Resolución N° 120 de fecha 4 de agosto de 2016, mediante la cual se dicta el Reglamento Interno del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.959 de fecha 4 de agosto de 2016.
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 04 de agosto de 2016
206°, 157° y 17°
RESOLUCIÓN N° 120
El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 65 y 78 numerales 1, 4 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 67 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional y conforme con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto N° 2.388 mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas,
Dicta el siguiente
REGLAMENTO INTERNO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto
Artículo 1°.- Este Reglamento Interno tiene por objeto establecer las unidades administrativas que conforman la estructura organizativa y funcional del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con fundamento en el Reglamento Orgánico y que corresponden a cada unidad del nivel de apoyo y del nivel sustantivo.
Conformación del Ministerio
Artículo 2°.- El Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas estará conformado por el Despacho del Ministro o de la Ministra, el Despacho de los Viceministros o de las Viceministras, así como las direcciones, oficinas y demás unidades o dependencias administrativas establecidas en el Reglamento Orgánico y en este Reglamento Interno.
Nivel de Apoyo
Artículo 3°.- El nivel de apoyo del Ministerio está Integrado por la Dirección General del Despacho, Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, Consultoría Jurídica, Oficina de Auditoría Interna, Oficina de Atención Ciudadana, Oficina de Gestión Comunicacional, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Gestión Humana, Oficina de Gestión Administrativa, Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, Oficina de Seguridad y Protección Integral y Oficina de Integración y Asuntos Internacionales.
Nivel Sustantivo
Artículo 4°.- El nivel sustantivo del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas está Integrado por el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Finanzas, el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Hacienda y Presupuesto Público y el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Inversión para el Desarrollo.
CAPÍTULO I
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL NIVEL DE APOYO
Sección I
De la Dirección General del Despacho
Conformación de la Dirección General del Despacho
Artículo 5°.- La Dirección General del Despacho estará constituida por la División de Sala de Cuentas y Apoyo Logístico y la División de Archivo y Correspondencia.
División de Sala de Cuentas y Apoyo Logístico
Artículo 6°.- Corresponde a la División de Sala de Cuentas y Apoyo Logístico, las funciones siguientes:
1. Revisar y gestionar previa autorización del Ministro o de la Ministra, los diferentes actos administrativos tratados en la Dirección General del Despacho, a fin de validar que los documentos cumplan con los estándares establecidos, así como también realizar las actividades necesarias para afianzar dicha gestión.
2. Elaborar comunicaciones, memorandos u oficios para aquellos documentos que lo ameriten, con la finalidad de cumplir con los procedimientos administrativos pertinentes.
3. Controlar el seguimiento de los puntos de cuenta firmados por el Ministro o la Ministra, a Fin de garantizar una gestión administrativa rápida, efectiva y confiable.
4. Tramitar y enviar al Consejo de Ministros o Vicepresidencia Sectorial correspondiente, previa autorización del Ministro o de la Ministra, los puntos de agenda que serán sometidos a la consideración de ese órgano, con la finalidad de formalizar y manejar un listado de actividades examinado y aprobado.
5. Tramitar previa autorización del Ministro o de la Ministra, en conjunto con la Oficina de Gestión Administrativa, la solicitud de divisas ante el Banco Central de Venezuela, cuyas competencias le estén atribuidas al órgano ministerial, para la adquisición de bienes y servicios, solicitada por los diferentes organismos del Estado.
6. Atender las solicitudes de los entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, para realizar la publicación de los actos administrativos en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y otros ante el Consejo de Ministros, que ameritan ser publicados por Ley.
7. Tramitar conjuntamente con la Oficina de Planificación y Presupuesto, los créditos adicionales solicitados por el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados bajo su tutela, para ser presentados a la Asamblea Nacional, a través de la Oficina Nacional de Presupuesto, a fin de cumplir con el procedimiento administrativo necesario para llevar a cabo dicha gestión.
8. Recibir, clasificar, registrar y resguardar las comunicaciones, fax, entre otros, a fin de conocer de manera expedita y efectiva el estado actual de las mismas.
9. Atender y ejecutar lo relacionado con la debida atención al público, la recepción de llamadas, las solicitudes de información a través de correo electrónico o vía telefónica, realizar trabajos de Impresión y copiado, la redacción de oficios, entre otros, con el objeto de brindar respuesta inmediata y precisa al usuario, además de cumplir y apoyar con las funciones y necesidades de la Dirección General del Despacho.
10. Efectuar los preparativos necesarios para asistir al Ministro o a la Ministra en foros o eventos nacionales e Internacionales, conjuntamente con las unidades administrativas involucradas.
11. Gestionar para el personal designado, previa autorización del Ministro o de la Ministra, los servicios de pasajes terrestres, aéreos, hospedajes, entre otros, a fin de cubrir la logística necesaria para cumplir con la agenda y los compromisos adquiridos por el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
12. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la División.
División de Archivo y Correspondencia
Artículo 7°.- Corresponde a la División de Archivo y Correspondencia, las funciones siguientes:
1. Establecer y actualizar con las unidades del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, la definición e identificación de los documentos operativos y administrativos que conformarán el archivo digital y físico, con base en la normativa vigente.
2. Determinar e implantar mecanismos que permitan la catalogación y clasificación del sistema de archivo, con la finalidad de asegurar la organización, registro, búsqueda y disposición física o electrónica de los documentos y archivos, con el objeto de mantener control operativo y ofrecer al solicitante calidad en la prestación del servicio.
3. Archivar y custodiar en físico o electrónico, la documentación concerniente a las comunicaciones, actos administrativos, información de carácter confidencial o aquella que sea solicitada por el Ministro o la Ministra y por el Director o la Directora General del Despacho, a fin de garantizar la protección y confidencialidad de la Información.
4. Realizar seguimiento a la conservación e integridad de los documentos custodiados en el archivo activo e inactivo, con la finalidad de salvaguardar el respaldo informativo de la Dirección General del Despacho,
5. Monitorear el tiempo de resguardo de las comunicaciones y actos administrativos en el archivo activo e Inactivo, a fin de cumplir con lo que establece la ley y mantener un registro informativo vigente y actualizado.
6. Dirigir las actividades inherentes a la atención, recepción, clasificación, registro y distribución de la correspondencia, con el objeto de brindar organización a la prestación del servicio requerido.
7. Mantener el registro digital del movimiento de entrada y salida de la correspondencia, a fin de conservar la información sobre la trazabilidad del mismo.
8. Monitorear el cumplimiento de retiro o entrega de la correspondencia Interna o externa, con la finalidad de realizar seguimiento sobre los lapsos establecidos por la unidad.
9. Entregar directamente al Director o la Directora General del Despacho la correspondencia identificada como confidencial, con la finalidad de garantizar la privacidad de la información.
10. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la División.
Sección II
De la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas
Conformación de la Oficina
Artículo 8°.- La Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas estará constituida por la Dirección de Seguimiento de Políticas Públicas y la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.
Dirección de Seguimiento de Políticas Públicas
Artículo 9°.- Corresponde a la Dirección de Seguimiento de Políticas Públicas, las funciones siguientes:
1. Mantener comunicación y enlace con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con la finalidad de suministrar la información y el asesora miento metodológico necesario, y obtener la Información relacionada al ámbito económico, financiero y bancario, la cual permita efectuar el procesamiento de los datos obtenidos y el análisis correspondiente, vinculado a las políticas públicas bajo rectoría del Ministerio.
2. Realizar el seguimiento y monitoreo al entorno financiero, económico y al comportamiento del sistema bancario nacional, con el objeto de proporcionar recomendaciones que contribuyan a la toma de decisiones por parte de la Junta Ministerial y a las sugerencias que puedan dar lugar por parte de los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras.
3. Elaborar y/o procesar estadísticas que contribuyan al seguimiento, a fin de analizar el comportamiento de las medidas establecidas por parte del Ministerio del Poder Popular para La Banca y Finanzas, en articulación con todas sus dependencias.
4. Emitir, en coordinación con la Dirección General de Estadísticas de las Finanzas Públicas, informes estadísticos periódicamente, resultado del seguimiento realizado sobre el sector económico, financiero y bancario, con el propósito de efectuar recomendaciones para la toma de decisiones, considerando los efectos de las políticas Implantadas.
5. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Dirección de Evaluación de Políticas Públicas
Artículo 10. Corresponde a la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas, las funciones siguientes:
1. Compilar toda La información disponible vinculada a las políticas públicas bajo rectoría del Ministerio, con el fin de consolidar la misma en bases de datos que contribuyan a la evaluación a realizar en la unidad.
2. Desarrollar y establecer modelos cuantitativos, con el objetivo de evaluar periódicamente las medidas Instauradas en el ámbito económico, financiero y bancario por el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a través de las cuales se puedan identificar desviadores y progresos,
3. Analizar y evaluar el Impacto de las políticas públicas impartidas por el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con el propósito de generar alertas y sugerir recomendaciones a la Junta Ministerial.
4. Establecer criterios en conjunto con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y suministrar el asesoramiento metodológico necesario, a fin de desarrollar estadísticas que permitan agilizar el análisis y las proyecciones respectivas,
5. Realizar estudios puntuales a consideración de la Junta Ministerial o a solicitud de los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, a fin de que los mismos adopten las decisiones a que haya lugar.
6. Elaborar Informes sobre el resultado de las evaluaciones de los modelos cuantitativos desarrollados en referencia al sector económico, financiero y bancario, a fin de suministrar recomendaciones para la toma de decisiones por parte de la Junta Ministerial.
7. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Sección III
Consultaría Jurídica
Conformación de la Consultaría Jurídica
Artículo 11.- La Consultaría Jurídica estará constituida por la Dirección de Asunto Financiero y Tributario y la Dirección de Asunto Judicial y Administrativo.
Dirección de Asunto Financiero y Tributario
Artículo 12.- Corresponde a la Dirección de Asunto Financiero y Tributario, las funciones siguientes:
1. Asesorar jurídicamente a las unidades que conforman el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados, atendiendo las solicitudes de consultas, oficios, opiniones y dictámenes en materia financiera, legal, contrataciones, tributaria y aduanera, a fin de proveer a las mismas, opinión especializada dentro del marco legal a las atribuciones conferidas que dicta el Reglamenta sobre las Consultarías Jurídicas de los Ministerios.
2. Revisar o elaborar proyectos de leyes, acuerdos nacionales e internacionales, oficios, opiniones, dictámenes, reglamentas, decretos, resoluciones, providencias y demás actos administrativos en materia financiera, tributaria y aduanera, con el propósito de garantizar que el contenido de dichos documentos, se encuentre dentro del marco legal y cumpla con la ley que rige la materia.
3. Solicitar expedientes administrativos o Información a los órganos y entes correspondientes, con la finalidad de elaborar opiniones, consultas escritas, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias y demás actos administrativos.
4. Revisar y elaborar las solicitudes de exoneración o exención emanadas de los organismos públicos y privados para el pago de tributos, en materia de impuestos directos, indirectos y aduaneros.
5. Definir en coordinación con las unidades de consultaría jurídica de los entes, órganos y servicios desconcentrados del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, la metodología y los lineamientos para atender los proyectos en los que se considere necesario la participación conjunta y mantener los estándares en cuanta al contenido de Información de las consultas escritas, acuerdos o tratados que deba conocer la República Bolivariana de Venezuela en materia financiera, tributaria y aduanera.
6. Elaborar y visar los contratos de compra, arrendamiento, comodato o contrataciones públicas, basándose en la ley que rige la materia, a fin de cumplir con los procesos administrativos correspondientes,
7. Revisar fianzas de fiel cumplimiento o garantías destinadas a contratistas y proveedores, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la adquisición del bien, servicio o ejecución de obras.
8. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Dirección de Asunto Judicial y Administrativo
Artículo 13.- Corresponde a la Dirección de Asunto Judicial y Administrativo, las funciones siguientes:
1. Atender y asesorar jurídicamente a las distintas unidades que conforman el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, entes adscritas, órganos y servicios desconcentrados, atendiendo a las solicitudes de consultas, opiniones y dictámenes en materia administrativa, contencioso- administrativa, funcionarial, civil, mercantil y penal, con el objeto de proveerles criterios especializados dentro del ámbito de las atribuciones conferidas a las Consultarías Jurídicas de los órganos de la Administración Pública Nacional.
2. Elaborar proyectos de Resoluciones para la firma del Ministro o Ministra que resuelvan Recursos Jerárquicos interpuestos contra los actos administrativos emanados de las unidades que conforman el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados,
3. Elaborar estudios y emitir opiniones sobre los expedientes disciplinarios instruidos a los servidores públicos dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados.
4. Representar a la República, par órgano del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, ante Los órganos jurisdiccionales competentes en materia contencioso-administrativa, funcionarial, así como atender los juicios en todas sus instancias, con el objeto de ejercer la mejor defensa de los Intereses de la Nación.
5. Elaborar o revisar actos administrativos y demás instrumentos jurídicos susceptibles de publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, emanados de las diferentes unidades que conforman el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados.
6. Elaborar y actualizar los poderes otorgados por delegación del Consultor Jurídico o la Consultora Jurídica a los abogados o las abogadas adscritos a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas o a sus entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados.
7. Tramitar la certificación de actos y documentos que reposen en los archivos de la Consultoría Jurídica.
8. Solicitar documentación o expedientes administrativos a los órganos y entes correspondientes, con la finalidad obtener los antecedentes y elementos de convicción necesarios para resolver los asuntos sometidos a su consideración.
9. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Sección IV
De la Oficina de Auditoría Interna
Conformación de la Oficina
Artículo 14.- La Oficina de Auditoría Interna estará constituida por la Dirección de Control Posterior y la Dirección de Determinación de Responsabilidades.
Dirección de Control Posterior
Artículo 15.- Corresponde a la Dirección de Control Posterior, las funciones siguientes:
1. Evaluar el sistema de control interno, Incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial de las distintas dependencias administrativas del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, así como el examen de los registros y estados financieros para determinar su pertinencia y confiabilidad y la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas.
2. Realizar auditorías, Inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas para verificar la legalidad, exactitud, veracidad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar et cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión.
3. Realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones respecto de las actividades del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, para evaluar los planes y programas en cuya ejecución Intervenga. Igualmente, podrá realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales.
4. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción administrativa y, en general, la eficacia con que opera el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
5. Vigilar que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas a otras entidades públicas o privadas sean Invertidos en las finalidades para las cuales fueron efectuados. A tal efecto, podrá practicar inspecciones y establecer los sistemas de control que estimen convenientes.
6. Realizar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de Ingresos, gastos y bienes públicos, en los términos y condiciones establecidos por el Contralor o la Contralora General de la República en la Resolución dictada al efecto.
7. Recibir y tramitar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cualquier órgano, ente o servidores públicos, vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
8. Realizar seguimiento al plan de acciones correctivas Implantado por el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, y unidades que la conforman, con la finalidad de que se cumplan las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría o de cualquier actividad de control.
9. Recibir y verificar las cauciones presentadas por los funcionarios o funcionarías encargados de la administración y liquidación de ingresos o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, antes de la toma de posesión del cargo,
10. Verificar la veracidad, exactitud y observaciones que se formulen a las actas de entrega presentadas por las máximas autoridades jerárquicas y demás gerentes, Jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas,
11. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, sin menoscabo de las funciones que le corresponde ejercer a la Oficina de Atención Ciudadana.
12. Ejercer las actividades inherentes a la potestad investigaba conforme a lo dispuesto en el marco jurídico.
13. Las demás funciones que fe señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Dirección de Determinación de Responsabilidades
Artículo 16.- Corresponde a la Dirección de Determinación de Responsabilidades, las funciones siguientes:
1. Valorar el informe de resultados conforme a lo requerido por la normativa vigente en materia de Contraería y Control Fiscal, a fin de ordenar, mediante auto motivado el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, para la formulación de reparos, declaratoria de responsabilidad administrativa o la imposición de multas, según corresponda.
2. Iniciar, sustanciar y decidir, previa delegación del Auditor Interno o de la Auditora Interna, los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y normativas que rigen la materia.
3. Notificar a los interesados según lo previsto en las disposiciones legales y normativas que rigen la materia, la apertura del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.
4. Elaborar el oficio con la finalidad de que el Auditor Interno remita a la Contraloría General de la República copia certificada de la decisión que declare la responsabilidad administrativa, así como del auto que declare la firmeza de la decisión o de la Resolución que resuelva el recurso de reconsideración, según el caso, a fin de que ésta acuerde las sanciones a las que haya lugar, de conformidad con la ley.
5. Elaborar el oficio con la finalidad de que el Auditor Interno remita a la Contraloría General de la República el expediente de la Investigación o de la actuación de control, cuando existan elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a funcionarios o funcionarlas de alto nivel al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y sus dependencias adscritas.
6. Dictar los Autos para Mejor Proveer, cuando estime necesaria la obtención de nuevas pruebas o la ampliación de las existentes, con el fin de esclarecer los hechos y las responsabilidades.
7. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Sección V
De la Oficina de Atención Ciudadana
Conformación de la Oficina
Artículo 17.- La Oficina de Atención Ciudadana cumplirá las funciones establecidas en el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y demás instrumentos normativos que rigen la materia, sin conformar unidades administrativas a lo interno de ésta.
Sección VI
Oficina de Gestión Comunicacional
Conformación de la Oficina
Artículo 18.- La Oficina de Gestión Comunicacional estará constituida por la Dirección de Comunicaciones y la Dirección de Relaciones Públicas y Protocolo.
Dirección de Comunicaciones
Artículo 19.- Corresponde a la Dirección de Comunicaciones, las funciones siguientes:
1. Definir el esquema de atención para la recepción, revisión y asesoría sobre el contenido de las comunicaciones que se generan en el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados, a fin de establecer la metodología requerida para la elaboración del material gráfico, audiovisual y piezas de contenido Informativo,
2. Validar el contenido y diseño de las comunicaciones y publicaciones de carácter gráfico, audiovisual, piezas Informativas y notas de prensa que se generan en el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los estándares y condiciones establecidas por la Oficina de Gestión Comunicacional, previo a su publicación.
3. Planificar y dirigir estrategias de carácter informativo con contenido Institucional, económico financiero o general, a fin de mantener informado a través de los diferentes canales al personal que labora en el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
4. Establecer las pautas y directrices técnicas para la realización y organización de coberturas audiovisuales y ruedas de prensa, con la finalidad de asistir o asesorar al Ministro o a la Ministra del Ministerio del Poder Popular para la Barca y Finanzas, entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados, ante cualquier evento de carácter público o cuando sea solicitado, conjuntamente con el apoyo de la Dirección de Relaciones Publicas y Protocolo.
5. Diseñar, establecer y publicar lo concerniente a la papelería, plantillas, logos e imágenes de la identidad institucional del Ministerio.
6. Determinar acciones que permitan el funcionamiento y servicio de la Imprenta del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a fin de mantener en óptimas condiciones sus instalaciones, en articulación con la Oficina de Gestión Administrativa.
7. Mantener, producir y redactar documentos de carácter oficial que resuman y compilen el ámbito económico financiero, histórico, político y cultural, en coordinación con las diferentes unidades que conforman el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados, con el objeto de dar información educativa a estudiantes, profesionales y público en general, a fin de satisfacer las necesidades investigativas y académicas para los diferentes centros de estudio.
8. Identificar y digitalizar la documentación necesaria, a fin de mantener un archivo electrónico el cual brinde una búsqueda digital de manera efectiva y eficaz.
9. Mantener actualizado los instructivos que norman los diseños y estándares comunicacionales, con el fin de cumplir con la normativa establecida por el Ministerio con competencia para la Comunicación y la Información, permitiendo la uniformidad de los productos Informativos.
10. Administrar los dominios de las redes sociales pertenecientes al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a fin de difundir la información pertinente a la comunidad virtual.
11. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Dirección de Relaciones Públicas y Protocolo
Artículo 20.- Corresponde a la Dirección de Relaciones Públicas y Protocolo, las funciones siguientes:
1. Mantener las relaciones institucionales con otros organismos públicos y privados, de carácter nacional e internacional, a fin de establecer buenas relaciones estratégicas comunicacionales, para lograr el consenso y apoyo en los diferentes acuerdos y tratados.
2. Actualizar el listado protocolar del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados, con la finalidad de contar, operar y brindar a los usuarios que lo soliciten, con una lista vigente de las máximas autoridades que conforman la institución, sus entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados.
3. Planificar y ejecutar conjuntamente con el apoyo de la Dirección General del Despacho, la Dirección de Comunicaciones y la Oficina de Seguridad y Protección Integral, las actividades protocolares del Ministro o de la Ministra y demás autoridades del Ministerio del Poder Popular para fa Banca y Finanzas, con la finalidad de brindar las condiciones óptimas y necesarias para llevar a cabo la gestión protocolar.
4. Planificar, organizar y dirigir eventos internos y externos, operativos especiales, entre otros, a fin de ejecutar la logística y desarrollo de dichos programas, conjuntamente con el apoyo de la Oficina de Gestión Humana, la Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Seguridad y Protección Integral.
5. Planificar y dirigir las actividades culturales del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a fin de fomentar el desarrollo y entretenimiento cultural del personal conjuntamente con el apoyo de la Oficina de Gestión Humana.
6. Determinar acciones que permitan el buen funcionamiento y servicio del auditorio del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a fin de mantener en óptimas condiciones sus instalaciones, en articulación con la Oficina de Gestión Administrativa.
7. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Sección VII
Oficina de Planificación y Presupuesto
Conformación de la Oficina
Artículo 21.- La Oficina de Planificación y Presupuesto estará constituida por la Dirección de Planificación y Control de Gestión, la Dirección de Presupuesto y la Dirección de Optimización Organizacional.
Dirección de Planificación y Control de Gestión
Artículo 22.- Corresponde a la Dirección de Planificación y Control de Gestión, las funciones siguientes:
1. Proponer las premisas, objetivos y acciones para la formulación del Plan Estratégico Institucional del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas con base en el análisis de impacto de los lineamientos promulgados por el Ejecutivo Nacional sobre la gestión del Ministerio, consignado por la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
2. Definir y presentar para la aprobación del Ministro o de la Ministra del Poder Popular para la Banca y Finanzas, la misión, visión, valores, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Anual, con el objeto de establecer los lineamientos, objetivos, metas y acciones concretas destinadas al personal del órgano ministerial para la ejecución de sus funciones.
3. Consolidar, evaluar e integrar los objetivos, metas, estrategias anuales y proyectos propuestos por las unidades que conforman el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados, con base en los lineamientos emanados de los órganos rectores y máximas autoridades del Ministerio, en el marco del proceso de formulación del Plan Operativo Anual Institucional.
4. Suministrar a la Dirección de Presupuesto, el Plan Operativo Anual Institucional una vez revisado y acorde con las políticas y estrategias establecidas para el ejercicio fiscal, con el objeto de proveer la información necesaria para la formulación del proyecto de presupuesto del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados,
5. Ejecutar el seguimiento a la gestión administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados, a fin de evaluar, registrar, controlar y establecer indicadores de gestión, con el objeto de medir el desempeño en relación al nivel de cumplimiento de las metas físicas y financieras asociadas a los proyectos, acciones, estrategias planteadas y contribuir a la toma de decisiones orientadas a la mejora continua de la gestión del Ministerio y sus entes adscritos,
6. Asesorar a las unidades del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados, en la definición de las metas y estrategias, en consonancia con las políticas y lineamientos estratégicos, con el objeto de contribuir al logro de las metas periódicas del órgano ministerial,
7. Consolidar, evaluar e integrar la información correspondiente sobre la gestión de las unidades del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados, para la elaboración y entrega del Mensaje Presidencial y la Memoria del órgano ministerial.
8. Coordinar la elaboración del acta de entrega de la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, y consolidar sus respectivos anexos, para su remisión a los órganos competentes a través de la Dirección General del Despacho del Ministerio.
9. Las demás funciones que fe señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Dirección de Presupuesto
Artículo 23.- Corresponde a la Dirección de Presupuesto, las funciones siguientes:
1. Validar el contenido de la programación de la ejecución físico-financiera, programación de cuotas de compromiso y programación de cuotas de desembolso, a fin de verificar y realizar el seguimiento del trámite de los mismos ante los organismos correspondientes de la Administración Pública.
2. Dirigir de acuerdo a los lineamientos impartidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto, el proceso de la formulación presupuestaria, así como la verificación del análisis y registro efectuado de los proyectos y acciones centralizadas.
3. Analizar, consolidar y registrar la información asociada a las acciones centralizadas y proyectos presentados en el Plan Operativo Anual Institucional de las unidades del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados, para la conformación del Anteproyecto y Proyecto de Presupuesto y su consignación ante la Oficina Nacional de Presupuesto.
4. Notificar a las unidades del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados, sobre las asignaciones presupuestarias designadas en la Ley de Presupuesto aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de proporcionar la Información necesaria para el registro y distribución financiera del presupuesto de Ingresos y gastos.
5. Analizar, registrar y presentar ante la Oficina Nacional de Presupuesto, las solicitudes de modificaciones presupuestarias notificadas por las unidades del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados, a fin de gestionar la adecuación presupuestaria necesaria para la continuidad de su ejecución presupuestaria y financiera.
6. Revisar, documentar y consolidar la programación y analizar la reprogramación de la ejecución físico financiera del presupuesto asignado al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con el objeto de realizar la evaluación, seguimiento y validación de lo ejecutado con base en lo presupuestado.
7. Generar reporte sobre el seguimiento de la programación, reprogramación y ejecución del presupuesto de gastos del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a fin de mantener informado en articulación con la Oficina de Gestión Administrativa, a la Oficina de Planificación y Presupuesto sobre el uso y la aplicación de los recursos asignados.
8. Presentar a la Oficina de Planificación y Presupuesto los resultados del análisis y seguimiento de la ejecución físico-financiera del presupuesto del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, entes, órganos y servicios desconcentrados, a fin de informar sobre el cumplimiento parcial o total de las metas establecidas para el ejercido fiscal correspondiente.
9. Coordinar y ejecutar asesorías a las unidades del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados, en materia de formulación, seguimiento y gestión del presupuesto, a fin de orientar sobre los lineamientos establecidos en la normativa vigente y máxima autoridad del órgano para la ejecución de la gestión presupuestaria.
10. Aplicar indicadores de gestión que permitan medir el desempeño de las unidades del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados, en relación a la ejecución físico-financiera, con el objeto de conocer y realizar seguimiento del nivel de efectividad, orientado a la optimización de la ejecución presupuestarla.
11. Analizar y consolidar la Información correspondiente a la elaboración de la Cuenta del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados, a objeto de conformar en conjunto con La Dirección de Planificación y Control de Gestión la Memoria y Cuenta del órgano ministerial.
12. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Dirección de Optimización Organizacional
Artículo 24.- Corresponde a la Dirección de Optimización Organizacional, las funciones siguientes:
1. Establecer metodologías de trabajo basadas en ingeniería de métodos, estadísticas, proyecciones, enfoque de procesos y mejora continua, a fin de proporcionar resultados efectivos y derivados de una atención sistematizada a los requerimientos de unidades solicitantes, desarrollos tecnológicos e iniciativas identificadas en la Dirección de Optimización Organizacional, asociado a adecuaciones en materia de organización y procesos, sustentadas por lineamientos legales e institucionales que impacten a la gestión del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
2. Atender los requerimientos y generar iniciativas asociadas a mejoras organizativas de las unidades del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a fin de ejecutar los estudios pertinentes para la evaluación y análisis de las variables implícitas en las estructuras organizativas que conlleven al diseño, documentación y presentación de adecuaciones que contemplan la optimización de los costos, cónsonos a los recursos necesarios de cada área para el cumplimiento de sus funciones.
3. Diseñar, analizar, documentar y mantener vigente las normas reglamentarias e institucionales, los procedimientos y sus formularios anexos, con base en requerimientos, iniciativas, desarrollos tecnológicos y la legislación vigente, a fin de optimizar los procesos y suministrar al personal la guía documental que permita sustentar la ejecución y seguimiento de sus actividades.
4. Comunicar durante el desarrollo de una iniciativa o requerimiento, a las unidades involucradas los hallazgos, acciones realizadas, resultados preliminares, adecuaciones o automatizaciones potenciales identificadas, con el objeto de proveer a dichas unidades la información, necesaria para gestionar las adecuaciones que contribuyan a optimizar los tiempos de respuesta en sus procesos.
5. Establecer y documentar en conjunto con la unidad solicitante las normas Internas que determinan el funcionamiento de los comités que requiera el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, estableciendo el objeto, alcance, facultades, frecuencia de las sesiones, niveles de reporte y los integrantes que comprendan dichos comités.
6. Controlar los documentos entregables derivados de estudios organizacionales o diseño de procesos, considerando el cumplimiento del estándar para su presentación y publicación, con el objeto de ejecutar control efectivo de la emisión y distribución de dichos documentos.
7. Definir en conjunto con la Oficina de Gestión Humana la disponibilidad y entrega de los insumos necesarios para la actualización de las estructuras organizativas, con base en la Información que presente la plantilla de personal del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, y resultados de los estudios organizacionales implantados.
8. Definir e implantar con la Oficina de Gestión Comunicacional, el canal de Información al personal del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con el objeto de disponer en la Dirección de Optimización Organizacional del medio para informar la publicación de los documentos derivados de la atención de requerimientos asociados a organización y procesos.
9. Definir estándares de interacción con la Oficina de Gestión Humana, a fin de disponer del apoyo necesario en cuanto a la asesoría técnica, información del personal, valoración y definición de perfil de cargos necesarios para soportar el desarrollo y los resultados de estudios organizacionales.
10. Definir en conjunto con la Consultoría Jurídica, los estándares de interacción y comunicación, a fin de disponer del apoyo necesario en cuanto a la evaluación y asesoría especializada sobre fa concordancia de la documentación establecida para formalizar las propuestas de adecuaciones organizacionales, reglamento orgánico e interno del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con base en el marco normativo vigente.
11. Establecer y controlar los documentos que deben conformar los expedientes de cada requerimiento desarrollado por la Dirección de Optimización Organizacional, a fin de establecer estándar en la consolidación de la información que evidencia la trazabilidad y la gestión ejecutada.
12. Participar en la construcción de Indicadores que permitan medir el desempeño institucional del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con el objeto de contribuir a la toma de decisiones estratégicas orientadas a la mejora continua y la calidad del servicio.
13. Apoyar, en articulación con la Consultoría Jurídica, la actualización del registro de los órganos y servicios desconcentrados Sin personalidad jurídica dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y los entes descentralizados funcional mente adscritos, conforme a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación institucional y la asesoría de la Procuraduría General de la República.
14. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Sección VIII
De la Oficina de Gestión Humana
Conformación de la Oficina
Artículo 25.- La Oficina de Gestión Humana estará constituida por la Dirección de Planificación de Personal, la Dirección de Administración de Personal y la Dirección de Bienestar Social.
Dirección de Planificación de Personal
Artículo 26.- Corresponde a la Dirección de Planificación de Personal, las funciones siguientes:
1. Definir en conjunto con la Oficina de Gestión Humana el esquema y los lineamientos estratégicos en materia de gestión de capital humano, con el objeto de desarrollar el plan de personal del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con base en los parámetros establecidos.
2. Desarrollar la programación y ejecución de los concursos de Ingreso y sistema de méritos para ascensos de los funcionarios o funcionarías de carrera adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a fin de establecer las condiciones para el cumplimiento de los parámetros para los ingresos y ascensos definidos en el plan de personal.
3. Elaborar y actualizar el plan de personal del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a fin de consignar para su aprobación ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de fundón pública, los' objetivos y metas institucionales, en lo relativo a estructura de cargos, remuneraciones, creación de cargos, supresión de cargos, ingresos, ascensos, concursos, traslados, transferencias, egresos, evaluación del desempeño, desarrollo y capacitación, y demás materias, previsiones y medidas definidas en los lineamientos establecidos en las normativas vigentes.
4. Elaborar los manuales de competencias específicas, bases y baremos para ingresos y sistema de méritos para ascensos que serán sometidos a la consideración y aprobación del órgano competente en materia de función pública, con el objeto de definir el control y ejecución del plan de personal del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
5. Definir con la Oficina de Seguridad y Protección Integral, los lineamientos de interacción para la gestión de validación de los antecedentes personales, laborales, profesionales y académicos correspondientes de los postulados a ingreso al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
6. Mantener actualizado el registro de estructura de cargos del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, así como, evaluar las solicitudes de movimientos del personal adscrito a este órgano ministerial, a fin de determinar y controlar la distribución del personal en la estructura organizativa y su trayectoria en el Ministerio,
7. Determinar las necesidades de adiestramiento a capacitación con base en los resultados de la evaluación de desempeño y eficiencia del personal, y los requerimientos que manifiesta el personal del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con d objeto de definir y proponer convenios educativos necesarios con universidades, institutos, programas, misiones o cualquier otro ente con fines formativos o inductivos.
8. Definir en conjunto con la Oficina de Planificación y Presupuesto los lineamientos y estrategias orientadas a la formulación y ejecución de los planes operativos en materia de personal establecidos para Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
9. Planificar y realizar el seguimiento al programa de pasantías del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a fin de establecer los lineamientos, recaudos y condiciones a considerar para el ingreso y desarrollo de pasantías académicas en el Ministerio.
10. Validar los requerimientos asociados al programa de reintegro de gastos académicos, con el objeto de verificar los requisitos y registrar el visto bueno para la gestión del trámite administrativo.
11. Definir e implantar acciones estratégicas sobre la gestión operativa de la planificación del personal, con base en los Indicadores establecidos por la unidad.
12. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Dirección de Administración de Personal
Artículo 27.- Corresponde a la Dirección de Administración de Personal, las funciones siguientes:
1. Definir el esquema y criterios para la asesoría, recepción, análisis y atención o canalización de la respuesta a los requerimientos en materia de capital humano, a fin de implantar mecanismos orientados a la calidad en la prestación del servicio destinado al personal activo y pasivo adscrito.
2. Determinar con base en lo establecido por la oficina de Gestión Humana, las pautas de gestión administrativa de personal del órgano ministerial, a objeto de instruir a sus unidades dependientes la definición de lineamientos para el análisis, registro y presentación de la información de la nómina.
3. Registrar en la nómina activa y pasiva del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas la incorporación, cambios de condición, ingresos y desincorporación del personal, además de las asignaciones y deducciones contempladas en las normativas vigentes, con el objeto de validar y controlar la Información necesaria para la gestión de los pagos por concepto de compensación al personal,
4. Analizar las variables y condiciones asociadas al personal adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, para el desarrollo del cálculo y gestión del pago oportuno de las compensaciones por concepto de horas extras, vacaciones, aguinaldos, beneficio de alimentación, bonos, anticipos y liquidación de prestaciones sociales, entre otros.
5. Validar el contenido de la nómina del personal, con el objeto de verificar su información y ejecutar el seguimiento sobre la gestión administrativa,
6. Evaluar y proponer en conjunto con la Oficina de Gestión Humana y la Oficina de Planificación y Presupuesto, la actualización de los fabuladores de sueldo y otros pagos, destinados a la compensación del personal contratado del órgano ministerial, a fin de someterlo a la consideración y aprobación de las autoridades y órganos competentes.
7. Establecer los lineamientos para el control, custodia y préstamo de los expedientes del personal del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a fin de resguardar la Información que contiene la trazabilidad y el histórico laboral del personal en materia de recursos humanos.
8. Determinar acciones estratégicas sobre la gestión operativa de la administración del personal, en relación con el proceso de nómina y atención de los requerimientos en materia de recursos humanos, con base en los Indicadores implantados en la unidad.
9. Validar las oportunidades de mejora y de automatización Identificadas, a objeto de gestionar ante las instancias competentes el desarrollo e Implementación de herramientas que permitan la autogestión por parte del personal adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
10. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que te sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Dirección de Bienestar Social
Artículo 28.- Corresponde a la Dirección de Bienestar Social, las funciones siguientes:
1. Registrar en los sistemas correspondientes y remitir a los organismos competentes la documentación que respalda la incorporación, desincorporación y solicitudes asociadas a los beneficios sociales contemplados en las normativas vigentes.
2. Analizar los recaudos asociados a la solicitud de jubilación de funcionarios o funcionarias adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con el objeto de gestionar las actividades contempladas en las normativas vigentes para el respectivo cambio de condición y comunicación a la Dirección de Administración de Personal para la gestión de los beneficios asociados.
3. Analizar y registrar los recaudos presentados por el personal adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas para procesar el pago de matrícula y mensualidad de centros de educación inicial, becas de estudio, apoyo para provisión de juguetes, uniformes y útiles escolares a los hijos, con el objeto de cumplir con las actividades necesarias para el pago de los beneficios sociales de carácter no remunerativo con base en las normativas
4. Programar y ejecutar las actividades necesarias para la organización y desarrollo de actividades recreativas dirigidas a los hijos del personal adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a fin de proveer de beneficios como plan vacacional, servicios recreativos, entre otros eventos orientados al bienestar y protección de la familia con base en las normativas vigentes.
5. Programar y ejecutar las dotaciones de uniformes de trabajo destinados al personal adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con base en los lineamientos contemplados en la normativa vigente, a fin de proveer la vestimenta institucional como beneficio social de carácter no remunerativo.
6. Analizar, validar y registrar los recaudos asociados a la gestión de pensión de sobreviviente a causa del fallecimiento de un beneficiario o beneficiaria de jubilación, a fin de gestionar en conjunto con la Oficina de Gestión Administrativa la continuidad del pago correspondiente con base en el marco legal.
7. Ejecutar seguimiento a la gestión de requerimientos presentados por beneficiarios y beneficiarías de las pólizas de seguro médico y de vida adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a objeto de impulsar la respuesta oportuna de parte del corredor de seguros o asegurados a dichos requerimientos.
8. Ejecutar las actividades asociadas a la recepción, análisis y documentación de los requerimientos crediticios presentados por el personal adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a fin de concretar en conjunto con el comité correspondiente la aprobación y protocolización de los créditos solicitados por et personal que cumpla con las condiciones preestablecidas.
9. Planificar y ejecutar las actividades necesarias para proveer de educación pedagógica, dotación de insumos y atención médica primaria a los hijos del personal adscritos al Centro de Educación Inicial del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a fin de proporcionar la educación Integral enmarcada como beneficio social de carácter no remunerativo en el Ministerio.
10. Ejecutar las acciones para gestionar ante la Oficina de Gestión Administrativa y proporcionar respuesta oportuna a los requerimientos presentados por el Centro de Educación Inicial del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con relación en los insumos, Implementos, personal, reparaciones, entre otros, a fin de mantener la continuidad operativa de las instalaciones y equipo humano para et óptimo desempeño de sus funciones.
11. Dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos relativos al servicio médico para garantizar la atención en materia de salud Integral y ocupacional del personal activo y pasivo del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
12. Programar y ejecutar la atención médica especializada al personal activo y pasivo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, y sus familiares directos, a fin de establecer mecanismos para la atención de patologías y mejora de la condición de vida de los beneficiarios y beneficiarlas.
13. Programar en conjunto con la Dirección de Planificación de Personal la ejecución de los exámenes médicos por concepto de pre-ingreso, prevacacional, post- vacacional, pre-egreso o cualquier otro que aplique, con el objeto de evaluar las condiciones físicas de un postulado al ejercicio de cargos o personal adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
14. Registrar la recepción y validar la veracidad de los reposos médicos presentados por el personal activo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a fin de controlar el cumplimiento de los periodos de reposo establecidos para cada caso y tramitar ante el ente correspondiente la determinación de incapacidad parcial para el caso que así lo amerite.
15. Consolidar fa información médica que prescriba patologías y condiciones de reposos prolongados, por los días que estipule la normativa, asociados al personal activo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a fin de presentar ante el organismo competente, los recaudos necesarios para la determinación de Incapacidad pardal o reincorporación a los puestos de trabajo.
16. Analizar los reposos, tratamientos e informes médicos, presentados por el personal del Ministerio y por el proveedor de la póliza de seguros, a fin de ejecutar seguimiento de las variables y condiciones laborales que Influyen en la recurrencia de patologías y determinar acciones dirigidas a la prevención de enfermedades y optimización de la salud.
17. Programar en conjunto con la Dirección de Administración de Personal, las actividades deportivas y recreativas dirigidas at personal activo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con el objeto de fomentar la participación en actividades orientadas al mejoramiento preventivo y correctivo de las condiciones de salud.
18. Definir e implantar lineamientos de comunicación con la Oficina de Segundad y Protección Integral, a fin de ejecutar seguimiento a la Información presentada en los reportes de accidentes laborales y el Impacto que se genera en la salud ocupacional del personal adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
19. Establecer comunicación con los centros clínicos, hospitalarios e Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a fin de validar la información asociada a los reposos médicos presentados por el personal adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
20. Elaborar y presentar ante la Oficina de Gestión Humana, indicadores e informes de gestión y seguimiento en relación al nivel de cumplimiento de metas, acciones y estrategias establecidas, en materia de previsión social. Así como, la información correspondiente a la salud integral y ocupacional considerando las variables cualitativas y cuantitativas asociadas a las patologías médicas presentadas por el personal adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, y sus familiares directos, con el objeto de proveer de información necesaria para la Implantación de acciones destinadas a la mejora continua de la gestión de la unidad.
21. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Sección IX
De la Oficina de Gestión Administrativa
Conformación de la Oficina
Artículo 29.- La Oficina de Gestión Administrativa estará constituida por la Dirección de Administración, la Dirección de Bienes Públicos, la Dirección de Finanzas y la Dirección de Servicios Generales.
Dirección de Administración
Artículo 30.- Corresponde a la Dirección de Administración, las funciones siguientes:
1. Definir el esquema de atención para la recepción, asesoría, análisis y respuesta de las solicitudes de adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con el objeto de establecer y comunicar las normas y los medios de interacción con las unidades solicitantes.
2. Establecer criterios y metodologías relativas a la estructura de costos, a fin de estandarizar el análisis y cálculo de los mismos, de acuerdo a las solicitudes de adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.
3. Implantar mecanismos que permitan crear el sistema referencial de precios, con el objeto de consolidar la información actualizada de los precios y facilitar la elaboración de los presupuestos bases, en coordinación con los órganos y entes competentes.
4. Monitorear el avance de las solicitudes de adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, los requerimientos de elaboración y visado de contrato, cuando aplique, registro del compromiso y tramitación del causado, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los tiempos de respuestas establecidos, así como aplicar acciones que permitan agilizar su gestión,
5. Establecer los requisitos y recaudos que deben consignar los proveedores del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, necesarios para iniciar el proceso de inscripción o actualización de los mismos.
6. Efectuar seguimiento sobre el cumplimiento de los servicios adquiridos, en articulación con la unidad usuaria, así como en el recibimiento de los bienes o insumos, en conjunto con las unidades responsables de la recepción en almacén, bienes públicos y cocina, a fin de validar el desarrollo de la gestión y establecer acciones preventivas o correctivas que permitan mejorar la atención y el control de los procesos.
7. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Conformación de la Dirección
Artículo 31.-La Dirección de Administración estará constituida por la División de Contrataciones y la División de Compras.
División de Contrataciones
Artículo 32.- Le corresponde a la División de Contrataciones de esta Dirección, las funciones siguientes:
1. Efectuar el análisis, evaluación y cálculo de los costos de las solicitudes relacionadas con la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de estimar el presupuesto base de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas por el usuario y validar la disponibilidad presupuestaria requerida.
2. Validar de acuerdo a la modalidad de contratación seleccionada, que los oferentes se en
3. Validar el contenido del pliego de condiciones o condiciones de contratación, a fin de verificar que los requisitos o especificaciones técnicas se encuentren alineados a la solicitud de adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de una obra.
4. Recibir las solicitudes de aclaratorias presentadas por los contratistas participantes, con el objeto de brindarles explicaciones asociadas con el propósito de la procura, proceso administrativo y requerimientos técnicos.
5. Determinar en coordinación con la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, la solicitud de elaboración y visado del contrato, cuando aplique, de las adquisiciones de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, según las condiciones y especificaciones requeridas.
6. Conformar los expedientes de las contrataciones, a fin de resguardar los documentos, Informes, opiniones y demás actos administrativos, que sustentan el desarrollo de cada modalidad de selección durante el proceso de contratación.
7. Realizar seguimiento de las contrataciones con el objeto de validar el desarrollo, desempeño y el cumplimiento de la entrega del servicio, prestación del bien o ejecución de una obra, previo a la terminación del contrato.
8. Monitorear el ciclo de terminación de los contratos, a fin de notificar con antelación a las unidades responsables del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, la consulta sobre el inicio del proceso de renovación o finalización del contrato.
9. Recibir y validar las facturas con la programación de los pagos establecida en el contrato, producto de las contrataciones adquiridas y de los servicios básicos indispensables para el funcionamiento del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con la finalidad de verificar y tramitar el causado del mismo, a través de la Dirección de Finanzas.
10. Registrar en el sistema establecido por el órgano rector en materia de contrataciones públicas, la calificación, actuación o desempeño del contratista, con el objeto de notificar los resultados de su evaluación cuando finalice la entrega del bien, prestación de servicios o ejecución de una obra, así como la programación anual de compras y el sumario de las contrataciones, con la finalidad de mostrar la demanda de adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras que requiere el Ministerio.
11. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la División.
División de Compras
Artículo 33.- Le corresponde a la División de Compras de esta Dirección, las funciones siguientes:
1. Atender las solicitudes de compras requeridas por las unidades que conforman el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con el objeto de contactar y solicitar a los proveedores las cotizaciones que correspondan, necesarios para iniciar el proceso de las consultas de precios, contrataciones directas o servicios profesionales.
2. Validar la disponibilidad presupuestaria y realizar el registro de las imputaciones presupuestaria y compromiso en el sistema correspondiente, de acuerdo al tipo de adquisición de bien o servicio a adquirir.
3. Verificar la recepción de las compras realizadas en coordinación con las unidades responsables de la recepción en almacén, bienes públicos y cocina, a fin de comprobar que la entrega cumpla con las adquisiciones cualitativas y cuantitativas somatadas.
4. Conformar los expedientes de las compras, a fin de resguardar los documentos y gestiones administrativas que sustentan el desarrollo de cada adquisición.
5. Validar los requisitos y recaudos de los proveedores que ofrecen sus servicios al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con el objeto de iniciar el registro de inscripción o mantener la actualización de sus datos.
6. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la División.
Dirección de Bienes Públicos
Artículo 34.- Corresponde a la Dirección de Bienes Públicos, las funciones siguientes:
1. Definir e implantar el sistema de inventario Interno que permita el registro de los bienes intangibles, muebles e inmuebles del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con el objeto de mantener actualizado las cantidades, características, ubicación y valor, así como dar a conocer e informar la existencia de los mismos a la Oficina de Gestión Administrativa.
2. Establecer la programación sobre la ejecución de la clasificación, etiquetado e identificación de los bienes muebles e intangibles, así como la planificación de las inspecciones de los bienes inmuebles, con el objeto de organizar y distribuir el desarrollo de las actividades.
3. Validar la Información sobre los bienes Intangibles, muebles e Inmuebles del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, previo a su registro en el sistema correspondiente del organismo con competencia en materia de bienes públicos, con la finalidad de verificar su congruencia con las inspecciones realizadas.
4. Efectuar ante el organismo con competencia en bienes públicos, los trámites relacionados con las solicitudes de enajenación o desincorporación, con la finalidad de informar y requerir la autorización necesaria para Iniciar la actualización del inventarlo y las gestiones pertinentes según la modalidad para la enajenación de los mismos.
5. Ejercer la responsabilidad patrimonial mente de los bienes públicos del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, conforme a lo establecido en el marco jurídico que regula la materia.
6. Las demás funciones que fe señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Conformación de la Dirección
Artículo 35.- La Dirección de Bienes Públicos estará constituida por la División de Bienes Muebles y la División de Bienes Inmuebles e Intangibles.
División de Bienes Muebles
Artículo 36.- Le corresponde a la División de Bienes Muebles de esta Dirección, las funciones siguientes:
1. Establecer planes de acción relacionados con la ejecución de la clasificación, etiquetado o identificación de los bienes muebles, a fin de registrar y actualizar en la base de datos del Inventario, la Información a asociada con su incorporación, cuantificación, uso, valor y ubicación del mismo.
2. Validar la recepción de los bienes muebles adquiridos por el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, así como la movilización de los mismos, en coordinación con las unidades responsables de la adquisición de bienes, con el objeto de realizar el control perceptivo que certifica la fecha de entrega, cantidad, características y calidad de los bienes recibidos, con base en lo solicitado en la factura, orden de compra o solicitud de movilización de bienes dentro o fuera del Ministerio.
3. Designar peritos avaluadores para realizar el cálculo de avalúo de los bienes muebles, necesario para conocer su valor monetario e Incorporar su registro como parte de la descripción del inventario de bienes muebles.
4. Mantener registrado en el sistema correspondiente del órgano con competencia en materia de bienes públicos, la Información actualizada sobre la cuantificación, características del bien público, estado, valor y ubicación.
5. Definir los lineamientos orientados a la, asignación y uso de bienes públicos en las unidades que conforma el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a objeto de establecer parámetros que permitan ejecutar el registro y control de los bienes distribuidos y custodiados en las instalaciones del órgano ministerial.
6. Preparar y ejecutar inspecciones con la finalidad de validar el Inventario asignado, uso racional y cuido de los bienes muebles adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
7. Controlar mediante autorizaciones de movilización, las solicitudes de traslado de los bienes muebles entre las unidades o sedes del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas
8. Elaborar Informe sobre las inspecciones realizadas, a fin de comunicar los hallazgos, acciones a realizar y recomendaciones orientadas al cumplimiento de las normativas del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, en materia de bienes públicos.
9. Atender las quejas y sugerencias relacionadas con el manejo y uso de los bienes adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a fin de ejecutar acciones que conlleven a la conservación, protección y aprovechamiento adecuado de los mismos, en conjunto con la Oficina de Atención Ciudadana y la Oficina de Seguridad y Protección Integral.
10. Conformar los expedientes que contengan los recaudos relacionados con la presunta comisión de hechos considerados como delitos, faltas, hechos ilícitos o Irregularidades administrativas, cometidos con ocasión a la adquisición, uso, administración, mantenimiento, registro, supervisión y disposición de los bienes adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, para informar del suceso y remitir dichos expedientes al órgano regulador con competencia en bienes públicos, a fin de solicitar levantamiento de acta sobre el hecho e imposición de la sanción al infractor correspondiente.
11. Ejecutar, conjuntamente con la Dirección de Bienes Públicos, el proceso de enajenación o subasta de bienes muebles o inmuebles cedidos o adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, previa autorización de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, a fin de dar celeridad y seguimiento a la solvencia administrativa, entrega y desincorporación de los mismos en los sistemas correspondientes.
12. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la División.
División de Bienes Inmuebles e Intangibles
Artículo 37.- Le corresponde a la División de Bienes Inmuebles e Intangibles de esta Dirección, las funciones siguientes:
1. Validar la conformación del expediente para cada bien inmueble cedido o adscrito al Ministerio, a fin de controlar y custodiar los documentos que sustentan la adquisición, título de propiedad, uso, historial de mantenimiento y solvencias administrativas.
2. Verificar que cada expediente de los títulos valores pertenecientes al Tesoro Nacional, posea un ejemplar de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela que avala que la administración del título valor es realizada por el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
3. Mantener registrado en el sistema correspondiente del organismo con competencia en bienes públicos, la información actualizada sobre la cuantificación, características, estado, valor y ubicación del bien inmueble e intangible.
4. Designar peritos avaluadores autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con la finalidad de realizar el cálculo del avalúo de bienes inmuebles para su compra, o estimación de los cánones de arrendamiento que se deben cobrar cuando el bien Inmueble presente carácter de arrendatario y pagar cuando éste presente carácter de arrendado.
5. Emitir informe a la Consultaría Jurídica indicando los resultados de los cálculos del avalúo o estimación de los cánones de arrendamiento, así como los datos de la propiedad del bien inmueble, con la finalidad de solicitarle la elaboración y renovación, si aplica, del contrato de comodato, arrendamiento o compra de dicho bien inmueble.
6. Realizar los trámites pertinentes ante las alcaldías correspondientes, con el objeto de gestionar el pago de los impuestos de los bienes inmuebles, así como la actualización de los documentos necesarios para el arrendamiento y compra de los mismos.
7. Ejecutar inspecciones a los bienes inmuebles que presentan carácter de comodato o arrendamiento, a fin de controlar y validar el cumplimiento de los términos legales establecidos en el contrato.
8. Mantener informado al Despacho del Ministro o de la Ministra sobre las convocatorias de las Asambleas de Accionistas ordinarias o extraordinarias, con el objeto de indicar la fecha de celebración, ubicación, los propósitos a deliberar y resolverse en dicha asamblea.
9. Solicitar a la empresa o agente de traspaso la documentación necesaria que motiva la variación de la cuantía del título valor perteneciente al Tesoro Nacional, con el objeto de mantener actualizado en el sistema correspondiente, el valor nominal de dicho título, así como conservar el registro de la recaudación realizada resultado del pago de intereses y dividendos.
10. Realizar seguimiento del pago derivado de los bienes Inmuebles arrendados por el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, así como del pago de dividendos de las acciones, con el objeto de tramitar la emisión de la planilla de liquidación, necesaria para que el arrendatario, empresa o agente de traspaso realice el pago de las obligaciones.
11. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la División.
Dirección de Finanzas
Artículo 38.- Corresponde a la Dirección de Finanzas, las funciones siguientes:
1. Monitorear el desarrollo, control y cumplimiento de la programaron financiera de recursos asignados y la ejecución del presupuesto de gastos e inversiones del Ministerio.
2. Efectuar seguimiento a la ejecución de los presupuestos de gastos y estado de cuentas del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con la finalidad de validar el registro y documentaron que argumenta el uso, causado y pago de los compromisos u obligaciones adquiridas, apegado a la normativa vigente.
3. Validar los documentos que forman parte de las solicitudes para la creación y reposición del fondo de anticipo, así como las aperturas y cierres de las cuentas bancadas del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a fin de verificar su contenido previo a iniciar las gestiones pertinentes con los organismos correspondientes de la Administración Pública.
4. Verificar los registros en los libros contables y documentos correspondientes, con relación a todos los pagos realizados a través del fondo de anticipo.
5. Ejecutar el seguimiento a la elaboración, declaración y liquidación de los Impuestos y pagos oportunos a terceros según lo establecido en el ordenamiento jurídico que regula la materia.
6. Gestionar ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores, el Reporte de Derechos Consulares y al Banco Central de Venezuela, el Aviso de Crédito de Embajadas y Consulados, a fin de analizar su contenido para efectuar la emisión de las planillas de liquidación destinadas a la declaración de Tasas Consulares de los mismos a la República Bolivariana de Venezuela.
7. Monitorear la emisión, notificación y gestión de cobranza de las planillas de liquidación destinadas al pago de las sanciones, multas, reparos, rentas consulares, arrendamientos y reintegros al tesoro nacional, emanados por organismos que conforman los Poderes Públicos y el Sistema de Control Fiscal, con base en la descripción planteada en las notificaciones, oficios, sentencias o requerimientos recibidos.
8. Validar la notificación a las embajadas y consulados de la República Bolivariana de Venezuela, mediante comunicación escrita, la declaración de las Tasas Consulares a través del Banco Central de Venezuela, una vez procesadas las planillas de liquidación correspondientes.
9. Implantar acciones para la preparación del informe de rendición de las cuentas de gastos, con el objeto de comunicar y justificar la aplicación de los recursos durante un período determinado.
10. Mantener la custodia de los cheques de las cuentas financieras que maneja el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con el objeto de controlar la entrega y elaboración de los mismos para fines administrativos.
11. Establecer controles en la organización, conformación y resguardo de los expedientes físicos y digitales que sustentan toda la gestión de análisis y pagos efectuados por la Dirección.
12. Generar Informe sobre la Identificación de oportunidades de mejoras o desviaciones detectadas durante la gestión, con el objeto de proponer acciones que conlleven a optimizar el control de las operaciones administrativas y financieras del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
13. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Conformación de la Dirección
Artículo 39.- La Dirección de Finanzas estará constituida por la División de Ejecución Presupuestaria y la División de Habilitado.
División de Ejecución Presupuestaría
Artículo 40.- Le corresponde a la División de Ejecución Presupuestaria de esta Dirección, las funciones siguientes:
1. Elaborar y mantener actualizado a través del sistema establecido, el registro de Fa distribución administrativa por fuente de financia miento del presupuesto asignado al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con el objeto de controlar la ejecución presupuestaria y financiera.
2. Registrar en el sistema establecido y consignar ante la Oficina Nacional del Tesoro, los documentos establecidos para la creación y reposición del fondo de anticipo, con el objeto de disponer de la reserva financiera requerida para el pago de gastos.
3. Analizar, validar y registrar en el sistema establecido, la información contenida en los expedientes de compras, servicios, remuneraciones, ayudas, contribuciones o contrataciones, a fin de procesar el compromiso, cuando aplique, o causado necesario para la gestión del pago.
4. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la División.
División de Habilitado
Artículo 41.- Le corresponde a la División de Habilitado de esta Dirección, las funciones siguientes:
1. Gestionar la apertura de cuentas bancarias autorizadas previamente por la Oficina Nacional del Tesoro, asociadas a las partidas presupuestarias asignadas, a fin de establecer la estructura necesaria para la gestión de pagos.
2. Recibir y analizar las solicitudes de pago de las obligaciones adquiridas por las unidades del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, debidamente comprometidas en el sistema establecido, para la autorización de pago a través de la partida presupuestaria correspondiente a la imputación declarada.
3. Ejecutar el pago programado y extraordinario de la remuneración de nómina del personal activo, jubilado y pensionado del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a fin de cumplir con los compromisos contractuales y sociales del órgano ministerial.
4. Ejecutar el pago a los contratistas y empresas proveedoras de los servicios básicos públicos, guarderías, becas, apoyo escolar, vacaciones, pensión alimenticia, viáticos, caja chica y otros compromisos adquiridos por el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a fin de cumplir con las condiciones de pago establecidas y las obligaciones contractuales.
5. Ejecutar las retenciones de impuestos aplicables a las personas naturales y jurídicas con base en el marco normativo que rige la materia, una vez verificada la veracidad de la Información, a fin de realizar el enteramiento de los mismos, alineado a los deberes que en materia tributarla corresponde cumplir al órgano ministerial.
6. Validar el pago de los Impuestos retenidos y enteramiento de los mismos en los períodos definidos en el marco normativo correspondiente, así como mantener actualizado y archivado los registros contables que acreditan la gestión.
7. Consolidar el resumen de retenciones aplicadas al personal activo, Jubilados y pensionados dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Barca y Finanzas, para validar e iniciar la gestión del pago y declaración de las retenciones a las instituciones correspondientes.
8. Efectuar las conciliaciones periódicas de las cuentas contables empleadas para la administración financiera del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a fin de establecer el control de los saldos en los estados de cuenta.
9. Controlar el uso y reposición de la caja chica para cubrir los gastos menores justificados del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
10. Registrar y controlar los gastos derivados de los viáticos, solicitados por la Dirección General del Despacho, previamente autorizados por el Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
11. Establecer por los distintos canales que ofrece el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, la atención a clientes, proveedores, personal activo, jubilado y pensionado, a fin de realizar la recepción y despacho de cheques, recibos de pago y facturas.
12. Atender a proveedores y personal dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a fin de efectuar la recepción de los recaudos necesarios para la gestión de pagos y la entrega de cheques, recibos de pago y retenciones.
13. Registrar los movimientos realizados en las cuentas de los recursos financieros asignados para las diferentes partidas presupuestarias, con el objeto de controlar y custodiar la información que sustente el desarrollo de cada requerimiento procesado.
14. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la División.
Dirección de Servicios Generales
Artículo 42.- Corresponde a la Dirección de Servicios Generales, las funciones siguientes:
1. Efectuar el seguimiento sobre la recepción, almacenamiento, inventario y despacho o traslado de los materiales e insumes, a fin de validar el cumplimiento de las normas y de los acuerdos de niveles de servicios establecidos en la unidad,
2. Validar las estimaciones y proyecciones sobre el comportamiento del consumo racional de los materiales e insumos, con la finalidad de efectuar con antelación la solicitud de adquisición de los mismos.
3. Planificar la ejecución del mantenimiento mayor y menor que requiere el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con la finalidad de programar y definir con antelación los recursos económicos, materiales y humanos necesarios para su ejecución,
4. Establecer en conjunto con la Dirección de Protección Física y Electrónica, los aspectos a considerar al momento de la ejecución de mantenimientos, construcción o remodelación en las instalaciones del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a fin de ejecutar las adecuaciones pertinentes contemplando el funcionamiento de los dispositivos necesarios para la seguridad.
5. Efectuar seguimiento at programa del plan de ahorro energético, a fin de validar e Informar los costos y consumo de la energía en las Instalaciones del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, de sus órganos Integrados y entes adscritos.
6. Validar y autorizar la entrega de las solicitudes de adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de una obra ante la unidad responsable del proceso de contrataciones, con la finalidad de verificar que las especificaciones técnicas requeridas se ajusten al mantenimiento menor o mayor requerido.
7. Validar información sobre la demanda del servicio de transporte, mantenimiento, inspecciones y gastos derivados de la flota de transporte, con el objeto de verificar el cumplimiento de las normativas estableadas por la unidad, así como el conocimiento del óptimo funcionamiento y existencia de los mismos,
8. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Conformación de la Dirección
Artículo 43.- La Dirección de Servicios Generales estará constituida por la División de Almacén, la División de Mantenimiento, la División de Transporte y la División de Gestión Energética.
División de Almacén
Artículo 44.- Le corresponde a la División de Almacén de esta Dirección, las funciones siguientes:
1. Realizar el registro de la recepción de los bienes muebles, proveeduría e insumos recibidos por los distintos proveedores, así como recibir y validar en coordinación con la unidad responsable de compras, bienes públicos y cocina, cuando aplique, el pedido con la factura u orden de compra correspondiente.
2. Recibir y revisar las solicitudes de requisición de material de oficina, servicios generales e Insumos, con la finalidad de validar su disponibilidad en el Inventario e iniciar la gestión de la proveeduría,
3. Establecer y ejecutar técnicas de gestión de almacén que permitan la adecuada organización, custodia, cuido y despacho del mismo, de acuerdo al ciclo de vida y características del material y del insumo almacenado,
4. Realizar el registro de la salida de los materiales e insumos que serán despachados a las distintas unidades, con la finalidad de mantener actualizado el movimiento y la existencia del Inventarlo, de forma que se pueda estimar, evaluar y llevar un control de las adquisiciones y efectuar las proyecciones que sean requeridas.
5. Generar nota de entrega con la finalidad de mantener el control del pedido y el registro de la cantidad a despachar, descripción de los bienes muebles o insumos, información del solicitante, destino y datos de la recepción.
6. Requerir con antelación la reposición de los materiales de Oficina, servicios generales e insumos, cuando se culmine la reserva estableada, con el objeto de tramitar su adquisición con la unidad correspondiente, para controlar la existencia y el aprovisionamiento de los mismos.
7. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la División.
División de Mantenimiento
Artículo 45.- Le corresponde a la División de Mantenimiento de esta Dirección, las funciones siguientes:
1. Ejecutar el mantenimiento menor y mayor de los bienes muebles e inmuebles adscritos at Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con el objeto de mantener en funcionamiento y buen estado las instalaciones electromecánicas, infraestructura y el mobiliario utilizado por el personal, necesario para el desenvolvimiento de sus labores.
2. Realizar inspección sobre la ejecución de las reparaciones, mantenimiento, remodelación y construcción de obras requeridas por el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con la finalidad de validar el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas, en articulación con la División de Seguridad, Higiene y Ambiente.
3. Establecer la logística asociada con el retiro, clasificación y eliminación de los desechos sólidos, escombros y desperdicios, en conjunto con la Oficina de Seguridad y Protección Integral, con el objeto de mantener la higiene y el saneamiento en todas las áreas internas, comunes y verdes del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas,
4. Determinar las especificaciones técnicas requeridas del servicio a contratar para la ejecución de reparaciones O mantenimiento, con la finalidad de proporcionar información detallada necesaria, para iniciar el proceso de análisis de las contrataciones.
5. Atender los requerimientos asociados con d traslado o mudanza de equipos de Oficina, mobiliario y otras herramientas de trabajo, en coordinación con la División de Bienes Muebles.
6. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la División.
División de Transporte
Artículo 46.- Le corresponde a la División de Transporte de esta Dirección, las funciones siguientes:
1. Administrar la flota de transporte adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con la finalidad de controlar el uso racional, mantenimiento y la reposición de los mismos.
2. Establecer la demanda del servicio de transporte, para prever y programar la logística de atención, itinerario, disponibilidad de vehículos, conductores y motorizados, a fin de asegurar la prestación del requerimiento solicitado.
3. Recibir y analizar las solicitudes autorizadas de asignación o préstamos de los vehículos, con el objeto de evaluar la entrega del mismo o asignación del conductor, de acuerdo al motivo de la solicitud, destino y lapso de tiempo requerido.
4. Establecer plan de mantenimiento preventivo y correctivo de la flota de transporte, así como de la inspección de los vehículos asignados, con el objeto de validar el resguardo, cuido y uso racional de los mismos.
5. Elaborar informe sobre el mantenimiento y las inspecciones realizadas en la flota de transporte, con el objeto de conservar el registro de las actividades, frecuencia y gastos ocasionados.
6. Validar y relacionar los gastos ocasionados derivados del combustible, mantenimiento y reparaciones de la flota de transporte, con la finalidad de controlar los consumos realizados y hacer la entrega de las facturas u órdenes correspondientes para proceder al pago.
7. Tramitar en conjunto con la unidad responsable de las contrataciones, las solicitudes de prestación de servicios relacionadas con las pólizas de seguro de la flota de vehículos, con la finalidad de mantener la cobertura que ampara posibles siniestros.
8. Gestionar en conjunto con la Oficina de Seguridad y Protección Integral las investigaciones o indemnizaciones asociadas con la flota de vehículos, en caso de robo, hurto, accidentes, con el objeto de comunicar y declarar ante la empresa aseguradora el siniestro ocurrido dentro de los lapsos de tiempo estableados.
9. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la División.
División de Gestión Energética
Artículo 47.- Le corresponde a la División de Gestión Energética de esta Dirección, las funciones siguientes:
1. Evaluar y estudiar el comportamiento energético de las instalaciones del Ministerio, sus órganos integrados y entes adscritos.
2. Formular y monitorear los planes, proyectos, medidas y acciones para el uso racional y eficiente de la energía en las Instalaciones del Ministerio, sus órganos y entes.
3. Promover los programas de obligatorio cumplimiento para el uso racional y eficiente de la energía, establecidos en el marco regulatorio vigente en esta materia.
4. Evaluar y establecer los mecanismos de monitoreo para la gestión energética en las instalaciones, según el tipo de actividad que se ejecute en el órgano o ente que corresponda.
5. Servir de enlace con los órganos y entes competentes en materia de uso racional y eficiente de la energía, a los fines de coordinar asesorías y asistencias técnicas que sean necesarias.
6. Realizar el registro de los Manes de Ahorro Energético en el portal web que establezca el órgano rector en la materia.
7. Proponer planes y estrategias comunicacionales de concientización al personal en materia de uso racional y eficiente de la energía, en coordinación con las unidades correspondientes.
8. Verificar la ejecución de los programas de mantenimiento a los equipos de alto consumo.
9. Implantar el plan de ahorro energético en las Instalaciones del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con la finalidad de promover y contribuir con el uso racional de la energía.
10. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la División.
Sección X
Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación
Conformación de la Oficina
Artículo 48.- La Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación estará constituida por la Dirección de Arquitectura Tecnológica, la Dirección de Plataforma Tecnológica y la Dirección de Automatización de Procesos.
Dirección de Arquitectura Tecnológica
Artículo 49.- Corresponde a la Dirección de Arquitectura Tecnológica, las funciones siguientes:
1. Definir y ejecutar acciones orientadas al cumplimiento de los lineamientos estratégicos establecidos por la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, para certificar la óptima incorporación de nuevas soluciones tecnológicas a la plataforma del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y de los entes, órganos y servicios desconcentrados sobre los cuales ejerce rectoría en materia tecnológica, así como la Interacción de los componentes que la conforman.
2. Determinar en conjunto con las unidades que conforman la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, las necesidades de actualización e Implementación de nuevas tecnologías sobre los componentes de hardware y software de la plataforma tecnológica del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con el objeto de evaluar y definir los dispositivos y sistemas más acordes, compatibles y que cubran los aspectos técnicos.
3. Definir con base en los lineamientos estratégicos establecidos por la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, las condiciones y criterios para el resguardo de los activos intangibles del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y de los entes, órganos y servicios desconcentrados sobre los cuales ejerce rectoría en materia tecnológica.
4. Definir los lineamientos y métodos para la atención de solicitudes de consultoría y análisis sobre la arquitectura tecnológica, requeridas para la ejecución de cambios sobre la plataforma tecnológica, desarrollo e Implantación de las soluciones informáticas.
5. Definir, documentar y actualizar en conjunto con la Oficina de Seguridad y Protección Integral, Dirección de Plataforma Tecnológica y Dirección de Optimización Organizacional, el proceso y los lineamientos para la gestión de respaldo, transferencia y recuperación de Información electrónica del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y de los entes, órganos y servicios desconcentrados sobre los cuales ejerce rectoría en materia tecnológica, así como el establecimiento de las políticas de uso y resguardo de Información en la plataforma tecnológica.
6. Revisar en conjunto con la Oficina de Seguridad y Protección Integral, la Dirección General de Gestión de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público, la Dirección de Plataforma Tecnológica y cualquier otra unidad, organismo u órgano que se identifique necesario, los modelos, diagramas, esquemas y flujos asociados a las soluciones informáticas identificadas en los proyectos de optimización, innovación y modernización de los Sistemas Financieros, a fin de dar conformidad del cumplimiento de los estándares de arquitectura y el uso óptimo de los recursos tecnológicos,
7. Definir la arquitectura tecnológica de las soluciones informáticas necesarias para la optimización, innovación y modernización de los Sistemas Financieros del Sector Público.
8. Definir e implantar metodología de proyectos y garantizar su cumplimiento, con la finalidad de planificar, organizar y controlar los recursos de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministerio.
9. Establecer y velar por el cumplimiento de políticas para la recepción, evaluación, documentación, desarrollo y cierre de los requerimientos y proyectos tecnológicos, a fin de programar y asignar recursos de acuerdo a la priorización, lineamientos estratégicos, complejidad técnica y disponibilidad.
10. Asesorar a los usuarios solicitantes en cuanto a la presentación de las características técnicas, alcance y objetivos asociados a los requerimientos tecnológicos, así como orientar acerca del esquema de atención y priorización de acuerdo al impacto, lineamientos o complejidad de los mismos, a fin de proveer a las unidades competentes la data necesaria para la atención y respuesta efectiva.
11. Ejecutar la evaluación y el seguimiento continuo de los planes de trabajo establecidos para la atención de los requerimientos y proyectos tecnológicos, a fin de generar las alertas y canalizar con las unidades respectivas las respuestas oportunas que contribuyan a garantizar la ejecución de las actividades en los tiempos preestablecidos.
12. Definir los criterios y establecer mecanismos de interacción con las unidades del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, para la coordinación y ejecución de pruebas técnicas y funcionales en ambiente de calidad, sobre los componentes de la plataforma tecnológica, por cambios en lo actual o nuevas incorporaciones.
13. Planificar, articular y ejecutar en conjunto con las unidades competentes en materia de tecnología, seguridad y funcional, las pruebas que se precisen necesarias sobre las soluciones informáticas desarrolladas para la gestión del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, y aquellas definidas en el marco de proyectos de optimización, innovación y modernización de los Sistemas Financieros, a fin de identificar y canalizar a través del equipo a cargo del desarrollo de dichas soluciones Informáticas las correcciones y ajustes necesarios para garantizar la implantación y funcionamiento de las mismas en la plataforma tecnológica.
14. Definir en conjunto con Oficina de Seguridad y Protección Integral los lineamientos y parámetros para la recepción e implantación de controles de cambio en la plataforma tecnológica del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, en los ambientes de calidad y producción.
15. Mantener actualizado el inventario de controles de cambios para los ambientes de calidad y producción, a fin de garantizar la trazabilidad y soportar procesos de auditoria.
16. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que te sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Dirección de Plataforma Tecnológica
Artículo 50.- Corresponde a la Dirección de Plataforma Tecnológica, las funciones siguientes:
1. Definir en coordinación con la Oficina de Seguridad y Protección Integral y documentar en conjunto con la Dirección de Optimización Organizacional las normativas y procesos en materia de infraestructura tecnológica, servicios tecnológicos, soporte técnico, redes y telecomunicaciones, con el objeto de establecer y comunicar en coordinación con la Oficina de Gestión Comunicacional, los parámetros orientados a la gestión efectiva de la plataforma tecnológica del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y de los entes, órganos y servicios desconcentrados sobre los cuales ejerce rectoría en materia tecnológica.
2. Validar y realizar seguimiento a la programación y ejecución de las actividades de monitoreo, mantenimiento preventivo y correctivo de los componentes que conforman la plataforma tecnológica del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, en materia de infraestructura tecnológica, servicios tecnológicos, redes, telecomunicaciones y equipamiento tecnológico asignado al personal, a fin de identificar, prevenir y canalizar la atención y solución oportuna de alertas, fallas e incidencias en conjunto con las unidades que conforman la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
3. Definir en articulación con las unidades competentes, la planificación y ejecución de las instalaciones, actualizaciones, configuraciones y mantenimientos de los componentes de hardware y software que conforman la plataforma del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y de los entes, órganos y servicios desconcentrados sobre los cuales ejerce rectoría en materia tecnológica.
4. Definir en conjunto con las unidades competentes, los esquemas y mecanismos de interacción de los componentes que conforman la plataforma tecnológica, a fin de establecer, implantar y validar el cumplimiento de los parámetros y estándares que deben considerar las unidades que conforman la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como los entes, órganos y servicios desconcentrados sobre los cuales ejerce rectoría en materia tecnológica, para el óptimo funcionamiento de sus componentes tecnológicos.
5. Organizar, asignar y controlar los recursos de hardware que conforman la infraestructura tecnológica del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y de los entes, órganos y servicios desconcentrados sobre los cuales ejerce rectoría en materia tecnológica, con el objetivo de avalar el uso correcto, funcionamiento y disponibilidad de sus componentes.
6. Efectuar las actividades requeridas sobre los componentes de la infraestructura tecnológica del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y de los entes, órganos y servicios desconcentrados sobre los cuales ejerce rectoría en materia tecnológica, con la finalidad de implementar los mecanismos de respaldo, recuperación y restauración de la información, garantizando la continuidad de los servicios.
7. Administrar los componentes y servicios asociados a las redes y telecomunicaciones que conforman la plataforma tecnológica del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con la finalidad de garantizar su disponibilidad y funcionamiento.
8. Asignar y controlar los elementos de software que conforman los servicios tecnológicos del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y de los entes, órganos y servicios desconcentrados sobre los cuales ejerce rectoría en materia tecnológica, con la finalidad de responder y validar su uso correcto y óptimo funcionamiento.
9. Controlar y ejecutar la administración de los recursos de hardware y software que conforman el equipamiento tecnológico asignado al personal activo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y a los entes, órganos y servicios desconcentrados sobre los cuales ejerce rectoría en materia tecnológica, para garantizar su asignación, instalación, ubicación, uso adecuado y óptimo funcionamiento.
10. Registrar y atender las incidencias y eventos notificados por los usuarios de la plataforma tecnológica, a fin de solventar las necesidades para su acorde funcionamiento, resguardar los registros para respaldar los procesos de auditorías, generar bases de conocimiento como referencia para situaciones futuras y sustentar la toma de decisiones apoyado de información objetiva.
11. Programar y ejecutar en coordinación con la unidad de bienes públicos, la dotación y desincorporación de componentes del equipamiento tecnológico del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y de los entes, órganos y servicios desconcentrados sobre los cuales ejerce rectoría en materia tecnológica, a fin de proveer al personal activo de los recursos tecnológicos necesarios para la ejecución de las actividades inherentes a sus funciones.
12. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Dirección de Automatización de Procesos
Artículo 51.- Corresponde a la Dirección de Automatización de Procesos, las funciones siguientes:
1. Definir y documentar en conjunto con la Dirección de Optimización Organizacional, las normativas relacionadas con la implementación de soluciones informáticas, con la finalidad de proporcionar a las unidades del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y de los entes, órganos y servicios desconcentrados sobre los cuales ejerce rectoría en materia tecnológica, una guía documental para el cumplimiento de sus funciones.
2. Establecer en conjunto con la Dirección de Arquitectura Tecnológica y Dirección de Plataforma Tecnológica, los lineamientos y mecanismos de interacción de los componentes que conforman la plataforma tecnológica del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y de los entes, órganos y servicios desconcentrados sobre los cuales ejerce rectoría en materia tecnológica, a fin de definir y velar por el cumplimiento de los parámetros y estándares requeridos para la implantación de soluciones informáticas.
3. Definir e implantar la metodología de desarrollo de software y garantizar su cumplimiento, con el objeto de estructurar, planificar y controlar el proceso de desarrollo de soluciones informáticas.
4. Diseñar en conjunto con la Dirección de Arquitectura Tecnológica y Dirección de Plataforma Tecnológica los modelos, diagramas, esquemas y flujos asociados a las soluciones informáticas y la infraestructura tecnológica del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a fin de garantizar el cumplimiento de los estándares y el uso óptimo de los recursos tecnológicos.
5. Evaluar en conjunto con la Dirección de Arquitectura Tecnológica las propuestas de actualización de software, a fin de definir la opción más acorde, compatible y que cubra los aspectos técnicos para su incorporación a la plataforma tecnológica del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y de sus entes, órganos y servicios desconcentrados.
6. Programar y ejecutar en conjunto con las unidades que conforman la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo de las soluciones informáticas que forman parte de la plataforma tecnológica del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y de los entes, órganos y servicios desconcentrados sobre los cuales ejerce rectoría en materia tecnológica, a fin de identificar, prevenir y canalizar la atención y solución oportuna de alertas, fallas e incidencias.
7. Registrar y atender las incidencias y eventos presentados en las soluciones informáticas que forman parte de la plataforma tecnológica del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y de los entes, órganos y servicios desconcentrados sobre los cuales ejerce rectoría en materia tecnológica, a fin de respaldar procesos de auditorías, generar bases de conocimiento como referencia para situaciones futuras y sustentar la toma de decisiones apoyado de información objetiva.
8. Ejecutar la implementación o actualización de las soluciones informáticas que forman parte de la plataforma tecnológica del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con base en los lineamientos y parámetros que establece la Oficina de Seguridad y Protección Integral para la administración de los controles de cambio.
9. Atender las observaciones e incidencias identificadas durante el desarrollo de las pruebas técnicas y funcionales practicadas a las soluciones Informáticas, para su corrección y posterior despliegue en los ambientes tecnológicos.
10. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Sección XI
De la Oficina De Seguridad y Protección Integral
Conformación de la Oficina
Artículo 52.- la Oficina de Seguridad y Protección Integral estará constituida por la Dirección de Protección Física y Electrónica, la Dirección de Seguridad de la Información y la Dirección de Prevención.
Dirección de Protección Física y Electrónica
Artículo 53.- Corresponde a la Dirección de Protección Física y Electrónica, las funciones siguientes:
1. Establecer los mecanismos necesarios para el resguardo de las instalaciones y el control de acceso y egreso de equipos, trabajadores y visitantes del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a fin cubrir con la totalidad de las acciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad del órgano ministerial.
2. Definir y normar el protocolo de seguridad y resguardo del Ministro o de la Ministra, de los Viceministros o de las Viceministras y del personal del órgano ministerial, a fin de promover la planificación y ejecución de las actividades implícitas en dicho protocolo y fortalecer la capacidad de atención y respuesta.
3. Evaluar y aprobar los planes de contingencia e inspecciones de seguridad física, definidos por sus unidades adscritas, a fin de validar la congruencia de los mismos con base en los mecanismos definidos en materia de seguridad integral del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
4. Atender las solicitudes de asesoría en materia de seguridad física, electrónica, higiene y ambiente, presentada por las unidades del Ministerio del Poder Popular para, la Banca y Finanzas, entes, órganos y servicios desconcentrados, a fin de asignar a sus unidades dependientes los requerimientos de información, normativas y opiniones técnicas orientadas a mitigar las brechas de seguridad identificadas en la implementación y gestión de los procesos.
5. Implantar acciones que permitan controlar el almacenamiento y distribución de los dispositivos de seguridad adquiridos por el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con la finalidad de garantizar una gestión óptima del inventario.
6. Evaluar las propuestas de actualización de los equipos dispuestos para la protección física y electrónica en las instalaciones que sean de su competencia y rango de acción, a objeto de optimizar el desempeño de los dispositivos y el personal en la gestión de seguridad.
7. Definir con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, la evaluación y planificación necesaria para la instalación, mantenimiento y actualización de los componentes de la plataforma tecnológica vinculados a los dispositivos de seguridad electrónica, a fin de identificar e implantar las acciones preventivas orientadas a garantizar el funcionamiento de dichos equipos.
8. Aplicar las acciones pertinentes en lo referente a la prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, con base en lo establecido en la normativa vigente.
9. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Conformación de la Dirección
Artículo 54.- La Dirección de Protección Física y Electrónica estará constituida por la División de Seguridad Física, la División de Seguridad Electrónica y la División de Seguridad, Higiene y Ambiente.
División de Seguridad Física
Artículo 55.- Le corresponde a la División de Seguridad Física de esta Dirección, las funciones siguientes:
1. Establecer, registrar y ejecutar los procedimientos concernientes al control de los accesos físicos, estadía de los trabajadores y visitantes en las instalaciones del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, en conjunto con la División de Seguridad Electrónica, así como el Ingreso y salida de materiales y equipos, para garantizar la integridad y resguardo de las instalaciones, trabajadores, trabajadoras y visitantes del mismo,
2. Planificar y ejecutar el protocolo de seguridad y resguardo del Ministro o de la Ministra, de los Viceministros o de las Viceministras y del personal del órgano ministerial, a fin de velar por su integridad física.
3. Ejecutar los procedimientos de carnetización de funcionarios o funcionarías públicos, a fin de identificar y registrar al personal que tabora en el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
4. Implantar en conjunto con la División de Seguridad, Higiene y Ambiente, los planes de contingencia en materia de seguridad, a objeto de ejecutar las acciones destinadas al bienestar de las instalaciones, trabajadores, trabajadoras y visitantes del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con base en lo planificado.
5. Desarrollar y proponer a la Dirección de Protección Física y Electrónica para su aprobación, la programación de las inspecciones de seguridad física en las instalaciones que sean de su competencia y rango de acción, a fin de identificar riesgos o brechas de seguridad, que permitan aplicar o coordinar con las unidades competentes, acciones preventivas o correctivas que garanticen la protección y salvaguardo de las instalaciones, trabajadores, trabajadoras y visitantes en el órgano ministerial,
6. Asesorar a las unidades del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas en materia de seguridad física, bajo la coordinación de la Dirección de Protección Física y Electrónica, a fin de proveer información técnica y normativa orientada a determinar y minimizar las situaciones de riesgo en la implementación de nuevos proyectos.
7. Establecer y ejecutar acciones preventivas y correctivas en materia de seguridad física en el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
8. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la División.
División de Seguridad Electrónica
Artículo 56.- Le corresponde a la División de Seguridad Electrónica de esta Dirección, las funciones siguientes:
1. Definir, programar y ejecutar la instalación, mantenimiento y actualización de equipos y dispositivos de seguridad electrónica en la Infraestructura del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a fin de garantizar la operatividad y efectividad de los mismos,
2. Realizar el monitoreo a las instalaciones y sedes del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a través de los dispositivos de seguridad electrónica, a fin de velar por el resguardo de la infraestructura y del personal que se encuentre en las mismas.
3. Administrar y resguardar los dispositivos de seguridad requeridos, a fin de controlar la asignación, custodia e inventario de los mismos.
4. Definir en conjunto con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, los mecanismos para el resguardo, salvaguarda y recuperación de la información necesaria en materia de seguridad electrónica, a objeto de disponer de la misma en caso de ser requerida como evidencia en el desarrollo de investigaciones Internas o externas,
5. Evaluar en conjunto con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, las propuestas de actualización de los dispositivos asociados a la seguridad electrónica del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a objeto de presentar a la Dirección de Protección Física y Electrónica para su aprobación las opciones más compatibles a las especificaciones técnicas, para su incorporación a la plataforma tecnológica,
6. Definir en conjunto con la Dirección de Servicios Generales, los lineamientos a considerar en materia de seguridad electrónica para la ejecución de mantenimiento, remodelación o construcción de bienes Inmuebles del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a objeto de identificar las adecuaciones pertinentes para el funcionamiento óptimo de los dispositivos necesarios de seguridad electrónica.
7. Proporcionar respuesta a los requerimientos de asesoría en materia de seguridad electrónica presentadas por las unidades del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, a objeto de suministrar recomendaciones destinadas a identificar y mitigar eventos imprevistos en la implementación y gestión de sus procesos.
8. Ejecutar el análisis y procesamiento de la información necesaria para esclarecer y gestionar las Investigaciones Internas, a fin de evidenciar aquellos medios que atenten contra el patrimonio del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, entes adscritos, órganos y servicios desconcentrados.
9. Las demás funciones que fe señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la División.
División de Seguridad, Higiene y Ambiente
Artículo 57.- Le corresponde a la División de Seguridad, Higiene y Ambiente de esta Dirección, las funciones siguientes:
1. Establecer, controlar y ejecutar planes de contingencia, así como también realizar los procedimientos de higiene y seguridad laboral, con la finalidad de proteger la Integridad de los trabajadores, de las instalaciones, de los equipos y materiales que intervienen en las actividades diarias del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
2. Realizar el seguimiento de las normas de seguridad establecidas, a fin de verificar el cumplimiento de las mismas.
3. Programar y elaborar las inspecciones de seguridad, a fin de identificar riesgos o brechas, que permitan aplicar correctivos que garanticen la obtención o renovación de certificados otorgados por los organismos reguladores correspondientes.
4. Elaborar los análisis de riesgos laborales, en protección de los trabajadores, para evitar que sean expuestos a condiciones o riesgos de cualquier naturaleza, identificando y previniendo posibles accidentes en el trabajo, a fin de brindar la mayor protección al personal del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
5. Definir y establecer la ubicación, mantenimiento y reemplazo de los dispositivos de seguridad laboral, a fin de garantizar su operatividad ante algún evento.
6. Realizar el levantamiento de información de los accidentes de trabajo, así como reportarlo ante los organismos competentes y unidades internas correspondientes, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa que rige la materia.
7. Ejecutar los trámites asociados con los permisos en materia de seguridad laboral que certifican la seguridad e Integridad de las Instalaciones y de los trabajadores, visitantes y demás personas que se encuentren en la infraestructura del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
8. Formular planes comunicacionales en materia de seguridad, higiene y ambiente laboral, con las unidades correspondientes, a fin de dar a conocer a los trabajadores las condiciones ambientales óptimas para el desempeño de sus funciones.
9. Identificar y ejecutar todas aquellas acciones que corresponden a la higiene y seguridad laboral, a fin de dar cumplimiento a lo estableado en la normativa vigente.
10. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la División.
Dirección de Seguridad de la Información
Artículo 58.- Corresponde a la Dirección de Seguridad de la Información, las funciones siguientes:
1. Definir y establecer controles de seguridad para la prevención y protección de los activos de información del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y de los entes, órganos y servicios desconcentrados sobre los cuales ejerce rectoría en materia de seguridad de la Información, a fin de minimizar los riesgos Informáticos, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los mismos.
2. Definir e implantar en conjunto con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, las normas, políticas y procedimientos para la elaboración, evaluación, aprobación, implantación y custodia de los controles de cambio de la plataforma tecnológica del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y de los entes, órganos y servicios desconcentrados sobre los cuales ejerce rectoría en materia de seguridad de la información, a fin de controlar la puesta en producción de los proyectos tecnológicos.
3. Establecer y ejecutar políticas y estándares de seguridad para la definición y administración de usuarios, perfiles de accesos, identificación y claves de accesos en los sistemas de información, aplicaciones y soluciones informáticas del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y de los entes, órganos y servicios desconcentrados sobre los cuales ejerce rectoría en materia de seguridad de la información, así como de aquellas correspondientes a los Sistemas Financieros, a fin de implantar y validar el cumplimiento de parámetros orientados al uso adecuado de dichas herramientas.
4. Establecer y parametrizar en conjunto con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, los sistemas o aplicaciones de monitoreo en materia de seguridad de la plataforma tecnológica del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y de los entes, órganos y servicios desconcentrados sobre los cuales ejerce rectora en lo relativo a seguridad de la información, con el objeto de determinar las causas que originan la interrupción de los servicios tecnológicos.
5. Definir e implantar las soluciones criptográficas requeridas para garantizar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de la Información generada en el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y en los entes, órganos y servicios desconcentrados sobre los cuales ejerce rectoría en materia de seguridad de la Información.
6. Evaluar los riesgos de seguridad de la Información en los sistemas y aplicaciones del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y de los entes, órganos y servicios desconcentrados sobre los cuales ejerce rectoría en materia de seguridad de la información, con el propósito de detectar vulnerabilidades y aplicar acciones preventivas.
7. Efectuar el resguardo y la custodia de los códigos fuentes correspondientes a las soluciones informáticas y aplicaciones del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y de los entes, órganos y servicios desconcentrados sobre los cuales ejerce rectoría en materia de seguridad de la información, así como de aquellas correspondientes a los Sistemas Financieros, con el fin de controlar la ejecución de cambios en los sistemas de información.
8. Atender, registrar y ejecutor los requerimientos e incidencias relacionadas con soluciones criptográficas, a fin de mitigar el acceso no autorizado a la data sensible del Ministerio del Poder Popular para la Banca y finanzas y de los entes, órganos y servicios desconcentrados sobre los cuales ejerce rectoría en materia de seguridad de la Información.
9. Atender Las solicitudes de creación, modificación o eliminación de perfiles de accesos, identificación y claves de accesos en los sistemas de información, aplicaciones y soluciones informáticas del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y de los entes, órganos y servicios desconcentrados sobre los cuales ejerce rectoría en materia de seguridad de la información, así como de aquellas correspondientes a los Sistemas Financieros, a fin de controlar el uso de las herramientas y el manejo de la Información por parte de los usuarios funcionales y tecnológicos autorizados.
10. Desarrollar alertas en tiempo real a través de los sistemas de monitoreo, que permitan detectar eventos de riesgo, que puedan conducir a pérdidas operativas.
11. Generar y comunicar a las unidades competentes, acciones correctivas y preventivas producto del monitoreo realizado a los sistemas de información, aplicaciones y soluciones informáticas del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y de los entes, órganos y servicios desconcentrados sobre los cuales ejerce rectoría en materia de seguridad de la Información, así como de aquellas correspondientes a los Sistemas Financieros, a fin de corregir desviaciones y vulnerabilidades asociadas a la seguridad de la información.
12. Planificar y dirigir estrategias que permitan la actualización de la unidad a través de la implantación de nuevas tecnologías, a fin de fortalecer el sistema de seguridad de la información.
13. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Dirección de Prevención
Artículo 59. Corresponde a la Dirección de Prevención, las funciones siguientes:
1. Validar la autenticidad de la información y documentación suministrada por los postulados a prestar servicio laboral en el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, y sus Oficinas Nacionales, a fin de verificar sus antecedentes personales, laborales y profesionales.
2. Ejecutar las investigaciones necesarias sobre conductas sospechosas presentadas por los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, y sus Oficinas Nacionales, a objeto de precisar las acciones a seguir a partir de las presuntas situaciones Irregulares.
3. Establecer lineamientos de interacción y coordinación con la Oficina de Auditoria Interna, a fin de proporcionar la atención y respuesta necesaria a las Investigaciones que por su naturaleza o eventual determinación de procedimientos administrativos, requieran la participación conjunta en la gestión investigativa, para el esclarecimiento de los hechos.
4. Realizar investigaciones necesarias en casos de enajenación de bienes del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, y Oficinas Nacionales, a fin de esclarecer cualquier situación irregular relacionada con los mismos.
5. Realizar investigaciones en caso de presentarse incidencias o irregularidades que afecten a la seguridad tecnológica conjuntamente con la Dirección de Protección Física y Electrónica y la Dirección de Seguridad de la Información, a fin de analizar y presentar a las unidades competentes Informe de los hallazgos presentados, consecuencias y recomendaciones para la toma de decisiones.
6. Definir las normas de seguridad del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con el propósito de implementar mecanismos preventivos en materia de seguridad integral.
7. Definir, programar y ejecutar campañas comunicacionales para promover la seguridad del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con las unidades competentes, a fin de concientizar y reforzar las políticas establecidas.
8. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Sección XII
De la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales
Conformación de la Oficina
Artículo 60.- La Oficina de Integración y Asuntos Internacionales estará constituida por la Dirección de Asuntos Bilaterales y la Dirección de Asuntos Multilaterales.
Dirección de Asuntos Bilaterales
Artículo 61.- Corresponde a la Dirección de Asuntos Bilaterales, las funciones siguientes, bajo los lineamientos de los órganos competentes en materia de relaciones exteriores y de planificación:
1. Apoyar al Director o Directora General en la generación de propuestas y estrategias en materia de Banca y Finanzas en el ámbito de la Cooperación Bilateral, en coordinación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, y las unidades administrativas Involucradas,
2. Coordinar las actividades logísticas con las unidades administrativas y órganos competentes correspondientes, para la asistencia y participación del Ministro o Ministra, así como del Director o Directora General, en encuentros internacionales en el ámbito de cooperación internacional bilateral a celebrarse dentro y fuera del país.
3. Apoyar al Director o Directora General en la construcción de la Posición País a ser presentada en los encuentros de naturaleza bilateral en materia de Banca y Finanzas, en coordinación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, y las unidades administrativas involucradas.
4. Apoyar al Director o Directora General en la participación en encuentros internacionales a celebrarse dentro y fuera del país, orientados a presentar y potenciar las finanzas Nacionales ante Alianzas Bilaterales Estratégicas.
5. Realizar el seguimiento, evaluación y control de los instrumentos y mecanismos financieros existentes en el ámbito bilateral, en coordinación con las unidades administrativas involucradas.
6. Evaluar oportunidades de cooperación internacional, a fin de lograr alianzas estratégicas que garanticen la transferencia de conocimiento y sistematización de experiencias, a objeto de contribuir con el desarrollo del sector financiero del país.
7. Preparar, evaluar y consolidar la documentación requerida para participar en los procesos de negociación bilateral, en materia de Banca y Finanzas.
8. Establecer relaciones de consulta, trámite y colaboración con los órganos competentes del Poder Público Nacional en materia internacional bilateral, referente al sector de financiero.
9. Realizar análisis del entorno internacional, a fin de satisfacer los Intereses Nacionales en materia de Banca y Finanzas, de acuerdo a los lineamientos establecidos por este Ministerio, así como de los Ministerios en competencia de relaciones exteriores y de planificación.
10. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Dirección de Asuntos Multilaterales
Artículo 62.- Corresponde a la Dirección de Asuntos Multilaterales, las funciones siguientes, bajo los lineamientos de los órganos competentes en materia de relaciones exteriores y de planificación:
1. Apoyar al Director o Directora General, en la generación de propuestas de lineamientos de política internacional en el ámbito multilateral, en materia de Banca y Finanzas, en coordinación con los Despachos de los Viceministros o las Viceministras y las unidades administrativas Involucradas,
2. Coordinar las actividades logísticas con las unidades administrativas y órganos competentes correspondientes, para la asistencia y participación del Ministro o Ministra, así como del Director o Directora General en encuentros internacionales en el ámbito de cooperación internacional multilateral a celebrarse dentro y fuera del país.
3. Apoyar al Director o Directora General en la construcción de la Posición País a ser presentada ante organismos internacionales, esquemas de integración regional y subregional, cumbres y otras instancias o reuniones internacionales multilaterales en materia de Banca y Finanzas, en coordinación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, y las unidades administrativas involucradas.
4. Apoyar al Director o Directora General en la participación en encuentros Internacionales a celebrarse dentro y fuera del país, orientados a potenciar las finanzas Nacionales en las Alianzas estratégicas y Mecanismos de Financiamiento Multilateral, que pertenezca la República.
5. Realizar el seguimiento de las Políticas e Instrumentos Internacionales en el ámbito multilateral en materia de Finanzas, que fuere parte la República.
6. Evaluar oportunidades de cooperación internacional multilateral en materia de Banca y Finanzas, a objeto de fomentar el desarrollo financiero nacional.
7. Elaborar propuestas de acción, en materia de Asuntos Internacionales en el ámbito multilateral relativas a los intereses y objetivos estratégicos del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, así como del Ministerio en competencia de relaciones internacionales
8. Preparar, evaluar y consolidar la documentación requerida para la participación del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas en los esquemas de integración y organismos internacionales.
9. Articular con los órganos competentes del Poder Público Nacional, a través de los mecanismos pertinentes, las consultas y contribuciones necesarias, para complementar la posición en materia de Banca y Finanzas en el ámbito multilateral.
10. Evaluar posibles mecanismos de cooperación técnica a través de las agendas y Programas de Órganos Multilaterales Intergubernamentales, para la capacitación e intercambio de experiencias en materia de Banca y Finanzas.
11. Revisar, evaluar y promover las carteras de proyecto a través de fondos reembolsables y no reembolsables, y otros mecanismos de financiamiento disponibles en organismos multilaterales, esquemas de integración regional y subregional.
12. Realizar análisis retrospectivos, coyunturales y prospectivos sobre temas de Interés en materia de Banca y Finanzas, en el marco de los organismos internacionales, esquemas de integración regional y subregional, y otras instancias internacionales multilaterales, de acuerdo a los lineamientos estableados por este Ministerio, así como de los Ministerios en competencia de relaciones exteriores y de planificación.
13. Las demás funciones que te señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección,
CAPÍTULO III
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL NIVEL SUSTANTIVO
Sección I
Del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Finanzas
Conformación del Despacho
Artículo 63.- El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Finanzas está constituido por la Dirección General del Sector Bancario, la Dirección General del Sector Asegurador y la Dirección General de Mercado de Valores, Cajas y Fondos de Ahorro.
Dirección General del Sector Bancario
Artículo 64.- La Dirección General del Sector Bancario, estará constituida por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Banca y la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Otras Instituciones Financieras.
Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Banca
Artículo 65.- Corresponde a la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Banca, las funciones siguientes:
1. Analizar la clasificación y los montos mínimos de las carteras de créditos dirigidas u obligatorias, con base en los resultados de la cartera bruta del sistema y estados financieros emitidos por el órgano regulador del sector bancario, a fin de presentar y proponer en conjunto con los órganos competentes en materia de economía, banca y finanzas, las prioridades estratégicas que los bancos públicos y privados deben destinar al financiamiento de los sectores socio productivos, durante el ejercicio fiscal determinado.
2. Evaluar los resultados del comportamiento de la barca por cuotas de mercado, conforme a los informes generados por el órgano regulador del sector bancario, con el objeto de realizar análisis y generar propuestas que permitan mantener o ajustar los lineamientos orientados a promover el acceso de los usuarios y usuarias del sistema financiero, así como el incremento de los volúmenes de captación, del nivel intermediación y la calidad del crédito.
3. Evaluar conjuntamente con el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y el órgano regulador, los procesos estándar de interacción con los bancos, con la finalidad de precisar las normativas y la comunicación entre las partes, orientados a mejorar y mantener la calidad en la prestación del servicio, en relación con el sistema cambiarlo.
4. Evaluar en conjunto con el órgano regulador del sector bancario, los informes técnicos y operativos, y los resultados de la gestión del Fondo de Protección Social de los Depósitos Saneados, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el resguardo de los ahorros del público.
5. Validar el informe sobre la ejecución de las colocaciones e inversiones de los recursos en títulos rentables, suministrado por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, a fin de realizar seguimiento al cumplimiento de las políticas de inversiones implantadas y el depósito de los recursos líquidos en cuentas remuneradas en el Banco Central de Venezuela, con base en la normativa relativa al sector banca no.
6. Analizar la documentación remitida por el órgano regulador sobre las solicitudes relacionadas con la transformación o fusión de entidades o instituciones del sector bancario, con la finalidad de recomendar al Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, sobre la viabilidad, para proceder a su autorización.
7. Establecer en conjunto con el Banco Central de Venezuela, el órgano regulador y las entidades financieras, propuestas relativas al funcionamiento y la atención al público, con la finalidad de contribuir a la mejora continua del servicio en el sector bancario.
8. Determinar los mecanismos de cooperación entre los bancos públicos, de acuerdo a las iniciativas identificadas y planteadas por el Ejecutivo Nacional, con el objeto de contribuir a la simplificación administrativa, la estandarización funcional, el fortalecimiento de los controles internos, y la inclusión de los ciudadanos y ciudadanas en el sistema bancario nacional.
9. Realizar en coordinación con el Banco Central de Venezuela, la banca pública y privada reuniones orientadas a unir esfuerzos para mejorar los procesos generales de atención al cliente, promover el ahorro, incentivar la inversión y crear instrumentos financieros atractivos que beneficien a la población venezolana.
10. Evaluar en conjunto con el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Inversión para el Desarrollo, la gestión de la banca relacionada con los proyectos de desarrollo social, económico y de Inversión, con el objeto de realizar seguimiento y proponer acciones sobre la atención y solución financiera a los sectores y empresas que conforman el régimen socioeconómico,
11. Asesorar en materia de finanzas a los representantes del sector bancario e instituciones financieras, unidades y órganos competentes, a fin de orientar sobre las acciones a implantar para cumplir los objetivos estratégicos, condiciones para el establecimiento de mecanismos de cooperación con otras bancas y organismos del Estado nacional e internacional que contribuyan con el desarrollo de la economía.
12. Evaluar las metas relacionadas con el aporte financiero de la banca pública, según corresponda, en conjunto con los órganos competentes, de acuerdo a los lineamientos y políticas que dicte el Ejecutivo Nacional, con la finalidad de contribuir con los proyectos sociales de la Nación.
13. Analizar los Informes de gestión remitidos por el órgano regulador, en cuanto a los acuerdos o convenios socioeconómicos nacionales o internacionales implantados, a los avances y logros alcanzados sobre los créditos otorgados y liquidados a la población, las metas de crecimiento de inclusión a la banca, la promoción del uso de los canales alternativos, el reforzamiento y la actualización de las medidas de seguridad.
14. Realizar la evaluación sistemática del funcionamiento y gestión de las instituciones bancarias.
15. Evaluar el funcionamiento, la gestión y la situación económica financiera de las Instituciones bancarias.
16. Consolidar el análisis y la evaluación de la gestión de las instituciones bancarias, a los fines de Identificar y caracterizar las potencialidades y riesgos en los ámbitos: i) particulares, lI) sub-sectores y III) sistémico.
17. Evaluar la gestión reguladora del sector bancario, a los fines de determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas alcanzadas,
18. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Dirección de Seguimiento y Evaluación de Otras Instituciones Financieras
Artículo 66.- Corresponde a la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Otras Instituciones Financieras, las funciones siguientes:
1. Evaluar los Informes proporcionados por el órgano regulador sobre la gestión de las compañías emisoras o administradoras de tarjeta de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, así como de los almacenes generales de depósitos autorizados en el país, con la finalidad de evaluar las políticas implantadas en cuanto al cumplimiento de la prestación de los servicios destinados a las usuarias y usuarios, a través de las instituciones bancarias y empresas comerciales o de servicios.
2. Evaluar en conjunto con los órganos competentes y el Banco Central de Venezuela, las políticas orientadas a la educación sobre la protección de los usuarios y usuarias, en cuanto al uso de las tarjetas y de los servicios asociados a ellas.
3. Determinar las variaciones de la plantilla de socios beneficiarios del sistema Nacional de garantías, especialmente de aquellos sin perfil bancario adecuado al régimen crediticio, para cada uno de los sectores económicos existentes, así como los correspondientes impactos en las carteras de crédito bancarias, derivados del otorgamiento de créditos garantizados mediante avales o fianzas emitidos por el sistema Nacional de garantías, con la finalidad de evaluar el acceso de los mismos a los servicios financieros prestados por el sistema bancario Nacional.
4. Analizar el desarrollo de la capacidad de los productores de los distintos sectores económicos, impulsados a través del sistema Nacional de garantías, a fin de evaluar las oportunidades de mejoras que permitan la sostenibilidad y sustentabilidad de los mismos,
5. Verificar el crecimiento de la cartera de fianzas y avales de los fondos nacionales y sociedades de garantías recíprocas, con el objeto de analizar y evaluar el comportamiento de las fianzas técnicas y financieras otorgadas y liberadas, a los fines de determinar los mecanismos para la mitigación de riesgos a los que se encuentra expuesto el sistema Nacional de garantías.
6. Emitir informes sobre la situación económico-financiera del sistema Nacional de garantías, por región geográfica, sector económico, con base en la información suministrada por el órgano regulador, referente al desempeño económico, financiero y operativo de las sociedades que forman parte del sistema Nacional de garantías, considerando los efectos de las políticas implantadas, con el objeto de argumentar las teorías, proyecciones y recomendaciones para la toma de decisiones.
7. Analizar las solicitudes asociadas con el aumento de capital de los fondos nacionales y sociedades de garantías recíprocas, con base en los estados financieros, informes de auditorías y documentos legales que sustentan las transacciones administrativas y operativas, con el objeto de evaluar y emitir opinión o argumentos sobre la viabilidad de las solicitudes.
8. Evaluar conjuntamente con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Banca, los resultados que se obtengan de los distintos comités de seguimiento de las carteras de crédito obligatorias existentes en el país, a los fines de obtener información sobre las necesidades de financiamiento y el desempeño de cada sector,
9. Proponer lineamientos y condiciones dirigidas a promover el acceso al crédito para cada uno de los sectores económicos existentes, mediante el otorgamiento de garantías, de acuerdo a los resultados de la evaluación realizada en conjunto con el órgano regulador correspondiente.
10. Hacer seguimiento a los fondos nacionales y sociedades de garantías recíprocas, sobre el cumplimiento de las políticas y estrategias dictadas por las autoridades competentes en el ámbito del Sistema Nacional de Garantías.
11. Proponer el establecimiento de acuerdos asociados con la transferencia de conocimientos de los sistemas de garantías del ámbito Internacional, con la finalidad de aplicar las mejores prácticas operativas y financieras orientadas a promover la productividad y competitividad de los distintos sectores económicos.
12. Realizar en coordinación con los fondos nacionales y las sociedades de garantías recíprocas, los almacenes generales de depósitos, las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, débito, propagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico reuniones orientadas a unir esfuerzos para mejorar los procesos generales de atención al público, así como crear instrumentos financieros atractivos que beneficien a la población venezolana.
13. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Dirección General del Sector Asegurador
Artículo 67.- La Dirección General del Sector Asegurador, estará constituido por la Dirección de Seguimiento Estratégico y Evaluación del Sector Asegurador y la Dirección de Evaluación Económico financiera del Mercado Asegurador.
Dirección de Seguimiento Estratégico y Evaluación del Sector Asegurador
Artículo 68.- Corresponde a la Dirección de Seguimiento Estratégico y Evaluación del Sector Asegurador, las funciones siguientes:
1. Evaluar los Informes de gestión, remitidos por el órgano que regula el sector asegurador, con el objeto de realizar el seguimiento sobre el cumplimiento de los objetivos y metas alcanzadas para un periodo determinado.
2. Evaluar las políticas implantadas con la finalidad de realizar seguimiento sobre su cumplimiento en pro del desarrollo y protección del sector asegurador, así como diseñar y proponer en conjunto con el órgano regulador, propuestas e iniciativas relacionadas a la aplicación de planes sociales que respondan a brindar coberturas solidarias desuñadas al amparo de las poblaciones más vulnerables del país.
3. Analizar la propuesta remitida por el órgano que regula el sector asegurador, relacionada con el importe de la contribución especial anual, de acuerdo a los límites establecidos por la Ley, que deben realizar las empresas de seguros, reaseguros y personas naturales o jurídicas que tengan por objeto el Mandamiento de las primas, con la finalidad de recomendar al Ministro o a la Ministra del Poder Popular para la Banca y Finanzas, el porcentaje de la contribución destinado para el funcionamiento de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
4. Establecer en conjunto con el órgano regulador, propuestas orientadas al funcionamiento y a la atención al público, con la finalidad de contribuir a la mejora continua del servicio prestado a los tomadores, asegurados y beneficiarios.
5. Determinar los mecanismos de cooperación entre las empresas públicas de seguros y reaseguros que de acuerdo a las iniciativas identificadas y planteadas por el Ejecutivo Nacional, contribuyan a la simplificación administrativa, la estandarización funcional, el fortalecimiento de los controles internos, y la protección e inclusión de los ciudadanos y ciudadanas en el sector asegurador.
6. Presentar en conjunto con el órgano rector, propuestas asociadas a la implantación de lineamientos estándares sobre la atención y desarrollo de la actividad aseguradora, con la finalidad de racionalizar y optimizar las tramitaciones administrativas correspondientes.
7. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Dirección de Evaluación Económico Financiera del Mercado Asegurador
Artículo 69.- Corresponde a la Dirección de Evaluación Económico Financiera del Mercado Asegurador, las funciones siguientes:
1. Realizar seguimiento al comportamiento del mercado asegurador, con el fin de evaluar y efectuar análisis comparativo de su gestión mediante la información técnica, económica y Financiera que proporcionen las empresas de seguros y reaseguros, intermediarios de la actividad aseguradora, financiadora de primas, asolaciones cooperativas y medicina prepagadas, a través del órgano regulador, auditores externos, organismos nacionales e internacionales concernientes a la actividad aseguradora.
2. Analizar los informes recibidos del órgano regulador sobre la aplicación de medidas para evitar o corregir irregularidades o faltas identificadas en las operaciones de cualquier empresa de seguros, reaseguros, personas naturales o jurídicas u otros sujetos sometidos a su control, que a su juicio puedan poner en riesgo los intereses de los tomadores, asegurados, beneficiarios, acreedores, accionistas, la estabilidad de las empresas o solidez del sistema asegurador, con la finalidad de emitir opiniones o recomendaciones conducentes a solventar las irregularidades detectadas.
3. Consolidar el análisis y la evaluación de la gestión de las empresas del sector asegurador, a los fines de identificar y caracterizar las potencialidades y riegos en los ámbitos: i) particulares, ii) sub-sectores y iii) sistémico.
4. Analizar la capacidad financiera y el funcionamiento de la actividad aseguradora a los fines de determinar el impacto en la economía en términos de sostenibilidad y sustentabilidad.
5. Evaluar la gestión reguladora del sector asegurador, a los fines de determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas alcanzados.
6. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Dirección General de Mercado de Valores, Cajas y Fondos de Ahorro
Artículo 70.- La Dirección General de Mercado de Valores, Cajas y Fondos de Ahorro, estará constituida por la Dirección de Seguimiento y Evaluación del Mercado de Valores y la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Cajas y Pondos de Ahorro.
Dirección de Seguimiento y Evaluación del Mercado de Valores
Artículo 71.- Corresponde a la Dirección de Seguimiento y Evaluación del Mercado de Valores, las funciones siguientes:
1. Evaluar el comportamiento del mercado de valores en conjunto con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Banca, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, la Oficina Nacional de Crédito Público, el órgano regulador y el Banco Central de Venezuela, a fin de efectuar el seguimiento de los lineamientos implantados para cubrir las necesidades de financiamiento establecidas por el Ejecutivo Nacional.
2. Proponer acciones que conlleven a la inclusión y la participación de las personas naturales, pequeños y medianos inversionistas, y ahorristas, para acceder a inversiones rentables, distintas a las tradicionalmente ofrecidas por el mercado financiero bancario.
3. Evaluar las iniciativas y propuestas recibidas de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Banca, del órgano regulador y del sector privado, a fin de proponer ajustes de mejoras en la normativa vigente, en los procesos de interacción para una adecuada fluidez financiera, así como, la estabilidad, desarrollo, transparencia y seguridad en el mercado de valores.
4. Evaluar en conjunto con el órgano regulador, iniciativas y propuestas relativas a la mejora y creación de nuevos Instrumentos de Inversión que puedan ser desarrollados para el control y protección de los recursos de los inversionistas, ahorristas, cajas de ahorro, fondos de prestaciones y pensiones.
5. Evaluar las propuestas referidas a las contribuciones que recibe el órgano regulador en materia de mercado de valores, para cubrir los gastos de funcionamiento, con la finalidad de recomendar al Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional sobre su pertinencia y viabilidad.
6. Establecer en conjunto con el órgano regulador del mercado de valores e instituciones competentes en materia educativa, acciones que permitan instruir a la comunidad sobre los conocimientos teóricas prácticos del mercado de valores, así como los factores de riesgos y beneficios generados por el uso de instrumentos de inversión y ahorro utilizados en este mercado.
7. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Dirección de Seguimiento y Evaluación de Cajas y Fondos de Ahorro
Artículo 72.- Corresponde a la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Cajas y Fondos de Ahorro, las funciones siguientes:
1. Evaluar los informes remitidos por el órgano regulador, concernientes a la gestión de las cajas de ahorro y fondos de ahorro, a los fines de evaluar el debido cumplimiento de los objetivos establecidos, así como, el seguimiento de las actividades desarrolladas.
2. Analizar las Irregularidades o faltas de carácter grave sobre la administración y funcionamiento de las cajas de ahorro y fondos de ahorro y asociaciones de ahorros similares, reportadas por el órgano regulador, así como las medidas y sanciones a adoptar para su corrección, con la finalidad de evaluar y emitir las recomendaciones necesarias para la toma de decisiones,
3. Evaluar la gestión reguladora de las cajas de ahorro, fondos de ahorros y asociaciones de ahorros similares, a los fines de determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas alcanzados.
4. Evaluar los casos irregulares o faltas de carácter grave sobre la administración y funcionamiento de las cajas de ahorro y fondos de ahorro, que se reciban del denunciante o presunto infractor cuando el órgano regulador no haya emitido en el lapso establecido por la Ley, respuesta de la decisión del caso, con la finalidad de determinar la existencia o no de la infracción, establecimiento de la sanción o aplicación de las acciones correctivas a que hubiere lugar.
5. Evaluar las iniciativas y propuestas recibidas de las cajas de ahorro y fondos de ahorro y asociaciones de ahorros similares, a través del órgano regulador, a fin de recomendar la implantación de mejoras en el funcionamiento y operatividad de la actividad.
6. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a La naturaleza de la Dirección.
Sección II
Del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Hacienda y Presupuesto Público
Conformación del Despacho
Artículo 73.- El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Hacienda y Presupuesto Público está constituido por la Dirección General de Políticas Fiscales, la Dirección General de Seguimiento de Políticas Presupuestarias, la Dirección General de Estadísticas de las Finanzas Públicas y la Dirección General de Gestión de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público.
Dirección General de Políticas Fiscales
Artículo 74.- La Dirección General de Políticas Fiscales estará constituida por la Dirección de Análisis y Evaluación de Políticas Fiscales y la Dirección de Diseño de Políticas Fiscales.
Dirección de Análisis y Evaluación de Políticas Fiscales
Artículo 75.- Corresponde a la Dirección de Análisis y Evaluación de Políticas Fiscales, las funciones siguientes:
1. Efectuar el análisis de los resultados de la gestión sobre la implantación de las políticas Fiscales de la Nación, con la finalidad de revisar la data y el comportamiento que representa como variables monetarias de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Analizar y evaluar políticas de ingresos relacionadas con la ejecución del gasto fiscal, para realizar el seguimiento del cumplimiento del uso eficiente de los recursos financieros del Estado.
3. Establecer propuestas dirigidas a la sostenibilidad fiscal de la Nación, mediante la evaluación del comportamiento de ingresos y egresos, en conjunto con los organismos que controlan la Administración Financiera del Sector Público.
4. Elaborar informes del análisis del comportamiento y variables de los ingresos y egresos en materia fiscal, con la finalidad de suministrar recomendaciones ajustadas al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
5. Elaborar bases de indicadores de sostenibilidad fiscal, para definir y evaluar el comportamiento de las instituciones del sector público que administra los recursos financieros.
6. Realizar el seguimiento de políticas implantadas sobre temas de ingresos y egresos fiscales, con la finalidad de evaluar y emitir recomendaciones de mejora en la medición o creación de controles del manejo de los recursos por parte de las Unidades Administradoras Financieras.
7. Elaborar el ensayo sobre Carga de Deuda y Sostenibilidad Fiscal, con la finalidad de presentar propuestas en los comités conformados por el Banco Central de Venezuela, el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la Oficina Nacional del Tesoro, la Oficina Nacional de Presupuesto, la Oficina Nacional de Crédito Público y el Ministerio del Poder Popular de Planificación, sobre Deuda del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe.
8. Presentar los hallazgos obtenidos en el seguimiento y monitoreo de las políticas fiscales, con el objetivo de establecer escenarios en materia del impacto económico del Estado.
9. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Dirección de Diseño de Políticas Fiscales
Artículo 76.- Corresponde a la Dirección de Diseño de Políticas Fiscales, las funciones siguientes:
1. Determinar los factores que influyen en la gestión de los organismos del sector público y Gobierno Central, para definir los parámetros que regulen el uso de los ingresos fiscales.
2. Establecer estrategias del manejo en materia fiscal para definir las acciones en el control de ingresos, gastos y financia miento por temas fiscales,
3. Actualizar los documentos asociados a la gestión fiscal, con el objeto de validar el comportamiento y d uso de los ingresos obtenidos por temas fiscales.
4. Diseñar propuestas de políticas fiscales, con la finalidad de establecer los parámetros que rigen a los entes de administración Financiera del sector público y gobierno central.
5, Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección,
Dirección General de Seguimiento de Políticas Presupuestarias
Artículo 77.- La Dirección General de Seguimiento de Políticas Presupuestarias estará constituida por la Dirección de Análisis y Evaluación de Políticas Presupuestarias y la Dirección de Seguimiento de Políticas Presupuestarias.
Dirección de Análisis y Evaluación de Políticas Presupuestaria
Artículo 78.- Corresponde a la Dirección de Análisis y Evaluación de Políticas Presupuestarias, las funciones siguientes:
1. Analizar el impacto de la gestión presupuestaria de los organismos de la Administración Financiera del Sector Público, con respecto al uso de los recursos para los fines que fueron asignados,
2. Analizar las políticas presupuestarias Implantadas, con la finalidad de proponer, en articulación con la Dirección de Seguimiento de Políticas Presupuestarias, lineamentos de control sobre la optimización del uso de los recursos asignados a las unidades Administradoras Financieras en el Sector Público.
3. Establecer las variables macro económicas en conjunto con el Banco Central de Venezuela y la Oficina Nacional de Presupuesto, para la elaboración de la Ley de Presupuesto Anual de la Nación del Ejercicio Fiscal y de su correspondiente Ley Especial de Endeudamiento Anual, a fin de tener definido según los parámetros de Ley, el presupuesto asignado para el funcionamiento económico-productivo de la Nación,
4. Determinar en articulación con los órganos competentes los criterios de valoración e indicadores a emplear en el análisis del impacto de las medidas presupuestarias implantadas, así como generar informes que permitan dar a conocer al Viceministro o a la Viceministra de Hacienda y Presupuesto Público, los resultados de la evaluación.
5. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección,
Dirección de Seguimiento de Políticas Presupuestarias
Artículo 79.- Corresponde a la Dirección de Seguimiento de Políticas Presupuestarias, las funciones siguientes:
1. Programar estrategias de seguimiento a unidades Administradoras Financieras del Sector Público, en materia de la gestión presupuestaria, con la finalidad de monitorear y garantizar el uso eficiente de los recursos.
2. Establecer mecanismos de investigación sobre el uso del presupuesto, con el objeto de presentar hallazgos al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Hacienda y Presupuesto Público, así como recomendaciones que permitan controlar y hacer seguimiento sobre el adecuado uso de los recursos de las partidas asignadas.
3. Elaborar y presentar al Despacho del Ministro o la Ministra, Informes sobre la gestión del gasto público en conjunto con la Oficina Nacional de Presupuesto y la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, sobre las unidades Administradoras financieras.
4. Las demás funciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las resoluciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.
Dirección General de Estadísticas de las Finanzas Públicas
Artículo 80.- La Dirección General de Estadísticas de las Finanzas Públicas cumplirá las funciones establecidas en el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y demás instrumentos normativos que rigen la materia, sin conformar unidades administrativas a lo interno de ésta.
Dirección General de Gestión de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público
Artículo 81.- La Dirección General de Gestión de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público cumplirá las funciones establecidas en el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y demás Instrumentos normativos que rigen la materia, sin conformar unidades administrativas a lo interno de ésta.
Sección III
Del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Inversión para el Desarrollo
Conformación del Despacho
Artículo 82. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Inversión para el Desarrollo está constituido por la Dirección General de Inversión y Fuentes de Financiamiento para el Desarrollo, la Dirección General de Seguimiento de Políticas de Inversión para el Desarrollo y la Dirección General de Proyectos de Inversión,
Dirección General de Inversión y Fuentes de Financiamiento
Artículo 83. La Dirección General de Inversión y Fuentes de Financiamiento para el Desarrollo cumplirá las funciones establecidas en el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y demás Instrumentos normativos que rigen la materia, sin conformar unidades administrativas a lo interno de ésta.
Dirección General de Seguimiento de Políticas de Inversión para el Desarrollo
Artículo 84. La Dirección General de Seguimiento de Políticas de Inversión para el Desarrollo cumplirá las funciones establecidas en el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y demás instrumentos normativos que rigen la materia, sin conformar unidades administrativas a lo interno de ésta.
Dirección General de Proyectos de Inversión
Artículo 85.- La Dirección General de Proyectos de Inversión cumplirá las funciones establecidas en el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y demás instrumentos normativos que rigen la materia, sin conformar unidades administrativas a lo interno de ésta.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Se deroga el Reglamento Interno del Ministerio de Hacienda, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 20.150, de fecha 5 de abril de 1940, así como cualquier otra disposición reglamentaria y normativa que colida con lo establecido en este Reglamento Interno.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
RODOLFO MEDINA DEL RIO
Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas.
Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación.
Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.
A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: