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Decreto de creación del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR)

Decreto de creación del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR)

Decreto N° 1560 de fecha 2 de junio de 2009, por el cual se sustituye la Oficina de Recaudación Tributaria del Ejecutivo Estadal, por el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), publicado en la Gaceta Oficial del Estado Aragua Ordinaria N° 1503 de fecha 2 de junio de 2009. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]


RAFAEL EDUARDO ISEA ROMERO
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA

En uso de las atribuciones legales que me confiere el artículo 164, numerales 3, 4, 5 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 121, 122 numeral 10 y los artículos 123, 142, 143, 144 y 147 de la Constitución del Estado Aragua, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 103, 104 y 105 de la Ley de Administración del Estado Aragua, en concordancia con lo señalado en el artículo 16 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado Aragua.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye como competencia exclusiva de los estados, la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

CONSIDERANDO

Que es competencia exclusiva de los estados, la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas, así como el régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y astrales.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son ingresos de los estados, las tasas por el uso de bienes y servicios, multas y sanciones y las que le sean atribuidas, el producto de lo recaudado por concepto de las ventas y especies fiscales y los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por la Ley Nacional, con el fin de promover el desarrollo de la Hacienda Pública Estadal.

CONSIDERANDO

Que corresponde al Gobernador del estado Aragua, como la máxima autoridad del estado, administrar la Hacienda Pública Estadal.

CONSIDERANDO

Que el sistema tributario del estado debe promover la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad, así como la protección de la economía y la elevación del nivel de vida de la población, para lo cual deberá sustentarse en un sistema moderno y eficiente de recaudación de los tributos.

CONSIDERANDO

Que el estado Aragua no cuenta actualmente con una organización administrativa altamente operativa para alcanzar y dar cumplimiento a los objetivos antes mencionados, por lo que a tales efectos sustituye la Oficina de Recaudación Tributaria del Ejecutivo Estada!, por una estructura dinámica acorde a la rigurosidad técnica que implica la actual recaudación tributaria que absorberá a todo el personal de la oficina cuya denominación se cambia.

DECRETO

ARTÍCUL0 1.- Se sustituye la Oficina de Recaudación Tributaria del Ejecutivo Estadal, creada mediante Decreto N°3213, publicado en la Gaceta Oficial del estado Aragua número extraordinario en fecha 06 de abril de 2001, por el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR); sin personalidad jurídica, que estará adscrito a la Secretaria Sectorial de Hacienda, Administración y Finanzas y dependerá jerárquicamente del Gobernador o Gobernadora del estado, máxima autoridad en la administración de la Hacienda Pública Estadal.

ARTÍCULO 2.- El Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), tendrá como objeto la gestión, liquidación, recaudación, determinación, control, inspección y fiscalización de los ramos tributarios, según las disposiciones legales que la regulan. Con facultad técnica, administrativa y funcional en materia tributaria.

ARTÍCULO 3.- El funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), será financiado por los aportes ordinarios y extraordinarios que se le asignen en la Ley de Presupuesto del Estado.

CAPÍTULO I
DEL SISTEMA, RAMOS TRIBUTARIOS Y DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA

ARTÍCUL0 4.- El Sistema Tributario del Estado Aragua, está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen la creación y recaudación de tributos, por parte del Estado.

ARTÍCULO 5.- Los Ramos Tributarios del Estado Aragua están constituidos por los impuestos, tasas y contribuciones especiales, otorgadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o asignados por la Ley Nacional o Estadal.

ARTÍCULO 6.- El Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), previa autorización del Gobernador o Gobernadora podrá contratar la recaudación de tributos, así como realizar convenios, nombrar agentes de retención y percepción tanto al el (sic) Ejecutivo Nacional como a los Municipios, Institutos Autónomos o Empresas Públicas Mixtas o Privadas, de reconocida solvencia, siempre y cuando con ello asegure una recaudación eficaz y de menor costo.

CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y DEL SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA

ARTÍCULO 7.- El Gobernador o Gobernadora definirá y establecerá la estructura organizativa y funcional del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

ARTÍCULO 8.- El Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), actuará bajo la administración del o de la Superintendente del Servicio de Administración Tributaria, y tendrá a su cargo las potestades y competencias atribuidas por Decreto, y las atribuciones y deberes de los Inspectores Fiscales Generales de Hacienda de acuerdo a las Leyes Nacionales y Estadales.

ARTÍCUL0 9.- El Gobernador o Gobernadora del Estado Aragua designará él o la Superintendente del Servicio de Administración Tributaria, cuyo cargo será de libre nombramiento y remoción, debiendo ser éste mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de reconocida solvencia moral y competencia tributaria.

ARTÍCULO 10.- Las faltas temporales del o de la Superintendente del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), serán suplidas por el funcionario que él o ella designe, dentro del servicio, previa autorización del Gobernador o Gobernadora.

ARTÍCUL0 11.- Queda facultado el Superintendente para ir desarrollando gradualmente la estructura organizativa del SATAR, pudiendo asumir todas las competencias y funciones reglamentadas.

ARTÍCUL0 12.- Las decisiones del o de la Superintendente del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua agotan la vía administrativa y serán recurribles ante los tribunales competentes, de conformidad con la normativa legal que corresponda.

ARTÍCUL0 13.- El Gobernador dictará el Reglamento del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) y el Reglamento del régimen de personal de Carrera Tributaria del Estado Aragua, de conformidad con las leyes nacionales y estadales que regulen la materia.

ARTÍCUL0 14.- Todos los cargos ejecutivos del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) son de libre nombramiento y remoción, hasta el nivel de Jefe de División y Jefe de Oficina.

ARTÍCUL0 15.- El o la Superintendente del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) en el ejercicio de sus funciones, atribuciones y deberes y por delegación del Gobernador o Gobernadora del Estado, podrá dictar y emitir las Resoluciones, Órdenes, Instrucciones, Circulares, Providencias y otras decisiones relacionadas con la gestión tributaria, para el registro, control, inspección, verificación y fiscalización del sistema tributario estadal.

ARTÍCUL0 16.- Se deja sin efecto el Decreto N° 3213, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Aragua extraordinaria de fecha 06 de abril de 2001, mediante el cual se crea la Oficina de Recaudación Tributaria del Ejecutivo Estadal.

ARTÍCUL0 18.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Aragua.

ARTÍCUL0 18. El Secretario General de Gobierno y la Secretaria Sectorial de Hacienda Administración y Finanzas velarán por el cumplimiento del contenido del presente Decreto.

PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Poder Ejecutivo del estado Aragua y refrendado por el Secretario General de Gobierno y la Secretaria Sectorial de Hacienda Administración y Finanzas. En la ciudad de Maracay, a los dos (2) días del mes de junio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

RAFAEL EDUARDO ISEA ROMERO (FDO)
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA
REFRENDADO:

JOSÉ DEL VALLE VILLARROEL ZUEGAR (FDO)
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
SCHEILAMABELL CARIPA RODRIGUEZ (FDO)
SECRETARIA SECTORIAL DE HACIENDA ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Pandectas Digital advierte que los enlaces en el documento direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de esta publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.


A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial del Estado Aragua:


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