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Convenio de Cooperación Específico para la Ejecución de la Misión Milagro entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de San Vicente y Las Granadinas

Convenio de Cooperación Específico para la Ejecución de la Misión Milagro entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de San Vicente y Las Granadinas

Resolución N° DM/084 de fecha 27 de julio de 2016, mediante la cual se ordena la publicación del Convenio de Cooperación Específico para la Ejecución de la Misión Milagro entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de San Vicente y Las Granadinas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.956 de fecha 1° de agosto de 2016. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

DESPACHO DE LA MINISTRA

Caracas, 27 de julio de 2016
206º, 157º y 17°

RESOLUCIÓN N° DM/084

Por cuanto en fecha 07 de abril de 2015, en la ciudad de Kingston, República de San Vicente y Las Granadinas, se suscribió el "Convenio de Cooperación Específico para la Ejecución de la Misión Milagro entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de San Vicente y Las Granadinas", se ordena publicar el texto del mencionado Instrumento.

Comuníquese y publíquese,

Delcy Eloina Rodríguez Gómez
Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores


CONVENIO DE COOPERACIÓN ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DE LA MISIÓN MILAGRO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de San Vicente y Las Granadinas, en lo sucesivo y a los efectos del presente Convenio denominados "las Partes";

Considerando la intención de fortalecer los tradicionales lazos de amistad entre los dos países y conscientes de promover y fomentar el bienestar de sus respectivas sociedades;

Reafirmando el interés de intercambiar y desarrollar proyectos de cooperación y asistencia técnica entre ambas naciones, dirigidas al fortalecimiento de las capacidades como instrumento fundamental para el desarrollo de sus comunidades;

Considerando el interés de las Partes de garantizar la salud de sus pueblos como un derecho fundamental para su desarrollo. Teniendo en cuenta la voluntad de la República Bolivariana de Venezuela de facilitar y colaborar en la participación de pacientes provenientes de San Vicente y Las Granadinas en la Misión Milagro;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

El presente Convenio tiene por objeto establecer el compromiso de la República Bolivariana de Venezuela en conceder el beneficio de la Misión Milagro a los pacientes nacionales de San Vicente y Las Granadinas que adolezcan de patologías oftalmológicas, entre Ias que se encuentran las cataratas y pterigión o carnosidad, siempre y cuando tales patologías se enmarquen dentro del objeto de dicha Misión, todo ello de conformidad a los principios de solidaridad, igualdad y respeto mutuo de la soberanía, a los establecido en los ordenamientos jurídicos internos de las Partes y con lo previsto en el presente instrumento.

Artículo 2

San Vicente y Las Granadinas se compromete, a través del Ministerio de Salud, Bienestar y Medio Ambiente, a contribuir con el diagnóstico de las patologías oftalmológicas a las que hace referencia el artículo anterior, con el objeto de elegir a los pacientes que participarán en la Misión Milagro.

Artículo 3

San Vicente y Las Granadinas se compromete a garantizar, cuando proceda, el transporte de los pacientes que participarán en Misión Milagro, desde sus comunidades hasta el aeropuerto, para su traslado a la República Bolivariana de Venezuela, y desde el aeropuerto hasta sus comunidades al retorno de! referido traslado.

Artículo 4

San Vicente y Las Granadinas se compromete a garantizar la seguridad física de los funcionarios de la Embajada y/o Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, personal médico venezolano y personal de apoyo que participe en las jornadas de diagnóstico para pacientes de Misión Milagro, en todo el territorio nacional de San Vicente y Las Granadinas. Artículo 5

La República Bolivariana de Venezuela se compromete a trasladar al paciente participante en la Misión Milagro y su acompañante, cuando fuere el caso, desde San Vicente y Las Granadinas hasta la República Bolivariana de Venezuela y presta el tratamiento médico correspondiente; o igualmente se compromete a regresar al paciente y al acompañante, cuando fuere el caso, a San Vicente y Las Granadinas. La República Bolivariana de Venezuela correrá con los gastos de transporte aéreo del paciente participante en la Misión Milagro y de su acompañante, cuando fuere el caso, que se produzcan con relación con los traslados previstos en este artículo.

Artículo 5

San Vicente y Las Granadinas se compromete a otorgar las facilidades necesarias para el viaje de los pacientes participantes en la Misión Milagro y de sus acompañantes, de haberlos. Tales facilidades comprenden lo concerniente a trámites inherentes a la identificación de viaje de los nacionales sanvicentinos y la exención de impuestos de migración, tasas aeroportuarias, impuestos turísticos y cualquiera otras tarifas que se generen de los trámites propios del viaje y que impliquen erogación pecuniaria por parte de los pacientes.

Igualmente, San Vicente y Las Granadinas se compromete a que para los efectos de la identificación de viaje de los pacientes participantes en la Misión Milagro y de sus acompañantes, de haberlos, su institución competente extenderá el documento de viaje que estime aplicable, de conformidad a los establecido en sus leyes que regulen esa materia. Los pacientes y sus acompañantes, de haberlos, estarán exentos del pago del arancel y del cumplimiento de los requisitos administrativos establecidos para la expedición del documento de viaje del que se trate. Asimismo, San Vicente y Las Granadinas otorgará oportunamente las facilidades para el aterrizaje y despegue de la aeronave que trasladará a los pacientes, para lo cual se dispondrá de los permisos y las exenciones correspondientes a las tasas, gravámenes e impuestos aeroportuarios, así como de cualesquiera otras tarifas que impliquen erogación por concepto de operaciones aéreas.

Artículo 7

La Embajada o Consulado de la República Bolivariana de Venezuela otorgará las facilidades necesarias para el viaje a la República Bolivariana de Venezuela, del paciente participante en la Misión Milagro y de su acompañante, cuando fuere el caso.

Artículo 8

La República Bolivariana de Venezuela se compromete a garantizar al paciente participante de la Misión Milagro y de su acompañante, cuando fuere el caso, el alojamiento, alimentación y transporte interno que se causen durante el tratamiento médico, lo cual abarca los periodos pre y pos operatorios.

Artículo 9

Los pacientes menores de edad o con discapacidades también gozarán de las facilidades previstas en el artículo 6 Podrán viajar con un (1) familiar o acompañante, a quien se le cancelará igualmente los gastos referidos en el artículo 7. La aprobación del viaje del acompañante deberá ser autorizada por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, previa comprobación de su necesidad real por parte de San Vicente y Las Granadinas. Queda entendido que el acompañante deberá permanecer con el paciente dentro del recinto hospitalario durante el tiempo que éste permanezca en la República Bolivariana de Venezuela. Cualquier otra disposición al respecto deberá ser consultada y aprobada por las Partes.

Artículo 10

Las Partes para la ejecución del presente Convenio designan como Órganos ejecutores, por la República Bolivariana de Venezuela, a la Vicepresidencia de la República; y por San Vicente y Las Granadinas, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior, Comercio y Tecnología de la Información.

Dichos órganos ejecutores podrán delegar sus funciones en otros organismos o entes públicos con competencia en la materia. 


Artículo 11

Las dudas o controversias que pudieren surgir con motivo de la interpretación y/o aplicación del presente Convenio, serán resueltas amistosamente a través de negociaciones directas entre las Partes.

Artículo 12

El presente Convenio de Cooperación podrá ser modificado o enmendado por cualquiera de las Partes, de mutuo consentimiento por escrito y por la vía diplomática. Toda enmienda o modificación que se haya acordado entrara en vigor, conforme a lo establecido en el Artículo 13 de este Convenio.

Artículo 13

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última comunicación a través de la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin y tendrá una duración de dos (2) años, prorrogables por periodos iguales, salvo que una de las Partes comunique a la otra, por escrito y por la vía diplomática, su intención de no prorrogarlo, con un mínimo de tres (3) meses de antelación a la fecha de su expiración.

Cualquiera de la Partes podrá denunciar el presente instrumento, mediante notificación escrita a la otra, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los tres (3) meses de recibida la comunicación.

La denuncia del presente Convenio no afectará el desarrollo y culminación de los tratamientos médicos acordados por las Partes que se hallasen en curso para la fecha de la denuncia o terminación, los cuales continuarán en ejecución.

Hecho en la ciudad de Kingstown, San Vicente y las Granadinas, a los 07 días del mes de abril de 2015, en dos (2) ejemplares originales en idioma castellano/español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
(Fdo)

Por el Gobierno de San Vicente y Las Granadinas
(Fdo)

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Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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