Decreto N° 1.471 de fecha 19 de noviembre de 2015, mediante el cual se crea el Sistema Popular de Protección para la Paz (SP3), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.582 de fecha 16 de enero de 2015.
Decreto N° 1.471 19 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas, que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3º ejusdem y los artículos 16, 46 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que atendiendo al compromiso asumido con el pueblo, en el marco del socialismo, se hace imperativo continuar asegurando con mayor fuerza y determinación, la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de seguridad social,
CONSIDERANDO
Que el Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela NICOLÁS MADURO MOROS, asume el compromiso establecido en la Ley que contiene el Plan de la Patria 2013-2019, que en su segundo objetivo histórico, prevé la tarea de profundizar las políticas medulares para transformar y consolidar la Revolución en Sistema Social, Económico, Productivo, Cultural y Político irreversible ante cualquier amenaza interna o externa contra nuestra Patria,
CONSIDERANDO
Que el Estado venezolano cuenta con la capacidad instalada, a través de instituciones y personal formado para atender los temas de Seguridad Ciudadana los cuales al complementarse con el Poder Popular constituido por nuestro pueblo organizado, conformarán una sinergia que fortalecerá y coadyuvará en la protección de la Patria,
CONSIDERANDO
Que la seguridad de la Nación, se basa en los principios de participación y corresponsabilidad, por ello en materia de seguridad ciudadana, con la intención de estudiar la problemática social a nivel individual, grupal y comunitario para planificar, organizar, coordinar y dirigir programas de ayuda que faciliten el desenvolvimiento integral de las comunidades, de acuerdo a las políticas, sociales y económicas del Estado y a los problemas que continuamente pueden presentarse en el devenir de la Nación, se plantean diversa líneas para desarrollar el accionar del Gobierno Revolucionario de la mano con el pueblo venezolano, como parte del trabajo articulado Pueblo-Estado,
CONSIDERANDO
Que constitucionalmente está consagrada la Cooperación entre entes de estado para la consecución de los fines del mismo.
DECRETO
Artículo 1º. Se crea el SISTEMA POPULAR DE PROTECCIÓN PARA LA PAZ, (SP3), como un mecanismo de articulación innovador, eficiente, revolucionario que consiste en la integración de todos los poderes del Estado, a nivel nacional, estadal, municipal, el Poder Popular y los gobiernos comunales, para que de forma integrada pueblo-gobierno, se promueva y materialice un nuevo modo de planificación de política criminal, impulso y ejecución de los planes en materia de Seguridad Ciudadana contra cualquier amenaza interna o externa. Dicho Sistema estará adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Artículo 2º. El SISTEMA POPULAR DE PROTECCIÓN PARA LA PAZ, (SP3), tendrá carácter permanente e integrado, incorporando a las redes populares, a las bases de las misiones, la participación activa del pueblo organizado como garante de la Paz y de carácter territorial referido a que se circunscribe a la geografía nacional, sustentados en una alta disposición para defender nuestra Patria de personas o grupos que pretendan violentar la paz del País así como en caso de amenazas naturales.
Artículo 3º. El SISTEMA POPULAR DE PROTECCIÓN PARA LA PAZ, (SP3), actuará de acuerdo a los principios de corresponsabilidad, transparencia, eficiencia, eficacia, compromiso, reserva, inmediatez, coordinación, cooperación y demás Principios y Valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República.
Artículo 4º. El SISTEMA POPULAR DE PROTECCIÓN PARA LA PAZ, (SP3), estará integrado por cuatro (04) subsistemas que se organizarán de acuerdo a las instrucciones que emanen del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
1. SUBSISTEMA DE PAZ: Se integrará con la articulación de la Gran Misión “A Toda Vida Venezuela”, el Plan Desarme Voluntario, el Plan Patria Segura, los Cuadrantes de Seguridad, el Patrullaje Inteligente, el Sistema Integrado de Monitoreo y Asistencia (SIMA-VEN 911), Todas las Grandes Misiones, Misiones Socialistas y el Movimiento por la Paz y la Vida.
2. SUBSISTEMA POPULAR: Se organizará con la participación activa del pueblo en comunidades organizadas, tales como: Comunas, Consejos Comunales, Base de Misiones Socialistas, toda Organización Popular, Medios comunitarios alternativos, Organizaciones Religiosas, Deportivas, Culturales y demás organizaciones comunitarias de base, inteligencia popular y para realizar tareas de Vigilancia, Seguridad y Contraloría Social, estableciendo redes coordinadas y entrelazadas entre sí.
3. SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN: Se conformará con la participación de los entes encargados de la Seguridad Pública y Privada, para fortalecer y garantizar la protección a la ciudadanía.
4. SUBSISTEMA OPERACIONAL: Se conformará por los organismos que participan en la Seguridad y Defensa Integral del País; se organizará en las diferentes instituciones militares y policiales que se incorporen al sistema.
ÚNICO. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz podrá incorporar cualquier otro organismo u organización, además de las mencionadas, en cualquiera de los subsistemas que lo requiera para la protección y la Paz del pueblo.
Artículo 5º. Los Órganos de Seguridad Ciudadana; Defensa, Inteligencia, Orden Interno, Relaciones Exteriores y otras Instituciones Públicas y Privadas así como los órganos de los demás Poderes Públicos del Estado que sean requeridas para las actuaciones del SISTEMA POPULAR DE PROTECCIÓN PARA LA PAZ, (SP3), deben incorporarse a dicho Sistema, a tales efectos cada organismo requerido o convocado deberá designar un Coordinador o Coordinadora enlace ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Artículo 6º. La Ministra o Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, está facultado para dictar lineamientos bajo las directrices emanadas de la Presidenta o Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 7º. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, realizará las gestiones pertinentes para la obtención de los Recursos Financieros para el funcionamiento del SISTEMA POPULAR DE PROTECCIÓN PARA LA PAZ, (SP3).
Artículo 8º. La Ministra o Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 9º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO El Ministro del Poder Popular de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ La Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZ EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO La Ministra del Poder Popular para la Salud, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
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Decreto N° 1.471 de fecha 19 de noviembre de 2015, mediante el cual se crea el Sistema Popular de Protección para la Paz (SP3), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.582 de fecha 16 de enero de 2015.
Decreto N° 1.471 19 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas, que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3º ejusdem y los artículos 16, 46 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que atendiendo al compromiso asumido con el pueblo, en el marco del socialismo, se hace imperativo continuar asegurando con mayor fuerza y determinación, la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de seguridad social,
CONSIDERANDO
Que el Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela NICOLÁS MADURO MOROS, asume el compromiso establecido en la Ley que contiene el Plan de la Patria 2013-2019, que en su segundo objetivo histórico, prevé la tarea de profundizar las políticas medulares para transformar y consolidar la Revolución en Sistema Social, Económico, Productivo, Cultural y Político irreversible ante cualquier amenaza interna o externa contra nuestra Patria,
CONSIDERANDO
Que el Estado venezolano cuenta con la capacidad instalada, a través de instituciones y personal formado para atender los temas de Seguridad Ciudadana los cuales al complementarse con el Poder Popular constituido por nuestro pueblo organizado, conformarán una sinergia que fortalecerá y coadyuvará en la protección de la Patria,
CONSIDERANDO
Que la seguridad de la Nación, se basa en los principios de participación y corresponsabilidad, por ello en materia de seguridad ciudadana, con la intención de estudiar la problemática social a nivel individual, grupal y comunitario para planificar, organizar, coordinar y dirigir programas de ayuda que faciliten el desenvolvimiento integral de las comunidades, de acuerdo a las políticas, sociales y económicas del Estado y a los problemas que continuamente pueden presentarse en el devenir de la Nación, se plantean diversa líneas para desarrollar el accionar del Gobierno Revolucionario de la mano con el pueblo venezolano, como parte del trabajo articulado Pueblo-Estado,
CONSIDERANDO
Que constitucionalmente está consagrada la Cooperación entre entes de estado para la consecución de los fines del mismo.
DECRETO
Artículo 1º. Se crea el SISTEMA POPULAR DE PROTECCIÓN PARA LA PAZ, (SP3), como un mecanismo de articulación innovador, eficiente, revolucionario que consiste en la integración de todos los poderes del Estado, a nivel nacional, estadal, municipal, el Poder Popular y los gobiernos comunales, para que de forma integrada pueblo-gobierno, se promueva y materialice un nuevo modo de planificación de política criminal, impulso y ejecución de los planes en materia de Seguridad Ciudadana contra cualquier amenaza interna o externa. Dicho Sistema estará adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Artículo 2º. El SISTEMA POPULAR DE PROTECCIÓN PARA LA PAZ, (SP3), tendrá carácter permanente e integrado, incorporando a las redes populares, a las bases de las misiones, la participación activa del pueblo organizado como garante de la Paz y de carácter territorial referido a que se circunscribe a la geografía nacional, sustentados en una alta disposición para defender nuestra Patria de personas o grupos que pretendan violentar la paz del País así como en caso de amenazas naturales.
Artículo 3º. El SISTEMA POPULAR DE PROTECCIÓN PARA LA PAZ, (SP3), actuará de acuerdo a los principios de corresponsabilidad, transparencia, eficiencia, eficacia, compromiso, reserva, inmediatez, coordinación, cooperación y demás Principios y Valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República.
Artículo 4º. El SISTEMA POPULAR DE PROTECCIÓN PARA LA PAZ, (SP3), estará integrado por cuatro (04) subsistemas que se organizarán de acuerdo a las instrucciones que emanen del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
1. SUBSISTEMA DE PAZ: Se integrará con la articulación de la Gran Misión “A Toda Vida Venezuela”, el Plan Desarme Voluntario, el Plan Patria Segura, los Cuadrantes de Seguridad, el Patrullaje Inteligente, el Sistema Integrado de Monitoreo y Asistencia (SIMA-VEN 911), Todas las Grandes Misiones, Misiones Socialistas y el Movimiento por la Paz y la Vida.
2. SUBSISTEMA POPULAR: Se organizará con la participación activa del pueblo en comunidades organizadas, tales como: Comunas, Consejos Comunales, Base de Misiones Socialistas, toda Organización Popular, Medios comunitarios alternativos, Organizaciones Religiosas, Deportivas, Culturales y demás organizaciones comunitarias de base, inteligencia popular y para realizar tareas de Vigilancia, Seguridad y Contraloría Social, estableciendo redes coordinadas y entrelazadas entre sí.
3. SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN: Se conformará con la participación de los entes encargados de la Seguridad Pública y Privada, para fortalecer y garantizar la protección a la ciudadanía.
4. SUBSISTEMA OPERACIONAL: Se conformará por los organismos que participan en la Seguridad y Defensa Integral del País; se organizará en las diferentes instituciones militares y policiales que se incorporen al sistema.
ÚNICO. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz podrá incorporar cualquier otro organismo u organización, además de las mencionadas, en cualquiera de los subsistemas que lo requiera para la protección y la Paz del pueblo.
Artículo 5º. Los Órganos de Seguridad Ciudadana; Defensa, Inteligencia, Orden Interno, Relaciones Exteriores y otras Instituciones Públicas y Privadas así como los órganos de los demás Poderes Públicos del Estado que sean requeridas para las actuaciones del SISTEMA POPULAR DE PROTECCIÓN PARA LA PAZ, (SP3), deben incorporarse a dicho Sistema, a tales efectos cada organismo requerido o convocado deberá designar un Coordinador o Coordinadora enlace ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Artículo 6º. La Ministra o Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, está facultado para dictar lineamientos bajo las directrices emanadas de la Presidenta o Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 7º. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, realizará las gestiones pertinentes para la obtención de los Recursos Financieros para el funcionamiento del SISTEMA POPULAR DE PROTECCIÓN PARA LA PAZ, (SP3).
Artículo 8º. La Ministra o Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 9º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO El Ministro del Poder Popular de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ La Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZ EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO La Ministra del Poder Popular para la Salud, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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Decreto N° 1.471 19 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas, que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3º ejusdem y los artículos 16, 46 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que atendiendo al compromiso asumido con el pueblo, en el marco del socialismo, se hace imperativo continuar asegurando con mayor fuerza y determinación, la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de seguridad social,
CONSIDERANDO
Que el Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela NICOLÁS MADURO MOROS, asume el compromiso establecido en la Ley que contiene el Plan de la Patria 2013-2019, que en su segundo objetivo histórico, prevé la tarea de profundizar las políticas medulares para transformar y consolidar la Revolución en Sistema Social, Económico, Productivo, Cultural y Político irreversible ante cualquier amenaza interna o externa contra nuestra Patria,
CONSIDERANDO
Que el Estado venezolano cuenta con la capacidad instalada, a través de instituciones y personal formado para atender los temas de Seguridad Ciudadana los cuales al complementarse con el Poder Popular constituido por nuestro pueblo organizado, conformarán una sinergia que fortalecerá y coadyuvará en la protección de la Patria,
CONSIDERANDO
Que la seguridad de la Nación, se basa en los principios de participación y corresponsabilidad, por ello en materia de seguridad ciudadana, con la intención de estudiar la problemática social a nivel individual, grupal y comunitario para planificar, organizar, coordinar y dirigir programas de ayuda que faciliten el desenvolvimiento integral de las comunidades, de acuerdo a las políticas, sociales y económicas del Estado y a los problemas que continuamente pueden presentarse en el devenir de la Nación, se plantean diversa líneas para desarrollar el accionar del Gobierno Revolucionario de la mano con el pueblo venezolano, como parte del trabajo articulado Pueblo-Estado,
CONSIDERANDO
Que constitucionalmente está consagrada la Cooperación entre entes de estado para la consecución de los fines del mismo.
DECRETO
Artículo 1º. Se crea el SISTEMA POPULAR DE PROTECCIÓN PARA LA PAZ, (SP3), como un mecanismo de articulación innovador, eficiente, revolucionario que consiste en la integración de todos los poderes del Estado, a nivel nacional, estadal, municipal, el Poder Popular y los gobiernos comunales, para que de forma integrada pueblo-gobierno, se promueva y materialice un nuevo modo de planificación de política criminal, impulso y ejecución de los planes en materia de Seguridad Ciudadana contra cualquier amenaza interna o externa. Dicho Sistema estará adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Artículo 2º. El SISTEMA POPULAR DE PROTECCIÓN PARA LA PAZ, (SP3), tendrá carácter permanente e integrado, incorporando a las redes populares, a las bases de las misiones, la participación activa del pueblo organizado como garante de la Paz y de carácter territorial referido a que se circunscribe a la geografía nacional, sustentados en una alta disposición para defender nuestra Patria de personas o grupos que pretendan violentar la paz del País así como en caso de amenazas naturales.
Artículo 3º. El SISTEMA POPULAR DE PROTECCIÓN PARA LA PAZ, (SP3), actuará de acuerdo a los principios de corresponsabilidad, transparencia, eficiencia, eficacia, compromiso, reserva, inmediatez, coordinación, cooperación y demás Principios y Valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República.
Artículo 4º. El SISTEMA POPULAR DE PROTECCIÓN PARA LA PAZ, (SP3), estará integrado por cuatro (04) subsistemas que se organizarán de acuerdo a las instrucciones que emanen del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
1. SUBSISTEMA DE PAZ: Se integrará con la articulación de la Gran Misión “A Toda Vida Venezuela”, el Plan Desarme Voluntario, el Plan Patria Segura, los Cuadrantes de Seguridad, el Patrullaje Inteligente, el Sistema Integrado de Monitoreo y Asistencia (SIMA-VEN 911), Todas las Grandes Misiones, Misiones Socialistas y el Movimiento por la Paz y la Vida.
2. SUBSISTEMA POPULAR: Se organizará con la participación activa del pueblo en comunidades organizadas, tales como: Comunas, Consejos Comunales, Base de Misiones Socialistas, toda Organización Popular, Medios comunitarios alternativos, Organizaciones Religiosas, Deportivas, Culturales y demás organizaciones comunitarias de base, inteligencia popular y para realizar tareas de Vigilancia, Seguridad y Contraloría Social, estableciendo redes coordinadas y entrelazadas entre sí.
3. SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN: Se conformará con la participación de los entes encargados de la Seguridad Pública y Privada, para fortalecer y garantizar la protección a la ciudadanía.
4. SUBSISTEMA OPERACIONAL: Se conformará por los organismos que participan en la Seguridad y Defensa Integral del País; se organizará en las diferentes instituciones militares y policiales que se incorporen al sistema.
ÚNICO. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz podrá incorporar cualquier otro organismo u organización, además de las mencionadas, en cualquiera de los subsistemas que lo requiera para la protección y la Paz del pueblo.
Artículo 5º. Los Órganos de Seguridad Ciudadana; Defensa, Inteligencia, Orden Interno, Relaciones Exteriores y otras Instituciones Públicas y Privadas así como los órganos de los demás Poderes Públicos del Estado que sean requeridas para las actuaciones del SISTEMA POPULAR DE PROTECCIÓN PARA LA PAZ, (SP3), deben incorporarse a dicho Sistema, a tales efectos cada organismo requerido o convocado deberá designar un Coordinador o Coordinadora enlace ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Artículo 6º. La Ministra o Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, está facultado para dictar lineamientos bajo las directrices emanadas de la Presidenta o Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 7º. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, realizará las gestiones pertinentes para la obtención de los Recursos Financieros para el funcionamiento del SISTEMA POPULAR DE PROTECCIÓN PARA LA PAZ, (SP3).
Artículo 8º. La Ministra o Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 9º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO El Ministro del Poder Popular de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ La Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZ EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO La Ministra del Poder Popular para la Salud, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Decreto N° 1.471 19 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas, que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3º ejusdem y los artículos 16, 46 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que atendiendo al compromiso asumido con el pueblo, en el marco del socialismo, se hace imperativo continuar asegurando con mayor fuerza y determinación, la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de seguridad social,
CONSIDERANDO
Que el Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela NICOLÁS MADURO MOROS, asume el compromiso establecido en la Ley que contiene el Plan de la Patria 2013-2019, que en su segundo objetivo histórico, prevé la tarea de profundizar las políticas medulares para transformar y consolidar la Revolución en Sistema Social, Económico, Productivo, Cultural y Político irreversible ante cualquier amenaza interna o externa contra nuestra Patria,
CONSIDERANDO
Que el Estado venezolano cuenta con la capacidad instalada, a través de instituciones y personal formado para atender los temas de Seguridad Ciudadana los cuales al complementarse con el Poder Popular constituido por nuestro pueblo organizado, conformarán una sinergia que fortalecerá y coadyuvará en la protección de la Patria,
CONSIDERANDO
Que la seguridad de la Nación, se basa en los principios de participación y corresponsabilidad, por ello en materia de seguridad ciudadana, con la intención de estudiar la problemática social a nivel individual, grupal y comunitario para planificar, organizar, coordinar y dirigir programas de ayuda que faciliten el desenvolvimiento integral de las comunidades, de acuerdo a las políticas, sociales y económicas del Estado y a los problemas que continuamente pueden presentarse en el devenir de la Nación, se plantean diversa líneas para desarrollar el accionar del Gobierno Revolucionario de la mano con el pueblo venezolano, como parte del trabajo articulado Pueblo-Estado,
CONSIDERANDO
Que constitucionalmente está consagrada la Cooperación entre entes de estado para la consecución de los fines del mismo.
DECRETO
Artículo 1º. Se crea el SISTEMA POPULAR DE PROTECCIÓN PARA LA PAZ, (SP3), como un mecanismo de articulación innovador, eficiente, revolucionario que consiste en la integración de todos los poderes del Estado, a nivel nacional, estadal, municipal, el Poder Popular y los gobiernos comunales, para que de forma integrada pueblo-gobierno, se promueva y materialice un nuevo modo de planificación de política criminal, impulso y ejecución de los planes en materia de Seguridad Ciudadana contra cualquier amenaza interna o externa. Dicho Sistema estará adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Artículo 2º. El SISTEMA POPULAR DE PROTECCIÓN PARA LA PAZ, (SP3), tendrá carácter permanente e integrado, incorporando a las redes populares, a las bases de las misiones, la participación activa del pueblo organizado como garante de la Paz y de carácter territorial referido a que se circunscribe a la geografía nacional, sustentados en una alta disposición para defender nuestra Patria de personas o grupos que pretendan violentar la paz del País así como en caso de amenazas naturales.
Artículo 3º. El SISTEMA POPULAR DE PROTECCIÓN PARA LA PAZ, (SP3), actuará de acuerdo a los principios de corresponsabilidad, transparencia, eficiencia, eficacia, compromiso, reserva, inmediatez, coordinación, cooperación y demás Principios y Valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República.
Artículo 4º. El SISTEMA POPULAR DE PROTECCIÓN PARA LA PAZ, (SP3), estará integrado por cuatro (04) subsistemas que se organizarán de acuerdo a las instrucciones que emanen del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
1. SUBSISTEMA DE PAZ: Se integrará con la articulación de la Gran Misión “A Toda Vida Venezuela”, el Plan Desarme Voluntario, el Plan Patria Segura, los Cuadrantes de Seguridad, el Patrullaje Inteligente, el Sistema Integrado de Monitoreo y Asistencia (SIMA-VEN 911), Todas las Grandes Misiones, Misiones Socialistas y el Movimiento por la Paz y la Vida.
2. SUBSISTEMA POPULAR: Se organizará con la participación activa del pueblo en comunidades organizadas, tales como: Comunas, Consejos Comunales, Base de Misiones Socialistas, toda Organización Popular, Medios comunitarios alternativos, Organizaciones Religiosas, Deportivas, Culturales y demás organizaciones comunitarias de base, inteligencia popular y para realizar tareas de Vigilancia, Seguridad y Contraloría Social, estableciendo redes coordinadas y entrelazadas entre sí.
3. SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN: Se conformará con la participación de los entes encargados de la Seguridad Pública y Privada, para fortalecer y garantizar la protección a la ciudadanía.
4. SUBSISTEMA OPERACIONAL: Se conformará por los organismos que participan en la Seguridad y Defensa Integral del País; se organizará en las diferentes instituciones militares y policiales que se incorporen al sistema.
ÚNICO. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz podrá incorporar cualquier otro organismo u organización, además de las mencionadas, en cualquiera de los subsistemas que lo requiera para la protección y la Paz del pueblo.
Artículo 5º. Los Órganos de Seguridad Ciudadana; Defensa, Inteligencia, Orden Interno, Relaciones Exteriores y otras Instituciones Públicas y Privadas así como los órganos de los demás Poderes Públicos del Estado que sean requeridas para las actuaciones del SISTEMA POPULAR DE PROTECCIÓN PARA LA PAZ, (SP3), deben incorporarse a dicho Sistema, a tales efectos cada organismo requerido o convocado deberá designar un Coordinador o Coordinadora enlace ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Artículo 6º. La Ministra o Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, está facultado para dictar lineamientos bajo las directrices emanadas de la Presidenta o Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 7º. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, realizará las gestiones pertinentes para la obtención de los Recursos Financieros para el funcionamiento del SISTEMA POPULAR DE PROTECCIÓN PARA LA PAZ, (SP3).
Artículo 8º. La Ministra o Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 9º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZ
EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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