Providencia Administrativa Nº SNC/DG/2015/0001 de fecha 15 de enero de 2015, mediante la cual se fijan las tarifas que este Organismo cobrará a las personas naturales y jurídicas por la prestación de sus servicios y publicaciones que en ella se indican, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.604 de fecha 19 de febrero de 2015.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES
Caracas, 15 de enero de 2015 204º, 155º y 15° PROVIDENCIA Nº SNC/DG/2015/0001
Quien suscribe, ANTHONI CAMILO TORRES, titular de la Cédula de Identidad No 14.585.056, en mi carácter de Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, según consta en la Resolución CCP/DGCJ/Nº 001/2014 de fecha 07 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.334 de fecha 15 de enero de 2014, en ejercicio de las atribución conferida en el numeral 20 del artículo 37 del Decreto N° 1.399, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, así como en los numerales 1, 2, 6 y 17 del artículo 56 del Reglamento de la mencionada Ley, expone:
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Contrataciones, le corresponde establecer los criterios para la clasificación de la especialidad y la calificación legal y financiera de las personas naturales y jurídicas, a los fines de su inscripción y alineación en el Registro Nacional de Contratistas.
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Contrataciones, es la autoridad técnica en materia de contrataciones públicas y dentro de sus atribuciones le corresponde diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación, en cuanto al régimen de contrataciones públicas.
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Contrataciones, debe dirigir y coordinar las estrategias, planes y acciones que permitan la captación de los recursos financieros para la autogestión del mismo.
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Contrataciones es la autoridad competente para establecer las tarifas que se cobrarán por la prestación de sus servicios, publicaciones, programas de capacitación y suministro de información disponible.
ACUERDA:
PRIMERO: Fijar las tarifas que el Servicio Nacional de Contrataciones cobrará a las personas naturales y jurídicas por la prestación de sus servicios y publicaciones, las cuales se indican a continuación:
1.- DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS
CALIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS TOTAL ACTIVO (bolívares) Tarifa (Unidades Tributarias U.T.) Hasta 500.000 12 Mayor a 500.000 hasta 1.500.000 15 Mayor a 1.500.000 hasta 3.500.000 20 Mayor a 3.500.000 en adelante 25
CALIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE COOPERATIVAS Y ORGANIZACIONES SOCIO PRODUCTIVAS TOTAL ACTIVO (bolívares) Tarifa (Unidades Tributarias U.T.) Hasta 500.000 5 Mayor a 500.000 hasta 1.500.000 7 Mayor a 1.500.000 hasta 3.500.000 10 Mayor a 3.500.000 en adelante 12
a) Las tarifas aquí previstas aplican para el proceso de análisis de la información registrada en el Sistema RNC en Línea y consignada en el proceso de solicitud de calificación y/o actualización en las áreas, Legal, Técnica y Financiera.
La actualización financiera está sujeta al cierre del ejercicio fiscal del contratista y deberá actualizarla anualmente, una vez realizado el cierre del ejercicio.
b) El pago por concepto de calificación o actualización tendrá validez durante el ejercicio fiscal del solicitante y caducará al cierre del mismo, siempre y cuando no se haya consignado documentación para iniciar el proceso.
c) La primera consignación de documentos inicia el proceso de actualización, y habrá de finalizar con el estado administrativo “Aprobado-Finalizado” en cuyo caso se generará la calificación respectiva por parte del Registro Nacional de Contratistas, o con el estado administrativo “Finalizado-No Aprobado”, en cuyo caso deberá iniciar un nuevo proceso.
d) Un proceso se considera “Finalizado-No Aprobado” cuando el proceso genere un informe de rechazo y: 1) El Contratista no consigne la documentación requerida en el informe de rechazo en los plazos solicitados; o 2) El contratista consigne la documentación para solventar las situaciones planteadas en el informe de análisis, en los lapsos establecidos, sin alcanzar subsanar las inconsistencias presentadas.
Los lapsos para consignar la documentación que subsanan las observaciones, estarán ajustados a la complejidad del reparo formulado y los mismos serán establecidos en el informe de rechazo y no podrán exceder de 30 días continuos, contados a partir de la recepción del informe. El Contratista podrá solicitar en ese lapso, justificadamente, una prórroga por igual cantidad de días. El contratista recibirá un máximo de dos informes de rechazo con las mismas condiciones.
2. DE LA DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS
PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN HORAS ACADÉMICAS TARIFAS (UNIDADES TRIBUTARIAS) 16 18 U.T + IVA 8 9 U.T + IVA 4 8 U.T + IVA 3 6 U.T + IVA
a) A partir de la presente fecha y en lo sucesivo, se publicará en la página web del Servicio Nacional de Contrataciones (www.snc.gob.ve), los productos de capacitación, su actualización, contenido programático y las condiciones del servicio.
3.- OTROS SERVICIOS
TARIFAS (Unidades Tributarias U.T) Modificación de la Información Legal y/o Técnica estando vigente el certificado 2 Copias simples (por folio) 0,040 Certificación de Copias (adicional al costo de las copias) 5 Habilitación 4 Flete 1.5
a) La entrega de las copias se hará en un lapso de tres días hábiles para las simples y de cuatro días hábiles para las certificadas.
b) La entrega de las copias simples o certificadas, en un tiempo menor al establecido en esta Providencia Administrativa, requerirá de habilitación.
SEGUNDO: Se derogan la Providencia Administrativa DG/2013/A-0231 de fecha 09 de octubre de 2013 y la No. 261 de fecha 6 de julio de 2007,relacionadas con las tarifas por la prestación de servicios por parte del Servicio Nacional de Contrataciones.
TERCERO: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
ANTHONI CAMILO TORRES MARTÍNEZDIRECTOR GENERAL
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Providencia Administrativa Nº SNC/DG/2015/0001 de fecha 15 de enero de 2015, mediante la cual se fijan las tarifas que este Organismo cobrará a las personas naturales y jurídicas por la prestación de sus servicios y publicaciones que en ella se indican, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.604 de fecha 19 de febrero de 2015.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES
Caracas, 15 de enero de 2015 204º, 155º y 15° PROVIDENCIA Nº SNC/DG/2015/0001
Quien suscribe, ANTHONI CAMILO TORRES, titular de la Cédula de Identidad No 14.585.056, en mi carácter de Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, según consta en la Resolución CCP/DGCJ/Nº 001/2014 de fecha 07 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.334 de fecha 15 de enero de 2014, en ejercicio de las atribución conferida en el numeral 20 del artículo 37 del Decreto N° 1.399, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, así como en los numerales 1, 2, 6 y 17 del artículo 56 del Reglamento de la mencionada Ley, expone:
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Contrataciones, le corresponde establecer los criterios para la clasificación de la especialidad y la calificación legal y financiera de las personas naturales y jurídicas, a los fines de su inscripción y alineación en el Registro Nacional de Contratistas.
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Contrataciones, es la autoridad técnica en materia de contrataciones públicas y dentro de sus atribuciones le corresponde diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación, en cuanto al régimen de contrataciones públicas.
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Contrataciones, debe dirigir y coordinar las estrategias, planes y acciones que permitan la captación de los recursos financieros para la autogestión del mismo.
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Contrataciones es la autoridad competente para establecer las tarifas que se cobrarán por la prestación de sus servicios, publicaciones, programas de capacitación y suministro de información disponible.
ACUERDA:
PRIMERO: Fijar las tarifas que el Servicio Nacional de Contrataciones cobrará a las personas naturales y jurídicas por la prestación de sus servicios y publicaciones, las cuales se indican a continuación:
1.- DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS
CALIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS TOTAL ACTIVO (bolívares) Tarifa (Unidades Tributarias U.T.) Hasta 500.000 12 Mayor a 500.000 hasta 1.500.000 15 Mayor a 1.500.000 hasta 3.500.000 20 Mayor a 3.500.000 en adelante 25
CALIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE COOPERATIVAS Y ORGANIZACIONES SOCIO PRODUCTIVAS TOTAL ACTIVO (bolívares) Tarifa (Unidades Tributarias U.T.) Hasta 500.000 5 Mayor a 500.000 hasta 1.500.000 7 Mayor a 1.500.000 hasta 3.500.000 10 Mayor a 3.500.000 en adelante 12
a) Las tarifas aquí previstas aplican para el proceso de análisis de la información registrada en el Sistema RNC en Línea y consignada en el proceso de solicitud de calificación y/o actualización en las áreas, Legal, Técnica y Financiera.
La actualización financiera está sujeta al cierre del ejercicio fiscal del contratista y deberá actualizarla anualmente, una vez realizado el cierre del ejercicio.
b) El pago por concepto de calificación o actualización tendrá validez durante el ejercicio fiscal del solicitante y caducará al cierre del mismo, siempre y cuando no se haya consignado documentación para iniciar el proceso.
c) La primera consignación de documentos inicia el proceso de actualización, y habrá de finalizar con el estado administrativo “Aprobado-Finalizado” en cuyo caso se generará la calificación respectiva por parte del Registro Nacional de Contratistas, o con el estado administrativo “Finalizado-No Aprobado”, en cuyo caso deberá iniciar un nuevo proceso.
d) Un proceso se considera “Finalizado-No Aprobado” cuando el proceso genere un informe de rechazo y: 1) El Contratista no consigne la documentación requerida en el informe de rechazo en los plazos solicitados; o 2) El contratista consigne la documentación para solventar las situaciones planteadas en el informe de análisis, en los lapsos establecidos, sin alcanzar subsanar las inconsistencias presentadas.
Los lapsos para consignar la documentación que subsanan las observaciones, estarán ajustados a la complejidad del reparo formulado y los mismos serán establecidos en el informe de rechazo y no podrán exceder de 30 días continuos, contados a partir de la recepción del informe. El Contratista podrá solicitar en ese lapso, justificadamente, una prórroga por igual cantidad de días. El contratista recibirá un máximo de dos informes de rechazo con las mismas condiciones.
2. DE LA DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS
PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN HORAS ACADÉMICAS TARIFAS (UNIDADES TRIBUTARIAS) 16 18 U.T + IVA 8 9 U.T + IVA 4 8 U.T + IVA 3 6 U.T + IVA
a) A partir de la presente fecha y en lo sucesivo, se publicará en la página web del Servicio Nacional de Contrataciones (www.snc.gob.ve), los productos de capacitación, su actualización, contenido programático y las condiciones del servicio.
3.- OTROS SERVICIOS
TARIFAS (Unidades Tributarias U.T) Modificación de la Información Legal y/o Técnica estando vigente el certificado 2 Copias simples (por folio) 0,040 Certificación de Copias (adicional al costo de las copias) 5 Habilitación 4 Flete 1.5
a) La entrega de las copias se hará en un lapso de tres días hábiles para las simples y de cuatro días hábiles para las certificadas.
b) La entrega de las copias simples o certificadas, en un tiempo menor al establecido en esta Providencia Administrativa, requerirá de habilitación.
SEGUNDO: Se derogan la Providencia Administrativa DG/2013/A-0231 de fecha 09 de octubre de 2013 y la No. 261 de fecha 6 de julio de 2007,relacionadas con las tarifas por la prestación de servicios por parte del Servicio Nacional de Contrataciones.
TERCERO: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
ANTHONI CAMILO TORRES MARTÍNEZDIRECTOR GENERAL
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES
Caracas, 15 de enero de 2015 204º, 155º y 15° PROVIDENCIA Nº SNC/DG/2015/0001
Quien suscribe, ANTHONI CAMILO TORRES, titular de la Cédula de Identidad No 14.585.056, en mi carácter de Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, según consta en la Resolución CCP/DGCJ/Nº 001/2014 de fecha 07 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.334 de fecha 15 de enero de 2014, en ejercicio de las atribución conferida en el numeral 20 del artículo 37 del Decreto N° 1.399, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, así como en los numerales 1, 2, 6 y 17 del artículo 56 del Reglamento de la mencionada Ley, expone:
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Contrataciones, le corresponde establecer los criterios para la clasificación de la especialidad y la calificación legal y financiera de las personas naturales y jurídicas, a los fines de su inscripción y alineación en el Registro Nacional de Contratistas.
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Contrataciones, es la autoridad técnica en materia de contrataciones públicas y dentro de sus atribuciones le corresponde diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación, en cuanto al régimen de contrataciones públicas.
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Contrataciones, debe dirigir y coordinar las estrategias, planes y acciones que permitan la captación de los recursos financieros para la autogestión del mismo.
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Contrataciones es la autoridad competente para establecer las tarifas que se cobrarán por la prestación de sus servicios, publicaciones, programas de capacitación y suministro de información disponible.
ACUERDA:
PRIMERO: Fijar las tarifas que el Servicio Nacional de Contrataciones cobrará a las personas naturales y jurídicas por la prestación de sus servicios y publicaciones, las cuales se indican a continuación:
1.- DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS
CALIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS TOTAL ACTIVO (bolívares) Tarifa (Unidades Tributarias U.T.) Hasta 500.000 12 Mayor a 500.000 hasta 1.500.000 15 Mayor a 1.500.000 hasta 3.500.000 20 Mayor a 3.500.000 en adelante 25
CALIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE COOPERATIVAS Y ORGANIZACIONES SOCIO PRODUCTIVAS TOTAL ACTIVO (bolívares) Tarifa (Unidades Tributarias U.T.) Hasta 500.000 5 Mayor a 500.000 hasta 1.500.000 7 Mayor a 1.500.000 hasta 3.500.000 10 Mayor a 3.500.000 en adelante 12
a) Las tarifas aquí previstas aplican para el proceso de análisis de la información registrada en el Sistema RNC en Línea y consignada en el proceso de solicitud de calificación y/o actualización en las áreas, Legal, Técnica y Financiera.
La actualización financiera está sujeta al cierre del ejercicio fiscal del contratista y deberá actualizarla anualmente, una vez realizado el cierre del ejercicio.
b) El pago por concepto de calificación o actualización tendrá validez durante el ejercicio fiscal del solicitante y caducará al cierre del mismo, siempre y cuando no se haya consignado documentación para iniciar el proceso.
c) La primera consignación de documentos inicia el proceso de actualización, y habrá de finalizar con el estado administrativo “Aprobado-Finalizado” en cuyo caso se generará la calificación respectiva por parte del Registro Nacional de Contratistas, o con el estado administrativo “Finalizado-No Aprobado”, en cuyo caso deberá iniciar un nuevo proceso.
d) Un proceso se considera “Finalizado-No Aprobado” cuando el proceso genere un informe de rechazo y: 1) El Contratista no consigne la documentación requerida en el informe de rechazo en los plazos solicitados; o 2) El contratista consigne la documentación para solventar las situaciones planteadas en el informe de análisis, en los lapsos establecidos, sin alcanzar subsanar las inconsistencias presentadas.
Los lapsos para consignar la documentación que subsanan las observaciones, estarán ajustados a la complejidad del reparo formulado y los mismos serán establecidos en el informe de rechazo y no podrán exceder de 30 días continuos, contados a partir de la recepción del informe. El Contratista podrá solicitar en ese lapso, justificadamente, una prórroga por igual cantidad de días. El contratista recibirá un máximo de dos informes de rechazo con las mismas condiciones.
2. DE LA DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS
PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN HORAS ACADÉMICAS TARIFAS (UNIDADES TRIBUTARIAS) 16 18 U.T + IVA 8 9 U.T + IVA 4 8 U.T + IVA 3 6 U.T + IVA
a) A partir de la presente fecha y en lo sucesivo, se publicará en la página web del Servicio Nacional de Contrataciones (www.snc.gob.ve), los productos de capacitación, su actualización, contenido programático y las condiciones del servicio.
3.- OTROS SERVICIOS
TARIFAS (Unidades Tributarias U.T) Modificación de la Información Legal y/o Técnica estando vigente el certificado 2 Copias simples (por folio) 0,040 Certificación de Copias (adicional al costo de las copias) 5 Habilitación 4 Flete 1.5
a) La entrega de las copias se hará en un lapso de tres días hábiles para las simples y de cuatro días hábiles para las certificadas.
b) La entrega de las copias simples o certificadas, en un tiempo menor al establecido en esta Providencia Administrativa, requerirá de habilitación.
SEGUNDO: Se derogan la Providencia Administrativa DG/2013/A-0231 de fecha 09 de octubre de 2013 y la No. 261 de fecha 6 de julio de 2007,relacionadas con las tarifas por la prestación de servicios por parte del Servicio Nacional de Contrataciones.
TERCERO: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
ANTHONI CAMILO TORRES MARTÍNEZDIRECTOR GENERAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES
Caracas, 15 de enero de 2015
204º, 155º y 15°
PROVIDENCIA Nº SNC/DG/2015/0001
Quien suscribe, ANTHONI CAMILO TORRES, titular de la Cédula de Identidad No 14.585.056, en mi carácter de Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, según consta en la Resolución CCP/DGCJ/Nº 001/2014 de fecha 07 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.334 de fecha 15 de enero de 2014, en ejercicio de las atribución conferida en el numeral 20 del artículo 37 del Decreto N° 1.399, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, así como en los numerales 1, 2, 6 y 17 del artículo 56 del Reglamento de la mencionada Ley, expone:
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Contrataciones, le corresponde establecer los criterios para la clasificación de la especialidad y la calificación legal y financiera de las personas naturales y jurídicas, a los fines de su inscripción y alineación en el Registro Nacional de Contratistas.
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Contrataciones, es la autoridad técnica en materia de contrataciones públicas y dentro de sus atribuciones le corresponde diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación, en cuanto al régimen de contrataciones públicas.
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Contrataciones, debe dirigir y coordinar las estrategias, planes y acciones que permitan la captación de los recursos financieros para la autogestión del mismo.
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Contrataciones es la autoridad competente para establecer las tarifas que se cobrarán por la prestación de sus servicios, publicaciones, programas de capacitación y suministro de información disponible.
ACUERDA:
PRIMERO: Fijar las tarifas que el Servicio Nacional de Contrataciones cobrará a las personas naturales y jurídicas por la prestación de sus servicios y publicaciones, las cuales se indican a continuación:
1.- DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS
CALIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS | |
TOTAL ACTIVO (bolívares) | Tarifa (Unidades Tributarias U.T.) |
Hasta 500.000 | 12 |
Mayor a 500.000 hasta 1.500.000 | 15 |
Mayor a 1.500.000 hasta 3.500.000 | 20 |
Mayor a 3.500.000 en adelante | 25 |
CALIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE COOPERATIVAS Y ORGANIZACIONES SOCIO PRODUCTIVAS | |
TOTAL ACTIVO (bolívares) | Tarifa (Unidades Tributarias U.T.) |
Hasta 500.000 | 5 |
Mayor a 500.000 hasta 1.500.000 | 7 |
Mayor a 1.500.000 hasta 3.500.000 | 10 |
Mayor a 3.500.000 en adelante | 12 |
a) Las tarifas aquí previstas aplican para el proceso de análisis de la información registrada en el Sistema RNC en Línea y consignada en el proceso de solicitud de calificación y/o actualización en las áreas, Legal, Técnica y Financiera.
La actualización financiera está sujeta al cierre del ejercicio fiscal del contratista y deberá actualizarla anualmente, una vez realizado el cierre del ejercicio.
b) El pago por concepto de calificación o actualización tendrá validez durante el ejercicio fiscal del solicitante y caducará al cierre del mismo, siempre y cuando no se haya consignado documentación para iniciar el proceso.
c) La primera consignación de documentos inicia el proceso de actualización, y habrá de finalizar con el estado administrativo “Aprobado-Finalizado” en cuyo caso se generará la calificación respectiva por parte del Registro Nacional de Contratistas, o con el estado administrativo “Finalizado-No Aprobado”, en cuyo caso deberá iniciar un nuevo proceso.
d) Un proceso se considera “Finalizado-No Aprobado” cuando el proceso genere un informe de rechazo y: 1) El Contratista no consigne la documentación requerida en el informe de rechazo en los plazos solicitados; o 2) El contratista consigne la documentación para solventar las situaciones planteadas en el informe de análisis, en los lapsos establecidos, sin alcanzar subsanar las inconsistencias presentadas.
Los lapsos para consignar la documentación que subsanan las observaciones, estarán ajustados a la complejidad del reparo formulado y los mismos serán establecidos en el informe de rechazo y no podrán exceder de 30 días continuos, contados a partir de la recepción del informe. El Contratista podrá solicitar en ese lapso, justificadamente, una prórroga por igual cantidad de días. El contratista recibirá un máximo de dos informes de rechazo con las mismas condiciones.
2. DE LA DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS
PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN | |
HORAS ACADÉMICAS | TARIFAS (UNIDADES TRIBUTARIAS) |
16 | 18 U.T + IVA |
8 | 9 U.T + IVA |
4 | 8 U.T + IVA |
3 | 6 U.T + IVA |
a) A partir de la presente fecha y en lo sucesivo, se publicará en la página web del Servicio Nacional de Contrataciones (www.snc.gob.ve), los productos de capacitación, su actualización, contenido programático y las condiciones del servicio.
3.- OTROS SERVICIOS
TARIFAS (Unidades Tributarias U.T) | |
Modificación de la Información Legal y/o Técnica estando vigente el certificado | 2 |
Copias simples (por folio) | 0,040 |
Certificación de Copias (adicional al costo de las copias) | 5 |
Habilitación | 4 |
Flete | 1.5 |
a) La entrega de las copias se hará en un lapso de tres días hábiles para las simples y de cuatro días hábiles para las certificadas.
b) La entrega de las copias simples o certificadas, en un tiempo menor al establecido en esta Providencia Administrativa, requerirá de habilitación.
SEGUNDO: Se derogan la Providencia Administrativa DG/2013/A-0231 de fecha 09 de octubre de 2013 y la No. 261 de fecha 6 de julio de 2007,relacionadas con las tarifas por la prestación de servicios por parte del Servicio Nacional de Contrataciones.
TERCERO: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
ANTHONI CAMILO TORRES MARTÍNEZ
DIRECTOR GENERAL
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