la defensa del Pueblo, el rol del Estado y de las misiones y grandes misiones socialistas en defensa de los máximos intereses del país.

POR CUANTO

Es competencia del Comité de Compras Centralizadas de la Administración Pública Nacional, dictar los lineamientos necesarios para la adquisición de bienes y servicios, de manera centralizada o coordinada por parte de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional,


POR CUANTO

Se hace necesaria la puesta en marcha de un esquema para la compra de bienes, adquisición de servidos y contrataciones con precios estandarizados para los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, a fin de coadyuvar en la ofensiva contra la guerra económica con el objetivo de proteger el erario público, racionalizando al máximo el gasto,

POR CUANTO

Es necesario direccionar la inversión pública en función de la democratización de los actores económicos y sociales, de las pequeñas y medianas empresas, empresas comunales, mixtas, estatales, conglomerados productivos, entre otros, con el impulso dinamizador de los motores de la Agenda Económica Bolivariana,

POR CUANTO

El sistema de compras centralizadas estará compuesto de dos (02) mecanismos fundamentales; el primero basado en el juego de la oferta y la demanda, desde el punto de vista productivo de los pequeños y medianos actores económicos y el segundo centralizando las adquisiciones relacionadas con la compra de tres (03} rubros indispensables para la operatividad de la Administración Pública como papel, equipos de computación y vehículos, como modos específicos para enfrentar la guerra de económica y garantizar el máximo rendimiento de los recursos públicos, la máxima capacidad productiva, lo que se verá materializado en la atención primaria de los servicios públicos,

POR CUANTO

Se deben establecer tos parámetros generales para que los órganos y entes de la Administración Pública Nacional puedan realizar las contrataciones para la adquisición de bienes distintos de los previstos en el sistema de compras centralizadas, en la modalidad del encuentro de oferta y demanda, incrementando la incidencia positiva de las compras públicas en los motores productivos.

Dicta la siguiente,

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE BIENES POR LOS ÓRGANOS Y ENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL EN EL MARCO DEL SISTEMA DE COMPRAS CENTRALIZADAS; MODALIDAD ENCUENTRO DE OFERTA Y DEMANDA


Objeto y Definición
Artículo 1°. Esta Providencia Administrativa tiene como objeto establecer el régimen especial para la regulación y agilización del proceso de adquisición de bienes por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, a oferentes que participen en encuentros de oferta y demanda organizados por el Comité de Compras Centralizadas o sus integrantes, incrementando la incidencia positiva de las compras públicas en la reactivación económica y el fortalecimiento de los pequeños y medianos actores económicos, las organizaciones de base del Poder Popular, las Alianzas estratégicas, estatales, empresas conjuntas y conglomerados.

Los encuentros de oferta y demanda, son un mecanismo mediante el cual se facilita la negociación entre los órganos y entes de la Administración Pública Nacional con la industria nacional, pequeños y medianos actores económicos, cooperativas, organizaciones socioproductivas y de base del poder popular, a los fines de obtener las mejores condiciones de adquisición de bienes.

Convocatoria
Artículo 2°. El Comité de Compras Centralizadas de la Administración Pública Nacional, por cuenta propia o a requerimiento de los órganos y entes, convocará encuentros de oferta y demanda por sectores priorizados del Estado, definiendo los rubros a contratar en concordancia con los motores productivos de la Agenda Económica Bolivariana.

A tales fines, podrá convocar empresas productoras de bienes, ya sean públicas o privadas nacionales, a ofertar en las condiciones que se establezcan para cada caso en particular.

El Comité de Compras Centralizadas de la Administración Pública Nacional, determinará mediante instructivo los parámetros de desarrollo de los encuentros de oferta y demanda, garantizando la transparencia en dichos procesos.

Validación de las empresas
Artículo 3°. El Servicio Nacional de Contrataciones, deberá validar la información de las empresas participantes en los encuentros de Oferta y Demanda, a los efectos legales de los procesos de contratación, generando el listado correspondiente de las empresas que cumplen los requisitos para contratar con el Estado.

En el caso de las empresas participantes de Primer Encuentro de Oferta y Demanda del 2016, el listado de empresas validadas será publicado en el Portal Web del Servicio Nacional de Contrataciones, en un lapso no mayor a diez (10) días continuos a partir de la publicación de la presente Providencia Administrativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Registro Provisional
Artículo 4°. Se establece un Registro de carácter provisional, de empresas Comunales, Conjuntas, Conglomerados y Pequeñas y Medianas empresas participantes en los encuentros de Oferta y Demanda, el cual estará a cargo del Servicio Nacional de Contrataciones, sobre las cuales deberán agilizarse y optimizarse tos trámites respectivos y cumplir con la premisa de democratización de las compras públicas.

Las empresas a que se refiere este artículo, deberán formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, en un lapso no mayor de ciento ochenta (180) días, contado a partir de la publicación de la presente Providencia Administrativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Este registro tendrá fases posteriores de actualización y ampliación, debidamente convocados por esta comisión.


Lapso para concretar los procesos de contratación
Artículo 5°. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, que participen en los encuentros de Oferta y Demanda, deberán formalizar la adjudicación y contrataciones, en un lapso máximo de ciento veinte (120) días continuos, contado a partir de la publicación de la presente Providencia Administrativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

En términos generales los entes se regirán por los precios referenciales determinados por la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.

En el caso de las contrataciones con las empresas participantes en el Primer Encuentro de Oferta y Demanda el año 2016, la concreción del proceso por parte de los entes deberá realizarse en los treinta (30) días continuos posteriores a la publicación de la presente Providencia Administrativa.

Políticas y Estímulos Financieros
Artículo 6°. El Ministerio del Poder Popular de Industria y Comercio impulsará en la política de Banco de Insumos, la atención de los requerimientos de las unidades productivas participantes en los encuentros de oferta y demanda, asedadas al proceso de compras públicas; así como el Ministerio del Poder Popular de Finanzas, la relación con los estímulos financieros y carteras crediticias del caso.

Dudas y Controversias
Artículo 7°. Las dudas y controversias que pudiesen presentarse en la interpretación de esta Providencia Administrativa, serán resueltas por el Comité de Compras Centralizadas de la Administración Pública Nacional.

Vigencia
Artículo 8°. Esta Providencia Administrativa, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.


Aristóbulo Istúriz Almeida
Vicepresidente Ejecutivo de la República

Ricardo José Menéndez Prieto
Vicepresidente Sectorial de Planificación

Miguel Ángel Pérez Abad
Vicepresidente Sectorial de Economía Productiva

Anthoni Camilo Torrez Martínez
Director del Servicio Nacional de Contrataciones





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