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Decreto Nº 5.190, mediante el cual se declara el estado de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional

Decreto Nº 5.190 de fecha 8 de diciembre de 2025, mediante el cual se declara el estado de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, en razón de las circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la economía del País, de la región y del mundo, a los fines de que el Ejecutivo Nacional adopte las regulaciones y medidas urgentes, excepcionales y necesarias para preservar el equilibrio económico de la República y garantizar a la población el pleno disfrute de sus derechos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.944 Extraordinario de esa misma fecha.


 Decreto N° 5.190      08 de diciembre de 2025


NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela


En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario del Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 226 y los numerales 1, 2 y 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, concatenado con los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,


CONSIDERANDO


Que en la actualidad persiste una guerra comercial inédita y sin precedentes, ocasionada por la política arancelaria del Gobierno de los Estados Unidos, en clara violación del sistema internacional y de las normas del comercio, que genera un gran riesgo de recesión mundial con el correspondiente desplome de la economía mundial,


CONSIDERANDO


Que la guerra comercial en curso se suma a las acciones y amenazas de agresión económica contra Venezuela por parte de potencias extranjeras, en su intención de soliviantar la economía del país y generar distorsiones en el sistema financiero, monetario y fiscal,


CONSIDERANDO


Que las medidas coercitivas unilaterales aplicadas ilegalmente a la República Bolivariana de Venezuela, cuyos efectos se extienden a los Órganos y Entes de la República, inciden negativamente y afectan la capacidad para el libre desenvolvimiento económico de la Nación y la adquisición de bienes y servicios para el pueblo venezolano,


CONSIDERANDO


Que es deber del Ejecutivo Nacional adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar el desarrollo armónico de la economía nacional y proteger a población y a todos los sectores productivos del país,


CONSIDERANDO


Que el estado de Emergencia Económica es el mecanismo constitucional y legal que permite al Ejecutivo Nacional, de manera extraordinaria y efectiva, acometer acciones para proteger al pueblo venezolano de las amenazas internas y externas desestabilizadoras de la economía y el orden social de la Nación,


DECRETO



Artículo 1°. Se declara el estado de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, en razón de las circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la economía del país, de la región y del mundo, a los fines de que el Ejecutivo Nacional adopte las regulaciones y medidas urgentes, excepcionales y necesarias para preservar el equilibrio económico de la República y garantizar a la población el pleno disfrute de sus derechos.


Artículo 2°. Como consecuencia de la declaratoria del estado de Emergencia Económica a que se refiere este Decreto, el Presidente de la República podrá dictar todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y el crecimiento económico del país, incluyendo las siguientes:


1. Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.

2. Suspender, con carácter general, la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados, a fin de proteger el aparato productivo nacional.

3. Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes.

4. Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.

5. Suspender la aplicación de las exenciones de tributos

nacionales y proceder a su recaudación.

6. Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional, para favorecer la sustitución de importaciones.

7. Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.

8. Autorizar las contrataciones que fueren necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.

9. Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual.

10. Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstos en la Ley Especial de Endeudamiento, así como las que permitan ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.


Artículo 3°. Sin menoscabo de lo señalado en el artículo anterior, se suspende por el periodo que dure la emergencia económica la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria.


Artículo 4°. El Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime convenientes a las circunstancias para la estabilidad económica y social del país frente a la situación mundial.


Artículo 5°. Los Poderes Públicos, los órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, así como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana están obligados a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas a que se refiere este Decreto.



Artículo 6°. Este Decreto tendrá una duración de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogables por sesenta (60) días más de acuerdo con el procedimiento constitucional.


Artículo 7°. Este Decreto se remitirá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.


Artículo 8°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Dado en Caracas, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veinticinco, Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación y 26° de la Revolución Bolivariana.


Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela


Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ


El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno

ANÍBAL EDUARDO CORONADO MILLÁN


El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores

YVÁN EDUARDO GIL PINTO


El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y Paz

DIOSDADO CABELLO RONDÓN


El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Defensa y Soberanía

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ


El Ministro del Poder Popular  para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura

FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS


La Ministra del Poder Popular de Economía y Finanzas

ANABEL PEREIRA FERNÁNDEZ


La Ministra del Poder Popular de Comercio Exterior

COROMOTO GODOY CALDERÓN


El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional (E)

ALEX NAIN SAAB MORÁN


El Ministro del Poder Popular de Comercio Nacional

LUIS ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZ

La Ministra del Poder Popular para el Turismo

LETICIA CECILIA GÓMEZ HERNÁNDEZ


El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras

JULIO CÉSAR LEÓN HEREDIA


El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura

JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ


El Ministro del Poder Popular para la Alimentación

CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA


La Ministra del Poder Popular de Hidrocarburos y Vicepresidenta Sectorial de Economía (E)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ


El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico

HÉCTOR JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ


El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO


La Ministra del Poder Popular para la Salud

MAGALY GUTIÉRREZ VIÑA


La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas

CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA


La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género

YELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZ


El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas

CARLOS GUILLERMO MAST YUSTIZ


El Ministro del Poder Popular para la Juventud (E)

SERGIO JULIO LOTARTARO TOVAR


El Ministro del Poder Popular para el Deporte

FRANKLIN AMILCAR CARDILLO ROMERO


El Ministro del Poder Popular para el Servicio Penitenciario

JULIO JOSÉ GARCÍA ZERPA


El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (E)

GERMÁN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ


El Ministro del Poder Popular para la Cultura

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK


El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (E)

HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO


La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud

GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ


El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria

RICARDO IGNACIO SÁNCHEZ MUJICA


El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA


El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda

RAÚL ALFONZO PAREDES


El Ministro del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana

ÁNGEL JOVANNY PRADO PADUA


El Ministro del Poder Popular para el Transporte

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN


El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas

JUAN JOSÉ RAMÍREZ LUCES


El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE


La Ministra del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores, Abuelos y Abuelas de la Patria (E)

MAGALLY VIÑA CASTRO





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