Resolución N° DM/085 de fecha 27 de julio de 2016, mediante la cual se ordena la publicación del Convenio de Cooperación Específico para la Ejecución de la Misión Milagro entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de Mancomunidad de Dominica, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.956 de fecha 1° de agosto de 2016.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES
DESPACHO DE LA MINISTRA
Caracas, 27 de julio de 2016
206º, 157º y 17°
RESOLUCIÓN N° DM/085
Por cuanto, en fecha 27 de enero de 2016, en la ciudad de Roseau, Mancomunidad de Dominica, se suscribió el "Convenio de Cooperación Específico para le Ejecución de la Misión Milagro entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno a Mancomunidad de Dominica", se ordena publicar el texto del mencionado Instrumento.
Comuníquese y publíquese,
Delcy Eloína Rodriguez Gómez
Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores
CONVENIO DE COOPERACIÓN ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DE LA MISIÓN MILAGRO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA MANCOMUNIDAD DE DOMINICA
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica, en lo sucesivo y a los efectos del presente Convenio denominados "las Partes";
Considerando la intención de fortalecer los tradicionales lazos de amistad entra los dos países y conscientes de promover y fomentar el bienestar de sus respectivas sociedades;
Reafirmando el interés de intercambiar y desarrollar proyectos de cooperación y asistencia técnica entre ambas naciones, dirigidas al fortalecimiento de las capacidades como instrumento fundamental para el desarrollo de sus comunidades;
Considerando el interés de las Partes de garantizar la salud de sus pueblos como un derecho fundamental para su desarrollo;
Teniendo en cuenta la voluntad de la República Bolivariana de Venezuela de facilitar y colaborar en la participación de pacientes provenientes de la Mancomunidad de Dominica en la Misión Milagro:
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1
El presente Convenio tiene por objeto establecer el compromiso de la República Bolivariana de Venezuela en conceder el beneficio de la Misión Milagro a los pacientes nacionales de la Mancomunidad de Dominica que adolezcan de patologías oftalmológicas, entre las que se encuentran las cataratas y pterigión o carnosidad, siempre y cuando tales patologías se enmarquen dentro del objeto de dicha Misión, todo ello de conformidad a los principios de solidaridad, igualdad y respeto mutuo de la soberanía, a los establecido en los ordenamientos jurídicos internos de las Partes y con lo previsto en el presente instrumento.
Artículo 2
Dominica se compromete, a través del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Mancomunidad de Dominica a contribuir con el diagnóstico de las patologías oftalmológicas a las que hace referencia el artículo anterior, con el objeto de elegir a los pacientes que participarán en la Misión Milagro.
Artículo 3
Dominica se compromete a garantizar, cuando proceda, el transporte de los pacientes que participarán en Misión Milagro, desde sus comunidades hasta el aeropuerto, para su traslado a la República Bolivariana de Venezuela, y desde el aeropuerto hasta sus comunidades al retorno del referido traslado.
Artículo 4
Dominica se compromete a garantizar la seguridad física de los funcionarios de la Embajada y/o Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, personal médico venezolano y personal de apoyo que participe en las jomadas de diagnóstico para pacientes de Misión Milagro, en todo el territorio nacional de la Mancomunidad de Dominica.
Artículo 5
Dominica se comprometo a trasladar al paciente participante en la Misión Milagro y su acompañante, cuando fuere el caso, dentro de su territorio. En el caso de aquellos pacientes que sean seleccionados para ser sometidos a tratamiento médico en la República Bolivariana de Venezuela, esta se compromete a trasladarlos desde Dominica hasta la República Bolivariana de Venezuela y prestar el tratamiento médico correspondiente; e igualmente se compromete a regresar al paciente y al acompañante, cuando fuere el caso, a Dominica. La República Bolivariana de Venezuela correrá con los gastos de transporte aéreo del paciente participante en la Misión Milagro y de su acompañante, cuando fuere el coso, que se produzcan con relación con los traslados previstos en este artículo.
Artículo 6
Dominica se compromete a otorgar las facilidades necesarias para el viaje de los pacientes participantes en la Misión Milagro y de sus acompañantes, de haberlos. Tales facilidades comprenden lo concerniente a trámites inherentes a la identificación de viaje de los nacionales y la exención de impuestos de migración, tasas aeroportuarias, impuestos turísticos y cualquiera otra tarifa que se genere de los trámites propios del viaje y que impliquen erogación pecuniaria por parte de los pacientes.
Articulo 7
La Embajada o Consulado de la República Bolivariana de Venezuela otorgará las facilidades necesarias pare el viaje a la República Bolivariana de Venezuela, del paciente participante en la Misión Milagro y de su acompañante, cuando sea seleccionado para ser intervenido quirúrgicamente en dicho país.
Artículo 8
Dominica se compromete a garantizar al paciente participante de la Misión Milagro el alojamiento, la alimentación y transporte interno que se causen durante el tratamiento médico, en aquellos casos en que sea seleccionado para ser intervenidos quirúrgicamente en el territorio de Dominica.
La República Bolivariana de Venezuela se compromete a garantizar al paciente participante de la Misión Milagro y de su acompañante, cuando fuera el caso, el alojamiento, alimentación y transporte interno que se causen durante el tratamiento médico, lo cual abarca los periodos pro y postoperatorios.
Artículo 9
Los pacientes menores de edad o con discapacidades también gozarán de las facilidades previstas en el artículo 6. Podrán viajar con un (1) familiar o acompañante, a quien se le cancelará igualmente los gastos derivados de la ejecución del presente acuerdo. La aprobación del viaje del acompañante deberá ser autorizada por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, previa comprobación de su necesidad real por parte de Dominica. Queda entendido que el acompañante deberá permanecer con el paciente dentro del recinto hospitalario durante el tiempo que éste permanezca en la República Bolivariana de Venezuela. Cualquier otra disposición al respecto deberá ser consultada y aprobada por las Partes.
Artículo 10
Las Partes para la ejecución del presente Convenio designan como órganos ejecutores, por la República Bolivariana de Venezuela, a la Fundación Milagro, adscrita a la Vicepresidencia de la República según Decreto N° 6.299 de fecha 12 de agosto de 2008; y por Dominica, el Ministerio de Salud y Medio Ambiente.
Dichos órganos ejecutores podrán delegar sus funciones en otros organismos o entes públicos con competencia en la materia.
Artículo 11
Las dudas o controversias que pudieren surgir con motivo de la interpretación y/o aplicación del presente Convenio, serán resueltas amistosamente a través de negociaciones directas entre las Partes por la vía diplomática.
Artículo 12
El presente Convenio de Cooperación podrá ser modificado o enmendado por cualquiera de las Partes, de mutuo consentimiento por escrito. Toda enmienda o modificación que se haya acordado entrara en vigor, conforme a lo establecido en el Artículo 13 de este Convenio.
Artículo 13
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última comunicación a través de la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin y tendrá una duración de dos (2) años, prorrogables por periodos iguales, salvo que una de las Partes comunique a la otra, por escrito y por la vía diplomática, su intención de no prorrogarlo, con un mínimo de tres (3) meses de antelación a la fecha de su expiración. Cualquiera de la Partes podrá denunciar el presente instrumento, mediante notificación escrita a la otra, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los tres (3) meses de recibida la comunicación.
La denuncia del presente Convenio no afectará el desarrollo y culminación de los tratamientos médicos acordados por las Partes que se hallasen en curso para la fecha de la denuncia o terminación, los cuales continuarán en ejecución.
Hecho en la ciudad de Roseau, Mancomunidad de Dominica a los 27 días del mes de enero de 2010, en dos (2) ejemplares originales en idioma castellano e Inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
Hayden Ovando Pirela
Embajador de la República Bolivariana de Venezuela
Por el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica
Dr. Kenneth Darroux
Ministro de Salud y Ambiente
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A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: