Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos para Periodistas de Libre Ejercicio, aprobado por el LIV Secretariado Nacional del Colegio Nacional de Periodistas, en fecha 27 de mayo de 2016.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS (CNP)
REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS PARA PERIODISTAS DE LIBRE EJERCICIO
Miranda, 27 de mayo de 2016, en el LIV Secretariado Nacional del Colegio Nacional de Periodistas se modifica y actualiza este Reglamento que fue aprobado durante el XLIX Secretariado Nacional del Colegio Nacional de Periodistas de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de la facultad que le confieren el Numeral 4, del Artículo 5, Numeral 1, del Artículo 17 de la Ley de Ejercicio del Periodismo, Numeral 11, del Artículo 16, Numeral 5 del Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Ejercicio del Periodismo; Literal a) del Artículo 12 del Reglamento Interno; Resolución No. 1 de la Mesa No. 3 de la XV Convención Nacional del Colegio Nacional de Periodistas celebrado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital en fecha, 26 y 27 de enero de 2013,
dicta el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS PARA PERIODISTAS DEL LIBRE EJERCICIO
Capítulo I
Disposiciones Preliminares
ARTÍCULO 1: El presente Reglamento regirá con carácter obligatorio para los Licenciados las Licenciadas en Periodismo, Licenciados o Licenciadas en Comunicación Social, título equivalente, expedido en el país por una Universidad o título revalidado legalmente, que ejerza la profesión de forma independiente o en libre ejercicio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el Artículo 2 y 7 de la Ley de Ejercicio del Periodismo, en concordancia con el Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Ejercicio del Periodismo, en concordancia con el Artículo 3 del Reglamento Interno del Colegio Nacional de Periodistas. De ahora en adelante y para efectos del presente Reglamento se denominarán “PERIODISTAS”.
ARTÍUCLO 2: Ningún Periodista podrá percibir honorarios profesionales inferiores a los establecidos en este Reglamento.
ARTÍCULO 3: Para la estimación de honorarios profesionales superiores a los establecidos en este Reglamento, los Periodistas deberán tomar en consideración:
a.- La importancia y naturaleza del servicio.
b.- La novedad, complejidad o dificultad del servicio.
c.- Su experiencia o reputación.
d.- La situación económica del cliente (persona natural o jurídica, relacionada o no con medios audiovisuales, impresos o radiofónicos).
e.- Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
f.- La responsabilidad que deriva para el Periodista en relación con el servicio.
g.- El tiempo requerido.
h.- El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del servicio.
i.- El lugar de la prestación del servicio, bien sea en el domicilio del Periodista o bien fuera de él.
j.- El índice inflacionario que fije el Banco Central de Venezuela.
Capítulo II
Asesorías
ARTÍCULO 4: Los Periodistas que suscriban Contratos de Servicio Profesional, única y exclusivamente, por Asesoría con personas naturales o jurídicas privadas, relacionadas o no con medios audiovisuales, impresos o radiofónicos o con la administración pública Nacional, Estadal, Municipal, Centralizada o Descentralizada, Institutos Autónomos, Empresas o Fundaciones de la Nación, Estado o Municipio, podrán pactar honorarios mínimos, de la manera siguiente:
a.- Asesoría Permanente: Diseño de estrategias comunicacionales de forma permanente con un mínimo de una (01) asistencia semanal, hasta un máximo de cuatro (4) asistencias en el período de un mes, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (235 U.T).
b.- Asesoría Medio Tiempo: Diseño de estrategias comunicacionales de medio tiempo con un mínimo de cuatro (04) horas de asistencia por semana, hasta un máximo de veinte (20) horas por asistencia en el período de un mes, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (137 U.T).
c.- Campaña Política: Cobertura periodística y redacción para campaña política, HASTA QUE DURE LA MISMA, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO COMA SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (294,7 U.T) MENSUALES.
d.- Asesoría Externa: Es una situación condicionada a cuando sea requerida su asistencia en el período de un mes, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE COMA DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (129,2 U.T).
Capítulo III
Impresos
ARTÍCULO 5: Notas de Prensa: Trabajo sencillo contentivo de declaración o información sencilla, cuya extensión sea equivalente a una (1) cuartilla o 1.700 caracteres, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de DIECINUEVE COMA SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (19,64 U.T).
ARTÍCULO 6: Reportaje: Investigación, entrevista y otros recursos que cause más de cuatro (4) horas de servicio profesional, cuya extensión sea equivalente a una (1) cuartilla, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de VEINTIUNO COMA SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (21,6 U.T).
ARTÍCULO 7: Reportaje para Corresponsalía: Redacción con una extensión máxima de dos (2) cuartilla o 3.400 caracteres, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de TREINTA Y NUEVE COMA DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (39,2 U.T).
Capítulo IV
Radio
ARTÍCULO 8: Nota para Radio: Trabajo sencillo contentivo de declaración o información sencilla mediante notas eventuales o trabajo suelto, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de DIECINUEVE COMA SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (19,64 U.T).
ARTÍCULO 9: Guión Micro o Reportaje Periodístico para Radio: Investigación, entrevista sin locución ni estudio de grabación y otros recursos hasta un máximo de cinco (5) minutos, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de TREINTA Y UNO COMO CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (31,4 U.T). ARTÍCULO 10: Locución Micro o Reportaje Periodístico: Locución con grabación de hasta cinco (5) minutos, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de VEINTICINCO COMA CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25,5 U.T).
ARTÍCULO 11: Producción, Guión y Conducción de Programas: Implica la elaboración de un programa radial incluyendo noticiero de una (1) hora de programa diario por cinco (5) días a la semana en el período de un (1) mes y con entrevistas, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO COMA TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (204,3 U.T).
ARTÍCULO 12: Producción, Guión y Conducción de Compactos Informativos, adicionales al Noticiero: Elaboración de un compacto de tres (3) a cinco (5) minutos de programa, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de DIECISIETE COMA VEINTIÚN UNIDADES TRIBUTARIAS (17,21 U.T). ARTÍCULO 13: Contacto Informativo: Comprende única y exclusivamente contacto telefónico, skype u otros, con un máximo de dos (2) minutos, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de DIECINUEVE COMA SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (19,64 U.T).
Capítulo V
Eventos
ARTÍCULO 14: Rueda de Prensa: Convocatoria por escrito o vía telefónica con atención a los medios en el sitio contentivo de material y coordinación de todo el proceso, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (157 U.T).
ARTÍCULO 15: Maestro de Ceremonia: Conducción del evento con manejo de protocolo por hora, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de CIENTO DIECINUEVE COMA OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (119,8 U.T).
ARTÍCULO 16: Organización de Eventos: Pre evento, evento propiamente dicho y post evento, causará por concepto de honorarios mínimos el trienta por ciento (30%) sobre el costo total del evento.
ARTÍCULO 17: Monitoreo: Revisión de prensa para verificar la publicación de la información del cliente, en el período máximo de siete (07) días continuos, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de SETENTA Y SIETE COMA CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (77,5 U.T).
ARTÍCULO 18: Talento Grabado: Producción, redacción del texto, improvisación, creatividad y efectos previamente grabados, denominado “cuñas”, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T).
ARTÍCULO 19: Ancla: Narración de noticias por hora, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de VEINTE COMA SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (20,70 U.T).
Capítulo VI
Periodista Administrador de Plataforma Digital
ARTÍCULO 20: Se entiende por Periodista Administrador de Redes Sociales el profesional encargado de construir contenidos, gestionar las interacciones que de este canal se desprendan, monitorear y analizar las estrategias realizadas para ejecutar labores de medición sobre los contenidos difundidos para las redes sociales,
ARTÍCULO 21: Se entiende por Periodista de Medios Digitales el profesional encargado de construir contenidos, gestionar las interacciones que de este canal se desprendan, monitorear y analizar los indicadores de tráfico a los contenidos difundidos por la plataforma digital.
ARTÍCULO 22: Las funciones del Periodista Administrador de Redes Sociales y Medios Digitales, serán las siguientes:
a) Construir contenidos para la plataforma digital;
b) Diseñar y ejecutar las estrategias comunicacionales que se transmitirán a través de la plataforma digital;
c) Administrar las interacciones que se desprendan de los contenidos difundidos en la plataforma digital;
d) Monitorear las estrategias desarrolladas en la plataforma digital;
e) Analizar el impacto y alcance de las estrategias ejecutadas dentro de la plataforma digital;
f) Elaborar los informes expositivos de la administración de la plataforma digital.
ARTÍCULO 23: El Periodista Administrador de Redes Sociales y Medios Digitales, causará honorarios mínimos profesionales, por hora, la cantidad de DIECINUEVE COMA SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (19,64 U.T).
ARTÍCULO 24: El Periodista Administrador de Redes Sociales y Medios Digitales podrá suscribir contrato de servicio profesional bajo la modalidad de “Paquete”, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (165 U.T).
PARÁGRAFO ÚNICO: El contrato de servicio profesional bajo la modalidad de “Paquete”, en ningún caso, podrá tener una vigencia inferior a dos (02) meses ni mayor a un (01) año, con asistencia profesional pactada por hora o día, según sea el caso.
Capítulo VII
Otras Actuaciones Profesionales
ARTÍCULO 25: Cualquier otra actuación profesional no contemplada en los artículos anteriores, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de DIECINUEVE COMA SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (19,64 U.T).
Disposiciones Finales:
ARTÍCULO 26: La Junta Directiva del Colegio Nacional de Periodista y Seccionales serán los responsables de vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en este Reglamento y están autorizadas para resolver cualquier duda que pueda suscitar su aplicación. Asimismo, están obligadas a distribuir el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos entre los Licenciados en Periodismo o Licenciadas en Periodismo, Licenciados en Comunicación Social o Licenciadas en Comunicación Social, a objeto de su aplicación.
ARTÍCULO 27: Se considerarán infractores de la ética profesional, los Licenciados en Periodismo o Licenciadas en Periodismo, Licenciados en Comunicación Social o Licenciadas en Comunicación Social que incumplan las disposiciones de este Reglamento.
ARTÍCULO 28: El Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos para Periodistas del Libre Ejercicio deberá ser revisado en cada Secretariado Nacional que se realice. La Convención Nacional o el Secretariado Nacional del Colegio Nacional del Periodista se encuentran plenamente facultados para revisar y reformar el presente Reglamento.
Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO 29: Los Licenciados en Periodismo o Licenciadas en Periodismo, Licenciados en Comunicación Social o Licenciadas en Comunicación Social que, para la entrada en vigencia de este Reglamento, hayan pactado sus servicios profesionales por montos inferiores a los honorarios mínimos establecidos, aplicarán estas disposiciones a la fecha de vencimiento del contrato de servicio correspondiente.
ARTÍCULO 30: El Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos para Periodistas del Libre Ejercicio, quedó aprobado en el XLIX Secretariado Nacional del Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela, celebrado en la ciudad de Maracay, durante los días 25 y 26 de mayo de 2013. Fue revisado y actualizado durante el LIV Secretariado Nacional celebrado en la ciudad de Caracas, los días 27 y 28 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 31: La actualización del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos para Periodistas del Libre Ejercicio entrará en vigencia a partir del Primero (1º) de junio del año 2016, y la Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela hará la respectiva publicación.
Pandectas Digital advierte que los enlaces en el documento direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de esta publicación.
Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.