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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos [Vigente]


Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.095 de fecha 9 de enero de 2009.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS SOCIONATURALES Y TECNOLÓGICOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto conformar y regular la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que orientan la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos.

Gestión Integral de Riesgos
Artículo 2. La gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos es un proceso orientado a formular planes y ejecutar acciones de manera consciente, concertada y planificada, entre los órganos y los entes del Estado y los particulares, para prevenir o evitar, mitigar o reducir el riesgo en una localidad o en una región, atendiendo a sus realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas.

Alcance de la Ley
Artículo 3. La presente Ley se circunscribe a los riesgos de carácter socionatural y tecnológico, originados por la probabilidad de ocurrencia de fenómenos naturales o accidentes tecnológicos potenciados por la acción humana que puedan generar daños sobre la población y la calidad del ambiente.

Principios
Artículo 4. La gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, y los procesos, competencias, funciones y acciones a ella vinculadas, se rige por los principios de legalidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, probidad, corresponsabilidad, desconcentración, descentralización, cooperación y coordinación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Definiciones
Artículo 5. A los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, se entiende por:

1. Amenaza. Probabilidad de que un fenómeno se presente con una cierta intensidad, en un sitio específico y dentro de un período de tiempo definido, con potencial de producir efectos adversos sobre las personas, los bienes, los servicios y el ambiente.

2. Desastres. Alteraciones graves en las personas, los bienes, los servicios y el ambiente, causadas por un suceso natural o generado por la actividad humana, que exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

3. Emergencias. Alteraciones en las personas, bienes, servicios y ambiente causadas por un evento natural o generado por la actividad humana que no excede la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

4. Evento adverso. Manifestación de un fenómeno natural, tecnológico o provocado por el hombre en términos de sus características, magnitud, ubicación y área de influencia.

5. Mitigación. Es toda acción orientada a disminuir el impacto de un evento generador de daños en la población y en la economía.

6. Preparación. Conjunto de medidas y acciones llevadas a efecto para reducir al mínimo la pérdida de vidas humanas y otros daños, organizando oportuna y eficazmente la respuesta y la rehabilitación.

7. Prevención. Conjunto de medidas cuyo objeto es impedir o evitar que eventos naturales o generados por la actividad humana causen daños, emergencias o desastres.

8. Reconstrucción. Proceso de reparación, a mediano y largo plazo, del daño físico, social y económico, a un nivel de desarrollo que asegure su sustentabilidad.

9. Rehabilitación. Reconstrucción a corto plazo de los servicios básicos e inicio de la reparación del daño físico, social y económico como consecuencia de una emergencia o un desastre.

10. Respuesta. Ejecución de las acciones previstas en la etapa de preparación y que, en algunos casos, ya han sido antecedidas por actividades de alistamiento y movilización, motivadas por la declaración de diferentes estados de alerta. Corresponde a la reacción inmediata para la atención oportuna de la población.


11. Riesgo construido. Son aquellas condiciones generadas por el Estado, el sector privado o la sociedad en general que pudieran causar o potenciar desastres de carácter socionatural o tecnológico.

12. Riesgo socionatural. Peligro potencial asociado con la probable ocurrencia de fenómenos físicos cuya existencia, intensidad o recurrencia se relaciona con procesos de degradación ambiental o de intervención humana en los ecosistemas naturales.

13. Riesgo tecnológico. Peligro potencial generado por la actividad humana relacionado con el acceso o uso de la tecnología, percibidos como eventos controlables por el hombre o que son fruto de su actividad.

14. Vulnerabilidad. Condiciones inadecuadas de seguridad que presentan personas, edificaciones, espacios físicos, entre otros, ante una amenaza potencialmente dañina.

Las Normas Venezolanas COVENIN, las normas de la Organización Internacional para la Normalización (ISO), en vigencia, así como las aprobadas en los tratados, acuerdos, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela son supletorias en cuanto a los términos no definidos en este artículo. Los cambios que estas definiciones puedan tener en el tiempo, que no sean contempladas en los mencionados instrumentos, serán establecidos por Resolución del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.

Obligaciones del Estado
Artículo 6. A los efectos de esta Ley, el Estado debe:

1. Garantizar que las acciones propias de la ordenación del territorio y de la planificación del desarrollo a todos los niveles de gestión, eviten potenciar o incrementar las condiciones de vulnerabilidad o de amenazas en el país.

2. Propiciar la ejecución de acciones orientadas a la reducción de la vulnerabilidad existente.

3. Fortalecer las actividades de prevención, mitigación y preparación en todas las instancias de gobierno, así como en la población, con el propósito de reducir los riesgos socionaturales y tecnológicos.

4. Fortalecer las capacidades institucionales requeridas para las labores de reconstrucción ante la ocurrencia de desastres en el territorio nacional.

TÍTULO II
DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS SOCIONATURALES Y TECNOLÓGICOS

Capítulo I
Política Nacional de la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos


Objeto de la Política Nacional
Artículo 7. La política nacional de la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos es transversal a todas las instancias del Poder Público y a los particulares. Contiene el conjunto de lineamientos emitidos por el Estado dirigidos a evitar o disminuir los niveles de riesgos socionaturales y tecnológicos en todo el territorio nacional, y generar las capacidades para afrontar las emergencias y desastres, fomentando la incorporación activa de las instituciones privadas, así como la participación permanente de la comunidad.

Lineamientos de la Política Nacional
Artículo 8. La transversalidad de la política nacional de la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos se desarrollará a través de los siguientes lineamientos:

1. La Comisión Central de Planificación garantizará que las instituciones incorporen criterios de reducción de riesgos socionaturales y tecnológicos, como parte de la sustentabilidad del desarrollo.

2. La Comisión Central de Planificación establecerá las directrices para la formulación de planes especiales de reducción de riesgos para los escenarios de riesgo construidos en los distintos niveles de gestión.

3. El ente rector del Sistema Nacional de Salud, garantizará el diseño, gestión y ejecución de la vigilancia epidemiológica nacional e internacional en salud pública, de eventos generadores de daño y riesgos sanitarios y fitosanitarios.

4. El ente rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, promoverá la generación de conocimientos relativos a los niveles de amenaza, vulnerabilidad y riesgos en los distintos espacios geográficos y el libre acceso a dicha información.

5. El ente rector del Sistema Educativo Nacional, incluirá los contenidos vinculados con las amenazas y vulnerabilidades a los fines de prever y mitigar los riesgos existentes y de convivir con los riesgos específicos de cada zona geográfica.

6. Todos los proyectos para obras de infraestructura deberán contemplar criterios de reducción de riesgos a fin de garantizar la preservación de la población y la sustentabilidad de dichas inversiones.

7. Los órganos contralores de la gestión integral de riesgos supervisarán y evaluarán periódicamente las condiciones de vulnerabilidad de todos los inmuebles.

8. Los órganos contralores de la gestión integral de riesgos, en el ámbito de sus competencias, diseñarán y aplicarán mecanismos de fiscalización, seguimiento y control, que garanticen que el desempeño de los órganos y entes sea en el marco de competencia y acorde con los niveles de riesgo sectorial y territorial.

9. Los órganos contralores de la gestión integral de riesgos, en el ámbito de sus competencias, asegurarán que la ciudadanía esté permanentemente informada acerca de cómo convivir con niveles específicos de riesgo local, prevenirlos y prepararse para responder ante emergencias y desastres.

10. Las instituciones públicas y privadas, destinarán los recursos humanos, materiales, técnicos y económicos requeridos para responder oportuna y coordinadamente ante aquellos eventos adversos que pudieran afectar cualquier zona del país.

11. Todas las instituciones públicas deben garantizar su preparación para la instrumentación de manera rápida, diligente, coordinada y efectiva de acciones de respuesta y rehabilitación en caso de emergencias o desastres.

12. Los órganos de administración de desastres coordinarán la ejecución de las acciones de rehabilitación de los servicios básicos en el menor tiempo posible.

13. Todas las instituciones públicas involucradas en la reconstrucción de zonas afectadas por desastres, cumplirán las acciones establecidas en el plan respectivo y considerando los lineamientos especiales establecidos en esta Ley.

14. Los órganos y entes públicos competentes desarrollarán y aplicarán el marco jurídico e institucional requerido para impedir la impunidad ante las pérdidas humanas, materiales y daños al ambiente asociados a acciones u omisiones que se deriven de la consolidación de escenarios de riesgo y se traduzcan en desastres.

15. El órgano rector de la información y la comunicación promoverá y vigilará que los medios de comunicación, públicos y privados, transmitan de manera permanente mensajes relacionados con la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos.

Implementación de la Política Nacional
Artículo 9. La política nacional de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos se implementará con el concurso, responsabilidad y funciones atinentes a todos los órganos y entes públicos y privados, para garantizar el manejo y respuesta oportuna y coordinada de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos indispensables para su desarrollo. Así mismo, se garantizará la participación directa de los ciudadanos en la toma de decisiones sobre políticas, programas y proyectos orientados a dar respuesta a los riesgos socionaturales y tecnológicos de su comunidad.

Capítulo II
Institucionalidad de la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos


Del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
Artículo 10. Se crea el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Riesgos Socionaturales y Tecnológicos como ente rector de la política nacional en esa materia. Tendrá una Secretaría Técnica como órgano ejecutor.

Organización y Funcionamiento
Artículo 11. El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos aprobará su reglamento de organización y funcionamiento, y deberá reunirse bimestralmente o cuando lo considere necesario.

Atribuciones del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
Artículo 12. El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos tendrá las siguientes atribuciones:

1. Establecer las directrices para la reducción de riesgos socionaturales y tecnológicos en la formulación de los planes, programas y actividades nacionales, estadales, municipales, locales, comunales, sectoriales y especiales de desarrollo de la Nación.

2. Aprobar los mecanismos para la ejecución, seguimiento y evaluación de los lineamientos generales para la reducción de riesgos socionaturales y tecnológicos.

3. Aprobar los lineamientos generales de coordinación para la administración de emergencias y desastres.

4. Promover planes y programas específicos destinados a reducir las condiciones de riesgo existente en la Nación.

5. Establecer estrategias para el fortalecimiento institucional de todos los órganos y entes públicos, tanto en reducción de riesgos socionaturales y tecnológicos como en preparación y respuesta ante emergencias y desastres.

6. Fomentar la creación de sistemas de información que sirvan de soporte, para mejorar la capacidad técnica de las actuaciones institucionales y garantizar la disponibilidad de información histórica y el acceso a las experiencias en el tema.

7. Fomentar el desarrollo de procesos educativos e informativos destinados a insertar la prevención de riesgos socionaturales y tecnológicos en la cultura institucional y ciudadana.

8. Establecer la conformación de comités de trabajo y equipos multidisciplinarios especializados, para realizar acciones vinculadas con el cumplimiento de la política nacional de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos.

9. Promover el desarrollo de la normativa requerida para la instrumentación de la política nacional de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos.

10. Promover mecanismos que garanticen la sustentabilidad de las acciones previstas en los planes de reconstrucción que se ejecuten en áreas afectadas por desastres.

11. Fomentar la participación activa y permanente del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en los asuntos relacionados con la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos.

12. Aprobar los mecanismos que garanticen la participación directa de los ciudadanos en los asuntos relacionados con la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos de su comunidad.

13. Designar a la entidad financiera estatal que se encargará de la administración de los recursos para la reconstrucción de las zonas afectadas por desastres.

14. Aprobar la creación de mecanismos e indicadores que evalúen la gestión de riesgos socionaturales y tecnológicos, emergencias y desastres en los distintos niveles del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.

15. Conocer de los recursos ejercidos contra los actos administrativos emitidos por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.

16. Conocer de las denuncias y reclamos provenientes de la contraloría social y dictar las directrices para su debida atención.

17. Aprobar las directrices generales para el funcionamiento y contenido del Registro Nacional de Información para la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.

18. Las demás que le atribuyan el ordenamiento jurídico vigente.

Integración del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
Artículo 13. El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos está integrado por el Presidente de la República quien lo preside, y por los titulares de los despachos ministeriales del poder popular a los que correspondan las áreas de planificación, desarrollo, ordenación del territorio; política interior; salud, seguridad y defensa; vivienda y hábitat; ambiente; infraestructura; y ciencia y tecnología; un representante de los gobernadores y otro de los alcaldes, el Coordinador Nacional de Bomberos, el Director Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y el Secretario Técnico o Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.

El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos podrá incorporar de forma temporal o permanente a representantes de otros organismos, instituciones u organizaciones públicas o privadas, entre otros, según lo considere conveniente.


Del Gabinete Estadal de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
Artículo 14. En cada estado funcionará un Gabinete Estadal de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, en los mismos términos descritos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a su respectivo Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con el objeto de dar cumplimiento a la política nacional en la materia y coordinar las actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial. El Gobernador de estado designará la instancia que hará seguimiento a las decisiones de dicho Gabinete.

Atribuciones del Gabinete Estadal de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
Artículo 15. Los Gabinetes Estadales de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos tendrán las siguientes atribuciones:

1. Aprobar la política estadal de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, en concordancia con la política nacional en la materia.

2. Dictar los lineamientos para la administración de emergencias y desastres.

3. Proponer directrices para la formulación de los planes y programas especiales estadales, municipales, locales, comunales y sectoriales, destinados a consolidar las actividades relacionadas con la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos en el desarrollo regional.

4. Garantizar la sustentabilidad de las acciones previstas en los planes de reconstrucción que se ejecuten en áreas afectadas por desastres en su jurisdicción.

5. Imponer las sanciones administrativas respectivas por el incumplimiento de las normas técnicas de seguridad y protección.

6. Garantizar la inclusión de la variable riesgo en los instrumentos de planificación de las políticas de desarrollo estadal, municipal y comunal.

7. Diseñar y aplicar estrategias para el fortalecimiento institucional de todos los entes públicos de su jurisdicción que tengan incidencias directas en la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos.

8. Fomentar procesos educativos e informativos destinados a incorporar la prevención de riesgos en la cultura institucional y ciudadana.

9. Las demás que le atribuyan el ordenamiento jurídico vigente.

Del Gabinete Municipal de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
Artículo 16. En cada municipio funcionará un Gabinete Municipal de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, adscrito a su respectivo Consejo Local de Planificación Pública, con el objeto de dar cumplimiento a las políticas nacional y estadal en la materia y ejecutar las actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial. El Alcalde designará la instancia ejecutora de las decisiones de dicho Gabinete.

Atribuciones del Gabinete Municipal de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
Artículo 17. Los Gabinetes Municipales de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, tendrán las siguientes atribuciones:

1. Aprobar la política municipal de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos en concordancia con la política nacional y estadal en la materia.

2. Dictar los lineamientos municipales para la administración de emergencias y desastres.

3. Proponer directrices para la formulación de los planes y programas especiales municipales, locales, comunales y sectoriales, destinados a consolidar las actividades relacionadas con la gestión de riesgos socionaturales y tecnológicos en el desarrollo regional.

4. Contribuir con la sustentabilidad de las acciones previstas en los planes de reconstrucción que se ejecuten en áreas afectadas por desastres en su jurisdicción.

5. Imponer las sanciones respectivas administrativas por el incumplimiento de las normas técnicas de seguridad y protección.

6. Garantizar la inclusión de la variable riesgo en los instrumentos de planificación de las políticas de desarrollo municipal y comunal.

7. Diseñar y aplicar estrategias para el fortalecimiento institucional de todos los entes públicos de su jurisdicción que tengan incidencias directas en la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.

8. Fomentar procesos educativos e informativos destinados a incorporar la prevención de riesgos en la cultura institucional y ciudadana.

9. Las demás que le atribuyan el ordenamiento jurídico vigente.


La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
Artículo 18. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, será un órgano desconcentrado y estará adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia. Tendrá carácter permanente, su organización y funciones serán establecidas en el Reglamento respectivo.

Atribuciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
Artículo 19. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejecutar y realizar seguimiento a las decisiones que se tomen en el Consejo Nacional.

2. Canalizar y supervisar el cumplimiento de las acciones por parte de los organismos nacionales, estadales, municipales, locales, comunales, y sectoriales que demanda la presente Ley.

3. Vigilar que las acciones de rehabilitación de los servicios básicos de las zonas afectadas por desastres se ejecuten de manera coordinada y en el menor tiempo posible.

4. Vigilar que las labores de reconstrucción a desarrollarse prevengan o reduzcan las condiciones de riesgos que originalmente propiciaron la ocurrencia de desastres.

5. Recibir y canalizar las denuncias provenientes tanto de la contraloría social como de las demás instituciones, acerca de las presuntas infracciones a las normas técnicas de seguridad y protección que pongan en peligro a las colectividades y sus bienes.

6. Coordinar equipos interinstitucionales y multidisciplinarios, nacionales, regionales y locales, para realizar acciones vinculadas con el cumplimiento de la política nacional de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos.

7. Convocar, de forma temporal o permanente, a representantes de otros órganos y entes del poder público e instituciones privadas que considere pertinente para el logro de sus objetivos.

8. Vigilar que las directrices dadas por el Consejo Nacional en materia de información, sean acatadas por el Registro Nacional de Información para la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.

9. Las demás que le atribuya la presente Ley.

Capítulo III
De los Órganos Contralores para la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos


Control y Seguimiento
Artículo 20. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, es el máximo órgano de control y seguimiento del cumplimiento de la política nacional de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos.

Otros Órganos Contralores
Artículo 21. Son también órganos contralores de la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, los cuerpos de administración de emergencias, de administración de desastres, así como todo órgano o ente público al que otras leyes u otro acto normativo asigne competencias en materia de riesgos, seguridad y temas afines.

Funciones
Artículo 22. Sin menoscabo de lo dispuesto en las leyes respectivas, corresponde a los órganos contralores de la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos:

1. Velar por el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad y protección, de conformidad con la ley.

2. Monitorear de manera permanente las condiciones de vulnerabilidad de las zonas de riesgo.

3. Vigilar que no se construyan obras civiles, salvo las de mitigación de riesgos, en las zonas protectoras y planicies inundables de los cuerpos de agua, ni en las zonas declaradas de alto riesgo.

4. Realizar inspecciones técnicas y emitir informes sobre las condiciones de riesgo en espacios públicos, comerciales o privados de uso colectivo.

5. Recibir y sustanciar las denuncias sobre las presuntas infracciones a las normas técnicas de seguridad y protección.

6. Recibir y sustanciar las denuncias provenientes de la contraloría social en cuanto al incumplimiento de los planes, programas y proyectos de la política nacional de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos.

7. Proponer al órgano competente la declaratoria de zonas de alto riesgo.

8. Declarar viviendas, construcciones y zonas de desarrollo agrícola en condiciones de riesgo.

9. Capacitar a la comunidad sobre los sistemas de alerta temprana y acciones de autoprotección.

10. Promover la divulgación a las comunidades sobre las normas de construcción adecuadas en zonas de riesgo potencial.

11. Cualquier otra que sea requerida para la disminución de los escenarios de riesgos.

Cumplimiento de las Normas Técnicas de Seguridad y Protección
Artículo 23. Los órganos contralores de la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos verificarán a través de inspecciones periódicas el obligatorio cumplimiento de las normas técnicas de seguridad y protección aprobadas por los entes competentes del Estado, en sus respectivas jurisdicciones.

Capítulo IV
De los Escenarios de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos


Escenarios de Riesgo
Artículo 24. A los efectos de esta Ley, se consideran escenarios de riesgo aquellos espacios físicos en los que convergen procesos naturales o tecnológicos causales de riesgo y actores sociales que contribuyen a potenciar las condiciones de riesgo existentes.

Planes Especiales de Reducción de Riesgos
Artículo 25. Los entes u organismos responsables de la generación de escenarios de riesgos de índole socionatural o tecnológico, emprenderán de manera expedita acciones a través de planes especiales para caracterizar y disminuir los niveles de vulnerabilidad en los escenarios de riesgos construidos en los distintos ámbitos territoriales, detectados en los diagnósticos respectivos.

Reducción de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos en Edificaciones Públicas
Artículo 26. En toda edificación en la que funcionen dependencias o servicios públicos se deberán desarrollar esfuerzos para caracterizar y mitigar sus respectivos niveles de amenaza y vulnerabilidad. Será responsabilidad de las instituciones a cargo de cada uno de estos espacios, coordinar e instrumentar las acciones requeridas.

Capítulo V
De la Atención, Rehabilitación y Reconstrucción en caso de Desastres


Atención Primaria y Rehabilitación
Artículo 27. Las actividades de atención primaria a la población y de rehabilitación de los servicios públicos básicos serán coordinadas por los organismos de atención de desastres.

Coordinación
Artículo 28. El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos conformará una Coordinación de Reconstrucción para las áreas afectadas por desastres. Esta Coordinación será de carácter temporal, tendrá una duración de un año prorrogable por una sola vez, por un periodo igual.

Participarán en ella las instancias con responsabilidades en el desarrollo de labores de reconstrucción, y una representación de los estados y municipios afectados. También podrá ser incorporada cualquier otra institución o particular que se requiera para el proceso de reconstrucción y restablecimiento de las condiciones de normalidad en el área afectada.

Del Plan de Reconstrucción
Artículo 29. La Coordinación de Reconstrucción tendrá como objetivo fundamental la formulación del plan respectivo con especial énfasis en la reducción de riesgo y con indicaciones sobre: recurrencia de eventos históricos similares, evaluación de daños, análisis de necesidades, cronograma de actividades, previsiones presupuestarias, establecimiento de prioridades de acción y responsabilidades institucionales, a mediano y largo plazo.

Lineamientos del Plan de Reconstrucción
Artículo 30. Los lineamientos especiales para el desarrollo de las actividades de reconstrucción por desastre son:

1. Los órganos y entes competentes de los distintos niveles de gestión, deberán actuar de manera coordinada, diligente y oportuna, bajo las directrices de la Coordinación de Reconstrucción.

2. La actuación de los distintos entes, órganos y comunidades se corresponderá con una planificación general y concertada, que considere la información sobre la recurrencia de eventos históricos, y permita el establecimiento de prioridades de acción y responsabilidades institucionales, a mediano y largo plazo.

3. El Estado proveerá, a través de los órganos del Ejecutivo Nacional, las gobernaciones, las alcaldías y los consejos comunales, los recursos humanos, materiales, técnicos y económicos requeridos para la ejecución de las acciones necesarias en todas las etapas del proceso de reconstrucción.

4. Las obras de infraestructura a emprender deben adoptar criterios de reducción de riesgos a fin de garantizar la sustentabilidad de dichas inversiones.

5. La Coordinación de Reconstrucción implementará mecanismos de fiscalización, seguimiento, control y evaluación, que garanticen que todos los entes u organismos, se desempeñen en consonancia con los lineamientos aquí establecidos.

6. La Coordinación de Reconstrucción velará por la inclusión del componente de apoyo psicosocial en las acciones desarrolladas con las comunidades afectadas por desastres.

7. Las demás que establezcan la ley y sus reglamentos.

TÍTULO III
REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS SOCIONATURALES Y TECNOLÓGICOS


Creación
Artículo 31. Se crea el Registro Nacional de Información para la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos. Estará a cargo del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, por órgano de su Secretaría Técnica y su funcionamiento se regirá por un Reglamento.

Objeto
Artículo 32. El Registro Nacional de Información para la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos tiene por objeto actualizar, recopilar, procesar, registrar y sistematizar la información relacionada con amenazas, vulnerabilidades, riesgos, emergencias y desastres, y apoyar al Estado en su divulgación y socialización. La información contenida en el Registro es de carácter público y de interés nacional y la misma debe ser considerada en la toma de decisiones. El órgano rector de la ciencia y tecnología, apoyará al Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos en la implementación del Registro.

Disponibilidad de la Información
Artículo 33. El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, a través de su Secretaría Técnica, vigilará que los distintos órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, y demás instancias previstas en esta Ley, dispongan de la información referida a su ámbito geográfico de aplicación, que fortalezca la ordenación del territorio, la planificación y formulación de los proyectos de desarrollo, la toma de decisiones y contribuya a la actualización del Registro Nacional de Información para la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.

Obligación de Suministrar Información
Artículo 34. Sin menoscabo de las funciones que le son asignadas por ley, todos los órganos y entes públicos y privados están en la obligación de suministrar información de manera permanente, oportuna, adecuada y confiable al Registro Nacional de Información para la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.

TÍTULO IV
INCORPORACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA EDUCACIÓN, CULTURA Y PARTICIPACIÓN POPULAR

Capítulo I
De la Educación y la Cultura


Educación Formal y no Formal
Artículo 35. El Estado, a través de sus instituciones, garantizará la incorporación, desarrollo y supervisión de contenidos vinculados a la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos en la educación formal, a través de los diferentes planes, programas, proyectos y actividades del Sistema Educativo Nacional, y en la no formal, a través de los diferentes programas de capacitación y de divulgación.

Corresponsabilidad
Artículo 36. El Estado, el sector privado y las comunidades tienen la responsabilidad de promover en la educación y en la cultura, aspectos de prevención y mitigación de riesgos, así como de preparación permanente, atención, rehabilitación y reconstrucción en casos de emergencias y desastres.

Medios de Comunicación
Artículo 37. Los medios de comunicación divulgarán de forma permanente mensajes educativos, informativos y preventivos, orientados a informar a la población acerca de los posibles riesgos a los cuales están expuestos, y sobre como actuar ante los mismos.

El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, junto con el órgano rector del Ejecutivo Nacional con competencia en comunicación e información, estará a cargo de la promoción y administración de estos espacios.

Capacitación
Artículo 38. Los entes públicos y privados están obligados a incluir contenidos relacionados con la reducción de riesgos socionaturales y tecnológicos en los planes para la formación de todo su personal.

Políticas Educativas
Artículo 39. Los entes del Sistema Nacional de Educación cooperarán con el resto de las instituciones competentes en la materia en el diseño e implementación de acciones relacionadas con reducción de riesgos y preparación para casos de emergencias y desastres.

Cultura de Riesgo
Artículo 40. El Estado, el sector privado y las comunidades promoverán acciones, valores y prácticas que contribuyan a la identificación y reducción de riesgos, así como con la preparación y atención en caso de emergencias y desastres.

Capítulo II
De la Participación Popular


Participación en la Planificación
Artículo 41. El Estado, a través de los entes y órganos competentes, establecerá mecanismos de participación popular para el diseño, promoción e implementación de los planes, programas, proyectos y actividades en materia de gestión local de riesgos socionaturales y tecnológicos en el ámbito nacional, estadal, municipal, local, comunal y sectorial a los fines de profundizar la democracia participativa y protagónica.

Toma de Decisiones
Artículo 42. Las comunidades organizadas participarán activamente con los organismos del Estado en la toma de decisiones vinculadas con la gestión local de riesgos socionaturales y tecnológicos, en el ámbito nacional, estadal, municipal, local, comunal y sectorial.

Contraloría Social
Artículo 43. Las comunidades o cualquiera de sus miembros en ejercicio de su función contralora, podrán denunciar ante las instancias competentes, a los entes públicos y privados, o a los particulares cuyas acciones u omisiones contribuyan a generar daños o condiciones de riesgos socionaturales y tecnológicos dentro de su localidad.

Remisión
Artículo 44. Los aspectos sobre participación ciudadana, no previstos en este Capítulo, se regirán por la normativa vigente.

TÍTULO V
DEL FINANCIAMIENTO


Presupuesto
Artículo 45. Todos los órganos y entes del Estado deben incluir en su previsión presupuestaria recursos para la formulación y ejecución de proyectos y actividades dirigidas a dar cumplimiento a la política nacional de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Del Financiamiento de Planes y Proyectos
Artículo 46. Todos los planes y proyectos de obras de infraestructura deberán considerar los lineamientos y normativas nacionales, dirigidos a evitar o disminuir los niveles de riesgos, como condición para optar al financiamiento de los mismos por parte de cualquier órgano, ente público o privado.

De los Recursos
Artículo 47. Para el desarrollo del proceso de la gestión integral de riesgos en sus diferentes fases y etapas, se dispondrá de las siguientes fuentes de recursos financieros:

1. Los recursos ordinarios que destinen los distintos órganos y entes del Estado para la realización de planes y proyectos que contribuyan a la reducción de riesgos socionaturales y tecnológicos.

2. Los recursos ordinarios que cada ente u órgano destine para actuar frente a escenarios de riesgo ya construidos.

3. Los recursos que se destinen de manera ordinaria o extraordinaria para la preparación y atención de emergencias y desastres.

4. Los recursos que destine el Estado para los procesos de reconstrucción de zonas afectadas por desastres.

5. Los recursos que destine el Estado de manera extraordinaria por cualquier título.

6. Los recursos que ingresen al Estado como producto de convenios de cooperación internacional o de ayuda humanitaria.

7. Los recursos equivalentes al uno por ciento (1%) del monto de las primas de las pólizas de seguros cobradas por las entidades aseguradoras en los ramos de siniestros causados por eventos socionaturales o tecnológicos.

8. Los recursos provenientes de particulares por cualquier título.

Los recursos previstos en los numerales 1, 2 y 3 de este Artículo serán administrados y mantenidos dentro del presupuesto ordinario de cada órgano o ente.

Los recursos previstos en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 de este artículo serán mantenidos y administrados en una entidad financiera estatal designada por el Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos bajo la figura jurídica de fideicomiso, y será dicho Consejo el responsable de la rendición de cuentas por los mismos.

El aporte al que se refiere el numeral 7 de este artículo deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la percepción de las primas por parte de las entidades aseguradoras.

Cooperación Internacional
Artículo 48. Los organismos de cooperación internacional deberán acudir ante el Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos con el objeto de orientar y coordinar sus aportes hacia las áreas y sectores identificados como prioritarios.

TÍTULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo I
Disposiciones Generales


Legitimación
Artículo 49. Toda persona natural o jurídica podrá acudir ante las instancias respectivas, o ante los órganos contralores de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, según sea el caso, a fin de denunciar cualquier situación que ponga en peligro la vida, los bienes propios o de terceros, por el incumplimiento con lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones legales dictadas con ocasión de ella.

Obligatoriedad
Artículo 50. El cumplimiento de la política nacional de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos constituye una obligación para las personas naturales y jurídicas, de carácter público o privado, conforme al principio de corresponsabilidad en el proceso de desarrollo sustentable de la Nación.

Responsabilidad Patrimonial del Estado
Artículo 51. El Estado responderá patrimonialmente a las víctimas o a sus causahabientes por las pérdidas humanas y materiales generadas por las acciones u omisiones de todos los entes que lo integran y por las acciones derivadas de procedimientos administrativos, legislativos o jurisdiccionales en los casos en que los mismos contravengan el contenido de esta Ley, sin menoscabo de las responsabilidades políticas, administrativas y penales a que dieren lugar.

Imprescriptibilidad de las Acciones Administrativas
Artículo 52. Las acciones administrativas dirigidas a la sanción de los infractores previstas en esta Ley son imprescriptibles.

Competencia
Artículo 53. La competencia para la aplicación de sanciones derivadas de las infracciones administrativas en materia de riesgos socionaturales y tecnológicos, corresponde a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos y a los órganos contralores de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, en cada caso. El procedimiento aplicable es el establecido en la ley que regula los procedimientos administrativos.

Procesamiento de Denuncias
Artículo 54. Los órganos contralores de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, de acuerdo con las funciones establecidas en esta Ley, deben recibir y sustanciar las denuncias relacionadas al ámbito de su competencia y están facultados para adoptar las medidas necesarias para reducir o corregir el riesgo existente.

Capítulo II
Medidas Extraordinarias, Preventivas y de Seguridad


Medidas Extraordinarias
Artículo 55. En caso de existir situaciones de peligro, o de haber sido declarado el Estado de Alarma, ante la inminente ocurrencia de amenazas de origen natural o tecnológico, los órganos contralores de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos podrán ordenar el desalojo preventivo de las zonas en riesgo, y coordinar con los entes competentes la reubicación de las personas y familias afectadas.

Norma Técnicas de Seguridad y Protección
Artículo 56. El incumplimiento de las normas técnicas de seguridad y protección establecidas en la legislación vigente, dará origen a la medida de suspensión de la construcción, el desalojo o el cierre temporal del inmueble o establecimiento, mientras se subsane la situación que generó la medida.

Medidas Preventivas
Artículo 57. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional, Estadal y Municipal de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos o los órganos contralores de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos o los órganos contralores de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, según el caso, dispondrá de amplias facultades de fiscalización para determinar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y demás normas que la desarrollen y para exigir el cumplimiento de prácticas o conductas destinadas a la observancia de dichas normas, y podrán aplicar las medidas preventivas a que hubiera lugar en el curso del correspondiente procedimiento administrativo, a fin de evitar las consecuencias perjudiciales que pudieran derivarse de los hechos sancionables de conformidad con esta Ley. Las medidas podrán consistir en:

1. Clausura temporal de las construcciones, establecimientos, instalaciones o infraestructuras.

2. Prohibición temporal de las actividades generadoras de riesgo.

3. Desalojo de personas y bienes.

4. Constitución de fianza de fiel cumplimiento.

5. Cualquier otra medida que se considere necesaria, tendente a corregir, mitigar o evitar la generación de escenarios de riesgos.

Medidos de Seguridad
Artículo 58. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional, Estadal y Municipal de Gestión Integral, de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos o los órganos contralores de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, según el caso, podrán imponer medidas de seguridad, conjuntamente con la aplicación de la sanción en caso que hubiere lugar a ello, a fin de evitar las consecuencias perjudiciales que pudieran derivarse de los hechos sancionados de conformidad con esta Ley. Las medidas podrán consistir en:

1. Clausura temporal o definitiva de las obras, establecimientos, instalaciones o infraestructuras.

2. Prohibición temporal o definitiva de las actividades generadoras de riesgo.

3. Demolición de lo construido a costa del infractor.

4. Efectiva reparación del daño causado a costa del infractor.

5. Cualquier otra medida que se considere necesaria, tendente a corregir, mitigar o evitar la generación de escenarios de riesgos.

Capítulo III
De las Infracciones y Sanciones Administrativas


Otorgamiento de Permisos Indebidos
Artículo 59. Todo funcionario público y funcionaria pública que otorgue permisos, licencias, concesiones, autorizaciones u otro tipo de acto administrativo para la construcción de cualquier obra de infraestructura en zonas declaradas de riesgo o contribuya de algún modo a generar situaciones de riesgo o desastre, será sancionado o sancionada con multas de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), sin menoscabo de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

Igual sanción corresponderá al funcionario o funcionaria que dictare medidas judiciales que propicien la generación de situaciones de riesgos o desastre.

Construcción Riesgosa
Artículo 60. Toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, que construya o promueva la construcción en zonas declaradas de riesgo, con inobservancia de las variables urbanas y de los planes de desarrollo local; o que promueva la reconstrucción de viviendas destruidas en zonas declaradas de riesgo, será sancionada con la demolición de lo construido y multa de cien Unidades Tributarias (100 U.T) a diez mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.), sin menoscabo del establecimiento de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

Proporcionalidad de las Medidas
Artículo 61. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos o los órganos contralores de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, según el caso, impondrán las medidas necesarias para prevenir, mitigar y corregir el daño o peligro a que hubiere lugar, manteniendo la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con el fin perseguido.

Reincidencia
Artículo 62. Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que en un lapso de cinco años reincida en la comisión de las infracciones establecidas en este Título, será sancionada con un aumento de la multa entre el cincuenta por ciento (50%) y cien por ciento (100%) de la originalmente aplicada, dependiendo, de la gravedad de la infracción y simultáneamente con la suspensión temporal o definitiva de la actividad origen del daño.

TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES


Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático
Primera. El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos dictará, en el plazo de un año, las directrices para la formulación del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, que incluye las actividades de evaluación de impactos, amenazas, vulnerabilidades y la estrategia nacional de adaptación al cambio climático. La coordinación de su formulación será responsabilidad del despacho ministerial al que corresponda el área de ambiente.

Entrada en Vigencia
Segunda. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Reglamentación
Tercera. El Ejecutivo Nacional reglamentará esta Ley en el término de un año contado a partir de su entrada en vigencia, pudiendo dictar, a tales efectos, reglamentos parciales.

Derogatoria
Cuarta. Queda derogado el Decreto Nº 3.481, mediante el cual se crea la Comisión Nacional de Gestión de Riesgos, de fecha 17 de febrero de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.132, de fecha 22 de febrero de 2005, y cualquier otra disposición que colide con lo establecido en la presente Ley.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los tres días del mes de julio de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente
JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia, 149º de la Federación y 10º de Revolución Bolivariana.

Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, WILLIAN ANTONIO CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, OLGA CECILIA AZUAJE
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS
El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ROBERTO MANUEL HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, DIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, HAIMAN EL TROUDI
La Ministra del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, NURIS ORIHUELA GUEVARA
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal, PEDRO MOREJÓN CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
El Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
La Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, SOCORRO ELIZABETH HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer, MARÍA LEÓN





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