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Reglamento Interno del Servicio Nacional de Contrataciones [Vigente]

Resolución N° DM/352 de fecha 28 de diciembre de 2007, mediante la cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento Interno del Servicio Nacional de Contrataciones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.845 de fecha 8 de enero de 2008.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO
DESPACHO DE LA MINISTRA

Caracas, 28 de diciembre de 2007
197º y 148º

RESOLUCIÓN Nº DM/352

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 8 y 12 del artículo 76 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, numeral 4 del artículo 43 del Decreto Nº 4.033, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del actual Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.304 de fecha 1º de noviembre de 2005, concatenado con lo previsto en el numeral 2 del artículo 19, del Decreto N° 1.555 con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.556 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, este Despacho.

Por cuanto, es deber del Ejecutivo Nacional implementar las medidas necesarias para ejercer la fiscalización, verificación y cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de supervisar y hacer seguimiento a todas las personas naturales, jurídicas y cualquier otra forma asociativa con ocasión a la ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios para los organismos y entes del Estado.

Por cuanto, es deber del Estado promover las medidas que garanticen la legalidad y veracidad de los documentos e instrumentos que presente toda persona natural o jurídica, que pretenda contratar con los organismos y entes del Estado, con el fin de garantizar la transparencia en los procedimientos de selección para la ejecución de obras, prestación de servicios y adquisición de bienes y en la inversión de los recursos del Estado Venezolano, a través del conocimiento público de la información tanto de las personas naturales o jurídicas interesadas en contratar con el Estado así como la suministrada por los órganos y entes de la Administración Pública.

Por cuanto, es política de Estado garantizar el derecho y la justa participación de toda persona natural o jurídica, forma asociativa, empresa alternativa y demás personas y organismos contratantes, de lo cual surge la necesidad de transformar el Servicio Nacional de Contrataciones ampliando sus competencias y atribuciones, teniendo como fin optimizar las funciones de supervisión, vigilancia y verificación.

Por cuanto, es necesario hacer seguimiento a las contrataciones de los órganos y entes del Estado en atención a la aplicación del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones y sus procedimientos de selección para la ejecución de obras, prestación de servicios y adquisición de bienes.

RESUELVE


Artículo 1. Se procede a la Reforma Parcial del Reglamento Interno del Servicio Nacional de Contrataciones, contenido en la Resolución DM/Nº 133 del Ministerio de la Producción y el Comercio (hoy del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio) de fecha 08 de abril de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.926 de fecha 28 de abril de 2004.

Artículo 2. Se modifica el fundamento legal de la Resolución DM/Nº 133 del 08 de abril de 2004, en los términos siguientes:

“De conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 8 y 12 del artículo 76 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, numeral 4 del artículo 43 del Decreto Nº 4.033, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del actual Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.304 de fecha 1º de noviembre de 2005, concatenado con lo previsto en el numeral 2 del artículo 19, del Decreto N° 1555 con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.556 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, este Despacho”.

Artículo 3. Se modifica el Artículo 5, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. El Servicio Nacional de Contrataciones estará integrado por la Dirección General, el Registro Nacional de Contratistas, el Registro Nacional de Compras del Estado, la Oficina de Planificación y Tecnología, la Oficina de Gestión Administrativa, la Oficina de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Inspectoría Nacional de Contrataciones.

El Despacho del Director General estará integrado por el Director General y los Asesores.”

Artículo 4. Se incluye una nueva Sección que pasará hacer la VII, la cual queda redactada en los siguientes términos:

“SECCIÓN VII
DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Artículo 19. La Dirección de Inspectoría Nacional de Contrataciones tendrá como objeto fiscalizar, vigilar, verificar, constatar y hacer seguimiento del cumplimiento por parte de toda persona natural o jurídica, cualquier forma asociativa o empresa alternativa y demás personas sujetas a la aplicación del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, de las obligaciones que deben cumplir vinculadas con las atribuciones del Servicio Nacional de Contrataciones y de sus dependencias adscritas, y canalizar por ante las dependencias y órganos competentes las irregularidades detectadas, a los fines de la instrucción de los procedimientos correspondientes y la imposición de las sanciones establecidas en la ley.

Artículo 20. La Dirección de Inspectoría Nacional de Contrataciones estará a cargo de un Inspector, designado por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contrataciones, quien será de libre nombramiento y remoción.


Artículo 21. La Dirección de Inspectoría Nacional de Contrataciones como unidad administrativa integrada al Servicio Nacional de Contrataciones, tendrá las atribuciones siguientes:

a) Recibir y tramitar las denuncias realizadas por los ciudadanos interesados, respecto al incumplimiento de las disposiciones previstas en el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones y su Reglamento, con el objeto de verificar los hechos denunciados y solicitar al Servicio Nacional de Contrataciones la apertura e instrucción del procedimiento administrativo correspondiente, a los fines que se impongan las sanciones relativas a la suspensión del contratista del Registro Nacional de Contrataciones previstas en el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, o sea remitido a la Contraloría General de la República, o a cualquier otro órgano del Poder Público Nacional para la imposición de las sanciones administrativas, penales, disciplinarias, civiles o de cualquier otra naturaleza, si hubieran mérito para ello.

b) Realizar inspecciones, verificaciones, solicitudes de información, revisión y cualquier otro método legal destinado a la determinación del cumplimiento por parte de los órganos y entes sujetos a la aplicación del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, de las obligaciones mencionadas en dicho dispositivo, vinculadas a las atribuciones y competencias del Servicio Nacional de Contrataciones.

c) Realizar inspecciones, verificaciones, solicitudes de información, revisión y cualquier otro método legal de determinación del cumplimiento por parte de los órganos y entes sujetos a la aplicación de las Medidas Temporales dictadas por el Presidente de la República conforme a lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones.

d) Realizar inspecciones, verificaciones, solicitudes de información, revisión y cualquier otro método legal de determinación del cumplimiento por parte de los órganos y entes sujetos a la aplicación de los Planes Excepcionales dictados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

e) Verificar y evaluar los resultados de la aplicación de los Planes Excepcionales dictados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

f) Solicitar información a la Comisión Presidencial de Compras de la Administración Pública relacionada con la ejecución de los Programas de Compras, ejecución de las Medidas Temporales y cumplimiento de los Planes Excepcionales dictados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

g) Informar al Ministerio Público del incumplimiento de las disposiciones previstas en Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, que pudiera implicar la presunta comisión de hechos punibles previstos en el Código Penal, la Ley contra la Corrupción, a los fines de que se realicen los actos de investigación correspondientes y se ejerza la acción penal si fuera procedente.

h) Realizar inspecciones, verificaciones, solicitudes de información y revisión a las personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras con forma asociativa o empresa alternativa y demás personas sujetas a la aplicación del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Contratistas, que soliciten su inscripción o que hayan celebrado, dentro de los tres (3) años anteriores, contrato con alguno de los órganos o entes regidos por dicho dispositivo, con el objeto de determinar la veracidad de la información suministrada a tales fines.

i) Remitir a la dependencia competente del Servicio Nacional de Contrataciones, las resultas obtenidas de las acciones de vigilancia, verificación, examen, revisión y seguimiento para la apertura e instrucción del procedimiento administrativo correspondiente, a los fines de aplicar la sanción de suspensión en la inscripción y actualización del Registro Nacional de Contratistas conforme a lo establecido en el artículo 116 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones o su similar ante la eventual reforma de esa ley.

j) Realizar inspecciones, verificaciones, solicitudes de información y revisión a los entes sometidos a la aplicación del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, con el objeto de determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas respecto al Procedimiento de Selección de Contratistas y demás obligaciones previstas en dicho dispositivo legal.

k) Solicitar a la dependencia competente del Servicio Nacional de Contrataciones la elaboración de los expedientes administrativos cuando en el marco del ejercicio de sus atribuciones, tuviere conocimiento de la comisión de irregularidades administrativas, con el objeto de que sea remitido a la Contraloría General de la República, a los fines de la aplicación de las sanciones a que hubieran lugar, conforme a las atribuciones conferidas al Servicio Nacional de Contrataciones contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones.

l) Solicitar información y realizar las acciones necesarias respecto a los entes sometidos a la aplicación del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, con el objeto de determinar el incumplimiento de la obligación de suministrar al Servicio Nacional de Contrataciones la programación de las obras, servicios y adquisiciones de bienes a contratar, así como los sumarios trimestrales de las contrataciones realizadas, y solicitar al(SIC) dependencia competente del Servicio Nacional de Contrataciones, la elaboración de los expedientes con el objeto de que sea remitido a la Contraloría General de la República para la imposición de las sanciones administrativas correspondientes.

m) Analizar y evaluar los resultados de la evaluación realizada por los órganos o entes contratantes sujetos a la aplicación del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, la actuación o desempeño del contratista en la ejecución de las distintas categorías de contratos previstos y atender al contratista para escuchar sus argumentos en función de la evaluación realizada por el órgano o ente contratante, prevista en la citada disposición legal.

n) Levantar actas e informes en los procesos de inspecciones, verificaciones, solicitudes de información, revisión, seguimiento y cualquier otro método legal destinado a determinar el cumplimiento del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, por parte de las personas naturales y jurídicas sujetas al mismo y mantener informado al Director General del Servicio Nacional de Contrataciones de las resultas e irregularidades encontradas, así como de las acciones procedentes a que hubiera lugar.

o) Presentar a la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones los informes de los procesos de inspecciones, verificaciones, solicitudes de información, revisión, seguimiento y cualquier otro método legal destinado a determinar el cumplimiento del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, a los fines de su aprobación y publicación en la página web del Servicio Nacional de Contrataciones, así como su correspondiente remisión al Despacho del Ministro o Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio.

p) Las demás que le atribuyan las leyes o reglamentos.”


Artículo 5. Se incluye un nuevo artículo numerado 22, del siguiente tenor:

“Artículo 22. La Dirección de Inspectoría Nacional de Contrataciones podrá ejercer sus atribuciones a través de comisiones especialmente constituidas por el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones. Asimismo, en ejercicio de sus atribuciones gozará de la plena autoridad para exigir a toda persona natural o jurídica, sea de carácter mercantil, con forma asociativa o de empresa alternativa, así como a las demás personas sujetas a la aplicación del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, cualquier documento, acta e instrumento relacionados con su capacidad técnica, jurídica y financiera, con el objeto de verificar, constatar y hacer seguimiento del cumplimiento de las obligaciones y condiciones exigidas por Servicio Nacional de Contrataciones y de sus dependencias adscritas.”

Artículo 6. En el Capítulo IV relativo a las Disposiciones Finales, los artículos 19, 20, 21 y 22; pasan a ser 23, 24, 25 y 26, respectivamente.

Artículo 6 (Sic). De conformidad con lo dispuesto, en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase íntegramente a continuación el texto de la Resolución DM Nº 133 del 08 de abril de 2004, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.926 del 28 de abril de 2004, con inclusión de las reformas aquí acordadas y en el correspondiente texto único sustitúyase por los de la presente, las firma, fechas y demás datos a que hubiere lugar.

Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,

MARÍA CRISTINA IGLESIAS
Ministra


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO
DESPACHO DE LA MINISTRA

RESOLUCIÓN N° DM/133

Caracas, 08 de abril de 2004
197° y 148°

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 18 y 12 del artículo 76 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, numeral 4 del artículo 43 del Decreto Nº 4.033, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del actual Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.304 de fecha 1º de noviembre de 2005, concatenado con lo previsto en el numeral 2 del artículo 19, del Decreto N° 1.555 con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.556 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, este Despacho,

RESUELVE

Artículo Único. Se publica en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Reglamento Interno del Servicio Nacional de Contrataciones siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES

Capítulo I
Disposiciones Generales


Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Contrataciones.

Artículo 2. El Servicio Nacional de Contrataciones, tiene autonomía presupuestaria, financiera y funcional, en la materia de su competencia y funciona como órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular de las Industrias Ligeras y Comercio.

Artículo 3. Corresponde al Servicio Nacional de Contrataciones, la planificación, coordinación y control de las actividades inherentes a las materias reguladas por la Ley de Licitaciones.

Artículo 4. El Servicio Nacional de Contrataciones tiene las siguientes atribuciones:

a) Presentar al Ministerio del Poder Popular de las Industrias Ligeras y Comercio, los proyectos de reglamento, necesarios para la aplicación de la Ley de Licitaciones.

b) Emitir dictámenes y recomendaciones técnicas sobre los asuntos de su competencia, cuando así lo requieran las autoridades judiciales o administrativas.

c) Mantener actualizado tecnológicamente el Servicio Nacional de Contrataciones.

d) Dictar las políticas, normas y procedimientos del Servicio Nacional de Contrataciones.

e) Dictar las políticas, normas y procedimientos para el funcionamiento de los Registros Auxiliares, así como las sanciones por su incumplimiento.

f) Establecer los criterios para la clasificación de especialidad, la calificación legal y financiera de las personas naturales y jurídicas, a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.

g) Diseñar y coordinar los sistemas de información y procedimientos referidos a la aplicación de la Ley de Licitaciones y su Reglamento.

h) Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento, en cuanto al régimen de contrataciones, conjuntamente con aquellos organismos que tengan competencia en la materia.

i) Solicitar, recabar, sistematizar, divulgar y suministrar a quien lo solicite, la información disponible sobre las programaciones anuales y sumario trimestral de contrataciones.

j) Diseñar y aprobar las tarifas que se aplicarán por la prestación de sus servicios, adquisición de sus publicaciones o suministro de la información disponible.

k) Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de normas técnicas para obras, bienes y servicios, en coordinación con los organismos e instituciones competentes.

l) Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de los sistemas de control, de la ejecución de contrataciones de obras, bienes y servicios por los entes a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Licitaciones.

m) Evaluar, analizar y hacer seguimiento a la información enviada por los entes a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Licitaciones, con la finalidad de emitir estadísticas, informes técnicos y de gestión, que permitan la formulación de políticas por parte del Ministerio del Poder Popular de las Industrias Ligeras y Comercio en materia de contrataciones.

n) Proponer ante el Ministerio de Planificación y Desarrollo la estructura de cargos del Servicio.

o) Aprobar el sistema interno de Recursos Humanos del Servicio.

p) Cualesquiera otras que le señale la Ley de Licitaciones y su Reglamento.

Capítulo II
Organización y Responsabilidades


Artículo 5. El Servicio Nacional de Contrataciones estará integrado por la Dirección General, el Registro Nacional de Contratistas, el Registro Nacional de Compras del Estado, la Oficina de Planificación y Tecnología, la Oficina de Gestión Administrativa, la Oficina de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Inspectoría Nacional de Contrataciones.

El Despacho del Director General estará integrado por el Director General y los Asesores.

Sección I
Director General del Servicio Nacional de Contrataciones


Artículo 6. El Servicio Nacional de Contrataciones debe estar a cargo de un Director o Directora General quien será designado por el Ministro o Ministra del Ministerio del Poder Popular de las Industrias Ligeras y Comercio, quien debe ser venezolano o venezolana, de reconocida probidad y con demostrado conocimiento y experiencia en el área, mayor a cinco (5) años.

Artículo 7. Corresponde al Director o Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones:

a) Ejercer la administración y representación del Servicio Nacional de Contrataciones.

b) Dirigir y coordinar las actividades, que en el ejercicio de sus funciones, realice el Servicio Nacional de Contrataciones.

c) Promover, coordinar y mantener las relaciones en materia de su competencia con otros entes públicos y privados, nacionales o internacionales.

d) Planificar, dirigir y aprobar el funcionamiento técnico y administrativo del Servicio Nacional de Contrataciones.

e) Evaluar y planificar la creación o eliminación de Registros Auxiliares a nivel Nacional y estimular el fortalecimiento de los existentes.

f) Velar porque se cumplan las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, y demás instrumentos jurídicos que se apliquen en materia de su competencia.

g) Establecer normas internas de procedimientos que considere necesarias para el buen funcionamiento del Servicio Nacional de Contrataciones.

h) Suspender del Registro Nacional de Contratistas a los infractores de la Ley de Licitaciones, de acuerdo a los procedimientos previstos.

i) Ordenar los pagos para la ejecución del presupuesto del Servicio Nacional de Contrataciones.

j) Velar por la administración de los bienes nacionales adscritos o incorporados al Servicio Nacional de Contrataciones, de acuerdo a la normativa legal vigente.

k) Autorizar con su firma la correspondencia del Servicio, pudiendo delegar esta atribución en los directores o funcionarios que considere conveniente.

l) Rendir cuenta ante el Ministerio del Poder Popular de las Industrias Ligeras y Comercio cuando le sea requerido, y anualmente, la memoria y cuenta de la gestión del Servicio Nacional de Contrataciones.

m) Dirigir y coordinar las estrategias, planes y acciones que permitan la captación de los recursos financieros para la autogestión del Servicio Nacional de Contrataciones.

n) Ejercer la administración de personal del Servicio Nacional de Contrataciones.

o) Celebrar contratos y convenios con entes públicos o privados, derivados de las atribuciones que le competen al Servicio Nacional de Contrataciones, previa autorización del Ministro o la Ministra del Poder Popular de las Industrias Ligeras y Comercio.

p) Organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno del Servicio Nacional de Contrataciones.

q) Expedir copias certificadas de los documentos que así se requieran por autoridad judicial, administrativa o a título de parte interesada sobre los documentos que le son de su interés, pudiendo delegar esta atribución en los directores o funcionarios que considere competentes.

r) Las demás que le asigne el Ministro o la Ministra del Poder Popular de las Industrias Ligeras y Comercio, las leyes y los reglamentos.

Sección II
Registro Nacional de Contratistas


Artículo 8. El Registro Nacional de Contratistas debe estar a cargo de un Registrador quien será seleccionado mediante concurso público de credenciales.

Artículo 9. Corresponde al Registro Nacional de Contratistas:

a) Realizar estudios e investigaciones a fin de mantener actualizadas las normas y procedimientos de inscripción de los contratistas, de acuerdo al marco legal vigente.

b) Coordinar la elaboración y coherencia de los planes estratégicos y operativos del Registro Nacional de Contratistas, conjuntamente con la Oficina de Planificación y Tecnología, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección General.

c) Efectuar de manera permanente la sistematización, organización y consolidación de los datos suministrados por las personas inscritas, y por los entes regidos por la Ley de Licitaciones.

d) Requerir de los contratistas, la documentación exigida por la Ley de Licitaciones y su Reglamento, a los efectos de su identificación, clasificación de especialidad y calificación legal y financiera.

e) Acordar o negar la expedición del certificado de inscripción, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Licitaciones, su Reglamento y el Servicio Nacional de Contrataciones.

f) Suministrar a los entes públicos y privados, que lo soliciten, la información correspondiente a las personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas.

g) Diseñar estrategias que faciliten la inscripción de los interesados en el Registro Nacional de Contratistas.

h) Elaborar, actualizar y publicar el directorio de la calificación y clasificación por especialidad de los contratistas inscritos en el Registro Nacional de Contratistas.

i) Elaborar estadísticas, informes técnicos e informes de gestión, que permitan el diseño de políticas y toma de decisiones por parte del Ministerio del Poder Popular de las Industrias Ligeras y Comercio.

j) Coordinar las actividades de los Registros Auxiliares de Contratistas y prestar asesoramiento a su personal; así como supervisar su funcionamiento y el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones.

k) Determinar la calificación legal y financiera y la clasificación de especialidad, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones.

l) Recibir y procesar la información enviada por los entes contratantes sobre la actuación y desempeño de los contratistas, en los procedimientos de licitaciones y la ejecución de los contratos.

m) Hacer seguimiento a la información enviada por los Registros Auxiliares.

n) Proponer a la Dirección General la aplicación de sanciones a los Registros Auxiliares, cuando funcionalmente no cumplan con lo contemplado en la Ley de Licitaciones, el Reglamento y los criterios establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones.

o) Proponer a la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones la creación o eliminación de Registros Auxiliares de Contratistas.

p) Dar respuesta a los recursos administrativos introducidos ante el Registro Nacional de Contratistas, cuando la inscripción o actualización sea negada o cuando el solicitante no esté de acuerdo con la clasificación o calificación que se le asignó.

q) Practicar auditorías y evaluaciones a las personas que soliciten inscripción, estén inscritas o hayan celebrado, dentro de los tres años anteriores, contratos con algunos de los entes y órganos regidos por la Ley de Licitaciones.

r) Estimular y fortalecer, el mejoramiento continuo de los procedimientos y sistemas de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Contratistas.

s) Diseñar y coordinar la ejecución de programas de sensibilización, capacitación y adiestramiento, en materia de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Contratistas.

t) Diseñar y proponer a la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones, los servicios que se ofrecerán en el Registro Nacional de Contratistas.

u) Revisar, analizar, mejorar y actualizar conjuntamente con la Oficina de Planificación y Tecnología, el Catálogo de Clasificación de las Compras del Estado de Bienes y la Contratación de Obras y Servicios (CCCE).

v) Las demás que le asigne el Director General del Servicio, las leyes y los reglamentos.

Sección III
Dirección del Registro Nacional de Compras del Estado


Artículo 10. La Dirección del Registro Nacional de Compras del Estado del Servicio Nacional de Contrataciones, estará a cargo de un Director o Directora y sus atribuciones son las siguientes:

a) Proponer a la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones, las políticas y estrategias pertinentes, para el buen funcionamiento de la Dirección del Registro Nacional de Compras del Estado.

b) Coordinar la elaboración y coherencia de los planes estratégicos y operativos de la Dirección, conjuntamente con la Oficina de Planificación y Tecnología, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección General.

c) Diseñar estrategias para propiciar y facilitar la captación de información de la programación de compras y sumarios trimestrales, incluyendo las medidas temporales vigentes, de los entes sujetos a la Ley de Licitaciones en materia de contratación pública.

d) Solicitar y recabar la información de la programación de compras y sumarios trimestrales, incluyendo las medidas temporales vigentes de los entes y órganos, sujetos a la Ley de Licitaciones en materia de contratación pública.

e) Analizar, controlar y sistematizar la información de la programación de compras y sumarios trimestrales, incluyendo las medidas temporales vigentes, suministradas por los entes sujetos a la Ley de Licitaciones.

f) Suministrar información a los interesados en materia de programación de compras y sumario trimestral, incluyendo las medidas temporales vigentes de acuerdo a lo establecido en la Ley de Licitaciones.

g) Hacer seguimiento a la información de programación de compras y sumario trimestral, captada de los entes sujetos a la Ley de Licitaciones, a los fines de elaborar y emitir estadísticas, informes técnicos e informes de gestión, que permitan proponer las políticas en materia de contrataciones públicas.

h) Estimular y fortalecer, el establecimiento de mejoramiento continuo, en cuanto a los procesos y sistemas de control a que den lugar las metas y objetivos establecidos, en el plan estratégico y operativo de esta Dirección.

i) Diseñar y coordinar la ejecución de programas de sensibilización, capacitación y adiestramiento, en materia de contrataciones públicas, dirigida a los entes que así lo requieran.

j) Diseñar y proponer a la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones, los productos que se ofrecerán en materia de contrataciones públicas.

k) Suministrar y mantener actualizados los formatos de la programación anual y sumarios trimestrales, incluyendo las medidas temporales vigentes, para los entes sujetos a la Ley de Licitaciones.

l) Suministrar información y garantizar el acceso al Sistema Automatizado del Registro Nacional de Compras del Estado, a los entes sujetos a la Ley de Licitaciones.

m) Proponer al Registro Nacional de Contratistas la incorporación de bienes, obras y servicios al Catálogo de Clasificación de Compras del Estado, según las necesidades que tenga la administración pública.

n) Las demás que le asigne el Director General del Servicio, las leyes y los reglamentos.

Sección IV
Oficina de Planificación y Tecnología


Artículo 11. La Oficina de Planificación y Tecnología del Servicio Nacional de Contrataciones estará a cargo de un Director y sus atribuciones son las siguientes:

a) Apoyar a la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones en la elaboración de planes estratégicos, en la gerencia del cambio de mercadeo, en el control de la gestión, en el diseño y desarrollo organizacional, así como en el diseño e implementación de sistemas de información, garantizando la conexión con los clientes internos y externos.

b) Coordinar la elaboración y coherencia de los planes estratégicos y operativos de la Oficina de Planificación y Tecnología, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección General.

Artículo 12. En materia de Tecnología, corresponde igualmente a la Oficina de Planificación y Tecnología supervisar y coordinar las siguientes actividades:

a) Proveer los medios a fin de garantizar el mantenimiento y puesta en marcha de los Sistemas de Información del Servicio Nacional de Contrataciones, en condiciones óptimas de operatividad y calidad.

b) Desarrollar y actualizar la arquitectura de datos, aplicaciones, redes y nuevas tecnologías.

c) Garantizar el soporte y apoyar en el área tecnológica a las dependencias del Servicio Nacional de Contrataciones.

d) Diseñar, coordinar y ejecutar programas de capacitación y adiestramiento, en el uso de herramientas tecnológicas.

e) Garantizar la adquisición y administración de los recursos tecnológicos apropiados para la plataforma, ambientes y Sistemas de Información.

f) Garantizar que la Plataforma tecnológica y de telecomunicaciones responda a los requerimientos actuales y con visión futura, estableciendo estrategias en materia de redes y telecomunicaciones.

g) Controlar los procesos de administración y seguridad de datos.

h) Garantizar la interconexión a través de redes de telecomunicaciones, entre las unidades internas y externas del Servicio Nacional y los diferentes clientes del mismo.

i) Proveer los medios para garantizar el soporte técnico interno y externo a través de la Internet.

Artículo 13. En materia de Planificación, corresponde igualmente a la Oficina de Planificación y Tecnología, supervisar y coordinar las siguientes actividades:

a) Elaborar planes estratégicos conjuntamente con el Director o Directora General, estableciendo metas y objetivos consistentes con la misión del Servicio Nacional de Contrataciones.

b) Diseñar y establecer políticas para promover y divulgar las actividades del Servicio Nacional de Contrataciones, en el ámbito de las comunicaciones internas y externas.

c) Diseñar y establecer políticas para promover y divulgar las actividades del Servicio Nacional de Contrataciones, en materia de imagen corporativa, mercadeo y publicidad.

d) Diseñar estrategias de seguimiento, indicadores y sistemas de evaluación y control de la gestión del Servicio Nacional de Contrataciones, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones.

e) Apoyar la documentación de procesos y sistemas, estableciendo estándares de documentación.

f) Las demás que le asigne el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, las leyes y los reglamentos.

Sección V
Oficina de Gestión Administrativa


Artículo 14. La Oficina de Gestión Administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones estará a cargo de un Director y sus atribuciones son las siguientes:

a) Colaborar y asesorar al Director General en relación con las políticas financieras necesarias, para la consecución de los objetivos generales del Servicio.

b) Coordinar la elaboración y coherencia de los planes estratégicos y operativos de la Oficina de Gestión Administrativa, conjuntamente con la Oficina de Planificación y Tecnología, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección General.

c) Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para la administración pública nacional.

d) Movilizar conjuntamente con la Dirección General, los recursos financieros del Servicio Nacional de Contrataciones.

e) Administrar, coordinar y ejecutar, conjuntamente con la Comisión de Licitaciones del Ministerio de la Producción y el Comercio, los procesos de licitación del Servicio Nacional de Contrataciones.

f) Administrar y controlar los procesos de contratación que efectúe el Servicio.

Artículo 15. Asimismo, corresponde la Oficina de Gestión Administrativa la supervisión y coordinación de todas las actividades relacionadas con personal, en especial las siguientes:

a) Elaborar el plan de personal de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública, sus reglamentos y las normas y directrices que emanen del Ministerio de Planificación y Desarrollo, así como dirigir, coordinar, evaluar y controlar su ejecución.

b) Remitir al Ministerio de Planificación y Desarrollo, en la oportunidad que se establezca en los reglamentos de la Ley del Estatuto de la Función Pública, los informes relacionados con la ejecución del Plan de personal y cualquier otra información que le fuere solicitada.

c) Dirigir y coordinar los programas de desarrollo y capacitación del personal, de conformidad con las políticas que establezca el Ministerio de Planificación y Desarrollo.

d) Organizar y realizar los concursos que se requieran, para el ingreso o ascenso de los funcionaros o funcionarias de carrera, según las bases y baremos aprobados por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo.

e) Proponer a la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones, los distintos movimientos, ingresos, remociones, renuncias, ascensos y demás actos administrativos correspondientes al personal.

f) Programar, coordinar, supervisar y controlar los procesos de reclutamiento y selección, ingreso, adiestramiento, desarrollo, evaluación de competencia y desempeño, del recurso humano del Servicio Nacional de Contrataciones.

g) Administrar y supervisar la nómina del personal, los programas de incentivos y beneficios laborales.

h) Coordinar la elaboración de propuestas en cuanto al establecimiento de tarifas, por los servicios prestados por el Servicio Nacional de Contrataciones, en coordinación con las otras direcciones de línea.

i) Elaborar los expedientes de hechos que pudieren dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública y sus reglamentos.

j) Actuar como enlace entre el Ministerio de Planificación y Desarrollo y este organismo.

k) Las demás que se establezcan en la Ley del Estatuto de la Función Pública y sus reglamentos.

Artículo 16. Igualmente corresponde a la Oficina de Gestión Administrativa supervisar y coordinar las actividades en materia de Planificación y Presupuesto y en especial las siguientes:

a) Participar en la elaboración, planificación, formulación, ejecución y modificación del presupuesto del Servicio Nacional de Contrataciones.

b) Coordinar la elaboración y coherencia de los planes estratégicos y operativos del Servicio Nacional de Contrataciones, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro o la Ministra del Poder Popular de las Industrias Ligeras y Comercio y el Director General del Servicio.

c) Programar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de administración y servicios, presupuesto y contabilidad.

d) Ejecutar las actividades referentes al control y ajustes de las partidas contables en operaciones de transacciones económicas y financieras.

e) Dirigir, coordinar y controlar la ejecución física y financiera del presupuesto, así como el adecuado control de las operaciones financieras.

f) Dirigir, planificar y coordinar la formulación del presupuesto de pagos mensuales, de los compromisos contraídos.

g) Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestarias señaladas en las leyes y reglamentos, así como de las instrucciones emanadas del Ministerio del Poder Popular de las Industrias Ligeras y Comercio y la Oficina Nacional de Presupuesto, en materia presupuestaria; y representar ante estos organismos al Servicio Nacional de Contrataciones.

Artículo 17. En materia de administración y servicios corresponde a la Oficina de Gestión Administrativa, supervisar y controlar las siguientes actividades:

a) Presentar mensualmente a la Dirección General, los informes de ejecución física y financiera.

b) Coordinar y controlar la generación de reportes contables y estados financieros del Servicio Nacional de Contrataciones.

c) Coordinar y controlar todos los procesos de retención de impuestos y la ejecución de sus respectivos pagos.

d) Supervisar, controlar y coordinar el flujo de caja diario y la conciliación de cuentas bancarias.

e) Administrar, controlar y ejecutar los procesos de contratación de servicios, ejecución de obras o adquisición de bienes del Servicio Nacional de Contrataciones, dentro de los límites establecidos en la Ley de Licitaciones.

f) Garantizar la existencia de los insumos y materiales requeridos para el funcionamiento del Servicio Nacional de Contrataciones.

g) Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios generales (mantenimiento, reproducción, transporte y otros) del Servicio Nacional de Contrataciones.

h) Velar por el adecuado registro, mantenimiento y control de los bienes nacionales, muebles e inmuebles adscritos al Servicio Nacional de Contrataciones y rendir cuenta ante los entes competentes.

i) Diseñar, coordinar y controlar las estrategias, planes y acciones que permitan la captación y colocación de los ingresos percibidos, por concepto de servicios prestados.

j) Manejar el fondo de caja chica para atender gastos del Servicio Nacional de Contrataciones de conformidad a la normativa establecida a tal efecto.

k) Diseñar, coordinar y supervisar el Sistema de Control Interno del Servicio Nacional de Contrataciones.

l) Suministrar a las dependencias del Servicio Nacional de Contrataciones, información oportuna relacionada con la ejecución presupuestaria.

m) Las demás que le asigne el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, las leyes y los reglamentos.

Sección VI
Oficina de Asuntos Jurídicos


Artículo 18. La Oficina de Asuntos Jurídicos del Servicio Nacional de Contrataciones estará a cargo de un Director y sus atribuciones son las siguientes:

a) Colaborar y asesorar al Director General y a las demás dependencias del Servicio Nacional de Contrataciones, en materia jurídica.

b) Coordinar la elaboración y coherencia de los planes estratégicos y operativos de la Oficina de Asuntos Jurídicos, conjuntamente con la Oficina de Planificación y Tecnología, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección General.

c) Velar por la uniformidad de la Doctrina Jurídica del Servicio Nacional de Contrataciones.

d) Elaborar dictámenes técnicos a solicitud de autoridades judiciales y administrativas que así lo requieran.

e) Realizar estudios jurídicos que permitan orientar y asesorar al Servicio Nacional de Contrataciones.

f) Revisar y promover la adecuación de las normas técnicas para las contrataciones de obras, adquisiciones de bienes y prestación de servicios.

g) Elaborar propuestas de criterios para la clasificación de la especialidad y la clasificación legal y financiera de los interesados en inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas, coordinadamente con el Registro Nacional de Contratistas.

h) Coordinar y analizar los proyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y demás instrumentos jurídicos relacionados con el Servicio Nacional de Contrataciones.

i) Elaborar y revisar los contratos a ser suscritos por el Servicio Nacional de Contrataciones.

j) Elaborar y proponer los proyectos de Reglamentos, Resoluciones y demás instrumentos jurídicos, que sean necesarios para la aplicación de la Ley de Licitaciones.

k) Sustanciar los procedimientos administrativos por incumplimiento de las disposiciones legales y sub-legales, en materia de contrataciones públicas.

l) Sustanciar aquellos expedientes de irregularidades, incurridas a los efectos de ser remitidos a la Contraloría General de la República, con el fin de que se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Licitaciones y su Reglamento.

m) Llevar el registro clasificado de los Expedientes que se interpongan por ante esta Oficina, así como asentar y mantener actualizada la información de los mismos.

n) Organizar el Archivo de la Oficina, donde deben reposar los expedientes, ordenados cronológicamente.

o) Elaborar y revisar los manuales de procedimientos.

p) Tramitar y resolver los recursos administrativos que se interpongan ante el Servicio Nacional de Contrataciones.

q) Las demás que le asigne el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, las leyes y los reglamentos.

Sección VII
Dirección de Inspectoría Nacional de Contrataciones


Artículo 19. La Dirección de Inspectoría Nacional de Contrataciones tendrá como objeto fiscalizar, vigilar, verificar, constatar y hacer seguimiento del cumplimiento por parte de toda persona natural o jurídica, cualquier forma asociativa o empresa alternativa y demás personas sujetas a la aplicación del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, de las obligaciones que deben cumplir vinculadas con las atribuciones del Servicio Nacional de Contrataciones y de sus dependencias adscritas, y canalizar por ante las dependencias y órganos competentes las irregularidades detectadas, a los fines de la instrucción de los procedimientos correspondientes y la imposición de las sanciones establecidas en la ley.

Artículo 20. La Dirección de Inspectoría Nacional de Contrataciones estará a cargo de un Inspector, designado por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contrataciones, quien será de libre nombramiento y remoción.

Artículo 21. La Dirección de Inspectoría Nacional de Contrataciones como unidad administrativa integrada al Servicio Nacional de Contrataciones, tendrá las atribuciones siguientes:

a) Recibir y tramitar las denuncias realizadas por los ciudadanos interesados, respecto al incumplimiento de las disposiciones previstas en el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones y su Reglamento, con el objeto de verificar los hechos denunciados y solicitar al Servicio Nacional de Contrataciones la apertura e instrucción del procedimiento administrativo correspondiente, a los fines que se impongan las sanciones relativas a la suspensión del contratista del Registro Nacional de Contrataciones previstas en el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, o sea remitido a la Contraloría General de la República, o a cualquier otro órgano del Poder Público Nacional para la imposición de las sanciones administrativas, penales, disciplinarias, civiles o de cualquier otra naturaleza, si hubieran mérito para ello.

b) Realizar inspecciones, verificaciones, solicitudes de información, revisión y cualquier otro método legal destinado a la determinación del cumplimiento por parte de los órganos y entes sujetos a la aplicación del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, de las obligaciones mencionadas en dicho dispositivo, vinculadas a las atribuciones y competencias del Servicio Nacional de Contrataciones.

c) Realizar inspecciones, verificaciones, solicitudes de información, revisión y cualquier otro método legal de determinación del cumplimiento por parte de los órganos y entes sujetos a la aplicación de las Medidas Temporales dictadas por el Presidente de la República conforme a lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones.

d) Realizar inspecciones, verificaciones, solicitudes de información, revisión y cualquier otro método legal de determinación del cumplimiento por parte de los órganos y entes sujetos a la aplicación de los Planes Excepcionales dictados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

e) Verificar y evaluar los resultados de la aplicación de los Planes Excepcionales dictados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

f) Solicitar información a la Comisión Presidencial de Compras de la Administración Pública relacionada con la ejecución de los Programas de Compras, ejecución de las Medidas Temporales y cumplimiento de los Planes Excepcionales dictados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

g) Informar al Ministerio Público del incumplimiento de las disposiciones previstas en Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, que pudiera implicar la presunta comisión de hechos punibles previstos en el Código Penal, la Ley contra la Corrupción, a los fines de que se realicen los actos de investigación correspondientes y se ejerza la acción penal si fuera procedente.

h) Realizar inspecciones, verificaciones, solicitudes de información y revisión a las personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras con forma asociativa o empresa alternativa y demás personas sujetas a la aplicación del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Contratistas, que soliciten su inscripción o que hayan celebrado, dentro de los tres (3) años anteriores, contrato con alguno de los órganos o entes regidos por dicho dispositivo, con el objeto de determinar la veracidad de la información suministrada a tales fines.

i) Remitir a la dependencia competente del Servicio Nacional de Contrataciones, las resultas obtenidas de las acciones de vigilancia, verificación, examen, revisión y seguimiento para la apertura e instrucción del procedimiento administrativo correspondiente, a los fines de aplicar la sanción de suspensión en la inscripción y actualización del Registro Nacional de Contratistas conforme a lo establecido en el artículo 116 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones o su similar ante la eventual reforma de esa ley.

j) Realizar inspecciones, verificaciones, solicitudes de información y revisión a los entes sometidos a la aplicación del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, con el objeto de determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas respecto al Procedimiento de Selección de Contratistas y demás obligaciones previstas en dicho dispositivo legal.

k) Solicitar a la dependencia competente del Servicio Nacional de Contrataciones la elaboración de los expedientes administrativos cuando en el marco del ejercicio de sus atribuciones, tuviere conocimiento de la comisión de irregularidades administrativas, con el objeto de que sea remitido a la Contraloría General de la República, a los fines de la aplicación de las sanciones a que hubieran lugar, conforme a las atribuciones conferidas al Servicio Nacional de Contrataciones contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones.

l) Solicitar información y realizar las acciones necesarias respecto a los entes sometidos a la aplicación del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, con el objeto de determinar el incumplimiento de la obligación de suministrar al Servicio Nacional de Contrataciones la programación de las obras, servicios y adquisiciones de bienes a contratar, así como los sumarios trimestrales de las contrataciones realizadas, y solicitar al(SIC) dependencia competente del Servicio Nacional de Contrataciones, la elaboración de los expedientes con el objeto de que sea remitido a la Contraloría General de la República para la imposición de las sanciones administrativas correspondientes.

m) Analizar y evaluar los resultados de la evaluación realizada por los órganos o entes contratantes sujetos a la aplicación del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, la actuación o desempeño del contratista en la ejecución de las distintas categorías de contratos previstos y atender al contratista para escuchar sus argumentos en función de la evaluación realizada por el órgano o ente contratante, prevista en la citada disposición legal.

n) Levantar actas e informes en los procesos de inspecciones, verificaciones, solicitudes de información, revisión, seguimiento y cualquier otro método legal destinado a determinar el cumplimiento del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, por parte de las personas naturales y jurídicas sujetas al mismo y mantener informado al Director General del Servicio Nacional de Contrataciones de las resultas e irregularidades encontradas, así como de las acciones procedentes a que hubiera lugar.

o) Presentar a la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones los informes de los procesos de inspecciones, verificaciones, solicitudes de información, revisión, seguimiento y cualquier otro método legal destinado a determinar el cumplimiento del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, a los fines de su aprobación y publicación en la página web del Servicio Nacional de Contrataciones, así como su correspondiente remisión al Despacho del Ministro o Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio.

p) Las demás que le atribuyan las leyes o reglamentos.

Artículo 22. La Dirección de Inspectoría Nacional de Contrataciones podrá ejercer sus atribuciones a través de comisiones especialmente constituidas por el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones. Asimismo, en ejercicio de sus atribuciones gozará de la plena autoridad para exigir a toda persona natural o jurídica, sea de carácter mercantil, con forma asociativa o de empresa alternativa, así como a las demás personas sujetas a la aplicación del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, cualquier documento, acta e instrumento relacionados con su capacidad técnica, jurídica y financiera, con el objeto de verificar, constatar y hacer seguimiento del cumplimiento de las obligaciones y condiciones exigidas por Servicio Nacional de Contrataciones y de sus dependencias adscritas.

Capítulo IV
Disposiciones Finales


Artículo 23. Las funciones de auditoría interna del Servicio Nacional de Contrataciones, serán ejercidas por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio.

Artículo 24. Todo lo no previsto en este Reglamento, será resuelto por el Ministro o Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio como máxima autoridad jerárquica.

Artículo 25. En caso de concurrencia de infracciones, salvo disposición especial, se aplicará la sanción más grave, aumentada, si fuese procedente, con la mitad de las otras sanciones aplicables.

Artículo 26. El presente Reglamento entrará en vigencia, desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

MARÍA CRISTINA IGLESIAS
Ministra





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