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Prorrogado hasta el 27 de mayo de 2016 el régimen especial de días No Laborables para la Administración Pública


Prorrogado hasta el 27 de mayo de 2016 el régimen especial de días No Laborables para la Administración PúblicaEn la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.902 de fecha 12 de mayo de 2016, fue publicado el Decreto N° 2.319 de esa misma fecha, mediante el cual se prorroga, hasta el viernes 27 de mayo de 2016, el régimen especial de días No Laborables, de carácter transitorio, establecido mediante Decreto N° 2.303 de fecha 26 de abril de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.890, de esa misma fecha.


A continuación el texto íntegro del Decreto:






Presidencia de la República

Decreto N° 2.319                                    12 de mayo de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionarla en la construcción del socialismo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 3° del Decreto No 2.184 de fecha 14 de enero de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 2.270 de fecha 11 de marzo de 2016 y en el artículo 1° del Decreto No 2.303 de fecha 26 de abril de 2016, mediante el cual se establece un régimen especial, transitorio de días no laborables mientras persistan los efectos del fenómeno climático "El Niño' sobre la Central Hidroeléctrica ~Simón Bolívar" en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO

Que el fenómeno climático "El Niño" sigue ocasionando en todo el mundo efectos graves en los ecosistemas de extensas áreas geográficas, impactando particularmente en todo el territorio nacional con una intensa sequía que ha generado una acelerada disminución de los niveles de disponibilidad de agua del embalse Guri, que sirve a la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar, la cual suministra más del 70% de la energía eléctrica al país,

CONSIDERANDO

Que por ser estratégico e Indispensable para el desarrollo económico de la Nación, la seguridad nacional y el vivir bien de las familias venezolanas, el Ejecutivo Nacional debe adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar la continuidad y estabilidad en la prestación del servido eléctrico,

CONSIDERANDO

Que ante la persistencia de los efectos climáticos graves, y a pesar de las Ingentes medidas implementadas por el Ejecutivo Nacional para solventar la crisis eléctrica, se amerita la continuidad de algunas de estas medidas hasta tanto las condiciones de disponibilidad de agua en la represa de Gurl sea la idónea para preservar la Infraestructura eléctrica nacional, garantizar la prestación del servicio eléctrico en todo el territorio nacional y evitar la afectación a las familias venezolanas, sus actividades cotidianas y su calidad de vida.

DECRETO

Artículo 1°. Se prórroga hasta el viernes 27 de mayo de 2016 el régimen especial de días No Laborables, de carácter transitorio, establecido mediante Decreto N° 2.303, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.890 de fecha 26 de abril de 2016.

Artículo 2°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado,


Todo el Gabinete Ejecutivo