El 21 de julio de 1989, en la ciudad de Caracas, fue suscrito el Convenio o Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Venezuela y la República Portuguesa en el que se establece el campo de aplicación material y personal, la igualdad de tratamiento, la legislación aplicable, las prestaciones a residentes extranjeros, los diferentes subsidios y prestaciones.
El Gobierno de la República de Venezuela estuvo representado por Marisela Padrón Quero, Ministra del Trabajo, y el Gobierno de la República Portuguesa, por José Albino Da Silva Peneda, Ministro del Empleo y de la Seguridad Social.
El 28 de noviembre de 1991, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.340 Extraordinario, la Ley Aprobatoria del Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Venezuela y la República Portuguesa.
El 5 de marzo de 1990, en la ciudad de Lisboa, es suscrito por Germán Lairet Urgelles, Ministro del Trabajo, en representación de la República de Venezuela y José Albino Da Silva Peneda, Ministro del Empleo y de la Seguridad Social, por el Gobierno de la República Portuguesa, el Acuerdo Administrativo de aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República de Venezuela y la República Portuguesa.
Por su parte, Portugal aprobó el texto de ambos acuerdos mediante decreto N° 27/92 (texto en portugués), de fecha 11 de abril de 1992, publicado en el Diário da República Portuguesa – I Série-A, nº 127 de fecha 2 de Junio de 1992, págs. 2651-2666.
Estos acuerdos entraron en vigencia para ambas partes el 1° de enero de 1993.