Decreto N° 8.959 de fecha 8 de mayo de 2012, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.924 de fecha 17 de mayo de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.002 de fecha 6 de septiembre de 2012.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto en el Decreto N° 8.959 de fecha 08 de mayo de 2012, publicado en la, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.924, de fecha 17 de mayo de 2012, mediante el cual se dicta la Reforma del REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO, se incurrió en el siguiente error material:
En el numeral 4, literal e) del Articulo 36
Donde dice:
( ... )
4.- Apartado especial para el Fortalecimiento Institucional, que será destinado a: ( ... ) e) El desarrollo de programas de seguridad de personas, ( ... )
Debe decir:
( ... )
4.- Apartado especial para el Fortalecimiento Institucional, que será destinado a: ( ... ) e) El desarrollo de programas y proyectos de seguridad pública integral,( ... )
Se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, subsanando el referido error y cualquier otro error de forma a que hubiere lugar, manteniéndose el número, fecha y firma del referido Decreto.
Dado en caracas, a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil doce. Años 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
ELÍAS JAUA MILANO Vicepresidente de la República
Decreto N° 8.959 08 de mayo de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.
DECRETA
La siguiente,
REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
PRIMERO. Se propone la modificación del artículo 24, en la forma siguiente:
Artículo 24. El Presidente de la República, podrá crear Autoridades Únicas de Áreas, conforme a la normativa aplicable, que a los efectos del presente reglamento se denominará Autoridades Únicas Distritales, exclusivamente para el desarrollo de planes y programas específicos en cada Distrito Motor de Desarrollo.
Estas Autoridades Únicas Distritales tendrán el carácter de servicios desconcentrados sin personalidad Jurídica con capacidad presupuestaria, administrativa y financiera, incorporadas a la estructura del Consejo Federal de Gobierno y estarán dirigidas por un Jefe o Jefa Distrital.
SEGUNDO. Se propone la modificación del artículo 25, en la forma siguiente:
Artículo 25. Son atribuciones de la Autoridad Única Distrital:
1.- Ejercer la rectoría política y administrar los recursos asignados a los proyectos del Distrito Motor de Desarrollo en función de la Misión y Plan Distrital.
2.- Garantizar la participación, organización y protagonismo de las comunidades y productores en los proyectos del Distrito Motor de Desarrollo.
3.- Crear las empresas socialistas necesarias a los fines del cumplimiento su objeto o asociarse con aquellas empresas públicas o privadas cuya actividad coadyuve con el desarrollo del Distrito Motor de Desarrollo, con la debida autorización del Presidente o Presidenta de la República.
4.- Garantizar el buen desempeño de las instituciones de la Administración Pública Nacional, desconcentradas en su ámbito de competencia, mediante un riguroso sistema de evaluación y control.
5.- Diagnosticar los problemas sociales existentes en el Distrito Motor de Desarrollo y junto con las comunidades proponer y ejecutar las soluciones a los mismos.
6.- Establecer los mecanismos para una efectiva participación política, cultural y económica de los diversos actores sociales y organizaciones del Poder Popular de su zona de influencia.
7.- proponer y ejecutar proyectos productivos acorde con las potencialidades del Distrito Motor de Desarrollo y garantizar su correcto funcionamiento.
8.- Las demás que le sean asignadas por el Presidente o Presidenta de la República en el Decreto de creación del respectivo Distrito Motor de Desarrollo.
TERCERO. Se propone la modificación del artículo 27, en la forma siguiente:
Artículo 27. El fondo de Compensación Interterritorial tiene carácter de servicio desconcentrado sin personalidad jurídica con autonomía funcional, administrativa, de gestión y financiera, dependiente e incorporada al Consejo federal de Gobierno y tendrá su patrimonio separado del presupuesto de Gastos de la República.
Dicho Fondo funciona a través de una instancia tecno-política denominada Comité Técnico de Evaluación, conformada por el Director o Directora Ejecutiva, un Coordinador o Coordinadora General y las siguientes gerencias: Gerencia Técnica de Proyectos, Gerencia de Políticas y Planificación Estratégica, Gerencia de Control y Seguimiento, Gerencia de Finanzas y Gerencia de Gestión Interna.
Asimismo, se contará en cada una de las distintas regiones del país con una Oficina Técnica Regional (OTR), dirigida por un Coordinador o Coordinadora Regional, designado por el Coordinador de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. En cada Oficina Técnica Regional (OTR) funcionarán el área técnica regional de proyectos, el área de política y planificación, un cuerpo de inspectores, y una unidad básica de gestión administrativa.
De igual forma, se establecerá en cada estado del país una Unidad Receptora Estadal (URE), dirigida por un Coordinador o Coordinadora Estadal, designado por el Coordinador de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. Tales Unidades podrán estar conformadas por un equipo multidisciplinario integrado por funcionarios y funcionarias de las oficinas estadales de los Ministerios del Poder Popular y otros organismos públicos quienes actuarán en comisión de servicio, así como también por personal contratado para tal fin por el Fondo de Compensación Interterritorial. Las entidades político-territoriales podrán poner a disposición de las Unidades Receptoras Estadales (URE) el personal técnico calificado que preste servicios a dedicación exclusiva.
CUARTO. Se propone la modificación del artículo 36, en la forma siguiente:
Artículo 36. Sin perjuicio de las facultades o competencias que sobre el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) posee el Consejo Federal de Gobierno, los recursos de dicho Fondo serán destinados preferentemente a atender los siguientes apartados:
1.- Apartado especial para el impulso de los Distritos Motores de Desarrollo, destinado a la inversión en los proyectos que se estimen pertinentes en el ámbito de los referidos espacios geográficos, cuya fuente principal serán los recursos asignados por el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal.
2.- Apartado especial para la inversión en las entidades político-territoriales, y las Dependencias Federales organizadas en Territorios Insulares destinado al financiamiento de los proyectos de infraestructura, sociales, de servicios, productivos y científicos tecnológicos, que forman parte de los planes de inversión presentados por las entidades político- territoriales en las áreas de Infraestructura, áreas sociales, de servicio y productivos de acuerdo a los planes estadales y municipales de desarrollo, en concordancia con los planes de la Nación y los planes sectoriales; cuya fuente principal serán los recursos provenientes del sesenta y cinco (65%) de los ingresos correspondientes al quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, distribuidos de la siguiente manera: treinta y siete por ciento (37%) para los Estados y veintiocho por ciento (28%) para los Municipios, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
3.- Apartado especial para el fortalecimiento del Poder Popular, destinado a la consolidación de la base económica comunitaria, mediante el financiamiento de proyectos productivos, y proyectos de infraestructura menor, así como, para la edificación de obras de infraestructura necesarias para el mejoramiento del hábitat comunitario, identificadas como prioritarias en el marco de un diagnóstico participativo. Asimismo se podrán transferir parte de estos recursos a fondos especiales para atender contingencias naturales y sociales y políticas de reconstrucción y transformación, que previamente decida la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno a solicitud del Ejecutivo Nacional, cuya fuente principal serán los recursos provenientes del treinta por ciento (30%) correspondiente del quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.
4.- Apartado especial para el Fortalecimiento Institucional, que será destinado a: a) la homologación de los planes de modernización tecnológica, y automatización de las entidades político territoriales b) el desarrollo de programas de actualización catastral, sistemas de información geográfica, planes de ordenación territorial y urbana y de las áreas de recaudación fiscal (patente de industria y comercio, impuestos a inmuebles urbanos, patentes de vehículos, entre otros), c) El favorecimiento de la consolidación de los espacios de reunión, funcionamiento y asistencia técnica a los consejos comunales, comunas y en general a las organizaciones de base del Poder Popular, d) Adquisiciones de equipos tecnológicos y vehículos, adquisición o arrendamiento de espacios físicos para el funcionamiento de las dependencias del Consejo Federal de Gobierno, que contribuyan a prestar una mejor atención y servicios a las entidades político territoriales, Distritos Motores de Desarrollo y las organizaciones de base del Poder Popular, e) El desarrollo de programas de seguridad de personas, f) El desarrollo o recuperación de espacios para la cultura, el deporte y la recreación así como la preservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de la Nación, g) El fortalecimiento de la infraestructura para la prestación de servicios a las comunidades y la atención a emergencias naturales h) Transferencia a fondos especiales, entre otras iniciativas, asociadas, cuya fuente principal serán los recursos provenientes del cinco por ciento (5%) correspondiente al quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.
5.- Apartado Especial denominado Fondo Autogestionario de Vivienda y Hábitat y Economía Productiva destinado a garantizar recursos de carácter retornable para el financiamiento de los proyectos de infraestructura que sean requeridos por las organizaciones de base del Poder Popular, en materia de construcción, adquisición o remodelación de viviendas otorgadas en propiedad colectiva, bajo los lineamientos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que regula el régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda, así como proyectos de inversión productiva aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y también podrán ser determinados por el Presidente o Presidenta de la República con base a las circunstancias económicas y las necesidades de financiamiento requeridos por este tipo de proyectos cuya fuente principal serán los recursos que de manera acordada sean retornados por las Organizaciones de Base del Poder Popular, beneficiadas por la ejecución de los proyectos, los aportes que sean transferidos desde el Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular, establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y los ingresos ordinarios o extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional.
6.- Apartado Especial denominado Fondo Zamorano para el Desarrollo Territorial, destinado a la ejecución de proyectos integrales, así como para el financiamiento, cofinanciamiento, estudios, ejecución y desarrollo de proyectos en las siguientes áreas: a) Incentivo al nuevo modelo económico productivo socialista, b) Transformación integral del Hábitat; c) Fortalecimiento del desarrollo regional equilibrado, d) Creación y consolidación de las Comunas y los Distritos Motores de Desarrollo cuya fuente principal serán los recursos provenientes de hasta el setenta por ciento (70%) de los recursos excedentes destinados al Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular y del Apartado Especial para el Fortalecimiento Institucional; los recursos no comprometidos al final del ejercicio fiscal provenientes de los Apartados Especiales mencionados en los numerales del 1 al 4 del presente artículo y los ingresos ordinarios o extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional.
Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.
En cuanto a las asignaciones económicas especiales derivadas de minas e hidrocarburos, se procederá en primer término a realizar la distribución tal como lo establecen los artículos 5 y 6 de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de las Minas e Hidrocarburos. Posteriormente se aplicará el siguiente criterio de distribución, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8° de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de las Minas e Hidrocarburos: cuarenta y dos por ciento (42%) entre los estados, veintiocho por ciento (28%) entre los municipios, ambos porcentajes destinados al Apartado Especial para la inversión en las entidades político territoriales y las Dependencias Federales organizadas en Territorios Insulares y un treinta por ciento (30%) que se destinará al Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular.
QUINTO. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un sólo texto el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.655 de fecha trece (13) de abril de 2011 y sustitúyanse las firmas, fechas y datos de sanción y promulgación.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de mayo de dos mil doce. Año 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI El Ministro del Poder Popular para la Defensa, HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.
DECRETA
La siguiente,
REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
Capítulo I Disposiciones Generales
Objeto Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y de las instancias que lo conforman, así como las formas de coordinación de políticas y acciones entre las entidades político- territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular en él representadas, con la finalidad de alcanzar un equilibrado desarrollo regional del país mediante una justa distribución de los recursos nacionales, la creación de los Distritos Motores de Desarrollo y un régimen de transferencia de competencias entre dichas entidades y de éstas hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del poder popular.
Asimismo, regulará los mecanismos mediante los cuales se presentarán, evaluarán, aprobarán y financiarán la ejecución de los planes de inversión y sus proyectos asociados, así como sus modificaciones.
Ámbito de Aplicación Artículo 2. El presente reglamento es aplicable a todas las instancias que conforman el Consejo Federal de Gobierno: la Plenaria, la Secretaría, el Fondo de Compensación Interterritorial, las Oficinas Técnicas Regionales y las Unidades Receptoras Estadales, así como las entidades político-territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular, en el ámbito territorial y social donde ejercen sus competencias.
Definiciones Artículo 3. A los fines del presente Reglamento se entiende por:
Federalismo: Sistema de organización política de la República Bolivariana de Venezuela, regido por los principios de integridad territorial, económica y política de la Nación venezolana, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad entre las instituciones del Estado y el pueblo soberano, para la construcción de la sociedad socialista y del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, mediante la participación protagónica del pueblo organizado en las funciones de gobierno y en la administración de los factores y medios de producción de bienes y servicios de propiedad social, como garantía del ejercicio pleno de la soberanía popular frente a cualquier intento de las oligarquías nacionales y regionales de concentrar, centralizar y monopolizar el poder político y económico de la Nación y de las regiones.
Descentralización: Política estratégica para la restitución plena del poder al Pueblo Soberano, mediante la transferencia paulatina de competencias y servicios desde las instituciones nacionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del Poder Popular, dirigidas a fomentar la participación popular, alcanzar la democracia auténtica restituyendo las capacidades de gobierno al pueblo, instalando prácticas eficientes y eficaces en la distribución de los recursos financieros e impulsar el desarrollo complementario y equilibrado de las regiones del país.
Transferencia de Competencias: Proceso mediante el cual las entidades político-territoriales restituyen al Pueblo Soberano, a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder popular, las competencias en las materias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decrete el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad político-territorial restituya al Pueblo Soberano otras competencias, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan Regional de Desarrollo y previa autorización de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
Sociedad Organizada: Constituida por consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras, comunas y cualquier otra organización de base del Poder Popular debidamente registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
Proceso de Planificación: Función asignada, dentro del Sistema Nacional de Planificación, al Consejo Federal de Gobierno para establecer los Lineamientos en materia de descentralización entre las entidades político territoriales y hacia las organizaciones de base del Poder Popular, así como para el estudio, planificación y creación de los Distritos Motores de Desarrollo, a los fines de impulsar la organización popular y el desarrollo de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. Las políticas de planificación e inversión del Consejo Federal de Gobierno en todo momento guardan relación y se alinean con los lineamientos de política de la Comisión Central de Planificación.
Desarrollo Territorial Desconcentrado: Es la gestión y administración nacional del ordenamiento territorial urbano-regional a través de sus diferentes niveles de gobierno, en función de fortalecer la integración territorial y la soberanía nacional, así como promover la igualdad social, la justicia y la solidaridad, a través de los Distritos Motores de Desarrollo para impulsar actividades económicas que generen efectos de atracción e incentivos para reforzar el asentamiento poblacional en un subsistema de Comunas, procurando con ello una distribución de la población cónsona con la utilización de las capacidades productivas del territorio, junto al desarrollo de espacios organizativos forjadores del poder popular. Los planes y programas enmarcados en el proceso de desarrollo regional del territorio sirven de soporte para la elevación de la eficiencia de la gestión pública, como para el mejoramiento de prestación de servicios públicos a la ciudadanía. En ese sentido, el pueblo organizado asume el ejercicio del poder, referenciado a su ámbito de convivencia.
Ordenación del Territorio: Es la estrategia política del Estado para orientar la distribución espacial del desarrollo, la ocupación del territorio y el uso de los recursos naturales, así como la localización y organización de la red de centros poblados de base urbana y rural; promoviendo la inversión pública y privada, y la dotación de las infraestructuras, equipamientos y servicios, necesarios para la consolidación de los asentamientos poblacionales y la localización de las actividades productivas, con base en los recursos disponibles y las ventajas comparativas asociadas a su localización.
Distritos Motores de Desarrollo: Se entiende por Distrito Motor de Desarrollo la unidad territorial decretada por el Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular y de las cadenas productivas socialistas en un territorio de limitado, como fundamento de la estructura social y económica de la Nación venezolana.
En ese sentido, los Distritos Motores de Desarrollo se conformarán de acuerdo a sus características históricas, socio-económicas, culturales y a sus potencialidades productivas, donde se localizan esfuerzos institucionales, económicos, políticos y sociales, dirigidos a garantizar su desarrollo integral y sustentable.
Comuna: Es un espacio socialista definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos, y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que les sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica, como expresión del poder popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico de la Nación.
Socialismo: El socialismo es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de las necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la Suprema Felicidad Social y el Desarrollo Humano Integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.
Entidades Político-Territoriales: Se entiende por tales, a los Estados, Distrito Capital, Municipios, Distrito del Alto Apure y Distrito Metropolitano.
Capítulo II Del Consejo Federal de Gobierno
Sección Primera Disposiciones Generales
Función Planificadora del Consejo Federal de Gobierno Artículo 4. El Consejo Federal de Gobierno tiene como función establecer los lineamientos en materia de descentralización entre las entidades político territoriales y hacia las organizaciones de base del Poder Popular, así como para el estudio, planificación y creación de los Distritos Motores de Desarrollo, a los fines de apoyar especialmente la organización popular y el desarrollo de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo, siempre enmarcado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Ámbito Territorial Artículo 5. El ámbito territorial del Consejo Federal de Gobierno incluye todo el territorio Nacional, marítimo y terrestre, y se rige con carácter vinculante, por los lineamientos contenidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, particularmente el relativo a la nueva geopolítica nacional y el desarrollo territorial desconcentrado considerando para ello los cinco Ejes Estratégicos de Desarrollo establecidos en el mismo: Eje Norte - Costero, Eje Apure - Orinoco, Eje Occidental, Eje Oriental y el Eje Norte Llanero, éste último como canal de integración interregional.
El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, podrá decretar la creación, supresión o modificación de uno o varios ejes estratégicos de desarrollo territorial, a los fines de rectificar o reestructurar el orden territorial por razones de interés nacional.
Sección Segunda Instalación del Consejo Federal de Gobierno
Reuniones Artículo 6. El Presidente del Consejo Federal de Gobierno convocará una reunión ordinaria de la plenaria cada año; así como podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando éste lo considere necesario.
Mecanismos para la Convocatoria Artículo 7. La convocatoria se hará mediante dos publicaciones en dos diarios de circulación nacional, siendo la primera con treinta días de anticipación. La segunda convocatoria se publicará a los cinco días posteriores a la primera.
Quórum Artículo 8. Cuando no se logre el quórum requerido, establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, se convocará a una segunda y última reunión, la cual se realizará con los miembros asistentes a la misma.
Funcionamiento Artículo 9. El Consejo Federal de Gobierno establecerá a través de sus instancias, los mecanismos necesarios para su funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría solicitará los primeros quince (15) días de cada año a las Entidades político Territoriales, las propuestas y planteamientos para la descentralización y transferencia de competencias de éstas hacia las comunas, comunidades organizadas y demás organizaciones de base del Poder Popular, que se encuentren en consonancia con el Plan Nacional de Ordenación del Territorio y en Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Y elevará a la Plenaria las propuestas presentadas, con su respectiva preparación de la sesión y del orden del día, de conformidad con el artículo 20, numerales 3 y 7, de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Elección de Alcaldes o Alcaldesa para la Conformación de la Plenaria Consejo Federal de Gobierno Artículo 10. El Alcalde o Alcaldesa que en representación de cada estado integrarán la plenaria del Consejo Federal de Gobierno, será escogido o escogida de manera directa por decisión de la mayoría de los alcaldes y alcaldesas del estado al que pertenecen, en reunión que a tales efectos convoque el Presidente del Consejo Federal de Gobierno. Durarán un año en sus cargos, pudiendo ser seleccionados para subsiguientes períodos.
Elección de voceros o voceras de las organizaciones de base del poder popular Artículo 11. Los voceros o voceras de las organizaciones de base del poder popular que formarán parte de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno, serán escogidos atendiendo dos criterios:
1. De la división político-territorial, atendiendo a un criterio poblacional: seleccionando dos (2) voceros o voceras de los consejos comunales de las Regiones Central, Centro Occidental, Occidental, Oriental, Los Llanos, y un (1) vocero o vocera de los Consejos Comunales en la Región Sur, alcanzando once (11) voceros o voceras que los representen.
2. De la postulación que realicen los movimientos y organizaciones sociales de campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores e indígenas: seleccionando un (1) vocero o vocera nacional por sector, alcanzando la totalidad de nueve (9) voceros o voceras que los representen.
La selección de los voceros o voceras de las organizaciones de base del poder popular que formarán parte de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno se realizará con el acompañamiento del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, quien avalará los resultados, y podrá contar con la asistencia técnica del Consejo Nacional Electoral.
Los voceros o voceras serán seleccionados para permanecer dos años en el ejercicio de sus funciones.
De los voceros o voceras de las organizaciones de base del poder popular Artículo 12. Los voceros o voceras que representan a la sociedad organizada ante la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. De nacionalidad venezolana, integrante de la comunidad con al menos un (1) año de residencia en la misma.
2. Ser vocera o vocero legal y legítimo de alguna de las organizaciones de base del poder popular, de conformidad con la normativa aplicable.
3. Mayor de edad.
4. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen a las entidades político-territoriales en el Consejo Federal de Gobierno.
5. No desempeñar cargos públicos o cargos de elección popular.
6. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
7. No estar requerido o requerida por instancias judiciales.
Las vocerías son revocables a partir del cumplimiento de la mitad del período de gestión, por la misma instancia que los escogió, cuando se encuentren incursos en las siguientes situaciones:
1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de los consejos comunales y las organizaciones de base del Poder Popular, a las que representan.
2. Dejar de formar parte del Consejo Comunal, Comuna u organización de base del Poder Popular.
3. Cometer cualquier falta que le genere responsabilidad civil o penal.
4. No asistir a las reuniones a las cuales se convoca en reiteradas oportunidades sin justificación.
La solicitud de revocatoria deberá realizarse de forma escrita ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
Sección Tercera De la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno
Secretaría del Consejo Federal Artículo 13. La Secretaría del Consejo de Federal de Gobierno estará integrada por las autoridades públicas señaladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se reunirá una vez al mes para evaluar el cumplimiento de las atribuciones señaladas en la Ley.
Estructura Artículo 14. La Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial estarán dotados de una estructura y personal administrativo necesario y funcional para el cometido de las atribuciones señaladas en la ley y en el presente reglamento.
Selección de Integrantes Artículo 15. La selección de los integrantes de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno se hará de la siguiente manera:
1. Los dos (2) Ministros o Ministras serán designados por el Presidente o Presidenta de la República.
2. Los tres (3) gobernadores o gobernadoras serán seleccionados entre la totalidad de los gobernadores y gobernadoras, atendiendo al criterio de representación de las principales zonas geográficas del país.
3. Los tres (3) alcaldes o alcaldesas serán seleccionados de entre los alcaldes y alcaldesas miembros de la plenaria del Consejo Federal de Gobierno, atendiendo al criterio de representación de las principales zonas geográficas del país.
Integrantes opcionales Artículo 16. La Secretaría del Consejo Federal de Gobierno atendiendo al principio constitucional de ejercicio del poder protagónico del pueblo, podrá incorporar en sus reuniones a tres voceros o voceras de las organizaciones de base del poder popular que sean miembros de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.
Sección Cuarta De los Actos Administrativos
Actos Administrativos Artículo 17. Las decisiones que se tomen en la Plenaria y en la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, producen actos administrativos, los cuales surtirán efecto a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Capítulo III Unidades de Gestión Territorial
Organización del espacio geográfico Artículo 18. Sin perjuicio de las entidades político-territoriales ni de la composición del espacio geográfico nacional, éste contará con Ejes Estratégicos de Desarrollo Territorial y los Distritos Motores de Desarrollo y su desagregación en ejes comunales, comunas, zonas de desarrollo, ejes de desarrollo y corredores productivos cuyo ámbito espacial podrá o no coincidir con los límites político administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.
Ejes estratégicos de desarrollo territorial Artículo 19. Se entiende por eje estratégico de desarrollo territorial, la unidad territorial de carácter estructural Supra-local y articuladora de la organización del poder popular y de la distribución espacial del desarrollo sustentable, endógeno y socialista, con la finalidad de optimizar las ventajas comparativas locales y regionales, los planes de inversión del Estado venezolano en infraestructura, equipamiento y servicios, la implantación y desarrollo de cadenas productivas y el intercambio de bienes y servicios.
Unidades de gestión territorial Artículo 20. Son unidades de gestión territorial los Distritos Motores de Desarrollo y sus desagregación en Comunas, ejes comunales, zonas de desarrollo, ejes de desarrollo, corredores productivos y las entidades político-territoriales delimitadas por competencias político administrativas derivadas de la división político territorial y aquellas bajo estatus jurídico especial otorgado a porciones del territorio nacional que por sus características específicas, constituyen áreas especiales de conservación de patrimonios ecológicos y prestación de beneficios ambientales; o que, por sus características particulares, representan un desarrollo potencial agrícola, pecuario, forestal, minero, energético, industrial, turístico, o de seguridad fronteriza.
Creación de los Distritos Motores de Desarrollo Artículo 21. El establecimiento de los ámbitos territoriales de los Distritos Motores de Desarrollo estará determinado en razón de la concurrencia de los siguientes criterios:
1. Que constituyan espacios geográficos con condiciones físico-naturales, socio-culturales, económicas y geopolíticas semejantes.
2. Que sean espacios continuos y que tengan por lo menos un centro de servicio capaz de articular sus áreas de influencia, promover la ocupación del territorio y el desarrollo de actividades productivas socialistas.
El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros y Ministras podrá decretar la creación, supresión o modificación de uno o varios Distritos Motores de Desarrollo, estableciendo la delimitación territorial y productiva que les corresponda. En consecuencia, se podrán crear Distritos Motores de Desarrollo en base a criterios geográficos y/o productivos. Estos últimos podrán ser turísticos, agrícolas, agroindustriales, pesqueros, industriales, mineros, forestales, científicos tecnológicos, entre otros. De igual manera, el Consejo Federal de Gobierno a través de la Secretaría podrá recomendar al Presidente o Presidenta de la República la creación de Distritos Motores de Desarrollo.
Los límites de los Distritos Motores de Desarrollo podrán coincidir o no con los límites político territoriales de los estados, municipios o dependencias federales; en su defecto serán establecidos de acuerdo al sistema de coordenadas geográficas, o Universal Transversal de Mercator (U.T.M.), o considerando criterios geográficos asociados a las divisorias de aguas y cotas que representan cambios significativos de pendiente que dan lugar a unidades de paisaje diferentes.
Misión y Plan Distrital Artículo 22. Un Distrito Motor de Desarrollo implica la activación de una Misión Distrital y la elaboración del respectivo plan estratégico de desarrollo integral o plan distrital, con la participación permanente de sus habitantes y organizaciones del poder popular: Consejos Comunales, Productores, asociaciones cooperativas, Mesas Técnicas, entre otras.
Ejes comunales, ejes de desarrollo, zonas de desarrollo y corredores productivos Artículo 23. Son ámbitos territoriales constituidos por espacios geográficos tales como ríos, lagos, cordilleras, montañosas, valles, llanuras, islas, costas marítimas o infraestructuras, carreteras, ferroviarias, de canales de riego, de tendidos eléctricos, de acueductos, de oleoductos y gasoductos que puedan articular varias comunas, centros urbanos intermedios y espacios productivos donde la gestión pública, la planificación estratégica y los actores políticos, y fuerzas sociales, se articulan con una visión geoestratégica compartida, para lograr un sistema económico - productivo diversificado e integrado tanto funcional como territorialmente bajo regímenes de producción socialista, teniendo como base la Comuna en tanto que espacio sociopolítico y el Distrito Motor de Desarrollo como espacio económico productivo.
Autoridad Única Distrital Artículo 24. El Presidente de la República, podrá crear Autoridades Únicas de Áreas, conforme a la normativa aplicable, que a los efectos del presente reglamento se denominará Autoridades Únicas Distritales, exclusivamente para el desarrollo de planes y programas específicos en cada Distrito Motor de Desarrollo.
Estas Autoridades Únicas Distritales tendrán el carácter de servicios desconcentrados sin personalidad Jurídica con capacidad presupuestaria, administrativa y financiera, incorporadas a la estructura del Consejo Federal de Gobierno y estarán dirigidas por un Jefe o Jefa Distrital.
Funciones de la Autoridad Única Distrital Artículo 25. Son atribuciones de la Autoridad Única Distrital:
1.- Ejercer la rectoría política y administrar los recursos asignados a los proyectos del Distrito Motor de Desarrollo en función de la Misión y Plan Distrital.
2.- Garantizar la participación, organización y protagonismo de las comunidades y productores en los proyectos del Distrito Motor de Desarrollo.
3.- Crear las empresas socialistas necesarias a los fines del cumplimiento su objeto o asociarse con aquellas empresas públicas o privadas cuya actividad coadyuve con el desarrollo del Distrito Motor de Desarrollo, con la debida autorización del Presidente o Presidenta de la República.
4.- Garantizar el buen desempeño de las instituciones de la Administración Pública Nacional, desconcentradas en su ámbito de competencia, mediante un riguroso sistema de evaluación y control.
5.- Diagnosticar los problemas sociales existentes en el Distrito Motor de Desarrollo y junto con las comunidades proponer y ejecutar las soluciones a los mismos.
6.- Establecer los mecanismos para una efectiva participación política, cultural y económica de los diversos actores sociales y organizaciones del Poder Popular de su zona de influencia.
7.- proponer y ejecutar proyectos productivos acorde con las potencialidades del Distrito Motor de Desarrollo y garantizar su correcto funcionamiento.
8.- Las demás que le sean asignadas por el Presidente o Presidenta de la República en el Decreto de creación del respectivo Distrito Motor de Desarrollo.
Principio de Colaboración Artículo 26. Los Ministerios, las entidades políticos territoriales y las autoridades de cada región seleccionadas deberán mantener una estrecha relación de coordinación y colaboración para la ejecución y logro de las metas del Consejo Federal de Gobierno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Capítulo IV El Fondo de Compensación Interterritorial
Sección Primera Disposiciones Comunes
Artículo 27. El fondo de Compensación Interterritorial tiene carácter de servicio desconcentrado sin personalidad jurídica con autonomía funcional, administrativa, de gestión y financiera, dependiente e incorporada al Consejo federal de Gobierno y tendrá su patrimonio separado del presupuesto de Gastos de la República.
Dicho Fondo funciona a través de una instancia tecno- política denominada Comité Técnico de Evaluación, conformada por el Director o Directora Ejecutiva, un Coordinador o Coordinadora General y las siguientes gerencias: Gerencia Técnica de Proyectos, Gerencia de Políticas y Planificación Estratégica, Gerencia de Control y Seguimiento, Gerencia de Finanzas y Gerencia de Gestión Interna.
Asimismo, se contará en cada una de las distintas regiones del país con una Oficina Técnica Regional (OTR), dirigida por un Coordinador o Coordinadora Regional, designado por el Coordinador de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. En cada Oficina Técnica Regional (OTR) funcionarán el área técnica regional de proyectos, el área de política y planificación, un cuerpo de inspectores, y una unidad básica de gestión administrativa.
De igual forma, se establecerá en cada estado del país una Unidad Receptora Estadal (URE), dirigida por un Coordinador o Coordinadora Estadal, designado por el Coordinador de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. Tales Unidades podrán estar conformadas por un equipo multidisciplinario integrado por funcionarios y funcionarias de las oficinas estadales de los Ministerios del Poder Popular y otros organismos públicos quienes actuarán en comisión de servicio, así como también por personal contratado para tal fin por el Fondo de Compensación Interterritorial. Las entidades político-territoriales podrán poner a disposición de las Unidades Receptoras Estadales (URE) el personal técnico calificado que preste servicios a dedicación exclusiva.
Nombramiento Artículo 28. Todos los integrantes de la instancia tecno política creada a los fines de la administración del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), a saber, el Comité Técnico de Evaluación (CTE), de las Oficinas Técnicas Regionales (OTR), y de las Unidades Receptoras Estadales (URE) son funcionarios de libre nombramiento y remoción por parte del Coordinador o Coordinadora de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, carácter que tendrá el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, según lo señalado en el artículo 19 en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Órgano Facultado para la Administración Artículo 29. La Secretaría del Consejo Federal de Gobierno es el órgano facultado para dirigir, supervisar, evaluar y controlar la administración del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), de acuerdo a lo previsto en el artículo 20, numeral 6 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Funciones Artículo 30. Corresponde al Comité Técnico de Evaluación del Fondo de Compensación Interterritorial:
1. Preparar los informes de los planes de inversión y sus proyectos asociados que de acuerdo a la evaluación cuenten con su visto bueno, para ser presentados a la consideración de la Secretaría para su posterior aprobación.
2. Elaborar los informes de ejecución de los recursos asignados al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) a ser considerados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
3. Evaluar y consolidar los planes de inversión y los proyectos revisados por las Oficinas Técnicas Regionales (OTR) conforme a los lineamientos de políticas de la Comisión Central de Planificación y del Consejo Federal de Gobierno.
4. Gestionar la actividad financiera de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) en atención a los mandatos de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
5. Aprobar las normas administrativas para el manejo del Fondo de Compensación Interterritorial.
6. Celebrar los contratos y convenios, previa aprobación de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
7. Presentar el proyecto de presupuesto de gastos, para la administración y funcionamiento del Fondo de Compensación Interterritorial.
8. Aprobar los programas de inversión y de colocación de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial.
9. Resolver otro asunto que le atribuya la Ley, sus reglamentos o de los actos administrativos que emanen del Consejo Federal de Gobierno.
10. Evaluar y dar seguimiento de la ejecución física - financiera de los planes de inversión y de los proyectos aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
11. Coordinar las actividades de las Oficinas Técnicas Regionales (OTR).
12. Compatibilizar los lineamientos de la Comisión Central de Planificación y los planes nacionales con los planes de inversión evaluados y sus proyectos asociados.
13. Cumplir los demás mandatos de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
Funciones de las Oficinas Técnicas Regionales (OTR) Artículo 31. Corresponde a las Oficinas Técnicas Regionales (OTR):
1. Aplicar el baremo tecno-político a los planes de inversión y a los proyectos asociados, consignados por las entidades político-territoriales y las organizaciones del Poder Popular, a fin de validar su correspondencia con los criterios fijados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
2. Revisar técnica y financieramente los planes de inversión y los proyectos asociados consignados de manera desconcentrada por las entidades, político - territoriales y las organizaciones del Poder Popular de su ámbito de influencia.
3. Preparar los informes al Comité Técnico de Evaluación (CTE) con las recomendaciones correspondientes derivadas de la revisión de los planes de inversión y los proyectos asociados.
4. Dar seguimiento y control a la ejecución física y financiera de los planes de inversión y los proyectos asociados, aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno (CFG).
5. Coordinar las actividades de las Unidades Receptoras Estadales (URE).
6. Apoyar técnicamente a los Distritos Motores de Desarrollo.
7. Cumplir los demás mandatos de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno (CFG).
Funciones de las Unidades Receptoras Estadales (URE) Artículo 32. Corresponde a las Unidades Receptoras Estadales:
1. Acopiar los planes de inversión y los proyectos asociados a ser consignados ante el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) por parte de los gobiernos estadales y locales, así como de las organizaciones del Poder Popular del estado correspondiente.
2. Verificar los recaudos consignados a fin de asegurar la correcta formulación de los planes de inversión y de los proyectos asociados.
3. Orientar y brindar asesoría para la formulación de los planes de inversión y la presentación de proyectos asociados.
4. Prestar asistencia técnica a los consejos comunales, las comunas y a otras organizaciones de base del Poder Popular en lo atinente a la formulación de sus planes comunales y los proyectos asociados, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, los Consejos Locales de Planificación Pública, el Consejo Estadal de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas y las entidades político-territoriales correspondientes.
5. Coordinar la red de contraloría social que garantice el seguimiento y control de los planes de inversión y de los proyectos asociados en marcha aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
6. Cumplir los demás mandatos de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
Bases de asiento regional del FCI Artículo 33. Las Corporaciones de Desarrollo Regional y el Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC), sin menoscabo de las funciones atribuidas en sus instrumentos de creación podrán actuar como Oficinas Técnicas Regionales (OTR) del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) y en algunos casos como Unidades Estadales de Recepción (URE) en aplicación del principio constitucional de colaboración de los órganos y entes de la administración pública.
Instalación de las Oficinas Técnicas Regionales Artículo 34. Las Oficinas Técnicas Regionales (OTR) como espacios funcionales regionales del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), se instalarán en nueve (9) regiones del país, de acuerdo al siguiente criterio:
1. La Región Occidental, la cual agrupa los estados Falcón y Zulia.
2. Región Occidental 2, la cual agrupa los estados andinos Mérida, Táchira, y Trujillo.
3. La Región Centro Occidental, la cual agrupa los estados Lara y Yaracuy.
4. La Región Llanos 1, la cual agrupa los estados Apure y Guárico.
5. La Región Llanos 2, la cual agrupa los estados Barinas, Cojedes y Portuguesa.
6. La Región Oriental, la cual agrupa los estados Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.
7. La Región Sur, la cual agrupa los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
8. La Región Central 1, la cual agrupa los estados Aragua y Carabobo.
9. La Región Central 2, la cual agrupa los estados Miranda, Vargas y Distrito Capital.
De los Ingresos del Fondo Artículo 35. Los Ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) estarán constituidos por:
a. Los aportes que le suministre el Poder Ejecutivo Nacional;
b. Los recursos que le asignen las entidades político- territoriales;
c. Los demás ingresos que obtenga por su propia gestión o administración o que reciba de las donaciones de cualquier naturaleza que le sean efectuadas.
d. Los provenientes de las asignaciones establecidas en la Ley de Asignaciones Económicas especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos y por otras leyes.
e. Los recursos provenientes del quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente.
Apartados especiales Artículo 36. Sin perjuicio de las facultades o competencias que sobre el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) posee el Consejo Federal de Gobierno, los recursos de dicho Fondo serán destinados preferentemente a atender los siguientes apartados:
1.- Apartado especial para el impulso de los Distritos Motores de Desarrollo, destinado a la inversión en los proyectos que se estimen pertinentes en el ámbito de los referidos espacios geográficos, cuya fuente principal serán los recursos asignados por el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal.
2.- Apartado especial para la inversión en las entidades político-territoriales, y las Dependencias Federales organizadas en Territorios Insulares destinado al financiamiento de los proyectos de infraestructura, sociales, de servicios, productivos y científicos tecnológicos, que forman parte de los planes de inversión presentados por las entidades político- territoriales en las áreas de Infraestructura, áreas sociales, de servicio y productivos de acuerdo a los planes estadales y municipales de desarrollo, en concordancia con los planes de la Nación y los planes sectoriales; cuya fuente principal serán los recursos provenientes del sesenta y cinco (65%) de los ingresos correspondientes al quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, distribuidos de la siguiente manera: treinta y siete por ciento (37%) para los Estados y veintiocho por ciento (28%) para los Municipios, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
3.- Apartado especial para el fortalecimiento del Poder Popular, destinado a la consolidación de la base económica comunitaria, mediante el financiamiento de proyectos productivos, y proyectos de infraestructura menor, así como, para la edificación de obras de infraestructura necesarias para el mejoramiento del hábitat comunitario, identificadas como prioritarias en el marco de un diagnóstico participativo. Asimismo se podrán transferir parte de estos recursos a fondos especiales para atender contingencias naturales y sociales y políticas de reconstrucción y transformación, que previamente decida la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno a solicitud del Ejecutivo Nacional, cuya fuente principal serán los recursos provenientes del treinta por ciento (30%) correspondiente del quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.
4.- Apartado especial para el Fortalecimiento Institucional, que será destinado a:
a) la homologación de los planes de modernización tecnológica, y automatización de las entidades político territoriales
b) el desarrollo de programas de actualización catastral, sistemas de información geográfica, planes de ordenación territorial y urbana y de las áreas de recaudación fiscal (patente de industria y comercio, impuestos a inmuebles urbanos, patentes de vehículos, entre otros),
c) El favorecimiento de la consolidación de los espacios de reunión, funcionamiento y asistencia técnica a los consejos comunales, comunas y en general a las organizaciones de base del Poder Popular,
d) Adquisiciones de equipos tecnológicos y vehículos, adquisición o arrendamiento de espacios físicos para el funcionamiento de las dependencias del Consejo Federal de Gobierno, que contribuyan a prestar una mejor atención y servicios a las entidades político territoriales, Distritos Motores de Desarrollo y las organizaciones de base del Poder Popular,
e) El desarrollo de programas y proyectos de seguridad pública integral,
f) El desarrollo o recuperación de espacios para la cultura, el deporte y la recreación así como la preservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de la Nación,
g) El fortalecimiento de la infraestructura para la prestación de servicios a las comunidades y la atención a emergencias naturales
h) Transferencia a fondos especiales, entre otras iniciativas, asociadas, cuya fuente principal serán los recursos provenientes del cinco por ciento (5%) correspondiente al quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.
5.- Apartado Especial denominado Fondo Autogestionario de Vivienda y Hábitat y Economía Productiva destinado a garantizar recursos de carácter retornable para el financiamiento de los proyectos de infraestructura que sean requeridos por las organizaciones de base del Poder Popular, en materia de construcción, adquisición o remodelación de viviendas otorgadas en propiedad colectiva, bajo los lineamientos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que regula el régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda, así como proyectos de inversión productiva aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y también podrán ser determinados por el Presidente de la República con base a las circunstancias económicas y las necesidades de financiamiento requeridos por este tipo de proyectos cuya fuente principal serán los recursos que de manera acordada sean retornados por las Organizaciones de Base del Poder Popular, beneficiadas por la ejecución de los proyectos, los aportes que sean transferidos desde el Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular, establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y los ingresos ordinarios o extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional.
6.- Apartado Especial denominado Fondo Zamorano para el Desarrollo Territorial, destinado a la ejecución de proyectos integrales, así como para el financiamiento, cofinanciamiento, estudios, ejecución y desarrollo de proyectos en las siguientes áreas:
a) Incentivo al nuevo modelo económico productivo,
b) Transformación integral del Hábitat;
c) Fortalecimiento del desarrollo regional equilibrado,
d) Estimulación de la creación de las Comunas y los Distritos Motores de Desarrollo y
e) Consolidación de los espacios para el socialismo, cuya fuente principal serán los recursos provenientes de hasta el setenta por ciento (70%) de los recursos extraordinarios destinados al Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular y del Apartado Especial para el Fortalecimiento Institucional; los recursos no comprometidos al final del ejercicio fiscal provenientes de los Apartados Especiales mencionados en los numerales del 1 al 4 del presente artículo y los ingresos ordinarios o extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional.
Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.
En cuanto a las asignaciones económicas especiales derivadas de minas e hidrocarburos, se procederá en primer término a realizar la distribución tal como lo establecen los artículos 5 y 6 de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de las Minas e Hidrocarburos. Posteriormente se aplicará el siguiente criterio de distribución, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de las Minas e Hidrocarburos: cuarenta y dos por ciento (42%) entre los estados, veintiocho por ciento (28%) entre los municipios, ambos porcentajes destinados al Apartado Especial para la inversión en las entidades político territoriales y las Dependencias Federales organizadas en Territorios Insulares y un treinta por ciento (30%) que se destinará al Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular.
Sección Segunda De la Aprobación y Asignación de Recursos de los Planes de Inversión y sus proyectos asociados
Artículo 37. El Consejo Federal de Gobierno, a instancia de la Secretaría decidirá Sobre la aprobación de los planes de inversión y los proyectos asociados presentados por las entidades político-territoriales y los planes de inversión conformados por proyectos de las organizaciones de base del Poder Popular.
Para ello, la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno elaborará un baremo contentivo de los criterios técnicos y políticos necesarios para la correspondiente aprobación de los planes de inversión y los proyectos asociados, el cual será de estricta aplicación y cumplimiento. Los criterios técnicos del baremo contendrán entre otros, el formato de formulación de los planes de inversión y de los proyectos asociados, así como los requisitos para cada modalidad (productivos, infraestructurales, servicios, científicos, tecnológicos, sociales, y de fortalecimiento institucional).
Los criterios políticos contendrán entre otros, los requerimientos de compatibilización de los planes de inversión y los proyectos asociados con los lineamientos políticos emanados de la planificación centralizada, así como el acatamiento de las directrices de los planes sectoriales, estadales, municipales y comunales.
Artículo 38. Las entidades político-territoriales, deberán presentar sus planes de inversión y los recaudos relacionados a los proyectos asociados que lo conforman a las Unidades Receptoras Estadales (URE), Las Unidades Receptoras Estadales (URE) por su parte, remitirán la documentación a las Oficinas Técnicas Regionales (OTR), Instancias encargadas de la evaluación de los planes de inversión y los proyectos asociados, mediante la aplicación del baremo tecnopolítico y de la preparación del informe de recomendación que será remitido al Comité Técnico de Evaluación (CTE) del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) que se encargará de presentarlo a la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno para su aprobación.
Artículo 39. Una vez aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno los planes de inversión y sus proyectos asociados, ésta los remitirá nuevamente al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) para el desembolso de los recursos asignados a las entidades político-territoriales, durante el año fiscal y el suministro de información oportuna a las autoridades de las entidades político-territoriales.
Las modificaciones debidamente motivadas de los proyectos que forman parte del plan de inversión, por aumentos de montos, disminuciones, cambios de metas o reorientaciones deberán ser presentadas por las entidades político-territoriales para ser evaluadas por las Oficinas Técnicas Regionales (OTR) y posteriormente ser sometidas a la consideración de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
Artículo 40. En el caso de las organizaciones de base del Poder Popular, se evaluarán los proyectos que conformarán el plan comunal, así como sus modificaciones. La forma y oportunidad de los desembolsos de los recursos financieros, dependerá igualmente del área de inversión de los proyectos y los cronogramas de ejecución presentados por dichas organizaciones.
De la asignación de recursos Artículo 41. La asignación anual de recursos con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) deberá ser aprobada en Plenaria, respondiendo a los requerimientos de las entidades político-territoriales, los Distritos Motores de Desarrollo y las organizaciones de base del Poder Popular, con base a los proyectos estructurantes contemplados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en el Plan Distrital de cada Distrito Motor de Desarrollo, en el Plan Regional de Ordenación del Territorio, en el Plan Regional de Desarrollo, y en el Plan Comunal; así como los proyectos presentados por las organizaciones de base del Poder Popular para el equipamiento, infraestructura y servicios requeridos para el fortalecimiento de las cadenas productivas locales, los asentamientos humanos las ciudades y las comunas.
Transferencia de los recursos Artículo 42. La transferencia de recursos a las entidades político territoriales y los Distritos Motores de Desarrollo, se realizarán de acuerdo a los cronogramas de ejecución de los proyectos que conforman los planes de inversión o a través de dozavos en cuentas abiertas por las entidades político territoriales, los Distritos Motores de Desarrollo en la banca pública, para tal fin, según el procedimiento acordado por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
La transferencia de los recursos asignados a las organizaciones de base del Poder Popular se efectuará desde un fideicomiso constituido por el Consejo Federal de Gobierno a las cuentas bancarias abiertas por éstas en la banca pública, según los cronogramas de ejecución, previa aprobación del respectivo plan de inversión o del proyecto por parte de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y de conformidad con el marco de prioridades establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en el Plan Distrital de los respectivos Distritos Motores de Desarrollo y de los Planes de Desarrollo Regional.
De la Aplicación de los Mecanismos de Reversión de Transferencia de competencias
Reversión Artículo 43. El Consejo Federal de Gobierno podrá solicitar al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela la activación del proceso de reversión de transferencia de competencias conforme a la normativa aplicable, cuando se estime que no se han cumplido los objetivos que motivaron dicha transferencia o existan razones estratégicas de interés nacional que así lo ameriten.
Reasignación de Competencias y Atribuciones Artículo 44. Las competencias y atribuciones que hubieren sido objeto de reversión, podrán ser transferidas nuevamente a las entidades político-territoriales o las organizaciones de base del Poder Popular, siempre que las razones invocadas para decretar la medida de reversión no sean de carácter estratégico para el interés nacional.
Índice Relativo de Desarrollo
Creación Artículo 45. Se crea el índice relativo de desarrollo con la finalidad de establecer las variables necesarias que permitan determinar los desequilibrios territoriales, a objeto de lograr mecanismos de planificación e inversión de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).
Variables Artículo 46. Para el cálculo del Índice Relativo de Desarrollo (IRD) deberán aplicarse las variables que determinan, el Índice de Desarrollo Humano (IDH), el ingreso Per Cápita, el índice de pobreza y el esfuerzo tributario relativo; así como cualquier otra variable que considere la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
Capítulo V Proceso de Planificación
Objetivos Artículo 47. La función de planificación prevista en el artículo 4° de este reglamento, tendrá como objetivo coordinar y controlar las acciones de gobierno en sus diferentes instancias territoriales, político administrativas y comunales, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, con el fin de desarrollar orgánicamente todo el territorio nacional, bajo criterios de desarrollo endógeno, sustentable y socialista.
Lineamientos para la Planificación en los Distritos Motores de Desarrollo Artículo 48. El Consejo Federal de Gobierno podrá recomendar criterios para la planificación de los Distritos Motores de Desarrollo, en consonancia con los lineamientos contenidos en el Plan Nacional de Ordenación del Territorio y en Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Lineamientos para la Planificación en las Entidades políticos-territoriales e instancias del Poder Popular Artículo 49. Bajo las directrices del Consejo Federal de Gobierno, la planificación como instrumento de política para la descentralización y transferencia de competencias entre las Entidades Político Territoriales y hacia las comunas, comunidades organizadas y demás organizaciones de base del Poder Popular, deberán someterse a los lineamientos establecidos en los planes regionales de ordenación del territorio y desarrollo regional, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Articulación de los Consejos del Cogobierno Nacional
Compatibilización de los proyectos con los planes de desarrollo estadales, municipales y comunales Artículo 50. Las entidades político-territoriales, junto a los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPCPP), y de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) deberán consignar ante las Oficinas Técnicas Regionales (OTR) sus respectivos planes de desarrollo estadales y municipales, a efectos de que el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) pueda revisar y asegurar la concordancia de los planes de inversión y los proyectos asociados presentados ante el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), con los planes estadales, municipales y locales de desarrollo.
Artículo 51. El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) podrá contar con la colaboración de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPCPP), y de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), en lo relativo al Control, la vigilancia y ejecución de los planes de desarrollo estadales y los planes municipales de desarrollo, de acuerdo a lo establecido en las leyes de los referidos consejos estadales y locales de planificación.
Artículo 52. Los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) deberán coadyuvar con las organizaciones del Poder Popular en la formulación de propuestas encaminadas a la satisfacción de necesidades comunales. A tal fin cooperarán en el desarrollo de diagnósticos participativos en las comunidades de su ámbito de competencia.
Artículo 53. El Gobernador o la Gobernadora de cada estado, el Alcalde o la Alcaldesa de cada municipio tendrán a su cargo la ejecución de los proyectos asociados al plan de inversión, referidos en la Ley, a menos que, a su juicio, por razones de carácter técnico, deba ser ejecutado por organismos nacionales, en cuyo caso deberá contarse con su aprobación.
Cuando la ejecución del proyecto corresponda a un organismo del Poder Nacional deberá suscribirse el Convenio respectivo, debiendo hacerse la previsión en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente, en lo que corresponda al aporte del Ejecutivo Nacional.
Artículo 54. Los planes de inversión y los proyectos presentados ante el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) por parte de las entidades político territoriales y organizaciones del Poder Popular, deben guardar correspondencia con los planes estadales, municipales, y locales de desarrollo, así como estar en concordancia con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes sectoriales, y los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno.
Artículo 55. Los proyectos presentados por las Organizaciones de base del Poder Popular deberán consignar el correspondiente aval del Consejo del Poder Popular. En el caso de las Comunas y Consejos Comunales deberán consignar la autorización de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas debidamente validada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana. En el caso de los movimientos y organizaciones sociales de campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores e indígenas, deberán consignar la autorización de la instancia organizativa superior que les agrupe debidamente validada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana.
Diálogo y coordinación territorial Artículo 56. la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, convocará al menos dos veces al año, por órgano de las Oficinas Técnicas Regionales (OTR), reuniones de articulación entre las Entidades político Territoriales, Organizaciones del Poder Popular, con los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPCPP), y los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), bien en encuentros regionales o estadales.
Artículo 57. Las reuniones de coordinación y encuentro de las instancias de gobierno y cogobierno estadales y municipales tendrían como finalidad:
1. Intercambiar experiencias.
2. Generar encuentros y diálogos regionales y estadales entre las instancias de planificación.
3. Poner en común una visión compartida de desarrollo regional, estadal y local.
4. Desarrollar complementariedades a partir de las diversas vocaciones territoriales.
5. Promover la mancomunidad de servicios donde sea posible.
6. Articular proyectos productivos entre sí.
7. Vincular los proyectos de infraestructura conexos.
8. Prestar cooperación técnica entre las diferentes instancias de gobierno y cogobierno.
9. Identificar mecanismos de articulación de los planes de Inversión y los proyectos asociados a ser presentados ante el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), con los proyectos del Ejecutivo Nacional en la región.
Sistema de planificación participativa territorial Artículo 58. El Consejo Federal de Gobierno (CFG), los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPCPP), los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), los Consejos de Planificación Comunal y los consejos comunales constituyen en este orden, el Sistema de Planificación Participativa Territorial.
Artículo 59. En orden ascendente, el Sistema de Planificación Participativa Territorial debe ir ensamblando planes comunitarios y comunales con planes locales; éstos con los planes municipales, éstos con los planes estadales, éstos con los planes regionales y finalmente éstos últimos con los planes nacionales, teniendo presente que todos estos planes atienden a la visión de país y al rumbo estratégico contenido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Artículo 60. El Comité Técnico de Evaluación (CTE), actuando bajo las Instrucciones de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, por órgano de las Oficinas Técnicas Regionales (OTR), será el responsable de recopilar las propuestas de articulación de los planes y proyectos ensamblados a la luz del Sistema de Planificación Participativa Territorial.
Artículo 61. Las reuniones de coordinación y encuentro de las instancias de gobierno y cogobierno estadales y municipales, actuando bajo la filosofía del Sistema de Planificación Participativa Territorial, podrán identificar y proponer ante el Ejecutivo Nacional proyectos de alto interés para la región o los estados miembros de la región, los cuales, dada su complejidad y dimensión requieran ser ejecutados por los órganos y Entes de la Administración Pública Nacional.
Capítulo VI De la Rendición de Cuentas al Consejo Federal de Gobierno
De la rendición de cuentas al Consejo Federal de Gobierno Artículo 62. Las entidades político-territoriales, las Autoridades de los Distritos Motores de Desarrollo, las organizaciones de base del Poder Popular, todo ente u órgano financiado con recursos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), así como las instituciones fiduciarias y bancarias que los reciban, deberán rendir cuenta al Consejo Federal de Gobierno, del destino y uso de los recursos.
Del control de los planes de inversión y los proyectos asociados financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial Artículo 63. La fiscalización, supervisión y control de los planes de inversión y proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno y se regirá por la Constitución, y por las leyes que rigen la materia.
A tal efecto, la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno elaborará un mecanismo especial de evaluación y control de la ejecución física y financiera de los planes de inversión y los proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial que será aplicado por los funcionarios que formen parte del Cuerpo de Inspectores adscritos a las Oficinas Técnicas Regionales (OTR), que serán los encargados de hacer cumplir los lineamientos y disposiciones previstas en el referido mecanismo especial de evaluación y control.
Contraloría Social Artículo 64. Las organizaciones sociales de base, los consejos comunales y cualquier organización comunitaria ejercerán la vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes de inversión presentados por las entidades político territoriales y de los planes comunitarios y socio productivos que sean ejecutados con recursos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), de acuerdo a lo regulado por la Ley Orgánica de Contraloría Social, sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales de la Contraloría General de la República y demás órganos del Sistema de Control Fiscal.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de mayo de dos mil doce. Año 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI El Ministro del Poder Popular para la Defensa, HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
Decreto N° 8.959 de fecha 8 de mayo de 2012, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.924 de fecha 17 de mayo de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.002 de fecha 6 de septiembre de 2012.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto en el Decreto N° 8.959 de fecha 08 de mayo de 2012, publicado en la, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.924, de fecha 17 de mayo de 2012, mediante el cual se dicta la Reforma del REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO, se incurrió en el siguiente error material:
En el numeral 4, literal e) del Articulo 36
Donde dice:
( ... )
4.- Apartado especial para el Fortalecimiento Institucional, que será destinado a: ( ... ) e) El desarrollo de programas de seguridad de personas, ( ... )
Debe decir:
( ... )
4.- Apartado especial para el Fortalecimiento Institucional, que será destinado a: ( ... ) e) El desarrollo de programas y proyectos de seguridad pública integral,( ... )
Se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, subsanando el referido error y cualquier otro error de forma a que hubiere lugar, manteniéndose el número, fecha y firma del referido Decreto.
Dado en caracas, a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil doce. Años 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
ELÍAS JAUA MILANO Vicepresidente de la República
Decreto N° 8.959 08 de mayo de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.
DECRETA
La siguiente,
REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
PRIMERO. Se propone la modificación del artículo 24, en la forma siguiente:
Artículo 24. El Presidente de la República, podrá crear Autoridades Únicas de Áreas, conforme a la normativa aplicable, que a los efectos del presente reglamento se denominará Autoridades Únicas Distritales, exclusivamente para el desarrollo de planes y programas específicos en cada Distrito Motor de Desarrollo.
Estas Autoridades Únicas Distritales tendrán el carácter de servicios desconcentrados sin personalidad Jurídica con capacidad presupuestaria, administrativa y financiera, incorporadas a la estructura del Consejo Federal de Gobierno y estarán dirigidas por un Jefe o Jefa Distrital.
SEGUNDO. Se propone la modificación del artículo 25, en la forma siguiente:
Artículo 25. Son atribuciones de la Autoridad Única Distrital:
1.- Ejercer la rectoría política y administrar los recursos asignados a los proyectos del Distrito Motor de Desarrollo en función de la Misión y Plan Distrital.
2.- Garantizar la participación, organización y protagonismo de las comunidades y productores en los proyectos del Distrito Motor de Desarrollo.
3.- Crear las empresas socialistas necesarias a los fines del cumplimiento su objeto o asociarse con aquellas empresas públicas o privadas cuya actividad coadyuve con el desarrollo del Distrito Motor de Desarrollo, con la debida autorización del Presidente o Presidenta de la República.
4.- Garantizar el buen desempeño de las instituciones de la Administración Pública Nacional, desconcentradas en su ámbito de competencia, mediante un riguroso sistema de evaluación y control.
5.- Diagnosticar los problemas sociales existentes en el Distrito Motor de Desarrollo y junto con las comunidades proponer y ejecutar las soluciones a los mismos.
6.- Establecer los mecanismos para una efectiva participación política, cultural y económica de los diversos actores sociales y organizaciones del Poder Popular de su zona de influencia.
7.- proponer y ejecutar proyectos productivos acorde con las potencialidades del Distrito Motor de Desarrollo y garantizar su correcto funcionamiento.
8.- Las demás que le sean asignadas por el Presidente o Presidenta de la República en el Decreto de creación del respectivo Distrito Motor de Desarrollo.
TERCERO. Se propone la modificación del artículo 27, en la forma siguiente:
Artículo 27. El fondo de Compensación Interterritorial tiene carácter de servicio desconcentrado sin personalidad jurídica con autonomía funcional, administrativa, de gestión y financiera, dependiente e incorporada al Consejo federal de Gobierno y tendrá su patrimonio separado del presupuesto de Gastos de la República.
Dicho Fondo funciona a través de una instancia tecno-política denominada Comité Técnico de Evaluación, conformada por el Director o Directora Ejecutiva, un Coordinador o Coordinadora General y las siguientes gerencias: Gerencia Técnica de Proyectos, Gerencia de Políticas y Planificación Estratégica, Gerencia de Control y Seguimiento, Gerencia de Finanzas y Gerencia de Gestión Interna.
Asimismo, se contará en cada una de las distintas regiones del país con una Oficina Técnica Regional (OTR), dirigida por un Coordinador o Coordinadora Regional, designado por el Coordinador de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. En cada Oficina Técnica Regional (OTR) funcionarán el área técnica regional de proyectos, el área de política y planificación, un cuerpo de inspectores, y una unidad básica de gestión administrativa.
De igual forma, se establecerá en cada estado del país una Unidad Receptora Estadal (URE), dirigida por un Coordinador o Coordinadora Estadal, designado por el Coordinador de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. Tales Unidades podrán estar conformadas por un equipo multidisciplinario integrado por funcionarios y funcionarias de las oficinas estadales de los Ministerios del Poder Popular y otros organismos públicos quienes actuarán en comisión de servicio, así como también por personal contratado para tal fin por el Fondo de Compensación Interterritorial. Las entidades político-territoriales podrán poner a disposición de las Unidades Receptoras Estadales (URE) el personal técnico calificado que preste servicios a dedicación exclusiva.
CUARTO. Se propone la modificación del artículo 36, en la forma siguiente:
Artículo 36. Sin perjuicio de las facultades o competencias que sobre el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) posee el Consejo Federal de Gobierno, los recursos de dicho Fondo serán destinados preferentemente a atender los siguientes apartados:
1.- Apartado especial para el impulso de los Distritos Motores de Desarrollo, destinado a la inversión en los proyectos que se estimen pertinentes en el ámbito de los referidos espacios geográficos, cuya fuente principal serán los recursos asignados por el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal.
2.- Apartado especial para la inversión en las entidades político-territoriales, y las Dependencias Federales organizadas en Territorios Insulares destinado al financiamiento de los proyectos de infraestructura, sociales, de servicios, productivos y científicos tecnológicos, que forman parte de los planes de inversión presentados por las entidades político- territoriales en las áreas de Infraestructura, áreas sociales, de servicio y productivos de acuerdo a los planes estadales y municipales de desarrollo, en concordancia con los planes de la Nación y los planes sectoriales; cuya fuente principal serán los recursos provenientes del sesenta y cinco (65%) de los ingresos correspondientes al quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, distribuidos de la siguiente manera: treinta y siete por ciento (37%) para los Estados y veintiocho por ciento (28%) para los Municipios, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
3.- Apartado especial para el fortalecimiento del Poder Popular, destinado a la consolidación de la base económica comunitaria, mediante el financiamiento de proyectos productivos, y proyectos de infraestructura menor, así como, para la edificación de obras de infraestructura necesarias para el mejoramiento del hábitat comunitario, identificadas como prioritarias en el marco de un diagnóstico participativo. Asimismo se podrán transferir parte de estos recursos a fondos especiales para atender contingencias naturales y sociales y políticas de reconstrucción y transformación, que previamente decida la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno a solicitud del Ejecutivo Nacional, cuya fuente principal serán los recursos provenientes del treinta por ciento (30%) correspondiente del quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.
4.- Apartado especial para el Fortalecimiento Institucional, que será destinado a: a) la homologación de los planes de modernización tecnológica, y automatización de las entidades político territoriales b) el desarrollo de programas de actualización catastral, sistemas de información geográfica, planes de ordenación territorial y urbana y de las áreas de recaudación fiscal (patente de industria y comercio, impuestos a inmuebles urbanos, patentes de vehículos, entre otros), c) El favorecimiento de la consolidación de los espacios de reunión, funcionamiento y asistencia técnica a los consejos comunales, comunas y en general a las organizaciones de base del Poder Popular, d) Adquisiciones de equipos tecnológicos y vehículos, adquisición o arrendamiento de espacios físicos para el funcionamiento de las dependencias del Consejo Federal de Gobierno, que contribuyan a prestar una mejor atención y servicios a las entidades político territoriales, Distritos Motores de Desarrollo y las organizaciones de base del Poder Popular, e) El desarrollo de programas de seguridad de personas, f) El desarrollo o recuperación de espacios para la cultura, el deporte y la recreación así como la preservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de la Nación, g) El fortalecimiento de la infraestructura para la prestación de servicios a las comunidades y la atención a emergencias naturales h) Transferencia a fondos especiales, entre otras iniciativas, asociadas, cuya fuente principal serán los recursos provenientes del cinco por ciento (5%) correspondiente al quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.
5.- Apartado Especial denominado Fondo Autogestionario de Vivienda y Hábitat y Economía Productiva destinado a garantizar recursos de carácter retornable para el financiamiento de los proyectos de infraestructura que sean requeridos por las organizaciones de base del Poder Popular, en materia de construcción, adquisición o remodelación de viviendas otorgadas en propiedad colectiva, bajo los lineamientos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que regula el régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda, así como proyectos de inversión productiva aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y también podrán ser determinados por el Presidente o Presidenta de la República con base a las circunstancias económicas y las necesidades de financiamiento requeridos por este tipo de proyectos cuya fuente principal serán los recursos que de manera acordada sean retornados por las Organizaciones de Base del Poder Popular, beneficiadas por la ejecución de los proyectos, los aportes que sean transferidos desde el Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular, establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y los ingresos ordinarios o extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional.
6.- Apartado Especial denominado Fondo Zamorano para el Desarrollo Territorial, destinado a la ejecución de proyectos integrales, así como para el financiamiento, cofinanciamiento, estudios, ejecución y desarrollo de proyectos en las siguientes áreas: a) Incentivo al nuevo modelo económico productivo socialista, b) Transformación integral del Hábitat; c) Fortalecimiento del desarrollo regional equilibrado, d) Creación y consolidación de las Comunas y los Distritos Motores de Desarrollo cuya fuente principal serán los recursos provenientes de hasta el setenta por ciento (70%) de los recursos excedentes destinados al Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular y del Apartado Especial para el Fortalecimiento Institucional; los recursos no comprometidos al final del ejercicio fiscal provenientes de los Apartados Especiales mencionados en los numerales del 1 al 4 del presente artículo y los ingresos ordinarios o extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional.
Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.
En cuanto a las asignaciones económicas especiales derivadas de minas e hidrocarburos, se procederá en primer término a realizar la distribución tal como lo establecen los artículos 5 y 6 de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de las Minas e Hidrocarburos. Posteriormente se aplicará el siguiente criterio de distribución, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8° de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de las Minas e Hidrocarburos: cuarenta y dos por ciento (42%) entre los estados, veintiocho por ciento (28%) entre los municipios, ambos porcentajes destinados al Apartado Especial para la inversión en las entidades político territoriales y las Dependencias Federales organizadas en Territorios Insulares y un treinta por ciento (30%) que se destinará al Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular.
QUINTO. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un sólo texto el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.655 de fecha trece (13) de abril de 2011 y sustitúyanse las firmas, fechas y datos de sanción y promulgación.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de mayo de dos mil doce. Año 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI El Ministro del Poder Popular para la Defensa, HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.
DECRETA
La siguiente,
REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
Capítulo I Disposiciones Generales
Objeto Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y de las instancias que lo conforman, así como las formas de coordinación de políticas y acciones entre las entidades político- territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular en él representadas, con la finalidad de alcanzar un equilibrado desarrollo regional del país mediante una justa distribución de los recursos nacionales, la creación de los Distritos Motores de Desarrollo y un régimen de transferencia de competencias entre dichas entidades y de éstas hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del poder popular.
Asimismo, regulará los mecanismos mediante los cuales se presentarán, evaluarán, aprobarán y financiarán la ejecución de los planes de inversión y sus proyectos asociados, así como sus modificaciones.
Ámbito de Aplicación Artículo 2. El presente reglamento es aplicable a todas las instancias que conforman el Consejo Federal de Gobierno: la Plenaria, la Secretaría, el Fondo de Compensación Interterritorial, las Oficinas Técnicas Regionales y las Unidades Receptoras Estadales, así como las entidades político-territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular, en el ámbito territorial y social donde ejercen sus competencias.
Definiciones Artículo 3. A los fines del presente Reglamento se entiende por:
Federalismo: Sistema de organización política de la República Bolivariana de Venezuela, regido por los principios de integridad territorial, económica y política de la Nación venezolana, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad entre las instituciones del Estado y el pueblo soberano, para la construcción de la sociedad socialista y del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, mediante la participación protagónica del pueblo organizado en las funciones de gobierno y en la administración de los factores y medios de producción de bienes y servicios de propiedad social, como garantía del ejercicio pleno de la soberanía popular frente a cualquier intento de las oligarquías nacionales y regionales de concentrar, centralizar y monopolizar el poder político y económico de la Nación y de las regiones.
Descentralización: Política estratégica para la restitución plena del poder al Pueblo Soberano, mediante la transferencia paulatina de competencias y servicios desde las instituciones nacionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del Poder Popular, dirigidas a fomentar la participación popular, alcanzar la democracia auténtica restituyendo las capacidades de gobierno al pueblo, instalando prácticas eficientes y eficaces en la distribución de los recursos financieros e impulsar el desarrollo complementario y equilibrado de las regiones del país.
Transferencia de Competencias: Proceso mediante el cual las entidades político-territoriales restituyen al Pueblo Soberano, a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder popular, las competencias en las materias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decrete el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad político-territorial restituya al Pueblo Soberano otras competencias, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan Regional de Desarrollo y previa autorización de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
Sociedad Organizada: Constituida por consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras, comunas y cualquier otra organización de base del Poder Popular debidamente registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
Proceso de Planificación: Función asignada, dentro del Sistema Nacional de Planificación, al Consejo Federal de Gobierno para establecer los Lineamientos en materia de descentralización entre las entidades político territoriales y hacia las organizaciones de base del Poder Popular, así como para el estudio, planificación y creación de los Distritos Motores de Desarrollo, a los fines de impulsar la organización popular y el desarrollo de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. Las políticas de planificación e inversión del Consejo Federal de Gobierno en todo momento guardan relación y se alinean con los lineamientos de política de la Comisión Central de Planificación.
Desarrollo Territorial Desconcentrado: Es la gestión y administración nacional del ordenamiento territorial urbano-regional a través de sus diferentes niveles de gobierno, en función de fortalecer la integración territorial y la soberanía nacional, así como promover la igualdad social, la justicia y la solidaridad, a través de los Distritos Motores de Desarrollo para impulsar actividades económicas que generen efectos de atracción e incentivos para reforzar el asentamiento poblacional en un subsistema de Comunas, procurando con ello una distribución de la población cónsona con la utilización de las capacidades productivas del territorio, junto al desarrollo de espacios organizativos forjadores del poder popular. Los planes y programas enmarcados en el proceso de desarrollo regional del territorio sirven de soporte para la elevación de la eficiencia de la gestión pública, como para el mejoramiento de prestación de servicios públicos a la ciudadanía. En ese sentido, el pueblo organizado asume el ejercicio del poder, referenciado a su ámbito de convivencia.
Ordenación del Territorio: Es la estrategia política del Estado para orientar la distribución espacial del desarrollo, la ocupación del territorio y el uso de los recursos naturales, así como la localización y organización de la red de centros poblados de base urbana y rural; promoviendo la inversión pública y privada, y la dotación de las infraestructuras, equipamientos y servicios, necesarios para la consolidación de los asentamientos poblacionales y la localización de las actividades productivas, con base en los recursos disponibles y las ventajas comparativas asociadas a su localización.
Distritos Motores de Desarrollo: Se entiende por Distrito Motor de Desarrollo la unidad territorial decretada por el Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular y de las cadenas productivas socialistas en un territorio de limitado, como fundamento de la estructura social y económica de la Nación venezolana.
En ese sentido, los Distritos Motores de Desarrollo se conformarán de acuerdo a sus características históricas, socio-económicas, culturales y a sus potencialidades productivas, donde se localizan esfuerzos institucionales, económicos, políticos y sociales, dirigidos a garantizar su desarrollo integral y sustentable.
Comuna: Es un espacio socialista definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos, y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que les sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica, como expresión del poder popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico de la Nación.
Socialismo: El socialismo es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de las necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la Suprema Felicidad Social y el Desarrollo Humano Integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.
Entidades Político-Territoriales: Se entiende por tales, a los Estados, Distrito Capital, Municipios, Distrito del Alto Apure y Distrito Metropolitano.
Capítulo II Del Consejo Federal de Gobierno
Sección Primera Disposiciones Generales
Función Planificadora del Consejo Federal de Gobierno Artículo 4. El Consejo Federal de Gobierno tiene como función establecer los lineamientos en materia de descentralización entre las entidades político territoriales y hacia las organizaciones de base del Poder Popular, así como para el estudio, planificación y creación de los Distritos Motores de Desarrollo, a los fines de apoyar especialmente la organización popular y el desarrollo de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo, siempre enmarcado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Ámbito Territorial Artículo 5. El ámbito territorial del Consejo Federal de Gobierno incluye todo el territorio Nacional, marítimo y terrestre, y se rige con carácter vinculante, por los lineamientos contenidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, particularmente el relativo a la nueva geopolítica nacional y el desarrollo territorial desconcentrado considerando para ello los cinco Ejes Estratégicos de Desarrollo establecidos en el mismo: Eje Norte - Costero, Eje Apure - Orinoco, Eje Occidental, Eje Oriental y el Eje Norte Llanero, éste último como canal de integración interregional.
El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, podrá decretar la creación, supresión o modificación de uno o varios ejes estratégicos de desarrollo territorial, a los fines de rectificar o reestructurar el orden territorial por razones de interés nacional.
Sección Segunda Instalación del Consejo Federal de Gobierno
Reuniones Artículo 6. El Presidente del Consejo Federal de Gobierno convocará una reunión ordinaria de la plenaria cada año; así como podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando éste lo considere necesario.
Mecanismos para la Convocatoria Artículo 7. La convocatoria se hará mediante dos publicaciones en dos diarios de circulación nacional, siendo la primera con treinta días de anticipación. La segunda convocatoria se publicará a los cinco días posteriores a la primera.
Quórum Artículo 8. Cuando no se logre el quórum requerido, establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, se convocará a una segunda y última reunión, la cual se realizará con los miembros asistentes a la misma.
Funcionamiento Artículo 9. El Consejo Federal de Gobierno establecerá a través de sus instancias, los mecanismos necesarios para su funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría solicitará los primeros quince (15) días de cada año a las Entidades político Territoriales, las propuestas y planteamientos para la descentralización y transferencia de competencias de éstas hacia las comunas, comunidades organizadas y demás organizaciones de base del Poder Popular, que se encuentren en consonancia con el Plan Nacional de Ordenación del Territorio y en Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Y elevará a la Plenaria las propuestas presentadas, con su respectiva preparación de la sesión y del orden del día, de conformidad con el artículo 20, numerales 3 y 7, de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Elección de Alcaldes o Alcaldesa para la Conformación de la Plenaria Consejo Federal de Gobierno Artículo 10. El Alcalde o Alcaldesa que en representación de cada estado integrarán la plenaria del Consejo Federal de Gobierno, será escogido o escogida de manera directa por decisión de la mayoría de los alcaldes y alcaldesas del estado al que pertenecen, en reunión que a tales efectos convoque el Presidente del Consejo Federal de Gobierno. Durarán un año en sus cargos, pudiendo ser seleccionados para subsiguientes períodos.
Elección de voceros o voceras de las organizaciones de base del poder popular Artículo 11. Los voceros o voceras de las organizaciones de base del poder popular que formarán parte de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno, serán escogidos atendiendo dos criterios:
1. De la división político-territorial, atendiendo a un criterio poblacional: seleccionando dos (2) voceros o voceras de los consejos comunales de las Regiones Central, Centro Occidental, Occidental, Oriental, Los Llanos, y un (1) vocero o vocera de los Consejos Comunales en la Región Sur, alcanzando once (11) voceros o voceras que los representen.
2. De la postulación que realicen los movimientos y organizaciones sociales de campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores e indígenas: seleccionando un (1) vocero o vocera nacional por sector, alcanzando la totalidad de nueve (9) voceros o voceras que los representen.
La selección de los voceros o voceras de las organizaciones de base del poder popular que formarán parte de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno se realizará con el acompañamiento del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, quien avalará los resultados, y podrá contar con la asistencia técnica del Consejo Nacional Electoral.
Los voceros o voceras serán seleccionados para permanecer dos años en el ejercicio de sus funciones.
De los voceros o voceras de las organizaciones de base del poder popular Artículo 12. Los voceros o voceras que representan a la sociedad organizada ante la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. De nacionalidad venezolana, integrante de la comunidad con al menos un (1) año de residencia en la misma.
2. Ser vocera o vocero legal y legítimo de alguna de las organizaciones de base del poder popular, de conformidad con la normativa aplicable.
3. Mayor de edad.
4. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen a las entidades político-territoriales en el Consejo Federal de Gobierno.
5. No desempeñar cargos públicos o cargos de elección popular.
6. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
7. No estar requerido o requerida por instancias judiciales.
Las vocerías son revocables a partir del cumplimiento de la mitad del período de gestión, por la misma instancia que los escogió, cuando se encuentren incursos en las siguientes situaciones:
1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de los consejos comunales y las organizaciones de base del Poder Popular, a las que representan.
2. Dejar de formar parte del Consejo Comunal, Comuna u organización de base del Poder Popular.
3. Cometer cualquier falta que le genere responsabilidad civil o penal.
4. No asistir a las reuniones a las cuales se convoca en reiteradas oportunidades sin justificación.
La solicitud de revocatoria deberá realizarse de forma escrita ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
Sección Tercera De la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno
Secretaría del Consejo Federal Artículo 13. La Secretaría del Consejo de Federal de Gobierno estará integrada por las autoridades públicas señaladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se reunirá una vez al mes para evaluar el cumplimiento de las atribuciones señaladas en la Ley.
Estructura Artículo 14. La Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial estarán dotados de una estructura y personal administrativo necesario y funcional para el cometido de las atribuciones señaladas en la ley y en el presente reglamento.
Selección de Integrantes Artículo 15. La selección de los integrantes de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno se hará de la siguiente manera:
1. Los dos (2) Ministros o Ministras serán designados por el Presidente o Presidenta de la República.
2. Los tres (3) gobernadores o gobernadoras serán seleccionados entre la totalidad de los gobernadores y gobernadoras, atendiendo al criterio de representación de las principales zonas geográficas del país.
3. Los tres (3) alcaldes o alcaldesas serán seleccionados de entre los alcaldes y alcaldesas miembros de la plenaria del Consejo Federal de Gobierno, atendiendo al criterio de representación de las principales zonas geográficas del país.
Integrantes opcionales Artículo 16. La Secretaría del Consejo Federal de Gobierno atendiendo al principio constitucional de ejercicio del poder protagónico del pueblo, podrá incorporar en sus reuniones a tres voceros o voceras de las organizaciones de base del poder popular que sean miembros de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.
Sección Cuarta De los Actos Administrativos
Actos Administrativos Artículo 17. Las decisiones que se tomen en la Plenaria y en la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, producen actos administrativos, los cuales surtirán efecto a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Capítulo III Unidades de Gestión Territorial
Organización del espacio geográfico Artículo 18. Sin perjuicio de las entidades político-territoriales ni de la composición del espacio geográfico nacional, éste contará con Ejes Estratégicos de Desarrollo Territorial y los Distritos Motores de Desarrollo y su desagregación en ejes comunales, comunas, zonas de desarrollo, ejes de desarrollo y corredores productivos cuyo ámbito espacial podrá o no coincidir con los límites político administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.
Ejes estratégicos de desarrollo territorial Artículo 19. Se entiende por eje estratégico de desarrollo territorial, la unidad territorial de carácter estructural Supra-local y articuladora de la organización del poder popular y de la distribución espacial del desarrollo sustentable, endógeno y socialista, con la finalidad de optimizar las ventajas comparativas locales y regionales, los planes de inversión del Estado venezolano en infraestructura, equipamiento y servicios, la implantación y desarrollo de cadenas productivas y el intercambio de bienes y servicios.
Unidades de gestión territorial Artículo 20. Son unidades de gestión territorial los Distritos Motores de Desarrollo y sus desagregación en Comunas, ejes comunales, zonas de desarrollo, ejes de desarrollo, corredores productivos y las entidades político-territoriales delimitadas por competencias político administrativas derivadas de la división político territorial y aquellas bajo estatus jurídico especial otorgado a porciones del territorio nacional que por sus características específicas, constituyen áreas especiales de conservación de patrimonios ecológicos y prestación de beneficios ambientales; o que, por sus características particulares, representan un desarrollo potencial agrícola, pecuario, forestal, minero, energético, industrial, turístico, o de seguridad fronteriza.
Creación de los Distritos Motores de Desarrollo Artículo 21. El establecimiento de los ámbitos territoriales de los Distritos Motores de Desarrollo estará determinado en razón de la concurrencia de los siguientes criterios:
1. Que constituyan espacios geográficos con condiciones físico-naturales, socio-culturales, económicas y geopolíticas semejantes.
2. Que sean espacios continuos y que tengan por lo menos un centro de servicio capaz de articular sus áreas de influencia, promover la ocupación del territorio y el desarrollo de actividades productivas socialistas.
El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros y Ministras podrá decretar la creación, supresión o modificación de uno o varios Distritos Motores de Desarrollo, estableciendo la delimitación territorial y productiva que les corresponda. En consecuencia, se podrán crear Distritos Motores de Desarrollo en base a criterios geográficos y/o productivos. Estos últimos podrán ser turísticos, agrícolas, agroindustriales, pesqueros, industriales, mineros, forestales, científicos tecnológicos, entre otros. De igual manera, el Consejo Federal de Gobierno a través de la Secretaría podrá recomendar al Presidente o Presidenta de la República la creación de Distritos Motores de Desarrollo.
Los límites de los Distritos Motores de Desarrollo podrán coincidir o no con los límites político territoriales de los estados, municipios o dependencias federales; en su defecto serán establecidos de acuerdo al sistema de coordenadas geográficas, o Universal Transversal de Mercator (U.T.M.), o considerando criterios geográficos asociados a las divisorias de aguas y cotas que representan cambios significativos de pendiente que dan lugar a unidades de paisaje diferentes.
Misión y Plan Distrital Artículo 22. Un Distrito Motor de Desarrollo implica la activación de una Misión Distrital y la elaboración del respectivo plan estratégico de desarrollo integral o plan distrital, con la participación permanente de sus habitantes y organizaciones del poder popular: Consejos Comunales, Productores, asociaciones cooperativas, Mesas Técnicas, entre otras.
Ejes comunales, ejes de desarrollo, zonas de desarrollo y corredores productivos Artículo 23. Son ámbitos territoriales constituidos por espacios geográficos tales como ríos, lagos, cordilleras, montañosas, valles, llanuras, islas, costas marítimas o infraestructuras, carreteras, ferroviarias, de canales de riego, de tendidos eléctricos, de acueductos, de oleoductos y gasoductos que puedan articular varias comunas, centros urbanos intermedios y espacios productivos donde la gestión pública, la planificación estratégica y los actores políticos, y fuerzas sociales, se articulan con una visión geoestratégica compartida, para lograr un sistema económico - productivo diversificado e integrado tanto funcional como territorialmente bajo regímenes de producción socialista, teniendo como base la Comuna en tanto que espacio sociopolítico y el Distrito Motor de Desarrollo como espacio económico productivo.
Autoridad Única Distrital Artículo 24. El Presidente de la República, podrá crear Autoridades Únicas de Áreas, conforme a la normativa aplicable, que a los efectos del presente reglamento se denominará Autoridades Únicas Distritales, exclusivamente para el desarrollo de planes y programas específicos en cada Distrito Motor de Desarrollo.
Estas Autoridades Únicas Distritales tendrán el carácter de servicios desconcentrados sin personalidad Jurídica con capacidad presupuestaria, administrativa y financiera, incorporadas a la estructura del Consejo Federal de Gobierno y estarán dirigidas por un Jefe o Jefa Distrital.
Funciones de la Autoridad Única Distrital Artículo 25. Son atribuciones de la Autoridad Única Distrital:
1.- Ejercer la rectoría política y administrar los recursos asignados a los proyectos del Distrito Motor de Desarrollo en función de la Misión y Plan Distrital.
2.- Garantizar la participación, organización y protagonismo de las comunidades y productores en los proyectos del Distrito Motor de Desarrollo.
3.- Crear las empresas socialistas necesarias a los fines del cumplimiento su objeto o asociarse con aquellas empresas públicas o privadas cuya actividad coadyuve con el desarrollo del Distrito Motor de Desarrollo, con la debida autorización del Presidente o Presidenta de la República.
4.- Garantizar el buen desempeño de las instituciones de la Administración Pública Nacional, desconcentradas en su ámbito de competencia, mediante un riguroso sistema de evaluación y control.
5.- Diagnosticar los problemas sociales existentes en el Distrito Motor de Desarrollo y junto con las comunidades proponer y ejecutar las soluciones a los mismos.
6.- Establecer los mecanismos para una efectiva participación política, cultural y económica de los diversos actores sociales y organizaciones del Poder Popular de su zona de influencia.
7.- proponer y ejecutar proyectos productivos acorde con las potencialidades del Distrito Motor de Desarrollo y garantizar su correcto funcionamiento.
8.- Las demás que le sean asignadas por el Presidente o Presidenta de la República en el Decreto de creación del respectivo Distrito Motor de Desarrollo.
Principio de Colaboración Artículo 26. Los Ministerios, las entidades políticos territoriales y las autoridades de cada región seleccionadas deberán mantener una estrecha relación de coordinación y colaboración para la ejecución y logro de las metas del Consejo Federal de Gobierno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Capítulo IV El Fondo de Compensación Interterritorial
Sección Primera Disposiciones Comunes
Artículo 27. El fondo de Compensación Interterritorial tiene carácter de servicio desconcentrado sin personalidad jurídica con autonomía funcional, administrativa, de gestión y financiera, dependiente e incorporada al Consejo federal de Gobierno y tendrá su patrimonio separado del presupuesto de Gastos de la República.
Dicho Fondo funciona a través de una instancia tecno- política denominada Comité Técnico de Evaluación, conformada por el Director o Directora Ejecutiva, un Coordinador o Coordinadora General y las siguientes gerencias: Gerencia Técnica de Proyectos, Gerencia de Políticas y Planificación Estratégica, Gerencia de Control y Seguimiento, Gerencia de Finanzas y Gerencia de Gestión Interna.
Asimismo, se contará en cada una de las distintas regiones del país con una Oficina Técnica Regional (OTR), dirigida por un Coordinador o Coordinadora Regional, designado por el Coordinador de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. En cada Oficina Técnica Regional (OTR) funcionarán el área técnica regional de proyectos, el área de política y planificación, un cuerpo de inspectores, y una unidad básica de gestión administrativa.
De igual forma, se establecerá en cada estado del país una Unidad Receptora Estadal (URE), dirigida por un Coordinador o Coordinadora Estadal, designado por el Coordinador de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. Tales Unidades podrán estar conformadas por un equipo multidisciplinario integrado por funcionarios y funcionarias de las oficinas estadales de los Ministerios del Poder Popular y otros organismos públicos quienes actuarán en comisión de servicio, así como también por personal contratado para tal fin por el Fondo de Compensación Interterritorial. Las entidades político-territoriales podrán poner a disposición de las Unidades Receptoras Estadales (URE) el personal técnico calificado que preste servicios a dedicación exclusiva.
Nombramiento Artículo 28. Todos los integrantes de la instancia tecno política creada a los fines de la administración del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), a saber, el Comité Técnico de Evaluación (CTE), de las Oficinas Técnicas Regionales (OTR), y de las Unidades Receptoras Estadales (URE) son funcionarios de libre nombramiento y remoción por parte del Coordinador o Coordinadora de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, carácter que tendrá el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, según lo señalado en el artículo 19 en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Órgano Facultado para la Administración Artículo 29. La Secretaría del Consejo Federal de Gobierno es el órgano facultado para dirigir, supervisar, evaluar y controlar la administración del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), de acuerdo a lo previsto en el artículo 20, numeral 6 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Funciones Artículo 30. Corresponde al Comité Técnico de Evaluación del Fondo de Compensación Interterritorial:
1. Preparar los informes de los planes de inversión y sus proyectos asociados que de acuerdo a la evaluación cuenten con su visto bueno, para ser presentados a la consideración de la Secretaría para su posterior aprobación.
2. Elaborar los informes de ejecución de los recursos asignados al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) a ser considerados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
3. Evaluar y consolidar los planes de inversión y los proyectos revisados por las Oficinas Técnicas Regionales (OTR) conforme a los lineamientos de políticas de la Comisión Central de Planificación y del Consejo Federal de Gobierno.
4. Gestionar la actividad financiera de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) en atención a los mandatos de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
5. Aprobar las normas administrativas para el manejo del Fondo de Compensación Interterritorial.
6. Celebrar los contratos y convenios, previa aprobación de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
7. Presentar el proyecto de presupuesto de gastos, para la administración y funcionamiento del Fondo de Compensación Interterritorial.
8. Aprobar los programas de inversión y de colocación de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial.
9. Resolver otro asunto que le atribuya la Ley, sus reglamentos o de los actos administrativos que emanen del Consejo Federal de Gobierno.
10. Evaluar y dar seguimiento de la ejecución física - financiera de los planes de inversión y de los proyectos aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
11. Coordinar las actividades de las Oficinas Técnicas Regionales (OTR).
12. Compatibilizar los lineamientos de la Comisión Central de Planificación y los planes nacionales con los planes de inversión evaluados y sus proyectos asociados.
13. Cumplir los demás mandatos de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
Funciones de las Oficinas Técnicas Regionales (OTR) Artículo 31. Corresponde a las Oficinas Técnicas Regionales (OTR):
1. Aplicar el baremo tecno-político a los planes de inversión y a los proyectos asociados, consignados por las entidades político-territoriales y las organizaciones del Poder Popular, a fin de validar su correspondencia con los criterios fijados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
2. Revisar técnica y financieramente los planes de inversión y los proyectos asociados consignados de manera desconcentrada por las entidades, político - territoriales y las organizaciones del Poder Popular de su ámbito de influencia.
3. Preparar los informes al Comité Técnico de Evaluación (CTE) con las recomendaciones correspondientes derivadas de la revisión de los planes de inversión y los proyectos asociados.
4. Dar seguimiento y control a la ejecución física y financiera de los planes de inversión y los proyectos asociados, aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno (CFG).
5. Coordinar las actividades de las Unidades Receptoras Estadales (URE).
6. Apoyar técnicamente a los Distritos Motores de Desarrollo.
7. Cumplir los demás mandatos de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno (CFG).
Funciones de las Unidades Receptoras Estadales (URE) Artículo 32. Corresponde a las Unidades Receptoras Estadales:
1. Acopiar los planes de inversión y los proyectos asociados a ser consignados ante el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) por parte de los gobiernos estadales y locales, así como de las organizaciones del Poder Popular del estado correspondiente.
2. Verificar los recaudos consignados a fin de asegurar la correcta formulación de los planes de inversión y de los proyectos asociados.
3. Orientar y brindar asesoría para la formulación de los planes de inversión y la presentación de proyectos asociados.
4. Prestar asistencia técnica a los consejos comunales, las comunas y a otras organizaciones de base del Poder Popular en lo atinente a la formulación de sus planes comunales y los proyectos asociados, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, los Consejos Locales de Planificación Pública, el Consejo Estadal de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas y las entidades político-territoriales correspondientes.
5. Coordinar la red de contraloría social que garantice el seguimiento y control de los planes de inversión y de los proyectos asociados en marcha aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
6. Cumplir los demás mandatos de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
Bases de asiento regional del FCI Artículo 33. Las Corporaciones de Desarrollo Regional y el Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC), sin menoscabo de las funciones atribuidas en sus instrumentos de creación podrán actuar como Oficinas Técnicas Regionales (OTR) del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) y en algunos casos como Unidades Estadales de Recepción (URE) en aplicación del principio constitucional de colaboración de los órganos y entes de la administración pública.
Instalación de las Oficinas Técnicas Regionales Artículo 34. Las Oficinas Técnicas Regionales (OTR) como espacios funcionales regionales del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), se instalarán en nueve (9) regiones del país, de acuerdo al siguiente criterio:
1. La Región Occidental, la cual agrupa los estados Falcón y Zulia.
2. Región Occidental 2, la cual agrupa los estados andinos Mérida, Táchira, y Trujillo.
3. La Región Centro Occidental, la cual agrupa los estados Lara y Yaracuy.
4. La Región Llanos 1, la cual agrupa los estados Apure y Guárico.
5. La Región Llanos 2, la cual agrupa los estados Barinas, Cojedes y Portuguesa.
6. La Región Oriental, la cual agrupa los estados Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.
7. La Región Sur, la cual agrupa los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
8. La Región Central 1, la cual agrupa los estados Aragua y Carabobo.
9. La Región Central 2, la cual agrupa los estados Miranda, Vargas y Distrito Capital.
De los Ingresos del Fondo Artículo 35. Los Ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) estarán constituidos por:
a. Los aportes que le suministre el Poder Ejecutivo Nacional;
b. Los recursos que le asignen las entidades político- territoriales;
c. Los demás ingresos que obtenga por su propia gestión o administración o que reciba de las donaciones de cualquier naturaleza que le sean efectuadas.
d. Los provenientes de las asignaciones establecidas en la Ley de Asignaciones Económicas especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos y por otras leyes.
e. Los recursos provenientes del quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente.
Apartados especiales Artículo 36. Sin perjuicio de las facultades o competencias que sobre el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) posee el Consejo Federal de Gobierno, los recursos de dicho Fondo serán destinados preferentemente a atender los siguientes apartados:
1.- Apartado especial para el impulso de los Distritos Motores de Desarrollo, destinado a la inversión en los proyectos que se estimen pertinentes en el ámbito de los referidos espacios geográficos, cuya fuente principal serán los recursos asignados por el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal.
2.- Apartado especial para la inversión en las entidades político-territoriales, y las Dependencias Federales organizadas en Territorios Insulares destinado al financiamiento de los proyectos de infraestructura, sociales, de servicios, productivos y científicos tecnológicos, que forman parte de los planes de inversión presentados por las entidades político- territoriales en las áreas de Infraestructura, áreas sociales, de servicio y productivos de acuerdo a los planes estadales y municipales de desarrollo, en concordancia con los planes de la Nación y los planes sectoriales; cuya fuente principal serán los recursos provenientes del sesenta y cinco (65%) de los ingresos correspondientes al quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, distribuidos de la siguiente manera: treinta y siete por ciento (37%) para los Estados y veintiocho por ciento (28%) para los Municipios, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
3.- Apartado especial para el fortalecimiento del Poder Popular, destinado a la consolidación de la base económica comunitaria, mediante el financiamiento de proyectos productivos, y proyectos de infraestructura menor, así como, para la edificación de obras de infraestructura necesarias para el mejoramiento del hábitat comunitario, identificadas como prioritarias en el marco de un diagnóstico participativo. Asimismo se podrán transferir parte de estos recursos a fondos especiales para atender contingencias naturales y sociales y políticas de reconstrucción y transformación, que previamente decida la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno a solicitud del Ejecutivo Nacional, cuya fuente principal serán los recursos provenientes del treinta por ciento (30%) correspondiente del quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.
4.- Apartado especial para el Fortalecimiento Institucional, que será destinado a:
a) la homologación de los planes de modernización tecnológica, y automatización de las entidades político territoriales
b) el desarrollo de programas de actualización catastral, sistemas de información geográfica, planes de ordenación territorial y urbana y de las áreas de recaudación fiscal (patente de industria y comercio, impuestos a inmuebles urbanos, patentes de vehículos, entre otros),
c) El favorecimiento de la consolidación de los espacios de reunión, funcionamiento y asistencia técnica a los consejos comunales, comunas y en general a las organizaciones de base del Poder Popular,
d) Adquisiciones de equipos tecnológicos y vehículos, adquisición o arrendamiento de espacios físicos para el funcionamiento de las dependencias del Consejo Federal de Gobierno, que contribuyan a prestar una mejor atención y servicios a las entidades político territoriales, Distritos Motores de Desarrollo y las organizaciones de base del Poder Popular,
e) El desarrollo de programas y proyectos de seguridad pública integral,
f) El desarrollo o recuperación de espacios para la cultura, el deporte y la recreación así como la preservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de la Nación,
g) El fortalecimiento de la infraestructura para la prestación de servicios a las comunidades y la atención a emergencias naturales
h) Transferencia a fondos especiales, entre otras iniciativas, asociadas, cuya fuente principal serán los recursos provenientes del cinco por ciento (5%) correspondiente al quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.
5.- Apartado Especial denominado Fondo Autogestionario de Vivienda y Hábitat y Economía Productiva destinado a garantizar recursos de carácter retornable para el financiamiento de los proyectos de infraestructura que sean requeridos por las organizaciones de base del Poder Popular, en materia de construcción, adquisición o remodelación de viviendas otorgadas en propiedad colectiva, bajo los lineamientos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que regula el régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda, así como proyectos de inversión productiva aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y también podrán ser determinados por el Presidente de la República con base a las circunstancias económicas y las necesidades de financiamiento requeridos por este tipo de proyectos cuya fuente principal serán los recursos que de manera acordada sean retornados por las Organizaciones de Base del Poder Popular, beneficiadas por la ejecución de los proyectos, los aportes que sean transferidos desde el Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular, establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y los ingresos ordinarios o extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional.
6.- Apartado Especial denominado Fondo Zamorano para el Desarrollo Territorial, destinado a la ejecución de proyectos integrales, así como para el financiamiento, cofinanciamiento, estudios, ejecución y desarrollo de proyectos en las siguientes áreas:
a) Incentivo al nuevo modelo económico productivo,
b) Transformación integral del Hábitat;
c) Fortalecimiento del desarrollo regional equilibrado,
d) Estimulación de la creación de las Comunas y los Distritos Motores de Desarrollo y
e) Consolidación de los espacios para el socialismo, cuya fuente principal serán los recursos provenientes de hasta el setenta por ciento (70%) de los recursos extraordinarios destinados al Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular y del Apartado Especial para el Fortalecimiento Institucional; los recursos no comprometidos al final del ejercicio fiscal provenientes de los Apartados Especiales mencionados en los numerales del 1 al 4 del presente artículo y los ingresos ordinarios o extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional.
Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.
En cuanto a las asignaciones económicas especiales derivadas de minas e hidrocarburos, se procederá en primer término a realizar la distribución tal como lo establecen los artículos 5 y 6 de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de las Minas e Hidrocarburos. Posteriormente se aplicará el siguiente criterio de distribución, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de las Minas e Hidrocarburos: cuarenta y dos por ciento (42%) entre los estados, veintiocho por ciento (28%) entre los municipios, ambos porcentajes destinados al Apartado Especial para la inversión en las entidades político territoriales y las Dependencias Federales organizadas en Territorios Insulares y un treinta por ciento (30%) que se destinará al Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular.
Sección Segunda De la Aprobación y Asignación de Recursos de los Planes de Inversión y sus proyectos asociados
Artículo 37. El Consejo Federal de Gobierno, a instancia de la Secretaría decidirá Sobre la aprobación de los planes de inversión y los proyectos asociados presentados por las entidades político-territoriales y los planes de inversión conformados por proyectos de las organizaciones de base del Poder Popular.
Para ello, la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno elaborará un baremo contentivo de los criterios técnicos y políticos necesarios para la correspondiente aprobación de los planes de inversión y los proyectos asociados, el cual será de estricta aplicación y cumplimiento. Los criterios técnicos del baremo contendrán entre otros, el formato de formulación de los planes de inversión y de los proyectos asociados, así como los requisitos para cada modalidad (productivos, infraestructurales, servicios, científicos, tecnológicos, sociales, y de fortalecimiento institucional).
Los criterios políticos contendrán entre otros, los requerimientos de compatibilización de los planes de inversión y los proyectos asociados con los lineamientos políticos emanados de la planificación centralizada, así como el acatamiento de las directrices de los planes sectoriales, estadales, municipales y comunales.
Artículo 38. Las entidades político-territoriales, deberán presentar sus planes de inversión y los recaudos relacionados a los proyectos asociados que lo conforman a las Unidades Receptoras Estadales (URE), Las Unidades Receptoras Estadales (URE) por su parte, remitirán la documentación a las Oficinas Técnicas Regionales (OTR), Instancias encargadas de la evaluación de los planes de inversión y los proyectos asociados, mediante la aplicación del baremo tecnopolítico y de la preparación del informe de recomendación que será remitido al Comité Técnico de Evaluación (CTE) del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) que se encargará de presentarlo a la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno para su aprobación.
Artículo 39. Una vez aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno los planes de inversión y sus proyectos asociados, ésta los remitirá nuevamente al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) para el desembolso de los recursos asignados a las entidades político-territoriales, durante el año fiscal y el suministro de información oportuna a las autoridades de las entidades político-territoriales.
Las modificaciones debidamente motivadas de los proyectos que forman parte del plan de inversión, por aumentos de montos, disminuciones, cambios de metas o reorientaciones deberán ser presentadas por las entidades político-territoriales para ser evaluadas por las Oficinas Técnicas Regionales (OTR) y posteriormente ser sometidas a la consideración de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
Artículo 40. En el caso de las organizaciones de base del Poder Popular, se evaluarán los proyectos que conformarán el plan comunal, así como sus modificaciones. La forma y oportunidad de los desembolsos de los recursos financieros, dependerá igualmente del área de inversión de los proyectos y los cronogramas de ejecución presentados por dichas organizaciones.
De la asignación de recursos Artículo 41. La asignación anual de recursos con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) deberá ser aprobada en Plenaria, respondiendo a los requerimientos de las entidades político-territoriales, los Distritos Motores de Desarrollo y las organizaciones de base del Poder Popular, con base a los proyectos estructurantes contemplados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en el Plan Distrital de cada Distrito Motor de Desarrollo, en el Plan Regional de Ordenación del Territorio, en el Plan Regional de Desarrollo, y en el Plan Comunal; así como los proyectos presentados por las organizaciones de base del Poder Popular para el equipamiento, infraestructura y servicios requeridos para el fortalecimiento de las cadenas productivas locales, los asentamientos humanos las ciudades y las comunas.
Transferencia de los recursos Artículo 42. La transferencia de recursos a las entidades político territoriales y los Distritos Motores de Desarrollo, se realizarán de acuerdo a los cronogramas de ejecución de los proyectos que conforman los planes de inversión o a través de dozavos en cuentas abiertas por las entidades político territoriales, los Distritos Motores de Desarrollo en la banca pública, para tal fin, según el procedimiento acordado por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
La transferencia de los recursos asignados a las organizaciones de base del Poder Popular se efectuará desde un fideicomiso constituido por el Consejo Federal de Gobierno a las cuentas bancarias abiertas por éstas en la banca pública, según los cronogramas de ejecución, previa aprobación del respectivo plan de inversión o del proyecto por parte de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y de conformidad con el marco de prioridades establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en el Plan Distrital de los respectivos Distritos Motores de Desarrollo y de los Planes de Desarrollo Regional.
De la Aplicación de los Mecanismos de Reversión de Transferencia de competencias
Reversión Artículo 43. El Consejo Federal de Gobierno podrá solicitar al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela la activación del proceso de reversión de transferencia de competencias conforme a la normativa aplicable, cuando se estime que no se han cumplido los objetivos que motivaron dicha transferencia o existan razones estratégicas de interés nacional que así lo ameriten.
Reasignación de Competencias y Atribuciones Artículo 44. Las competencias y atribuciones que hubieren sido objeto de reversión, podrán ser transferidas nuevamente a las entidades político-territoriales o las organizaciones de base del Poder Popular, siempre que las razones invocadas para decretar la medida de reversión no sean de carácter estratégico para el interés nacional.
Índice Relativo de Desarrollo
Creación Artículo 45. Se crea el índice relativo de desarrollo con la finalidad de establecer las variables necesarias que permitan determinar los desequilibrios territoriales, a objeto de lograr mecanismos de planificación e inversión de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).
Variables Artículo 46. Para el cálculo del Índice Relativo de Desarrollo (IRD) deberán aplicarse las variables que determinan, el Índice de Desarrollo Humano (IDH), el ingreso Per Cápita, el índice de pobreza y el esfuerzo tributario relativo; así como cualquier otra variable que considere la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
Capítulo V Proceso de Planificación
Objetivos Artículo 47. La función de planificación prevista en el artículo 4° de este reglamento, tendrá como objetivo coordinar y controlar las acciones de gobierno en sus diferentes instancias territoriales, político administrativas y comunales, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, con el fin de desarrollar orgánicamente todo el territorio nacional, bajo criterios de desarrollo endógeno, sustentable y socialista.
Lineamientos para la Planificación en los Distritos Motores de Desarrollo Artículo 48. El Consejo Federal de Gobierno podrá recomendar criterios para la planificación de los Distritos Motores de Desarrollo, en consonancia con los lineamientos contenidos en el Plan Nacional de Ordenación del Territorio y en Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Lineamientos para la Planificación en las Entidades políticos-territoriales e instancias del Poder Popular Artículo 49. Bajo las directrices del Consejo Federal de Gobierno, la planificación como instrumento de política para la descentralización y transferencia de competencias entre las Entidades Político Territoriales y hacia las comunas, comunidades organizadas y demás organizaciones de base del Poder Popular, deberán someterse a los lineamientos establecidos en los planes regionales de ordenación del territorio y desarrollo regional, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Articulación de los Consejos del Cogobierno Nacional
Compatibilización de los proyectos con los planes de desarrollo estadales, municipales y comunales Artículo 50. Las entidades político-territoriales, junto a los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPCPP), y de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) deberán consignar ante las Oficinas Técnicas Regionales (OTR) sus respectivos planes de desarrollo estadales y municipales, a efectos de que el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) pueda revisar y asegurar la concordancia de los planes de inversión y los proyectos asociados presentados ante el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), con los planes estadales, municipales y locales de desarrollo.
Artículo 51. El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) podrá contar con la colaboración de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPCPP), y de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), en lo relativo al Control, la vigilancia y ejecución de los planes de desarrollo estadales y los planes municipales de desarrollo, de acuerdo a lo establecido en las leyes de los referidos consejos estadales y locales de planificación.
Artículo 52. Los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) deberán coadyuvar con las organizaciones del Poder Popular en la formulación de propuestas encaminadas a la satisfacción de necesidades comunales. A tal fin cooperarán en el desarrollo de diagnósticos participativos en las comunidades de su ámbito de competencia.
Artículo 53. El Gobernador o la Gobernadora de cada estado, el Alcalde o la Alcaldesa de cada municipio tendrán a su cargo la ejecución de los proyectos asociados al plan de inversión, referidos en la Ley, a menos que, a su juicio, por razones de carácter técnico, deba ser ejecutado por organismos nacionales, en cuyo caso deberá contarse con su aprobación.
Cuando la ejecución del proyecto corresponda a un organismo del Poder Nacional deberá suscribirse el Convenio respectivo, debiendo hacerse la previsión en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente, en lo que corresponda al aporte del Ejecutivo Nacional.
Artículo 54. Los planes de inversión y los proyectos presentados ante el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) por parte de las entidades político territoriales y organizaciones del Poder Popular, deben guardar correspondencia con los planes estadales, municipales, y locales de desarrollo, así como estar en concordancia con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes sectoriales, y los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno.
Artículo 55. Los proyectos presentados por las Organizaciones de base del Poder Popular deberán consignar el correspondiente aval del Consejo del Poder Popular. En el caso de las Comunas y Consejos Comunales deberán consignar la autorización de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas debidamente validada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana. En el caso de los movimientos y organizaciones sociales de campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores e indígenas, deberán consignar la autorización de la instancia organizativa superior que les agrupe debidamente validada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana.
Diálogo y coordinación territorial Artículo 56. la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, convocará al menos dos veces al año, por órgano de las Oficinas Técnicas Regionales (OTR), reuniones de articulación entre las Entidades político Territoriales, Organizaciones del Poder Popular, con los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPCPP), y los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), bien en encuentros regionales o estadales.
Artículo 57. Las reuniones de coordinación y encuentro de las instancias de gobierno y cogobierno estadales y municipales tendrían como finalidad:
1. Intercambiar experiencias.
2. Generar encuentros y diálogos regionales y estadales entre las instancias de planificación.
3. Poner en común una visión compartida de desarrollo regional, estadal y local.
4. Desarrollar complementariedades a partir de las diversas vocaciones territoriales.
5. Promover la mancomunidad de servicios donde sea posible.
6. Articular proyectos productivos entre sí.
7. Vincular los proyectos de infraestructura conexos.
8. Prestar cooperación técnica entre las diferentes instancias de gobierno y cogobierno.
9. Identificar mecanismos de articulación de los planes de Inversión y los proyectos asociados a ser presentados ante el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), con los proyectos del Ejecutivo Nacional en la región.
Sistema de planificación participativa territorial Artículo 58. El Consejo Federal de Gobierno (CFG), los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPCPP), los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), los Consejos de Planificación Comunal y los consejos comunales constituyen en este orden, el Sistema de Planificación Participativa Territorial.
Artículo 59. En orden ascendente, el Sistema de Planificación Participativa Territorial debe ir ensamblando planes comunitarios y comunales con planes locales; éstos con los planes municipales, éstos con los planes estadales, éstos con los planes regionales y finalmente éstos últimos con los planes nacionales, teniendo presente que todos estos planes atienden a la visión de país y al rumbo estratégico contenido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Artículo 60. El Comité Técnico de Evaluación (CTE), actuando bajo las Instrucciones de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, por órgano de las Oficinas Técnicas Regionales (OTR), será el responsable de recopilar las propuestas de articulación de los planes y proyectos ensamblados a la luz del Sistema de Planificación Participativa Territorial.
Artículo 61. Las reuniones de coordinación y encuentro de las instancias de gobierno y cogobierno estadales y municipales, actuando bajo la filosofía del Sistema de Planificación Participativa Territorial, podrán identificar y proponer ante el Ejecutivo Nacional proyectos de alto interés para la región o los estados miembros de la región, los cuales, dada su complejidad y dimensión requieran ser ejecutados por los órganos y Entes de la Administración Pública Nacional.
Capítulo VI De la Rendición de Cuentas al Consejo Federal de Gobierno
De la rendición de cuentas al Consejo Federal de Gobierno Artículo 62. Las entidades político-territoriales, las Autoridades de los Distritos Motores de Desarrollo, las organizaciones de base del Poder Popular, todo ente u órgano financiado con recursos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), así como las instituciones fiduciarias y bancarias que los reciban, deberán rendir cuenta al Consejo Federal de Gobierno, del destino y uso de los recursos.
Del control de los planes de inversión y los proyectos asociados financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial Artículo 63. La fiscalización, supervisión y control de los planes de inversión y proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno y se regirá por la Constitución, y por las leyes que rigen la materia.
A tal efecto, la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno elaborará un mecanismo especial de evaluación y control de la ejecución física y financiera de los planes de inversión y los proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial que será aplicado por los funcionarios que formen parte del Cuerpo de Inspectores adscritos a las Oficinas Técnicas Regionales (OTR), que serán los encargados de hacer cumplir los lineamientos y disposiciones previstas en el referido mecanismo especial de evaluación y control.
Contraloría Social Artículo 64. Las organizaciones sociales de base, los consejos comunales y cualquier organización comunitaria ejercerán la vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes de inversión presentados por las entidades político territoriales y de los planes comunitarios y socio productivos que sean ejecutados con recursos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), de acuerdo a lo regulado por la Ley Orgánica de Contraloría Social, sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales de la Contraloría General de la República y demás órganos del Sistema de Control Fiscal.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de mayo de dos mil doce. Año 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI El Ministro del Poder Popular para la Defensa, HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto en el Decreto N° 8.959 de fecha 08 de mayo de 2012, publicado en la, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.924, de fecha 17 de mayo de 2012, mediante el cual se dicta la Reforma del REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO, se incurrió en el siguiente error material:
En el numeral 4, literal e) del Articulo 36
Donde dice:
( ... )
4.- Apartado especial para el Fortalecimiento Institucional, que será destinado a: ( ... ) e) El desarrollo de programas de seguridad de personas, ( ... )
Debe decir:
( ... )
4.- Apartado especial para el Fortalecimiento Institucional, que será destinado a: ( ... ) e) El desarrollo de programas y proyectos de seguridad pública integral,( ... )
Se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, subsanando el referido error y cualquier otro error de forma a que hubiere lugar, manteniéndose el número, fecha y firma del referido Decreto.
Dado en caracas, a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil doce. Años 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
ELÍAS JAUA MILANO Vicepresidente de la República
Decreto N° 8.959 08 de mayo de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.
DECRETA
La siguiente,
REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
PRIMERO. Se propone la modificación del artículo 24, en la forma siguiente:
Artículo 24. El Presidente de la República, podrá crear Autoridades Únicas de Áreas, conforme a la normativa aplicable, que a los efectos del presente reglamento se denominará Autoridades Únicas Distritales, exclusivamente para el desarrollo de planes y programas específicos en cada Distrito Motor de Desarrollo.
Estas Autoridades Únicas Distritales tendrán el carácter de servicios desconcentrados sin personalidad Jurídica con capacidad presupuestaria, administrativa y financiera, incorporadas a la estructura del Consejo Federal de Gobierno y estarán dirigidas por un Jefe o Jefa Distrital.
SEGUNDO. Se propone la modificación del artículo 25, en la forma siguiente:
Artículo 25. Son atribuciones de la Autoridad Única Distrital:
1.- Ejercer la rectoría política y administrar los recursos asignados a los proyectos del Distrito Motor de Desarrollo en función de la Misión y Plan Distrital.
2.- Garantizar la participación, organización y protagonismo de las comunidades y productores en los proyectos del Distrito Motor de Desarrollo.
3.- Crear las empresas socialistas necesarias a los fines del cumplimiento su objeto o asociarse con aquellas empresas públicas o privadas cuya actividad coadyuve con el desarrollo del Distrito Motor de Desarrollo, con la debida autorización del Presidente o Presidenta de la República.
4.- Garantizar el buen desempeño de las instituciones de la Administración Pública Nacional, desconcentradas en su ámbito de competencia, mediante un riguroso sistema de evaluación y control.
5.- Diagnosticar los problemas sociales existentes en el Distrito Motor de Desarrollo y junto con las comunidades proponer y ejecutar las soluciones a los mismos.
6.- Establecer los mecanismos para una efectiva participación política, cultural y económica de los diversos actores sociales y organizaciones del Poder Popular de su zona de influencia.
7.- proponer y ejecutar proyectos productivos acorde con las potencialidades del Distrito Motor de Desarrollo y garantizar su correcto funcionamiento.
8.- Las demás que le sean asignadas por el Presidente o Presidenta de la República en el Decreto de creación del respectivo Distrito Motor de Desarrollo.
TERCERO. Se propone la modificación del artículo 27, en la forma siguiente:
Artículo 27. El fondo de Compensación Interterritorial tiene carácter de servicio desconcentrado sin personalidad jurídica con autonomía funcional, administrativa, de gestión y financiera, dependiente e incorporada al Consejo federal de Gobierno y tendrá su patrimonio separado del presupuesto de Gastos de la República.
Dicho Fondo funciona a través de una instancia tecno-política denominada Comité Técnico de Evaluación, conformada por el Director o Directora Ejecutiva, un Coordinador o Coordinadora General y las siguientes gerencias: Gerencia Técnica de Proyectos, Gerencia de Políticas y Planificación Estratégica, Gerencia de Control y Seguimiento, Gerencia de Finanzas y Gerencia de Gestión Interna.
Asimismo, se contará en cada una de las distintas regiones del país con una Oficina Técnica Regional (OTR), dirigida por un Coordinador o Coordinadora Regional, designado por el Coordinador de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. En cada Oficina Técnica Regional (OTR) funcionarán el área técnica regional de proyectos, el área de política y planificación, un cuerpo de inspectores, y una unidad básica de gestión administrativa.
De igual forma, se establecerá en cada estado del país una Unidad Receptora Estadal (URE), dirigida por un Coordinador o Coordinadora Estadal, designado por el Coordinador de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. Tales Unidades podrán estar conformadas por un equipo multidisciplinario integrado por funcionarios y funcionarias de las oficinas estadales de los Ministerios del Poder Popular y otros organismos públicos quienes actuarán en comisión de servicio, así como también por personal contratado para tal fin por el Fondo de Compensación Interterritorial. Las entidades político-territoriales podrán poner a disposición de las Unidades Receptoras Estadales (URE) el personal técnico calificado que preste servicios a dedicación exclusiva.
CUARTO. Se propone la modificación del artículo 36, en la forma siguiente:
Artículo 36. Sin perjuicio de las facultades o competencias que sobre el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) posee el Consejo Federal de Gobierno, los recursos de dicho Fondo serán destinados preferentemente a atender los siguientes apartados:
1.- Apartado especial para el impulso de los Distritos Motores de Desarrollo, destinado a la inversión en los proyectos que se estimen pertinentes en el ámbito de los referidos espacios geográficos, cuya fuente principal serán los recursos asignados por el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal.
2.- Apartado especial para la inversión en las entidades político-territoriales, y las Dependencias Federales organizadas en Territorios Insulares destinado al financiamiento de los proyectos de infraestructura, sociales, de servicios, productivos y científicos tecnológicos, que forman parte de los planes de inversión presentados por las entidades político- territoriales en las áreas de Infraestructura, áreas sociales, de servicio y productivos de acuerdo a los planes estadales y municipales de desarrollo, en concordancia con los planes de la Nación y los planes sectoriales; cuya fuente principal serán los recursos provenientes del sesenta y cinco (65%) de los ingresos correspondientes al quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, distribuidos de la siguiente manera: treinta y siete por ciento (37%) para los Estados y veintiocho por ciento (28%) para los Municipios, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
3.- Apartado especial para el fortalecimiento del Poder Popular, destinado a la consolidación de la base económica comunitaria, mediante el financiamiento de proyectos productivos, y proyectos de infraestructura menor, así como, para la edificación de obras de infraestructura necesarias para el mejoramiento del hábitat comunitario, identificadas como prioritarias en el marco de un diagnóstico participativo. Asimismo se podrán transferir parte de estos recursos a fondos especiales para atender contingencias naturales y sociales y políticas de reconstrucción y transformación, que previamente decida la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno a solicitud del Ejecutivo Nacional, cuya fuente principal serán los recursos provenientes del treinta por ciento (30%) correspondiente del quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.
4.- Apartado especial para el Fortalecimiento Institucional, que será destinado a: a) la homologación de los planes de modernización tecnológica, y automatización de las entidades político territoriales b) el desarrollo de programas de actualización catastral, sistemas de información geográfica, planes de ordenación territorial y urbana y de las áreas de recaudación fiscal (patente de industria y comercio, impuestos a inmuebles urbanos, patentes de vehículos, entre otros), c) El favorecimiento de la consolidación de los espacios de reunión, funcionamiento y asistencia técnica a los consejos comunales, comunas y en general a las organizaciones de base del Poder Popular, d) Adquisiciones de equipos tecnológicos y vehículos, adquisición o arrendamiento de espacios físicos para el funcionamiento de las dependencias del Consejo Federal de Gobierno, que contribuyan a prestar una mejor atención y servicios a las entidades político territoriales, Distritos Motores de Desarrollo y las organizaciones de base del Poder Popular, e) El desarrollo de programas de seguridad de personas, f) El desarrollo o recuperación de espacios para la cultura, el deporte y la recreación así como la preservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de la Nación, g) El fortalecimiento de la infraestructura para la prestación de servicios a las comunidades y la atención a emergencias naturales h) Transferencia a fondos especiales, entre otras iniciativas, asociadas, cuya fuente principal serán los recursos provenientes del cinco por ciento (5%) correspondiente al quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.
5.- Apartado Especial denominado Fondo Autogestionario de Vivienda y Hábitat y Economía Productiva destinado a garantizar recursos de carácter retornable para el financiamiento de los proyectos de infraestructura que sean requeridos por las organizaciones de base del Poder Popular, en materia de construcción, adquisición o remodelación de viviendas otorgadas en propiedad colectiva, bajo los lineamientos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que regula el régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda, así como proyectos de inversión productiva aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y también podrán ser determinados por el Presidente o Presidenta de la República con base a las circunstancias económicas y las necesidades de financiamiento requeridos por este tipo de proyectos cuya fuente principal serán los recursos que de manera acordada sean retornados por las Organizaciones de Base del Poder Popular, beneficiadas por la ejecución de los proyectos, los aportes que sean transferidos desde el Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular, establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y los ingresos ordinarios o extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional.
6.- Apartado Especial denominado Fondo Zamorano para el Desarrollo Territorial, destinado a la ejecución de proyectos integrales, así como para el financiamiento, cofinanciamiento, estudios, ejecución y desarrollo de proyectos en las siguientes áreas: a) Incentivo al nuevo modelo económico productivo socialista, b) Transformación integral del Hábitat; c) Fortalecimiento del desarrollo regional equilibrado, d) Creación y consolidación de las Comunas y los Distritos Motores de Desarrollo cuya fuente principal serán los recursos provenientes de hasta el setenta por ciento (70%) de los recursos excedentes destinados al Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular y del Apartado Especial para el Fortalecimiento Institucional; los recursos no comprometidos al final del ejercicio fiscal provenientes de los Apartados Especiales mencionados en los numerales del 1 al 4 del presente artículo y los ingresos ordinarios o extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional.
Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.
En cuanto a las asignaciones económicas especiales derivadas de minas e hidrocarburos, se procederá en primer término a realizar la distribución tal como lo establecen los artículos 5 y 6 de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de las Minas e Hidrocarburos. Posteriormente se aplicará el siguiente criterio de distribución, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8° de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de las Minas e Hidrocarburos: cuarenta y dos por ciento (42%) entre los estados, veintiocho por ciento (28%) entre los municipios, ambos porcentajes destinados al Apartado Especial para la inversión en las entidades político territoriales y las Dependencias Federales organizadas en Territorios Insulares y un treinta por ciento (30%) que se destinará al Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular.
QUINTO. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un sólo texto el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.655 de fecha trece (13) de abril de 2011 y sustitúyanse las firmas, fechas y datos de sanción y promulgación.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de mayo de dos mil doce. Año 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI El Ministro del Poder Popular para la Defensa, HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.
DECRETA
La siguiente,
REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
Capítulo I Disposiciones Generales
Objeto Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y de las instancias que lo conforman, así como las formas de coordinación de políticas y acciones entre las entidades político- territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular en él representadas, con la finalidad de alcanzar un equilibrado desarrollo regional del país mediante una justa distribución de los recursos nacionales, la creación de los Distritos Motores de Desarrollo y un régimen de transferencia de competencias entre dichas entidades y de éstas hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del poder popular.
Asimismo, regulará los mecanismos mediante los cuales se presentarán, evaluarán, aprobarán y financiarán la ejecución de los planes de inversión y sus proyectos asociados, así como sus modificaciones.
Ámbito de Aplicación Artículo 2. El presente reglamento es aplicable a todas las instancias que conforman el Consejo Federal de Gobierno: la Plenaria, la Secretaría, el Fondo de Compensación Interterritorial, las Oficinas Técnicas Regionales y las Unidades Receptoras Estadales, así como las entidades político-territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular, en el ámbito territorial y social donde ejercen sus competencias.
Definiciones Artículo 3. A los fines del presente Reglamento se entiende por:
Federalismo: Sistema de organización política de la República Bolivariana de Venezuela, regido por los principios de integridad territorial, económica y política de la Nación venezolana, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad entre las instituciones del Estado y el pueblo soberano, para la construcción de la sociedad socialista y del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, mediante la participación protagónica del pueblo organizado en las funciones de gobierno y en la administración de los factores y medios de producción de bienes y servicios de propiedad social, como garantía del ejercicio pleno de la soberanía popular frente a cualquier intento de las oligarquías nacionales y regionales de concentrar, centralizar y monopolizar el poder político y económico de la Nación y de las regiones.
Descentralización: Política estratégica para la restitución plena del poder al Pueblo Soberano, mediante la transferencia paulatina de competencias y servicios desde las instituciones nacionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del Poder Popular, dirigidas a fomentar la participación popular, alcanzar la democracia auténtica restituyendo las capacidades de gobierno al pueblo, instalando prácticas eficientes y eficaces en la distribución de los recursos financieros e impulsar el desarrollo complementario y equilibrado de las regiones del país.
Transferencia de Competencias: Proceso mediante el cual las entidades político-territoriales restituyen al Pueblo Soberano, a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder popular, las competencias en las materias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decrete el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad político-territorial restituya al Pueblo Soberano otras competencias, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan Regional de Desarrollo y previa autorización de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
Sociedad Organizada: Constituida por consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras, comunas y cualquier otra organización de base del Poder Popular debidamente registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
Proceso de Planificación: Función asignada, dentro del Sistema Nacional de Planificación, al Consejo Federal de Gobierno para establecer los Lineamientos en materia de descentralización entre las entidades político territoriales y hacia las organizaciones de base del Poder Popular, así como para el estudio, planificación y creación de los Distritos Motores de Desarrollo, a los fines de impulsar la organización popular y el desarrollo de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. Las políticas de planificación e inversión del Consejo Federal de Gobierno en todo momento guardan relación y se alinean con los lineamientos de política de la Comisión Central de Planificación.
Desarrollo Territorial Desconcentrado: Es la gestión y administración nacional del ordenamiento territorial urbano-regional a través de sus diferentes niveles de gobierno, en función de fortalecer la integración territorial y la soberanía nacional, así como promover la igualdad social, la justicia y la solidaridad, a través de los Distritos Motores de Desarrollo para impulsar actividades económicas que generen efectos de atracción e incentivos para reforzar el asentamiento poblacional en un subsistema de Comunas, procurando con ello una distribución de la población cónsona con la utilización de las capacidades productivas del territorio, junto al desarrollo de espacios organizativos forjadores del poder popular. Los planes y programas enmarcados en el proceso de desarrollo regional del territorio sirven de soporte para la elevación de la eficiencia de la gestión pública, como para el mejoramiento de prestación de servicios públicos a la ciudadanía. En ese sentido, el pueblo organizado asume el ejercicio del poder, referenciado a su ámbito de convivencia.
Ordenación del Territorio: Es la estrategia política del Estado para orientar la distribución espacial del desarrollo, la ocupación del territorio y el uso de los recursos naturales, así como la localización y organización de la red de centros poblados de base urbana y rural; promoviendo la inversión pública y privada, y la dotación de las infraestructuras, equipamientos y servicios, necesarios para la consolidación de los asentamientos poblacionales y la localización de las actividades productivas, con base en los recursos disponibles y las ventajas comparativas asociadas a su localización.
Distritos Motores de Desarrollo: Se entiende por Distrito Motor de Desarrollo la unidad territorial decretada por el Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular y de las cadenas productivas socialistas en un territorio de limitado, como fundamento de la estructura social y económica de la Nación venezolana.
En ese sentido, los Distritos Motores de Desarrollo se conformarán de acuerdo a sus características históricas, socio-económicas, culturales y a sus potencialidades productivas, donde se localizan esfuerzos institucionales, económicos, políticos y sociales, dirigidos a garantizar su desarrollo integral y sustentable.
Comuna: Es un espacio socialista definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos, y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que les sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica, como expresión del poder popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico de la Nación.
Socialismo: El socialismo es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de las necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la Suprema Felicidad Social y el Desarrollo Humano Integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.
Entidades Político-Territoriales: Se entiende por tales, a los Estados, Distrito Capital, Municipios, Distrito del Alto Apure y Distrito Metropolitano.
Capítulo II Del Consejo Federal de Gobierno
Sección Primera Disposiciones Generales
Función Planificadora del Consejo Federal de Gobierno Artículo 4. El Consejo Federal de Gobierno tiene como función establecer los lineamientos en materia de descentralización entre las entidades político territoriales y hacia las organizaciones de base del Poder Popular, así como para el estudio, planificación y creación de los Distritos Motores de Desarrollo, a los fines de apoyar especialmente la organización popular y el desarrollo de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo, siempre enmarcado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Ámbito Territorial Artículo 5. El ámbito territorial del Consejo Federal de Gobierno incluye todo el territorio Nacional, marítimo y terrestre, y se rige con carácter vinculante, por los lineamientos contenidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, particularmente el relativo a la nueva geopolítica nacional y el desarrollo territorial desconcentrado considerando para ello los cinco Ejes Estratégicos de Desarrollo establecidos en el mismo: Eje Norte - Costero, Eje Apure - Orinoco, Eje Occidental, Eje Oriental y el Eje Norte Llanero, éste último como canal de integración interregional.
El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, podrá decretar la creación, supresión o modificación de uno o varios ejes estratégicos de desarrollo territorial, a los fines de rectificar o reestructurar el orden territorial por razones de interés nacional.
Sección Segunda Instalación del Consejo Federal de Gobierno
Reuniones Artículo 6. El Presidente del Consejo Federal de Gobierno convocará una reunión ordinaria de la plenaria cada año; así como podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando éste lo considere necesario.
Mecanismos para la Convocatoria Artículo 7. La convocatoria se hará mediante dos publicaciones en dos diarios de circulación nacional, siendo la primera con treinta días de anticipación. La segunda convocatoria se publicará a los cinco días posteriores a la primera.
Quórum Artículo 8. Cuando no se logre el quórum requerido, establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, se convocará a una segunda y última reunión, la cual se realizará con los miembros asistentes a la misma.
Funcionamiento Artículo 9. El Consejo Federal de Gobierno establecerá a través de sus instancias, los mecanismos necesarios para su funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría solicitará los primeros quince (15) días de cada año a las Entidades político Territoriales, las propuestas y planteamientos para la descentralización y transferencia de competencias de éstas hacia las comunas, comunidades organizadas y demás organizaciones de base del Poder Popular, que se encuentren en consonancia con el Plan Nacional de Ordenación del Territorio y en Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Y elevará a la Plenaria las propuestas presentadas, con su respectiva preparación de la sesión y del orden del día, de conformidad con el artículo 20, numerales 3 y 7, de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Elección de Alcaldes o Alcaldesa para la Conformación de la Plenaria Consejo Federal de Gobierno Artículo 10. El Alcalde o Alcaldesa que en representación de cada estado integrarán la plenaria del Consejo Federal de Gobierno, será escogido o escogida de manera directa por decisión de la mayoría de los alcaldes y alcaldesas del estado al que pertenecen, en reunión que a tales efectos convoque el Presidente del Consejo Federal de Gobierno. Durarán un año en sus cargos, pudiendo ser seleccionados para subsiguientes períodos.
Elección de voceros o voceras de las organizaciones de base del poder popular Artículo 11. Los voceros o voceras de las organizaciones de base del poder popular que formarán parte de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno, serán escogidos atendiendo dos criterios:
1. De la división político-territorial, atendiendo a un criterio poblacional: seleccionando dos (2) voceros o voceras de los consejos comunales de las Regiones Central, Centro Occidental, Occidental, Oriental, Los Llanos, y un (1) vocero o vocera de los Consejos Comunales en la Región Sur, alcanzando once (11) voceros o voceras que los representen.
2. De la postulación que realicen los movimientos y organizaciones sociales de campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores e indígenas: seleccionando un (1) vocero o vocera nacional por sector, alcanzando la totalidad de nueve (9) voceros o voceras que los representen.
La selección de los voceros o voceras de las organizaciones de base del poder popular que formarán parte de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno se realizará con el acompañamiento del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, quien avalará los resultados, y podrá contar con la asistencia técnica del Consejo Nacional Electoral.
Los voceros o voceras serán seleccionados para permanecer dos años en el ejercicio de sus funciones.
De los voceros o voceras de las organizaciones de base del poder popular Artículo 12. Los voceros o voceras que representan a la sociedad organizada ante la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. De nacionalidad venezolana, integrante de la comunidad con al menos un (1) año de residencia en la misma.
2. Ser vocera o vocero legal y legítimo de alguna de las organizaciones de base del poder popular, de conformidad con la normativa aplicable.
3. Mayor de edad.
4. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen a las entidades político-territoriales en el Consejo Federal de Gobierno.
5. No desempeñar cargos públicos o cargos de elección popular.
6. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
7. No estar requerido o requerida por instancias judiciales.
Las vocerías son revocables a partir del cumplimiento de la mitad del período de gestión, por la misma instancia que los escogió, cuando se encuentren incursos en las siguientes situaciones:
1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de los consejos comunales y las organizaciones de base del Poder Popular, a las que representan.
2. Dejar de formar parte del Consejo Comunal, Comuna u organización de base del Poder Popular.
3. Cometer cualquier falta que le genere responsabilidad civil o penal.
4. No asistir a las reuniones a las cuales se convoca en reiteradas oportunidades sin justificación.
La solicitud de revocatoria deberá realizarse de forma escrita ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
Sección Tercera De la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno
Secretaría del Consejo Federal Artículo 13. La Secretaría del Consejo de Federal de Gobierno estará integrada por las autoridades públicas señaladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se reunirá una vez al mes para evaluar el cumplimiento de las atribuciones señaladas en la Ley.
Estructura Artículo 14. La Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial estarán dotados de una estructura y personal administrativo necesario y funcional para el cometido de las atribuciones señaladas en la ley y en el presente reglamento.
Selección de Integrantes Artículo 15. La selección de los integrantes de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno se hará de la siguiente manera:
1. Los dos (2) Ministros o Ministras serán designados por el Presidente o Presidenta de la República.
2. Los tres (3) gobernadores o gobernadoras serán seleccionados entre la totalidad de los gobernadores y gobernadoras, atendiendo al criterio de representación de las principales zonas geográficas del país.
3. Los tres (3) alcaldes o alcaldesas serán seleccionados de entre los alcaldes y alcaldesas miembros de la plenaria del Consejo Federal de Gobierno, atendiendo al criterio de representación de las principales zonas geográficas del país.
Integrantes opcionales Artículo 16. La Secretaría del Consejo Federal de Gobierno atendiendo al principio constitucional de ejercicio del poder protagónico del pueblo, podrá incorporar en sus reuniones a tres voceros o voceras de las organizaciones de base del poder popular que sean miembros de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.
Sección Cuarta De los Actos Administrativos
Actos Administrativos Artículo 17. Las decisiones que se tomen en la Plenaria y en la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, producen actos administrativos, los cuales surtirán efecto a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Capítulo III Unidades de Gestión Territorial
Organización del espacio geográfico Artículo 18. Sin perjuicio de las entidades político-territoriales ni de la composición del espacio geográfico nacional, éste contará con Ejes Estratégicos de Desarrollo Territorial y los Distritos Motores de Desarrollo y su desagregación en ejes comunales, comunas, zonas de desarrollo, ejes de desarrollo y corredores productivos cuyo ámbito espacial podrá o no coincidir con los límites político administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.
Ejes estratégicos de desarrollo territorial Artículo 19. Se entiende por eje estratégico de desarrollo territorial, la unidad territorial de carácter estructural Supra-local y articuladora de la organización del poder popular y de la distribución espacial del desarrollo sustentable, endógeno y socialista, con la finalidad de optimizar las ventajas comparativas locales y regionales, los planes de inversión del Estado venezolano en infraestructura, equipamiento y servicios, la implantación y desarrollo de cadenas productivas y el intercambio de bienes y servicios.
Unidades de gestión territorial Artículo 20. Son unidades de gestión territorial los Distritos Motores de Desarrollo y sus desagregación en Comunas, ejes comunales, zonas de desarrollo, ejes de desarrollo, corredores productivos y las entidades político-territoriales delimitadas por competencias político administrativas derivadas de la división político territorial y aquellas bajo estatus jurídico especial otorgado a porciones del territorio nacional que por sus características específicas, constituyen áreas especiales de conservación de patrimonios ecológicos y prestación de beneficios ambientales; o que, por sus características particulares, representan un desarrollo potencial agrícola, pecuario, forestal, minero, energético, industrial, turístico, o de seguridad fronteriza.
Creación de los Distritos Motores de Desarrollo Artículo 21. El establecimiento de los ámbitos territoriales de los Distritos Motores de Desarrollo estará determinado en razón de la concurrencia de los siguientes criterios:
1. Que constituyan espacios geográficos con condiciones físico-naturales, socio-culturales, económicas y geopolíticas semejantes.
2. Que sean espacios continuos y que tengan por lo menos un centro de servicio capaz de articular sus áreas de influencia, promover la ocupación del territorio y el desarrollo de actividades productivas socialistas.
El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros y Ministras podrá decretar la creación, supresión o modificación de uno o varios Distritos Motores de Desarrollo, estableciendo la delimitación territorial y productiva que les corresponda. En consecuencia, se podrán crear Distritos Motores de Desarrollo en base a criterios geográficos y/o productivos. Estos últimos podrán ser turísticos, agrícolas, agroindustriales, pesqueros, industriales, mineros, forestales, científicos tecnológicos, entre otros. De igual manera, el Consejo Federal de Gobierno a través de la Secretaría podrá recomendar al Presidente o Presidenta de la República la creación de Distritos Motores de Desarrollo.
Los límites de los Distritos Motores de Desarrollo podrán coincidir o no con los límites político territoriales de los estados, municipios o dependencias federales; en su defecto serán establecidos de acuerdo al sistema de coordenadas geográficas, o Universal Transversal de Mercator (U.T.M.), o considerando criterios geográficos asociados a las divisorias de aguas y cotas que representan cambios significativos de pendiente que dan lugar a unidades de paisaje diferentes.
Misión y Plan Distrital Artículo 22. Un Distrito Motor de Desarrollo implica la activación de una Misión Distrital y la elaboración del respectivo plan estratégico de desarrollo integral o plan distrital, con la participación permanente de sus habitantes y organizaciones del poder popular: Consejos Comunales, Productores, asociaciones cooperativas, Mesas Técnicas, entre otras.
Ejes comunales, ejes de desarrollo, zonas de desarrollo y corredores productivos Artículo 23. Son ámbitos territoriales constituidos por espacios geográficos tales como ríos, lagos, cordilleras, montañosas, valles, llanuras, islas, costas marítimas o infraestructuras, carreteras, ferroviarias, de canales de riego, de tendidos eléctricos, de acueductos, de oleoductos y gasoductos que puedan articular varias comunas, centros urbanos intermedios y espacios productivos donde la gestión pública, la planificación estratégica y los actores políticos, y fuerzas sociales, se articulan con una visión geoestratégica compartida, para lograr un sistema económico - productivo diversificado e integrado tanto funcional como territorialmente bajo regímenes de producción socialista, teniendo como base la Comuna en tanto que espacio sociopolítico y el Distrito Motor de Desarrollo como espacio económico productivo.
Autoridad Única Distrital Artículo 24. El Presidente de la República, podrá crear Autoridades Únicas de Áreas, conforme a la normativa aplicable, que a los efectos del presente reglamento se denominará Autoridades Únicas Distritales, exclusivamente para el desarrollo de planes y programas específicos en cada Distrito Motor de Desarrollo.
Estas Autoridades Únicas Distritales tendrán el carácter de servicios desconcentrados sin personalidad Jurídica con capacidad presupuestaria, administrativa y financiera, incorporadas a la estructura del Consejo Federal de Gobierno y estarán dirigidas por un Jefe o Jefa Distrital.
Funciones de la Autoridad Única Distrital Artículo 25. Son atribuciones de la Autoridad Única Distrital:
1.- Ejercer la rectoría política y administrar los recursos asignados a los proyectos del Distrito Motor de Desarrollo en función de la Misión y Plan Distrital.
2.- Garantizar la participación, organización y protagonismo de las comunidades y productores en los proyectos del Distrito Motor de Desarrollo.
3.- Crear las empresas socialistas necesarias a los fines del cumplimiento su objeto o asociarse con aquellas empresas públicas o privadas cuya actividad coadyuve con el desarrollo del Distrito Motor de Desarrollo, con la debida autorización del Presidente o Presidenta de la República.
4.- Garantizar el buen desempeño de las instituciones de la Administración Pública Nacional, desconcentradas en su ámbito de competencia, mediante un riguroso sistema de evaluación y control.
5.- Diagnosticar los problemas sociales existentes en el Distrito Motor de Desarrollo y junto con las comunidades proponer y ejecutar las soluciones a los mismos.
6.- Establecer los mecanismos para una efectiva participación política, cultural y económica de los diversos actores sociales y organizaciones del Poder Popular de su zona de influencia.
7.- proponer y ejecutar proyectos productivos acorde con las potencialidades del Distrito Motor de Desarrollo y garantizar su correcto funcionamiento.
8.- Las demás que le sean asignadas por el Presidente o Presidenta de la República en el Decreto de creación del respectivo Distrito Motor de Desarrollo.
Principio de Colaboración Artículo 26. Los Ministerios, las entidades políticos territoriales y las autoridades de cada región seleccionadas deberán mantener una estrecha relación de coordinación y colaboración para la ejecución y logro de las metas del Consejo Federal de Gobierno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Capítulo IV El Fondo de Compensación Interterritorial
Sección Primera Disposiciones Comunes
Artículo 27. El fondo de Compensación Interterritorial tiene carácter de servicio desconcentrado sin personalidad jurídica con autonomía funcional, administrativa, de gestión y financiera, dependiente e incorporada al Consejo federal de Gobierno y tendrá su patrimonio separado del presupuesto de Gastos de la República.
Dicho Fondo funciona a través de una instancia tecno- política denominada Comité Técnico de Evaluación, conformada por el Director o Directora Ejecutiva, un Coordinador o Coordinadora General y las siguientes gerencias: Gerencia Técnica de Proyectos, Gerencia de Políticas y Planificación Estratégica, Gerencia de Control y Seguimiento, Gerencia de Finanzas y Gerencia de Gestión Interna.
Asimismo, se contará en cada una de las distintas regiones del país con una Oficina Técnica Regional (OTR), dirigida por un Coordinador o Coordinadora Regional, designado por el Coordinador de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. En cada Oficina Técnica Regional (OTR) funcionarán el área técnica regional de proyectos, el área de política y planificación, un cuerpo de inspectores, y una unidad básica de gestión administrativa.
De igual forma, se establecerá en cada estado del país una Unidad Receptora Estadal (URE), dirigida por un Coordinador o Coordinadora Estadal, designado por el Coordinador de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. Tales Unidades podrán estar conformadas por un equipo multidisciplinario integrado por funcionarios y funcionarias de las oficinas estadales de los Ministerios del Poder Popular y otros organismos públicos quienes actuarán en comisión de servicio, así como también por personal contratado para tal fin por el Fondo de Compensación Interterritorial. Las entidades político-territoriales podrán poner a disposición de las Unidades Receptoras Estadales (URE) el personal técnico calificado que preste servicios a dedicación exclusiva.
Nombramiento Artículo 28. Todos los integrantes de la instancia tecno política creada a los fines de la administración del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), a saber, el Comité Técnico de Evaluación (CTE), de las Oficinas Técnicas Regionales (OTR), y de las Unidades Receptoras Estadales (URE) son funcionarios de libre nombramiento y remoción por parte del Coordinador o Coordinadora de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, carácter que tendrá el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, según lo señalado en el artículo 19 en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Órgano Facultado para la Administración Artículo 29. La Secretaría del Consejo Federal de Gobierno es el órgano facultado para dirigir, supervisar, evaluar y controlar la administración del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), de acuerdo a lo previsto en el artículo 20, numeral 6 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Funciones Artículo 30. Corresponde al Comité Técnico de Evaluación del Fondo de Compensación Interterritorial:
1. Preparar los informes de los planes de inversión y sus proyectos asociados que de acuerdo a la evaluación cuenten con su visto bueno, para ser presentados a la consideración de la Secretaría para su posterior aprobación.
2. Elaborar los informes de ejecución de los recursos asignados al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) a ser considerados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
3. Evaluar y consolidar los planes de inversión y los proyectos revisados por las Oficinas Técnicas Regionales (OTR) conforme a los lineamientos de políticas de la Comisión Central de Planificación y del Consejo Federal de Gobierno.
4. Gestionar la actividad financiera de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) en atención a los mandatos de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
5. Aprobar las normas administrativas para el manejo del Fondo de Compensación Interterritorial.
6. Celebrar los contratos y convenios, previa aprobación de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
7. Presentar el proyecto de presupuesto de gastos, para la administración y funcionamiento del Fondo de Compensación Interterritorial.
8. Aprobar los programas de inversión y de colocación de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial.
9. Resolver otro asunto que le atribuya la Ley, sus reglamentos o de los actos administrativos que emanen del Consejo Federal de Gobierno.
10. Evaluar y dar seguimiento de la ejecución física - financiera de los planes de inversión y de los proyectos aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
11. Coordinar las actividades de las Oficinas Técnicas Regionales (OTR).
12. Compatibilizar los lineamientos de la Comisión Central de Planificación y los planes nacionales con los planes de inversión evaluados y sus proyectos asociados.
13. Cumplir los demás mandatos de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
Funciones de las Oficinas Técnicas Regionales (OTR) Artículo 31. Corresponde a las Oficinas Técnicas Regionales (OTR):
1. Aplicar el baremo tecno-político a los planes de inversión y a los proyectos asociados, consignados por las entidades político-territoriales y las organizaciones del Poder Popular, a fin de validar su correspondencia con los criterios fijados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
2. Revisar técnica y financieramente los planes de inversión y los proyectos asociados consignados de manera desconcentrada por las entidades, político - territoriales y las organizaciones del Poder Popular de su ámbito de influencia.
3. Preparar los informes al Comité Técnico de Evaluación (CTE) con las recomendaciones correspondientes derivadas de la revisión de los planes de inversión y los proyectos asociados.
4. Dar seguimiento y control a la ejecución física y financiera de los planes de inversión y los proyectos asociados, aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno (CFG).
5. Coordinar las actividades de las Unidades Receptoras Estadales (URE).
6. Apoyar técnicamente a los Distritos Motores de Desarrollo.
7. Cumplir los demás mandatos de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno (CFG).
Funciones de las Unidades Receptoras Estadales (URE) Artículo 32. Corresponde a las Unidades Receptoras Estadales:
1. Acopiar los planes de inversión y los proyectos asociados a ser consignados ante el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) por parte de los gobiernos estadales y locales, así como de las organizaciones del Poder Popular del estado correspondiente.
2. Verificar los recaudos consignados a fin de asegurar la correcta formulación de los planes de inversión y de los proyectos asociados.
3. Orientar y brindar asesoría para la formulación de los planes de inversión y la presentación de proyectos asociados.
4. Prestar asistencia técnica a los consejos comunales, las comunas y a otras organizaciones de base del Poder Popular en lo atinente a la formulación de sus planes comunales y los proyectos asociados, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, los Consejos Locales de Planificación Pública, el Consejo Estadal de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas y las entidades político-territoriales correspondientes.
5. Coordinar la red de contraloría social que garantice el seguimiento y control de los planes de inversión y de los proyectos asociados en marcha aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
6. Cumplir los demás mandatos de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
Bases de asiento regional del FCI Artículo 33. Las Corporaciones de Desarrollo Regional y el Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC), sin menoscabo de las funciones atribuidas en sus instrumentos de creación podrán actuar como Oficinas Técnicas Regionales (OTR) del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) y en algunos casos como Unidades Estadales de Recepción (URE) en aplicación del principio constitucional de colaboración de los órganos y entes de la administración pública.
Instalación de las Oficinas Técnicas Regionales Artículo 34. Las Oficinas Técnicas Regionales (OTR) como espacios funcionales regionales del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), se instalarán en nueve (9) regiones del país, de acuerdo al siguiente criterio:
1. La Región Occidental, la cual agrupa los estados Falcón y Zulia.
2. Región Occidental 2, la cual agrupa los estados andinos Mérida, Táchira, y Trujillo.
3. La Región Centro Occidental, la cual agrupa los estados Lara y Yaracuy.
4. La Región Llanos 1, la cual agrupa los estados Apure y Guárico.
5. La Región Llanos 2, la cual agrupa los estados Barinas, Cojedes y Portuguesa.
6. La Región Oriental, la cual agrupa los estados Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.
7. La Región Sur, la cual agrupa los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
8. La Región Central 1, la cual agrupa los estados Aragua y Carabobo.
9. La Región Central 2, la cual agrupa los estados Miranda, Vargas y Distrito Capital.
De los Ingresos del Fondo Artículo 35. Los Ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) estarán constituidos por:
a. Los aportes que le suministre el Poder Ejecutivo Nacional;
b. Los recursos que le asignen las entidades político- territoriales;
c. Los demás ingresos que obtenga por su propia gestión o administración o que reciba de las donaciones de cualquier naturaleza que le sean efectuadas.
d. Los provenientes de las asignaciones establecidas en la Ley de Asignaciones Económicas especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos y por otras leyes.
e. Los recursos provenientes del quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente.
Apartados especiales Artículo 36. Sin perjuicio de las facultades o competencias que sobre el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) posee el Consejo Federal de Gobierno, los recursos de dicho Fondo serán destinados preferentemente a atender los siguientes apartados:
1.- Apartado especial para el impulso de los Distritos Motores de Desarrollo, destinado a la inversión en los proyectos que se estimen pertinentes en el ámbito de los referidos espacios geográficos, cuya fuente principal serán los recursos asignados por el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal.
2.- Apartado especial para la inversión en las entidades político-territoriales, y las Dependencias Federales organizadas en Territorios Insulares destinado al financiamiento de los proyectos de infraestructura, sociales, de servicios, productivos y científicos tecnológicos, que forman parte de los planes de inversión presentados por las entidades político- territoriales en las áreas de Infraestructura, áreas sociales, de servicio y productivos de acuerdo a los planes estadales y municipales de desarrollo, en concordancia con los planes de la Nación y los planes sectoriales; cuya fuente principal serán los recursos provenientes del sesenta y cinco (65%) de los ingresos correspondientes al quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, distribuidos de la siguiente manera: treinta y siete por ciento (37%) para los Estados y veintiocho por ciento (28%) para los Municipios, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
3.- Apartado especial para el fortalecimiento del Poder Popular, destinado a la consolidación de la base económica comunitaria, mediante el financiamiento de proyectos productivos, y proyectos de infraestructura menor, así como, para la edificación de obras de infraestructura necesarias para el mejoramiento del hábitat comunitario, identificadas como prioritarias en el marco de un diagnóstico participativo. Asimismo se podrán transferir parte de estos recursos a fondos especiales para atender contingencias naturales y sociales y políticas de reconstrucción y transformación, que previamente decida la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno a solicitud del Ejecutivo Nacional, cuya fuente principal serán los recursos provenientes del treinta por ciento (30%) correspondiente del quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.
4.- Apartado especial para el Fortalecimiento Institucional, que será destinado a:
a) la homologación de los planes de modernización tecnológica, y automatización de las entidades político territoriales
b) el desarrollo de programas de actualización catastral, sistemas de información geográfica, planes de ordenación territorial y urbana y de las áreas de recaudación fiscal (patente de industria y comercio, impuestos a inmuebles urbanos, patentes de vehículos, entre otros),
c) El favorecimiento de la consolidación de los espacios de reunión, funcionamiento y asistencia técnica a los consejos comunales, comunas y en general a las organizaciones de base del Poder Popular,
d) Adquisiciones de equipos tecnológicos y vehículos, adquisición o arrendamiento de espacios físicos para el funcionamiento de las dependencias del Consejo Federal de Gobierno, que contribuyan a prestar una mejor atención y servicios a las entidades político territoriales, Distritos Motores de Desarrollo y las organizaciones de base del Poder Popular,
e) El desarrollo de programas y proyectos de seguridad pública integral,
f) El desarrollo o recuperación de espacios para la cultura, el deporte y la recreación así como la preservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de la Nación,
g) El fortalecimiento de la infraestructura para la prestación de servicios a las comunidades y la atención a emergencias naturales
h) Transferencia a fondos especiales, entre otras iniciativas, asociadas, cuya fuente principal serán los recursos provenientes del cinco por ciento (5%) correspondiente al quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.
5.- Apartado Especial denominado Fondo Autogestionario de Vivienda y Hábitat y Economía Productiva destinado a garantizar recursos de carácter retornable para el financiamiento de los proyectos de infraestructura que sean requeridos por las organizaciones de base del Poder Popular, en materia de construcción, adquisición o remodelación de viviendas otorgadas en propiedad colectiva, bajo los lineamientos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que regula el régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda, así como proyectos de inversión productiva aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y también podrán ser determinados por el Presidente de la República con base a las circunstancias económicas y las necesidades de financiamiento requeridos por este tipo de proyectos cuya fuente principal serán los recursos que de manera acordada sean retornados por las Organizaciones de Base del Poder Popular, beneficiadas por la ejecución de los proyectos, los aportes que sean transferidos desde el Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular, establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y los ingresos ordinarios o extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional.
6.- Apartado Especial denominado Fondo Zamorano para el Desarrollo Territorial, destinado a la ejecución de proyectos integrales, así como para el financiamiento, cofinanciamiento, estudios, ejecución y desarrollo de proyectos en las siguientes áreas:
a) Incentivo al nuevo modelo económico productivo,
b) Transformación integral del Hábitat;
c) Fortalecimiento del desarrollo regional equilibrado,
d) Estimulación de la creación de las Comunas y los Distritos Motores de Desarrollo y
e) Consolidación de los espacios para el socialismo, cuya fuente principal serán los recursos provenientes de hasta el setenta por ciento (70%) de los recursos extraordinarios destinados al Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular y del Apartado Especial para el Fortalecimiento Institucional; los recursos no comprometidos al final del ejercicio fiscal provenientes de los Apartados Especiales mencionados en los numerales del 1 al 4 del presente artículo y los ingresos ordinarios o extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional.
Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.
En cuanto a las asignaciones económicas especiales derivadas de minas e hidrocarburos, se procederá en primer término a realizar la distribución tal como lo establecen los artículos 5 y 6 de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de las Minas e Hidrocarburos. Posteriormente se aplicará el siguiente criterio de distribución, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de las Minas e Hidrocarburos: cuarenta y dos por ciento (42%) entre los estados, veintiocho por ciento (28%) entre los municipios, ambos porcentajes destinados al Apartado Especial para la inversión en las entidades político territoriales y las Dependencias Federales organizadas en Territorios Insulares y un treinta por ciento (30%) que se destinará al Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular.
Sección Segunda De la Aprobación y Asignación de Recursos de los Planes de Inversión y sus proyectos asociados
Artículo 37. El Consejo Federal de Gobierno, a instancia de la Secretaría decidirá Sobre la aprobación de los planes de inversión y los proyectos asociados presentados por las entidades político-territoriales y los planes de inversión conformados por proyectos de las organizaciones de base del Poder Popular.
Para ello, la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno elaborará un baremo contentivo de los criterios técnicos y políticos necesarios para la correspondiente aprobación de los planes de inversión y los proyectos asociados, el cual será de estricta aplicación y cumplimiento. Los criterios técnicos del baremo contendrán entre otros, el formato de formulación de los planes de inversión y de los proyectos asociados, así como los requisitos para cada modalidad (productivos, infraestructurales, servicios, científicos, tecnológicos, sociales, y de fortalecimiento institucional).
Los criterios políticos contendrán entre otros, los requerimientos de compatibilización de los planes de inversión y los proyectos asociados con los lineamientos políticos emanados de la planificación centralizada, así como el acatamiento de las directrices de los planes sectoriales, estadales, municipales y comunales.
Artículo 38. Las entidades político-territoriales, deberán presentar sus planes de inversión y los recaudos relacionados a los proyectos asociados que lo conforman a las Unidades Receptoras Estadales (URE), Las Unidades Receptoras Estadales (URE) por su parte, remitirán la documentación a las Oficinas Técnicas Regionales (OTR), Instancias encargadas de la evaluación de los planes de inversión y los proyectos asociados, mediante la aplicación del baremo tecnopolítico y de la preparación del informe de recomendación que será remitido al Comité Técnico de Evaluación (CTE) del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) que se encargará de presentarlo a la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno para su aprobación.
Artículo 39. Una vez aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno los planes de inversión y sus proyectos asociados, ésta los remitirá nuevamente al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) para el desembolso de los recursos asignados a las entidades político-territoriales, durante el año fiscal y el suministro de información oportuna a las autoridades de las entidades político-territoriales.
Las modificaciones debidamente motivadas de los proyectos que forman parte del plan de inversión, por aumentos de montos, disminuciones, cambios de metas o reorientaciones deberán ser presentadas por las entidades político-territoriales para ser evaluadas por las Oficinas Técnicas Regionales (OTR) y posteriormente ser sometidas a la consideración de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
Artículo 40. En el caso de las organizaciones de base del Poder Popular, se evaluarán los proyectos que conformarán el plan comunal, así como sus modificaciones. La forma y oportunidad de los desembolsos de los recursos financieros, dependerá igualmente del área de inversión de los proyectos y los cronogramas de ejecución presentados por dichas organizaciones.
De la asignación de recursos Artículo 41. La asignación anual de recursos con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) deberá ser aprobada en Plenaria, respondiendo a los requerimientos de las entidades político-territoriales, los Distritos Motores de Desarrollo y las organizaciones de base del Poder Popular, con base a los proyectos estructurantes contemplados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en el Plan Distrital de cada Distrito Motor de Desarrollo, en el Plan Regional de Ordenación del Territorio, en el Plan Regional de Desarrollo, y en el Plan Comunal; así como los proyectos presentados por las organizaciones de base del Poder Popular para el equipamiento, infraestructura y servicios requeridos para el fortalecimiento de las cadenas productivas locales, los asentamientos humanos las ciudades y las comunas.
Transferencia de los recursos Artículo 42. La transferencia de recursos a las entidades político territoriales y los Distritos Motores de Desarrollo, se realizarán de acuerdo a los cronogramas de ejecución de los proyectos que conforman los planes de inversión o a través de dozavos en cuentas abiertas por las entidades político territoriales, los Distritos Motores de Desarrollo en la banca pública, para tal fin, según el procedimiento acordado por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
La transferencia de los recursos asignados a las organizaciones de base del Poder Popular se efectuará desde un fideicomiso constituido por el Consejo Federal de Gobierno a las cuentas bancarias abiertas por éstas en la banca pública, según los cronogramas de ejecución, previa aprobación del respectivo plan de inversión o del proyecto por parte de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y de conformidad con el marco de prioridades establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en el Plan Distrital de los respectivos Distritos Motores de Desarrollo y de los Planes de Desarrollo Regional.
De la Aplicación de los Mecanismos de Reversión de Transferencia de competencias
Reversión Artículo 43. El Consejo Federal de Gobierno podrá solicitar al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela la activación del proceso de reversión de transferencia de competencias conforme a la normativa aplicable, cuando se estime que no se han cumplido los objetivos que motivaron dicha transferencia o existan razones estratégicas de interés nacional que así lo ameriten.
Reasignación de Competencias y Atribuciones Artículo 44. Las competencias y atribuciones que hubieren sido objeto de reversión, podrán ser transferidas nuevamente a las entidades político-territoriales o las organizaciones de base del Poder Popular, siempre que las razones invocadas para decretar la medida de reversión no sean de carácter estratégico para el interés nacional.
Índice Relativo de Desarrollo
Creación Artículo 45. Se crea el índice relativo de desarrollo con la finalidad de establecer las variables necesarias que permitan determinar los desequilibrios territoriales, a objeto de lograr mecanismos de planificación e inversión de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).
Variables Artículo 46. Para el cálculo del Índice Relativo de Desarrollo (IRD) deberán aplicarse las variables que determinan, el Índice de Desarrollo Humano (IDH), el ingreso Per Cápita, el índice de pobreza y el esfuerzo tributario relativo; así como cualquier otra variable que considere la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
Capítulo V Proceso de Planificación
Objetivos Artículo 47. La función de planificación prevista en el artículo 4° de este reglamento, tendrá como objetivo coordinar y controlar las acciones de gobierno en sus diferentes instancias territoriales, político administrativas y comunales, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, con el fin de desarrollar orgánicamente todo el territorio nacional, bajo criterios de desarrollo endógeno, sustentable y socialista.
Lineamientos para la Planificación en los Distritos Motores de Desarrollo Artículo 48. El Consejo Federal de Gobierno podrá recomendar criterios para la planificación de los Distritos Motores de Desarrollo, en consonancia con los lineamientos contenidos en el Plan Nacional de Ordenación del Territorio y en Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Lineamientos para la Planificación en las Entidades políticos-territoriales e instancias del Poder Popular Artículo 49. Bajo las directrices del Consejo Federal de Gobierno, la planificación como instrumento de política para la descentralización y transferencia de competencias entre las Entidades Político Territoriales y hacia las comunas, comunidades organizadas y demás organizaciones de base del Poder Popular, deberán someterse a los lineamientos establecidos en los planes regionales de ordenación del territorio y desarrollo regional, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Articulación de los Consejos del Cogobierno Nacional
Compatibilización de los proyectos con los planes de desarrollo estadales, municipales y comunales Artículo 50. Las entidades político-territoriales, junto a los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPCPP), y de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) deberán consignar ante las Oficinas Técnicas Regionales (OTR) sus respectivos planes de desarrollo estadales y municipales, a efectos de que el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) pueda revisar y asegurar la concordancia de los planes de inversión y los proyectos asociados presentados ante el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), con los planes estadales, municipales y locales de desarrollo.
Artículo 51. El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) podrá contar con la colaboración de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPCPP), y de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), en lo relativo al Control, la vigilancia y ejecución de los planes de desarrollo estadales y los planes municipales de desarrollo, de acuerdo a lo establecido en las leyes de los referidos consejos estadales y locales de planificación.
Artículo 52. Los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) deberán coadyuvar con las organizaciones del Poder Popular en la formulación de propuestas encaminadas a la satisfacción de necesidades comunales. A tal fin cooperarán en el desarrollo de diagnósticos participativos en las comunidades de su ámbito de competencia.
Artículo 53. El Gobernador o la Gobernadora de cada estado, el Alcalde o la Alcaldesa de cada municipio tendrán a su cargo la ejecución de los proyectos asociados al plan de inversión, referidos en la Ley, a menos que, a su juicio, por razones de carácter técnico, deba ser ejecutado por organismos nacionales, en cuyo caso deberá contarse con su aprobación.
Cuando la ejecución del proyecto corresponda a un organismo del Poder Nacional deberá suscribirse el Convenio respectivo, debiendo hacerse la previsión en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente, en lo que corresponda al aporte del Ejecutivo Nacional.
Artículo 54. Los planes de inversión y los proyectos presentados ante el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) por parte de las entidades político territoriales y organizaciones del Poder Popular, deben guardar correspondencia con los planes estadales, municipales, y locales de desarrollo, así como estar en concordancia con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes sectoriales, y los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno.
Artículo 55. Los proyectos presentados por las Organizaciones de base del Poder Popular deberán consignar el correspondiente aval del Consejo del Poder Popular. En el caso de las Comunas y Consejos Comunales deberán consignar la autorización de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas debidamente validada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana. En el caso de los movimientos y organizaciones sociales de campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores e indígenas, deberán consignar la autorización de la instancia organizativa superior que les agrupe debidamente validada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana.
Diálogo y coordinación territorial Artículo 56. la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, convocará al menos dos veces al año, por órgano de las Oficinas Técnicas Regionales (OTR), reuniones de articulación entre las Entidades político Territoriales, Organizaciones del Poder Popular, con los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPCPP), y los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), bien en encuentros regionales o estadales.
Artículo 57. Las reuniones de coordinación y encuentro de las instancias de gobierno y cogobierno estadales y municipales tendrían como finalidad:
1. Intercambiar experiencias.
2. Generar encuentros y diálogos regionales y estadales entre las instancias de planificación.
3. Poner en común una visión compartida de desarrollo regional, estadal y local.
4. Desarrollar complementariedades a partir de las diversas vocaciones territoriales.
5. Promover la mancomunidad de servicios donde sea posible.
6. Articular proyectos productivos entre sí.
7. Vincular los proyectos de infraestructura conexos.
8. Prestar cooperación técnica entre las diferentes instancias de gobierno y cogobierno.
9. Identificar mecanismos de articulación de los planes de Inversión y los proyectos asociados a ser presentados ante el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), con los proyectos del Ejecutivo Nacional en la región.
Sistema de planificación participativa territorial Artículo 58. El Consejo Federal de Gobierno (CFG), los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPCPP), los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), los Consejos de Planificación Comunal y los consejos comunales constituyen en este orden, el Sistema de Planificación Participativa Territorial.
Artículo 59. En orden ascendente, el Sistema de Planificación Participativa Territorial debe ir ensamblando planes comunitarios y comunales con planes locales; éstos con los planes municipales, éstos con los planes estadales, éstos con los planes regionales y finalmente éstos últimos con los planes nacionales, teniendo presente que todos estos planes atienden a la visión de país y al rumbo estratégico contenido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Artículo 60. El Comité Técnico de Evaluación (CTE), actuando bajo las Instrucciones de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, por órgano de las Oficinas Técnicas Regionales (OTR), será el responsable de recopilar las propuestas de articulación de los planes y proyectos ensamblados a la luz del Sistema de Planificación Participativa Territorial.
Artículo 61. Las reuniones de coordinación y encuentro de las instancias de gobierno y cogobierno estadales y municipales, actuando bajo la filosofía del Sistema de Planificación Participativa Territorial, podrán identificar y proponer ante el Ejecutivo Nacional proyectos de alto interés para la región o los estados miembros de la región, los cuales, dada su complejidad y dimensión requieran ser ejecutados por los órganos y Entes de la Administración Pública Nacional.
Capítulo VI De la Rendición de Cuentas al Consejo Federal de Gobierno
De la rendición de cuentas al Consejo Federal de Gobierno Artículo 62. Las entidades político-territoriales, las Autoridades de los Distritos Motores de Desarrollo, las organizaciones de base del Poder Popular, todo ente u órgano financiado con recursos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), así como las instituciones fiduciarias y bancarias que los reciban, deberán rendir cuenta al Consejo Federal de Gobierno, del destino y uso de los recursos.
Del control de los planes de inversión y los proyectos asociados financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial Artículo 63. La fiscalización, supervisión y control de los planes de inversión y proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno y se regirá por la Constitución, y por las leyes que rigen la materia.
A tal efecto, la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno elaborará un mecanismo especial de evaluación y control de la ejecución física y financiera de los planes de inversión y los proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial que será aplicado por los funcionarios que formen parte del Cuerpo de Inspectores adscritos a las Oficinas Técnicas Regionales (OTR), que serán los encargados de hacer cumplir los lineamientos y disposiciones previstas en el referido mecanismo especial de evaluación y control.
Contraloría Social Artículo 64. Las organizaciones sociales de base, los consejos comunales y cualquier organización comunitaria ejercerán la vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes de inversión presentados por las entidades político territoriales y de los planes comunitarios y socio productivos que sean ejecutados con recursos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), de acuerdo a lo regulado por la Ley Orgánica de Contraloría Social, sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales de la Contraloría General de la República y demás órganos del Sistema de Control Fiscal.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de mayo de dos mil doce. Año 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI El Ministro del Poder Popular para la Defensa, HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto en el Decreto N° 8.959 de fecha 08 de mayo de 2012, publicado en la, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.924, de fecha 17 de mayo de 2012, mediante el cual se dicta la Reforma del REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO, se incurrió en el siguiente error material:
En el numeral 4, literal e) del Articulo 36
Donde dice:
( ... )
4.- Apartado especial para el Fortalecimiento Institucional, que será destinado a: ( ... ) e) El desarrollo de programas de seguridad de personas, ( ... )
Debe decir:
( ... )
4.- Apartado especial para el Fortalecimiento Institucional, que será destinado a: ( ... ) e) El desarrollo de programas y proyectos de seguridad pública integral,( ... )
Se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, subsanando el referido error y cualquier otro error de forma a que hubiere lugar, manteniéndose el número, fecha y firma del referido Decreto.
Dado en caracas, a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil doce. Años 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
ELÍAS JAUA MILANO
Vicepresidente de la República
Decreto N° 8.959 08 de mayo de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.
DECRETA
La siguiente,
REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
PRIMERO. Se propone la modificación del artículo 24, en la forma siguiente:
Artículo 24. El Presidente de la República, podrá crear Autoridades Únicas de Áreas, conforme a la normativa aplicable, que a los efectos del presente reglamento se denominará Autoridades Únicas Distritales, exclusivamente para el desarrollo de planes y programas específicos en cada Distrito Motor de Desarrollo.
Estas Autoridades Únicas Distritales tendrán el carácter de servicios desconcentrados sin personalidad Jurídica con capacidad presupuestaria, administrativa y financiera, incorporadas a la estructura del Consejo Federal de Gobierno y estarán dirigidas por un Jefe o Jefa Distrital.
SEGUNDO. Se propone la modificación del artículo 25, en la forma siguiente:
Artículo 25. Son atribuciones de la Autoridad Única Distrital:
1.- Ejercer la rectoría política y administrar los recursos asignados a los proyectos del Distrito Motor de Desarrollo en función de la Misión y Plan Distrital.
2.- Garantizar la participación, organización y protagonismo de las comunidades y productores en los proyectos del Distrito Motor de Desarrollo.
3.- Crear las empresas socialistas necesarias a los fines del cumplimiento su objeto o asociarse con aquellas empresas públicas o privadas cuya actividad coadyuve con el desarrollo del Distrito Motor de Desarrollo, con la debida autorización del Presidente o Presidenta de la República.
4.- Garantizar el buen desempeño de las instituciones de la Administración Pública Nacional, desconcentradas en su ámbito de competencia, mediante un riguroso sistema de evaluación y control.
5.- Diagnosticar los problemas sociales existentes en el Distrito Motor de Desarrollo y junto con las comunidades proponer y ejecutar las soluciones a los mismos.
6.- Establecer los mecanismos para una efectiva participación política, cultural y económica de los diversos actores sociales y organizaciones del Poder Popular de su zona de influencia.
7.- proponer y ejecutar proyectos productivos acorde con las potencialidades del Distrito Motor de Desarrollo y garantizar su correcto funcionamiento.
8.- Las demás que le sean asignadas por el Presidente o Presidenta de la República en el Decreto de creación del respectivo Distrito Motor de Desarrollo.
TERCERO. Se propone la modificación del artículo 27, en la forma siguiente:
Artículo 27. El fondo de Compensación Interterritorial tiene carácter de servicio desconcentrado sin personalidad jurídica con autonomía funcional, administrativa, de gestión y financiera, dependiente e incorporada al Consejo federal de Gobierno y tendrá su patrimonio separado del presupuesto de Gastos de la República.
Dicho Fondo funciona a través de una instancia tecno-política denominada Comité Técnico de Evaluación, conformada por el Director o Directora Ejecutiva, un Coordinador o Coordinadora General y las siguientes gerencias: Gerencia Técnica de Proyectos, Gerencia de Políticas y Planificación Estratégica, Gerencia de Control y Seguimiento, Gerencia de Finanzas y Gerencia de Gestión Interna.
Asimismo, se contará en cada una de las distintas regiones del país con una Oficina Técnica Regional (OTR), dirigida por un Coordinador o Coordinadora Regional, designado por el Coordinador de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. En cada Oficina Técnica Regional (OTR) funcionarán el área técnica regional de proyectos, el área de política y planificación, un cuerpo de inspectores, y una unidad básica de gestión administrativa.
De igual forma, se establecerá en cada estado del país una Unidad Receptora Estadal (URE), dirigida por un Coordinador o Coordinadora Estadal, designado por el Coordinador de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. Tales Unidades podrán estar conformadas por un equipo multidisciplinario integrado por funcionarios y funcionarias de las oficinas estadales de los Ministerios del Poder Popular y otros organismos públicos quienes actuarán en comisión de servicio, así como también por personal contratado para tal fin por el Fondo de Compensación Interterritorial. Las entidades político-territoriales podrán poner a disposición de las Unidades Receptoras Estadales (URE) el personal técnico calificado que preste servicios a dedicación exclusiva.
CUARTO. Se propone la modificación del artículo 36, en la forma siguiente:
Artículo 36. Sin perjuicio de las facultades o competencias que sobre el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) posee el Consejo Federal de Gobierno, los recursos de dicho Fondo serán destinados preferentemente a atender los siguientes apartados:
1.- Apartado especial para el impulso de los Distritos Motores de Desarrollo, destinado a la inversión en los proyectos que se estimen pertinentes en el ámbito de los referidos espacios geográficos, cuya fuente principal serán los recursos asignados por el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal.
2.- Apartado especial para la inversión en las entidades político-territoriales, y las Dependencias Federales organizadas en Territorios Insulares destinado al financiamiento de los proyectos de infraestructura, sociales, de servicios, productivos y científicos tecnológicos, que forman parte de los planes de inversión presentados por las entidades político- territoriales en las áreas de Infraestructura, áreas sociales, de servicio y productivos de acuerdo a los planes estadales y municipales de desarrollo, en concordancia con los planes de la Nación y los planes sectoriales; cuya fuente principal serán los recursos provenientes del sesenta y cinco (65%) de los ingresos correspondientes al quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, distribuidos de la siguiente manera: treinta y siete por ciento (37%) para los Estados y veintiocho por ciento (28%) para los Municipios, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
3.- Apartado especial para el fortalecimiento del Poder Popular, destinado a la consolidación de la base económica comunitaria, mediante el financiamiento de proyectos productivos, y proyectos de infraestructura menor, así como, para la edificación de obras de infraestructura necesarias para el mejoramiento del hábitat comunitario, identificadas como prioritarias en el marco de un diagnóstico participativo. Asimismo se podrán transferir parte de estos recursos a fondos especiales para atender contingencias naturales y sociales y políticas de reconstrucción y transformación, que previamente decida la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno a solicitud del Ejecutivo Nacional, cuya fuente principal serán los recursos provenientes del treinta por ciento (30%) correspondiente del quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.
4.- Apartado especial para el Fortalecimiento Institucional, que será destinado a: a) la homologación de los planes de modernización tecnológica, y automatización de las entidades político territoriales b) el desarrollo de programas de actualización catastral, sistemas de información geográfica, planes de ordenación territorial y urbana y de las áreas de recaudación fiscal (patente de industria y comercio, impuestos a inmuebles urbanos, patentes de vehículos, entre otros), c) El favorecimiento de la consolidación de los espacios de reunión, funcionamiento y asistencia técnica a los consejos comunales, comunas y en general a las organizaciones de base del Poder Popular, d) Adquisiciones de equipos tecnológicos y vehículos, adquisición o arrendamiento de espacios físicos para el funcionamiento de las dependencias del Consejo Federal de Gobierno, que contribuyan a prestar una mejor atención y servicios a las entidades político territoriales, Distritos Motores de Desarrollo y las organizaciones de base del Poder Popular, e) El desarrollo de programas de seguridad de personas, f) El desarrollo o recuperación de espacios para la cultura, el deporte y la recreación así como la preservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de la Nación, g) El fortalecimiento de la infraestructura para la prestación de servicios a las comunidades y la atención a emergencias naturales h) Transferencia a fondos especiales, entre otras iniciativas, asociadas, cuya fuente principal serán los recursos provenientes del cinco por ciento (5%) correspondiente al quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.
5.- Apartado Especial denominado Fondo Autogestionario de Vivienda y Hábitat y Economía Productiva destinado a garantizar recursos de carácter retornable para el financiamiento de los proyectos de infraestructura que sean requeridos por las organizaciones de base del Poder Popular, en materia de construcción, adquisición o remodelación de viviendas otorgadas en propiedad colectiva, bajo los lineamientos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que regula el régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda, así como proyectos de inversión productiva aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y también podrán ser determinados por el Presidente o Presidenta de la República con base a las circunstancias económicas y las necesidades de financiamiento requeridos por este tipo de proyectos cuya fuente principal serán los recursos que de manera acordada sean retornados por las Organizaciones de Base del Poder Popular, beneficiadas por la ejecución de los proyectos, los aportes que sean transferidos desde el Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular, establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y los ingresos ordinarios o extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional.
6.- Apartado Especial denominado Fondo Zamorano para el Desarrollo Territorial, destinado a la ejecución de proyectos integrales, así como para el financiamiento, cofinanciamiento, estudios, ejecución y desarrollo de proyectos en las siguientes áreas: a) Incentivo al nuevo modelo económico productivo socialista, b) Transformación integral del Hábitat; c) Fortalecimiento del desarrollo regional equilibrado, d) Creación y consolidación de las Comunas y los Distritos Motores de Desarrollo cuya fuente principal serán los recursos provenientes de hasta el setenta por ciento (70%) de los recursos excedentes destinados al Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular y del Apartado Especial para el Fortalecimiento Institucional; los recursos no comprometidos al final del ejercicio fiscal provenientes de los Apartados Especiales mencionados en los numerales del 1 al 4 del presente artículo y los ingresos ordinarios o extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional.
Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.
En cuanto a las asignaciones económicas especiales derivadas de minas e hidrocarburos, se procederá en primer término a realizar la distribución tal como lo establecen los artículos 5 y 6 de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de las Minas e Hidrocarburos. Posteriormente se aplicará el siguiente criterio de distribución, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8° de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de las Minas e Hidrocarburos: cuarenta y dos por ciento (42%) entre los estados, veintiocho por ciento (28%) entre los municipios, ambos porcentajes destinados al Apartado Especial para la inversión en las entidades político territoriales y las Dependencias Federales organizadas en Territorios Insulares y un treinta por ciento (30%) que se destinará al Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular.
QUINTO. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un sólo texto el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.655 de fecha trece (13) de abril de 2011 y sustitúyanse las firmas, fechas y datos de sanción y promulgación.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de mayo de dos mil doce. Año 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT
La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.
DECRETA
La siguiente,
REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y de las instancias que lo conforman, así como las formas de coordinación de políticas y acciones entre las entidades político- territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular en él representadas, con la finalidad de alcanzar un equilibrado desarrollo regional del país mediante una justa distribución de los recursos nacionales, la creación de los Distritos Motores de Desarrollo y un régimen de transferencia de competencias entre dichas entidades y de éstas hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del poder popular.
Asimismo, regulará los mecanismos mediante los cuales se presentarán, evaluarán, aprobarán y financiarán la ejecución de los planes de inversión y sus proyectos asociados, así como sus modificaciones.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. El presente reglamento es aplicable a todas las instancias que conforman el Consejo Federal de Gobierno: la Plenaria, la Secretaría, el Fondo de Compensación Interterritorial, las Oficinas Técnicas Regionales y las Unidades Receptoras Estadales, así como las entidades político-territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular, en el ámbito territorial y social donde ejercen sus competencias.
Definiciones
Artículo 3. A los fines del presente Reglamento se entiende por:
Federalismo: Sistema de organización política de la República Bolivariana de Venezuela, regido por los principios de integridad territorial, económica y política de la Nación venezolana, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad entre las instituciones del Estado y el pueblo soberano, para la construcción de la sociedad socialista y del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, mediante la participación protagónica del pueblo organizado en las funciones de gobierno y en la administración de los factores y medios de producción de bienes y servicios de propiedad social, como garantía del ejercicio pleno de la soberanía popular frente a cualquier intento de las oligarquías nacionales y regionales de concentrar, centralizar y monopolizar el poder político y económico de la Nación y de las regiones.
Descentralización: Política estratégica para la restitución plena del poder al Pueblo Soberano, mediante la transferencia paulatina de competencias y servicios desde las instituciones nacionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del Poder Popular, dirigidas a fomentar la participación popular, alcanzar la democracia auténtica restituyendo las capacidades de gobierno al pueblo, instalando prácticas eficientes y eficaces en la distribución de los recursos financieros e impulsar el desarrollo complementario y equilibrado de las regiones del país.
Transferencia de Competencias: Proceso mediante el cual las entidades político-territoriales restituyen al Pueblo Soberano, a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder popular, las competencias en las materias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decrete el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad político-territorial restituya al Pueblo Soberano otras competencias, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan Regional de Desarrollo y previa autorización de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
Sociedad Organizada: Constituida por consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras, comunas y cualquier otra organización de base del Poder Popular debidamente registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
Proceso de Planificación: Función asignada, dentro del Sistema Nacional de Planificación, al Consejo Federal de Gobierno para establecer los Lineamientos en materia de descentralización entre las entidades político territoriales y hacia las organizaciones de base del Poder Popular, así como para el estudio, planificación y creación de los Distritos Motores de Desarrollo, a los fines de impulsar la organización popular y el desarrollo de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. Las políticas de planificación e inversión del Consejo Federal de Gobierno en todo momento guardan relación y se alinean con los lineamientos de política de la Comisión Central de Planificación.
Desarrollo Territorial Desconcentrado: Es la gestión y administración nacional del ordenamiento territorial urbano-regional a través de sus diferentes niveles de gobierno, en función de fortalecer la integración territorial y la soberanía nacional, así como promover la igualdad social, la justicia y la solidaridad, a través de los Distritos Motores de Desarrollo para impulsar actividades económicas que generen efectos de atracción e incentivos para reforzar el asentamiento poblacional en un subsistema de Comunas, procurando con ello una distribución de la población cónsona con la utilización de las capacidades productivas del territorio, junto al desarrollo de espacios organizativos forjadores del poder popular. Los planes y programas enmarcados en el proceso de desarrollo regional del territorio sirven de soporte para la elevación de la eficiencia de la gestión pública, como para el mejoramiento de prestación de servicios públicos a la ciudadanía. En ese sentido, el pueblo organizado asume el ejercicio del poder, referenciado a su ámbito de convivencia.
Ordenación del Territorio: Es la estrategia política del Estado para orientar la distribución espacial del desarrollo, la ocupación del territorio y el uso de los recursos naturales, así como la localización y organización de la red de centros poblados de base urbana y rural; promoviendo la inversión pública y privada, y la dotación de las infraestructuras, equipamientos y servicios, necesarios para la consolidación de los asentamientos poblacionales y la localización de las actividades productivas, con base en los recursos disponibles y las ventajas comparativas asociadas a su localización.
Distritos Motores de Desarrollo: Se entiende por Distrito Motor de Desarrollo la unidad territorial decretada por el Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular y de las cadenas productivas socialistas en un territorio de limitado, como fundamento de la estructura social y económica de la Nación venezolana.
En ese sentido, los Distritos Motores de Desarrollo se conformarán de acuerdo a sus características históricas, socio-económicas, culturales y a sus potencialidades productivas, donde se localizan esfuerzos institucionales, económicos, políticos y sociales, dirigidos a garantizar su desarrollo integral y sustentable.
Comuna: Es un espacio socialista definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos, y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que les sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica, como expresión del poder popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico de la Nación.
Socialismo: El socialismo es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de las necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la Suprema Felicidad Social y el Desarrollo Humano Integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.
Entidades Político-Territoriales: Se entiende por tales, a los Estados, Distrito Capital, Municipios, Distrito del Alto Apure y Distrito Metropolitano.
Capítulo II
Del Consejo Federal de Gobierno
Sección Primera
Disposiciones Generales
Función Planificadora del Consejo Federal de Gobierno
Artículo 4. El Consejo Federal de Gobierno tiene como función establecer los lineamientos en materia de descentralización entre las entidades político territoriales y hacia las organizaciones de base del Poder Popular, así como para el estudio, planificación y creación de los Distritos Motores de Desarrollo, a los fines de apoyar especialmente la organización popular y el desarrollo de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo, siempre enmarcado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Ámbito Territorial
Artículo 5. El ámbito territorial del Consejo Federal de Gobierno incluye todo el territorio Nacional, marítimo y terrestre, y se rige con carácter vinculante, por los lineamientos contenidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, particularmente el relativo a la nueva geopolítica nacional y el desarrollo territorial desconcentrado considerando para ello los cinco Ejes Estratégicos de Desarrollo establecidos en el mismo: Eje Norte - Costero, Eje Apure - Orinoco, Eje Occidental, Eje Oriental y el Eje Norte Llanero, éste último como canal de integración interregional.
El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, podrá decretar la creación, supresión o modificación de uno o varios ejes estratégicos de desarrollo territorial, a los fines de rectificar o reestructurar el orden territorial por razones de interés nacional.
Sección Segunda
Instalación del Consejo Federal de Gobierno
Reuniones
Artículo 6. El Presidente del Consejo Federal de Gobierno convocará una reunión ordinaria de la plenaria cada año; así como podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando éste lo considere necesario.
Mecanismos para la Convocatoria
Artículo 7. La convocatoria se hará mediante dos publicaciones en dos diarios de circulación nacional, siendo la primera con treinta días de anticipación. La segunda convocatoria se publicará a los cinco días posteriores a la primera.
Quórum
Artículo 8. Cuando no se logre el quórum requerido, establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, se convocará a una segunda y última reunión, la cual se realizará con los miembros asistentes a la misma.
Funcionamiento
Artículo 9. El Consejo Federal de Gobierno establecerá a través de sus instancias, los mecanismos necesarios para su funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría solicitará los primeros quince (15) días de cada año a las Entidades político Territoriales, las propuestas y planteamientos para la descentralización y transferencia de competencias de éstas hacia las comunas, comunidades organizadas y demás organizaciones de base del Poder Popular, que se encuentren en consonancia con el Plan Nacional de Ordenación del Territorio y en Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Y elevará a la Plenaria las propuestas presentadas, con su respectiva preparación de la sesión y del orden del día, de conformidad con el artículo 20, numerales 3 y 7, de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Elección de Alcaldes o Alcaldesa para la Conformación de la Plenaria Consejo Federal de Gobierno
Artículo 10. El Alcalde o Alcaldesa que en representación de cada estado integrarán la plenaria del Consejo Federal de Gobierno, será escogido o escogida de manera directa por decisión de la mayoría de los alcaldes y alcaldesas del estado al que pertenecen, en reunión que a tales efectos convoque el Presidente del Consejo Federal de Gobierno. Durarán un año en sus cargos, pudiendo ser seleccionados para subsiguientes períodos.
Elección de voceros o voceras de las organizaciones de base del poder popular
Artículo 11. Los voceros o voceras de las organizaciones de base del poder popular que formarán parte de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno, serán escogidos atendiendo dos criterios:
1. De la división político-territorial, atendiendo a un criterio poblacional: seleccionando dos (2) voceros o voceras de los consejos comunales de las Regiones Central, Centro Occidental, Occidental, Oriental, Los Llanos, y un (1) vocero o vocera de los Consejos Comunales en la Región Sur, alcanzando once (11) voceros o voceras que los representen.
2. De la postulación que realicen los movimientos y organizaciones sociales de campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores e indígenas: seleccionando un (1) vocero o vocera nacional por sector, alcanzando la totalidad de nueve (9) voceros o voceras que los representen.
La selección de los voceros o voceras de las organizaciones de base del poder popular que formarán parte de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno se realizará con el acompañamiento del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, quien avalará los resultados, y podrá contar con la asistencia técnica del Consejo Nacional Electoral.
Los voceros o voceras serán seleccionados para permanecer dos años en el ejercicio de sus funciones.
De los voceros o voceras de las organizaciones de base del poder popular
Artículo 12. Los voceros o voceras que representan a la sociedad organizada ante la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. De nacionalidad venezolana, integrante de la comunidad con al menos un (1) año de residencia en la misma.
2. Ser vocera o vocero legal y legítimo de alguna de las organizaciones de base del poder popular, de conformidad con la normativa aplicable.
3. Mayor de edad.
4. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen a las entidades político-territoriales en el Consejo Federal de Gobierno.
5. No desempeñar cargos públicos o cargos de elección popular.
6. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
7. No estar requerido o requerida por instancias judiciales.
Las vocerías son revocables a partir del cumplimiento de la mitad del período de gestión, por la misma instancia que los escogió, cuando se encuentren incursos en las siguientes situaciones:
1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de los consejos comunales y las organizaciones de base del Poder Popular, a las que representan.
2. Dejar de formar parte del Consejo Comunal, Comuna u organización de base del Poder Popular.
3. Cometer cualquier falta que le genere responsabilidad civil o penal.
4. No asistir a las reuniones a las cuales se convoca en reiteradas oportunidades sin justificación.
La solicitud de revocatoria deberá realizarse de forma escrita ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
Sección Tercera
De la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno
Secretaría del Consejo Federal
Artículo 13. La Secretaría del Consejo de Federal de Gobierno estará integrada por las autoridades públicas señaladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se reunirá una vez al mes para evaluar el cumplimiento de las atribuciones señaladas en la Ley.
Estructura
Artículo 14. La Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial estarán dotados de una estructura y personal administrativo necesario y funcional para el cometido de las atribuciones señaladas en la ley y en el presente reglamento.
Selección de Integrantes
Artículo 15. La selección de los integrantes de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno se hará de la siguiente manera:
1. Los dos (2) Ministros o Ministras serán designados por el Presidente o Presidenta de la República.
2. Los tres (3) gobernadores o gobernadoras serán seleccionados entre la totalidad de los gobernadores y gobernadoras, atendiendo al criterio de representación de las principales zonas geográficas del país.
3. Los tres (3) alcaldes o alcaldesas serán seleccionados de entre los alcaldes y alcaldesas miembros de la plenaria del Consejo Federal de Gobierno, atendiendo al criterio de representación de las principales zonas geográficas del país.
Integrantes opcionales
Artículo 16. La Secretaría del Consejo Federal de Gobierno atendiendo al principio constitucional de ejercicio del poder protagónico del pueblo, podrá incorporar en sus reuniones a tres voceros o voceras de las organizaciones de base del poder popular que sean miembros de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.
Sección Cuarta
De los Actos Administrativos
Actos Administrativos
Artículo 17. Las decisiones que se tomen en la Plenaria y en la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, producen actos administrativos, los cuales surtirán efecto a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Capítulo III
Unidades de Gestión Territorial
Organización del espacio geográfico
Artículo 18. Sin perjuicio de las entidades político-territoriales ni de la composición del espacio geográfico nacional, éste contará con Ejes Estratégicos de Desarrollo Territorial y los Distritos Motores de Desarrollo y su desagregación en ejes comunales, comunas, zonas de desarrollo, ejes de desarrollo y corredores productivos cuyo ámbito espacial podrá o no coincidir con los límites político administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.
Ejes estratégicos de desarrollo territorial
Artículo 19. Se entiende por eje estratégico de desarrollo territorial, la unidad territorial de carácter estructural Supra-local y articuladora de la organización del poder popular y de la distribución espacial del desarrollo sustentable, endógeno y socialista, con la finalidad de optimizar las ventajas comparativas locales y regionales, los planes de inversión del Estado venezolano en infraestructura, equipamiento y servicios, la implantación y desarrollo de cadenas productivas y el intercambio de bienes y servicios.
Unidades de gestión territorial
Artículo 20. Son unidades de gestión territorial los Distritos Motores de Desarrollo y sus desagregación en Comunas, ejes comunales, zonas de desarrollo, ejes de desarrollo, corredores productivos y las entidades político-territoriales delimitadas por competencias político administrativas derivadas de la división político territorial y aquellas bajo estatus jurídico especial otorgado a porciones del territorio nacional que por sus características específicas, constituyen áreas especiales de conservación de patrimonios ecológicos y prestación de beneficios ambientales; o que, por sus características particulares, representan un desarrollo potencial agrícola, pecuario, forestal, minero, energético, industrial, turístico, o de seguridad fronteriza.
Creación de los Distritos Motores de Desarrollo
Artículo 21. El establecimiento de los ámbitos territoriales de los Distritos Motores de Desarrollo estará determinado en razón de la concurrencia de los siguientes criterios:
1. Que constituyan espacios geográficos con condiciones físico-naturales, socio-culturales, económicas y geopolíticas semejantes.
2. Que sean espacios continuos y que tengan por lo menos un centro de servicio capaz de articular sus áreas de influencia, promover la ocupación del territorio y el desarrollo de actividades productivas socialistas.
El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros y Ministras podrá decretar la creación, supresión o modificación de uno o varios Distritos Motores de Desarrollo, estableciendo la delimitación territorial y productiva que les corresponda. En consecuencia, se podrán crear Distritos Motores de Desarrollo en base a criterios geográficos y/o productivos. Estos últimos podrán ser turísticos, agrícolas, agroindustriales, pesqueros, industriales, mineros, forestales, científicos tecnológicos, entre otros. De igual manera, el Consejo Federal de Gobierno a través de la Secretaría podrá recomendar al Presidente o Presidenta de la República la creación de Distritos Motores de Desarrollo.
Los límites de los Distritos Motores de Desarrollo podrán coincidir o no con los límites político territoriales de los estados, municipios o dependencias federales; en su defecto serán establecidos de acuerdo al sistema de coordenadas geográficas, o Universal Transversal de Mercator (U.T.M.), o considerando criterios geográficos asociados a las divisorias de aguas y cotas que representan cambios significativos de pendiente que dan lugar a unidades de paisaje diferentes.
Misión y Plan Distrital
Artículo 22. Un Distrito Motor de Desarrollo implica la activación de una Misión Distrital y la elaboración del respectivo plan estratégico de desarrollo integral o plan distrital, con la participación permanente de sus habitantes y organizaciones del poder popular: Consejos Comunales, Productores, asociaciones cooperativas, Mesas Técnicas, entre otras.
Ejes comunales, ejes de desarrollo, zonas de desarrollo y corredores productivos
Artículo 23. Son ámbitos territoriales constituidos por espacios geográficos tales como ríos, lagos, cordilleras, montañosas, valles, llanuras, islas, costas marítimas o infraestructuras, carreteras, ferroviarias, de canales de riego, de tendidos eléctricos, de acueductos, de oleoductos y gasoductos que puedan articular varias comunas, centros urbanos intermedios y espacios productivos donde la gestión pública, la planificación estratégica y los actores políticos, y fuerzas sociales, se articulan con una visión geoestratégica compartida, para lograr un sistema económico - productivo diversificado e integrado tanto funcional como territorialmente bajo regímenes de producción socialista, teniendo como base la Comuna en tanto que espacio sociopolítico y el Distrito Motor de Desarrollo como espacio económico productivo.
Autoridad Única Distrital
Artículo 24. El Presidente de la República, podrá crear Autoridades Únicas de Áreas, conforme a la normativa aplicable, que a los efectos del presente reglamento se denominará Autoridades Únicas Distritales, exclusivamente para el desarrollo de planes y programas específicos en cada Distrito Motor de Desarrollo.
Estas Autoridades Únicas Distritales tendrán el carácter de servicios desconcentrados sin personalidad Jurídica con capacidad presupuestaria, administrativa y financiera, incorporadas a la estructura del Consejo Federal de Gobierno y estarán dirigidas por un Jefe o Jefa Distrital.
Funciones de la Autoridad Única Distrital
Artículo 25. Son atribuciones de la Autoridad Única Distrital:
1.- Ejercer la rectoría política y administrar los recursos asignados a los proyectos del Distrito Motor de Desarrollo en función de la Misión y Plan Distrital.
2.- Garantizar la participación, organización y protagonismo de las comunidades y productores en los proyectos del Distrito Motor de Desarrollo.
3.- Crear las empresas socialistas necesarias a los fines del cumplimiento su objeto o asociarse con aquellas empresas públicas o privadas cuya actividad coadyuve con el desarrollo del Distrito Motor de Desarrollo, con la debida autorización del Presidente o Presidenta de la República.
4.- Garantizar el buen desempeño de las instituciones de la Administración Pública Nacional, desconcentradas en su ámbito de competencia, mediante un riguroso sistema de evaluación y control.
5.- Diagnosticar los problemas sociales existentes en el Distrito Motor de Desarrollo y junto con las comunidades proponer y ejecutar las soluciones a los mismos.
6.- Establecer los mecanismos para una efectiva participación política, cultural y económica de los diversos actores sociales y organizaciones del Poder Popular de su zona de influencia.
7.- proponer y ejecutar proyectos productivos acorde con las potencialidades del Distrito Motor de Desarrollo y garantizar su correcto funcionamiento.
8.- Las demás que le sean asignadas por el Presidente o Presidenta de la República en el Decreto de creación del respectivo Distrito Motor de Desarrollo.
Principio de Colaboración
Artículo 26. Los Ministerios, las entidades políticos territoriales y las autoridades de cada región seleccionadas deberán mantener una estrecha relación de coordinación y colaboración para la ejecución y logro de las metas del Consejo Federal de Gobierno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Capítulo IV
El Fondo de Compensación Interterritorial
Sección Primera
Disposiciones Comunes
Artículo 27. El fondo de Compensación Interterritorial tiene carácter de servicio desconcentrado sin personalidad jurídica con autonomía funcional, administrativa, de gestión y financiera, dependiente e incorporada al Consejo federal de Gobierno y tendrá su patrimonio separado del presupuesto de Gastos de la República.
Dicho Fondo funciona a través de una instancia tecno- política denominada Comité Técnico de Evaluación, conformada por el Director o Directora Ejecutiva, un Coordinador o Coordinadora General y las siguientes gerencias: Gerencia Técnica de Proyectos, Gerencia de Políticas y Planificación Estratégica, Gerencia de Control y Seguimiento, Gerencia de Finanzas y Gerencia de Gestión Interna.
Asimismo, se contará en cada una de las distintas regiones del país con una Oficina Técnica Regional (OTR), dirigida por un Coordinador o Coordinadora Regional, designado por el Coordinador de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. En cada Oficina Técnica Regional (OTR) funcionarán el área técnica regional de proyectos, el área de política y planificación, un cuerpo de inspectores, y una unidad básica de gestión administrativa.
De igual forma, se establecerá en cada estado del país una Unidad Receptora Estadal (URE), dirigida por un Coordinador o Coordinadora Estadal, designado por el Coordinador de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. Tales Unidades podrán estar conformadas por un equipo multidisciplinario integrado por funcionarios y funcionarias de las oficinas estadales de los Ministerios del Poder Popular y otros organismos públicos quienes actuarán en comisión de servicio, así como también por personal contratado para tal fin por el Fondo de Compensación Interterritorial. Las entidades político-territoriales podrán poner a disposición de las Unidades Receptoras Estadales (URE) el personal técnico calificado que preste servicios a dedicación exclusiva.
Nombramiento
Artículo 28. Todos los integrantes de la instancia tecno política creada a los fines de la administración del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), a saber, el Comité Técnico de Evaluación (CTE), de las Oficinas Técnicas Regionales (OTR), y de las Unidades Receptoras Estadales (URE) son funcionarios de libre nombramiento y remoción por parte del Coordinador o Coordinadora de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, carácter que tendrá el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, según lo señalado en el artículo 19 en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Órgano Facultado para la Administración
Artículo 29. La Secretaría del Consejo Federal de Gobierno es el órgano facultado para dirigir, supervisar, evaluar y controlar la administración del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), de acuerdo a lo previsto en el artículo 20, numeral 6 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Funciones
Artículo 30. Corresponde al Comité Técnico de Evaluación del Fondo de Compensación Interterritorial:
1. Preparar los informes de los planes de inversión y sus proyectos asociados que de acuerdo a la evaluación cuenten con su visto bueno, para ser presentados a la consideración de la Secretaría para su posterior aprobación.
2. Elaborar los informes de ejecución de los recursos asignados al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) a ser considerados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
3. Evaluar y consolidar los planes de inversión y los proyectos revisados por las Oficinas Técnicas Regionales (OTR) conforme a los lineamientos de políticas de la Comisión Central de Planificación y del Consejo Federal de Gobierno.
4. Gestionar la actividad financiera de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) en atención a los mandatos de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
5. Aprobar las normas administrativas para el manejo del Fondo de Compensación Interterritorial.
6. Celebrar los contratos y convenios, previa aprobación de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
7. Presentar el proyecto de presupuesto de gastos, para la administración y funcionamiento del Fondo de Compensación Interterritorial.
8. Aprobar los programas de inversión y de colocación de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial.
9. Resolver otro asunto que le atribuya la Ley, sus reglamentos o de los actos administrativos que emanen del Consejo Federal de Gobierno.
10. Evaluar y dar seguimiento de la ejecución física - financiera de los planes de inversión y de los proyectos aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
11. Coordinar las actividades de las Oficinas Técnicas Regionales (OTR).
12. Compatibilizar los lineamientos de la Comisión Central de Planificación y los planes nacionales con los planes de inversión evaluados y sus proyectos asociados.
13. Cumplir los demás mandatos de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
Funciones de las Oficinas Técnicas Regionales (OTR)
Artículo 31. Corresponde a las Oficinas Técnicas Regionales (OTR):
1. Aplicar el baremo tecno-político a los planes de inversión y a los proyectos asociados, consignados por las entidades político-territoriales y las organizaciones del Poder Popular, a fin de validar su correspondencia con los criterios fijados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
2. Revisar técnica y financieramente los planes de inversión y los proyectos asociados consignados de manera desconcentrada por las entidades, político - territoriales y las organizaciones del Poder Popular de su ámbito de influencia.
3. Preparar los informes al Comité Técnico de Evaluación (CTE) con las recomendaciones correspondientes derivadas de la revisión de los planes de inversión y los proyectos asociados.
4. Dar seguimiento y control a la ejecución física y financiera de los planes de inversión y los proyectos asociados, aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno (CFG).
5. Coordinar las actividades de las Unidades Receptoras Estadales (URE).
6. Apoyar técnicamente a los Distritos Motores de Desarrollo.
7. Cumplir los demás mandatos de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno (CFG).
Funciones de las Unidades Receptoras Estadales (URE)
Artículo 32. Corresponde a las Unidades Receptoras Estadales:
1. Acopiar los planes de inversión y los proyectos asociados a ser consignados ante el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) por parte de los gobiernos estadales y locales, así como de las organizaciones del Poder Popular del estado correspondiente.
2. Verificar los recaudos consignados a fin de asegurar la correcta formulación de los planes de inversión y de los proyectos asociados.
3. Orientar y brindar asesoría para la formulación de los planes de inversión y la presentación de proyectos asociados.
4. Prestar asistencia técnica a los consejos comunales, las comunas y a otras organizaciones de base del Poder Popular en lo atinente a la formulación de sus planes comunales y los proyectos asociados, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, los Consejos Locales de Planificación Pública, el Consejo Estadal de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas y las entidades político-territoriales correspondientes.
5. Coordinar la red de contraloría social que garantice el seguimiento y control de los planes de inversión y de los proyectos asociados en marcha aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
6. Cumplir los demás mandatos de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
Bases de asiento regional del FCI
Artículo 33. Las Corporaciones de Desarrollo Regional y el Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC), sin menoscabo de las funciones atribuidas en sus instrumentos de creación podrán actuar como Oficinas Técnicas Regionales (OTR) del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) y en algunos casos como Unidades Estadales de Recepción (URE) en aplicación del principio constitucional de colaboración de los órganos y entes de la administración pública.
Instalación de las Oficinas Técnicas Regionales
Artículo 34. Las Oficinas Técnicas Regionales (OTR) como espacios funcionales regionales del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), se instalarán en nueve (9) regiones del país, de acuerdo al siguiente criterio:
1. La Región Occidental, la cual agrupa los estados Falcón y Zulia.
2. Región Occidental 2, la cual agrupa los estados andinos Mérida, Táchira, y Trujillo.
3. La Región Centro Occidental, la cual agrupa los estados Lara y Yaracuy.
4. La Región Llanos 1, la cual agrupa los estados Apure y Guárico.
5. La Región Llanos 2, la cual agrupa los estados Barinas, Cojedes y Portuguesa.
6. La Región Oriental, la cual agrupa los estados Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.
7. La Región Sur, la cual agrupa los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
8. La Región Central 1, la cual agrupa los estados Aragua y Carabobo.
9. La Región Central 2, la cual agrupa los estados Miranda, Vargas y Distrito Capital.
De los Ingresos del Fondo
Artículo 35. Los Ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) estarán constituidos por:
a. Los aportes que le suministre el Poder Ejecutivo Nacional;
b. Los recursos que le asignen las entidades político- territoriales;
c. Los demás ingresos que obtenga por su propia gestión o administración o que reciba de las donaciones de cualquier naturaleza que le sean efectuadas.
d. Los provenientes de las asignaciones establecidas en la Ley de Asignaciones Económicas especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos y por otras leyes.
e. Los recursos provenientes del quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente.
Apartados especiales
Artículo 36. Sin perjuicio de las facultades o competencias que sobre el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) posee el Consejo Federal de Gobierno, los recursos de dicho Fondo serán destinados preferentemente a atender los siguientes apartados:
1.- Apartado especial para el impulso de los Distritos Motores de Desarrollo, destinado a la inversión en los proyectos que se estimen pertinentes en el ámbito de los referidos espacios geográficos, cuya fuente principal serán los recursos asignados por el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal.
2.- Apartado especial para la inversión en las entidades político-territoriales, y las Dependencias Federales organizadas en Territorios Insulares destinado al financiamiento de los proyectos de infraestructura, sociales, de servicios, productivos y científicos tecnológicos, que forman parte de los planes de inversión presentados por las entidades político- territoriales en las áreas de Infraestructura, áreas sociales, de servicio y productivos de acuerdo a los planes estadales y municipales de desarrollo, en concordancia con los planes de la Nación y los planes sectoriales; cuya fuente principal serán los recursos provenientes del sesenta y cinco (65%) de los ingresos correspondientes al quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, distribuidos de la siguiente manera: treinta y siete por ciento (37%) para los Estados y veintiocho por ciento (28%) para los Municipios, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
3.- Apartado especial para el fortalecimiento del Poder Popular, destinado a la consolidación de la base económica comunitaria, mediante el financiamiento de proyectos productivos, y proyectos de infraestructura menor, así como, para la edificación de obras de infraestructura necesarias para el mejoramiento del hábitat comunitario, identificadas como prioritarias en el marco de un diagnóstico participativo. Asimismo se podrán transferir parte de estos recursos a fondos especiales para atender contingencias naturales y sociales y políticas de reconstrucción y transformación, que previamente decida la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno a solicitud del Ejecutivo Nacional, cuya fuente principal serán los recursos provenientes del treinta por ciento (30%) correspondiente del quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.
4.- Apartado especial para el Fortalecimiento Institucional, que será destinado a:
a) la homologación de los planes de modernización tecnológica, y automatización de las entidades político territoriales
b) el desarrollo de programas de actualización catastral, sistemas de información geográfica, planes de ordenación territorial y urbana y de las áreas de recaudación fiscal (patente de industria y comercio, impuestos a inmuebles urbanos, patentes de vehículos, entre otros),
c) El favorecimiento de la consolidación de los espacios de reunión, funcionamiento y asistencia técnica a los consejos comunales, comunas y en general a las organizaciones de base del Poder Popular,
d) Adquisiciones de equipos tecnológicos y vehículos, adquisición o arrendamiento de espacios físicos para el funcionamiento de las dependencias del Consejo Federal de Gobierno, que contribuyan a prestar una mejor atención y servicios a las entidades político territoriales, Distritos Motores de Desarrollo y las organizaciones de base del Poder Popular,
e) El desarrollo de programas y proyectos de seguridad pública integral,
f) El desarrollo o recuperación de espacios para la cultura, el deporte y la recreación así como la preservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de la Nación,
g) El fortalecimiento de la infraestructura para la prestación de servicios a las comunidades y la atención a emergencias naturales
h) Transferencia a fondos especiales, entre otras iniciativas, asociadas, cuya fuente principal serán los recursos provenientes del cinco por ciento (5%) correspondiente al quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente, todo de conformidad con la Ley dictada al efecto.
Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.
5.- Apartado Especial denominado Fondo Autogestionario de Vivienda y Hábitat y Economía Productiva destinado a garantizar recursos de carácter retornable para el financiamiento de los proyectos de infraestructura que sean requeridos por las organizaciones de base del Poder Popular, en materia de construcción, adquisición o remodelación de viviendas otorgadas en propiedad colectiva, bajo los lineamientos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que regula el régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda, así como proyectos de inversión productiva aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y también podrán ser determinados por el Presidente de la República con base a las circunstancias económicas y las necesidades de financiamiento requeridos por este tipo de proyectos cuya fuente principal serán los recursos que de manera acordada sean retornados por las Organizaciones de Base del Poder Popular, beneficiadas por la ejecución de los proyectos, los aportes que sean transferidos desde el Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular, establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y los ingresos ordinarios o extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional.
6.- Apartado Especial denominado Fondo Zamorano para el Desarrollo Territorial, destinado a la ejecución de proyectos integrales, así como para el financiamiento, cofinanciamiento, estudios, ejecución y desarrollo de proyectos en las siguientes áreas:
a) Incentivo al nuevo modelo económico productivo,
b) Transformación integral del Hábitat;
c) Fortalecimiento del desarrollo regional equilibrado,
d) Estimulación de la creación de las Comunas y los Distritos Motores de Desarrollo y
e) Consolidación de los espacios para el socialismo, cuya fuente principal serán los recursos provenientes de hasta el setenta por ciento (70%) de los recursos extraordinarios destinados al Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular y del Apartado Especial para el Fortalecimiento Institucional; los recursos no comprometidos al final del ejercicio fiscal provenientes de los Apartados Especiales mencionados en los numerales del 1 al 4 del presente artículo y los ingresos ordinarios o extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional.
Los recursos de este apartado, podrán ejecutados a través de las Entidades Políticos Territoriales, las Organizaciones de Base del Poder Popular, las Comunas, los Distritos Motores de Desarrollo y las instituciones y/o empresas del Estado competentes en el desarrollo territorial y/o productivo de la Nación.
En cuanto a las asignaciones económicas especiales derivadas de minas e hidrocarburos, se procederá en primer término a realizar la distribución tal como lo establecen los artículos 5 y 6 de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de las Minas e Hidrocarburos. Posteriormente se aplicará el siguiente criterio de distribución, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de las Minas e Hidrocarburos: cuarenta y dos por ciento (42%) entre los estados, veintiocho por ciento (28%) entre los municipios, ambos porcentajes destinados al Apartado Especial para la inversión en las entidades político territoriales y las Dependencias Federales organizadas en Territorios Insulares y un treinta por ciento (30%) que se destinará al Apartado Especial para el Fortalecimiento del Poder Popular.
Sección Segunda
De la Aprobación y Asignación de Recursos de los Planes de Inversión y sus proyectos asociados
Artículo 37. El Consejo Federal de Gobierno, a instancia de la Secretaría decidirá Sobre la aprobación de los planes de inversión y los proyectos asociados presentados por las entidades político-territoriales y los planes de inversión conformados por proyectos de las organizaciones de base del Poder Popular.
Para ello, la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno elaborará un baremo contentivo de los criterios técnicos y políticos necesarios para la correspondiente aprobación de los planes de inversión y los proyectos asociados, el cual será de estricta aplicación y cumplimiento. Los criterios técnicos del baremo contendrán entre otros, el formato de formulación de los planes de inversión y de los proyectos asociados, así como los requisitos para cada modalidad (productivos, infraestructurales, servicios, científicos, tecnológicos, sociales, y de fortalecimiento institucional).
Los criterios políticos contendrán entre otros, los requerimientos de compatibilización de los planes de inversión y los proyectos asociados con los lineamientos políticos emanados de la planificación centralizada, así como el acatamiento de las directrices de los planes sectoriales, estadales, municipales y comunales.
Artículo 38. Las entidades político-territoriales, deberán presentar sus planes de inversión y los recaudos relacionados a los proyectos asociados que lo conforman a las Unidades Receptoras Estadales (URE), Las Unidades Receptoras Estadales (URE) por su parte, remitirán la documentación a las Oficinas Técnicas Regionales (OTR), Instancias encargadas de la evaluación de los planes de inversión y los proyectos asociados, mediante la aplicación del baremo tecnopolítico y de la preparación del informe de recomendación que será remitido al Comité Técnico de Evaluación (CTE) del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) que se encargará de presentarlo a la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno para su aprobación.
Artículo 39. Una vez aprobados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno los planes de inversión y sus proyectos asociados, ésta los remitirá nuevamente al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) para el desembolso de los recursos asignados a las entidades político-territoriales, durante el año fiscal y el suministro de información oportuna a las autoridades de las entidades político-territoriales.
Las modificaciones debidamente motivadas de los proyectos que forman parte del plan de inversión, por aumentos de montos, disminuciones, cambios de metas o reorientaciones deberán ser presentadas por las entidades político-territoriales para ser evaluadas por las Oficinas Técnicas Regionales (OTR) y posteriormente ser sometidas a la consideración de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
Artículo 40. En el caso de las organizaciones de base del Poder Popular, se evaluarán los proyectos que conformarán el plan comunal, así como sus modificaciones. La forma y oportunidad de los desembolsos de los recursos financieros, dependerá igualmente del área de inversión de los proyectos y los cronogramas de ejecución presentados por dichas organizaciones.
De la asignación de recursos
Artículo 41. La asignación anual de recursos con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) deberá ser aprobada en Plenaria, respondiendo a los requerimientos de las entidades político-territoriales, los Distritos Motores de Desarrollo y las organizaciones de base del Poder Popular, con base a los proyectos estructurantes contemplados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en el Plan Distrital de cada Distrito Motor de Desarrollo, en el Plan Regional de Ordenación del Territorio, en el Plan Regional de Desarrollo, y en el Plan Comunal; así como los proyectos presentados por las organizaciones de base del Poder Popular para el equipamiento, infraestructura y servicios requeridos para el fortalecimiento de las cadenas productivas locales, los asentamientos humanos las ciudades y las comunas.
Transferencia de los recursos
Artículo 42. La transferencia de recursos a las entidades político territoriales y los Distritos Motores de Desarrollo, se realizarán de acuerdo a los cronogramas de ejecución de los proyectos que conforman los planes de inversión o a través de dozavos en cuentas abiertas por las entidades político territoriales, los Distritos Motores de Desarrollo en la banca pública, para tal fin, según el procedimiento acordado por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
La transferencia de los recursos asignados a las organizaciones de base del Poder Popular se efectuará desde un fideicomiso constituido por el Consejo Federal de Gobierno a las cuentas bancarias abiertas por éstas en la banca pública, según los cronogramas de ejecución, previa aprobación del respectivo plan de inversión o del proyecto por parte de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y de conformidad con el marco de prioridades establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en el Plan Distrital de los respectivos Distritos Motores de Desarrollo y de los Planes de Desarrollo Regional.
De la Aplicación de los Mecanismos de Reversión de Transferencia de competencias
Reversión
Artículo 43. El Consejo Federal de Gobierno podrá solicitar al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela la activación del proceso de reversión de transferencia de competencias conforme a la normativa aplicable, cuando se estime que no se han cumplido los objetivos que motivaron dicha transferencia o existan razones estratégicas de interés nacional que así lo ameriten.
Reasignación de Competencias y Atribuciones
Artículo 44. Las competencias y atribuciones que hubieren sido objeto de reversión, podrán ser transferidas nuevamente a las entidades político-territoriales o las organizaciones de base del Poder Popular, siempre que las razones invocadas para decretar la medida de reversión no sean de carácter estratégico para el interés nacional.
Índice Relativo de Desarrollo
Creación
Artículo 45. Se crea el índice relativo de desarrollo con la finalidad de establecer las variables necesarias que permitan determinar los desequilibrios territoriales, a objeto de lograr mecanismos de planificación e inversión de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).
Variables
Artículo 46. Para el cálculo del Índice Relativo de Desarrollo (IRD) deberán aplicarse las variables que determinan, el Índice de Desarrollo Humano (IDH), el ingreso Per Cápita, el índice de pobreza y el esfuerzo tributario relativo; así como cualquier otra variable que considere la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.
Capítulo V
Proceso de Planificación
Objetivos
Artículo 47. La función de planificación prevista en el artículo 4° de este reglamento, tendrá como objetivo coordinar y controlar las acciones de gobierno en sus diferentes instancias territoriales, político administrativas y comunales, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, con el fin de desarrollar orgánicamente todo el territorio nacional, bajo criterios de desarrollo endógeno, sustentable y socialista.
Lineamientos para la Planificación en los Distritos Motores de Desarrollo
Artículo 48. El Consejo Federal de Gobierno podrá recomendar criterios para la planificación de los Distritos Motores de Desarrollo, en consonancia con los lineamientos contenidos en el Plan Nacional de Ordenación del Territorio y en Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Lineamientos para la Planificación en las Entidades políticos-territoriales e instancias del Poder Popular
Artículo 49. Bajo las directrices del Consejo Federal de Gobierno, la planificación como instrumento de política para la descentralización y transferencia de competencias entre las Entidades Político Territoriales y hacia las comunas, comunidades organizadas y demás organizaciones de base del Poder Popular, deberán someterse a los lineamientos establecidos en los planes regionales de ordenación del territorio y desarrollo regional, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Articulación de los Consejos del Cogobierno Nacional
Compatibilización de los proyectos con los planes de desarrollo estadales, municipales y comunales
Artículo 50. Las entidades político-territoriales, junto a los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPCPP), y de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) deberán consignar ante las Oficinas Técnicas Regionales (OTR) sus respectivos planes de desarrollo estadales y municipales, a efectos de que el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) pueda revisar y asegurar la concordancia de los planes de inversión y los proyectos asociados presentados ante el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), con los planes estadales, municipales y locales de desarrollo.
Artículo 51. El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) podrá contar con la colaboración de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPCPP), y de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), en lo relativo al Control, la vigilancia y ejecución de los planes de desarrollo estadales y los planes municipales de desarrollo, de acuerdo a lo establecido en las leyes de los referidos consejos estadales y locales de planificación.
Artículo 52. Los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) deberán coadyuvar con las organizaciones del Poder Popular en la formulación de propuestas encaminadas a la satisfacción de necesidades comunales. A tal fin cooperarán en el desarrollo de diagnósticos participativos en las comunidades de su ámbito de competencia.
Artículo 53. El Gobernador o la Gobernadora de cada estado, el Alcalde o la Alcaldesa de cada municipio tendrán a su cargo la ejecución de los proyectos asociados al plan de inversión, referidos en la Ley, a menos que, a su juicio, por razones de carácter técnico, deba ser ejecutado por organismos nacionales, en cuyo caso deberá contarse con su aprobación.
Cuando la ejecución del proyecto corresponda a un organismo del Poder Nacional deberá suscribirse el Convenio respectivo, debiendo hacerse la previsión en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente, en lo que corresponda al aporte del Ejecutivo Nacional.
Artículo 54. Los planes de inversión y los proyectos presentados ante el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) por parte de las entidades político territoriales y organizaciones del Poder Popular, deben guardar correspondencia con los planes estadales, municipales, y locales de desarrollo, así como estar en concordancia con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes sectoriales, y los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno.
Artículo 55. Los proyectos presentados por las Organizaciones de base del Poder Popular deberán consignar el correspondiente aval del Consejo del Poder Popular. En el caso de las Comunas y Consejos Comunales deberán consignar la autorización de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas debidamente validada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana. En el caso de los movimientos y organizaciones sociales de campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores e indígenas, deberán consignar la autorización de la instancia organizativa superior que les agrupe debidamente validada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en participación ciudadana.
Diálogo y coordinación territorial
Artículo 56. la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, convocará al menos dos veces al año, por órgano de las Oficinas Técnicas Regionales (OTR), reuniones de articulación entre las Entidades político Territoriales, Organizaciones del Poder Popular, con los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPCPP), y los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), bien en encuentros regionales o estadales.
Artículo 57. Las reuniones de coordinación y encuentro de las instancias de gobierno y cogobierno estadales y municipales tendrían como finalidad:
1. Intercambiar experiencias.
2. Generar encuentros y diálogos regionales y estadales entre las instancias de planificación.
3. Poner en común una visión compartida de desarrollo regional, estadal y local.
4. Desarrollar complementariedades a partir de las diversas vocaciones territoriales.
5. Promover la mancomunidad de servicios donde sea posible.
6. Articular proyectos productivos entre sí.
7. Vincular los proyectos de infraestructura conexos.
8. Prestar cooperación técnica entre las diferentes instancias de gobierno y cogobierno.
9. Identificar mecanismos de articulación de los planes de Inversión y los proyectos asociados a ser presentados ante el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), con los proyectos del Ejecutivo Nacional en la región.
Sistema de planificación participativa territorial
Artículo 58. El Consejo Federal de Gobierno (CFG), los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CEPCPP), los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), los Consejos de Planificación Comunal y los consejos comunales constituyen en este orden, el Sistema de Planificación Participativa Territorial.
Artículo 59. En orden ascendente, el Sistema de Planificación Participativa Territorial debe ir ensamblando planes comunitarios y comunales con planes locales; éstos con los planes municipales, éstos con los planes estadales, éstos con los planes regionales y finalmente éstos últimos con los planes nacionales, teniendo presente que todos estos planes atienden a la visión de país y al rumbo estratégico contenido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Artículo 60. El Comité Técnico de Evaluación (CTE), actuando bajo las Instrucciones de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, por órgano de las Oficinas Técnicas Regionales (OTR), será el responsable de recopilar las propuestas de articulación de los planes y proyectos ensamblados a la luz del Sistema de Planificación Participativa Territorial.
Artículo 61. Las reuniones de coordinación y encuentro de las instancias de gobierno y cogobierno estadales y municipales, actuando bajo la filosofía del Sistema de Planificación Participativa Territorial, podrán identificar y proponer ante el Ejecutivo Nacional proyectos de alto interés para la región o los estados miembros de la región, los cuales, dada su complejidad y dimensión requieran ser ejecutados por los órganos y Entes de la Administración Pública Nacional.
Capítulo VI
De la Rendición de Cuentas al Consejo Federal de Gobierno
De la rendición de cuentas al Consejo Federal de Gobierno
Artículo 62. Las entidades político-territoriales, las Autoridades de los Distritos Motores de Desarrollo, las organizaciones de base del Poder Popular, todo ente u órgano financiado con recursos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), así como las instituciones fiduciarias y bancarias que los reciban, deberán rendir cuenta al Consejo Federal de Gobierno, del destino y uso de los recursos.
Del control de los planes de inversión y los proyectos asociados financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial
Artículo 63. La fiscalización, supervisión y control de los planes de inversión y proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno y se regirá por la Constitución, y por las leyes que rigen la materia.
A tal efecto, la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno elaborará un mecanismo especial de evaluación y control de la ejecución física y financiera de los planes de inversión y los proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial que será aplicado por los funcionarios que formen parte del Cuerpo de Inspectores adscritos a las Oficinas Técnicas Regionales (OTR), que serán los encargados de hacer cumplir los lineamientos y disposiciones previstas en el referido mecanismo especial de evaluación y control.
Contraloría Social
Artículo 64. Las organizaciones sociales de base, los consejos comunales y cualquier organización comunitaria ejercerán la vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes de inversión presentados por las entidades político territoriales y de los planes comunitarios y socio productivos que sean ejecutados con recursos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), de acuerdo a lo regulado por la Ley Orgánica de Contraloría Social, sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales de la Contraloría General de la República y demás órganos del Sistema de Control Fiscal.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de mayo de dos mil doce. Año 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT
La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.