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Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas [Vigente]

Decreto N° 6.708 de fecha 19 de mayo de 2009, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de la misma fecha.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



Decreto Nº 6.708        19 de mayo de 2009

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.

Decreta

El siguiente,

Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Disposiciones Generales


Objeto
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto desarrollar las normas que regulan las materias contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas.

Definiciones
Artículo 2. A los efectos de este Reglamento, se entiende por:

Contrato Marco: Contrato mediante el cual se establecen los precios unitarios de las partidas que conforman la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con un monto total máximo del contrato, el cual se ejecutará por órdenes de trabajo, en las cuales se establecerán las condiciones y términos específicos de las cantidades a ejecutar, no existiendo la obligación por parte del Órgano o Ente Contratante de ejecutar una cantidad determinada ni de pagar al Contratista el monto máximo establecido. Los términos y condiciones de este Contrato Marco regirán y se considerarán incorporados a las respectivas órdenes de trabajo.

Lista de Precios: Es la relación de precios unitarios ofertados, por los renglones o posiciones incluidos dentro del alcance de los bienes a adquirir, servicios a prestar u obras a ser ejecutadas, considerados en los pliegos o en las condiciones de la contratación, cuyo resultado será la adjudicación y firma de un Contrato Marco.

Unidad Usuaria: Es la unidad responsable de efectuar las actividades previas a la contratación, formular el requerimiento a la Unidad Contratante, administrar el contrato y evaluar la actuación y desempeño del contratista durante su ejecución, en la contratación para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras en las modalidades de selección de Contratistas previstas en la ley de Contrataciones Públicas y en los procedimientos excluidos de la aplicación de las modalidades de selección.

Unidad Contratante: Es la unidad responsable de solicitar y analizar las ofertas, preparar el informe de recomendación y solicitar el otorgamiento de la adjudicación para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, en las modalidades de Consulta de Precios, Contratación Directa y de los procedimientos excluidos de la aplicación de las modalidades.

Proyectos Productivos Sustentables: Son los proyectos desarrollados con aportes del Estado o de particulares, para procurar la producción de bienes y servicios de manera continua, utilizando las unidades de producción, sus recursos para garantizar esa continuidad y lograr el sostenimiento de las actividades económicas y sociales contenidas en el proyecto.

Mediano Productor: Son personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades comprendidas en la cadena agroalimentaria, que tengan una nómina promedio anual de hasta cuarenta (40) trabajadores y con una facturación anual superior de cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.) hasta cincuenta mil unidades tributarias (50.000 U.T).

Obra: Es la construcción, rehabilitación, remodelación, restauración, ampliación o reparación total o parcial de edificaciones, infraestructuras para servicios básicos, plantas o complejos de plantas, preparación, adecuación de áreas de trabajos. No constituye obra el solo mantenimiento de edificaciones.

Servicios Comerciales: Cualquier actividad en la que sean principales las obligaciones de hacer, excepto el contrato de obra, los servicios profesionales y laborales.

Servicio de Redes Informáticas de Información: Corresponde a los servicios asociados a la instalación de los equipos para el manejo de datos a través de redes internas o externas de información. Excluye los equipos y accesorios necesarios para el funcionamiento de las redes.

Contratación entre órganos y entes del Estado
Artículo 3. El Compromiso de Responsabilidad Social no se exigirá para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras contratados directamente entre los órganos y entes señalados en el artículo 3 de la Ley de Contrataciones Públicas o cuando la selección del contratista es encomendada a estos órganos o entes.

No obstante, se debe garantizar que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales, que exista disponibilidad presupuestaria, que los precios sean justos y razonables, que se establezcan los controles y mecanismos para responder por las obligaciones que ha de asumir el órgano o ente contratista.


Alianzas
Artículo 4. Las Alianzas Comerciales y Estratégicas serán aprobadas por la máxima autoridad del órgano o ente contratante.

En las Alianzas Comerciales, el órgano o ente contratante definirá las actividades que desarrollará conjuntamente con el tercero, utilizando las potencialidades de ambos para la obtención de un beneficio mutuo. En el documento donde se formalice la Alianza se deben establecer las ventajas y obligaciones de ambas partes y la duración de la misma.

Para las Alianzas Estratégicas los bienes o servicios que se incluirán deben estar asociados al proceso productivo del órgano o ente contratante, resultando de la aplicación de estas alianzas beneficios para el cumplimiento de las actividades sustanciales de estos órganos o entes. Debe establecerse en el documento donde se formalice, las ventajas y obligaciones de ambas partes y la duración de la misma.

A los efectos de establecer una Alianza Comercial o Alianza Estratégica, las características del suministro de bienes, prestación de servicio o ejecución de obras, no hacen posible la competencia.

Normativa aplicable a los acuerdos internacionales de cooperación
Artículo 5. En los contratos que tengan por objeto, la adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras que se encuentren en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados excluidos de la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas, en los cuales la República Bolivariana de Venezuela sufraga la contratación; se deberán aplicar las demás disposiciones legales que regulan la materia de contratación pública, a los fines de garantizar la participación nacional y establecer las garantías para las operaciones relacionadas con la actividad contractual.

Comunicación con el órgano o ente contratante
Artículo 6. En todas las modalidades de contratación previstas en la Ley de Contrataciones Públicas se debe garantizar que la comunicación entre los participantes u oferentes y los responsables del procedimiento de contratación, se limite a la formalidad relacionada con las aclaratorias, con la finalidad de velar por el cumplimiento de los principios de igualdad y transparencia señalados en la citada Ley.

Actividades previas a la contratación
Artículo 7. Para todas las modalidades de selección de Contratistas previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, así como en los procedimientos excluidos de la aplicación de estas modalidades, el órgano o ente contratante deberá efectuar actividades previas que garanticen una adecuada selección, además de preparar el presupuesto base indicado en la mencionada Ley. Asimismo, se debe contar con: programación presupuestaria, especificaciones técnicas, determinación de las ventajas económicas y técnicas de la contratación, la previsión en la programación anual de compras, si es aplicable, modelo del contrato, si el procedimiento tiene carácter plurianual efectuar la notificación al órgano competente en la planificación central, evaluar la recurrencia de la contratación y determinar si es viable agruparla en un solo procedimiento o bajo la modalidad de contrato marco, estimando las cantidades de bienes servicios u obras a contratar.

En las modalidades de Concurso Cerrado, Consulta de Precios y Contratación Directa los participantes deben ser previamente seleccionados según su capacidad legal, financiera y técnica.

Evaluación del contratista
Artículo 8. La evaluación de actuación o desempeño del contratista debe efectuarse a todos los proveedores y Contratistas que hayan obtenido la adjudicación para el suministro de bienes y prestación de servicios por un monto superior a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.) y para la ejecución de obras por un monto superior a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).

Independientemente del monto de la adjudicación, los órganos o entes sujetos a la Ley de Contrataciones Públicas deben realizar la evaluación de actuación o desempeño a los proveedores y Contratistas que incumplan con las condiciones u obligaciones derivadas de la contratación, y deben someter sus recomendaciones ante el órgano o ente competente para solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes.

A los contratistas excluidos de las modalidades de selección, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley, que no requieren su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, debe aplicarse la evaluación de desempeño, cuando incumplan con las condiciones u obligaciones derivadas de la contratación, a los fines que, el Servicio Nacional de Contrataciones, pueda aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento.

Capítulo II
Medidas de Promoción de Desarrollo Económico


Aplicación de las medidas temporales
Artículo 9. Las preferencias contempladas en la Ley de Contrataciones Públicas, se aplicarán con posterioridad a la evaluación de las ofertas, considerando las medidas temporales que dicte el Ejecutivo Nacional para promover la participación de las pequeñas y medianas industrias, cooperativas y otras formas asociativas, con base en el componente de origen nacional incluido en las ofertas recibidas, lo que debe ser señalado en los pliegos y condiciones de contratación.

Preferencia de la participación nacional
Artículo 10. La máxima autoridad de los órganos o entes contratantes señalados en los numerales 1 al 6 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones Públicas, adoptará las medidas necesarias para asegurar que en los contratos que hayan de ser sufragados con recursos provenientes de acuerdos internacionales, de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados, así como, en la contratación con empresas mixtas, constituidas en el marco de estos convenios, sea incorporada la mayor participación posible de componentes de origen nacional.

Promoción de encuentros
Artículo 11. El Servicio Nacional de Contrataciones es el responsable de consolidar la información sobre la demanda de suministro de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras especificadas por los órganos o entes contratantes en la Programación Anual de Contrataciones y de organizar y convocar los encuentros con la pequeña y mediana industria, cooperativas y otras formas asociativas de producción, enmarcados dentro de las políticas de desarrollo económico y social de la Nación, con la finalidad de desarrollar la capacidad productiva y promover la participación de la pequeña y mediana industria, cooperativas o cualquier otra forma asociativa de producción. Asimismo, es el responsable de organizar y convocar los encuentros que promuevan directamente los órganos o entes contratantes, estableciendo los procedimientos y controles que deban desarrollar de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.

Planes excepcionales
Artículo 12. Los Planes Excepcionales establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas con base en la demanda de bienes, servicios u obras, que estimen y presenten los órganos o entes contratantes, deben ser aprobados por el Ejecutivo Nacional previa revisión de la Comisión Central de Planificación.

Considerando la demanda contenida en la Programación Anual de Compras del Estado, el Servicio Nacional de Contrataciones podrá proponer Planes Excepcionales, con la finalidad de desarrollar la capacidad productiva y promover la participación de la pequeña y mediana industria, cooperativas o cualquier otra forma asociativa de producción.

Lapso del plan excepcional
Artículo 13. La contratación y la ejecución de los proyectos que serán incluidos en el marco del plan excepcional, se efectuarán en un periodo no mayor de trescientos (300) días continuos, dado que el carácter excepcional de los planes no hace posible su inclusión en el plan operativo del órgano o ente contratante.


Condiciones para ejecución de plan excepcional
Artículo 14. Los órganos o entes contratantes sujetos a la Ley de Contrataciones Públicas, para proponer la ejecución de un plan excepcional deberán:

1. Tener previstos los recursos presupuestarios y financieros para atender los desembolsos correspondientes a las contrataciones que se vayan a efectuar.

2. Seleccionar preferentemente a las pequeñas y medianas industrias, cooperativas u otras formas asociativas de producción, estén inscritas o no en el Registro Nacional de Contratistas, conforme a lo previsto en la Ley de Contrataciones Públicas.

3. Elaborar y aprobar las condiciones de participación y especificaciones técnicas de las contrataciones incluidas como programas o proyectos en el plan excepcional, previo cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes, y entregarlos junto, con la invitación a participar en el proceso de adjudicación del contrato.

4. Fijar el Compromiso de Responsabilidad Social, de ser aplicable.

5. Incorporar en los criterios de evaluación, la máxima oferta nacional de bienes y servicios conexos producidos por la pequeña y mediana industria, cooperativas u otras formas asociativas de producción; así mismo, otorgar preferencias a aquellas empresas cuya sede principal o lugar de manufactura se encuentre ubicada físicamente en la zona donde el órgano o ente contratante requiera los bienes, servicios o la ejecución de las obras objeto de contratación.

6. Seleccionar    las ofertas mediante evaluación competitiva de precios entre las ofertas presentadas, considerando el Valor Agregado Nacional, y las preferencias adicionales establecidas en las medidas temporales de promoción decretadas por el Ejecutivo Nacional.

7. Establecer los mecanismos para la recepción y apertura de las ofertas respetando los principios establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas.

8. Remitir al Servicio Nacional de Contrataciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma de cada uno de los contratos que se ejecuten de conformidad con este procedimiento, una relación que indicará al menos: datos de los participantes, el beneficiario de la adjudicación, el número, fecha, objeto, monto del contrato y el nombre de la localidad donde se ejecutará.

Capítulo III
Comisiones de Contrataciones

Creación y publicación
Artículo 15. La creación y conformación de las comisiones de contrataciones que pertenezcan a los órganos o entes de la Administración Pública deben ser publicadas en la Gaceta Oficial correspondiente.

La máxima autoridad del órgano o ente contratante determinará si los funcionarios o empleados miembros de la comisión, realizarán sus funciones a tiempo completo o en tiempo parcial, considerando para ello el volumen de los procesos que manejará la comisión o la complejidad de los mismos.


Atribuciones de la Comisión de Contrataciones
Artículo 16. Sin perjuicio de las atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, las comisiones de contrataciones tendrán las siguientes:

1. Recibir, abrir, analizar, directa o indirectamente a través de un grupo evaluador interdisciplinario, los documentos relativos a la calificación de los oferentes, examinar, evaluar y comparar las ofertas recibidas, a cuyo efecto podrá designar o hacer que la Unidad Usuaria o Unidad Contratante proponga grupos de evaluación interdisciplinarios, o recomendar la contratación de asesoría externa especializada en caso que la complejidad del objeto de la contratación lo requiera.

2. Verificar o hacer que se verifique la inscripción de los oferentes en el Registro Nacional de Contratistas, en contrataciones cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.) para bienes y servicios, y cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para ejecución de obras.

3. Solicitar a la máxima autoridad administrativa del órgano o ente contratante, la designación del sustituto, cuando se produzca la falta absoluta de algún miembro principal de la comisión.

4. Convocar el suplente en caso de falta accidental o temporal del miembro principal.

5. Emitir recomendaciones sobre los asuntos sometidos a su consideración e incluidos en las agendas de reuniones.

6. Velar porque los procedimientos de contratación se realicen de conformidad con lo establecido en la legislación vigente que rige la materia, cuando ello fuere aplicable, y con la normativa interna de cada órgano o ente contratante.

7. Considerar y emitir recomendación sobre el régimen legal aplicable, la estrategia de contratación adoptada, la modalidad de selección de contratistas, parámetros, ponderaciones y criterios de selección de oferentes y evaluación de ofertas, el compromiso de responsabilidad social, y sobre cualquier otra propuesta que le presente la Unidad Usuaria o la Unidad Contratante.

8. Descalificar oferentes o rechazar ofertas, según el caso, que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidas en el pliego de condiciones, o que sean inadecuadas a los fines del órgano o ente contratante.

9. Determinar, visto el informe del grupo evaluador, las ofertas que en forma integral, resulten más favorables a los intereses del órgano o ente contratante; todo ello, de conformidad con los requisitos establecidos en       el pliego de condiciones, emitiendo la recomendación consiguiente.

10. Considerar y aprobar los informes de recomendación por Consultas de Precios cuyo monto exceda las dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T.), para adquisición de bienes y prestación de servicios y cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), para ejecución de obras, previamente a su presentación a la máxima autoridad.

11. Considerar y opinar acerca del acto motivado que se someta a la máxima autoridad del órgano o ente contratante, para proceder por Contratación Directa como modalidad excepcional de selección de Contratistas, en especial las razones que justifican el uso de dicha modalidad, el fundamento legal, la contratista seleccionada y las ventajas estratégicas, operacionales o administrativas para dicha selección.

12. Decidir los recursos de reconsideración interpuestos por los oferentes en contra de las decisiones de descalificación para participar en una determinada modalidad de selección de Contratistas, con la asesoría de la Consultoría Jurídica del órgano o ente contratante y, de ser necesario, con el apoyo de un grupo interdisciplinario designado al efecto.

13. Conocer y recomendar las propuestas de modificaciones en los contratos conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas.

14. Conocer y recomendar las variaciones en los precios establecidos en el contrato, en los casos que le corresponda conocer o que sea solicitado por la Unidad Usuaria o Unidad Contratante.

15. Aprobar el cierre del contrato y la evaluación sobre la actuación o desempeño del contratista, en el suministro de bienes, prestación de servicios y la ejecución de obras de contrataciones que hayan sido recomendadas por la Comisión, antes de su envío al Servicio Nacional de Contrataciones.

16. Remitir a la unidad de auditoría interna del órgano o ente contratante los casos que, producto de la evaluación de actuación o desempeño del contratista, presente supuestos que puedan generar averiguación administrativa para determinación de responsabilidades y establecimiento de las sanciones correspondientes.

17. Conocer y emitir recomendación acerca de las solicitudes de paralizaciones, en la prestación de servicios y la ejecución de obras, que impliquen desfase significativo del desarrollo de proyectos, o que afecten el período contractual, en un lapso mayor de veinte días continuos a partir de la paralización.

18. Conocer y emitir recomendación acerca de la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, destinados a proyectos sociales para el desarrollo de la infraestructura, hábitat, salud, saneamiento ambiental, entre otros, y desarrollo de proyectos productivos sustentables, aplicando los recursos financieros provenientes de los aportes en dinero u ofertas sociales, en marcados dentro de los Compromisos de Responsabilidad Social que asumen los Contratistas.

19. Presentar el informe de gestión realizada al culminar las actividades como miembros de la Comisión de contrataciones, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la designación de la nueva Comisión. Este informe debe ser presentado igualmente cuando se trate del cese de las funciones de alguno de sus miembros.

20. Ejercer cualquier otra que le señale la legislación aplicable y las normas internas del órgano o ente contratante.


Designación de asesores y técnicos
Artículo 17. La Comisión de Contrataciones podrá designar un equipo técnico de trabajo para analizar las ofertas recibidas en los procedimientos de selección de Contratistas iniciados, el cual debe presentar un informe con los resultados y recomendaciones, a los fines de la adjudicación del contrato correspondiente. La designación de técnicos, peritos y asesores dependerá de la complejidad de la contratación que se efectúe.

Causales de inhibición
Artículo 18. Los miembros y los representantes que conformen las Comisiones de Contrataciones, deben inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia les atribuye la Ley de Contrataciones Públicas, cuando:

1. Personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan interés en el procedimiento.

2. Tengan amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en el procedimiento.

3. Hayan intervenido como testigos o peritos en el procedimiento en que participan, o si como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto, o, tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna. Quedan a salvo los casos de revocación de oficio y de la decisión del recurso de reconsideración.

4. Tengan relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los directamente interesados en el asunto.

Disentimiento de los miembros
Artículo 19. El miembro de la Comisión de Contrataciones que disienta de alguna decisión, lo manifestará en el mismo acto, y deberán en un (1) día hábil siguiente, consignar por escrito las razones de su disentimiento, que se anexarán al expediente.

Falta absoluta
Artículo 20. Son causas de falta absoluta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Contrataciones:

1. La muerte o incapacidad absoluta y permanente.
2. El despido o destitución.
3. El retiro, la renuncia, la jubilación, la remoción o la situación de disponibilidad, salvo que de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, la máxima autoridad administrativa decida su permanencia como miembro de la Comisión.

Falta temporal
Artículo 21. Son causas de falta temporal de cualquiera de los miembros de la Comisión de Contrataciones:

1. El disfrute de vacaciones, reposos médicos, permisos, licencias y ausencias debidamente justificadas que no excedan de dos (2) meses o cuando la misma sea durante el tiempo previsto, dentro de los lapsos de ejecución de ley, de una modalidad de selección de Contratistas determinada. Para este último caso, en el número de actos que deban darse conforme a la Ley de Contrataciones Públicas en un proceso específico, se dará cumplimiento.

2. La suspensión como consecuencia del trámite de un procedimiento disciplinario.

3. Mientras dure el trámite de la inhibición de algún miembro de la Comisión de Contrataciones.

Contenido del informe de recomendación
Artículo 22. El informe de recomendación de la Comisión de Contrataciones a que hace referencia el artículo 70 de la Ley de Contrataciones Públicas, debe contener además:

1. La identificación de los miembros de la Comisión de Contrataciones.

2. La modalidad de selección aplicada y su objeto.

3. La identificación de los participantes y de los oferentes.

4. Las razones técnicas, económicas y financieras en las que se fundamenta la evaluación, la selección de la oferta que merezca la adjudicación, así como las de aquéllas que hubieren obtenido la segunda y la tercera opción, si fuere el caso.

5. La aplicación de medidas de promoción de desarrollo económico, si fuere el caso.

6. Las motivaciones particulares de la selección, cuando el participante recomendado para el otorgamiento de la adjudicación no haya ofrecido el precio más bajo.

7. En caso de haberse delegado la revisión técnica, se incluirá el informe debidamente suscrito por los encargados de su elaboración.

8. Lugar y fecha del informe, el cual será firmado por todos los miembros de la comisión y por el Secretario.

9. El voto salvado de algún miembro de la Comisión de Contrataciones y el informe correspondiente, si lo hubiere.

Los aspectos señalados que correspondan, pueden incluirse en el informe de recomendación resultante de la aplicación de las modalidades de consultas de precios y contrataciones directas.

Capítulo IV
Comisiones Comunales de Contrataciones


Responsabilidad
Artículo 23. Las Comisiones Comunales de Contrataciones serán responsables de conocer, independientemente del monto, todos los procedimientos para la adjudicación de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que realice el Consejo Comunal con recursos provenientes de los órganos o entes de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, Central o Descentralizada.

Atribuciones de la Comisión Comunal de Contrataciones
Artículo 24. Las Comisiones Comunales de Contrataciones en el ejercicio de sus funciones tendrán las siguientes atribuciones:

1. Recibir, abrir y analizar o hacer que se analicen todos los documentos relativos a la calificación de oferentes y evaluación de las ofertas recibidas, a cuyo efecto podrán solicitar apoyo técnico para el análisis de los referidos documentos u ofertas, en caso que fuera necesario.

2. Verificar o hacer que se Verifique la inscripción de los oferentes en el Registro Nacional de Contratistas, en contrataciones cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.) para el suministro de bienes y prestación de servicios, y cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) para la ejecución de obras.

3. Velar porque los procedimientos de contratación se realicen de conformidad con lo establecido en la legislación vigente que rige la materia, cuando ello fuere aplicable.

4. Determinar las ofertas que en forma integral, resulten más convenientes, de conformidad con los requisitos o condiciones establecidas en la Ley de Contrataciones Pública y el presente Reglamento, emitiendo la recomendación correspondiente.

5. Aprobar el cierre del contrato y la evaluación sobre la actuación o desempeño del contratista en el suministro de bienes, prestación de servicios o en la ejecución de obras, antes de su envío al Servicio Nacional de Contrataciones.

6. Remitir a la Contraloría General de la República los casos que, producto de la evaluación de actuación o desempeño del contratista, presente supuestos que puedan generar averiguación administrativa para determinar las responsabilidades y establecer las sanciones correspondientes.

7. Conocer y emitir recomendación acerca de las solicitudes de paralizaciones en la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras contratados, que impliquen desfase significativo en la ejecución de proyectos, obras o servicios, o que afecten el período contractual, en un lapso no mayor de veinte (20) días continuos contados a partir de la presentación de la solicitud de paralización.

8. Ejercer cualesquiera otras que le señalen la legislación aplicable y las que señale la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Disponibilidad de recursos
Artículo 25. Las Comisiones Comunales de Contrataciones verificarán que se cuente con los recursos financieros requeridos para la ejecución de las actividades objeto de contratación, antes de recomendar el inicio de la modalidad de selección de Contratistas correspondiente.

Coordinación de las Reuniones
Artículo 26. El Secretario o Secretaria de la Comisión Comunal de Contrataciones debe coordinar la logística de las reuniones y verificar la asistencia de la mayoría simple de sus miembros, antes del inicio de cada reunión.

Designación de equipo técnico
Artículo 27. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas podrá designar, a requerimiento de la Comisión Comunal de Contrataciones, un equipo técnico de trabajo para analizar las ofertas recibidas de los procedimientos de selección de Contratistas iniciados, quien debe presentar a la referida comisión un informe con los resultados y recomendaciones, a los fines de la adjudicación del contrato correspondiente.

Informe mensual de su gestión
Artículo 28. Las Comisiones Comunales de Contrataciones deben preparar un informe mensual de sugestión a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; quien podrá solicitar a la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal sus recomendaciones y, de existir actos, hechos u omisiones que lo justifiquen, remitir los expedientes respectivos a la Contraloría General de la República para el establecimiento de las responsabilidades y sanciones respectivas.


Solicitud de apoyo
Artículo 29. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal podrá solicitar el apoyo del Servicio Nacional de Contrataciones para la formación de los integrantes de las Comisiones Comunales de Contrataciones y otros integrantes del Consejo Comunal en las materias técnicas de su competencia.

Vigencia de la Comisión Comunal de Contrataciones
Artículo 30. La vigencia de las Comisiones Comunales de Contratación tendrá una duración de un (1) año, pudiendo ser renovada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por el mismo periodo. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas podrá, en cualquier momento, sustituir cualquiera de los miembros, en caso de determinar que hayan incumplido con las disposiciones legales que regulan las actividades de la Comisión.

Capítulo V
Expediente de Contratación


Disposición del Expediente
Artículo 31. El examen, lectura y copiado de los documentos del expediente, excepto los declarados confidenciales, debe realizarse durante el horario de atención al público del órgano o ente contratante, previa solicitud por escrito del interesado con al menos dos (2) días hábiles de anticipación, la cual será atendida de acuerdo a lo establecido en la Ley que regula la materia.

Contenido de los expedientes
Artículo 32. Los expedientes deben contener los siguientes documentos:

1. Solicitud de la Unidad Usuaria o requirente.

2. Documento que autoriza el inicio del procedimiento o acta de Inicio de la modalidad a aplicar.

3. Pliego de Condiciones o condiciones   de la contratación.

4. Actos Motivados.

5. Llamado o Invitación a los participantes.

6. Modificaciones o Aclaratorias del Pliego de Condiciones si las hubiere.

7. Acta de recepción de los documentos para calificación u ofertas.

8. Ofertas recibidas.

9. Informe de análisis y recomendación de la adjudicación o declaratoria de desierta.

10. Documento de Adjudicación.

11. Notificación al beneficiario de la adjudicación y otros oferentes si fuere el caso.

12. Contrato generado por la adjudicación.

13. Cualquier otro relacionado con el procedimiento de selección aplicado.

Así mismo, en la administración del contrato se deben incorporar los documentos que se relacionen con:

1. Garantías.

2. Actas de inicio, suspensión, terminación y recepción provisional o definitiva de los bienes, servicios y obras, si fuere el caso.

3. Documentos relacionados con modificación de los contratos, si fuere el caso.

4. Formularios para el pago o valuaciones.

5. Aprobaciones de pago.

6. Pagos realizados.

7. Finiquito.

8. Liberación de garantías.

9. Evaluación de actuación o desempeño del contratista.

10. Cualquier otro relacionado con la administración del contrato y evaluación posterior.

Expediente no sometido a la Comisión de Contratación
Artículo 33. La Unidad Usuaria o Unidad Contratante debe formar, sustanciar y llevar el expediente correspondiente a los procedimientos de selección de contratistas para las contrataciones de bienes, servicios u obras, cuando por el monto de éstas le sea delegada la selección de Contratistas. El expediente debe contener la solicitud, recepción, análisis de las ofertas e informe de recomendación.

Capítulo VI
Compromiso de Responsabilidad Social


Supuesto cuantitativo de procedencia
Artículo 34. El Compromiso de Responsabilidad Social será requerido en todas las ofertas presentadas en las modalidades de selección de Contratistas previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, así como; en los procedimientos excluidos de la aplicación de éstas, cuyo monto total, incluidos los tributos, superen las dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T).

Rango y normativa interna
Artículo 35. Para el suministro de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, se establece para el Compromiso de Responsabilidad Social un valor mínimo del uno por ciento (1%) y un valor máximo del cinco por ciento (5%) del monto del contrato suscrito, el cual asumirán los Contratistas beneficiarios de la adjudicación del mismo. Los órganos o entes contratantes deberán fijar los porcentajes a ser aplicados a cada condición del Compromiso de Responsabilidad Social, así como, establecer categorías o escalas proporcionales con base en los montos de los contratos a ser suscritos.

Plazo de ejecución
Artículo 36. A los fines de garantizar el cumplimiento del Compromiso de Responsabilidad Social, el plazo de ejecución de la obra o proyecto social debe ser menor al plazo de la ejecución de la actividad u objeto del contrato principal, para asegurar su terminación y entrega a entera satisfacción de la comunidad beneficiada, antes o en la misma fecha del cierre administrativo del contrato, para ello se estipulará el compromiso ofrecido en las cláusulas del contrato que se suscriba.

Incorporación en las condiciones de contratación
Artículo 37. La Unidad Usuaria o Unidad Contratante debe incorporar o velar que se incorpore el Compromiso de Responsabilidad Social dentro de las condiciones de la contratación, fijando los criterios o elementos que deben comprometerse a cumplir los oferentes.

Declaración jurada
Artículo 38. Los Oferentes en las modalidades de selección de Contratistas previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, así como en los procedimientos excluidos de la aplicación de estas modalidades, deben presentar, junto con sus ofertas, una declaración jurada mediante la cual especifique el Compromiso de Responsabilidad Social ofrecido.

Naturaleza del Compromiso de Responsabilidad Social
Artículo 39. El Compromiso de Responsabilidad Social es independiente del objeto de la contratación que realiza el órgano o ente contratante, pero puede ser de la misma naturaleza, con el fin de aprovechar las potencialidades y ventajas competitivas de los Contratistas beneficiarios de la adjudicación del contrato para satisfacer las necesidades o requerimientos sociales que maneje el órgano o ente contratante.

Servicios Laborales
Artículo 40. Para los servicios laborales excluidos de la aplicación de las modalidades de selección de Contratistas previstos en la Ley de Contrataciones Públicas, no es aplicable el Compromiso de Responsabilidad Social.

Modalidades del Compromiso de Responsabilidad Social
Artículo 41. El Compromiso de Responsabilidad Social que se establezca puede ser aplicado mediante proyectos sociales los cuales serán constituidos por la información de las necesidades del entorno social del órgano o ente contratante o de las comunidades organizadas ubicadas en las áreas de influencia de los mismos, y servirán de base para incorporarlos en los pliegos o condiciones de contratación en las diferentes modalidades de selección de Contratistas, así como en los procedimientos excluidos de la aplicación de estas modalidades a excepción de los servicios laborales y los órganos y entes del Estado. Estos proyectos comprenderán:

1. La ejecución de proyectos de desarrollo socio comunitario.

2. La creación de nuevos empleos permanentes.

3. Formación socio productiva de integrantes de la comunidad.

4. Venta de bienes a precios solidarios o al costo.

5. Aporte en especies a       programas sociales determinados por el Estado o a instituciones sin fines de lucro.

6. Cualquier otro que satisfaga las necesidades prioritarias del entorno social del órgano o ente contratante.

Otorgamiento y publicación
Artículo 42. La adjudicación del contrato se otorgará a la oferta que integralmente sea conveniente a los intereses del órgano o ente contratante y que sea presentada junto con el Compromiso de Responsabilidad Social. Los órganos o entes contratantes deberán publicar en su página web el otorgamiento de la adjudicación, señalando el Compromiso de Responsabilidad Social asumido por el adjudicatario.


Programas sociales
Artículo 43. El Compromiso de Responsabilidad Social no podrá utilizarse para atender requerimientos que formen parte de las obligaciones de los órganos o entes contratantes; así mismo, la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras que se sugieran para el cumplimiento del Compromiso de Responsabilidad Social en los pliegos o condiciones de contratación no podrán corresponder a las contempladas en los Planes Operativos de los órganos o entes contratantes.

Unidad de seguimiento y control
Artículo 44. Los órganos o entes contratantes velarán por el cumplimiento del Compromiso de Responsabilidad Social asumido por los Contratistas, para ello definirán dentro de su estructura una unidad técnica administrativa que se encargue del seguimiento y control de su ejecución y cumplimiento.

Responsabilidad del contratista
Artículo 45. La ejecución de la obra o proyecto social, para el suministro de bienes, prestación de servicios o la ejecución de obras a una comunidad determinada es responsabilidad única y exclusiva del Contratista con el cual el órgano o ente contratante ha suscrito el contrato.

Exclusión en la matriz de evaluación de ofertas
Artículo 46. Las condiciones que integran el Compromiso de Responsabilidad Social no deben ser consideradas para evaluar comparativamente las ofertas recibidas, para no impactar en la calidad del suministro de los bienes, prestación de servicios o la ejecución de la obra, objeto de la contratación.

Establecimiento de preferencias
Artículo 47. Los órganos o entes contratantes, en las modalidades de selección de Contratistas, deben establecer para las pequeñas y medianas industrias, cooperativas u otras formas asociativas de producción, preferencias en los parámetros a cumplir dentro del Compromiso de Responsabilidad Social exigido por el órgano o ente contratante, considerando el tipo de empresa.

Empresas extranjeras no domiciliadas en Venezuela
Artículo 48. En el caso de contratación con empresas extranjeras que no tengan filiales ni estén domiciliadas en Venezuela, para la adquisición de bienes o prestación de servicios fuera del país, en los cuales la oferta nacional no cubra la demanda del órgano o ente contratante, no se aplicará el Compromiso de Responsabilidad Social.

Empresas con filiales en Venezuela
Artículo 49. Cuando el órgano o ente contratante adquiera bienes, servicios u obras a empresas domiciliadas en el exterior que tengan filiales en la República Bolivariana de Venezuela y cuyo suministro de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, se estime ser realizada en el territorio nacional, debe aplicarse el Compromiso de Responsabilidad Social.

Ejercicio de la Contraloría Social
Artículo 50. En la ejecución de la obra o proyecto social dentro del Compromiso de Responsabilidad Social, deben intervenir, además de la Contratista y las comunidades beneficiadas y los órganos de control y seguimiento.

TÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Capítulo I
Comisión Sectorial de Contrataciones


Comisión Sectorial
Artículo 51. La Comisión Central de Planificación creará una Comisión Sectorial de Contrataciones, a los fines de velar por el cumplimiento de los lineamientos, políticas y planes emanados de la Comisión Central de Planificación en materia de Contrataciones Públicas, atendiendo a lo dispuesto al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Atribuciones
Artículo 52. La Comisión Sectorial de Contrataciones tendrá las siguientes atribuciones:

1. Dictar lineamientos relacionados con el establecimiento de controles que se deban aplicar a la ejecución de la Planificación de Compras del Estado en coordinación con el Servicio Nacional de Contrataciones, a los efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

2. Evaluar la información anual y trimestral que consolide el Servicio Nacional de Contrataciones y verificar que la misma se ajusta a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

3. Garantizar que el Servicio Nacional de Contrataciones promueva y ejecute las actividades de apoyo y acompañamiento para el mejoramiento y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Contrataciones.

4. Cualquier otra que sea asignada por la Comisión Central de Planificación.

Capítulo II
Servicio Nacional de Contrataciones


Organización
Artículo 53. El Servicio Nacional de Contrataciones estará integrado por la Dirección General, el Registro Nacional de Contratistas y el Registro Nacional de Compras del Estado, así mismo con las unidades de apoyo y asesoría para atender las áreas de Planificación y Presupuesto, Tecnología, Gestión Administrativa y Seguridad, Recursos Humanos, Relaciones Interinstitucionales, Asuntos Jurídicos y Control Interno.

El Despacho del Director General estará integrado por una Directora o Director General y sus asesores.

Atribuciones
Artículo 54. Además de las competencias establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas, el Servicio Nacional de Contrataciones tendrá las siguientes atribuciones:

1. Dictar las políticas y normas para el funcionamiento de los Registros Auxiliares de Contratistas, así como velar por el cumplimiento de las mismas.

2. Evaluar, analizar y hacer seguimiento a la información enviada por los órganos y entes a que se refiere la Ley de Contrataciones Públicas, con la finalidad de emitir estadísticas, informes técnicos y de gestión, que permitan la formulación de políticas de desarrollo económico y social por parte de la Comisión Central de Planificación.

3. Suspender del Registro Nacional de Contratistas, las personas que hayan dejado de actualizar sus datos en el sistema. Sin embargo, el contratista suspendido por esta causa podrá participar en los procedimientos de selección de Contratistas previstos en la Ley de Contrataciones Públicas si cumple nuevamente con la actualización de sus datos en el sistema de inscripción.

4. Declarar la inhabilitación de aquellas personas naturales, una vez que la Contraloría General de la República determine la responsabilidad administrativa correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas.

5. Recibir de los órganos o entes sujetos a la Ley de Contrataciones Públicas, información acerca de las Contrataciones Directas basados en el numeral 4 del artículo 76 para determinar si la emergencia fue declarada justificadamente, efectuando la calificación y el seguimiento correspondiente.

6. Verificar y evaluar los resultados de la aplicación de los Planes Excepcionales dictados por el Ejecutivo Nacional.

7. Podrán efectuar seguimiento y control de las actividades que realicen las Comisiones Comunales de Contratación, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas.

8. Verificar y evaluar los sistemas que establezcan los órganos o entes contratantes mediante la utilización de Medios Electrónicos para efectuar contrataciones electrónicas, de manera que garanticen el cumplimiento de los principios señalados en la Ley de Contrataciones Públicas y lo establecido en este Reglamento.

9. Informar a las autoridades competentes el incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, que pudiera implicar la presunta comisión de hechos punibles previstos en el Código Penal y la Ley contra la Corrupción, a los efectos de que se realicen los actos de investigación correspondientes y ejercer las acciones civiles y penales si fuera procedente.

10. Presentar a la Comisión Central de Planificación, los proyectos de reglamentos internos relacionados con la Ley del Contrataciones Públicas.

11. Publicar en la página web oficial los Llamados de Participación a Concurso Abierto y Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente, que a los efectos le remitan los órganos o entes, de administración pública.

12. Mantener actualizado tecnológicamente el Servicio Nacional de Contrataciones.

13. Aprobar el sistema interno de Recursos Humanos del Servicio.

14. Cualquier otra que le señale su Reglamento Interno.


Directora o Director
Artículo 55. El Servicio Nacional de Contrataciones debe estar a cargo de una Directora o Director General quien será designado por la máxima autoridad de la Comisión Central de Planificación.

Atribuciones
Artículo 56. Corresponde a la Directora o Director General del Servicio Nacional de Contrataciones las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la administración y representación del Servicio, Nacional de Contrataciones.

2. Dirigir y coordinar las actividades, que en el ejercicio de sus funciones, realice el Servicio Nacional de Contrataciones.

3. Promover, coordinar y mantener las relaciones en materia de su competencia con otros entes públicos y privados, nacionales o internacionales.

4. Planificar, dirigir y aprobar el funcionamiento técnico
y administrativo del     Servicio Nacional de Contrataciones.

5. Evaluar y planificar la creación o eliminación de Registros Auxiliares a nivel Nacional y estimular el fortalecimiento de los existentes.

6. Dictar las políticas, normas y procedimientos del Servicio Nacional de Contrataciones.

7. Suspender del Registro Nacional de Contratistas a los infractores de la Ley de Contrataciones Públicas de acuerdo a los procedimientos previstos.

8. Ordenar los pagos para la ejecución del presupuesto del Servicio Nacional de Contrataciones.

9. Velar por la administración de los bienes nacionales adscritos o incorporados al Servicio Nacional de Contrataciones, de acuerdo a la normativa legal vigente.

10. Autorizar con su firma la correspondencia del Servicio, pudiendo delegar esta atribución en los directores o funcionarios que considere conveniente.

11. Rendir cuenta anualmente ante la Comisión Central de Planificación o cuando le sea requerido, así mismo presentar la memoria y cuenta de la gestión del Servicio Nacional de Contrataciones.

12. Dirigir y coordinar las estrategias, planes y acciones que permitan la captación de los recursos financieros para la autogestión del Servicio Nacional de Contrataciones.

13. Ejercer la administración de personal del Servicio Nacional de Contrataciones.

14. Celebrar contratos y convenios con entes públicos o privados, derivados de las atribuciones que le competen al Servicio Nacional de Contrataciones, previa autorización de la Comisión Central de Planificación de acuerdo a lo que señale su reglamento interno.

15. Organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno del Servicio Nacional de Contrataciones.

16. Expedir copias certificadas de los documentos que así se requieran por autoridad judicial, administrativa o a TÍTULO de parte interesada sobre los documentos que le son de su interés, pudiendo delegar esta atribución a los directores o funcionarios que considere competentes.

17. Dictar medidas tendentes a simplificar los trámites y requisitos de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas a las pequeñas y mediana industrias, cooperativas y otras formas asociativas de producción para garantizar su participación en las modalidades de selección de Contratistas previstas en la Ley de Contrataciones Públicas.

18. Las demás que le asigne la Comisión Central de Planificación y su reglamento.

Capítulo III
Promoción de Encuentros de Oferta y Demanda

Organización
Artículo 57. Los encuentros que organice el Servicio Nacional de Contrataciones con la finalidad de desarrollar la capacidad productiva y promover la participación de la pequeña y mediana industria, cooperativas o cualquier forma asociativa de producción deberá planificarse con base en la demanda contenida en la programación anual de compras del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, que por su cuantía o complejidad puedan ser realizadas por éstos.


Oportunidad
Artículo 58. El Servicio Nacional de Contrataciones debe procurar realizar un encuentro trimestral, pudiendo establecer encuentros regionales o particulares para órganos o entes contratantes, que por la cuantía de su programación anual de compras y características de la demanda lo permita.

Aplicación de las Modalidades
Artículo 59. El Servicio Nacional de Contrataciones en la planificación de los encuentros de oferta y demanda deberá efectuar una evaluación para agrupar la oferta de acuerdo a las modalidades de selección de contratista que le sea aplicable, respetando el supuesto cuantitativo que para cada una de ellas corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas. En caso de que se realice un encuentro con base en un Plan Excepcional, se utilizará la modalidad de Consulta de Precios, independientemente del monto de la contratación.

Capítulo IV
Registro Nacional de Contratistas


Registrador
Artículo 60. El Registro Nacional de Contratistas estará a cargo de un Registrador el cual será designado por la máxima autoridad de la Comisión Central de Planificación, previa proposición del Director General del Servicio Nacional de Contrataciones.

Atribuciones del Registro Nacional de Contratistas
Artículo 61. Además de las establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas; corresponde al Registro Nacional de Contratistas:

1. Realizar estudios e investigaciones a fin de mantener actualizadas las normas y procedimientos de inscripción de los Contratistas, de acuerdo al marco legal vigente.

2. Coordinar la elaboración y coherencia de los planes estratégicos y operativos del Registro Nacional de Contratistas, conjuntamente con la Oficina de Planificación y Presupuesto, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección General.

3. Requerir de los Contratistas, la documentación necesaria a los efectos de su identificación, clasificación   de especialidad y determinación de la calificación legal y financiera, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones.

4. Diseñar estrategias que faciliten la inscripción de los interesados en el Registro Nacional de Contratistas.

5. Coordinar las actividades de los Registros Auxiliares de Contratistas y prestar asesoramiento a su personal; así como supervisar su funcionamiento y el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones.

6. Recibir y procesar la información enviada por los órganos o entes contratantes sobre la actuación y desempeño de los Contratistas, en las modalidades de selección de Contratistas previstas en la Ley de Contrataciones Públicas y la ejecución de los contratos.

7. Proponer a la Dirección General la aplicación de sanciones a los Registros Auxiliares de Contratistas, cuando funcionalmente no cumplan con sus actividades, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales.

8. Proponer a la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones la creación o eliminación de Registros Auxiliares de Contratistas.

9. Dar respuesta a los recursos administrativos presentados ante el Registro Nacional de Contratistas, cuando la inscripción o actualización sea negada o cuando el solicitante no esté de acuerdo con la clasificación o calificación que se le asignó.

10. Diseñar y coordinar la ejecución de programas de motivación, capacitación y adiestramiento, en materia de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Contratistas.

11. Diseñar y proponer a la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones los servicios que se ofrecerán en el Registro Nacional de Contratistas.

12. Las demás que le asigne el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones y su Reglamento Interno.

Capítulo IV
Procedimientos ante el Registro Nacional de Contratistas


Solicitud de Inscripción
Artículo 62. Para inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas, los interesados deben acceder al sistema del Registro Nacional de Contratistas en línea, a través de su página web, con el objeto de suministrar todos los datos generales, legales, de especialidad y financieros, siguiendo las instrucciones contenidas en el Manual de Usuarios para Contratistas, elaborados por el Servicio Nacional de Contrataciones. Al finalizar el ingreso de la información requerida por el sistema, deberá dirigirse a cualquier Registro Auxiliar con los requisitos o documentos establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones y las planillas generadas por el Sistema en línea. De no resultar posible la inscripción en línea, el Registro Nacional de Contratistas creará mecanismos alternos que garanticen la inscripción.

Verificación y evaluación de la Información
Artículo 63. El Registro Auxiliar de Contratistas dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la recepción de documentos, debe verificar que la información contenida en el Sistema Registro Nacional de Contratistas en línea sea igual a la documentación consignada por las personas interesadas. Posteriormente deberá realizar la evaluación legal, de especialidad, y financiera, para luego enviar la información al Registro Nacional de Contratistas en línea.

Emisión del Certificado
Artículo 64. El Registro Nacional de Contratistas, en el transcurso de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la información señalada en el artículo anterior, deberá constatar el cumplimiento de las normas y procedimientos dictados al efecto, así mismo verificar que las personas interesadas no se encuentren suspendidas. Vencido el lapso señalado en este artículo, debe proceder a realizar la calificación legal, clasificación de la especialidad y calificación financiera; para emitir el Certificado de Inscripción correspondiente.

Publicación e Irretroactividad de los criterios de calificación
Artículo 65. Los criterios generales, parámetros, ponderaciones y mecanismos para la calificación legal y financiera; la clasificación de especialidad, documentación y demás requisitos exigidos para la inscripción serán establecidos por el Servicio Nacional de Contratistas y publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo su modificación requerirá la misma formalidad de aprobación y publicación.

Calificación legal
Artículo 66. La calificación legal se determina valorando la documentación presentada, con el objeto de determinar la capacidad jurídica de las personas para suscribir y ejecutar contratos con los órganos y entes a que se refiere el Artículo 3 de la Ley de Contrataciones Públicas.

Calificación financiera
Artículo 67. La calificación financiera se determina valorando la información presentada; con el objeto de establecer objetivamente la capacidad financiera máxima estimada a los fines de la contratación.


Especialidad y capacidad técnica
Artículo 68. La calificación de la especialidad y la capacidad técnica del interesado se determina tomando en consideración la experiencia, recursos técnicos y humanos con base en determinados parámetros y ponderaciones establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones.

Obligación de notificar modificaciones
Artículo 69. Las personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas deben notificar a éste, toda reforma de su acta constitutiva o disposiciones estatutarias, modificaciones del capital social, duración de sociedades, cambio o sustitución de sus representantes, los actos de nombramiento, revocatoria de apoderados; cualquier otro dato o información que revistan interés para su debida identificación, representación y calificación legal. Hasta tanto no se realice la notificación prevista en este artículo, estos actos no surtirán efectos respecto a los procedimientos regidos por la Ley de Contrataciones Públicas.

Notificación del análisis y revisión
Artículo 70. La notificación de la información a que hace referencia el artículo anterior debe ser revisada y analizada, por el Registro Nacional de Contratistas y luego éste debe dar conocimiento de la actualización al órgano o ente interesado, para que los actos realizados por las personas inscritas surtan efectos, respecto a los procedimientos regulados por la Ley de Contrataciones Públicas.

Actualización anual
Artículo 71. La actualización de datos indicada en el Artículo 30 de la Ley de Contrataciones Públicas se debe efectuar anualmente tomando como referencia la fecha de la emisión del certificado de inscripción vigente.

Notificación
Artículo 72. Toda notificación al interesado se remitirá a la dirección indicada en su solicitud de inscripción.

Lapso de respuesta y causas para negar la inscripción
Artículo 73. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de inscripción, el Registro Nacional de Contratistas la podrá acordar o negar. La decisión debe ser motivada y notificada al solicitante en el lapso señalado. Sólo se podrá negar la inscripción por las razones siguientes:

1. Por haber sido objeto de suspensión de acuerdo con los términos de la Ley de Contrataciones Públicas y este Reglamento.

2. Por haber suministrado información falsa para la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.

3. Por no cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones.

Capítulo V
Dirección del Registro Nacional de Compras del Estado


Objeto
Artículo 74. La Dirección del Registro Nacional de las Compras del Estado tiene por objeto garantizar y mantener un sistema de información de las Compras deL Estado, con el fin de proveer información a los entes privados o públicos o a cualquier usuario interesado en sus productos.

Dirección
Artículo 75. La Dirección del Registro Nacional de Compras del Estado del Servicio Nacional de Contrataciones, estará a cargo de un Director o Directora designado por la máxima autoridad de la Comisión Central de Planificación, previa proposición de la Directora o Director General del Servicio Nacional de Contrataciones.

Atribuciones
Artículo 76. La Dirección del Registro Nacional de Compras del Estado tendrá las siguientes atribuciones:

1. Proponer a la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones, las políticas y estrategias pertinentes, para el buen funcionamiento de la Dirección del Registro Nacional de Compras del Estado.

2. Diseñar estrategias para propiciar y facilitar la captación de información de la programación de compras y sumarios trimestrales, incluyendo las medidas temporales vigentes, de los órganos y entes sujetos a la Ley de Contrataciones Públicas.

3. Solicitar y recabar la información de la programación de compras y sumarios trimestrales incluyendo las medidas temporales vigentes de los entes y órganos, sujetos a la Ley de Contrataciones Públicas, en materia de contratación pública.

4. Analizar, controlar y sistematizar la información de la programación de compras y sumarios trimestrales, incluyendo las medidas temporales vigentes, suministradas por los entes sujetos a la Ley de Contrataciones Públicas.

5. Suministrar información a los interesados en materia de programación de compras y sumario trimestral, incluyendo las medidas temporales vigentes, de acuerdo a lo establecido a la Ley de Contrataciones Públicas.

6. Hacer seguimiento a la información de programación de compras y sumario trimestral, obtenida de los órganos o entes sujetos a la Ley de Contrataciones Públicas, a los fines de elaborar y emitir estadísticas, informes técnicos e informes de gestión, 'que permitan proponer las políticas en materia de contrataciones pública.

7. Organizar y convocar encuentros entre los órganos y entes contratantes, con la pequeña y mediana industria, cooperativas o cualquier forma asociativa de producción, con base en la demanda contenida en la Programación Anual, de Compras del Estado, para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, que por su cuantía o complejidad puedan ser realizadas por éstos.

8. Diseñar y proponer a la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones, los productos que se ofrecerán en materia de contrataciones públicas.

9. Suministrar información y garantizar el acceso al Sistema Automatizado del Registro Nacional de Compras del Estado, a los órganos o entes sujetos a la Ley de Contrataciones Públicas.

10. Las demás que le asigne el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones y su Reglamento Interno.

Capítulo VI
Registros Auxiliares de Contratistas


Registros auxiliares
Artículo 77. Los Registros Auxiliares de Contratistas son órganos de apoyo del Registro Nacional de Contratistas, los cuales se encuentran ubicados en las sedes de los órganos y entes, de la Administración Pública, teniendo como misión principal coadyuvar al Registro Nacional de Contratistas en el cumplimiento de sus funciones.

Registrador auxiliar
Artículo 78. El Registro Auxiliar de Contratistas estará a cargo de un Registrador Auxiliar de Contratistas, designado por la máxima autoridad de la Comisión Central de Planificación, previa proposición del Director General del Servicio Nacional de Contrataciones.

Custodia del expediente
Artículo 79. Los Registros Auxiliares de Contratistas están obligados a mantener en archivo los expedientes de las empresas inscritas, así como, aquéllas que no actualicen su documentación e información en un período de tres (3) años consecutivos contados a partir del vencimiento del certificado de inscripción. Vencido este lapso podrán proceder a la destrucción de toda la documentación, de los Contratistas que se encuentren en esta situación, que reposen en sus archivos y éstos no hayan retirado.

Destino de los expedientes
Artículo 80. Al eliminar o suprimir un Registro Auxiliar de Contratistas, en la Resolución se establecerá el trámite y destino de los expedientes y otros asuntos pendientes del referido Registro. A tales efectos, el Servicio Nacional de Contrataciones tomará en cuenta las condiciones específicas de otros Registros Auxiliares.

Operación de los Registros Auxiliares
Artículo 81. El órgano o ente de la Administración Pública donde funcione el Registro Auxiliar de Contratistas, debe dotar, a requerimiento del Servicio Nacional de Contrataciones, de los' recursos humanos para apoyo técnico operativo, materiales y financieros necesarios para su funcionamiento conforme con los requisitos mínimos de operación que establezca el Servicio Nacional de Contrataciones.

Dependencia
Artículo 82. Los Registros Auxiliares     de Contratistas funcionarán de acuerdo con las normas y procedimientos que, establezca el Servicio Nacional de Contrataciones, estando sujetos a su supervisión.

Responsabilidad de Información
Artículo 83. El Registrador Auxiliar es responsable de la veracidad de los datos enviados al Registro Nacional de Contratistas, y que correspondan con los que reposan en sus archivos o expedientes.

Título III
Modalidades de Selección de Contratistas

Capítulo I
Disposiciones Generales


Participantes no inscritos en el Registro Nacional de Contrataciones
Artículo 84. Para presentar ofertas, en caso de no requerirse la inscripción del Contratista en el Registro Nacional de Contratistas según lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, los órganos o entes contratantes podrán solicitar en el pliego de condiciones la presentación de la información legal, técnica y financiera, a los fines de realizar el procedimiento legal o administrativo requerido para su calificación o clasificación previa a la suscripción de un contrato.

En caso de contratación con proveedores de servicios altamente especializados o de uso esporádico, el órgano o ente contratante lo notificará al Servicio Nacional de Contrataciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la contratación, con la finalidad de que valide la utilización del supuesto cualitativo aplicado para no requerir su inscripción en el Registro Nacional de Contrataciones.

Límites para contrataciones a empresas no inscritas
Artículo 85. En los casos de adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras en que se contrate a personas naturales o jurídicas no inscritas en el Registro Nacional de Contratistas de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Contrataciones Públicas, los montos de las contrataciones no deben superar a las cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.) para adquisición de bienes y prestación de servicios y cinco mil unidades-tributarias (5.000 U.T.) para la ejecución de obras en un lapso de doce (12) meses continuos. En caso de que supere este rango en el lapso establecido, las empresas deberán cumplir con el requisito de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.

Ampliación de lapsos
Artículo 86. En caso de requerir ampliar los lapsos establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas en las diferentes modalidades de selección de Contratistas, el órgano o ente contratante debe considerar:

1. La complejidad del suministro de los bienes, prestación de servicios o ejecución de obras que serán objeto de la contratación, de acuerdo a lo que señalen las especificaciones técnicas.

2. La ubicación geográfica donde se suministrará el bien, prestará el servicio o ejecutará la obra.

3. Cuando se encuentren en desarrollo simultáneo una cantidad de procesos de selección de Contratistas que no permitan cumplir con las actividades de calificación, análisis, evaluación y preparación de informes de recomendación dentro de los lapsos establecidos.

4. Por razones de índole administrativas, operacional es o estratégicas que recomienden la modificación de los lapsos.

Consorcios o alianzas
Artículo 87. En las modalidades de selección de Contratistas previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, podrán participar Consorcios o Alianzas constituidas por dos (02) o más empresas, quienes deberán cumplir con al menos los siguientes requisitos:

1. Constituirse a través de un contrato consorcial o de alianza, debidamente autenticado; el mismo no podrá modificarse en forma alguna sin la autorización previa y por escrito del órgano o ente contratante. La responsabilidad pactada entre los integrantes del consorcio o alianza en el contrato deberá ser solidaria.

2. Indicar cuál de las empresas participará como representante del Consorcio y el porcentaje de participación de cada una de ellas, igualmente debe señalar que se obligan solidaria y mancomunadamente frente al órgano o ente contratante y ante terceros.

3. Los integrantes del Consorcio o Alianza no podrán ceder sus derechos y/u obligaciones a terceros o a alguno de los otros miembros del Consorcio o Alianza sin autorización previa del órgano o ente contratante.

4. A los efectos de la Calificación, cada una de las empresas que constituyan el Consorcio o Alianza debe anexar por separado su respectiva documentación requerida por el órgano o ente contratante para la evaluación legal, financiera y técnica, debiendo cada una de ellas cumplir con los criterios de calificación legal que indique el pliego de condiciones.

Cuando una o más de las empresas en consorcio, sean empresa extranjera sin sucursales o filiales en el país, estas deben ser calificadas legal, financiera y técnicamente, con base en los parámetros requeridos para la contratación, tal y como se aplica para los Concurso Abiertos Anunciados Internacionalmente, y se debe dejar constancia de esa calificación en el expediente.


Aplicación de modalidades de selección entre órganos y entes del Estado
Artículo 88. Cuando un órgano o ente del Estado proceda a adquirir bienes, servicios u obras para otro órgano o ente del Estado, señalado en el Artículo 3, numerales 1 al 6 de la Ley de Contrataciones Públicas, deberá emplear la modalidad de selección de contratista que corresponda de acuerdo a los supuestos cuantitativos y cualitativos que señala la Ley, para cada una de las modalidades.

Adjudicaciones parciales
Artículo 89. El órgano o ente contratante podrá realizar adjudicaciones parciales en un mismo proceso de contratación, las cuales se formalizarán en varios contratos, con base en la estrategia adoptada y establecida en los pliegos de condiciones, alineada a las políticas emitidas por el Ejecutivo Nacional para promover el desarrollo económico y social, considerando la naturaleza y las características de los bienes, servicios u obras, objeto de la contratación.

En estos casos, la modalidad de selección de Contratistas a aplicar para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, se corresponderá con el monto total estimado, independientemente que el monto estimado para cada uno de las diferentes porciones resultantes y cada contrato a suscribir sean inferiores a los exigidos para efectuar la modalidad de selección de Contratistas aplicada.

Contrato Marco
Artículo 90. A los efectos de garantizar el suministro de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que por sus características o recurrencia dificulten planificar la modalidad de selección de Contratistas, los órganos o entes contratantes deberán aplicar la modalidad de selección correspondiente, con una estimación global máxima de precio y cantidades cuyo resultado será un contrato marco bajo el esquema de lista de precios.

En estos casos, el procedimiento a utilizar para la determinación de los precios unitarios a establecer en cada contrato, para cubrir parcial o totalmente las cantidades estimadas para el suministro de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras requeridas por el órgano o ente contratante, se obtendrá de las listas de precios incluidas en cada una de las ofertas presentadas.

En caso de que la ejecución del contrato supere el monto estimado global original se aplicarán los procedimientos de control administrativo para la modificación del contrato, previstos en este Reglamento.

Monto de la contratación
Artículo 91. Tanto en la estimación de los montos para contratar como en las ofertas que se reciban en las modalidades de selección de Contratistas previstas en la Ley de Contrataciones Públicas a aplicar se deberá discriminar el monto objeto de la contratación y los tributos correspondientes al mismo.

Los porcentajes para la determinación de la garantía de anticipo y el compromiso de responsabilidad social, cuando corresponda, se calcularán con base en el monto del objeto del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.

Contratación conjunta de proyecto y obra
Artículo 92. Para contratar conjuntamente el proyecto y la ejecución de una obra, de acuerdo a lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Contrataciones Públicas; se debe contar con el anteproyecto respectivo y la estimación del costo total de la ejecución. El costo total resultante para la ejecución de la obra, no podrá exceder el treinta por ciento (30%) del monto estimado presentado al inicio del procedimiento.


Presupuesto Base
Artículo 93. En la evaluación de las ofertas presentadas en las modalidades de selección de Contratistas previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, se debe utilizar el Presupuesto Base para determinar la razonabilidad de las ofertas presentadas, mediante la comparación de los precios unitarios por rubros o partidas; sin embargo, no se debe utilizar a los efectos de otorgar valoración a las ofertas por comparación de precios, ni como causa de rechazo de la misma, salvo lo dispuesto en la mencionada Ley.

Disponibilidad presupuestaria para contratar
Artículo 94. En las modalidades de selección de Contratistas previstas en la Ley de Contrataciones Públicas que se realicen dentro de un mismo ejercicio fiscal, sin contar con la totalidad de la disponibilidad presupuestaria, se aplicará la modalidad correspondiente a la totalidad de la actividad a contratar, adjudicando el monto total, pero contratando y ejecutando únicamente la porción de esa totalidad que cuente con disponibilidad presupuestaria, estando condicionada la ejecución del monto restante a la obtención de la certificación de la existencia de los recursos presupuestarios.

En caso que el órgano o ente contratante no obtenga los recursos para formalizar la contratación por el resto de la actividad adjudicada, no se generará ningún derecho a favor del beneficiario de la adjudicación.

Pliego de condiciones
Artículo 95. Los pliegos de condiciones, así como, las condiciones de la contratación que se suministren en las modalidades de selección previstas en la Ley de Contrataciones Públicas deben elaborarse de forma precisa y resumida, de tal manera que su manejo y comprensión por parte de los participantes permitan su, revisión en el menor tiempo posible y generen la menor cantidad de aclaratorias.

Actos para modalidades de Concurso Abierto y Concurso Cerrado
Artículo 96. En la recepción y apertura de sobres en las modalidades de Concurso Abierto y Concurso Cerrado se realizarán dos (2) actos, un acto de recepción de documentos y un acto de apertura de sobres.

Para el acto de recepción de documentos se establecerá un lapso para que los participantes consignen toda la documentación a ser recibida y revisada por la Comisión de Contrataciones, estableciéndolo en los pliegos de condiciones. Culminado el lapso otorgado y recibidos los sobres por los oferentes; se levantará un acta donde se dejará constancia de los participantes asistentes y cantidad de sobres entregados.

Culminado el acto de recepción de documentos se procederá a iniciarse el acto de apertura de sobres, en el que se verificará solo el contenido del mismo sin evaluar cualitativamente los documentos, se levantará acta donde se dejará constancia de lo recibido.

Lapsos para revisión de ofertas en Concurso Cerrado y Consulta de Precios
Artículo 97. Para las modalidades de Concurso Cerrado y Consulta de Precios, el tiempo máximo para la evaluación de las ofertas y elaboración del informe de recomendación será de tres (3) días hábiles para la contratación de bienes y servicios y de seis (6) días hábiles en el caso de contratación de obras, contados a partir de la recepción de las ofertas.

Reposición de procesos
Artículo 98. Si antes del otorgamiento de la adjudicación en un proceso de contratación iniciado bajo la Ley de Contrataciones Públicas, o en el presente Reglamento, la Comisión de Contrataciones observa que en el proceso se han omitido formalidades esenciales previstas en la referida Ley o este Reglamento, ésta podrá ordenar la reposición del proceso de selección, al estado de la omisión, a los fines de subsanar las formalidades esenciales.

Igualmente podrá, sin necesidad de reponer el proceso, ordenara que se practiquen las formalidades no esenciales omitidas.

Si la omisión es observada después de elaborado el informe que presenta la Comisión de Contrataciones a la máxima autoridad, pero antes del otorgamiento de la adjudicación, la Comisión lo notificará, recomendando que se cumpla la formalidad omitida o si fuera el caso, ordene la reposición del procedimiento.


Otorgamiento de la adjudicación
Artículo 99. En los casos previstos en el artículo 86 de la Ley de Contrataciones Públicas, la Comisión de Contrataciones recomendará la adjudicación a los oferentes en el orden indicado.

Preferencias a oferentes con domicilio principal en el sitio de ejecución de la contratación
Artículo 100. En los pliegos de condiciones de contratación, en los criterios de calificación se debe indicar la preferencia para calificar oferentes de las localidades donde se adquirirá el bien, se suministrará el servicio o se ejecutará la obra cuando éstos cumplan con al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los requisitos económicos y técnicos requeridos en el pliego.

En los criterios de evaluación se incorporará en la matriz un puntaje para las ofertas provenientes de participantes de la localidad donde se va adquirir el bien, suministrar el servicio o ejecutar la obra. Se otorgará un puntaje menor a ofertas que provengan de participantes de zonas adyacentes.

Modificación del alcance en pliegos de condiciones
Artículo 101. En las modalidades de Concurso Abierto, Concurso Cerrado, y Consulta de Precios se adjudicará la contratación a la oferta que resulte con la primera opción, por el monto y cantidades de la oferta presentada, salvo que en el pliego de condiciones se indique la posibilidad de aumento o disminución de cantidades de bienes, servicio u obra, al momento de la adjudicación, siempre y cuando el aumento de estas se mantenga cuantitativa mente dentro del rango que caracteriza la modalidad aplicada.

Causales de rechazo
Artículo 102. Son causales de rechazo de las ofertas, además de las establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas las siguientes:

1. Ofertas que no estén acompañadas por la documentación exigida en el pliego o en las condiciones de la contratación;

2. Ofertas que no estén acompañadas por las garantías exigidas; salvo que la oferta hubiere sido presentada por algunos de los sujetos a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Contrataciones Públicas;

3. Ofertas acompañadas por las garantías exigidas, que no se ajusten sustancial mente a los documentos exigidos en el pliego o en las condiciones de la contratación;

4. Ofertas cuyo período de validez sea menor al requerido;

5. Ofertas que presenten precios unitarios de cuyo análisis se pueda concluir que el oferente ha utilizado, para su elaboración, datos irregulares o ilógicos, a tal grado que hagan irrealizable la ejecución del contrato con el monto de la oferta;

6. Cualquier otra establecida en los pliegos o en las condiciones de la contratación.

Capítulo II
Concurso Abierto


Llamado
Artículo 103. El lapso para presentar la manifestación de voluntad en Concurso Abierto se contará a partir del día siguiente a la publicación en la página web del Servicio Nacional de Contrataciones o la página web del órgano o ente contratante, lo que ocurra primero.

Excepcionalmente de realizarse la publicación en los medios impresos, esta será por un (1) día, y la información incluida en el llamado debe restringirse su contenido a lo indicado en el artículo 58 de la Ley de Contrataciones Públicas y las dimensiones del aviso debe ajustarse estrictamente a ese contenido, procurando economía en el costo de la publicación.

Así mismo, el llamado debe publicarse en la página Web del órgano o ente contratante y la del Servicio Nacional de Contrataciones simultáneamente, de acuerdo a lo indicado en el artículo 57 de la Ley.

Numeración del procedimiento
Artículo 104. El contenido del llamado de participación en Concurso Abierto o Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente debe indicar, además de los elementos señalados en el artículo 58 de la Ley de Contrataciones Públicas, el número del procedimiento objeto del llamado; este número, debe estar vinculado con el indicado en el reporte que el órgano o ente contratante remita como información trimestral al Servicio Nacional de Contrataciones. Igualmente se deben numerar los procedimientos de selección que se realicen bajo las modalidades de Concurso Cerrado y Consulta de Precios.

Tiempo para calificar en actos separados
Artículo 105. El tiempo para la calificación del Concurso Abierto bajo el mecanismo de actos separados de entrega de manifestación de voluntad de participar y los documentos necesarios para la calificación, se debe realizar en un tiempo máximo de cuatro (4) días hábiles.

Descalificación
Artículo 106. Son causales de descalificación de los Oferentes, las siguientes:

1. Si el Participante no ha suministrado adecuadamente la información solicitada, no siendo posible su valoración o apreciación.

2. Si durante el proceso de calificación, una empresa en consorcio o alianza se declara o es declarado en disolución, liquidación, atraso o quiebra.

3. Si durante el proceso de calificación, alguna de las empresas de un consorcio o alianza renuncia a participar en el proceso.

4. Si el Oferente no cumple con alguno de los criterios de calificación establecidos en los pliegos de condiciones.

5. Si el órgano o ente contratante determina que el Oferente ha presentado información falsa en sus documentos de calificación. En caso de determinarse esta situación se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Contrataciones Públicas.

Capítulo III
Concurso Cerrado


Acta de inicio del procedimiento
Artículo 107. El acta para dar inicio a la realización de un Concurso Cerrado previsto en la Ley de Contrataciones Públicas, debe incluir la siguiente información:

1. Descripción del objeto de la contratación y número del procedimiento.

2. Monto estimado de la contratación.

3. Verificación de la situación legal de las empresas.

4. Empresas seleccionadas con indicación de Nivel Estimado de Contratación y Calificación Financiera.

5. Razones técnicas que fundamentaron la escogencia de las empresas participantes.

6. Cronograma de ejecución de la modalidad de selección.

7. Firma de los miembros de la Comisión de Contrataciones.

Así mismo, en la modalidad de Consulta de Precios se debe levantar esta acta para dar inicio al procedimiento, con las mismas características señaladas en el presente artículo.

Invitación de empresas extranjeras
Artículo 108. Los órganos o entes contratantes podrán invitar a participar en la modalidad de Concurso Cerrado a empresas extranjeras que no posean sucursales o filiales en el país, siempre y cuando haya sido calificada legal, financiera y técnicamente, con base en los parámetros requeridos para la contratación, y se debe dejar constancia de esa calificación en el expediente.

Capítulo IV
Consulta de precios


Consulta de Precios sin Pliego de Condiciones
Artículo 109. Los procedimientos de selección de Contratistas para la adquisición de bienes y servicios que se realicen mediante Consulta de Precios, podrán desarrollarse sin la elaboración de un pliego de condiciones cuando las características de los bienes y servicios lo permitan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de Contrataciones Públicas; no obstante, las invitaciones para participar deben contener lo siguiente: especificaciones técnicas, condiciones de entrega o ejecución, validez de la oferta, lapso y lugar para solicitar las aclaratorias, lapsos de entrega de las ofertas y criterios de evaluación, así mismo, en caso que aplique, el compromiso de responsabilidad social y garantías.

Ajuste de la oferta beneficiaria de la adjudicación
Artículo 110. En la modalidad de Consulta de Precios, siempre y cuando lo establezcan las condiciones de la contratación, cuando todas las ofertas presentadas en sus análisis de precios unitarios, reflejen desviaciones no sustanciales, se podrá adjudicar la contratación a la que presente la menor cantidad de desviaciones; hasta por la cantidad de la oferta presentada, pudiendo el órgano o ente contratante efectuar ajustes en la oferta, previo acuerdo con el oferente, siempre y cuando el monto resultante de estos ajustes sea menor al monto adjudicado, procediéndose a la firma del contrato por el monto ajustado. En caso que el beneficiario de la adjudicación no acepte los ajustes requeridos por el órgano o ente contratante, decaerá la adjudicación y se podrá considerar la segunda y tercera opción bajo el mismo mecanismo antes señalado.

Consultas de Precios sometidas a la Comisión de Contrataciones
Artículo 111. En la modalidad de Consulta de Precios, la Unidad Contratante deberá coordinar las actividades previas a la contratación, seleccionar los participantes, efectuar las invitaciones, recibir las ofertas y preparar el informe de recomendación para la adjudicación. En los procedimientos que por su cuantía superen las dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T.), para la adquisición de bienes o prestación de servicios y diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), para la ejecución de obras, someterá el expediente estructurado a la Comisión de Contrataciones para su conformación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 75 de la Ley de Contrataciones Públicas.

Preferencia regional en Invitación
Artículo 112. Los órganos o entes contratantes, deben procurar invitar a participar con preferencia en la modalidad de Consulta de Precios, a empresas, pequeñas y medianas industrias, cooperativas o cualquier otra forma asociativa productiva comunitaria natural en la localidad o ubicada en el lugar donde se ejecutará la contratación.

Constancia de invitaciones y ofertas
Artículo 113. Las invitaciones para participar en la modalidad de consulta de precios podrán ser efectuadas mediante remisión escrita a los participantes, por fax o por correo electrónico; en todos los casos el órgano o ente contratante deberá solicitar y mantener en el expediente de la contratación, constancia del envío y la recepción de las invitaciones remitidas.

Igualmente las ofertas podrán ser recibidas por fax o correo electrónico, no obstante en el expediente debe incorporarse la oferta original del beneficiario de la adjudicación.

Capítulo V
Contratación Directa


Acto motivado
Artículo 114. En el caso de proceder por Contratación Directa debe indicarse en el acto motivado, toda la Información que justifique la citada excepción, y debe contener: exposición sucinta de los hechos, justificación legal, análisis y consideraciones de los hechos y decisión.

Lapso de adjudicación en supuestos de Contratación Directa
Artículo 115. En el caso de proceder por Contratación Directa de acuerdo a lo establecido en los numerales 1 y 5 del artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas, asociados a la necesidad de la contratación por el perjuicio que pueda causar al órgano o ente contratante el retardo por el inicio de un nuevo proceso, el tiempo para la adjudicación debe ser inferior al establecido para la modalidad de selección de contratista que corresponda.

Solicitud de ofertas para Contratación Directa
Artículo 116. En la Contratación Directa, cuando las condiciones lo permitan, se podrán solicitar al menos dos (2) ofertas, pero se podrá otorgar la adjudicación si hubiera recibido al menos una de ellas, siempre que cumpla con las condiciones del requerimiento y sea conveniente a los intereses del órgano o ente contratante.

Procedencia de Contratación Directa por agotamiento de procedimientos competitivos
Artículo 117. El órgano o ente contratante, efectuado el procedimiento señalado en el Artículo 90 de la Ley de Contrataciones Públicas, y declarada desierta la Consulta de Precios, podrá proceder a la Contratación Directa prevista en el numeral 12 del artículo 76 de la citada Ley. Para proceder a esta modalidad deben siempre agotarse los procedimientos de acuerdo a los supuestos cuantitativos que correspondan.

Preferencia regional
Artículo 118. Los órganos o entes contratantes, adjudicarán preferentemente bajo esta modalidad a empresas pequeñas, y medianas industrias o cualquier otra forma asociativa productiva comunitaria, todas natural de la localidad o ubicadas en el lugar donde se ejecutará la contratación.

Contratación Directa al mediano productor
Artículo 119. Cuando los órganos o entes contratantes, procedan a la adquisición de bienes o prestación de servicios a medianos productores, para asegurar el desarrollo de la cadena agroalimentaria, deben establecer mecanismos de control que permitan verificar que el mediano productor cumpla con los requisitos de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, de ser aplicable, y que cuente con la capacidad técnica para el suministro.

Capítulo VI
Contrataciones electrónicas


Utilización de medios electrónicos
Artículo 120. Cuando para los procedimientos de selección del Contratistas previstos en la Ley de Contrataciones Públicas se requiera el cumplimiento de formalidades o solemnidades, éstas podrán realizarse utilizando medios electrónicos.

Utilización de programas
Artículo 121. En el caso de los programas que permiten leer, visualizar o entender los documentos, comunicaciones y ofertas se dispondrá al menos de tres (3) programas de reconocida calidad y difusión. El contratista podrá elegir de éstos el que más conveniente.

A tal efecto, se le garantizará la existencia de mecanismos que permitan a los particulares que no dispongan de acceso a estos medios, el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, utilizando medios tradicionales, de forma que se asegure el respeto de los principios de igualdad y competencia.

Unidad del Expediente
Artículo 122. En los casos en que se empleen los medios previstos en el artículo anterior, el órgano o ente contratante debe garantizar la unidad del expediente mediante el establecimiento e integración de las piezas separadas cuando se utilicen medios electrónicos y tradicionales.

TÍTULO IV
SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, NOTIFICACIONES Y DECLARATORIA DE DESIERTA

Capítulo I
Suspensión y Terminación


Procedencia de la suspensión
Artículo 123. Las causales para la, suspensión de los procedimientos de selección de contratista previstos en la Ley de Contrataciones Públicas, son:

1. Modificación de especificaciones técnicas.

2. Modificación de las condiciones de la contratación.

3. Disminución de la disponibilidad presupuestaria.

4. Cualquier otra causa que pueda comprometer los intereses de los órganos o entes contratantes.

Lapso de la suspensión
Artículo 124. Si la suspensión de un procedimiento de selección de Contratistas, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 82 de la Ley de Contrataciones Públicas, se prolonga por un lapso mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, el procedimiento se considerará terminado, y el órgano o ente contratante podrá iniciar un nuevo procedimiento. En este supuesto no procederá indemnización alguna a favor de los interesados.

Terminación por utilización de modalidad no aplicable
Artículo 125. En caso de aplicarse una modalidad de selección de Contratistas establecida en la Ley de Contrataciones Públicas, que no corresponda, de acuerdo a los supuestos cuantitativos que señala la referida Ley, se dará por terminado el procedimiento, iniciándose el que fuera procedente.

En caso de haberse otorgado la adjudicación o firmado el contrato, procederán los supuestos de nulidad indicados en la Ley.

Capítulo II
Notificaciones


Notificación de la Adjudicación
Artículo 126. En las modalidades de selección de Contratistas realizadas mediante Concurso Abierto, Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente y Concurso Cerrado, se notificará al beneficiario dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la adjudicación, el acto mediante el cual se otorgó ésta, así mismo, se notificará a los oferentes que no hayan sido beneficiarios de la adjudicación.

En las modalidades de selección de Contratistas realizadas mediante Consulta de Precios y Contratación Directa se notificará únicamente al beneficiario de la adjudicación.

Consignación de garantías
Artículo 127. En la notificación de la adjudicación, se otorgará al beneficiario de ésta, un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación, para que presente las garantías establecidas en los pliegos o en las condiciones de la contratación, a satisfacción del órgano o ente contratante, sin lo cual no se suscribirá el contrato.

Cuando el beneficiario de la adjudicación fuere uno de los sujetos señalados en el artículo 3 de la Ley de Contrataciones Públicas, no será necesario el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Notificación de la suspensión o terminación
Artículo 128. En caso de suspensión o terminación de un procedimiento de selección de Contratistas en las modalidades previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, el órgano o ente contratante deberá notificar por escrito a todos los participantes en el referido proceso, el acto mediante el cual se suspende o se da por terminado el procedimiento.

Capítulo III
Declaratoria de Desierta


Inexistencia de segunda y tercera opción en el procedimiento
Artículo 129. En las modalidades de selección de Contratistas, cuando ocurra la nulidad de la adjudicación otorgada, y no existan otras ofertas consideradas como segunda y tercera opción, se declarará desierto el procedimiento.

Mantenimiento de las condiciones de los procesos declarados desiertos
Artículo 130. Efectuadas las modalidades de selección de Contratistas mediante Concurso Abierto, Concurso Cerrado y Consulta de Precios y habiendo quedado desiertos los procedimientos o dados por terminados, lo establecido en los pliegos o en las condiciones establecidas para las modalidades fallidas deben mantenerse al realizarse la Contratación Directa.

TÍTULO V
DE LA CONTRATACIÓN

Capítulo I
Aspectos Generales de la Contratación


Modificaciones del documento principal
Artículo 131. Podrá celebrarse entre el órgano o ente contratante y el Contratista, con posterioridad a la firma del documento principal, los acuerdos necesarios para modificar el contenido del documento, y de los documentos técnicos o para determinar cualquier otra circunstancia no prevista en ellos.

En caso que los acuerdos contengan modificaciones sustanciales con relación al documento principal, relacionadas con los bienes y servicios a suministrar u obra a ejecutar, deberán cumplirse, previamente, los mismos requisitos y trámites que el órgano o ente contratante exige para formalizar los contratos originales.

Órdenes de Compra u Órdenes de Servicio
Artículo 132. Cuando la orden de compra u orden de servicio sean utilizadas como contrato en los procedimientos para la adquisición de bienes o prestación de servicios, estas deben ser firmadas por el representante legal del beneficiario de la adjudicación, y deben contener la documentación señalada en el artículo 93 de la Ley de Contrataciones Públicas, en tal sentido, los órganos o entes contratantes adecuarán los formularios de órdenes de compra y servicios para que incluyan todos los requerimientos para la formalización de la adjudicación.

Competencia Jurídica
Artículo 133. Todas las dudas, controversias y reclamaciones que puedan suscitarse con motivo del contrato y que no llegaren a ser resueltas por las partes de común acuerdo, serán decididas por los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.

Responsabilidad Laboral
Artículo 134. El Contratista es el único patrono del personal que labore en la prestación de servicio o ejecución de la obra objeto del contrato, y dará estricto cumplimiento a las disposiciones de las Leyes que le sean aplicables, asimismo, responderá del pago de las obligaciones que deriven de su relación laboral de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Capítulo II
Garantías


Vigencia y cuantía de las garantías de mantenimiento de las ofertas
Artículo 135. La garantía de mantenimiento de las ofertas en las diversas modalidades de selección de Contratistas previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, se deberá mantener vigente hasta la suscripción del contrato, con el fin de garantizar el sostenimiento de las ofertas beneficiarias de la adjudicación hasta su formalización, salvo aquellas ofertas presentadas por los órganos o entes contratante a que se hace referencia en los numerales 1 al 6 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones Públicas que no requieren garantía de, mantenimiento de la oferta.

El órgano o ente contratante debe establecer como monto para esta garantía un porcentaje que se encuentre entre el uno y medio por ciento (1,5%) al dos y medio por ciento (2,5%) del presupuesto estimado sin incluir los tributos, podrá ser solicitada como monto fijo en bolívares o como un porcentaje de la oferta presentada.

Porcentaje de retención laboral
Artículo 136. En caso de no constituir la fianza laboral señalada en la Ley de Contrataciones Públicas, el órgano o ente contratante; debe establecer una retención equivalente al cinco por ciento (5%) sobre los pagos que realice.

Otras garantías
Artículo 137. El órgano o ente contratante podrá solicitar a los beneficiarios de la adjudicación otras garantías, distintas a las previstas en la Ley de Contrataciones Públicas que fueren necesarias para responder por el cumplimiento del suministro de los bienes, prestación de los servicios o ejecución de obras, señalando las mismas en los pliegos o en las condiciones de la contratación.

Capítulo III
Inicio de la ejecución del contrato


Artículo 138. Indemnización por retraso en inicio de ejecución de contrato
Si el contratista no efectuara el suministro de los bienes, la prestación del servicio o la ejecución de la obra, dentro del plazo estipulado en el contrato o durante la prórroga, si la hubiere, pagará al órgano o ente contratante, sin necesidad de requerimiento alguno, por concepto de penalización por cada día hábil de retraso en el inicio, la cantidad que señale el contrato, sin perjuicio de que se declare la rescisión del contrato si así lo estimare procedente el órgano o ente contratante, conforme a lo previsto en la Ley de Contrataciones Públicas.

Formularios
Artículo 139. Los órganos o entes contratantes, establecerán al inicio de la ejecución del contrato los formularios para actas de inicio, prorrogas, valuaciones y demás actas que pudieran utilizarse en la prestación del servicio o ejecución de la obra.

Capítulo IV
Variaciones del Contrato


Incremento de salarios
Artículo 140. Además de las causas establecidas en el artículo 108 de la Ley de Contrataciones Públicas se considerarán causas de modificación del contrato, la emisión de leyes, reglamentos o decretos que por su contenido afecten las condiciones del contrato original, por lo cual, el órgano o ente contratante pagará al Contratista las variaciones que se hubieran generado en la prestación de servicios y ejecución de las obras, siempre y cuando esas variaciones fueren consecuencia directa de la promulgación de Leyes, Decretos y Contratos Colectivos de Trabajo celebrados por parte de la República Bolivariana de Venezuela de obligatoria aplicación cuando estos se generen con posterioridad a la presentación del presupuesto de la obra y sólo a partir de la fecha de vigencia de las referidas Leyes, Decretos o Contratos Colectivos. La cuantificación de estas variaciones se determinará tomando en cuenta los análisis de precios unitarios de cada partida que conforma el presupuesto original.

Variación de precios
Artículo 141. El precio de las partidas del presupuesto original base del contrato firmado podrá Ser aumentado o disminuido, según el caso, cuando el precio de los materiales, equipos, suministros; fletes y otros insumos varíen como consecuencia directa de medidas arancelarias o de regulación adoptadas por el Ejecutivo Nacional, siempre que esas medidas hubieren sido dictadas en fecha posterior a la presentación de la oferta, con impacto en la adquisición de los materiales y otros insumos, o de la utilización de la maquinaria y demás equipos auxiliares de construcción o durante la ejecución del contrato. Adicionalmente también variará el precio de las partidas del presupuesto original con componente importado cuando el precio de los materiales, equipos, suministros, fletes y otros insumos sean afectados por variaciones en la tasa cambiaria oficial del bolívar respecto a la moneda del país de origen, de las referidas partidas. Si el contrato prevé la utilización de fórmulas polinómicas, las variaciones en los precios de los materiales, equipos, suministros y otros insumos se determinará en la forma establecida en el contrato, solo en las partidas que varíen.

Sin utilizar fórmula polinómica
Artículo 142. En los casos en que el contrato no prevea la utilización del mecanismo de ajuste de precios mediante la aplicación de fórmulas polinómicas, para obtener el pago de los aumentos en los precios previstos en el contrato original, el Contratista debe presentar por escrito una solicitud al órgano o ente contratante, debidamente razonada, y debe anexar los elementos probatorios de todos los hechos y circunstancias que invoque. Cuando se trate del pago de aumentos en el precio de la mano de obra y los materiales y equipos, el órgano o ente contratante sólo le dará curso a la solicitud, cuando fuera presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que haya sucedido el evento que motivó la variación.

El órgano o ente contratante podrá exigir al Contratista la presentación de las pruebas adicionales que estime convenientes, y decidirá la procedencia o no, de la solicitud del Contratista, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, con base en las pruebas que éste presente y las que el órgano o ente contratante hubiera obtenido. Así mismo, podrá hacer las investigaciones necesarias para verificar la veracidad de la información suministrada en las solicitudes o reclamaciones formuladas por el Contratista o sobre cualquier otro hecho relacionado con el contrato. El Contratista está obligado, cuando solicitare por escrito, a permitir que se practiquen las revisiones, inspecciones o auditorías que se estimen convenientes en sus libros y demás documentos administrativos de contabilidad.

Aumentos o disminuciones de obra
Artículo 143. Los aumentos o disminuciones que se presenten en las cantidades de obras de las partidas del presupuesto original base del contrato, ocasionados por errores en los cómputos métricos originales o por modificaciones de la obra debidamente autorizada por el órgano o ente contratante. El pago de los aumentos de obra se efectuará teniendo como base los precios unitarios del presupuesto original.

Antes de ejecutar los aumentos de obra, deberán preverse la disponibilidad presupuestaria a fin de permitir su pago oportuno. Asimismo, el órgano o ente contratante, debe prever en la elaboración de los presupuestos anuales, los recursos que a su juicio sean requeridos para pagar los incrementos del monto del contrato, habidos, respecto a los presupuestos originales de las obras contratadas en el año inmediatamente anterior. El órgano o ente contratante debe dar especial importancia a la previsión de recursos presupuestarios para pagar las variaciones del presupuesto original vigente, en aquellos casos en que las obras contratadas representen su culminación, a objeto de garantizar que con estos recursos se logre la puesta en servicio de la obra.


Obras adicionales
Artículo 144. Son obras adicionales aquellas cuyos precios unitarios no hubieren sido previstos en el presupuesto original del contrato y se clasificarán en:

1. Obras Extras: Las comprendidas en los planos y especificaciones particulares pero omitidas en los cómputos originales.

2. Obras Complementarias: Las que no fueron señaladas en los planos y especificaciones particulares, ni en los cómputos originales, pero cuya ejecución sea necesaria para la construcción y cabal funcionamiento de la obra contratada.

3. Obras Nuevas: Las modificaciones de la obra ordenadas por el órgano o ente Contratante.

Para proceder a la ejecución de cualquiera de las obras arriba señaladas se debe constar con la previa aprobación por escrito de la autoridad competente del órgano o ente contratante.

Disponibilidad presupuestaria
Artículo 145. Antes de proceder a la ejecución de cualquier obra adicional, el órgano o ente contratante debe contar con la disponibilidad presupuestaria requerida para su ejecución. Si no se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para el pago de las obras adicionales, aumentos de obras u obras complementarias, el Contratista presentará al órgano o ente contratante junto con la solicitud para la aprobación de éstas, un presupuesto de disminución que conlleve a una reducción de la meta física establecida en el contrato.

Límite para variación por partida
Artículo 146. Cuando las cantidades de obras de una o más partidas del presupuesto original base del contrato firmado sobrepasen el treinta por ciento (30%) de lo que se hubiere previsto o el límite que para esas variaciones se hubiere establecido en el contrato, cualquiera de las partes podrá solicitar la reconsideración de los precios unitarios respectivos y, de haber acuerdo, se someterá a la consideración de la Unidad Contratante o Comisión de Contrataciones según sea el caso para su revisión.

Los precios unitarios que resultaren aprobados por la máxima autoridad del órgano o ente contratante o a quien éste delegue, de acuerdo con el párrafo anterior, se aplicarán a las cantidades de obras correspondientes a los aumentos que sobrepasen el límite establecido en este artículo.

Modificaciones superiores al diez por ciento (10%)
Artículo 147. Las modificaciones del contrato que superen el diez por ciento (10%) del monto original, deberán ser consideradas por la Unidad Contratante o Comisión de Contrataciones según sea el caso, para que sea posteriormente sometida a la aprobación de la máxima autoridad del órgano o ente contratante o a quien éste delegue.

Autorizaciones para modificación
Artículo 148. El Ingeniero inspector o supervisor no podrá modificar, alterar o disminuir los requerimientos de las especificaciones del servicio o de la obra contratada ni dar instrucciones contrarias a las establecidas en los planos y en los documentos integrantes del contrato, a menos que esté expresamente autorizado para ello, por escrito, por el órgano o ente contratante.

Cuando el ingeniero inspector o supervisor considere conveniente hacer modificaciones a las especificaciones, y demás documentos técnicos del contrato, deberá solicitar la autorización de la máxima autoridad del órgano o ente contratante, Tal solicitud deberá estar acompañada de las variaciones que estas modificaciones causen al presupuesto original.

Información a los garantes
Artículo 149. El órgano o ente contratante podrá, antes o después de iniciar el suministro de bienes, prestación de servicios o ejecución de la obra, introducir en ella los cambios o modificaciones que estime convenientes, debiendo notificarle estos cambios a los garantes.

Capítulo V
Ejecución de Obras


Documentación técnica para obras
Artículo 150. El órgano o ente contratante suministrará al Contratista copia de los planos y especificaciones de la obra a ejecutar, que fueren necesarios para la ejecución de los trabajos.

Los errores u omisiones que advirtiere el Contratista se corregirán de acuerdo con la verdadera intención que se deduzca de los planos, especificaciones particulares y del presupuesto original, todo a juicio del órgano o ente contratante.

Todo lo contenido en los planos, aun cuando no estén en las especificaciones particulares o recíprocamente, será ejecutado por el Contratista como si estuviera indicado en los referidos documentos.

Aplicación de normas técnicas en la ejecución de obras
Artículo 151. El Contratista se compromete a aplicar en la ejecución del contrato las normas técnicas que se encuentren vigentes de construcción y las especificaciones generales y particulares que se indiquen en el pliego de condiciones y en el contrato.

Inicio de trabajos en obras
Artículo 152. El Contratista procederá a iniciar la ejecución de cualquier trabajo de la obra contratada conforme con las especificaciones aprobadas, previa notificación con dos (2) días hábiles de anticipación al Ingeniero inspector de la obra. Transcurrido ese lapso sin que haya habido pronunciamiento del inspector, el Contratista remitirá su solicitud al supervisor inmediato del inspector, quien resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, sin menoscabo de las responsabilidades y sanciones que les fueren aplicables por su conducta omisiva.

La falta de pronunciamiento del supervisor inmediato del inspector en este último plazo, dará lugar a una prórroga, contada a partir de la fecha de vencimiento del mismo.

Atención de los trabajos
Artículo 153. El Contratista deberá mantener en el sitio de la obra y en condiciones normales de trabajo toda la maquinaria y equipos que fueren necesarios para la correcta ejecución de la obra y no podrá retirarlos sin la autorización escrita del órgano o ente contratante, asimismo el Contratista mantendrá en el sitio de trabajo todo el personal técnico, administrativo y obrero que fuere necesario para el cumplimiento del contrato.

Replanteos
Artículo 154. El Contratista hará los replanteos necesarios para la construcción de la obra sobre la base de los puntos topográficos de referencia colocados en el sitio de la obra por el órgano o ente contratante y de los alineamientos y niveles fijados en los planos y demás documentos técnicos de la obra, lo someterá a la aprobación del Ingeniero inspector, de lo cual se dejará constancia en acta preparada al efecto.

Materiales y equipos
Artículo 155. El Contratista proveerá y pagará todos los materiales, mano de obra, útiles de trabajo, equipos, transporte, energía eléctrica y demás materiales necesarios para la ejecución de la obra, los equipos que serán incorporados a la misma, y los gastos administrativos que sean necesarios para la ejecución de la obra contratada, que deben estar incluidos en el presupuesto original.

Salvo estipulación escrita en contrario, el Contratista sólo utilizará materiales nuevos y tanto éstos como la mano de obra serán de primera calidad. Todos los materiales y equipos a ser incorporados para formar parte de la obra serán almacenados de tal manera que se encuentren salvaguardados contra cualquier contingencia, asegurando el libre acceso del Ingeniero inspector para su examen. Los materiales podrán ser almacenados en el sitio de la obra siempre que no se obstaculicen los trabajos y con autorización del ingeniero inspector.


Suministro de materiales o equipos por el órgano o ente contratante
Artículo 156. El órgano o ente contratante podrá suministrar al Contratista cualquier material o equipo utilizables en la obra conforme a los precios previstos en el contrato. Cuando el órgano o ente contratante decida hacer uso de tal facultad, lo notificará por escrito al Contratista con suficiente anticipación. Si el Contratista considera que los materiales o equipos ofrecidos por el órgano o ente contratante no son idóneos para la ejecución de la obra, deberá hacer previamente y por escrito sus observaciones y si el órgano o ente contratante insistiera en utilizar dichos materiales o equipos, lo ordenará igualmente por escrito al Contratista.

Pruebas de calidad
Artículo 157. Si hubiere divergencias entre el resultado de las pruebas de calidad del material presentado por el Contratista y el presentado por el Ingeniero inspector, el órgano o ente contratante decidirá con vista de los resultados que presente un laboratorio de materiales de reconocida calificación técnica que seleccionará al efecto, dando preferencia a los laboratorios de Universidades o institutos especializados nacionales debidamente acreditados. Los gastos que se ocasionen serán pagados por el Contratista, salvo que la comprobación confirme los resultados que este hubiere presentado.

Explosivos
Artículo 158. En los casos en que deban utilizarse explosivos en la obra, el Contratista cumplirá con las disposiciones contenidas en la Ley y demás normas vigentes que regulen la materia.

Los explosivos que el Contratista necesitare para ejecutar la obra, los adquirirá de los institutos públicos nacionales especializados en la fabricación y suministro, siempre que éstos se encuentren en condiciones y disponibilidad de suministrarlos. La adquisición de dichos explosivos y los que se requiera importar, así como el uso, almacenaje, seguridad y transporte de los mismos, quedarán sujetos a las disposiciones legales que rijan la materia.

Emergencias en la obra
Artículo 159. Si en razón de una emergencia en el trabajo surgiere un peligro para la seguridad e integridad de las personas, de las propiedades, o de la propia obra o parte de ella, el Contratista deberá actuar de inmediato para evitar que se produzcan los daños potenciales identificados o para disminuirlos en lo posible, si es que no puede evitarlos totalmente.

Deberá notificar de inmediato, con la urgencia del caso, al órgano o ente contratante sobre los hechos y medidas tomadas durante la emergencia.

Derechos de paso
Artículo 160. El órgano o ente contratante tramitará y obtendrá los permisos, las servidumbres de paso y los derechos que fueren necesarios para la ejecución de la obra.

Cuando en la ejecución de la obra se requiera ocupar, demoler o afectar en cualquier forma propiedades o derechos de terceras personas, el Contratista deberá notificarlo al órgano o ente contratante por escrito para que adopte las medidas y complete los trámites legales necesarios para que la ejecución de la obra no se vea afectada.


Permisos
Artículo 161. En ningún caso el Contratista podrá afectar, ocupar o destruir propiedades o derechos de terceras personas para la ejecución de la obra, sin la constancia de que el órgano o ente contratante ha obtenido la autorización de los interesados, o ha llenado los trámites correspondientes. Si lo hace sin haber llenado esos requisitos, el Contratista será responsable ante terceros y ante el órgano o ente contratante por los daños y perjuicios que ocasione.

Previsiones en favor de terceros
Artículo 162. El Contratista organizará los trabajos en forma tal que los terceros no sufran sino las molestias absolutamente indispensables.

Las Cloacas, drenajes, aceras, calzadas, vías, instalaciones eléctricas y de comunicaciones, acueductos y demás servicios adyacentes o cercanos a la obra, sólo serán obstruidos o interrumpidos en la medida estrictamente necesaria para la ejecución de los trabajos y previa autorización por escrito de los órganos o entes que tengan competencia para otorgarla. El Contratista deberá tomar todas las medidas y precauciones necesarias para evitar situaciones de insalubridad en la zona de los trabajos derivada de sus instalaciones, de los trabajos mismos o de cualquier otro hecho o circunstancia relacionado con éstos, cumpliendo con las disposiciones que regulan la materia ambiental y del medio ambiente del trabajo.

Apoyo del Contratista a representantes del órgano o ente contratante
Artículo 163. El Contratista está obligado a prestar al Ingeniero inspector o a cualquier representante del órgano o ente contratante debidamente autorizado para ello, las facilidades disponibles en el sitio de los trabajos y durante el tiempo que sea necesario, cuando así lo requieran las labores de inspección de la obra.

Libro de obra
Artículo 164. El Contratista está obligado a llevar un libro de obra que debe estar debidamente foliado en cada una de sus páginas y la apertura y sellado del mismo debe ser efectuado por el representante del órgano o ente contratante, igualmente debe ser firmado por el ingeniero inspector, el ingeniero residente y el Contratista. Este libro deberá ser revisado mensualmente por el supervisor inmediato del ingeniero inspector y dejar constancia de su conformidad u observaciones que hubiere formulado y contendrá al menos:

1. La fecha del contrato.

2. La fecha del Acta de Inicio.

3. Las fechas y montos de las valuaciones de obra entregadas por el ingeniero residente y, de ser el caso, las fechas en que el ingeniero inspector las devuelve al ingeniero residente para su debida corrección.

4. Las prórrogas otorgadas por el órgano o ente contratante.

5. Las fechas en que el Contratista inicie la tramitación de obras extras, obras adicionales, reconsideración de precios unitarios y los presupuestos de disminución de obras, si fuere el caso, así como, también las fechas en que el ingeniero inspector remite todas estas tramitaciones al órgano o ente contratante para su debida revisión y aceptación.

6. Los asuntos tratados en las comunicaciones entre el ingeniero inspector y el ingeniero residente con indicación de fechas.

7. La fecha en que vence el plazo de entrega de la obra tomando en consideración las prórrogas otorgadas, si las hubiere.

8. La fecha de firma del acta de terminación de la obra y los días de atraso en la ejecución del contrato si los hubiere, así como el monto total de la penalidad por atraso.

9. La fecha de la solicitud del acta de aceptación provisional y constancia de los recaudos entregados por el Contratista.

10. La fecha del acta de aceptación provisional de la obra ejecutada.

11. La fecha del acta de recepción definitiva de la obra ejecutada.

12. Cualquier otro hecho de importancia a juicio del Ingeniero inspector.

13. Cualquier otra incidencia en la obra.


Procedencia de la paralización
Artículo 165. El ingeniero inspector solicitará a la dependencia del órgano o ente contratante que le corresponda, que se ordene la paralización total de la ejecución de la obra, cuando el Contratista no cumpla con las normas técnicas, las especificaciones de la misma o cualquier otro incumplimiento con disposiciones legales y reglamentarias.

Orden del ingeniero inspector
Artículo 166. Toda orden del ingeniero inspector sobre rechazo de materiales, equipos, personal técnico y obrero del Contratista, de suspensión de la ejecución de partes de la obra o de prohibición de retirar de la obra la maquinaria y equipo necesarios para su ejecución deberá ser dada por escrito debidamente razonada y participada al órgano o ente contratante.

El Contratista podrá solicitar por escrito ante la unidad competente del órgano o ente contratante, la revocatoria total o parcial de las medidas tomadas por el ingeniero inspector, en todo caso debe acatarlas hasta que sea notificado de la decisión.

Observaciones del contratista
Artículo 167. El Contratista someterá oportunamente a la consideración del ingeniero inspector, las observaciones que tuviere sobre la ejecución de los trabajos así como los planos de detalles necesarios para ellos. El Contratista hará las correcciones que indique el ingeniero inspector y le suministrará las copias de los planos definitivos que se requieran.

Conocimiento del sitio de la obra
Artículo 168. El Contratista deberá conocer el lugar y las condiciones donde se construirá la obra objeto del contrato, estar en cuenta de todas las circunstancias relativas a los trabajos y haber estudiado cuidadosamente los planos y demás documentos técnicos, por lo que se entiende que ha suscrito el contrato con entero conocimiento de todo lo señalado y de los inconvenientes que pudieren presentarse, por lo que no tendrá derecho a reclamación alguna por dificultades de orden técnico, errores, omisiones u otras causas que le fueren directamente imputables.

El Contratista no podrá negarse a ejecutar la obra contratada alegando que la desconocía y serán improcedentes las reclamaciones que hiciere por este concepto.

El órgano o ente contratante solicitará en los pliegos de condiciones una declaración jurada de conocimiento del sitio donde será ejecutada la obra.

Responsabilidad de la buena ejecución de la obra
Artículo 169. El Contratista será el único responsable por la buena ejecución de la obra.

1. Si se encontrare que alguna parte de la obra ha sido ejecutada en forma defectuosa, el Contratista deberá repararla o reconstruirla a sus expensas.

2. Si el Contratista se negare a ello o no corrigiere oportunamente los defectos, el órgano o ente contratante podrá hacerlo con sus propios elementos o con los del Contratista.

3. El costo de los trabajos que sean necesarios realizar en la forma antes indicada más los daños y perjuicios correspondientes, se deducirá, de lo que el órgano o ente contratante adeude al Contratista por cualquier concepto derivado del contrato incluido el uso de materiales y equipos.

Las disposiciones anteriores no afectan el derecho que le corresponde al órgano o ente contratante de rescindir unilateral mente el contrato y de hacer uso de las demás garantías, recursos, retenciones y acciones que le otorgan el contrato y las leyes.


Responsabilidad por daños en la ejecución de la obra
Artículo 170. El Contratista será responsable de los daños y perjuicios que se, ocasionen durante la ejecución de los trabajos; bien sea por errores, omisiones o negligencia del propio Contratista o del personal a su cargo, o causados con los equipos y maquinarias que utilice; por lo tanto deberá mantener estricta vigilancia de las instalaciones y operaciones, tomando las precauciones necesarias para evitar que se causen daños a la obra o a terceros; así mismo, protegerá tanto las propiedades y bienes de la República como las de los particulares, y el ambiente en general.

Avisos y señalamientos
Artículo 171. Es obligación del Contratista colocar los avisos de señalamiento que sean necesarios, para advertir de los obstáculos en la vía que puedan constituir peligro para terceros. Todos los avisos, barreras y obstáculos deberán ser iluminados desde el atardecer hasta el amanecer.

La omisión de lo establecido, en este Artículo, acarreará responsabilidad por parte del contratista por los daños que pueda causar a terceros.

Colocación de Vallas
Artículo 172. El Contratista debe colocar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio de la obra, a sus expensas, y en sitio fácilmente visible para el público, un aviso identificador de la obra, cuyas dimensiones, menciones y demás características serán determinados por el órgano o ente, contratante.

El aviso o valla de identificación de la obra deberá contener al menos:

1. Identificación del Procedimiento: Espacio destinado para registrar datos inherentes a la modalidad de selección del contratista.

2. Indicar el número de contrato de la obra.

3. Descripción de la obra contratada.

4. Monto en bolívares del contrato.

5. Contratista: Nombre de la contratista de la obra con indicación del número del Registro de Información Fiscal.

6. Ingeniero Residente: Indicar el (los) nombre (s) y apellido (s) del Ingeniero Residente.

7. Ingeniero inspector: Indicar el: (los) nombre (s) y apellido (s) del Ingeniero inspector.

Si el Contratista no cumple con lo estipulado en el presente artículo en el plazo indicado, pagará al órgano o ente contratante, sin necesidad de requerimiento alguno, una cantidad cuyo monto será fijado en el contrato, por cada día continuo de retraso en la instalación de la valla. En todo caso, las penalidades por 'atraso no podrán ser acumulativamente mayor al diez por ciento (10%) del monto total del contrato.

Seguridad de los trabajadores
Artículo 173. El Contratista adoptará las precauciones necesarias para prevenir y evitar accidentes de trabajo y tomará especial interés en el cumplimiento de las disposiciones que regulan la materia ambiental, de seguridad industrial y de medio ambiente del trabajo.

Monto del contrato de Inspección
Artículo 174. En los casos que los órganos o entes contratantes procedan a la contratación de la inspección, el monto de ésta será inferior al cinco por ciento (5%) del monto total del contrato original de la obra; las condiciones de la ejecución del servicio será preferiblemente por obra ejecutada, pudiendo establecer forma de pago de los componentes fijos y variables de la ejecución.

En caso de paralización de la ejecución de la obra la máxima autoridad del órgano o ente contratante debe justificar la permanencia de la inspección contratada.


Anticipo para Inspección de obras
Artículo 175. En los casos que los órganos o entes contratantes procedan a la contratación de la inspección de las obras, solo se le podrá otorgar anticipo en los casos en que' la inspección contratada requiera emprender gastos preliminares a la ejecución de la actividad de inspección, y este monto no podrá exceder del quince por ciento (15%) del monto, contratado, siendo descontado el anticipo, en la misma proporción, de los pagos que realice el órgano o ente contratante.

Capítulo VI
Pagos


Deducción de anticipos
Artículo 176. En los casos que los órganos o entes contratantes otorguen anticipos a proveedores o Contratistas, estos deberán ser deducidos en la misma proporción que fueron otorgados de cada facturación parcial o valuación que presente el Contratista en la tramitación de los pagos.

En caso de ejecución de obras, cuando esta culmine y quedare un remanente de anticipo, este se le descontará de las valuaciones pendientes por pagar al Contratista independientemente del monto.

Pago en servicios y obras
Artículo 177. En los casos de prestación de servicios y ejecución de obras, el Contratista deberá presentar las facturas o valuaciones en los lapsos establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas, debidamente conformadas por el supervisor o Ingeniero inspector. El funcionario responsable autorizará el pago en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles. Una vez otorgada la autorización, el pago se realizará en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles.

Preferencias de anticipo y pronto pago
Artículo 178. El Ejecutivo Nacional podrá establecer medidas temporales para las preferencias de anticipos y pronto pago para asegurar la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria, cooperativas y otras formas de asociación productiva comunitaria para el trabajo, donde podrá disminuir los tiempos previstos en el presente reglamento.

Compras anticipadas de producción agrícola
Artículo 179. En los casos de suministro de producción agrícola por parte de los pequeños y medianos productores, los órganos o entes contratantes podrán realizar compras anticipadas de productos agrícolas que aún no hayan sido cosechados. A tal efecto los órganos o entes deben establecer actividades que permitan verificar la existencia y la propiedad de la siembra, y la supervisión hasta su cosecha; para garantizar así el suministro final de los productos a adquirir. A efectos del pago se podrá cancelar en forma anticipada hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de la estimación, cancelándose la totalidad al momento del suministro de la cosecha, y verificado el resultado total de la producción a adquirir.

Capítulo VII
Terminación del Contrato de obra


Prórrogas ejecución de obras
Artículo 180. Para la consideración de la prórroga solicitada, el órgano o ente contratante exigirá al Contratista el respectivo programa de trabajo y un cronograma de ejecución de la obra.

El órgano o ente contratante sólo dará curso a la solicitud de prórroga si el Contratista la presenta por lo menos con quince (15) días calendario de antelación a la fecha de terminación estipulada en el contrato de obra.

Penalidades por atraso en ejecución de obras
Artículo 181. Si el Contratista no inicia o termina los trabajos en el plazo estipulado en el contrato, incluidas las prórrogas si las hubiere, pagará al órgano o ente contratante, sin necesidad de requerimiento alguno, una cantidad cuyo monto será fijado en el contrato, por cada día continuo de retraso en la terminación de la obra, cuando las penalidades superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato, se rescindirá unilateralmente, con la simple notificación al Contratista, y se ejecutarán las garantías correspondientes.

Para la adquisición de bienes o prestación de servicios los órganos o entes contratantes deben incorporar en las órdenes de compra, órdenes de servicio o contrato, las penalidades que se aplicarán por retraso en el cumplimiento de las condiciones establecidas para el suministro de los bienes o servicios.

Garantías de equipos
Artículo 182. En la terminación de la obra, el Contratista debe entregar al órgano o ente contratante los documentos donde conste que los proveedores de los equipos e instalaciones se obligan a prestar el servicio de mantenimiento adecuado, garantizar la buena calidad y funcionamiento de estos equipos e instalaciones y se comprometen a responder por las fallas o defectos que presenten, así mismo, efectuará a sus expensas las reparaciones necesarias durante el lapso de garantía, siempre que tales fallas o defectos no hayan sido causados por el mal uso de los equipos e instalaciones. La entrega de esas garantías no exime al Contratista de las responsabilidades que le corresponden.

Aceptación provisional de la obra
Artículo 183. Dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la fecha en que haya sido presentada la solicitud de Aceptación Provisional de la obra, el órgano o ente contratante procederá a una revisión general de ésta.

Si el órgano o ente contratante encontrare fallas o defectos en la obra, no efectuará la aceptación provisional y hará la participación por escrito al Contratista, a fin de que éste proceda a subsanarlas a sus propias expensas en el tiempo que establezca el órgano o ente contratante.

La aceptación provisional de la obra se tendrá por efectuada en el caso de que el órgano o ente contratante no manifieste por escrito al Contratista su aceptación u ordenado reparaciones o reconstrucciones dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha en que el Contratista hubiere presentado la solicitud de aceptación provisional, y siempre que éste haya acompañado a la solicitud de todos los documentos requeridos por el órgano o ente contratante para tal fin.

Aceptación provisional unilateral
Artículo 184. Si el Contratista no solicitare la Aceptación Provisional de la obra dentro del plazo señalado en el artículo anterior, o si habiéndola solicitado no hubiere acompañado alguno o varios de los documentos requeridos, el órgano o ente contratante iniciará por sí mismo el procedimiento para la aceptación provisional. Si se observan fallas o defectos en la obra, el Contratista procederá a subsanarla a sus propias expensas, previa notificación escrita en el lapso establecido por parte del órgano o ente contratante.

Si la obra ha sido ejecutada de acuerdo con lo previsto en el contrato, o corregidas las fallas o defectos que hubieren sido observados, se procederá a la Aceptación Provisional.

El órgano o ente contratante podrá efectuar la aceptación provisional de la obra aun cuando el Contratista siendo notificado no asista al acto o se niegue a suscribir el acta correspondiente, dejando constancia de ello.


Disposición de obras por necesidad de uso
Artículo 185. El órgano o ente contratante podrá, cuando causas especiales así lo exijan, tomar posesión de aquellas partes de la obra que se encuentren terminadas, aun cuando no se hubiere efectuado la aceptación provisional: En este caso, se levantará un acta de entrega de las áreas de que se trate, en la que se dejará constancia expresa del estado general de la obra, de los defectos que ésta presente y de las disposiciones sobre su mantenimiento y conservación hasta la aceptación provisional.

Lapso de garantía de funcionamiento
Artículo 186. El lapso de garantía establecido en el contrato queda igualmente prorrogado por todo el tiempo que transcurra hasta que hubieren quedado realizadas, a satisfacción del órgano o ente contratante, las correcciones o reparaciones que hubieren sido ordenadas al Contratista.

Durante el lapso de garantía corresponderá al Contratista la realización de los trabajos de conservación y mantenimiento de la obra, de acuerdo con las normas técnicas y las especificaciones exigidas como parte de los documentos técnicos del contrato.

Prórroga del lapso de garantía
Artículo 187. Si el Contratista no hubiere hecho la solicitud de aceptación provisional dentro del término establecido en el presente reglamento, o la hubiere hecho sin haber acompañado a la misma con todos los documentos requeridos, el lapso de garantía quedará prorrogado por un período igual al que demore el Contratista para presentar la solicitud y los documentos referidos, contados a partir del término de los sesenta (60) días calendario establecidos.

Recepción definitiva unilateral
Artículo 188. Si el Contratista no presentare la solicitud de Recepción Definitiva de la obra conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas, el órgano o ente contratante podrá proceder a hacerla sin su intervención, previa notificación al contratista, a través de la dirección o unidad competente, quien realizará el corte de cuenta correspondiente. Si en el término de noventa (90) días calendario después de presentada la solicitud de Recepción Definitiva de la obra, el Órgano o ente contratante no hubiere notificado al Contratista que debe hacerle reparaciones o correcciones, se tendrá por realizada la recepción definitiva.

Vicios ocultos
Artículo 189. Si después de realizada la recepción definitiva de la obra, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, durante el plazo de diez (10) años previsto en el Código Civil, llegare a comprobarse fehacientemente la existencia de algún vicio o defecto en la construcción de la obra que fueren imputables al Contratista, éste deberá hacer a sus expensas las correcciones necesarias. Si se tratare de vicios del suelo no advertidos en el estudio de suelos, la responsabilidad recaerá en la persona natural o jurídica a quien se hubiera contratado y ejecutado el estudio.

Si el Contratista no comenzare a subsanar en forma debida las fallas o defectos que se detecten en la obra, al término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación escrita que se le haya realizado, el órgano o ente contratante podrá corregir dichas fallas o defectos.

El Contratista deberá pagar al órgano o ente contratante los gastos ocasionados por tales trabajos y tendrá derecho a solicitar y realizar una comprobación de esos gastos.

Terminación de contrato por causas no imputables al contratista
Artículo 190. El órgano o ente contratante podrá desistir en cualquier momento de la construcción de la obra contratada, aun cuando ésta hubiese sido comenzada y aunque no haya mediado falta del Contratista. En cualquier caso, su decisión deberá ser notificada por escrito.

Si los trabajos hubiesen sido iniciados por el Contratista, éste deberá paralizarlos y no iniciará ningún otro desde el momento en que reciba la notificación a que se refiere este artículo, a menos que el órgano o ente contratante lo autorice para concluir alguna parte de la obra ya iniciada.

En contrataciones para adquisición de bienes y prestación de servicios que revistan interés público, se utilizará el supuesto establecido en este artículo, en lo que fuere aplicable.


Pagos por contrato terminados anticipadamente
Artículo 191. En el caso previsto en el artículo anterior, el órgano o ente contratante pagará al Contratista:

a) El precio de la obra efectivamente ejecutada, calculado de acuerdo con el presupuesto vigente del contrato.

b) El precio de los materiales y equipos que hubiere adquirido el Contratista para ser incorporados a la obra, el cual se determinará de acuerdo con los precios efectivamente cancelados para el momento de su adquisición. A tal efecto, el Contratista deberá presentar la justificación de esos gastos al órgano o ente contratante con las pruebas correspondientes.

c) Una indemnización que se estimará así:

1. Un diez por ciento (10%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisión ocurriere cuando no se hubieren comenzado los trabajos o los que se hubieren ejecutado tengan un valor inferior al treinta por ciento (30%) del monto original del contrato.

2. Un ocho por ciento (8%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisión ocurriere cuando se hubiesen ejecutado trabajos por un valor superior al treinta por ciento (30%) del monto del contrato, pero inferior al cincuenta por ciento (50%) del mismo.

3. Un siete por ciento (7%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisión ocurriere cuando se hubiesen ejecutado trabajos por un valor superior al cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, pero inferior al setenta por ciento (70%) del mismo.

4. Un seis por ciento (6%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisión ocurriere cuando se hubiesen ejecutado trabajos por un valor superior al setenta por ciento (70%) del monto del contrato, pero inferior al noventa por ciento (90%) del monto del mismo.

5. Un cinco por ciento (5%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisión ocurriere cuando se hubiesen ejecutado trabajos por un valor superior al noventa por ciento (90%) del monto del contrato.

Resolución de contrato
Artículo 192. El órgano o ente contratante y el Contratista podrán resolver el contrato de común acuerdo cuando las circunstancias lo hagan aconsejable. En este caso no procederán las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior.

Terminación del contrato por incumplimientos del Contratista
Artículo 193. Cuando el órgano o ente contratante decida rescindir unilateralmente el contrato por haber incurrido el Contratista en alguna o algunas de las causales indicadas en la Ley de Contrataciones Públicas, las disposiciones de este Reglamento o las establecidas en el contrato, lo notificará por escrito a éste, a los garantes y cesionarios si los hubiere.

Tan pronto el Contratista reciba la notificación, debe paralizar los trabajos de la obra y no iniciará ningún otro, a menos que el órgano o ente contratante los autorice, por escrito, a concluir alguna de las partes ya iniciadas.

En contrataciones para adquisición de bienes y prestación de servicios que revistan interés público, se utilizará el supuesto establecido en este artículo, en lo que fuere aplicable.

Cobro por contrato terminado anticipadamente
Artículo 194. En los casos en que se acuerde la rescisión del contrato por las causales indicadas en el artículo 127 de la Ley de Contrataciones Públicas, el Contratista pagará al órgano o ente contratante, por concepto de indemnización una cantidad que se calculará en la misma forma y cuantía señalada en el artículo 191 de este Reglamento, para las indemnizaciones a favor del Contratista.

El monto de la indemnización se deducirá de lo que el órgano o ente contratante adeude al Contratista por cualquier concepto y, si fuere necesario, se procederá a la ejecución de las garantías otorgadas por el Contratista, sin perjuicio de que se ejerzan las acciones legales correspondientes.

Disposiciones Transitorias


Primera. Los órganos o entes contratantes podrán elaborar procedimientos internos que permitan la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras señalados en los numerales, del artículo 5 de la Ley de Contrataciones públicas, excluidos de la aplicación de las modalidades de selección de Contratistas, hasta tanto la Presidenta o el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros dicte las medidas que regulen la modalidad de selección de estas materias. Los órganos de entes contratantes, en los procedimientos internos de contratación que elaboren deben observar y respetar los principios señalados en el Artículo 2 de la Ley de Contrataciones Públicas.

Segunda. Hasta tanto el Servicio Nacional de Contrataciones designe los Registradores Auxiliares, los actuales Registradores continuarán en el ejercicio de sus funciones.

Tercera. Los órganos o entes contratantes adecuarán la estructura y funcionamiento de las Comisiones de Contrataciones para dar cumplimiento a las atribuciones señaladas en este Reglamento, dentro de los treinta (30) días continuos contados a partir de su entrada en vigencia.

Cuarta. El Servicio Nacional de Contrataciones adecuará su estructura y funcionamiento para dar cumplimiento a las atribuciones señaladas en este Reglamento, dentro de los treinta (30) días continuos contados a partir de su entrada en vigencia.

Quinta. Los órganos o entes contratantes podrán crear su propio sistema referencial de precios para facilitar la elaboración de los presupuestos base, hasta tanto el Ejecutivo Nacional designe al órgano o ente contratante responsable de consolidar y crear el sistema nacional referencial de precios.

Disposiciones Derogatorias


Primera. Se deroga el Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, promulgado mediante decreto N° 4.032 de fecha 14 de noviembre de 2005, publicado en Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.313 de la misma fecha así como todas las disposiciones de rango sublegal que en materia de contrataciones colidan con el presente Reglamento.

Segunda. Se deroga el Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones para la Adquisición Directa en caso de Contratación de Obras, Servicios o Adquisición de Bienes, promulgado mediante Decreto Nro. 2.371 de fecha 24 de abril de 2003, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.688 de fecha 13 de mayo de 2003.

Tercera. Se deroga el Decreto Nro. 1.417 Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.096 Extraordinario de fecha 31 de Julio de 1996.

Disposición Final


Única. El presente Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese el texto del presente Reglamento.

Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJÓN CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUT
La Ministra del Poder Popular para las Comunas, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN





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