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Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones [Vigente]

Decreto N° 1.394 de fecha 13 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.154 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



Decreto Nº 1.394        13 de noviembre de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en concordancia con el literal “a” del numeral 2 del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros.

DICTO

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE MISIONES, GRANDES MISIONES Y MICRO-MISIONES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, tiene como objeto regular los mecanismos a través de los cuales el Estado Venezolano, conjunta y articuladamente con el Poder Popular bajo sus diversas formas de expresión y organización, promueven el desarrollo social integral; así como la protección social de los ciudadanos y ciudadanas, mediante el establecimiento de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, orientadas a asegurar el ejercicio universal de los derechos sociales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fines
Artículo 2º. Son fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica los siguientes:

1. Establecer el marco normativo por el cual el Estado garantiza el ejercicio universal de los derechos sociales consagrados en la Constitución y la ley, a través de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

2. Establecer los criterios para la creación, desarrollo, supresión o fusión de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

3. Establecer un Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones como la estructura orgánica del Estado y del Poder Popular responsable de diseñar, planificar, crear, ejecutar, financiar, evaluar y controlar a las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

4. Establecer las competencias y obligaciones del Estado y sus instituciones respecto a la planificación, gestión y control de las Misiones, las Grandes Misiones y las Micro-misiones.

5. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

6. Establecer mecanismos de planificación, evaluación y seguimiento de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

7. Garantizar las condiciones para el financiamiento de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

Principios
Artículo 3º. La aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se fundamentará en los principios de universalidad, equidad, progresividad, internacionalismo, interdependencia de derechos, corresponsabilidad, sostenibilidad, eficiencia, eficacia, transparencia y diversidad.

Definiciones
Artículo 4º. A los fines y efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se entenderá por:

1. Misión: política pública destinada a materializar de forma masiva, acelerada y progresiva las condiciones para el efectivo ejercicio y disfrute universal de uno o más derechos sociales de personas o grupos de personas, que conjuga la agilización de los procesos estatales con la participación directa del pueblo en su gestión, en favor de la erradicación de la pobreza y la conquista popular de los derechos sociales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Gran Misión: conjunto concentrado de políticas públicas y recursos destinados a la resolución masiva, acelerada y progresiva de problemas estructurales que limitan o impiden el ejercicio de derechos sociales de toda o parte de la población, los cuales requieren un tratamiento y resolución inter-sectorial.

3. Micro-misión: expresión temporal de política pública destinada a atender y resolver un problema particular que limita o impida el ejercicio de derechos sociales de un grupo de personas o comunidad situadas en un ámbito o territorio específico.

4. Misionero o Misionera: se concibe como Misionero o Misionera tanto a los ciudadanos que desde su accionar diario contribuyen al desarrollo de los planes y acciones en favor del cumplimiento de los objetivos de cada misión desde el ámbito institucional, así como a los grupos y personas sujetos de atención específicos de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, quienes se organizan en los territorios para empoderarse de sus derechos y contribuir a la transformación de la sociedad a través del poder popular.

5. Participante: ciudadano o ciudadana que es atendida por las acciones de una Misión, Gran Misión o Micro-misión.

Ámbito de aplicación
Artículo 5º. Las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica serán de orden público y serán aplicadas en todo el territorio de la República a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, a las organizaciones del Poder Popular, así como a todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que tengan responsabilidades, obligaciones, derechos y deberes vinculados al ejercicio de los derechos sociales de las personas y del pueblo.


Sujetos de atención
Artículo 6º. A los fines de la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, todas las personas serán sujetos de atención de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones. Se priorizará la atención a las personas, familias y grupos de la población en situación de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema en atención a sus múltiples dimensiones, así como las organizaciones del Poder Popular.

Declaratoria de interés general
Artículo 7º. Las actividades vinculadas a la prestación de bienes y servicios a la población objeto de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones, se declaran de interés general y tienen carácter de servicio público. Sus prestatarios y prestatarias responderán civil, penal y administrativamente ante la desviación de sus cometidos públicos y sociales.

Derechos Sociales
Artículo 8º. Los derechos a ser desarrollados y atendidos por las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, serán los consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se atenderán fundamentalmente los siguientes:

1. Derecho a la alimentación.

2. Derecho a la protección de la familia.

3. Derecho a la identidad.

4. Derecho a la vivienda y al hábitat.

5. Derecho a la salud.

6. Derecho a la seguridad social.

7. Derecho al trabajo.

8. Derecho a la educación.

9. Derecho a la cultura.

10. Derecho al deporte y la recreación.

11. Derecho a los servicios básicos.

12. Derecho a la seguridad personal.

13. Derecho de los pueblos y comunidades indígenas.

14. Los demás derechos consagrados en la ley y en los tratados y acuerdos suscritos y ratificados por la República.

Derechos de los Misioneros, Misioneras y participantes
Artículo 9º. Son derechos de los misioneros, misioneras y participantes:

1. Participar activamente en los procesos de gestión, desarrollo, evaluación y control de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

2. Recibir un trato respetuoso, oportuno, efectivo y con calidad.

3. Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos y cobertura de forma pertinente y oportuna.

4. La garantía de confidencialidad de los datos personales que aporten al registrarse en alguna Gran Misión, Misión o Micro Misión.

5. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

6. Recibir los servicios y prestaciones de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones conforme a sus normas, salvo que les sean suspendidos por actos administrativos o sentencia judicial definitivamente firme.

7. Presentar su solicitud de inclusión en el registro de las Misiones, Grandes Misiones o Micro-misiones, si así lo requiere.

Deberes de los Misioneros, Misioneras y participantes
Artículo 10. Son deberes de los misioneros, misioneras y participantes:

1. Cumplir con los requisitos de incorporación que le sean solicitados por las Misiones, Grandes Misiones o Micro-misiones, de las que sean participantes.

2. Cumplir con las condiciones que les sean requeridas en las Misiones, Grandes Misiones o Micro-misiones, para acceder como participantes.

3. Suministrar la información que les sea requerida para el Registro y Bases de Datos que deben llevar las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

4. informar oportunamente del cese de las condiciones que le permitieron ser participante de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, con el objeto de permitir la inclusión de otros ciudadanos o ciudadanas que lo requieran.

5. Los demás que determine la ley y otros instrumentos normativos.


Prestaciones de bienes y servicios
Artículo 11. Las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones podrán desarrollarse y alcanzar sus objetivos a través de las siguientes prestaciones de bienes y servicios:

1. Programas de atención a grupos y personas en situación de vulnerabilidad.

2. Atención en los diversos niveles del Sistema Público Nacional de Salud.

3. Establecimientos de servicios sociales, entre los que se incluyen centros educativos, de salud, deportivos, de alimentación, culturales, recreativos y de protección especial.

4. Transferencias dinerarias condicionadas.

5. Pensiones no contributivas.

6. Subsidios.

7. Ayudas técnicas para personas con discapacidad.

8. Suministro de medicamentos.

9. Desarrollo de equipamiento urbano.

10. Jornadas de atención de los servicios sociales.

11. Desarrollo de actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas.

12. Suministro de bienes esenciales para el disfrute de los derechos a la educación, la salud, el deporte, la cultura, entre otros.

13. Suministro de servicios básicos, entre los que se incluye el agua, la electricidad, el gas, la telefonía, el internet, aseo urbano, vialidad, transporte público y saneamiento ambiental.

14. Financiamiento de proyectos socio-productivos.

15. Financiamiento y subsidio de la vivienda.

Medición de la Pobreza
Artículo 12. Los órganos y entes que participen en la ejecución de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, se regirán para la definición, identificación y medición de la pobreza, por los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Política Social y el Instituto Nacional de Estadística, sin menoscabo del uso de otros datos que se estimen convenientes.

Aporte de las Misiones al desarrollo productivo del País
Artículo 13. Las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, adicionalmente a los cometidos por los que fueren creadas, deberán atender al desarrollo de proyectos socio-productivos que contribuyan al fortalecimiento de la soberanía del país, a la satisfacción de las necesidades de la población y a la construcción de la Venezuela potencia, por lo tanto, los decretos de creación y sus reglamentos deberán asentar los mecanismos para hacer efectivo este principio.

CAPÍTULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DE MISIONES, GRANDES MISIONES Y MICRO-MISIONES


Definición del Sistema
Artículo 14. Se crea el Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones “Hugo Chávez”, como un conjunto integrado de normas, políticas y programas que materializan los derechos y garantías del Estado Social de Derecho y de Justicia y que fungirá de plataforma de organización, articulación y gestión de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones en los distintos niveles político-territoriales del país.

Objetivos del Sistema
Artículo 15. El Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones “Hugo Chávez”, tendrá los siguientes objetivos:

1. Mantener, expandir y profundizar el alcance de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, a fin de contribuir a la suprema felicidad social del pueblo.

2. Erradicar la pobreza.

3. Organizar, articular e integrar el desarrollo de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones en los distintos niveles político-territoriales del país, sobre la base de los objetivos, metas v prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Componentes del Sistema
Artículo 16. El Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones “Hugo Chávez” tendrá los siguientes componentes:

1. La estructura de Dirección del Sistema en los niveles político-territoriales.

2. La Coordinación General del Sistema.

3. El Consejo Nacional de Política Social.

4. El Servicio Nacional de Información Social.

5. Las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, a través de sus órganos rectores y entes ejecutores.

6. El Consejo Nacional de Misioneros y Misioneras.

Nivel Nacional del Sistema
Artículo 17. El Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones “Hugo Chávez”, a nivel nacional será dirigido por el Alto Mando del Sistema; como una instancia de dirección estratégica, presidida por el Presidente o Presidenta de la República, coordinado por el Vicepresidente o Vicepresidenta Sectorial para el Área Social y compuesto por los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales, así como los Ministros y Ministras responsables del desarrollo de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

Funciones del Alto Mando del Sistema
Artículo 18. El Alto Mando del Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones “Hugo Chávez”, tendrá como funciones:

1. Ejercer la dirección estratégica, la planificación y evaluación del Sistema.

2. Determinar las metas nacionales y estadales de reducción de la pobreza y erradicación de la pobreza extrema.

3. Proponer le creación, supresión, redimensionamiento y/o fusión de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

4. Definir los criterios para la distribución de recursos presupuestarios, asignaciones económicas y subsidios para el financiamiento de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones; así como los parámetros de financiamiento de proyectos socio-productivos.

5 Definir los criterios para el establecimiento de las bases de misiones a nivel nacional.

Coordinación General del Sistema
Artículo 19. El Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones “Hugo Chávez”, también contará con la Coordinación General del Sistema, como una instancia ejecutiva de articulación e integración del Sistema, dirigida por el Vicepresidente o Vicepresidenta Sectorial para el Área Social y compuesta por los jefes y jefas nacionales de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

Esta Coordinación General, contará con un Secretario o Secretaria a Ejecutiva, cuyas funciones serán establecidas en el reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.


Funciones de la Coordinación General del Sistema
Artículo 20. La Coordinación General del Sistema, tendrá las siguientes funciones:

1.- Establecer los lineamientos técnicos y operativos para el efectivo despliegue, articulación e integración de las capacidades humanas, operativas, financieras y de servicios de las Misiones, Grandes Misiones y Micro- misiones a nivel nacional.

2. Supervisar, evaluar y controlar las coordinaciones estadales.

3. Recomendar y aplicar los criterios para la distribución de recursos presupuestarios, asignaciones, subsidios y prestaciones económicas de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

4. Recomendar y aplicar los criterios para el establecimiento de las bases de misiones.

5. Recomendar y aplicar los criterios de financiamiento de proyectos socio-productivos.

Consejo Nacional de Política Social
Artículo 21. El Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones “Hugo Chávez”, tendrá un Consejo Nacional de Poética Social, que fungirá como una instancia asesora del Sistema en materia de planificación, seguimiento y evaluación de la poética social, subordinado al Alto Mando del Sistema.

Dicho Consejo Nacional de Política Social, estará dirigido por quien designe el Presidente o Presidenta de la República y estará integrado por un o una representante de la Comisión Central de Planificación, un o una representante del Vicepresidente o Vicepresidenta Sectorial para el área Social, por las máximas autoridades de las instituciones nacionales responsables de las estadísticas y de la realización de estudios vinculados con el desarrollo y la protección social, por un vocero o vocera del Consejo Nacional de Misioneros y Misioneras, así como por tres investigadores o investigadoras de reconocida trayectoria académica y social.

Funciones del Consejo Nacional de Política Social
Artículo 22. El Consejo Nacional de Política Social del Sistema Nacional de Visiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, tendrá las siguientes funciones:

1. Planificar estratégicamente el desarrollo del Sistema y de sus componentes.

2. Hacer seguimiento y evaluación sistemática del cumplimento de los objetivos, metas y acciones encomendadas a las Misiones, Grandes Misiones y Micro- misiones.

3. Proponer las estrategias de financiamiento y optimización de recursos para el funcionamiento y sostenibilidad de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

4. Asesorar al Alto Mando y a la Coordinación General del Sistema.

5. Recomendar las metas nacionales, estadales y municipales de reducción de la pobreza.

6. Recomendar la modificación, reorientación o suspensión total o parcial de objetivos, metas y acciones de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

7. Incluir en sus estudios y recomendaciones, los informes resultantes de la contraloría social.

8. Desarrollar indicadores de ejecución, impacto, resultados y evaluación para las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

9. Centralizar las estadísticas generadas por las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones en coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas.

10. Articular con las instituciones universitarias y centros de investigación, el desarrollo de estudios de impacto y análisis prospectivos de las Misiones Grandes Misiones y Micro-misiones, así como de los problemas sociales del país.

11. Auditar y verificar las bases de datos de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

Ámbitos de atención de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones
Artículo 23. Las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones se agruparán según su ámbito de atención, los cuales serán definidos en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Cada ámbito será coordinado por el Vicepresidente o Vicepresidenta Sectorial competente en la materia. La organización por ámbitos deberá orientarse en función de asegurar la integración estratégica de la planificación, ejecución y seguimiento de las acciones en los territorios y comunidades donde las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones prestan sus servicios.


Nivel Estadal del Sistema
Artículo 24. El Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones “Hugo Chávez”, contará con las Coordinaciones Estadales, como sus instancias de dirección a nivel estadal, regidas por un coordinador o coordinadora que será designado por el Alto Mando e integradas por los coordinadores o coordinadoras estadales de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, así como por los voceros o voceras estadales del poder popular integrantes del Consejo Nacional de Misioneros y Misioneras. Las atribuciones del coordinador o coordinadora serán establecidas en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

Funciones de las Coordinaciones Estadales
Artículo 25. Las Coordinaciones Estadales del Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones “Hugo Chávez”, tendrán las siguientes funciones:

1. Ejecutar los lineamientos técnicos y operativos para el efectivo despliegue, articulación e integración de las capacidades humanas, operativas y financieras de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones a nivel estadal, en función de cumplir con las metas que le sean asignadas.

2. Supervisar, evaluar y controlar las coordinaciones municipales.

3. Aplicar los criterios para la distribución de asignaciones, subsidios y prestaciones económicas de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

4. Recomendar y aplicar los criterios de financiamiento de proyectos socio-productivos.

5. Aplicar los criterios para el establecimiento de las bases de misiones y velar por su funcionamiento a nivel estadal.

Nivel Municipal del Sistema
Artículo 26. El Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones “Hugo Chávez”, contará con las Coordinaciones Municipales, como instancias de dirección del Sistema a nivel municipal dirigidas por un coordinador o coordinadora que será designado por la Coordinación estadal correspondiente e integradas por los coordinadores o coordinadoras municipales de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, así como por los voceros o voceras municipales del poder popular integrantes del Consejo Nacional de Misioneros y Misioneras.

Funciones
Artículo 27. Las Coordinaciones Municipales del Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones “Hugo Chávez”, tendrán las siguientes funciones:

1. Ejecutar el despliegue, articulación e integración de las capacidades humanas y operativas de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones a nivel municipal, en función de cumplir con las metas que le sean asignadas por la coordinación estadal.

2. Promover, supervisar, evaluar y controlar las coordinaciones comunales.

3. Aplicar los criterios para la distribución de asignaciones, subsidios y prestaciones económicas de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

4. Supervisar el cumplimiento de las condiciones de ingreso y permanencia en las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, por parte de los y las participantes y los misioneros y misioneras.

5. Aplicar los criterios de financiamiento de proyectos socio- productivo.

6. Aplicar los criterios para el establecimiento de las bases de misiones y velar por su funcionamiento a nivel municipal.

Nivel comunal y comunitario del Sistema
Artículo 28. De acuerdo a la naturaleza del territorio, las Coordinaciones Municipales del Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones “Hugo Chávez”, crearán instancias de articulación comunal denominadas Mesas de Misiones de la Comuna, integradas por voceros o voceras de los Consejos Comunales, jefes o jefas locales de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones y voceros y voceras de los Misioneros y Misioneras que hagan vida en dichos territorios.

Funciones de las Mesas de Misiones de la Comuna
Artículo 29. Las Mesas de Misiones de la Comuna del Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones “Hugo Chávez”, tendrán las siguientes funciones:

1. Participar activamente en el desarrollo de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, así como en su evaluación en su respectivo ámbito territorial.

2. Colaborar en el despliegue operativo de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones a nivel comunal, en función de cumplir con las metas que le sean asignadas.

3. Ejercer la contraloría social sobre el funcionamiento de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

4. Contribuir al seguimiento del cumplimiento de las condicionalidades de ingreso y permanencia en las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones por parte de los y las participantes y los misioneros y misioneras.


Mesa de Misiones Comunitaria
Artículo 30. La instancia de articulación, donde no esté conformada la Comuna, serán los comités de trabajo del Consejo Comunal en el área social y los voceros y voceras de las Misiones.

Sus funciones serán las mismas que las establecidas para la Mesa de Misiones de la Comuna.

Artículo 31. Conforme a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos los órganos y entes, deberán colaborar y cooperar articuladamente, para el cumplimiento efectivo y oportuno del Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro- misiones “Hugo Chávez”.

Bases de Misiones
Artículo 32. El Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones “Hugo Chávez” contará con bases de misiones como espacios para la prestación de servicios de las Misiones y de otros servicios públicos, destinados a la atención y protección integral de las comunidades y familias.

Objetivos de las Bases de Misiones
Artículo 33. Las bases de misiones tendrán por objetivos lo siguientes:

1. Contribuir al aseguramiento de las condiciones para el ejercicio de los derechos sociales en las comunidades.

2. Atender integralmente a las familias en situación de vulnerabilidad, a partir de la satisfacción progresiva de sus necesidades básicas.

3. Fortalecer el poder popular, promoviendo la suprema felicidad social.

Ámbito de atención desde las Bases
Artículo 34. Las Misiones y Grandes Misiones desarrollarán los siguientes ámbitos de atención desde las bases de misiones:

1. Promoción y fortalecimiento de las organizaciones del Poder Popular.

2- Atención Primaria en Salud, incluyendo visitas domiciliarias y seguimiento nutricional.

3. Desarrollo de los programas de abastecimiento y comercialización de alimentos.

4. Promoción de la inserción y de la permanencia escolar de todos los niños, niñas y adolescentes.

5. prestación de servicios de identificación, registro civil y trámites de servicios públicos.

6. Promoción de actividades y emprendimientos productivos.

7. Desarrollo de programación cultural, deportiva y recreativa.


Criterios para el establecimiento de las Bases de Misiones
Artículo 35. Para el establecimiento de las bases de misiones en las comunidades, se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios:

1. La disponibilidad y el estado de los establecimientos de servicios básicos y sociales.

2. El grado de vulnerabilidad social de las familias.

3. Otros que sean definidos por el Alto mando del Sistema Nacional de Misiones y Grandes Misiones “Hugo Chávez”.

CAPÍTULO III
CREACIÓN, SUPRESIÓN Y FUSIÓN DE LAS MISIONES, GRANDES MISIONES Y MICRO-MISIONES


Creación de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones
Artículo 36. El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, creará las Misiones, Grandes Misiones y/o Micro-misiones, destinadas a atender la satisfacción de necesidades y derechos sociales consagrados en la Constitución y la ley, las cuales estarán bajo la rectoría de las políticas aprobadas conforme a la planificación centralizada. Su creación deberá estar precedida por un estudio diagnóstico y un análisis prospectivo de la situación y problema que se busca atender o resolver elaborado por el Consejo Nacional de Política Social.

En el respectivo Decreto de creación, se determinará el órgano o ente responsable de la ejecución de la Misión, Gran Misión o Micro-misión; formas de financiamiento, funciones y conformador del nivel directivo encargado de dirigir la ejecución de las actividades encomendadas.

Supresión de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones
Artículo 37. El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros oída la recomendación del Consejo Nacional de Política Social, podrá suprimir las Misiones, Grandes Misiones y/o Micro-misiones que haya creado, estableciendo las reglas básicas para su disolución a los efectos de los participantes de las mismas y verificando que sus cometidos hayan sido cumplidos o previendo que sean cumplidos por otra Misión, Gran Misión o Micro-misión.

En caso que se hayan creado órganos o entes para la ejecución de las Misiones, Grandes Misiones y/o Micro-misiones se cumplirán con las formalidades legales para su supresión y liquidación.

Fusión de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones
Artículo 38. El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros previa recomendación del Consejo Nocional de Política Social, podrá fusionar las Misiones, Grandes Misiones y/o Micro-misiones que haya creado, cuando así lo considere y sea acorde con el objeto de las mismas, estableciendo las reglas básicas para su funcionamiento. Deberá indicar el órgano o ente que ejecutará la Misión, Gran Misión o Micro-misión resultado de la fusión, así como sus formas de financiamiento, funciones y conformación del nivel directivo encargado de dirigir la ejecución de las nuevas actividades encomendadas.

Artículo 39. El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, previa recomendación del Consejo Nacional de Política Social, podrá modificar el objeto de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones que haya creado, estableciendo las nuevas reglas para su funcionamiento.

CAPÍTULO IV
SERVICIO NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL


Servicio Nacional de Información Social
Artículo 40. Se crea el Servicio Nacional de Información Social como plataforma de centralización de todos los registros de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones y demás políticas sociales, así como de coordinación para el intercambio de información disponible sobre los ciudadanos y ciudadanas, en las bases de datos de los organismos y programas nacionales, estadales y municipales en materia social, civil, patrimonial y tributaria.

Dicho Servicio Nacional de Información Social, será una herramienta de planificación y gestión, a fin de que las instituciones públicas, las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, cuenten con información de calidad para la toma de decisiones y para una interacción eficaz y eficiente con los ciudadanos y ciudadanas.

Objetivos del Servicio
Artículo 41. El Servicio Nacional de Información Social, tendrá como objetivos:

1. Organizar la información del Estado para fortalecer sus capacidades de planificación estratégica y de gestión de políticas públicas.

2. Integrar la información disponible en las bases de datos del Estado sobre los ciudadanos y ciudadanas, incluyendo las de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones.

3. Fomentar la eficacia y eficiencia en la asignación de recursos y subsidios.

4. Facilitar el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas a su información personal disponible en los órganos y entes públicos.

Funciones del Servicio
Artículo 42. El Servicio Nacional de Información Social, tendrá las siguientes funciones:

1. Centralizar los registros de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones y de las demás políticas sociales.

2. Establecer los lineamientos para los registros de los y las participantes, misioneros y misioneras de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones.

3. Establecer el registro centralizado del personal de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones, así como de los bienes bajo su patrimonio y resguardo.

4. Coordinar el intercambio de información entre organismos públicos.

5. Proveer a los organismos públicos información de calidad para la planificación y gestión de políticas.

6. Proveer a los ciudadanos y ciudadanas información sobre sí mismos disponibles en las diversas bases de datos del Estado.

CAPÍTULO V
FONDO NACIONAL DE MISIONES


Fondo Nacional de Misiones
Artículo 43. Se crea el Fondo Nacional de Misiones para la gestión, asignación y administración de recursos destinados a las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones. El Presidente o Presidenta de la República, determinará mediante el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, la naturaleza jurídica del ente u órgano que administrara los recursos asignados a este fondo y su patrimonio.

Atribuciones del Fondo Nacional de Misiones
Artículo 44. El Fondo Único de Misiones, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

1. Administrar, centralizar y sistematizar la gestión y asignación de los recursos destinados a los subsidios, transferencias dinerarias condicionadas y financiamientos de proyectos socio-productivos de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones.

2. Estandarizar los parámetros de asignación y distribución de las transferencias dineradas que cumplan un mismo objetivo.

3. Realizar sistemáticamente cruces de la información de los destinatarios de recursos de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones con las bases de datos integradas en el Servicio Nacional de Información Social, a los fines de eliminar posibles duplicaciones o filtraciones de participantes que no califiquen para ingresar o permanecer en éstas.

4. Realizar estudios prospectivos sobre el financiamiento y la sostenibilidad de las Misiones, Grandes Misiones y Micro- Misiones en el marco de la política social, económica y fiscal del país.

CAPÍTULO VI
ORGANIZACIÓN POPULAR EN EL MARCO DE LAS MISIONES, GRANDES MISIONES Y MICRO-MISIONES


Artículo 45. Son instancias de participación y organización comunitaria en el marco del desarrollo de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones:

1. El Consejo de Planificación Comunal.

2. El Consejo de Contraloría Comunal.

3. El Consejo Nacional de Misioneros y Misioneras.

4. El Comité de trabajo de la Comuna y del Consejo Comunal.

5. El Área de trabajo.

Consejo Nacional de Misioneros y Misioneras
Artículo 46. Se crea el Consejo Nacional de Misioneros y Misioneras como una instancia de encuentro, evaluación y de formulación de propuestas de los voceros y voceras de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones. En esta instancia participarán autoridades de los órganos y entes responsables de la ejecución de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones.

Objetivo del Consejo Nacional de Misioneros y Misioneras
Artículo 47. El Consejo Nacional de Misioneros y Misioneras tendrá como objetivo generar un espacio nacional para el debate, la evaluación y el fortalecimiento de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones como expresión del encuentro entre los voceros y voceras de las Misiones y las autoridades responsables de la ejecución de las mismas.

Conformación del Consejo Nacional de Misioneros y Misioneras
Artículo 48. El Consejo Nacional de Misioneros y Misioneras estará conformado por el Presidente o Presidenta de la República, los voceros o voceras nacionales de cada una de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones, que hayan sido electos por las organizaciones de base que congregan a los Misioneros y Misioneras, por los Jefes y Jefas Nacionales de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones y por los Ministros y Ministras o Viceministros y Viceministras de los órganos que tienen rectoría sobre las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones.

Funciones del Consejo Nacional de Misioneros y Misioneras
Artículo 49. El Consejo Nacional de Misioneros y Misioneras tendrá las siguientes funciones:

1. Debatir y analizar la correspondencia entre el desarrollo y resultados de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones respecto a los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

2. Evaluar los alcances sociales de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones, como sus avances, obstáculos y perspectivas en relación con el nuevo modo de vida socialista y el combate a la pobreza.

3. Formular propuestas y recomendaciones para la revisión, rectificación, repolitización y reimpulso de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones.

4. Establecer las orientaciones para el desarrollo de las organizaciones de base de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones y su vinculación con otras expresiones del Poder Popular.

5. Establecer las pautas para el aporte de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones al desarrollo productivo del país.

CAPÍTULO VII
FINANCIAMIENTO DE LAS MISIONES, GRANDES MISIONES Y MICRO-MISIONES


Prioridad e interés público de la inversión social
Artículo 50. Las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones y los recursos destinados para su desarrollo son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestarios, excepto en los casos y términos que establezca la Ley de Presupuesto.

Progresividad de la inversión social
Artículo 51. Las asignaciones presupuestarias destinadas a la inversión social no podrán ser inferiores, en términos reales, al del ejercicio económico financiero anterior, por lo cual tendrá carácter progresivo y sustentable, con base en la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos previstos en la Ley de Presupuesto y en los fondos de inversión administrados por el Poder Ejecutivo.

En los presupuestos públicos se establecerán las categorías presupuestarias específicas para las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones y no podrán destinarse a fines distintos.

Distribución de los recursos
Artículo 52. La distribución de los recursos previstos para las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones serán recomendados por el Consejo Nacional de Política Social al Alto Mando del Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones, antes de su incorporación en la Ley de Presupuesto.

Criterios para la distribución de los recursos
Artículo 53. La distribución de la inversión social con la que se financiará el desarrollo de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones, se sujetará a los siguientes criterios:

1.- La inversión social per cápita no será menor en términos reales al asignado el año inmediato anterior.

2. La inversión social se destinará de forma prioritaria a las personas y comunidades en situación de pobreza y pobreza extrema.

3. Se basará en indicadores y lineamientos generales de eficacia y de cantidad y calidad en la prestación de los servicios sociales, establecidos por el Consejo Nacional de Política Social.

4. Estará orientado a la promoción de un desarrolle regional equilibrado.

5. En el caso de los presupuestos estadales y municipales, las entidades político-territoriales acordarán con la Administración Pública Nacional el destino y los criterios de la inversión, a través de convenios de coordinación.

Recursos complementarios y extraordinarios
Artículo 54. Los recursos presupuestarios nacionales asignados a las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones podrán ser complementados con recursos provenientes de las gobernaciones y las alcaldías, previa suscripción de convenios, así como con aportes extraordinarios decretados por el Presidente o Presidenta de la República.

Reglas de operaciones específicas
Artículo 55. El Gobierno Nacional deberá elaborar y publicar en la Gaceta Oficial las reglas de operación de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones que cree, así como la metodología, normas, periodicidad y las asignaciones correspondientes a las entidades político-territoriales si fuere el caso. Por su parte, los gobiernos de las entidades estadales publicarán en sus respectivos órganos de divulgación oficial, la distribución o los municipios de los recursos nacionales que les fueren destinados.

CAPÍTULO VIII
DISPOSICIÓN FINAL


Vigencia
ÚNICA. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZ
El Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFFREDA YORIO
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL





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