Decreto Nº 4.754 de fecha 21 de agosto de 2006, mediante el cual se instituye como Día de la Bandera Nacional, el 3 de agosto de cada año, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.504 de esa misma fecha.
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]
Decreto N° 4.754 21 de agosto de 2006
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 2 del artículo 236, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 1º, 4° y 5° de la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que la Bandera Nacional, el Himno Nacional y el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela constituyen los Símbolos de la Patria y deben ser venerados por todos los venezolanos y venezolanas, y respetados por los ciudadanos y ciudadanas del extranjero,
CONSIDERANDO
Que fue el 3 de agosto de 1806, cuando arribó a La Vela de Coro, estado Falcón, el Generalísimo y Almirante Francisco de Miranda, y enarboló por primera vez en suelo patrio la Bandera Nacional, convencido del derecho que tenían las colonias de América del Sur a liberarse del yugo español que las sometía,
CONSIDERANDO
Que en el año 2006 se celebra en Venezuela el 200° aniversario de la llegada a La Vela de Coro, estado Falcón, del Generalísimo y Almirante Francisco de Miranda, héroe insigne de las independencias hispanoamericanas y luchador incansable por la libertad y la dignidad de los pueblos oprimidos,
DECRETA
Artículo 1.- Se instituye como "Día de la Bandera Nacional" el 3 de agosto de cada año.
Artículo 2.- En la fecha indicada en el artículo anterior, la Bandera Nacional permanecerá enarbolada de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 5° de la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, y se efectuarán los actos de homenaje a la Bandera Nacional que se señalarán en la Resolución que al efecto dictará el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia.
Artículo 3.-Los Ministros del Interior y Justicia, de la Defensa, de Educación y Deportes, de Comunicación e Información y de la Cultura, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 4.- Se deroga el Decreto N° 1.048 de fecha 3 de julio de 1963 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 27.185 de la misma fecha.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Ejecútese,
(LS.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL
El Ministro del Interior y Justicia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro de Finazas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
El Ministro de la Defensa, RAÚL ISAÍAS BADUEL
La Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro de Industrias Básicas y Minería, JOSE SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ
El Ministro Encargado de Agricultura y Tierras, RICARDO FONG KEY
El Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro de la Salud, FRANCISCO ARMADA
El Ministro del Trabajo y Seguridad Social, RICARDO DORADO CANO-MANUEL
La Ministra del Ambiente, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA
La Ministra para la Economía Popular, OLY MILLÁN CAMPOS
La Ministra para la Alimentación, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro para la Vivienda y Hábitat, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Despacho de la Presidencia, ADAN CHÁVEZ FRÍAS
Pandectas Digital advierte que los enlaces en el documento direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de esta publicación.
Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.
A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: