Providencia Administrativa Nº MPPD-VS-DAEX-002-2009 de fecha 1° de julio de 2009, mediante la cual se dictan las Normas y Procedimientos Generales para el Control y Funcionamiento de las Empresas que Prestan el Servicio de Vigilancia Privada, Protección y Transporte de Valores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.251 de fecha 27 de agosto de 2009.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
Caracas, 01 de julio de 2009
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº MPPD-VS-DAEX-002-2009
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA EL CONTROL Y FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA, PROTECCIÓN Y TRANSPORTE DE VALORES
I. OBJETIVO.
Establecer las Normas y Procedimientos Generales que regirán el control y funcionamiento de las empresas que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
II. SITUACIÓN
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en virtud de la responsabilidad que tiene como única institución competente, para reglamentar, registrar y controlar las armas que se encuentren dentro del territorio nacional, en razón de lo dispuesto en el Artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 699 de fecha 14 de Enero de 1975, publicada en Gaceta Oficial Nº 30.597 de fecha 14 de Enero de 1975, donde hace referencia al Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación en concordancia con lo estipulado en la Resolución Nº DG-27386 de fecha 25 de Junio del 2004, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.973 de fecha 06 Julio del 2004, donde señala el registro de las empresas que prestan servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores.
III. FUNDAMENTO LEGAL
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública;
- Decreto Nº 699 de fecha 14 de Enero de 1975, publicada en Gaceta Oficial Nº 30.597 de fecha 14 de Enero de 1975; referente al Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación;
- Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones o Cooperativas;
- Decreto Nº 5.246 de fecha 20 de Marzo del 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.654 de fecha 20 de Marzo del 2007, referente a la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central;
- Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos;
- Ley para el Desarme;
- Código Penal;
- Código Orgánico Procesal Penal;
- Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.137 de fecha 12 de Marzo del 2009;
- Resolución Nº DG-27386 del 25 de Junio del 2004, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.973 de fecha 06 de Julio del 2004, donde se establece la funcionabilidad de las Asociaciones o Cooperativas, con personal reservista y armamento.
IV. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
1. La presente norma contenida en la presente Providencia Administrativa, rige para la solicitud y tramitación del registro de las Empresas que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, a las Instituciones, Empresas y Organismos del Sector Público y Privado;
2. Para controlar las armas y mantener actualizado el registro de Armas que lleva la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, se hace menester; que la empresa interesada, consignen un (01) expediente contentivo de los documentos en fotocopias con vista al original, según las disposiciones de carácter particular establecidas en la presente Providencia Administrativa;
3. Los documentos correspondientes al trámite de registro de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, será dirigido al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la cual de acuerdo a sus atribuciones conferidas se reserva la potestad de conceder o negar el referido registro;
4. El trámite para el registro de Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, debe realizarse en forma personal y directa por su representante legal y/o apoderado mediante documento notariado, queda prohibido realizar el trámite administrativo a través de gestores;
5. La Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, que contravengan las disposiciones contenidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado según la ley que regula la materia;
6. La Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, debe solicitar la certificación del Curso de Adiestramiento y Manipulación de Armas, dictado por los instructores certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para el personal que cumpla funciones como vigilantes;
7. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por razones de Seguridad de Estado, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, el derecho de conceder, renovar o suspender el permiso; de igual forma podrá retener o comisar las armas, municiones, accesorios y equipos especiales y ordenar su inmediato ingreso al Parque Nacional de Armas y Explosivos; y
8. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, la potestad de realizar de manera inadvertida, las inspecciones o supervisiones a que hubiere lugar, a la Empresa que preste servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores a las Instituciones, Empresas y Organismos del Sector Público y Privado;
9. Las armas permitidas para la Empresa que preste servicio de vigilancia privada serán la Escopeta Cal. 12 (mono tiro) con munición del tipo anti motín o polietileno, y de plomo Nº 7 1/2, Nº 8 y Nº 9; y el revólver Cal .38 Especial (Cañón de 4”), con munición punta de plomo ojival;
10. Las armas permitidas para la Empresa que preste servicio de protección y transporte de valores serán la Escopeta Cal. 12; con su respectiva munición y el revólver Cal .38 con munición punta de plomo ojival;
11. Las armas adquiridas por la Empresa que preste servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, debe cumplir con el trámite correspondiente del Registro Balístico, ante la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM).
V. DISPOSICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR
1. DE LA SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN DE REGISTRO:
a. Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la inspección para el registro. La solicitud debe tener obligatoriamente, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la empresa;
b. Presentar la Resolución (o documento en trámite) emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde autoriza el funcionamiento de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
c. Consignar formato con firma y media firma del solicitante quien realizara el trámite administrativo ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con la finalidad de verificar la autenticidad de quien firma el documento de solicitud;
d. Presentar fotocopia del Registro Mercantil correspondiente al Acta Constitutiva y última modificación estatutaria, si la hubiere;
e. Consignar lista y fotocopia de la Cédula de Identidad de los accionistas y miembros de la Junta Directiva de la empresa;
f. El Objeto Social debe ser acorde con la actividad que va a desarrollar;
g. El capital suscrito y pagado de la empresa, debe garantizar la actividad que va a desarrollar, no debiendo ser inferior a cuatrocientas veinticinco unidades tributarias (425 UT);
h. Consignar fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente;
i. Presentar la Solvencia Laboral o constancia en trámite, con una vigencia no mayor de tres (03) meses;
j. Presentar la Planilla de Inscripción ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Comercio;
k. Consignar el documento de Propiedad o Arrendamiento del inmueble donde funcionará la sede de la Empresa;
l. Consignar el Certificado de Uso y Conformidad -vigente-, expedido por el Cuerpo de Bomberos de la localidad;
m. Presentar la Póliza de Seguro contra Incendio, Robo, Responsabilidad General -vigente-, que resguarde a la Empresa;
n. Presentar debidamente notariado documento de poder del Apoderado de la Empresa, para realizar el trámite administrativo;
o. Una vez otorgado el permiso de registro a la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, tendrá una vigencia de un (01) año, contados a partir de la fecha de su notificación, para realizar los trámites correspondientes a la renovación de la empresa;
p. Consignar dos (02) libros foliados de actas, para ser autenticados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde se asentará el Control de Entrada y Salida de armas y municiones del parque de la empresa que preste el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
q. Presentar copia certificada de pago de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT), en la planilla Forma 16 del SENIAT para el registro como empresa de vigilancia ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia;
2.- DE LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL REGISTRO:
a. Comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la inspección para la renovación; la solicitud debe tener obligatoriamente, un número de teléfono local y un número teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la empresa;
b. Para la renovación del registro de la empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, procederá a cumplir con todos los requisitos anteriormente especificados, anexando las solvencias o modificaciones estatutarias a que hubiere lugar;
c. Presentar la Resolución (o documento en trámite) emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, donde autoriza el Funcionamiento de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores o documento en trámite;
d. Presentar la última modificación estatutaria del Registro Mercantil (si es el caso);
e. Consignar fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) -vigente- de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
f. Presentar la Solvencia Laboral -vigente-, o constancia en trámite con una vigencia no mayor de tres (03) meses;
g. Presentar el Certificado de Inscripción -vigente- ante el Registro Nacional de Contratistas (cuando contraten con Empresas o instituciones del Estado);
h. Presentar el documento de Propiedad o Arrendamiento del inmueble donde funcionará la sede de la Empresa (si hubiere cambio de domicilio);
i. Presentar el Certificado de Uso y Conformidad –vigente- expedido por el Cuerpo de Bomberos de la localidad;
j. Presentar la Póliza de Seguro contra Incendio, Robo, Responsabilidad General -vigente- que resguarde a la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
k. Presentar documento notariado del apoderado de la Empresa, para realizar el trámite administrativo;
l. Una vez otorgada la renovación del registro de la empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, el mismo tendrá una vigencia de un (01) año;
m. Presentar copia Certificada de pago de setenta y cinco unidades tributarias (75 UT), en la planilla Forma 16 del SENIAT para el registro de empresa de vigilancia privada, protección y transporte de valores, ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.
3. DE LA SOLICITUD DE ADQUISICIÓN, MARCAJE Y TRASLADO DE ARMAS, MUNICIONES Y AUTORIZACIÓN DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN VIGILANTES ARMADOS:
a. ADQUISICIÓN DE ARMAS Y MUNICIONES:
1) Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la autorización para la adquisición. La solicitud debe contener obligatoriamente, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la empresa que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
2) Presentar fotocopia de la cotización emitida por la Compañía Anónima Venezolana de Industria Militares (CAVIM), en la cual especifique la marca, el modelo, el Calibre y la cantidad de las armas y municiones; asimismo, una descripción detallada de los accesorios, según el caso. En tal sentido, si CAVIM no tuviere a disposición las referidas armas, municiones, accesorios y equipos especiales solicitados por la empresa, debe requerir una carta aval para la adquisición de material a otra comercializadora;
3) En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, recibirá una comunicación emanada por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde se le informará la procedencia o no de la solicitud.
b. MARCAJE PARA LAS ARMAS:
1) Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la autorización para el traslado y marcaje de las armas descritas en la citada comunicación. La solicitud debe tener obligatoriamente las especificaciones del vehículo (Tipo, Marca, Modelo, Placa y Color), donde Será trasladado el material; asimismo, nombres y apellidos del conductor del vehículo, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
2) Presentar fotocopia de la factura donde se especifiquen los seriales de las armas a ser marcadas;
3) Consignar lista de las Armas, con sus correspondientes seriales en forma física y digitalizada (disco compacto o dispositivo de almacenamiento);
4) Coordinar el respectivo marcaje (de obligatorio cumplimiento), con la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones (ARSENAL), ubicada en Maracay, Edo. Aragua;
5) Las armas que no estén debidamente marcadas por la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones, con su respectiva orden de trabajo, autorización de traslado y marcaje, será causal de retención y envío al Parque Nacional de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
6) En un lapso de (10) a quince (15) días hábiles, la Empresa, recibirá por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la información referente a su trámite administrativo.
c. TRASLADO DE ARMAS:
1) Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la autorización para el traslado de las armas descritas en la citada comunicación. La solicitud debe contener obligatoriamente, las especificaciones del vehículo (Tipo, Marca, Modelo, Placa y Color), donde será trasladado el material; asimismo, nombres y apellidos del conductor del vehículo, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico dé la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
2) Debe anexar la relación donde se especifiquen los seriales de las armas a ser trasladadas así como el punto de origen, punto de destino del traslado y la finalidad (Reparación, Remarcaje, entre otros);
3) La seguridad y custodia del traslado es responsabilidad absoluta de la empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
4) En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, la Empresa, recibirá por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la información referente a su trámite administrativo, en tal sentido, otorgado el permiso, tendrá una vigencia de treinta (30) días continuos para efectuar el traslado.
d. TRASLADO DE MUNICIONES:
1) Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la autorización para el traslado de la munición descrita en la citada comunicación. La solicitud debe tener obligatoriamente, las especificaciones del vehículo (Tipo, Marca, Modelo, Placa y Color), donde realizará el trasladado del material; asimismo, debe contener los nombres y apellidos del conductor del vehículo, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
2) Anexar fotocopia de la factura donde especifique la cantidad y descripción de la munición, así como el punto de origen y punto de destino del traslado;
3) La seguridad y custodia del traslado es responsabilidad absoluta de la empresa que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
4) En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, la Empresa recibirá por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la información referente a su trámite administrativo, en tal sentido; otorgado el permiso, tendrá una vigencia de treinta (30) días continuos para efectuar el traslado;
e. VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN VIGILANTES ARMADOS:
1) Consignar comunicación dirigida al Ciudadano Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones mediante la cual solicita la inspección para la autorización de los vehículos que transportarán al personal de vigilantes armados. La solicitud debe contener obligatoriamente, los nombres y apellidos del conductor del vehículo, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
2) Consignar anexo a la comunicación, la lista de las unidades vehiculares especificando la marca, el modelo, la placa y la ubicación del vehículo a inspeccionar;
3) Coordinar con la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico de la Dirección General de Armas y Explosivos, todo lo referente a la inspección de los vehículos;
4) Una vez emitida la autorización de los vehículos correspondientes a las empresas que prestan el servicio de vigilancia privada, Protección y transporte de valores, la misma tendrá una vigencia de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de su notificación;
5) En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, la empresa recibirá una comunicación emanada por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde se le informará la procedencia o no de la solicitud.
4. DE LA DOCUMENTACIÓN PERIÓDICA:
La Empresa debe remitir trimestralmente en forma física y digital (Disco Compacto o Dispositivo de Almacenaje), la siguiente documentación debidamente certificada por la empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores:
a. Lista del personal ingresado, egresado y actual;
b. Lista del Armamento, indicando la situación;
c. Cuadro de situación de la munición;
d. Lista de clientes;
e. Notificación de extravío, robo o hurto de armas de fuego (debe realizarse al momento de ocurrir el hecho);
f. Listado de los vehículos que transportan vigilantes armados;
Los formatos de esta documentación estarán disponibles en la página Web www.darfa.mil.ve;
5. NORMAS Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE DE ARMAS:
La empresa debe:
a. Elaborar el libro de Control de Entrada y Salida de Armamento, y el libro de Entrada y Salida de la Munición;
b. Almacenar armas, municiones y accesorios debidamente autorizados;
c. Presentar la graficación de la prioridad de evacuación, afiches o avisos alusivos de las medidas de seguridad que se deben observar en el local;
d. Existir una bóveda para almacenar las armas y municiones, que cumpla con las siguientes características:
1) Puerta doble acceso o multicierre, de láminas de no menor de cinco (05) milímetros, con candados o cerraduras especiales de seguridad y llaves no copiables;
2) Alarma sonora operativa;
3) Alarma luminosa operativa;
4) Censores de movimiento operativos;
5) Detector contra incendios operativos;
6) Medios electrónicos de vigilancia (CCIV) (opcionales);
7) Debe tener dos o más extintores de incendio (tipo A, B y C), no menor de quince (15) lbs;
e. Tener una cartelera con los siguientes aspectos:
1) Copia actualizada del plan contra incendios;
2) Listado de la situación del Armamento;
3) Cuadro de inventario de la munición;
4) Nombramiento del parquero debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
5) Certificado original de funcionamiento emitido por el cuerpo de Bomberos de la localidad -vigente-;
6) Normas de seguridad de la manipulación de las armas;
f. En la puerta de acceso, debe existir un (01) aviso con la señalización de “ÁREA RESTRINGIDA”, con Medidas de 50 x 25 cm., conformadas con letras rojas en fondo blanco;
g. La bóveda del parque, debe estar ubicada en un área de difícil acceso y sus paredes, no deben colindar con la calle;
h. Las paredes de la bóveda, deben ser construidas en concreto, o en una estructura similar, suficientemente fuerte hasta el techo y que sólo posea una (01) puerta de acceso. Además, el techo debe ser de platabanda, losa acero o cubierto con un enrejado de seguridad, en material de cabilla, de medidas de media pulgada, soldadas en forma de malla en cuadros de 5 x 5 cm.
6. DE LA REGULACIÓN AL INSPECTOR DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA:
a. El Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, retira la hoja de designación para realizar la inspección y el oficio de presentación en la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico, luego debe ponerse en contacto con la empresa para fijar la fecha de la inspección, con la finalidad de evitar equivocaciones o falta de Coordinación, en caso de que el Inspector llegue a la empresa y no sea atendido debe hacer firmar el oficio por cualquier persona de la misma y tomarse dos (02) fotos en la fachada de ésta, en cuyo caso la empresa asume la responsabilidad de no haberse efectuado la inspección;
b. Al momento de realizar la inspección, el Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, debe llenar la guía en bolígrafo de color negro y sin tachaduras ni enmiendas;
c. La guía de inspección debe llevar el sello húmedo de la empresa y a su vez la media firma del representante legal en cada una de sus páginas, firmando en la última página el representante legal aclarando su firma y colocando su número de cédula de identidad;
d. La empresa mercantil solo cancelará al Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, las unidades tributarias correspondientes a la región geográfica donde se encuentra la sede principal de su domicilio fiscal y sus sucursales, según la siguiente relación:
REGIÓN CENTRAL: Diez (10) Unidades Tributarias: (Estados Vargas, Miranda, Distrito Capital, Aragua, Carabobo);
REGIÓN ORIENTAL: Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Anzoátegui, Sucre, Nueva Esparta, Monagas);
REGIÓN OCCIDENTAL: Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Zulia, Táchira, Mérida, Trujillo, Falcón, Lara);
REGIÓN SUR: Veintidós (22) Unidades Tributarias: (Estados Bolívar, Amazonas, Delta Amacuro);
REGIÓN DE LOS LLANOS: Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Guárico, Cojedes, Yaracuy, Barinas, Apure y Portuguesa).
e. La empresa mercantil debe cancelar dos (02) unidades tributarias al Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por cada vehículo inspeccionado;
f. El tiempo máximo que tiene el Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para realizar la inspección es de una semana y una vez realizada, los resultados se deben entregar en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas siguientes a la misma, a la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico.
VI. PROCEDIMIENTO GENERAL:
1. Toda solicitud de registro de empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, debe ser consignada en una carpeta archivador de lomo, tamaño oficio, entregada al Inspector designado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al momento de la inspección;
2. Toda solicitud de renovación de empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores debe ser consignada en una carpeta marrón o de fibra, tamaño oficio y entregada al Inspector designado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al momento de la inspección;
3. Toda información referente al trámite correspondiente, podrá ser consultada a través de la página Web, www.darfa.mil.ve;
4. El horario de atención al público en la Dirección General de Armas y Explosivos de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, serán los días lunes de 08:00 a 12:00 hrs.; y de 13:00 a 15:30 hrs.; y el día viernes de 08:00 a 12:00 hrs.
VII. DISPOSICIONES FINALES:
1. Toda Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, que actualmente se encuentra registrada en la Dirección General de Armas y Explosivos Ministerio del Poder Popular para la Defensa, debe actualizar su expediente administrativo, conforme a las disposiciones legales establecidas en la presente Providencia Administrativa, teniendo un lapso de treinta (30) días hábiles, posterior a la entrada en vigencia de la citada Providencia Administrativa, con el objeto de cumplir con la modificaciones a que hubiere lugar;
2. Se derogan todas aquellas disposiciones que colidan con el contenido de la presente Providencia Administrativa; y
3. Lo no previsto en la presente Providencia Administrativa, será resuelto por el Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
VIII. VIGENCIA:
La presente Providencia Administrativa, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela.
Cúmplase,
JULIO CESAR MORALES PRIETO
Director General de Armas y Explosivos del MPPD
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
Providencia Administrativa Nº MPPD-VS-DAEX-002-2009 de fecha 1° de julio de 2009, mediante la cual se dictan las Normas y Procedimientos Generales para el Control y Funcionamiento de las Empresas que Prestan el Servicio de Vigilancia Privada, Protección y Transporte de Valores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.251 de fecha 27 de agosto de 2009.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
Caracas, 01 de julio de 2009
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº MPPD-VS-DAEX-002-2009
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA EL CONTROL Y FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA, PROTECCIÓN Y TRANSPORTE DE VALORES
I. OBJETIVO.
Establecer las Normas y Procedimientos Generales que regirán el control y funcionamiento de las empresas que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
II. SITUACIÓN
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en virtud de la responsabilidad que tiene como única institución competente, para reglamentar, registrar y controlar las armas que se encuentren dentro del territorio nacional, en razón de lo dispuesto en el Artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 699 de fecha 14 de Enero de 1975, publicada en Gaceta Oficial Nº 30.597 de fecha 14 de Enero de 1975, donde hace referencia al Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación en concordancia con lo estipulado en la Resolución Nº DG-27386 de fecha 25 de Junio del 2004, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.973 de fecha 06 Julio del 2004, donde señala el registro de las empresas que prestan servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores.
III. FUNDAMENTO LEGAL
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública;
- Decreto Nº 699 de fecha 14 de Enero de 1975, publicada en Gaceta Oficial Nº 30.597 de fecha 14 de Enero de 1975; referente al Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación;
- Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones o Cooperativas;
- Decreto Nº 5.246 de fecha 20 de Marzo del 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.654 de fecha 20 de Marzo del 2007, referente a la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central;
- Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos;
- Ley para el Desarme;
- Código Penal;
- Código Orgánico Procesal Penal;
- Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.137 de fecha 12 de Marzo del 2009;
- Resolución Nº DG-27386 del 25 de Junio del 2004, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.973 de fecha 06 de Julio del 2004, donde se establece la funcionabilidad de las Asociaciones o Cooperativas, con personal reservista y armamento.
IV. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
1. La presente norma contenida en la presente Providencia Administrativa, rige para la solicitud y tramitación del registro de las Empresas que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, a las Instituciones, Empresas y Organismos del Sector Público y Privado;
2. Para controlar las armas y mantener actualizado el registro de Armas que lleva la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, se hace menester; que la empresa interesada, consignen un (01) expediente contentivo de los documentos en fotocopias con vista al original, según las disposiciones de carácter particular establecidas en la presente Providencia Administrativa;
3. Los documentos correspondientes al trámite de registro de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, será dirigido al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la cual de acuerdo a sus atribuciones conferidas se reserva la potestad de conceder o negar el referido registro;
4. El trámite para el registro de Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, debe realizarse en forma personal y directa por su representante legal y/o apoderado mediante documento notariado, queda prohibido realizar el trámite administrativo a través de gestores;
5. La Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, que contravengan las disposiciones contenidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado según la ley que regula la materia;
6. La Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, debe solicitar la certificación del Curso de Adiestramiento y Manipulación de Armas, dictado por los instructores certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para el personal que cumpla funciones como vigilantes;
7. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por razones de Seguridad de Estado, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, el derecho de conceder, renovar o suspender el permiso; de igual forma podrá retener o comisar las armas, municiones, accesorios y equipos especiales y ordenar su inmediato ingreso al Parque Nacional de Armas y Explosivos; y
8. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, la potestad de realizar de manera inadvertida, las inspecciones o supervisiones a que hubiere lugar, a la Empresa que preste servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores a las Instituciones, Empresas y Organismos del Sector Público y Privado;
9. Las armas permitidas para la Empresa que preste servicio de vigilancia privada serán la Escopeta Cal. 12 (mono tiro) con munición del tipo anti motín o polietileno, y de plomo Nº 7 1/2, Nº 8 y Nº 9; y el revólver Cal .38 Especial (Cañón de 4”), con munición punta de plomo ojival;
10. Las armas permitidas para la Empresa que preste servicio de protección y transporte de valores serán la Escopeta Cal. 12; con su respectiva munición y el revólver Cal .38 con munición punta de plomo ojival;
11. Las armas adquiridas por la Empresa que preste servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, debe cumplir con el trámite correspondiente del Registro Balístico, ante la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM).
V. DISPOSICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR
1. DE LA SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN DE REGISTRO:
a. Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la inspección para el registro. La solicitud debe tener obligatoriamente, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la empresa;
b. Presentar la Resolución (o documento en trámite) emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde autoriza el funcionamiento de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
c. Consignar formato con firma y media firma del solicitante quien realizara el trámite administrativo ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con la finalidad de verificar la autenticidad de quien firma el documento de solicitud;
d. Presentar fotocopia del Registro Mercantil correspondiente al Acta Constitutiva y última modificación estatutaria, si la hubiere;
e. Consignar lista y fotocopia de la Cédula de Identidad de los accionistas y miembros de la Junta Directiva de la empresa;
f. El Objeto Social debe ser acorde con la actividad que va a desarrollar;
g. El capital suscrito y pagado de la empresa, debe garantizar la actividad que va a desarrollar, no debiendo ser inferior a cuatrocientas veinticinco unidades tributarias (425 UT);
h. Consignar fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente;
i. Presentar la Solvencia Laboral o constancia en trámite, con una vigencia no mayor de tres (03) meses;
j. Presentar la Planilla de Inscripción ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Comercio;
k. Consignar el documento de Propiedad o Arrendamiento del inmueble donde funcionará la sede de la Empresa;
l. Consignar el Certificado de Uso y Conformidad -vigente-, expedido por el Cuerpo de Bomberos de la localidad;
m. Presentar la Póliza de Seguro contra Incendio, Robo, Responsabilidad General -vigente-, que resguarde a la Empresa;
n. Presentar debidamente notariado documento de poder del Apoderado de la Empresa, para realizar el trámite administrativo;
o. Una vez otorgado el permiso de registro a la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, tendrá una vigencia de un (01) año, contados a partir de la fecha de su notificación, para realizar los trámites correspondientes a la renovación de la empresa;
p. Consignar dos (02) libros foliados de actas, para ser autenticados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde se asentará el Control de Entrada y Salida de armas y municiones del parque de la empresa que preste el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
q. Presentar copia certificada de pago de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT), en la planilla Forma 16 del SENIAT para el registro como empresa de vigilancia ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia;
2.- DE LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL REGISTRO:
a. Comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la inspección para la renovación; la solicitud debe tener obligatoriamente, un número de teléfono local y un número teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la empresa;
b. Para la renovación del registro de la empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, procederá a cumplir con todos los requisitos anteriormente especificados, anexando las solvencias o modificaciones estatutarias a que hubiere lugar;
c. Presentar la Resolución (o documento en trámite) emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, donde autoriza el Funcionamiento de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores o documento en trámite;
d. Presentar la última modificación estatutaria del Registro Mercantil (si es el caso);
e. Consignar fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) -vigente- de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
f. Presentar la Solvencia Laboral -vigente-, o constancia en trámite con una vigencia no mayor de tres (03) meses;
g. Presentar el Certificado de Inscripción -vigente- ante el Registro Nacional de Contratistas (cuando contraten con Empresas o instituciones del Estado);
h. Presentar el documento de Propiedad o Arrendamiento del inmueble donde funcionará la sede de la Empresa (si hubiere cambio de domicilio);
i. Presentar el Certificado de Uso y Conformidad –vigente- expedido por el Cuerpo de Bomberos de la localidad;
j. Presentar la Póliza de Seguro contra Incendio, Robo, Responsabilidad General -vigente- que resguarde a la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
k. Presentar documento notariado del apoderado de la Empresa, para realizar el trámite administrativo;
l. Una vez otorgada la renovación del registro de la empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, el mismo tendrá una vigencia de un (01) año;
m. Presentar copia Certificada de pago de setenta y cinco unidades tributarias (75 UT), en la planilla Forma 16 del SENIAT para el registro de empresa de vigilancia privada, protección y transporte de valores, ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.
3. DE LA SOLICITUD DE ADQUISICIÓN, MARCAJE Y TRASLADO DE ARMAS, MUNICIONES Y AUTORIZACIÓN DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN VIGILANTES ARMADOS:
a. ADQUISICIÓN DE ARMAS Y MUNICIONES:
1) Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la autorización para la adquisición. La solicitud debe contener obligatoriamente, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la empresa que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
2) Presentar fotocopia de la cotización emitida por la Compañía Anónima Venezolana de Industria Militares (CAVIM), en la cual especifique la marca, el modelo, el Calibre y la cantidad de las armas y municiones; asimismo, una descripción detallada de los accesorios, según el caso. En tal sentido, si CAVIM no tuviere a disposición las referidas armas, municiones, accesorios y equipos especiales solicitados por la empresa, debe requerir una carta aval para la adquisición de material a otra comercializadora;
3) En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, recibirá una comunicación emanada por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde se le informará la procedencia o no de la solicitud.
b. MARCAJE PARA LAS ARMAS:
1) Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la autorización para el traslado y marcaje de las armas descritas en la citada comunicación. La solicitud debe tener obligatoriamente las especificaciones del vehículo (Tipo, Marca, Modelo, Placa y Color), donde Será trasladado el material; asimismo, nombres y apellidos del conductor del vehículo, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
2) Presentar fotocopia de la factura donde se especifiquen los seriales de las armas a ser marcadas;
3) Consignar lista de las Armas, con sus correspondientes seriales en forma física y digitalizada (disco compacto o dispositivo de almacenamiento);
4) Coordinar el respectivo marcaje (de obligatorio cumplimiento), con la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones (ARSENAL), ubicada en Maracay, Edo. Aragua;
5) Las armas que no estén debidamente marcadas por la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones, con su respectiva orden de trabajo, autorización de traslado y marcaje, será causal de retención y envío al Parque Nacional de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
6) En un lapso de (10) a quince (15) días hábiles, la Empresa, recibirá por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la información referente a su trámite administrativo.
c. TRASLADO DE ARMAS:
1) Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la autorización para el traslado de las armas descritas en la citada comunicación. La solicitud debe contener obligatoriamente, las especificaciones del vehículo (Tipo, Marca, Modelo, Placa y Color), donde será trasladado el material; asimismo, nombres y apellidos del conductor del vehículo, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico dé la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
2) Debe anexar la relación donde se especifiquen los seriales de las armas a ser trasladadas así como el punto de origen, punto de destino del traslado y la finalidad (Reparación, Remarcaje, entre otros);
3) La seguridad y custodia del traslado es responsabilidad absoluta de la empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
4) En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, la Empresa, recibirá por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la información referente a su trámite administrativo, en tal sentido, otorgado el permiso, tendrá una vigencia de treinta (30) días continuos para efectuar el traslado.
d. TRASLADO DE MUNICIONES:
1) Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la autorización para el traslado de la munición descrita en la citada comunicación. La solicitud debe tener obligatoriamente, las especificaciones del vehículo (Tipo, Marca, Modelo, Placa y Color), donde realizará el trasladado del material; asimismo, debe contener los nombres y apellidos del conductor del vehículo, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
2) Anexar fotocopia de la factura donde especifique la cantidad y descripción de la munición, así como el punto de origen y punto de destino del traslado;
3) La seguridad y custodia del traslado es responsabilidad absoluta de la empresa que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
4) En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, la Empresa recibirá por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la información referente a su trámite administrativo, en tal sentido; otorgado el permiso, tendrá una vigencia de treinta (30) días continuos para efectuar el traslado;
e. VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN VIGILANTES ARMADOS:
1) Consignar comunicación dirigida al Ciudadano Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones mediante la cual solicita la inspección para la autorización de los vehículos que transportarán al personal de vigilantes armados. La solicitud debe contener obligatoriamente, los nombres y apellidos del conductor del vehículo, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
2) Consignar anexo a la comunicación, la lista de las unidades vehiculares especificando la marca, el modelo, la placa y la ubicación del vehículo a inspeccionar;
3) Coordinar con la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico de la Dirección General de Armas y Explosivos, todo lo referente a la inspección de los vehículos;
4) Una vez emitida la autorización de los vehículos correspondientes a las empresas que prestan el servicio de vigilancia privada, Protección y transporte de valores, la misma tendrá una vigencia de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de su notificación;
5) En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, la empresa recibirá una comunicación emanada por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde se le informará la procedencia o no de la solicitud.
4. DE LA DOCUMENTACIÓN PERIÓDICA:
La Empresa debe remitir trimestralmente en forma física y digital (Disco Compacto o Dispositivo de Almacenaje), la siguiente documentación debidamente certificada por la empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores:
a. Lista del personal ingresado, egresado y actual;
b. Lista del Armamento, indicando la situación;
c. Cuadro de situación de la munición;
d. Lista de clientes;
e. Notificación de extravío, robo o hurto de armas de fuego (debe realizarse al momento de ocurrir el hecho);
f. Listado de los vehículos que transportan vigilantes armados;
Los formatos de esta documentación estarán disponibles en la página Web www.darfa.mil.ve;
5. NORMAS Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE DE ARMAS:
La empresa debe:
a. Elaborar el libro de Control de Entrada y Salida de Armamento, y el libro de Entrada y Salida de la Munición;
b. Almacenar armas, municiones y accesorios debidamente autorizados;
c. Presentar la graficación de la prioridad de evacuación, afiches o avisos alusivos de las medidas de seguridad que se deben observar en el local;
d. Existir una bóveda para almacenar las armas y municiones, que cumpla con las siguientes características:
1) Puerta doble acceso o multicierre, de láminas de no menor de cinco (05) milímetros, con candados o cerraduras especiales de seguridad y llaves no copiables;
2) Alarma sonora operativa;
3) Alarma luminosa operativa;
4) Censores de movimiento operativos;
5) Detector contra incendios operativos;
6) Medios electrónicos de vigilancia (CCIV) (opcionales);
7) Debe tener dos o más extintores de incendio (tipo A, B y C), no menor de quince (15) lbs;
e. Tener una cartelera con los siguientes aspectos:
1) Copia actualizada del plan contra incendios;
2) Listado de la situación del Armamento;
3) Cuadro de inventario de la munición;
4) Nombramiento del parquero debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
5) Certificado original de funcionamiento emitido por el cuerpo de Bomberos de la localidad -vigente-;
6) Normas de seguridad de la manipulación de las armas;
f. En la puerta de acceso, debe existir un (01) aviso con la señalización de “ÁREA RESTRINGIDA”, con Medidas de 50 x 25 cm., conformadas con letras rojas en fondo blanco;
g. La bóveda del parque, debe estar ubicada en un área de difícil acceso y sus paredes, no deben colindar con la calle;
h. Las paredes de la bóveda, deben ser construidas en concreto, o en una estructura similar, suficientemente fuerte hasta el techo y que sólo posea una (01) puerta de acceso. Además, el techo debe ser de platabanda, losa acero o cubierto con un enrejado de seguridad, en material de cabilla, de medidas de media pulgada, soldadas en forma de malla en cuadros de 5 x 5 cm.
6. DE LA REGULACIÓN AL INSPECTOR DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA:
a. El Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, retira la hoja de designación para realizar la inspección y el oficio de presentación en la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico, luego debe ponerse en contacto con la empresa para fijar la fecha de la inspección, con la finalidad de evitar equivocaciones o falta de Coordinación, en caso de que el Inspector llegue a la empresa y no sea atendido debe hacer firmar el oficio por cualquier persona de la misma y tomarse dos (02) fotos en la fachada de ésta, en cuyo caso la empresa asume la responsabilidad de no haberse efectuado la inspección;
b. Al momento de realizar la inspección, el Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, debe llenar la guía en bolígrafo de color negro y sin tachaduras ni enmiendas;
c. La guía de inspección debe llevar el sello húmedo de la empresa y a su vez la media firma del representante legal en cada una de sus páginas, firmando en la última página el representante legal aclarando su firma y colocando su número de cédula de identidad;
d. La empresa mercantil solo cancelará al Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, las unidades tributarias correspondientes a la región geográfica donde se encuentra la sede principal de su domicilio fiscal y sus sucursales, según la siguiente relación:
REGIÓN CENTRAL: Diez (10) Unidades Tributarias: (Estados Vargas, Miranda, Distrito Capital, Aragua, Carabobo);
REGIÓN ORIENTAL: Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Anzoátegui, Sucre, Nueva Esparta, Monagas);
REGIÓN OCCIDENTAL: Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Zulia, Táchira, Mérida, Trujillo, Falcón, Lara);
REGIÓN SUR: Veintidós (22) Unidades Tributarias: (Estados Bolívar, Amazonas, Delta Amacuro);
REGIÓN DE LOS LLANOS: Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Guárico, Cojedes, Yaracuy, Barinas, Apure y Portuguesa).
e. La empresa mercantil debe cancelar dos (02) unidades tributarias al Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por cada vehículo inspeccionado;
f. El tiempo máximo que tiene el Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para realizar la inspección es de una semana y una vez realizada, los resultados se deben entregar en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas siguientes a la misma, a la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico.
VI. PROCEDIMIENTO GENERAL:
1. Toda solicitud de registro de empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, debe ser consignada en una carpeta archivador de lomo, tamaño oficio, entregada al Inspector designado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al momento de la inspección;
2. Toda solicitud de renovación de empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores debe ser consignada en una carpeta marrón o de fibra, tamaño oficio y entregada al Inspector designado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al momento de la inspección;
3. Toda información referente al trámite correspondiente, podrá ser consultada a través de la página Web, www.darfa.mil.ve;
4. El horario de atención al público en la Dirección General de Armas y Explosivos de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, serán los días lunes de 08:00 a 12:00 hrs.; y de 13:00 a 15:30 hrs.; y el día viernes de 08:00 a 12:00 hrs.
VII. DISPOSICIONES FINALES:
1. Toda Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, que actualmente se encuentra registrada en la Dirección General de Armas y Explosivos Ministerio del Poder Popular para la Defensa, debe actualizar su expediente administrativo, conforme a las disposiciones legales establecidas en la presente Providencia Administrativa, teniendo un lapso de treinta (30) días hábiles, posterior a la entrada en vigencia de la citada Providencia Administrativa, con el objeto de cumplir con la modificaciones a que hubiere lugar;
2. Se derogan todas aquellas disposiciones que colidan con el contenido de la presente Providencia Administrativa; y
3. Lo no previsto en la presente Providencia Administrativa, será resuelto por el Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
VIII. VIGENCIA:
La presente Providencia Administrativa, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela.
Cúmplase,
JULIO CESAR MORALES PRIETO
Director General de Armas y Explosivos del MPPD
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
Caracas, 01 de julio de 2009
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº MPPD-VS-DAEX-002-2009
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA EL CONTROL Y FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA, PROTECCIÓN Y TRANSPORTE DE VALORES
I. OBJETIVO.
Establecer las Normas y Procedimientos Generales que regirán el control y funcionamiento de las empresas que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
II. SITUACIÓN
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en virtud de la responsabilidad que tiene como única institución competente, para reglamentar, registrar y controlar las armas que se encuentren dentro del territorio nacional, en razón de lo dispuesto en el Artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 699 de fecha 14 de Enero de 1975, publicada en Gaceta Oficial Nº 30.597 de fecha 14 de Enero de 1975, donde hace referencia al Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación en concordancia con lo estipulado en la Resolución Nº DG-27386 de fecha 25 de Junio del 2004, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.973 de fecha 06 Julio del 2004, donde señala el registro de las empresas que prestan servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores.
III. FUNDAMENTO LEGAL
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública;
- Decreto Nº 699 de fecha 14 de Enero de 1975, publicada en Gaceta Oficial Nº 30.597 de fecha 14 de Enero de 1975; referente al Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación;
- Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones o Cooperativas;
- Decreto Nº 5.246 de fecha 20 de Marzo del 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.654 de fecha 20 de Marzo del 2007, referente a la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central;
- Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos;
- Ley para el Desarme;
- Código Penal;
- Código Orgánico Procesal Penal;
- Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.137 de fecha 12 de Marzo del 2009;
- Resolución Nº DG-27386 del 25 de Junio del 2004, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.973 de fecha 06 de Julio del 2004, donde se establece la funcionabilidad de las Asociaciones o Cooperativas, con personal reservista y armamento.
IV. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
1. La presente norma contenida en la presente Providencia Administrativa, rige para la solicitud y tramitación del registro de las Empresas que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, a las Instituciones, Empresas y Organismos del Sector Público y Privado;
2. Para controlar las armas y mantener actualizado el registro de Armas que lleva la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, se hace menester; que la empresa interesada, consignen un (01) expediente contentivo de los documentos en fotocopias con vista al original, según las disposiciones de carácter particular establecidas en la presente Providencia Administrativa;
3. Los documentos correspondientes al trámite de registro de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, será dirigido al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la cual de acuerdo a sus atribuciones conferidas se reserva la potestad de conceder o negar el referido registro;
4. El trámite para el registro de Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, debe realizarse en forma personal y directa por su representante legal y/o apoderado mediante documento notariado, queda prohibido realizar el trámite administrativo a través de gestores;
5. La Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, que contravengan las disposiciones contenidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado según la ley que regula la materia;
6. La Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, debe solicitar la certificación del Curso de Adiestramiento y Manipulación de Armas, dictado por los instructores certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para el personal que cumpla funciones como vigilantes;
7. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por razones de Seguridad de Estado, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, el derecho de conceder, renovar o suspender el permiso; de igual forma podrá retener o comisar las armas, municiones, accesorios y equipos especiales y ordenar su inmediato ingreso al Parque Nacional de Armas y Explosivos; y
8. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, la potestad de realizar de manera inadvertida, las inspecciones o supervisiones a que hubiere lugar, a la Empresa que preste servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores a las Instituciones, Empresas y Organismos del Sector Público y Privado;
9. Las armas permitidas para la Empresa que preste servicio de vigilancia privada serán la Escopeta Cal. 12 (mono tiro) con munición del tipo anti motín o polietileno, y de plomo Nº 7 1/2, Nº 8 y Nº 9; y el revólver Cal .38 Especial (Cañón de 4”), con munición punta de plomo ojival;
10. Las armas permitidas para la Empresa que preste servicio de protección y transporte de valores serán la Escopeta Cal. 12; con su respectiva munición y el revólver Cal .38 con munición punta de plomo ojival;
11. Las armas adquiridas por la Empresa que preste servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, debe cumplir con el trámite correspondiente del Registro Balístico, ante la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM).
V. DISPOSICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR
1. DE LA SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN DE REGISTRO:
a. Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la inspección para el registro. La solicitud debe tener obligatoriamente, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la empresa;
b. Presentar la Resolución (o documento en trámite) emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde autoriza el funcionamiento de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
c. Consignar formato con firma y media firma del solicitante quien realizara el trámite administrativo ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con la finalidad de verificar la autenticidad de quien firma el documento de solicitud;
d. Presentar fotocopia del Registro Mercantil correspondiente al Acta Constitutiva y última modificación estatutaria, si la hubiere;
e. Consignar lista y fotocopia de la Cédula de Identidad de los accionistas y miembros de la Junta Directiva de la empresa;
f. El Objeto Social debe ser acorde con la actividad que va a desarrollar;
g. El capital suscrito y pagado de la empresa, debe garantizar la actividad que va a desarrollar, no debiendo ser inferior a cuatrocientas veinticinco unidades tributarias (425 UT);
h. Consignar fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente;
i. Presentar la Solvencia Laboral o constancia en trámite, con una vigencia no mayor de tres (03) meses;
j. Presentar la Planilla de Inscripción ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Comercio;
k. Consignar el documento de Propiedad o Arrendamiento del inmueble donde funcionará la sede de la Empresa;
l. Consignar el Certificado de Uso y Conformidad -vigente-, expedido por el Cuerpo de Bomberos de la localidad;
m. Presentar la Póliza de Seguro contra Incendio, Robo, Responsabilidad General -vigente-, que resguarde a la Empresa;
n. Presentar debidamente notariado documento de poder del Apoderado de la Empresa, para realizar el trámite administrativo;
o. Una vez otorgado el permiso de registro a la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, tendrá una vigencia de un (01) año, contados a partir de la fecha de su notificación, para realizar los trámites correspondientes a la renovación de la empresa;
p. Consignar dos (02) libros foliados de actas, para ser autenticados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde se asentará el Control de Entrada y Salida de armas y municiones del parque de la empresa que preste el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
q. Presentar copia certificada de pago de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT), en la planilla Forma 16 del SENIAT para el registro como empresa de vigilancia ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia;
2.- DE LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL REGISTRO:
a. Comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la inspección para la renovación; la solicitud debe tener obligatoriamente, un número de teléfono local y un número teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la empresa;
b. Para la renovación del registro de la empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, procederá a cumplir con todos los requisitos anteriormente especificados, anexando las solvencias o modificaciones estatutarias a que hubiere lugar;
c. Presentar la Resolución (o documento en trámite) emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, donde autoriza el Funcionamiento de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores o documento en trámite;
d. Presentar la última modificación estatutaria del Registro Mercantil (si es el caso);
e. Consignar fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) -vigente- de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
f. Presentar la Solvencia Laboral -vigente-, o constancia en trámite con una vigencia no mayor de tres (03) meses;
g. Presentar el Certificado de Inscripción -vigente- ante el Registro Nacional de Contratistas (cuando contraten con Empresas o instituciones del Estado);
h. Presentar el documento de Propiedad o Arrendamiento del inmueble donde funcionará la sede de la Empresa (si hubiere cambio de domicilio);
i. Presentar el Certificado de Uso y Conformidad –vigente- expedido por el Cuerpo de Bomberos de la localidad;
j. Presentar la Póliza de Seguro contra Incendio, Robo, Responsabilidad General -vigente- que resguarde a la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
k. Presentar documento notariado del apoderado de la Empresa, para realizar el trámite administrativo;
l. Una vez otorgada la renovación del registro de la empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, el mismo tendrá una vigencia de un (01) año;
m. Presentar copia Certificada de pago de setenta y cinco unidades tributarias (75 UT), en la planilla Forma 16 del SENIAT para el registro de empresa de vigilancia privada, protección y transporte de valores, ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.
3. DE LA SOLICITUD DE ADQUISICIÓN, MARCAJE Y TRASLADO DE ARMAS, MUNICIONES Y AUTORIZACIÓN DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN VIGILANTES ARMADOS:
a. ADQUISICIÓN DE ARMAS Y MUNICIONES:
1) Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la autorización para la adquisición. La solicitud debe contener obligatoriamente, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la empresa que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
2) Presentar fotocopia de la cotización emitida por la Compañía Anónima Venezolana de Industria Militares (CAVIM), en la cual especifique la marca, el modelo, el Calibre y la cantidad de las armas y municiones; asimismo, una descripción detallada de los accesorios, según el caso. En tal sentido, si CAVIM no tuviere a disposición las referidas armas, municiones, accesorios y equipos especiales solicitados por la empresa, debe requerir una carta aval para la adquisición de material a otra comercializadora;
3) En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, recibirá una comunicación emanada por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde se le informará la procedencia o no de la solicitud.
b. MARCAJE PARA LAS ARMAS:
1) Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la autorización para el traslado y marcaje de las armas descritas en la citada comunicación. La solicitud debe tener obligatoriamente las especificaciones del vehículo (Tipo, Marca, Modelo, Placa y Color), donde Será trasladado el material; asimismo, nombres y apellidos del conductor del vehículo, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
2) Presentar fotocopia de la factura donde se especifiquen los seriales de las armas a ser marcadas;
3) Consignar lista de las Armas, con sus correspondientes seriales en forma física y digitalizada (disco compacto o dispositivo de almacenamiento);
4) Coordinar el respectivo marcaje (de obligatorio cumplimiento), con la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones (ARSENAL), ubicada en Maracay, Edo. Aragua;
5) Las armas que no estén debidamente marcadas por la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones, con su respectiva orden de trabajo, autorización de traslado y marcaje, será causal de retención y envío al Parque Nacional de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
6) En un lapso de (10) a quince (15) días hábiles, la Empresa, recibirá por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la información referente a su trámite administrativo.
c. TRASLADO DE ARMAS:
1) Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la autorización para el traslado de las armas descritas en la citada comunicación. La solicitud debe contener obligatoriamente, las especificaciones del vehículo (Tipo, Marca, Modelo, Placa y Color), donde será trasladado el material; asimismo, nombres y apellidos del conductor del vehículo, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico dé la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
2) Debe anexar la relación donde se especifiquen los seriales de las armas a ser trasladadas así como el punto de origen, punto de destino del traslado y la finalidad (Reparación, Remarcaje, entre otros);
3) La seguridad y custodia del traslado es responsabilidad absoluta de la empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
4) En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, la Empresa, recibirá por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la información referente a su trámite administrativo, en tal sentido, otorgado el permiso, tendrá una vigencia de treinta (30) días continuos para efectuar el traslado.
d. TRASLADO DE MUNICIONES:
1) Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la autorización para el traslado de la munición descrita en la citada comunicación. La solicitud debe tener obligatoriamente, las especificaciones del vehículo (Tipo, Marca, Modelo, Placa y Color), donde realizará el trasladado del material; asimismo, debe contener los nombres y apellidos del conductor del vehículo, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
2) Anexar fotocopia de la factura donde especifique la cantidad y descripción de la munición, así como el punto de origen y punto de destino del traslado;
3) La seguridad y custodia del traslado es responsabilidad absoluta de la empresa que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
4) En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, la Empresa recibirá por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la información referente a su trámite administrativo, en tal sentido; otorgado el permiso, tendrá una vigencia de treinta (30) días continuos para efectuar el traslado;
e. VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN VIGILANTES ARMADOS:
1) Consignar comunicación dirigida al Ciudadano Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones mediante la cual solicita la inspección para la autorización de los vehículos que transportarán al personal de vigilantes armados. La solicitud debe contener obligatoriamente, los nombres y apellidos del conductor del vehículo, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
2) Consignar anexo a la comunicación, la lista de las unidades vehiculares especificando la marca, el modelo, la placa y la ubicación del vehículo a inspeccionar;
3) Coordinar con la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico de la Dirección General de Armas y Explosivos, todo lo referente a la inspección de los vehículos;
4) Una vez emitida la autorización de los vehículos correspondientes a las empresas que prestan el servicio de vigilancia privada, Protección y transporte de valores, la misma tendrá una vigencia de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de su notificación;
5) En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, la empresa recibirá una comunicación emanada por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde se le informará la procedencia o no de la solicitud.
4. DE LA DOCUMENTACIÓN PERIÓDICA:
La Empresa debe remitir trimestralmente en forma física y digital (Disco Compacto o Dispositivo de Almacenaje), la siguiente documentación debidamente certificada por la empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores:
a. Lista del personal ingresado, egresado y actual;
b. Lista del Armamento, indicando la situación;
c. Cuadro de situación de la munición;
d. Lista de clientes;
e. Notificación de extravío, robo o hurto de armas de fuego (debe realizarse al momento de ocurrir el hecho);
f. Listado de los vehículos que transportan vigilantes armados;
Los formatos de esta documentación estarán disponibles en la página Web www.darfa.mil.ve;
5. NORMAS Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE DE ARMAS:
La empresa debe:
a. Elaborar el libro de Control de Entrada y Salida de Armamento, y el libro de Entrada y Salida de la Munición;
b. Almacenar armas, municiones y accesorios debidamente autorizados;
c. Presentar la graficación de la prioridad de evacuación, afiches o avisos alusivos de las medidas de seguridad que se deben observar en el local;
d. Existir una bóveda para almacenar las armas y municiones, que cumpla con las siguientes características:
1) Puerta doble acceso o multicierre, de láminas de no menor de cinco (05) milímetros, con candados o cerraduras especiales de seguridad y llaves no copiables;
2) Alarma sonora operativa;
3) Alarma luminosa operativa;
4) Censores de movimiento operativos;
5) Detector contra incendios operativos;
6) Medios electrónicos de vigilancia (CCIV) (opcionales);
7) Debe tener dos o más extintores de incendio (tipo A, B y C), no menor de quince (15) lbs;
e. Tener una cartelera con los siguientes aspectos:
1) Copia actualizada del plan contra incendios;
2) Listado de la situación del Armamento;
3) Cuadro de inventario de la munición;
4) Nombramiento del parquero debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
5) Certificado original de funcionamiento emitido por el cuerpo de Bomberos de la localidad -vigente-;
6) Normas de seguridad de la manipulación de las armas;
f. En la puerta de acceso, debe existir un (01) aviso con la señalización de “ÁREA RESTRINGIDA”, con Medidas de 50 x 25 cm., conformadas con letras rojas en fondo blanco;
g. La bóveda del parque, debe estar ubicada en un área de difícil acceso y sus paredes, no deben colindar con la calle;
h. Las paredes de la bóveda, deben ser construidas en concreto, o en una estructura similar, suficientemente fuerte hasta el techo y que sólo posea una (01) puerta de acceso. Además, el techo debe ser de platabanda, losa acero o cubierto con un enrejado de seguridad, en material de cabilla, de medidas de media pulgada, soldadas en forma de malla en cuadros de 5 x 5 cm.
6. DE LA REGULACIÓN AL INSPECTOR DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA:
a. El Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, retira la hoja de designación para realizar la inspección y el oficio de presentación en la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico, luego debe ponerse en contacto con la empresa para fijar la fecha de la inspección, con la finalidad de evitar equivocaciones o falta de Coordinación, en caso de que el Inspector llegue a la empresa y no sea atendido debe hacer firmar el oficio por cualquier persona de la misma y tomarse dos (02) fotos en la fachada de ésta, en cuyo caso la empresa asume la responsabilidad de no haberse efectuado la inspección;
b. Al momento de realizar la inspección, el Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, debe llenar la guía en bolígrafo de color negro y sin tachaduras ni enmiendas;
c. La guía de inspección debe llevar el sello húmedo de la empresa y a su vez la media firma del representante legal en cada una de sus páginas, firmando en la última página el representante legal aclarando su firma y colocando su número de cédula de identidad;
d. La empresa mercantil solo cancelará al Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, las unidades tributarias correspondientes a la región geográfica donde se encuentra la sede principal de su domicilio fiscal y sus sucursales, según la siguiente relación:
REGIÓN CENTRAL: Diez (10) Unidades Tributarias: (Estados Vargas, Miranda, Distrito Capital, Aragua, Carabobo);
REGIÓN ORIENTAL: Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Anzoátegui, Sucre, Nueva Esparta, Monagas);
REGIÓN OCCIDENTAL: Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Zulia, Táchira, Mérida, Trujillo, Falcón, Lara);
REGIÓN SUR: Veintidós (22) Unidades Tributarias: (Estados Bolívar, Amazonas, Delta Amacuro);
REGIÓN DE LOS LLANOS: Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Guárico, Cojedes, Yaracuy, Barinas, Apure y Portuguesa).
e. La empresa mercantil debe cancelar dos (02) unidades tributarias al Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por cada vehículo inspeccionado;
f. El tiempo máximo que tiene el Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para realizar la inspección es de una semana y una vez realizada, los resultados se deben entregar en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas siguientes a la misma, a la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico.
VI. PROCEDIMIENTO GENERAL:
1. Toda solicitud de registro de empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, debe ser consignada en una carpeta archivador de lomo, tamaño oficio, entregada al Inspector designado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al momento de la inspección;
2. Toda solicitud de renovación de empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores debe ser consignada en una carpeta marrón o de fibra, tamaño oficio y entregada al Inspector designado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al momento de la inspección;
3. Toda información referente al trámite correspondiente, podrá ser consultada a través de la página Web, www.darfa.mil.ve;
4. El horario de atención al público en la Dirección General de Armas y Explosivos de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, serán los días lunes de 08:00 a 12:00 hrs.; y de 13:00 a 15:30 hrs.; y el día viernes de 08:00 a 12:00 hrs.
VII. DISPOSICIONES FINALES:
1. Toda Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, que actualmente se encuentra registrada en la Dirección General de Armas y Explosivos Ministerio del Poder Popular para la Defensa, debe actualizar su expediente administrativo, conforme a las disposiciones legales establecidas en la presente Providencia Administrativa, teniendo un lapso de treinta (30) días hábiles, posterior a la entrada en vigencia de la citada Providencia Administrativa, con el objeto de cumplir con la modificaciones a que hubiere lugar;
2. Se derogan todas aquellas disposiciones que colidan con el contenido de la presente Providencia Administrativa; y
3. Lo no previsto en la presente Providencia Administrativa, será resuelto por el Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
VIII. VIGENCIA:
La presente Providencia Administrativa, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela.
Cúmplase,
JULIO CESAR MORALES PRIETO
Director General de Armas y Explosivos del MPPD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
Caracas, 01 de julio de 2009
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº MPPD-VS-DAEX-002-2009
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA EL CONTROL Y FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA, PROTECCIÓN Y TRANSPORTE DE VALORES
I. OBJETIVO.
Establecer las Normas y Procedimientos Generales que regirán el control y funcionamiento de las empresas que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
II. SITUACIÓN
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en virtud de la responsabilidad que tiene como única institución competente, para reglamentar, registrar y controlar las armas que se encuentren dentro del territorio nacional, en razón de lo dispuesto en el Artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 699 de fecha 14 de Enero de 1975, publicada en Gaceta Oficial Nº 30.597 de fecha 14 de Enero de 1975, donde hace referencia al Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación en concordancia con lo estipulado en la Resolución Nº DG-27386 de fecha 25 de Junio del 2004, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.973 de fecha 06 Julio del 2004, donde señala el registro de las empresas que prestan servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores.
III. FUNDAMENTO LEGAL
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública;
- Decreto Nº 699 de fecha 14 de Enero de 1975, publicada en Gaceta Oficial Nº 30.597 de fecha 14 de Enero de 1975; referente al Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación;
- Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones o Cooperativas;
- Decreto Nº 5.246 de fecha 20 de Marzo del 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.654 de fecha 20 de Marzo del 2007, referente a la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central;
- Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos;
- Ley para el Desarme;
- Código Penal;
- Código Orgánico Procesal Penal;
- Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.137 de fecha 12 de Marzo del 2009;
- Resolución Nº DG-27386 del 25 de Junio del 2004, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.973 de fecha 06 de Julio del 2004, donde se establece la funcionabilidad de las Asociaciones o Cooperativas, con personal reservista y armamento.
IV. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
1. La presente norma contenida en la presente Providencia Administrativa, rige para la solicitud y tramitación del registro de las Empresas que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, a las Instituciones, Empresas y Organismos del Sector Público y Privado;
2. Para controlar las armas y mantener actualizado el registro de Armas que lleva la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, se hace menester; que la empresa interesada, consignen un (01) expediente contentivo de los documentos en fotocopias con vista al original, según las disposiciones de carácter particular establecidas en la presente Providencia Administrativa;
3. Los documentos correspondientes al trámite de registro de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, será dirigido al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la cual de acuerdo a sus atribuciones conferidas se reserva la potestad de conceder o negar el referido registro;
4. El trámite para el registro de Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, debe realizarse en forma personal y directa por su representante legal y/o apoderado mediante documento notariado, queda prohibido realizar el trámite administrativo a través de gestores;
5. La Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, que contravengan las disposiciones contenidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado según la ley que regula la materia;
6. La Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, debe solicitar la certificación del Curso de Adiestramiento y Manipulación de Armas, dictado por los instructores certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para el personal que cumpla funciones como vigilantes;
7. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por razones de Seguridad de Estado, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, el derecho de conceder, renovar o suspender el permiso; de igual forma podrá retener o comisar las armas, municiones, accesorios y equipos especiales y ordenar su inmediato ingreso al Parque Nacional de Armas y Explosivos; y
8. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, la potestad de realizar de manera inadvertida, las inspecciones o supervisiones a que hubiere lugar, a la Empresa que preste servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores a las Instituciones, Empresas y Organismos del Sector Público y Privado;
9. Las armas permitidas para la Empresa que preste servicio de vigilancia privada serán la Escopeta Cal. 12 (mono tiro) con munición del tipo anti motín o polietileno, y de plomo Nº 7 1/2, Nº 8 y Nº 9; y el revólver Cal .38 Especial (Cañón de 4”), con munición punta de plomo ojival;
10. Las armas permitidas para la Empresa que preste servicio de protección y transporte de valores serán la Escopeta Cal. 12; con su respectiva munición y el revólver Cal .38 con munición punta de plomo ojival;
11. Las armas adquiridas por la Empresa que preste servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, debe cumplir con el trámite correspondiente del Registro Balístico, ante la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM).
V. DISPOSICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR
1. DE LA SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN DE REGISTRO:
a. Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la inspección para el registro. La solicitud debe tener obligatoriamente, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la empresa;
b. Presentar la Resolución (o documento en trámite) emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde autoriza el funcionamiento de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
c. Consignar formato con firma y media firma del solicitante quien realizara el trámite administrativo ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con la finalidad de verificar la autenticidad de quien firma el documento de solicitud;
d. Presentar fotocopia del Registro Mercantil correspondiente al Acta Constitutiva y última modificación estatutaria, si la hubiere;
e. Consignar lista y fotocopia de la Cédula de Identidad de los accionistas y miembros de la Junta Directiva de la empresa;
f. El Objeto Social debe ser acorde con la actividad que va a desarrollar;
g. El capital suscrito y pagado de la empresa, debe garantizar la actividad que va a desarrollar, no debiendo ser inferior a cuatrocientas veinticinco unidades tributarias (425 UT);
h. Consignar fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente;
i. Presentar la Solvencia Laboral o constancia en trámite, con una vigencia no mayor de tres (03) meses;
j. Presentar la Planilla de Inscripción ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Comercio;
k. Consignar el documento de Propiedad o Arrendamiento del inmueble donde funcionará la sede de la Empresa;
l. Consignar el Certificado de Uso y Conformidad -vigente-, expedido por el Cuerpo de Bomberos de la localidad;
m. Presentar la Póliza de Seguro contra Incendio, Robo, Responsabilidad General -vigente-, que resguarde a la Empresa;
n. Presentar debidamente notariado documento de poder del Apoderado de la Empresa, para realizar el trámite administrativo;
o. Una vez otorgado el permiso de registro a la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, tendrá una vigencia de un (01) año, contados a partir de la fecha de su notificación, para realizar los trámites correspondientes a la renovación de la empresa;
p. Consignar dos (02) libros foliados de actas, para ser autenticados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde se asentará el Control de Entrada y Salida de armas y municiones del parque de la empresa que preste el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
q. Presentar copia certificada de pago de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT), en la planilla Forma 16 del SENIAT para el registro como empresa de vigilancia ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia;
2.- DE LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL REGISTRO:
a. Comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la inspección para la renovación; la solicitud debe tener obligatoriamente, un número de teléfono local y un número teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la empresa;
b. Para la renovación del registro de la empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, procederá a cumplir con todos los requisitos anteriormente especificados, anexando las solvencias o modificaciones estatutarias a que hubiere lugar;
c. Presentar la Resolución (o documento en trámite) emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, donde autoriza el Funcionamiento de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores o documento en trámite;
d. Presentar la última modificación estatutaria del Registro Mercantil (si es el caso);
e. Consignar fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) -vigente- de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
f. Presentar la Solvencia Laboral -vigente-, o constancia en trámite con una vigencia no mayor de tres (03) meses;
g. Presentar el Certificado de Inscripción -vigente- ante el Registro Nacional de Contratistas (cuando contraten con Empresas o instituciones del Estado);
h. Presentar el documento de Propiedad o Arrendamiento del inmueble donde funcionará la sede de la Empresa (si hubiere cambio de domicilio);
i. Presentar el Certificado de Uso y Conformidad –vigente- expedido por el Cuerpo de Bomberos de la localidad;
j. Presentar la Póliza de Seguro contra Incendio, Robo, Responsabilidad General -vigente- que resguarde a la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
k. Presentar documento notariado del apoderado de la Empresa, para realizar el trámite administrativo;
l. Una vez otorgada la renovación del registro de la empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, el mismo tendrá una vigencia de un (01) año;
m. Presentar copia Certificada de pago de setenta y cinco unidades tributarias (75 UT), en la planilla Forma 16 del SENIAT para el registro de empresa de vigilancia privada, protección y transporte de valores, ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.
3. DE LA SOLICITUD DE ADQUISICIÓN, MARCAJE Y TRASLADO DE ARMAS, MUNICIONES Y AUTORIZACIÓN DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN VIGILANTES ARMADOS:
a. ADQUISICIÓN DE ARMAS Y MUNICIONES:
1) Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la autorización para la adquisición. La solicitud debe contener obligatoriamente, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la empresa que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
2) Presentar fotocopia de la cotización emitida por la Compañía Anónima Venezolana de Industria Militares (CAVIM), en la cual especifique la marca, el modelo, el Calibre y la cantidad de las armas y municiones; asimismo, una descripción detallada de los accesorios, según el caso. En tal sentido, si CAVIM no tuviere a disposición las referidas armas, municiones, accesorios y equipos especiales solicitados por la empresa, debe requerir una carta aval para la adquisición de material a otra comercializadora;
3) En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, recibirá una comunicación emanada por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde se le informará la procedencia o no de la solicitud.
b. MARCAJE PARA LAS ARMAS:
1) Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la autorización para el traslado y marcaje de las armas descritas en la citada comunicación. La solicitud debe tener obligatoriamente las especificaciones del vehículo (Tipo, Marca, Modelo, Placa y Color), donde Será trasladado el material; asimismo, nombres y apellidos del conductor del vehículo, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
2) Presentar fotocopia de la factura donde se especifiquen los seriales de las armas a ser marcadas;
3) Consignar lista de las Armas, con sus correspondientes seriales en forma física y digitalizada (disco compacto o dispositivo de almacenamiento);
4) Coordinar el respectivo marcaje (de obligatorio cumplimiento), con la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones (ARSENAL), ubicada en Maracay, Edo. Aragua;
5) Las armas que no estén debidamente marcadas por la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones, con su respectiva orden de trabajo, autorización de traslado y marcaje, será causal de retención y envío al Parque Nacional de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
6) En un lapso de (10) a quince (15) días hábiles, la Empresa, recibirá por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la información referente a su trámite administrativo.
c. TRASLADO DE ARMAS:
1) Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la autorización para el traslado de las armas descritas en la citada comunicación. La solicitud debe contener obligatoriamente, las especificaciones del vehículo (Tipo, Marca, Modelo, Placa y Color), donde será trasladado el material; asimismo, nombres y apellidos del conductor del vehículo, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico dé la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
2) Debe anexar la relación donde se especifiquen los seriales de las armas a ser trasladadas así como el punto de origen, punto de destino del traslado y la finalidad (Reparación, Remarcaje, entre otros);
3) La seguridad y custodia del traslado es responsabilidad absoluta de la empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
4) En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, la Empresa, recibirá por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la información referente a su trámite administrativo, en tal sentido, otorgado el permiso, tendrá una vigencia de treinta (30) días continuos para efectuar el traslado.
d. TRASLADO DE MUNICIONES:
1) Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la autorización para el traslado de la munición descrita en la citada comunicación. La solicitud debe tener obligatoriamente, las especificaciones del vehículo (Tipo, Marca, Modelo, Placa y Color), donde realizará el trasladado del material; asimismo, debe contener los nombres y apellidos del conductor del vehículo, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
2) Anexar fotocopia de la factura donde especifique la cantidad y descripción de la munición, así como el punto de origen y punto de destino del traslado;
3) La seguridad y custodia del traslado es responsabilidad absoluta de la empresa que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
4) En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, la Empresa recibirá por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la información referente a su trámite administrativo, en tal sentido; otorgado el permiso, tendrá una vigencia de treinta (30) días continuos para efectuar el traslado;
e. VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN VIGILANTES ARMADOS:
1) Consignar comunicación dirigida al Ciudadano Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones mediante la cual solicita la inspección para la autorización de los vehículos que transportarán al personal de vigilantes armados. La solicitud debe contener obligatoriamente, los nombres y apellidos del conductor del vehículo, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores;
2) Consignar anexo a la comunicación, la lista de las unidades vehiculares especificando la marca, el modelo, la placa y la ubicación del vehículo a inspeccionar;
3) Coordinar con la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico de la Dirección General de Armas y Explosivos, todo lo referente a la inspección de los vehículos;
4) Una vez emitida la autorización de los vehículos correspondientes a las empresas que prestan el servicio de vigilancia privada, Protección y transporte de valores, la misma tendrá una vigencia de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de su notificación;
5) En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, la empresa recibirá una comunicación emanada por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde se le informará la procedencia o no de la solicitud.
4. DE LA DOCUMENTACIÓN PERIÓDICA:
La Empresa debe remitir trimestralmente en forma física y digital (Disco Compacto o Dispositivo de Almacenaje), la siguiente documentación debidamente certificada por la empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores:
a. Lista del personal ingresado, egresado y actual;
b. Lista del Armamento, indicando la situación;
c. Cuadro de situación de la munición;
d. Lista de clientes;
e. Notificación de extravío, robo o hurto de armas de fuego (debe realizarse al momento de ocurrir el hecho);
f. Listado de los vehículos que transportan vigilantes armados;
Los formatos de esta documentación estarán disponibles en la página Web www.darfa.mil.ve;
5. NORMAS Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE DE ARMAS:
La empresa debe:
a. Elaborar el libro de Control de Entrada y Salida de Armamento, y el libro de Entrada y Salida de la Munición;
b. Almacenar armas, municiones y accesorios debidamente autorizados;
c. Presentar la graficación de la prioridad de evacuación, afiches o avisos alusivos de las medidas de seguridad que se deben observar en el local;
d. Existir una bóveda para almacenar las armas y municiones, que cumpla con las siguientes características:
1) Puerta doble acceso o multicierre, de láminas de no menor de cinco (05) milímetros, con candados o cerraduras especiales de seguridad y llaves no copiables;
2) Alarma sonora operativa;
3) Alarma luminosa operativa;
4) Censores de movimiento operativos;
5) Detector contra incendios operativos;
6) Medios electrónicos de vigilancia (CCIV) (opcionales);
7) Debe tener dos o más extintores de incendio (tipo A, B y C), no menor de quince (15) lbs;
e. Tener una cartelera con los siguientes aspectos:
1) Copia actualizada del plan contra incendios;
2) Listado de la situación del Armamento;
3) Cuadro de inventario de la munición;
4) Nombramiento del parquero debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
5) Certificado original de funcionamiento emitido por el cuerpo de Bomberos de la localidad -vigente-;
6) Normas de seguridad de la manipulación de las armas;
f. En la puerta de acceso, debe existir un (01) aviso con la señalización de “ÁREA RESTRINGIDA”, con Medidas de 50 x 25 cm., conformadas con letras rojas en fondo blanco;
g. La bóveda del parque, debe estar ubicada en un área de difícil acceso y sus paredes, no deben colindar con la calle;
h. Las paredes de la bóveda, deben ser construidas en concreto, o en una estructura similar, suficientemente fuerte hasta el techo y que sólo posea una (01) puerta de acceso. Además, el techo debe ser de platabanda, losa acero o cubierto con un enrejado de seguridad, en material de cabilla, de medidas de media pulgada, soldadas en forma de malla en cuadros de 5 x 5 cm.
6. DE LA REGULACIÓN AL INSPECTOR DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA:
a. El Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, retira la hoja de designación para realizar la inspección y el oficio de presentación en la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico, luego debe ponerse en contacto con la empresa para fijar la fecha de la inspección, con la finalidad de evitar equivocaciones o falta de Coordinación, en caso de que el Inspector llegue a la empresa y no sea atendido debe hacer firmar el oficio por cualquier persona de la misma y tomarse dos (02) fotos en la fachada de ésta, en cuyo caso la empresa asume la responsabilidad de no haberse efectuado la inspección;
b. Al momento de realizar la inspección, el Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, debe llenar la guía en bolígrafo de color negro y sin tachaduras ni enmiendas;
c. La guía de inspección debe llevar el sello húmedo de la empresa y a su vez la media firma del representante legal en cada una de sus páginas, firmando en la última página el representante legal aclarando su firma y colocando su número de cédula de identidad;
d. La empresa mercantil solo cancelará al Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, las unidades tributarias correspondientes a la región geográfica donde se encuentra la sede principal de su domicilio fiscal y sus sucursales, según la siguiente relación:
REGIÓN CENTRAL: Diez (10) Unidades Tributarias: (Estados Vargas, Miranda, Distrito Capital, Aragua, Carabobo);
REGIÓN ORIENTAL: Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Anzoátegui, Sucre, Nueva Esparta, Monagas);
REGIÓN OCCIDENTAL: Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Zulia, Táchira, Mérida, Trujillo, Falcón, Lara);
REGIÓN SUR: Veintidós (22) Unidades Tributarias: (Estados Bolívar, Amazonas, Delta Amacuro);
REGIÓN DE LOS LLANOS: Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Guárico, Cojedes, Yaracuy, Barinas, Apure y Portuguesa).
e. La empresa mercantil debe cancelar dos (02) unidades tributarias al Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por cada vehículo inspeccionado;
f. El tiempo máximo que tiene el Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para realizar la inspección es de una semana y una vez realizada, los resultados se deben entregar en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas siguientes a la misma, a la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico.
VI. PROCEDIMIENTO GENERAL:
1. Toda solicitud de registro de empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, debe ser consignada en una carpeta archivador de lomo, tamaño oficio, entregada al Inspector designado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al momento de la inspección;
2. Toda solicitud de renovación de empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores debe ser consignada en una carpeta marrón o de fibra, tamaño oficio y entregada al Inspector designado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al momento de la inspección;
3. Toda información referente al trámite correspondiente, podrá ser consultada a través de la página Web, www.darfa.mil.ve;
4. El horario de atención al público en la Dirección General de Armas y Explosivos de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, serán los días lunes de 08:00 a 12:00 hrs.; y de 13:00 a 15:30 hrs.; y el día viernes de 08:00 a 12:00 hrs.
VII. DISPOSICIONES FINALES:
1. Toda Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, que actualmente se encuentra registrada en la Dirección General de Armas y Explosivos Ministerio del Poder Popular para la Defensa, debe actualizar su expediente administrativo, conforme a las disposiciones legales establecidas en la presente Providencia Administrativa, teniendo un lapso de treinta (30) días hábiles, posterior a la entrada en vigencia de la citada Providencia Administrativa, con el objeto de cumplir con la modificaciones a que hubiere lugar;
2. Se derogan todas aquellas disposiciones que colidan con el contenido de la presente Providencia Administrativa; y
3. Lo no previsto en la presente Providencia Administrativa, será resuelto por el Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
VIII. VIGENCIA:
La presente Providencia Administrativa, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela.
Cúmplase,
JULIO CESAR MORALES PRIETO
Director General de Armas y Explosivos del MPPD
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.