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Instrucciones relativas al pago de la cuota de contribución que deben efectuar las Instituciones sometidas a la supervisión y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) [Vigente]

Resolución N° 088-16 de fecha 4 de mayo de 2016, mediante la cual se dicta las instrucciones relativas al pago de la cuota de contribución que deben efectuar las Instituciones sometidas a la supervisión y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.933 de fecha 28 de junio de 2016.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS

SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO

NÚMERO: 088.16        Caracas, 4 de mayo de 2016
                                    206°, 157° y 17°

RESOLUCIÓN

Visto que el artículo 167 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela N° 40.557 del 8 de diciembre de 2014, establece, entre otros aspectos, que el presupuesto de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario será financiado mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las Instituciones supervisadas y con los aportes presupuestarios que le asigne el Ministerio con competencia en materia de finanzas.

Visto que el artículo 168 del citado Decreto Ley, señala que las contribuciones que deben abonar las Instituciones supervisadas por este Organismo serán fijadas por éste a través de normativa prudencial, previa opinión favorable del Ministro.

Visto que el Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, mediante Punto de Cuenta S/N de fecha 02 de febrero de 2016, recibido en este Organismo el 2 de mayo del año en curso, opinó favorablemente sobre la propuesta realizada por esta Superintendencia relativa a la contribución de las Instituciones supervisadas por este Ente Regulador correspondiente al primer semestre de 2016, por tanto:

RESUELVE


Artículo 1: Dictar las Instrucciones relativas al pago de la cuota de contribución que deben efectuar las Instituciones sometidas a la supervisión y control de este Organismo.

Artículo 2: La cuota de la contribución para el primer semestre de 2016, que deberán pagar las Instituciones Bancarias privadas sometidas a la supervisión y control de esta Superintendencia, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, es del cero coma ocho (0,8) por mil del promedio de los activos del último cierre semestral de cada Institución.

Dicha contribución deberá ser pagada conforme a la siguiente fórmula:

BASE DE CÁLCULO
(A)
PORCENTAJE
(B)
FÓRMULA
(C)
Total Activos Noviembre 2015 + Total Activo Diciembre 2015, dividido entre dos
Cero coma ocho (0,8)+1000
C=A*B

Artículo 3: La cuota de la contribución durante el primer semestre de 2016 que deberán pagar las Instituciones no Bancarias mensualmente, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles bancarios de cada mes, será la siguiente: (i) las casas de cambio, será el equivalente a cuarenta (40) Unidades Tributarias; (ii) las sociedades de capital de riesgo y las sociedades de garantías recíprocas será el equivalente a cuarenta y cinco (45) Unidades Tributarias; (iii) los fondos nacionales de garantías recíprocas y los fondos de capital de riesgo será el equivalente a sesenta (60) Unidades Tributarias.

Artículo 4: La cuota de la contribución durante el primer semestre de 2016 para las personas naturales o jurídicas que presten servicios financieros o servicios auxiliares a las Instituciones Bancarias y no bancarias sometidas a la supervisión y control de este Organismo, mensualmente, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles bancarios de cada mes, será el equivalente a diez (10) Unidades Tributarias. Entendiéndose por éstas las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico y los operadores cambiarios fronterizos. La contribución establecida en este numeral, quedaría sujeto a la previa emisión de la normativa prudencial a ser emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, sobre su funcionamiento, control y sus relaciones con el sector bancario.


Artículo 5: El Banco Central de Venezuela, el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela; así como, las Instituciones del Sector Bancario sujetas a intervención o en proceso de rehabilitación o liquidación administrativa, están exceptuados de cancelar la contribución aquí establecida.

Artículo 6: La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario notificará a cada Institución aportante el monto de la cuota de la contribución a pagar mensualmente, durante el semestre respectivo.

En el caso de las Instituciones Bancarias, el referido aporte se cancelará a razón de un sexto (1/6) de la suma semestral resultante, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles bancarios de cada mes.

Igualmente, cada institución aportante deberá remitir a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Superintendencia, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la cual se efectuó el referido pago, los comprobantes de los depósitos bancarios a los fines de su verificación.

Artículo 7: Los montos pagados por las Instituciones del Sector Bancario durante los meses transcurridos del primer semestre de 2016, serán ajustados una vez que entre en vigencia la presente norma.

Artículo 8: No se aceptarán pagos parciales de las cuotas de la contribución, sólo cuando existan diferencias sobrantes por pagos efectuados anteriormente, los cuales pasarán automáticamente a amortizar, parcial o totalmente, según sea el caso, el monto de la próxima cuota a pagar.

Artículo 9: En el caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio de los seis (6) bancos con mayor volumen de depósitos en moneda nacional que publique el Banco Central de Venezuela. Igualmente, no se permitirán cancelaciones parciales de los intereses de mora.

Artículo 10: La infracción a la presente norma será sancionada de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, sin perjuicio de las medidas administrativas e instrucciones que este Organismo pueda impartir en atención a sus competencias.

Artículo 11: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

Comuníquese y Publíquese,

Mary Rosa Espinoza de Robles
Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario





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