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Reglamento del Sistema de Evaluación Integral para el Personal Militar Profesional de la Fuerza Armada Nacional [Vigente]

Resolución N° DG-030562 de fecha 22 de marzo de 2005, mediante la cual se dicta el Reglamento del Sistema de Evaluación Integral para el Personal Militar Profesional de la Fuerza Armada Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.158 de fecha 4 de abril de 2005.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE LA DEFENSA
DIRECCIÓN GENERAL

Caracas, 22 de marzo de 2005
194° y 145°

Resolución N° DG-030562

Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, en concordancia con los artículos 76 numerales 8 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se dicta el:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN INTEGRAL PARA EL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

Capítulo I 
Del Objeto



Artículo 1. El objeto del presente Reglamento, es establecer las normas que regirán el sistema de evaluación integral del personal militar profesional; entendiéndose por Evaluación Integral, de conformidad con el artículo 168 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, las calificaciones de servicio que expresen la idoneidad y capacidad en el desempeño del empleo que ejerza, así como las condiciones profesionales, Intelectuales, morales y físicas, las calificaciones obtenidas en los cursos militares, la realización de estudios académicos y trabajos calificados de valor institucional y otras informaciones comprobadas relativas a la vida del personal militar conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente.

Capítulo II 
De las Evaluaciones y de la Conducta


Artículo 2. El Sistema de Evaluación Integral, ponderará cuantitativa y cualitativamente el desempeño profesional y demás aspectos generales y específicos del evaluado, de conformidad a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y el presente Reglamento.

Sección Primera 
De las Evaluaciones


Artículo 3. La evaluación de servicio es la expresión escrita que hace el evaluador, además de los aspectos taxativamente señalados en la Ley, sobre la integridad, abnegación, carácter, liderazgo, profesionalismo, toma de decisiones y cumplimiento de la misión, apreciadas en un período determinado, cuyo resultado servirá para la evaluación integral del evaluado a los fines de su utilización en el proceso de administración de personal, según lo establecido en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales; a tales efectos el evaluador llevará un registro permanente de las variables anteriormente indicadas.

Artículo 4. La evaluación y calificación de servicio se hará en los lapsos previstos en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, mediante los instrumentos previstos en la Matriz de Evaluación Integral para el personal militar profesional.

Artículo 5. La evaluación de servicio se elaborará semestralmente, de Julio a Diciembre y de Enero a Junio de cada año. En los casos de transferencia del evaluador o del evaluado, se hará una evaluación en dicha oportunidad, siempre y cuando el período de observación sea igual o superior a dos (2) meses.

Artículo 6. Cuando en un semestre se efectúe más de una (1) calificación, las mismas se promediarán.

Artículo 7. Para evaluar y calificar los aspectos, previstos en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, y en el presente Reglamento, se establecen las variables e indicadores siguientes:

VARIABLE
INDICADOR
INTEGRIDAD
Honorabilidad

Lealtad

Honestidad

Patriotismo
ABNEGACIÓN
Espíritu de Sacrificio

Perseverancia

Desprendimiento

Esfuerzo Individual
CARÁCTER
Equidad

Generosidad

Severidad

Coraje

Continencia

Sensibilidad Social
LIDERAZGO
Confiabilidad

Afabilidad

Discreción

Responsabilidad

Ejemplaridad

Autoridad Moral
PROFESIONALISMO
Sentido de Pertenencia

Experiencia Profesional

Mejoramiento Profesional

Ética Profesional

Porte Militar

Puntualidad

Expresión Verbal

Expresión Escrita
TOMA DE DECISIONES
Creatividad

Capacidad Analítica

Ecuanimidad

Oportunidad
CUMPLIMIENTO DE LA MISIÓN
Capacidad Organizativa

Habilidad Planificadora

Seguridad

Trabajo en Equipo

Resultados

Artículo 8. La evaluación de la aptitud física, será efectuada de acuerdo a la Directiva General "Normas y Procedimientos para la Evaluación y Calificación de la Aptitud Física del Personal' Militar Profesional de la Fuerza Armada Nacional". El examen médico será realizado mediante los instrumentos normativos, requerimientos y especificidades que a tal efecto establezca el respectivo Componente.

Artículo 9. Para la elaboración de la Hoja de Evaluación Automatizada en cada una de las variables e indicadores a que se refiere la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y este Reglamento, se establecen los siguientes niveles:

1. Muy por debajo de lo requerido y esperado;

2. Por debajo de lo requerido y esperado;

3. Cumple a cabalidad con lo requerido y esperado;

4. Por encima de lo requerido y esperado; y

5. Excede enormemente lo requerido y esperado.

Artículo 10. A los efectos de mantener unicidad de criterio para evaluar los niveles previstos en el artículo anterior, se promulgará una Directiva General donde se establezcan los descriptores requeridos.

Artículo 11. Cuando el desempeño del evaluado se califique en los niveles 1, 2, 4 y 5 del artículo 9 del presente Reglamento, el evaluador deberá motivar por escrito, con señalamientos de hechos concretos, las razones que justifiquen esta apreciación.

Artículo 12. Una vez efectuada la evaluación, el evaluador entrevistará al evaluado, indicándole la apreciación que se tiene de su actuación como resultado de ésta y lo estimulará para su posterior desempeño, haciéndole entrega de la misma, a los fines de su conocimiento y firma.

Artículo 13. En caso que el evaluado tuviere alguna inconformidad con la evaluación, la hará del conocimiento del evaluador, quien aclarará a éste los motivos de la calificación, apoyándose en el registro permanente que debe llevar de acuerdo a la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas Nacionales. De continuar la inconformidad, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 14. En caso que el evaluador creyere improcedente la inconformidad del evaluado, lo manifestará a éste y le dará un plazo de reflexión de 72 horas, vencido el cual deberá comparecer para firmar la hoja de calificación, en conformidad o con inconformidad; procediendo en este último caso a formular el correspondiente reclamo razonado, por el órgano regular, para lo cual tendrá un lapso de ocho (8) días a partir de la firma del evaluado.

Artículo 15. En caso que, efectuada la evaluación y si, en el plazo previsto para su envío por el evaluador, no se encontrare en la localidad o en zona cercana el evaluado, a los efectos de firmar la hoja de calificación, se dará curso a ésta con la observación correspondiente y se notificará al evaluado tal situación, para que proceda oportunamente a solicitar su evaluación a la Junta Permanente de Evaluación del respectivo Componente, a los fines de su conocimiento, conformidad y firma.

En caso de inconformidad, se procederá de acuerdo con el procedimiento indicado para el reclamo previsto en el artículo 14 del presente Reglamento.

PARÁGRAFO ÚNICO: Todo evaluado deberá demostrar constante interés en su evaluación, y a tal efecto, se esmerará en conocer la misma y cumplir oportunamente con las formalidades establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 16. Los reclamos a la calificación contenida en la Hoja de Evaluación Automatizada o el Historial, serán estudiados y procesados por la Junta Permanente de Evaluación del respectivo Componente, atendiendo a la documentación existente en el mismo, en especial, a las anteriores hojas de evaluación, así como a cualquier otro registro o información que se considere pertinente. La Junta Permanente de Evaluación, considerará la posibilidad de solicitar o coordinar con el evaluador una nueva revisión. De insistir el evaluador en mantener su calificación, deberá justificar los puntos discordantes con elementos de juicio o pruebas al respecto; analizará y estudiará el caso y se pronunciará. En caso de ser improcedente, se le notificará al evaluado sobre esta decisión.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de producirse una modificación parcial de la evaluación, originada por inconformidad o reclamo, ésta no podrá desmejorar o ser inferior a la anterior.

En caso de anulación de la evaluación, la misma se tomará en cuenta cualitativamente para el 70% de las calificaciones semestrales, establecido en el parágrafo único del artículo 18 del presente Reglamento, mas no para promediar cuantitativamente las evaluaciones en el grado.

Artículo 17. La Hoja Automatizada de Evaluación deberá ser consignada en la Junta Permanente de Evaluación del Componente respectivo, conforme a los plazos establecidos en la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas Nacionales.

Artículo 18. Cuando una evaluación no se haya recibido en el lapso de quince (15) días después de vencido el plazo establecido por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, la Junta Permanente dé Evaluación del Componente respectivo, la solicitará al evaluador, avisando tal situación al evaluado. Pasados otros quince (15) días, sin recibir la evaluación, se hará constar tal situación en Hoja Especial que se elaborará e incorporará al Historial del Evaluador.

Copia de esta hoja se hará llegar al evaluador a través de la Dirección o Comando de Personal del Componente, a los fines de que explique el motivo por el cual no efectuó la evaluación o deje constancia de haberla hecho y enviado, según sea el caso. Cumplido este trámite y, siempre y cuando no hubiere forma de obtener la evaluación, la Junta Permanente de Evaluación respectiva considerará ese semestre como no evaluado y la computará cualitativamente para el 70% de las calificaciones semestrales, mas no para promediar cuantitativamente las evaluaciones en el grado.

PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de que el militar profesional sea evaluado para ascenso, será necesario que posea en su Historial como mínimo el 70% de las calificaciones semestrales de servicio, válida en el grado o jerarquía.

Artículo 19. El militar profesional que se encuentre cumpliendo misión en el exterior por tiempo superior a dos (2) meses, será evaluado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para Agregados de las Fuerzas Armadas Nacionales en el Exterior y en el presente Reglamento.

Artículo 20. La Junta Permanente de Evaluación del respectivo Componente, cuando corresponda, tomará en cuenta cualitativamente para completar el 70% de las calificaciones semestrales, establecido en el parágrafo único del artículo 18 del presente Reglamento, mas no para promediar cuantitativamente las evaluaciones en el grado, en los casos especiales:

a. A los Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera, incorporados una vez finalizada la licencia o situación de disponibilidad;

b. Al personal militar profesional, sujeto a privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del las Fuerzas Armadas Nacionales;

c. Al Personal militar masculino o femenino, recluido en centros hospitalarios; y

d. Al personal militar femenino de permiso pre y postnatal.

Artículo 21. El militar profesional, que ejerza funciones en organismos ajenos a la Fuerza Armada Nacional será evaluado por el militar superior en situación de actividad adscrito a ese organismo, en caso contrario será evaluado por el Comando o Dirección de Personal del Componente, utilizando recaudos concretos del organismo apoyado.

Sección Segunda 
De la Conducta


Artículo 22. La evaluación de la conducta, se expresará y corresponderá de la siguiente manera:

Excelente
de 90 a 100 puntos
Buena
de 80 a     89 puntos
Regular
de 70 a 79 puntos
Mala
de 00 a 69 puntos

Artículo 23. Para el cálculo de la evaluación de conducta se establece la tabla de deméritos siguiente:

a. Para Oficiales:

1. Por cada amonestación
Puntos
Sub-Teniente o Alférez de Navío
0,50
Teniente o Teniente de Fragata
0,75
Capitán o Teniente de Navío
1,00
Mayor o Capitán de Corbeta
1,50
Teniente Coronel o Capitán de Fragata
2,00
Coronel o Capitán de Navío
3,00

2. Por cada día de arresto
Simple
Severo
Sub-Teniente o Alférez de Navío
0,75
1,50
Teniente o Teniente de Fragata
1,00
2,00
Capitán o Teniente de Navío
1,50
3,00
Mayor o Capitán de Corbeta
3,00
6,00
Teniente Coronel o Capitán de Fragata
4,00
8,00
Coronel o Capitán de Navío
5,00
10,00

b. Para Sub-Oficiales Profesionales de Carrera:

1. Por cada amonestación:
Puntos
Sargento Técnico de Tercera o Maestre de Tercera
0,50
Sargento Técnico de Segunda o Maestre de Segunda
0,75
Sargento Técnico de Primera o Maestre de Primera
1,00
Maestro Técnico de Tercera o Maestre Técnico
1,50
Maestro Técnico de Segunda o Maestre Auxiliar
2,00
Maestro Técnico de Primera o Maestre Principal
2,00
Maestro Técnico Mayor o Maestre Mayor
3,00
Maestro Técnico Supervisor o Maestre Supervisor
3,00

2. Por cada día de arresto:
Simple
Severo
Sargento Técnico de 3ra o Maestre de 3ra
0,75
1,50
Sargento Técnico de 2da o Maestre de 2da
1,00
2,00
Sargento Técnico de 1ra o Maestre de 1ra
1,50
3,00
Maestro Técnico de 3ra o Maestre Técnico
3,00
6,00
Maestro Técnico de 2da o Maestre Auxiliar
4,00
8,00
Maestro Técnico de 1ra o Maestre Principal
4,00
8,00
Maestro Técnico Mayor o Maestre Mayor
5,00
10,00
Maestro Técnico Superv. o Maestre Superv.
5,00
10,00

c. Para Tropa Profesional:

1. Por cada amonestación:
Puntos
Sargento Segundo
0,50
Sargento Primero
0,75
Sargento Mayor de Tercera
1,00
Sargento Mayor de Segunda
1,50
Sargento Mayor de Primera
2,00
Sargento Ayudante
2,00
Sargento Mayor Supervisor
3,00

2. Por cada día de arresto:
Simple
Severo
Sargento Segundo
0 75
1,50
Sargento Primero
1,00
2,00
Sargento Mayor de Tercera
1,50
3,00
Sargento Mayor de Segunda
3,00
6,00
Sargento Mayor de Primera
4,00
8,00
Sargento Ayudante
4,00
8,00
Sargento Mayor Supervisor
5,00
10,00

Artículo 24. La evaluación de la conducta será computada por la Junta Permanente de Evaluación de cada Componente y se comprobará con las boletas de sanciones.

Artículo 25. Para que un militar profesional, sea considerado para ascenso, es necesario que la evaluación promedio de su conducta en el grado sea excelente.

Capítulo III 
De la Matriz de Evaluación Integral


Artículo 26. La evaluación integral será un proceso continuo que mediante una matriz, permitirá valorar y calificar al personal militar en todos los aspectos indicados en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, y comprenderá siempre la totalidad del tiempo en todos los grados y jerarquías, sirviendo además, para satisfacer las necesidades de administración de personal, existente dentro de la institución.

Artículo 27. El proceso de evaluación integral se fundamentará en las calificaciones semestrales y el resumen del historial previa consideración de los aspectos y ponderaciones que se indican en la matriz siguiente:

CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° DG-030562 DEL 22 DE MARZO 2005

MATRIZ DE EVALUACIÓN INTEGRAL

ASPECTO
%
VARIABLES
%
INDICADOR
%
ESPECIFICIDAD
%


Calificaciones
Servicio
40%
Grado Actual
60%








Grados Anteriores
40%






Historial
60%
Intelectuales
20%
Cursos Militares
50%
Obligatorio Grado
70%








Otros Cursos
30%






Estudios
Civiles
15%
Doctorados
30%








Maestrías
25%








Especializaciones
20%








Pregrados
15%








Otros
10%






Idiomas
15%
Inglés
20%








Francés
15%








Italiano
15%








Portugués
10%








Alemán
10%








Chino
10%








Japonés
5%








Árabe
5%








Coreano
5%








Otros
5%







Trabajos de Valor Institucional
20%






Condiciones Profesionales
40%
Clases Impartidas
20%
Postgrado
40%








Pregrado
35%








Educación Básica
25%






Complejidad del cargo
40%
Grado Actual
60%








Precedentes
40%






Comisiones
10%
Presidencial
45%








Internacional
35%








Otras
20%






Actividad Operacional
30%
Horas de vuelo
16,7%








Millas Navegadas
16,7%








Horas de operación
16,7%








Horas de inmersión
16,7%








Cantidad de saltos
16,7%








Calificación de tiro
16,7%





Morales
25%
Conducta
70%
Arresto Severo
50%








Arresto Simple
30%








Amonestaciones
20%




Físicas
10%
Averiguaciones
30%
Penales
45%








Administrativas
20%








Consejo Investigación o Disciplinario
35%






Prueba Física
70%
Actual
60%








Promedio Anterior
40%






Reposos Médicos
10%






Juegos
20%
Internacionales
30%








Nacionales IND
25%








Nacionales Militares
20%








Interguarniciones
15%








Interunidades
10%





Varios
5%
Reconocimientos
15%
Exaltación Mérito
30%








Barras
25%








Placas
20%








Diplomas
15%








Felicitaciones
10%






Condecoraciones
35%
Orden Libertador
30%








Orden Francisco Miranda
25%








Orden Rafael Urdaneta
15%








Orden Defensa Nacional
10%








Máxima Componentes
10%








Otras Militares
5%








Condecoraciones Internacionales
3%








Condecoraciones Civiles
2%






Opiniones
50%
Opinión Promocional
40%
Actual
60%








Precedentes
40%






Opinión Superior
60%
Vigentes
60%








Anteriores
40%

Capítulo IV
De la Juntas Permanente de Evaluación, de Apreciación, de Revisión y Calificadora

Sección Primera 
De la Junta Permanente de Evaluación


Artículo 28. A los fines de cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cada Componente, existirá una Junta Permanente de Evaluación, a dedicación exclusiva, presidida por un Oficial General o Almirante, dependiendo directamente del Comandante General del Componente e integrada además por Oficiales Superiores y Subalternos calificados, y el personal técnico militar necesario, pudiéndose instalar oficinas regionales según las necesidades, la cual cumplirá las siguientes funciones:

a. Revisión de historiales;

b. Recepción, registro y procesamiento de los documentos inherentes al proceso de evaluación;

c. Verificación que la documentación recibida, cumpla las exigencias de la ley y hayan sido hechas del conocimiento del evaluado;

d. Formular las objeciones a que hubiere lugar, que surjan del proceso de evaluación y calificación;

e. Conformación de las calificaciones de servicio;

f. Estudio, procesamiento y decisión de los reclamos formulados;

g. Elaboración del escalafón;

h. Elaboración de la Nómina Inicial de Evaluación para Ascenso;

i. Garantizar que los resultados del proceso de evaluación sean oportunos y fielmente incorporados al historial del militar; y

j. Cualquier otra que le atribuya la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y demás reglamentos vigentes.

Artículo 29. De los integrantes de la Junta Permanente de Evaluación, se designarán como miembros activos para las diferentes Juntas de Apreciación, un Oficial para cada grado y jerarquía y de ser posible un asesor legal. Dichos Oficiales deberán tener el grado que establece la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales para conformar tales Juntas y servirán además de enlace entre ésta y la Junta Permanente de Evaluación.

 Artículo 30. La Junta Permanente de Evaluación, recibirá, revisará y procesará, la documentación y las calificaciones semestrales, resultantes de la evaluación permanente de todo el personal militar profesional a ser calificado, conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y del presente Reglamento.

Artículo 31. La Junta Permanente de Evaluación, supervisará el cumplimiento de las normas sobre el proceso de evaluación y la exactitud del mismo, con los medios que considere más idóneos, a criterio del Comandante del Componente respectivo.

Artículo 32. La Junta Permanente de Evaluación, deberá al terminar el proceso de evaluación y ascenso, notificar por escrito a cada interesado, todo lo concerniente al proceso de evaluación y su consecuente promoción o no al grado o jerarquía inmediato superior.

Artículo 33. Las Juntas Permanentes de Evaluación, se reunirán por lo menos una vez al año, o cuando sea requerido, a los fines de Intercambiar información, unificación de la doctrina, la interpretación y demás aspectos del proceso de evaluación integral, y ejecución coherente de las normas y procedimientos sobre la materia.

Sección segunda 
De la Junta de Apreciación


Artículo 34. La Junta de Apreciación, recibirá la documentación a que hace referencia la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, debidamente registrada y procesada por la Junta Permanente de Evaluación y todos los documentos y recaudos que puedan ofrecer elementos de juicio para la evaluación. Los miembros de dicha Junta, se designarán basándose en las listas propuestas por el Consejo Asesor, el cual estará constituido por los Oficiales Generales o Almirantes del Componente respectivo.

Artículo 35. De observarse alguna irregularidad, vicio o incoherencia en los documentos recibidos, la Junta de Apreciación solicitará la información necesaria al respecto, junto con la documentación que pueda servirle de comprobación, a fin de determinar la conveniencia de desestimar algún dato que pueda modificar las calificaciones recibidas, de todo lo cual dejará constancia en acta, para su aceptación y decisión final de la Junta de Revisión correspondiente.

La Junta de Apreciación, podrá exigir la presencia del evaluado para sustanciar cualquier información que precise; éste, a su vez, tendrá derecho a concurrir para hacer algún planteamiento.

PARÁGRAFO ÚNICO: Para la evaluación de ascenso al grado o jerarquía inmediato superior, la Nómina Inicial de Evaluación para Ascenso de cada Componente contendrá la relación del personal militar profesional en estricto orden de mérito.

Artículo 36. La evaluación del último año de servicio a considerar para el ascenso, corresponderá al semestre de Julio a Diciembre.

Artículo 37. La Junta de Apreciación procederá a elaborar el Acta de Orden de Mérito para Ascenso, referida en la Ley-Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, la cual presentará a la Junta de Revisión correspondiente.

Artículo 38. La Junta de Apreciación, además de la calificación de los evaluados, emitirá su opinión conceptual de cada uno de ellos, en la hoja de evaluación individual, sin considerar la potencialidad para el ascenso, utilizando para ello la información contenida en la evaluación integral, Indicada en el artículo 2 del presente Reglamento.

Artículo 39. El militar profesional a quien se le difiera el ascenso por estar sometido a investigación judicial o administrativa, será evaluado, haciéndose la observación de su situación en el acta correspondiente, a los fines de determinar su ubicación en el orden de precedencia; en caso de decisión favorable o sentencia absolutoria, podrá ser ascendido, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales.

Sección Tercera 
De la Junta de Revisión


Artículo 40. La Junta de Revisión de cada Componente, examinará el Acta de Orden de Mérito 'para Ascenso, preparada por la Junta de Apreciación correspondiente, asegurándose que la misma haya sido confeccionada de acuerdo a lo establecido en la Ley. De no haber observaciones o, si encontrándose, se hubieren subsanado, la Junta de Revisión procederá al estudio cualitativo y cuantitativo de los evaluados, fundamentándose en el proceso de evaluación efectuado por la Junta de Apreciación respectiva. De este estudio se establecerá el orden de mérito del personal nominado para su posterior presentación a la Junta Calificadora y al Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, según el caso.

Artículo 41. La Junta de Revisión analizará el Acta elaborada por la Junta de Apreciación, a los fines de dar su conformidad y aceptación; en caso contrario, tomará la decisión final e introducirá las modificaciones a que hubiere lugar.

Sección Cuarta 
De la Junta Calificadora


Artículo 42. La Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional actuará como Junta Calificadora, y a tal efecto, previo consenso, deberá opinar y recomendar sobre las nóminas para ascenso a los grados de Coronel, Capitán de Navío, Generales de Brigada y Contralmirantes, elaboradas por las respectivas Juntas de Revisión. El Ministro de la Defensa, las presentará al Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional para su consideración.

Sección Quinta 
Del Ascenso por Plaza Vacante


Artículo 43. El ascenso para llenar las plazas vacantes, podrá producirse en el lapso comprendido entre el 6 de julio y el 31 de diciembre, correspondiente al mismo año, como consecuencia del proceso de ascenso del 5 de julio y su resultado definitivo, en estricto orden de mérito de acuerdo al Acta Final de Ascensos, de conformidad con la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. A tales efectos y estudiado el caso, el Comandante General del Componente respectivo, deberá solicitar de la Junta Permanente de Evaluación, información sobre la conducta observada del considerado para ascenso y de no existir ninguna irregularidad, procederá a cumplir las últimas formalidades legales para el otorgamiento del grado que corresponda. De producirse éste se le acreditará la antigüedad del 5 de julio respectivo.

PARÁGRAFO ÚNICO: El orden establecido en el Acta Final de Ascenso, implica un puesto que en forma de precedencia numéricamente le corresponde, sin que pueda producirse alteración alguna.

Sección Sexta 
Del Escalafón


Artículo 44. El escalafón, conforme a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, acreditará el orden de precedencia del militar profesional, en los distintos grados y jerarquías, en los respectivos Componentes y contendrá además los datos necesarios del proceso de administración de personal, como se Indica a continuación:

a. Número de orden de precedencia en el Componente, en el grado y en la promoción;

b. Grado o Jerarquía;

c. Nombres y Apellidos;

d. Sexo;

e. Cédula de Identidad;

f. Fecha de Nacimiento;

g. Fecha de Graduación;

h. Fecha del penúltimo ascenso;

i. Fecha del último ascenso;

j. Arma o Servicio;

k. Especialidad; y

l. Estudios Superiores o Universitarios.

Artículo 45. El escalafón será elaborado y preparado en cada uno de los Componentes, por la respectiva Junta Permanente de Evaluación; contendrá por separado las diferentes categorías y las situaciones de actividad y disponibilidad, y se publicará en el tercer trimestre de cada año.

Artículo 46. Las calificaciones de la Tropa Profesional, serán efectuadas por los comandantes de unidades operativas o administrativas a las que estén adscritos o con dependencia jerárquica - organizacional. El evaluador tendrá el deber de estudiar y distinguir las aptitudes y cualidades de sus subordinados, a través de los órganos auxiliares de Comando.

Artículo 47. En el año de evaluación para ascenso del militar profesional, su ubicación en el escalafón se corresponderá con el puesto en el orden de mérito establecido en la resolución mediante la cual se le otorga el ascenso.

Capítulo V 
Disposiciones Finales


Artículo 48. A los fines de la obtención de la opinión promocional para ascenso a que se contrae la Matriz de Evaluación Integral, cada Componente designará un grupo de oficiales de grado superior y promoción de mayor antigüedad que el evaluado para este fin y será exclusiva para el personal de oficiales.

Artículo 49. Cada Componente deberá elaborar la Hoja de Evaluación Automatizada para evaluar y calificar al personal militar profesional, adecuada a sus requerimientos y especificaciones técnicas.

Artículo 50. A los fines de calificar la complejidad del cargo, cada Componente elaborará la tabla y su ponderación respectiva.

Artículo 51. A los efectos de homologar el resultado final de las calificaciones anteriores del personal militar profesional con la Matriz de Evaluación Integral, se establece una equivalencia de los 100 puntos a 3,9 puntos.

Artículo 52. Cada Componente elaborará y desarrollará el software y la plataforma informática requerida, que sirva de soporte al proceso de evaluación integral previsto en el presente Reglamento, a los fines de garantizar que todos los evaluadores tengan la posibilidad de calificar al personal subalterno vía Internet, Intranet o cualquier medio electrónico autorizado para ello.

Artículo 53. La normativa objeto del presente Reglamento, estará sujeta a revisión una vez al año.

Artículo 54. Los gastos que ocasione la implementación del Sistema de Evaluación Integral, serán responsabilidad de cada Componente.

Artículo 55. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación oficial.

Artículo 56. Se deroga el Reglamento de Calificación de Servicios y Evaluación de Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera de las Fuerzas Armadas Nacionales, dictado por Resolución N° DG-5528 del 23 de Abril de 1996; igualmente, las disposiciones referidas a evaluación y calificación, contenidas en el Reglamento de Calificación de Servicio, Evaluación y Ascenso para el Personal de Tropa Profesional de las Fuerzas Armadas Nacionales, dictado según Resolución N° DG-5580 de fecha 25 de Abril de 1996 y cualesquiera otras normas contrarias a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 57. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Ministro de la Defensa.

Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional

JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO
Ministro de la Defensa





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