Resolución Nº 320 de fecha 2 de enero de 2006, por la cual se establece que el Ministerio de Ciencia y Tecnología dictaminará las políticas, normas y procedimientos de Seguridad Informática física y lógica, en los bienes informáticos de los Órganos y Entes de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.414 de fecha 6 de abril de 2006.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DESPACHO DE LA MINISTRA
Caracas, 02 de enero de 2006
195° y 146°
RESOLUCIÓN Nº 320
En ejercicio de la atribución conferida en losen los numerales 12 y 18 del articulo 76 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 26 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
CONSIDERANDO
Que el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de todo ciudadano.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector de las Tecnologías de Información en el Estado.
CONSIDERANDO
Que se deben establecer políticas para el mejor uso, protección y conservación de la información que se procesa y almacena en los equipos de computación del Estado.
CONSIDERANDO
Que las Políticas de Seguridad Informática están dirigidas a implementar controles necesarios que sirvan para preservar la operatividad y continuidad en los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional.
CONSIDERANDO
Que se debe garantizar la seguridad de la información disponible en medios de almacenamiento ante contingencias naturales, siniestros o sabotaje de los bienes informáticos de la Administración Pública Nacional
CONSIDERANDO
Que se deben establecer orientaciones técnicas que garanticen la protección física de los equipos de procesamiento automático de datos y los medios de almacenamiento que contienen información de la Administración Pública Nacional.
RESUELVE
Artículo 1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de sus respectivos órganos, dictaminará las políticas, normas y procedimientos de Seguridad informática física y lógica, en los bienes informáticos de los Órganos y Entes de la Administración Pública, así mismo asistirá a los órganos competentes de la Administración Pública Nacional en la implementación de las mismas.
Artículo 2. Todos Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional a través de las respectivas direcciones de informática deben adaptar e incorporar los instrumentos emanados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de acuerdo a las necesidades técnicas de cada organismo.
Artículo 3. El Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá los acuerdos y convenios de cooperación que tengan lugar para viabilizar el cumplimiento de las políticas en materia de seguridad informática en los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional.
Artículo 4. Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional deben elaborar anualmente planes de continuidad operativa y de contingencia en las áreas de siniestros en sistemas informáticos, siniestros naturales y servicios básicos.
Artículo 6. Todas las infraestructuras y los servicios de seguridad informática de la Administración Pública Nacional deben cumplir con normas y estándares nacionales e internacionales, orientados a su uso, diseño y mantenimiento.
Artículo 7. Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional deben tener un área de seguridad informática con personal calificado.
Artículo 8. Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional deben garantizar que los equipos informáticos en las áreas más críticas cuenten con sistemas de redundancia.
Artículo 9. Los órganos y Entes de la Administración Pública Nacional deben realizar simulacros de operatividad en sus sistemas de redundancia, respaldo y recuperación.
Artículo 10. Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional deben ejecutar pruebas a los sistemas de prevención de siniestros en conjunto con las instituciones especializadas según el caso.
Artículo 11. Todo mantenimiento preventivo y correctivo en el área de seguridad informática realizada en los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, debe ser documentado y debe tomar en cuenta las normas del fabricante.
Artículo 12. Para la ejecución de cambios y mantenimiento en el hardware, software y cualquier elemento o servicio que mantenga operatividad en los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, se debe cumplir con las instrucciones del fabricante, metodologías aplicadas para la redundancia y tolerancia a fallos y las normativas de seguridad.
Artículo 13. Todos los Entes y Órganos del Estado deben realizar auditorías anuales de seguridad informática.
Artículo 14. Los órganos y Entes de la Administración Pública Nacional deben contar con normas, manuales de procedimientos y planos de la plataforma tecnológica para todos los procesos que impliquen seguridad lógica y física, que faciliten planificar la inversión, actualizar la información referente a la estructura tecnológica del Estado y realizar auditorías periódicas.
Artículo 15. Todos los Entes y Órganos de la Administración Pública Nacional deben ejecutar planes de divulgación, formación y sensibilización en el área de seguridad informática a todo su personal.
Artículo 16. El Ministerio de Ciencia y Tecnología debe contar con una estrategia definida y un sistema de monitoreo y vigilancia tecnológica para hacer frente a los siniestros relativos a la seguridad informática.
Artículo 17. Además de lo estipulado en los artículos anteriores los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, deben adoptar las disposiciones técnicas, contenidas:
a) Manual Técnico de Normas y Procedimientos de Seguridad Informática del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
b) Demás Instrumentos emanados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología en esta materia.
Como base, para la elaboración de las respectivas normativas internas, debiendo ser interpretadas como un compendio de mejores prácticas en materia de Seguridad de la Información en el Estado Venezolano.
Artículo 18. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
MARLENE YADIRA CÓRDOVA
Ministra de Ciencia y Tecnología
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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Resolución Nº 320 de fecha 2 de enero de 2006, por la cual se establece que el Ministerio de Ciencia y Tecnología dictaminará las políticas, normas y procedimientos de Seguridad Informática física y lógica, en los bienes informáticos de los Órganos y Entes de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.414 de fecha 6 de abril de 2006.
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Caracas, 02 de enero de 2006
195° y 146°
RESOLUCIÓN Nº 320
En ejercicio de la atribución conferida en losen los numerales 12 y 18 del articulo 76 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 26 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
CONSIDERANDO
Que el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de todo ciudadano.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector de las Tecnologías de Información en el Estado.
CONSIDERANDO
Que se deben establecer políticas para el mejor uso, protección y conservación de la información que se procesa y almacena en los equipos de computación del Estado.
CONSIDERANDO
Que las Políticas de Seguridad Informática están dirigidas a implementar controles necesarios que sirvan para preservar la operatividad y continuidad en los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional.
CONSIDERANDO
Que se debe garantizar la seguridad de la información disponible en medios de almacenamiento ante contingencias naturales, siniestros o sabotaje de los bienes informáticos de la Administración Pública Nacional
CONSIDERANDO
Que se deben establecer orientaciones técnicas que garanticen la protección física de los equipos de procesamiento automático de datos y los medios de almacenamiento que contienen información de la Administración Pública Nacional.
RESUELVE
Artículo 1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de sus respectivos órganos, dictaminará las políticas, normas y procedimientos de Seguridad informática física y lógica, en los bienes informáticos de los Órganos y Entes de la Administración Pública, así mismo asistirá a los órganos competentes de la Administración Pública Nacional en la implementación de las mismas.
Artículo 2. Todos Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional a través de las respectivas direcciones de informática deben adaptar e incorporar los instrumentos emanados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de acuerdo a las necesidades técnicas de cada organismo.
Artículo 3. El Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá los acuerdos y convenios de cooperación que tengan lugar para viabilizar el cumplimiento de las políticas en materia de seguridad informática en los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional.
Artículo 4. Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional deben elaborar anualmente planes de continuidad operativa y de contingencia en las áreas de siniestros en sistemas informáticos, siniestros naturales y servicios básicos.
Artículo 6. Todas las infraestructuras y los servicios de seguridad informática de la Administración Pública Nacional deben cumplir con normas y estándares nacionales e internacionales, orientados a su uso, diseño y mantenimiento.
Artículo 7. Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional deben tener un área de seguridad informática con personal calificado.
Artículo 8. Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional deben garantizar que los equipos informáticos en las áreas más críticas cuenten con sistemas de redundancia.
Artículo 9. Los órganos y Entes de la Administración Pública Nacional deben realizar simulacros de operatividad en sus sistemas de redundancia, respaldo y recuperación.
Artículo 10. Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional deben ejecutar pruebas a los sistemas de prevención de siniestros en conjunto con las instituciones especializadas según el caso.
Artículo 11. Todo mantenimiento preventivo y correctivo en el área de seguridad informática realizada en los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, debe ser documentado y debe tomar en cuenta las normas del fabricante.
Artículo 12. Para la ejecución de cambios y mantenimiento en el hardware, software y cualquier elemento o servicio que mantenga operatividad en los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, se debe cumplir con las instrucciones del fabricante, metodologías aplicadas para la redundancia y tolerancia a fallos y las normativas de seguridad.
Artículo 13. Todos los Entes y Órganos del Estado deben realizar auditorías anuales de seguridad informática.
Artículo 14. Los órganos y Entes de la Administración Pública Nacional deben contar con normas, manuales de procedimientos y planos de la plataforma tecnológica para todos los procesos que impliquen seguridad lógica y física, que faciliten planificar la inversión, actualizar la información referente a la estructura tecnológica del Estado y realizar auditorías periódicas.
Artículo 15. Todos los Entes y Órganos de la Administración Pública Nacional deben ejecutar planes de divulgación, formación y sensibilización en el área de seguridad informática a todo su personal.
Artículo 16. El Ministerio de Ciencia y Tecnología debe contar con una estrategia definida y un sistema de monitoreo y vigilancia tecnológica para hacer frente a los siniestros relativos a la seguridad informática.
Artículo 17. Además de lo estipulado en los artículos anteriores los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, deben adoptar las disposiciones técnicas, contenidas:
a) Manual Técnico de Normas y Procedimientos de Seguridad Informática del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
b) Demás Instrumentos emanados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología en esta materia.
Como base, para la elaboración de las respectivas normativas internas, debiendo ser interpretadas como un compendio de mejores prácticas en materia de Seguridad de la Información en el Estado Venezolano.
Artículo 18. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
MARLENE YADIRA CÓRDOVA
Ministra de Ciencia y Tecnología
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RESOLUCIÓN Nº 320
En ejercicio de la atribución conferida en losen los numerales 12 y 18 del articulo 76 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 26 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
CONSIDERANDO
Que el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de todo ciudadano.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector de las Tecnologías de Información en el Estado.
CONSIDERANDO
Que se deben establecer políticas para el mejor uso, protección y conservación de la información que se procesa y almacena en los equipos de computación del Estado.
CONSIDERANDO
Que las Políticas de Seguridad Informática están dirigidas a implementar controles necesarios que sirvan para preservar la operatividad y continuidad en los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional.
CONSIDERANDO
Que se debe garantizar la seguridad de la información disponible en medios de almacenamiento ante contingencias naturales, siniestros o sabotaje de los bienes informáticos de la Administración Pública Nacional
CONSIDERANDO
Que se deben establecer orientaciones técnicas que garanticen la protección física de los equipos de procesamiento automático de datos y los medios de almacenamiento que contienen información de la Administración Pública Nacional.
RESUELVE
Artículo 1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de sus respectivos órganos, dictaminará las políticas, normas y procedimientos de Seguridad informática física y lógica, en los bienes informáticos de los Órganos y Entes de la Administración Pública, así mismo asistirá a los órganos competentes de la Administración Pública Nacional en la implementación de las mismas.
Artículo 2. Todos Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional a través de las respectivas direcciones de informática deben adaptar e incorporar los instrumentos emanados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de acuerdo a las necesidades técnicas de cada organismo.
Artículo 3. El Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá los acuerdos y convenios de cooperación que tengan lugar para viabilizar el cumplimiento de las políticas en materia de seguridad informática en los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional.
Artículo 4. Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional deben elaborar anualmente planes de continuidad operativa y de contingencia en las áreas de siniestros en sistemas informáticos, siniestros naturales y servicios básicos.
Artículo 6. Todas las infraestructuras y los servicios de seguridad informática de la Administración Pública Nacional deben cumplir con normas y estándares nacionales e internacionales, orientados a su uso, diseño y mantenimiento.
Artículo 7. Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional deben tener un área de seguridad informática con personal calificado.
Artículo 8. Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional deben garantizar que los equipos informáticos en las áreas más críticas cuenten con sistemas de redundancia.
Artículo 9. Los órganos y Entes de la Administración Pública Nacional deben realizar simulacros de operatividad en sus sistemas de redundancia, respaldo y recuperación.
Artículo 10. Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional deben ejecutar pruebas a los sistemas de prevención de siniestros en conjunto con las instituciones especializadas según el caso.
Artículo 11. Todo mantenimiento preventivo y correctivo en el área de seguridad informática realizada en los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, debe ser documentado y debe tomar en cuenta las normas del fabricante.
Artículo 12. Para la ejecución de cambios y mantenimiento en el hardware, software y cualquier elemento o servicio que mantenga operatividad en los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, se debe cumplir con las instrucciones del fabricante, metodologías aplicadas para la redundancia y tolerancia a fallos y las normativas de seguridad.
Artículo 13. Todos los Entes y Órganos del Estado deben realizar auditorías anuales de seguridad informática.
Artículo 14. Los órganos y Entes de la Administración Pública Nacional deben contar con normas, manuales de procedimientos y planos de la plataforma tecnológica para todos los procesos que impliquen seguridad lógica y física, que faciliten planificar la inversión, actualizar la información referente a la estructura tecnológica del Estado y realizar auditorías periódicas.
Artículo 15. Todos los Entes y Órganos de la Administración Pública Nacional deben ejecutar planes de divulgación, formación y sensibilización en el área de seguridad informática a todo su personal.
Artículo 16. El Ministerio de Ciencia y Tecnología debe contar con una estrategia definida y un sistema de monitoreo y vigilancia tecnológica para hacer frente a los siniestros relativos a la seguridad informática.
Artículo 17. Además de lo estipulado en los artículos anteriores los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, deben adoptar las disposiciones técnicas, contenidas:
a) Manual Técnico de Normas y Procedimientos de Seguridad Informática del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
b) Demás Instrumentos emanados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología en esta materia.
Como base, para la elaboración de las respectivas normativas internas, debiendo ser interpretadas como un compendio de mejores prácticas en materia de Seguridad de la Información en el Estado Venezolano.
Artículo 18. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
MARLENE YADIRA CÓRDOVA
Ministra de Ciencia y Tecnología
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Caracas, 02 de enero de 2006
195° y 146°
RESOLUCIÓN Nº 320
En ejercicio de la atribución conferida en losen los numerales 12 y 18 del articulo 76 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 26 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
CONSIDERANDO
Que el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de todo ciudadano.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector de las Tecnologías de Información en el Estado.
CONSIDERANDO
Que se deben establecer políticas para el mejor uso, protección y conservación de la información que se procesa y almacena en los equipos de computación del Estado.
CONSIDERANDO
Que las Políticas de Seguridad Informática están dirigidas a implementar controles necesarios que sirvan para preservar la operatividad y continuidad en los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional.
CONSIDERANDO
Que se debe garantizar la seguridad de la información disponible en medios de almacenamiento ante contingencias naturales, siniestros o sabotaje de los bienes informáticos de la Administración Pública Nacional
CONSIDERANDO
Que se deben establecer orientaciones técnicas que garanticen la protección física de los equipos de procesamiento automático de datos y los medios de almacenamiento que contienen información de la Administración Pública Nacional.
RESUELVE
Artículo 1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de sus respectivos órganos, dictaminará las políticas, normas y procedimientos de Seguridad informática física y lógica, en los bienes informáticos de los Órganos y Entes de la Administración Pública, así mismo asistirá a los órganos competentes de la Administración Pública Nacional en la implementación de las mismas.
Artículo 2. Todos Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional a través de las respectivas direcciones de informática deben adaptar e incorporar los instrumentos emanados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de acuerdo a las necesidades técnicas de cada organismo.
Artículo 3. El Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá los acuerdos y convenios de cooperación que tengan lugar para viabilizar el cumplimiento de las políticas en materia de seguridad informática en los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional.
Artículo 4. Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional deben elaborar anualmente planes de continuidad operativa y de contingencia en las áreas de siniestros en sistemas informáticos, siniestros naturales y servicios básicos.
Artículo 6. Todas las infraestructuras y los servicios de seguridad informática de la Administración Pública Nacional deben cumplir con normas y estándares nacionales e internacionales, orientados a su uso, diseño y mantenimiento.
Artículo 7. Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional deben tener un área de seguridad informática con personal calificado.
Artículo 8. Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional deben garantizar que los equipos informáticos en las áreas más críticas cuenten con sistemas de redundancia.
Artículo 9. Los órganos y Entes de la Administración Pública Nacional deben realizar simulacros de operatividad en sus sistemas de redundancia, respaldo y recuperación.
Artículo 10. Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional deben ejecutar pruebas a los sistemas de prevención de siniestros en conjunto con las instituciones especializadas según el caso.
Artículo 11. Todo mantenimiento preventivo y correctivo en el área de seguridad informática realizada en los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, debe ser documentado y debe tomar en cuenta las normas del fabricante.
Artículo 12. Para la ejecución de cambios y mantenimiento en el hardware, software y cualquier elemento o servicio que mantenga operatividad en los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, se debe cumplir con las instrucciones del fabricante, metodologías aplicadas para la redundancia y tolerancia a fallos y las normativas de seguridad.
Artículo 13. Todos los Entes y Órganos del Estado deben realizar auditorías anuales de seguridad informática.
Artículo 14. Los órganos y Entes de la Administración Pública Nacional deben contar con normas, manuales de procedimientos y planos de la plataforma tecnológica para todos los procesos que impliquen seguridad lógica y física, que faciliten planificar la inversión, actualizar la información referente a la estructura tecnológica del Estado y realizar auditorías periódicas.
Artículo 15. Todos los Entes y Órganos de la Administración Pública Nacional deben ejecutar planes de divulgación, formación y sensibilización en el área de seguridad informática a todo su personal.
Artículo 16. El Ministerio de Ciencia y Tecnología debe contar con una estrategia definida y un sistema de monitoreo y vigilancia tecnológica para hacer frente a los siniestros relativos a la seguridad informática.
Artículo 17. Además de lo estipulado en los artículos anteriores los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, deben adoptar las disposiciones técnicas, contenidas:
a) Manual Técnico de Normas y Procedimientos de Seguridad Informática del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
b) Demás Instrumentos emanados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología en esta materia.
Como base, para la elaboración de las respectivas normativas internas, debiendo ser interpretadas como un compendio de mejores prácticas en materia de Seguridad de la Información en el Estado Venezolano.
Artículo 18. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
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