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Ley del Banco Agrícola de Venezuela, C.A. [Vigente]

Decreto Nº 1.400 de fecha 13 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.154 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
Decreto Nº 1.400      13 de noviembre de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el literal "b", numeral 2 del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros.

DICTO

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL

CAPÍTULO I
Denominación, Naturaleza y Objeto del Banco


Denominación y Naturaleza Jurídica
Artículo 1º. La denominación de la empresa es Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal, sin perjuicio de que en toda documentación se indique simplemente la mención Banco Agrícola de Venezuela, C.A., pudiendo identificarse también como "BAV", de forma abreviada.

El Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal es una empresa del Estado, adscrita al ministerio del poder popular con competencia en materia de agricultura y tierras, a los efectos de tutela administrativa. 

Objeto
Artículo 2º. El Banco Agrícola de Venezuela, C.A., es un Banco Universal con naturaleza especializada, y tendrá por objeto realizar todas las operaciones inherentes al financiamiento del sector agrícola y alimentario, así como, cualquier otra necesaria para procurar el desarrollo agroalimentario nacional, tendente a garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, conforme con lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, pudiendo realizar en consecuencia las operaciones financieras y no financieras de la Banca Universal en el ámbito nacional e internacional, administrar y ejecutar recursos, fomentar y promover todas las acciones necesarias para satisfacer los requerimientos de los sectores agrícolas vegetal, animal, pesquero, industrial, forestal y acuícola; así como también realizar operaciones de financiamiento para el transporte, almacenamiento, producción, procesamiento, distribución y comercialización de productos alimentarios, materia prima y demás derivados y cualquier otro servicio conexo a la actividad agrícola y alimentaria, promover la inclusión social de los Consejos Comunales, Consejos de Campesinos y Campesinas, Consejos de Pescadores y Pescadoras, pueblos y comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización asociativa, cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo agroalimentario socialista, e intervenir en proyectos estratégicos nacionales y/o programas especiales de financiamiento de acuerdo con las orientaciones dictadas por el Ejecutivo Nacional, y en general efectuar cualesquiera otras actividades de intermediación financiera y operaciones de lícito comercio que sean compatibles con su objeto, para ampliar los servicios financieros del Banco, enmarcado en los principios y valores de la Revolución Bolivariana Socialista, y que permita constituirse en una herramienta para fortalecer el modelo socio productivo socialista orientado a que los receptores de financiamientos o créditos, logren mejorar su capacidad socio económica y productiva que tribute al aseguramiento de la Soberanía Alimentaria de la Patria.

El Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal, promoverá mediante el cumplimiento de su objeto la participación popular dentro de los planes de producción agroalimentarios tanto nacional, regional como local, coadyuvando al abastecimiento estable, creciente y permanente de alimentos y rubros agrícolas. El Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal, cumplirá su objeto social en estricta subordinación y correspondencia con los lineamientos, políticas y planes del Ejecutivo Nacional.

Capital
Artículo 3º. El Capital Social del Banco Agrícola de Venezuela C.A., Banco Universal, será el establecido en sus Estatutos Sociales. A tal efecto, dicho capital es suscrito y pagado en su totalidad por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del ministerio del poder popular en materia de agricultura y tierras.

CAPÍTULO II
Dirección y Administración


De la Asamblea de Accionistas y la Junta Directiva
Artículo 4º. La Asamblea General de Accionistas ejercerá la suprema autoridad del Banco Agrícola de Venezuela C.A., Banco Universal. Su administración y dirección estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por un (01) Presidente o Presidenta, quien presidirá dicha Junta y seis (06) Directores o Directoras Principales, con sus respectivos suplentes.

En los Estatutos Sociales del Banco Agrícola de Venezuela C.A., Banco Universal, se determinarán las normas de organización y funcionamiento de la Compañía Anónima, de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta Directiva, del Presidente o Presidenta de la Empresa, así como, de sus normas de organización y funcionamiento.

Requisitos de los miembros de la Junta Directiva
Artículo 5º. El Presidente o la Presidenta, y los seis (06) Directores o Directoras Principales, al igual que sus suplentes, deberán reunir las siguientes condiciones:

1. Nacionalidad venezolana.

2. Reconocida solvencia moral.

3. Tener experiencia en materia agrícola, económica y financiera.

4. No estar incursos en las causales de inhabilitación previstas en la Ley que rige la materia de Instituciones del Sector Bancario.

Formalidades de las Designaciones
Artículo 6º. El Presidente o la Presidenta, así como los demás miembros de la Junta Directiva, incluyendo los suplentes, serán de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela. El Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, así como los Vicepresidentes o Vicepresidentas de Área, serán de libre nombramiento y remoción del Presidente o la Presidenta del Banco y su designación será aprobada por la Junta Directiva.

En caso de falta temporal del Presidente o la Presidenta, será suplido por el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. Estas faltas no podrán exceder de un lapso de noventa (90) días continuos.

En caso de falta absoluta del Presidente o la Presidenta, o de un (01) miembro de la Junta Directiva y de sus suplentes, la Asamblea de Accionistas procederá a designar a las personas que habrán de reemplazarlos durante el resto del período para el cual habían sido designados y posteriormente elevarlo a consideración del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela. Se considerará como falta absoluta la ausencia injustificada por cinco (5) veces consecutivas a las reuniones de la Junta Directiva.

En caso de falta absoluta del Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva o del Vicepresidente de área respectivo, el Presidente o la Presidenta del Banco procederá a designar a la persona que habrá de reemplazarlo durante el resto del período al cual hubiese sido designado, para posteriormente someter a consideración de la Junta Directiva.

Atribuciones de la Junta Directiva
Artículo 7º. La Junta Directiva es la autoridad administrativa y de dirección de los negocios del Banco, por tanto ejercerá las más amplias facultades, en particular tendrá las siguientes atribuciones:

1. Velar por el cumplimiento del objeto del Banco.

2. Convocar las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias de Accionistas.

3. Aprobar el proyecto de Estatutos Sociales del Banco o sus modificaciones y someterlo a la consideración de la Asamblea General de Accionistas.

4. Aprobar los planes estratégicos, operativos anuales, plurianuales y de acción del Banco, presentados por el Presidente o la Presidenta del Banco.

5. Aprobar el proyecto de Políticas Generales y someterlo a la consideración de la Asamblea General de Accionistas.

6. Aprobar las operaciones y los contratos de interés para el Banco, que no estén expresamente atribuidas al Presidente o la Presidenta del Banco.

7. Aprobar la estructura organizativa del Banco.

8. Aprobar los estados financieros de publicación mensual del Banco.

9. Aprobar los actos de disposición del Banco, previa autorización otorgada por la Asamblea General de Accionistas.

10. Otorgar la adjudicación en los procesos de contratación para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, que excedan el equivalente en bolívares a Ciento Sesenta Mil Unidades Tributarias (160.000 U.T.), cuya adjudicación se realizará en el marco de lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos que rigen la materia; así como, autorizar al Presidente o la Presidenta del Banco para suscribir los contratos a que haya lugar.

11. Proponer a la Asamblea de Accionistas del Banco, los aumentos de capital social.

12. Aprobar el presupuesto anual de gastos e inversiones del Banco y el Informe de Gestión referente al semestre respectivo.

13. Poner a la orden de los accionistas, con anterioridad al día señalado para la Asamblea según lo establecido en la ley, el informe de Gestión referente al semestre respectivo, acompañado del Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, y del Informe del Comisario.

14. Aprobar el establecimiento, traslado o cierre de agencias, taquillas y cualquier otro punto de atención en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

15. Aprobar, mediante Normativas u otros actos administrativos, el establecimiento de firmas autorizadas y facultades, así como, la delegación de facultades para decir sobre las operaciones activas y pasivas o la realización de actividades que requiera el Banco, consideradas convenientes para la administración de la Institución, las cuales podrán ser establecidas con relación a las operaciones financieras y cualquier otra propia de su objeto social.

16. Designar y/o revocar apoderados generales o especiales, judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de los derechos e intereses del Banco, y autorizar en el mismo acto al Presidente o la Presidenta del Banco para otorgar el respectivo poder con las facultades que señale la Junta Directiva, o la revocatoria a que haya lugar, lo cual deberá cumplir con las formalidades de ley.

17. Establecer condiciones especiales para el otorgamiento de los créditos, tales como reducción de los requisitos para acceder al crédito, en el marco de las Políticas Generales de Financiamiento del Banco.

18. Constituir las comisiones o grupos de trabajo, así como los comités que estime necesarios para el mejor desempeño de la gestión bancaria.

19. Delegar en el Presidente o la Presidenta, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva del Banco, en forma personal, cualquiera de sus atribuciones.

20. Velar por el cumplimiento de la normativa legal y sublegal relativa a la Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

21. Ejercer las demás facultades que no le sea atribuida expresamente a la Asamblea General de Accionistas, ni al Presidente o la Presidenta del Banco.

22. Las demás que le atribuya el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, y demás normas que rigen la actividad de las instituciones del Sector Bancario, en cuanto sea aplicable.


Secretaria de la Junta Directiva
Artículo 8º. La Junta Directiva designará a un Secretario o Secretaria, quien se ocupará del levantamiento de las actas correspondientes a sus reuniones, de la emisión de copias certificadas de las resoluciones adoptadas por la Junta y de la coordinación de todo lo referente a la celebración de dichas reuniones y las demás que le establezca expresamente la Junta Directiva.

Atribuciones de la Secretaría de Junta Directiva
Artículo 9º. Son atribuciones de la Secretaría de la Junta Directiva:

1. Levantar las Actas de la Junta Directiva.

2. Custodiar el Libro de Actas de la Junta Directiva.

3. Elaborar las Resoluciones de la Junta Directiva.

4. Certificar las Actas, Puntos de Cuentas y Resoluciones de la Junta Directiva.

5. Preparar el orden del día de la Junta Directiva.

6. Llevar el control de asistencia de los Directores o Directoras.

7. Coordinar todo lo referente a la celebración de la Junta Directiva.

8. Notificar a las diferentes Gerencias y Unidades del Banco sobre las Resoluciones adoptadas por la Junta Directiva.

9. Las demás que le atribuya el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, los Estatutos, las Leyes, actos administrativos y demás normas que rigen la materia.

CAPÍTULO III
Presidente o Presidenta del Banco


Atribuciones
Artículo 10. El Presidente o la Presidenta ejerce la representación legal del Banco, preside las Asambleas Generales de Accionistas, convoca y preside la Junta Directiva, es la máxima autoridad ejecutiva del mismo y tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1. Colaborar con la Junta Directiva en la administración y la dirección de los negocios del Banco.

2. Administrar la gestión diaria del Banco y establecer los planes generales de trabajo.

3. Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.

4. Programar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las actividades financieras, fiscales, contables y de administración del Banco.

5 Ejercer la administración del personal de Banco y actuar como la máxima autoridad en todo lo relacionado con esta materia.

6. Aprobar y suscribir en nombre y representación del Banco, contratos de cualquier naturaleza jurídica necesarios para la operatividad y buena marcha del mismo, así como los Convenios Interinstitucionales o de cooperación y cualquier otro documento público o privado de interés para la Institución.

7. Aprobar el inicio de los procesos de contratación en cualesquiera de las modalidades de selección de contratistas, así como, otorgar la adjudicación en los procesos de contratación pública para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, así como, suscribir los Contratos a que haya lugar, sin autorización previa de la Junta Directiva, siempre que no excedan el equivalente en bolívares a Ciento Sesenta Mil Unidades Tributarias (160.000 U.T.), para lo cual deberá ceñirse a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige las Contrataciones Públicas y su Reglamento.

8. Aprobar la documentación del Banco, relacionada con las políticas operativas y de control interno, las normativas, procedimientos, formularios, funciones y organigramas de posición, metodologías y manuales en general.

9. Otorgar poderes generales o especiales, para representar judicial y extrajudicialmente al Banco, para la mejor defensa de los derechos e intereses del mismo, previa autorización de la Junta Directiva.

10. Expedir la certificación de documentos existentes en los archivos del Banco.

11. Delegar atribuciones de manera expresa y en forma personal, en el Gerente de área y/o Vicepresidente Ejecutivo o de área del Banco, que designe, para la gestión y firma de determinados documentos, certificaciones y actos administrativos de efectos particulares.

12. Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva, el Proyecto de presupuesto anual, el Plan Operativo Anual del Banco y el Plan Estratégico Institucional, así como aquellos que determinen las leyes.

13. Aprobar las liberaciones de garantías vinculadas con las operaciones de financiamiento del Banco.

14. Cumplir y hacer cumplir el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los Estatutos Sociales, las Resoluciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva, así como las instrucciones emanadas del ministerio del poder popular con competencia en materia de agricultura y tierras.

15. Las demás que le atribuya el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los Estatutos Sociales, otras leyes y las normas que rigen la actividad de las instituciones del sector bancario, en cuanto sea aplicable.

16. Resolver todo asunto que no esté expresamente reservado a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva, dando cuenta a esta última en su próxima reunión.

Del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
Artículo 11. El Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva será el colaborador inmediato del Presidente o la Presidenta del Banco y de la Junta Directiva, a tal efecto, deberá reunir las mismas condiciones requeridas para ser Presidente o Presidenta del Banco.

Atribuciones
Artículo 12. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva:

1. Colaborar con el Presidente o la Presidenta del Banco en las actividades de éste como máxima autoridad ejecutiva del mismo.

2. Coordinar las actividades inherentes a la gestión de las unidades administrativas bajo su cargo.

3. Dirigir y coordinar la ejecución de los planes, programas y cumplimiento de los objetivos y metas que le sean establecidas.

4. Velar por el cabal funcionamiento de las Comisiones, Grupos y Comités de trabajo, constituidos por el Presidente o la Presidenta del Banco, para el mejor desempeño de la gestión bancaria.

5. Cumplir con las atribuciones que le establezca la Junta Directiva y/o el Presidente o la Presidenta del Banco.

6. Firmar en representación del Banco los documentos y correspondencia que le sean delegados, previa aprobación de la Junta Directiva o por el Presidente o la Presidenta del Banco.

7. Suplir las faltas temporales del Presidente o la Presidenta del Banco.

8. Las demás que le atribuya el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los Estatutos Sociales, la Junta Directiva, y demás normas que rigen la actividad de las instituciones del sector bancario, en cuanto sea aplicable.

Representación Judicial
Artículo 13. La Representación Judicial del Banco corresponderá ejercerla a los apoderados o apoderadas designados al efecto por la Junta Directiva y tendrán las atribuciones que ésta les fije.

CAPÍTULO IV
Disposiciones Generales Sobre Las Operaciones


De las Operaciones del Banco
Artículo 14. Las operaciones del Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal, se realizarán de acuerdo con su naturaleza en la forma como lo determine la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la Ley que regula la materia mercantil, en la forma como lo determinen los Estatutos Sociales, las políticas generales, operativas, normas y procedimientos internos aprobados por las instancias del Banco competentes, así como por la ley y demás normativas prudenciales que rigen la actividad de las instituciones del sector bancario.

El Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal queda sometido a la supervisión de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, quien la ejercerá considerando la naturaleza jurídica especializada del Banco.

Fuentes de Financiamiento
Artículo 15. Los recursos del Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal, contarán con las siguientes fuentes de financiamiento:

1. Los recursos provenientes de las captaciones del público dentro de su proceso natural de intermediación.

2. Los fondos recibidos y aportados directa o indirectamente por el Ejecutivo Nacional u otros Órganos o Entes, para la realización de programas especiales de financiamiento y apoyo dirigidos a fortalecer al sector agrícola y alimentario nacional. La utilización de dichos fondos se regirá por el marco de las Políticas Generales de Financiamiento aprobadas por la Asamblea General de Accionistas del Banco. Sin embargo, cuando se trate de recursos dirigidos a planes de capitalización, los fondos no utilizados en dichos planes de capitalización, podrán ser aplicados para establecer políticas de saneamiento de los activos crediticios del Banco.

3. Los aportes de recursos financieros con cargo al presupuesto ordinario a través del ministerio del poder popular con competencia en agricultura y tierras, para contribuir a financiar las distintas actividades de la Institución, con la finalidad de optimizar su desarrollo, funcionamiento e impulso del modelo socio productivo socialista agrario.

4. Los recursos provenientes de empresas del Estado Financieras y no Financieras recibidos para la ejecución de programas especiales.

5. Los recursos derivados del giro normal de las operaciones del Banco.

6. Los recursos emanados de programas estratégicos provenientes de cualquier fuente de financiamiento, siempre que estén relacionados con el Objeto Social de la Entidad Bancaria.

Los aportes de recursos financieros realizados por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otro órgano y ente de naturaleza pública, destinados al otorgamiento de créditos, que no contengan expresamente el término retornable, se entenderá como recursos financieros de naturaleza no retornable y dichos fondos podrán ser utilizados por el accionista para realizar nuevos aportes de capital social para fortalecer la estructura operativa, financiera y patrimonial del Banco, o en su defecto, dichos recursos podrán ser utilizados para aplicar políticas de saneamiento de sus activos financieros.

En atención a su naturaleza especializada, el Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal, estará exceptuado del cumplimiento de cualquier norma de carácter general, aplicable a las Instituciones del Sector Bancario, que le imponga la obligación de destinar parte de sus recursos a la atención de créditos dirigidos a determinadas actividades económicas, así como, del pago o aporte obligatorio exigido a las Instituciones del Sector Bancario.

Otras Operaciones
Artículo 16. El Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal podrá realizar todas las operaciones inherentes a un Banco Universal, conforme a su naturaleza especializada, además de las siguientes:

1. Otorgar bajo condiciones especiales créditos y operaciones de financiamientos a los productores y productoras del sector agrícola y empresas del sector agrícola y alimentario, en sus diferentes formas asociativas.

2. Otorgar créditos destinados a las actividades industriales dirigidas al ámbito agrícola y alimentario a productores o productoras, empresas agroalimentarias y demás formas asociativas, cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo agroalimentario, en atención a los planes y programas especiales, estratégicos, diseñados y ejecutados por el Ejecutivo Nacional.

3. Otorgar créditos para el financiamiento de actividades agrarias, con plazo de hasta veinte (20) años.

4. Conceder créditos no garantizados, por montos que en su conjunto no exceda del cinco por ciento (5%) de la cartera bruta de créditos agrícolas, los cuales en ningún caso podrán otorgarse a una misma persona natural o jurídica, o empresas relacionadas o vinculadas, exceptuando las empresas cuya propiedad, posesión o administración corresponda al Estado.

5. Administrar recursos financieros de entes del Sector Público, destinados al financiamiento de proyectos orientados al sector agroalimentario nacional.

6. Gestionar y ejecutar la entrega de recursos financieros al componente agroproductivo del Estado, de acuerdo a las instrucciones del ministerio del poder popular con competencia en materia de agricultura y tierras, siempre que se especifique el monto de los créditos a otorgar y la procedencia de los recursos financieros utilizados para tales fines.

7. Ofrecer los productos y servicios propios de las instituciones del Sector Bancario.

8. Realizar cualquier actividad inherente a las operaciones en moneda extranjera, en el ámbito nacional e internacional.

9. Otorgar cualquier tipo de créditos que coadyuve a mejorar la calidad de vida de los productores y productoras vinculados con el objeto social de la Institución, así como, de los trabajadores y trabajadoras de los órganos y entes, relacionados al sector agrícola y alimentario.

10. Ejecutar operaciones, crear productos, regímenes de garantías o brindar servicios orientados a mitigar los riesgos a que están expuestos los créditos agrícolas otorgados por el Banco, derivados de contingencia naturales que afectan la integridad de los bienes financiados por causas no imputables al beneficiario del crédito, conforme a los lineamientos establecidos por el ministerio con competencia en materia de agricultura y tierras.

11. Actuar como fiduciario, así como efectuar mandatos, comisiones y otros encargos de confianza, siempre y cuando, estas operaciones contribuyan al cumplimiento del objeto del Banco.

12. Otorgar o ejecutar programas de subsidios directos y otros incentivos al sector agrícola con recursos provenientes del Ejecutivo Nacional, estadal, municipal o cualquier otro Órgano y Ente de la Administración Pública, tendentes a estimular al sector agrícola y alimentario.


Prohibición
Artículo 17. El saldo que mantengan las cuentas corrientes por concepto de liquidación de los créditos aprobados y liquidados a los productores y productoras con recursos provenientes del Ejecutivo Nacional, no podrá ser utilizado para entregar nuevos financiamientos. Dichos recursos deberán mantenerse respaldados por inversiones en títulos valores emitidos o avalados por la Nación o empresas del Estado.

Prohibición de tramitar y obtener nuevos créditos
Artículo 18. Sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar, quien haya logrado un financiamiento aportando datos o documentos falsos o utilizado los recursos provistos por el Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal, para fines distintos a los previstos en el contrato celebrado al efecto, no podrá obtener por sí o por interpuesta persona, nuevos financiamientos durante el lapso de diez (10) años contados a partir de que se determine la irregularidad, sin perjuicio de la inmediata recuperación de los recursos financieros o bienes entregados.

CAPÍTULO V
Notaría Interna


Autenticación de los documentos
Artículo 19. Las firmas autógrafas, conjuntas o separadas, del Presidente o Presidenta, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Consultor Jurídico o Consultora Jurídica, titular de la Notaría Interna, con el sello del Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal y la firma de dos (2) testigos, darán autenticidad a los documentos en los cuales sean estampadas, siempre que se trate de operaciones de financiamiento o convenios en los cuales el Banco tuviere interés en autenticar. Al pie de cada documento se estampará una nota en la cual se dejará constancia de la concurrencia de los otorgantes, de que el documento fue leído en presencia de éstos, de la fecha de otorgamiento, del número bajo el cual naya quedado autenticado, y del libro en el cual quedó asentado, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado. Dicha nota será firmada por el titular de Notaría Interna, los otorgantes, y los testigos. Cuando el documento deba ser registrado, se procederá conforme a lo establecido en la ley que rija la materia.

El Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal no podrá cobrar a los beneficiarios de los créditos, monto alguno por la autenticación de los documentos.

Cuando se trate de documentos referentes a las operaciones ordinarias y administrativas del Banco, distintas a los financiamientos en los cuales el Banco es acreedor, los mismos podrán presentarse indistintamente ante la Notaría Interna del Banco, Notaría Pública, o la Oficina de Registro respectiva.

De los Tomos
Artículo 20. La Notaría Interna del Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal, llevará un libro de diario, donde se registren los documentos debidamente autenticados, y a su vez, deberá llevar por duplicado los tomos de la Notaría que sean conformados por los documentos debidamente autenticados, los cuales deberán ser foliados y numerados.

Los originales de cada tomo deberán ser archivados y resguardados por la Notaría Interna de acuerdo a las normas de seguridad.

Las copias certificadas de los documentos asentados en los libros de Diario de la Notaría Interna, dan fe de su contenido y podrán ser emitidas y extendidas por el titular de la Notaría Interna.

CAPÍTULO VI
De los Privilegios y Prerrogativas del Banco


Privilegios y prerrogativas
Artículo 21. El Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal gozará de las mismas prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que las leyes conceden a la República, así como de las siguientes:

1. El cobro judicial de los créditos insolventes a favor del Banco, serán demandados judicialmente a conveniencia del Banco, mediante cualesquiera de los procedimientos especiales u ordinarios establecidos en el Código de Procedimiento Civil o en otras leyes que regulen la materia.

2. El Banco podrá declarar de plazo vencido, líquido y exigible en su totalidad el monto insoluto del crédito otorgado, en caso de incumplimiento del contrato de crédito suscrito al efecto o si se comprobare que los fondos o bienes entregados hubieren sido destinados a fines distintos a los aprobados o dado un uso contrario al objeto del financiamiento concedido, so pena de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar.

3. En razón de la cuantía y naturaleza del monto de los Créditos otorgados por el Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal, podrá optar por no ejecutar de manera compulsiva, para poner a salvo sus derechos frente a sus acreedores acciones de cobro de ese tipo de créditos, habida cuenta de que los costos de recuperación o cobranzas extra judiciales o judiciales sean considerablemente elevados en relación al posible monto a recuperar, de acuerdo a las expectativas de cobro de cada caso, previa autorización de la Junta Directiva del Banco.

4. Cuando los apoderados o mandatarios del Banco, no asistan al acto de contestación de demandan intentadas contra el Banco, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad por su omisión, que corresponda al representante del Banco.

5. Toda sentencia definitiva desfavorable al Banco o dictada en juicio en que sea parte el Banco, deberá ser consultada con el Tribunal Superior competente, salvo disposiciones legales especiales.

6. En ninguna instancia procesal podrá ser condenado en costas el Banco aun cuando sean negados los recursos interpuestos, sean declarados sin lugar, los dejen perecer o desistan de ellos.

7. Los Tribunales, Registradores, Notarios y demás funcionarios públicos nacionales, estadales o municipales, tienen la obligación de notificar al Banco, inmediatamente, de toda demanda, solicitud, oposición, sentencia o providencia, de la cual tengan conocimiento, cualquiera sea su naturaleza, que obre contra el Banco, así como de la apertura de todo término para el ejercicio de un derecho o recurso por parte de dichos entes.

8. A los efectos de comparecencia de los apoderados o mandatarios del Banco a actos administrativos o procesales a celebrarse en el interior del País, en los cuales el Banco sea parte interesada, los Tribunales, Inspectorías, Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias y demás funcionarios públicos nacionales, estadales o municipales, concederán el término de la distancia, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

9. Las operaciones que se realicen con ocasión de los créditos otorgados por el Banco, no estarán sujetas al pago de impuestos Nacionales, Estadales y Municipales, ni al cobro de derechos, tasas o emolumentos de cualquier naturaleza.

10. A los fines de la protocolización o autenticación de documentos en los que tuviere interés el Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal, los registradores o notarios, no requerirán la presentación de: Comprobantes de pago por ningún concepto, ni solvencias de impuesto nacional, estadal o municipal o solvencias de servicios públicos, con excepción de los relacionados con las operaciones de financiamiento del Banco.

11. Cuando el Banco tenga fundados conocimientos, como resultado de un proceso de investigación realizado por la Unidad del Banco o de las autoridades competentes, que para la obtención del crédito, el cliente haya utilizado medios ilegales tales como soborno, concusión, corrupción o cualquier otro delito relacionado con la celebración del Contrato de Crédito, con miras a subordinar el interés del Banco, podrá rescindir de pleno derecho la relación contractual, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar y sin que procedan reclamaciones por daños y perjuicios, ni por otro concepto por parte del Cliente.

12. En ningún caso podrá ser exigida caución al Banco, para actuación judicial alguna.

A los efectos de cualquier controversia o demanda incoada en contra del Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal deberá efectuarse ante la Jurisdicción de los Tribunales correspondientes de manera exclusiva y excluyente en el Área Metropolitana de Caracas.

Exención
Artículo 22. Los Tribunales, Registradores, Notarios y todos los funcionarios y autoridades de la República, de la Administración Pública Central y de la Administración Pública Descentralizada, tienen la obligación de prestar gratuitamente, los oficios legales de su ministerio del poder popular, a favor del Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal por cualquier acto o diligencia en que deba intervenir por razón de sus funciones o en defensa de sus derechos o intereses. Las solicitudes, actuaciones, documentos y copias que sean necesarios en estos casos, en interés del Banco, se extenderán en papel común, sin timbre fiscal y no estarán sujetos a impuestos, ni a contribución alguna, ni al cobro de derechos, tasas, o emolumentos, de cualquier naturaleza que sean.

Constitución de Garantías
Artículo 23. La constitución de garantías de cualquier tipo, a favor del Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal para avalar el pago de créditos otorgados, u obligaciones contraídas a su favor, no estará sujeta al pago de impuestos, ni al cobro de derechos, tasas o emolumentos de cualquier naturaleza. Por consiguiente, los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias o demás funcionarios que, en virtud de sus atribuciones, deban intervenir en el otorgamiento de los documentos correspondientes a la constitución de las garantías indicadas, no podrán liquidar impuestos, tasas, ni emolumento alguno, por concepto de dichos otorgamientos, y no podrán exigir a los interesados, con relación a los mismos, pago alguno por las actuaciones normales que deban realizar en razón de sus funciones.

Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios
Artículo 24. El Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal está exceptuado del pago o aporte mensual al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, sólo en la porción que corresponda los recursos provenientes directa o indirectamente del Ejecutivo.


Encaje Legal Banco Central de Venezuela
Artículo 25. El Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal conforme a su naturaleza jurídica especializada, esta exceptuado de la constitución del Encaje Legal en el Banco Central de Venezuela (BCV), en el monto correspondiente a los recursos provenientes directa o indirectamente del Ejecutivo Nacional y demás Entes y Órganos de la Administración Pública, así como, los pasivos que se pudieren derivar de las operaciones de fideicomiso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Primera. El Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal, para ajustar su estructura organizacional a las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerzo de Ley, dispondrá de un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles contado a partir de su entrada en vigencia, prorrogable por una sola vez y por igual período.

Segunda. Se fija un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para que el Banco proceda a la redacción y aprobación de los Estatutos Sociales, quedando en vigencia los actuales, en todo cuanto no contradiga las disposiciones contenidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Tercera. El Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal y el Banco Central de Venezuela (BCV), dispondrán de un lapso que no podrá exceder de ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para acordar el mecanismo financiero que permita la extinción definitiva del total de la deuda que mantiene el Banco Agrícola de Venezuela, C.A. Banco Universal con el Instituto Emisor, a fin de lograr el saneamiento administrativo y patrimonial de ambas Instituciones.

A tales efectos, tanto el Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal como el Banco Central de Venezuela (BCV), quedan autorizados a través del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para realizar las debidas diligencias y gestiones necesarias ante las instancias que correspondan, para finiquitar la deuda existente, a través de la implementación de mecanismos o políticas graduales de saneamiento de pasivos, tendentes al diferimiento del impacto financiero en ambas Instituciones, para lo cual, el Instituto Emisor, establecerá los planes que le permitan la absorción gradual del impacto financiero.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Única. Se deroga el Decreto Nº 8.330 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola de Venezuela, C.A., de fecha 14 de julio de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.713, reimpresa por falla en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.739 de fecha 19 de agosto de 2011.

DISPOSICIÓN FINAL


Única. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZ
El Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFFREDA YORIO
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚ AL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL





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