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Decreto N° 1.909, mediante el cual se declara el 4 de agosto Fecha Aniversaria de la Guardia Nacional Bolivariana, como El Día de la Guardia, es el Día del Pueblo

Decreto N° 1.909, mediante el cual se declara el 4 de agosto Fecha Aniversaria de la Guardia Nacional Bolivariana, como El Día de la Guardia, es el Día del Pueblo

Decreto N° 1.909 de fecha 28 de julio de 2015, mediante el cual se declara el 4 de agosto Fecha Aniversaria de la Guardia Nacional Bolivariana, como El Día de la Guardia, es el Día del Pueblo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.711 de esa misma fecha.
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]


Decreto N° 1.909        28 de julio de 2015

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 226 ejusdem, y de acuerdo con los numerales 2 y 5 del artículo 236 y el artículo 328 ibídem; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con el artículo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional;

CONSIDERANDO

Que la Guardia Nacional Bolivariana desde su creación en el año 1937, configuró progresivamente un despliegue estratégico de presencia social a lo largo y ancho del territorio nacional, cumpliendo eficaz y eficientemente, además de las tareas que le fueron encomendadas en garantía del mantenimiento del orden interno y resguardo de nuestras fronteras, la atención al pueblo soberano en función de justicia social,

CONSIDERANDO

Que en virtud de la cotidiana articulación social que realiza la Guardia Nacional Bolivariana con los Consejos Comunales, Comunas y demás expresiones de organización popular en procura de consolidar la conciencia del deber social colectivo, como factor fundamental de la revolución ética y moral, para la refundación del nuevo Estado, surge la Guardia del pueblo para brindar seguridad integral que garantice la prevención social, en pro de la paz del colectivo nacional,

CONSIDERANDO

Que la Guardia Nacional Bolivariana, ha venido cumpliendo sus funciones de la mano del pueblo venezolano, como un articulador social por excelencia y de esta manera contribuye con el fin Supremo de Consolidar la Unión Cívico Militar, de conformidad con el Gran Objetivo Histórico N° 1, establecido en el Objetivo Estratégico y General 1.6.1 del Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019,

CONSIDERANDO

Que la Guardia Nacional Bolivariana tiene como responsabilidad básica conducir acciones materiales y técnicas de policía administrativa especial, lo cual en la práctica se traduce en un conjunto de iniciativas que apuntalan la necesaria articulación con nuestro pueblo, lo cual nos ha conducido al logro de "capacidades recursivas" que, fundamentadas en la comprensión del entorno social, propician alertas tempranas, que contrarrestan incertidumbres y angustias propias de los efectos de la guerra no convencional que hoy enfrentamos junto al pueblo organizado en la defensa Integral de la Nación,

CONSIDERANDO

Que la expresión de reconocimiento realizada por nuestro Comandante Supremo y Eterno Hugo Chávez Frías, en ocasión a su última asistencia al Acto Central del Aniversario del Componente, cuando pronunció la frase "El Día de la Guardia, es el día del Pueblo" el día de la Guardia es el día de los Soldados Verdaderos todo en honor a esta noble Institución que ha sabido adaptarse a todos los cambios que ha demandado la Revolución Bolivariana, para consolidar el Socialismo del Siglo XXI. Esta frase identifica e inmortaliza el compromiso Institucional con el Pueblo Venezolano y la Unión Cívico Militar, como lo dice el Himno de la Guardia Nacional Bolivariana, en función de justicia social y como reconocimiento a la cualidad visionaria del líder de la Revolución Bolivariana Hugo Chávez Frías,

CONSIDERANDO

Que la actuación decidida y firme del Componente, en los momentos donde la oposición política Venezolana, desarrolló una cadena de eventos terroristas, que irrumpieron la paz social y el normal funcionamiento de las Instituciones Democráticas, alcanzando su máxima expresión con la ejecución de "La Guarimba" que trajo como consecuencia un escenario de muertes entre ellos personal Militar de la Guardia Nacional Bolivariana, la destrucción de bienes públicos y privados, con la quema de centros médicos asistenciales y medios de transporte público, la destrucción de universidades públicas, entre otras actividades vandálicas, que unida a una campaña mediática nacional e internacional, estuvo orientada a desacreditar la capacidad de Gobernabilidad y Sostenimiento del Orden Interno; conformaron un complejo escenario situacional, donde la moral, los principios, el espíritu de cuerpo, la mística y la convicción de cada integrante del Componente Guardia Nacional Bolivariana como soldado de la Ley fueron determinantes para contrarrestar e impedir, junto al Pueblo, el desarrollo evidente de un Golpe de Estado.

DECRETO

Artículo 1º. Se declara el 04 de agosto, FECHA ANIVERSARIA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, como EL DÍA DE LA GUARDIA, ES EL DÍA DEL PUEBLO, con el fin de consolidar la Unión Cívico Militar, manteniendo vivo el pensamiento del "Gigante Invicto" y Comandante Supremo y Eterno de la Revolución Bolivariana Hugo Rafael Chávez Frías, para seguir consolidando su última proclama y su Testamento Político como lo es el Plan de la Patria.

Artículo 2º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil quince. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


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Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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