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Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 74/96, denominada "TARJETA DE ENTRADA/SALIDA (TES)

Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 74/96, denominada "TARJETA DE ENTRADA/SALIDA (TES)

Resolución N° 067 de fecha 9 de agosto de 2016, mediante la cual se incorpora al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 74/96, denominada "TARJETA DE ENTRADA/SALIDA (TES), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.963 de fecha 10 de agosto de 2016. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

DESPACHO DEL MINISTRO

09 agosto de 2016
206°, 157° y 17°

N° 067
  
RESOLUCIÓN

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado mediante Decreto N° 2.405, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957, de fecha 2 de agosto de 2016, en ejercicio de las competencias que le confieren lo dispuesto en el artículo 65 y en los numerales 39 y 19 del artículo 78 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; y según lo establecido en el artículo 3 del "Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela", y el artículo 2 de la Decisión del Consejo del Mercado Común/CMC/DEC N° 27/12, del 30/VII/12, contentiva de la "Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR,

POR CUANTO

El 4 de Julio de 2006 se suscribió en la ciudad de Caracas, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (MERCOSUR), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 30.482, de fecha 19 de julio de 2006; el cual entró en vigor el 12 de agosto de 2012. 


POR CUANTO

Las Normas del MERCOSUR que no ameriten ser incorporadas por vía legislativa, podrán incorporarse por vía administrativa mediante actos emanados del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común.

POR CUANTO

Las Normas MERCOSUR, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común,

POR CUANTO

Las Normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, Grupo de Mercado Común y la Comisión del Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al Ordenamiento Jurídico Nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3840 y 42, del Protocolo de Ouro Preto.

RESUELVE

Artículo 1. Aprobar la incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 74/96, denominada "TARJETA DE ENTRADA/SALIDA (TES).

Artículo 2. Las normas correspondientes a la "Tarjeta de Entrada/Salida (TES)", serán de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3. La Tarjeta de Entrada/Salida (TES) será numerada consecutivamente, y se enviará en un original, conforme los requerimientos del organismo nacional encargada del control migratorio y de la recopilación y procesamiento de la información prevista en ella.

Artículo 4. La Tarjeta se aplicará a todos los ciudadanos y ciudadanas del MERCOSUR, que ingresen o salgan del territorio de la República con sus documentos de identificación, según lo establecido en la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. N.° 46/15, sobre Documentos de Viaje y de Retorno de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.

De igual forma, los ciudadanos nacionales o extranjeros que ingresen o salgan de la República Bolivariana de Venezuela deben presentar la Tarjeta de Entrada/Salida (TES) del MERCOSUR, ante la autoridad migratoria, conjuntamente con su documento de viaje o de identidad, según sea el caso y la visa correspondiente, cuando así se requiera. Además, será necesario mostrar el Boleto de salida del país. Quedan exentos de esta decisión aquellos ciudadanos y ciudadanas que realicen tránsito internacional en los aeropuertos internacionales de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5. El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), queda encargado del cumplimiento del objeto de la Resolución del Mercosur que se incorpora en el presente acto.

Comuníquese y publíquese, junto con el texto de la Resolución MERCOSUR/GMC/N° 7496

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz

MERCOSUR/GMC/RES. N° 74/96

TARJETA DE ENTRADA/SALIDA (TES)

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 5/93 y 12/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 58/96 del Grupo Mercado Común, la Propuesta N° 7/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur y la Recomendación N° 39/96 del CT N° 2 (Asuntos Aduaneros).

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder, en el menor tiempo posible, a la uniformización de las tarjetas de entrada/salida (TES), vigentes en los Estados Partes, para los transportes aéreo, fluvial-marítimo y terrestre.

Que los representantes de los organismos de migración y de documentación de los Estados Partes decidieron introducir modificaciones en las disposiciones del Anexo a la Resolución N° 58/96.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE

Art. 1 - Aprobar el modelo de Tarjeta de Entrada/Salida (TES), que consta como anexo e integra la presente Resolución, para el tránsito internacional de personas.

Art. 2 - La presentación de la Tarjeta de Entrada/Salida (TES) será obligatoria para las empresas de transporte internacional aéreo, fluvial-marítimo y terrestre.

Art. 3 - El texto de la Tarjeta de Entrada/Salida (TES) deberá estar escrita, obligatoriamente, en español y portugués, siendo indiferente el orden que se utilice, y, optativamente, en cualquier otro idioma que se juzgue necesario, siempre que los símbolos gráficos del mismo correspondan a los utilizados en los idiomas mencionados.

Art. 4 - La Tarjeta de Entrada/Salida (TES) será confeccionada en dos (2) vías con papel carbónico, cuyos destinatarios serán:

a) Primera vía, para la autoridad de migración, como registro de entrada o salida, conforme sea el caso;

b) Segunda vía, para el pasajero, como registro de permanencia o reingreso, o para la autoridad de migración, como registro de entrada, conforme sea el caso.

Art. 5 - La Tarjeta de Entrada/Salida (TES) deberá ser confeccionada con las siguientes características:

FORMATO: 11 cm. x 15 cm.

PAPEL: Off - Set blanco.

PESO: 1a vía, 75 gramos.

2a vía. 75 gramos.

IMPRESIÓN: 1a vía, papel carbónico en el reverso, en todos los campos.

LETRA: Imprenta, con tinta negra, en las dos vías.

Art. 6 - La Tarjeta deberá ser completada por el pasajero con tinta, en letra de imprenta y sin enmiendas y con el visto en ambas vías por la autoridad de migración.

Art. 7 - La presente Resolución entrará en vigencia en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la presente fecha.

Art. 8 - Se revoca la Resolución N° 58/96 del Grupo Mercado Común.

XXIII GMC - Brasilia, ll/X/1996

ANEXO

MODELO TARJETA DE ENTRADA/SALIDA

1era. VÍA


 ANEXO

MODELO TARJETA DE ENTRADA/SALIDA

2da. VÍA


ANEXO

MODELO TARJETA DE ENTRADA/SALIDA

2da. VÍA

REVERSO

SEÑOR PASAJERO:

La presente tarjeta, debidamente intervenida, es legal constancia de su ingreso, permanencia o egreso del país. Deberá ser conservada en buen estado y devuelta a la autoridad de control migratorio.

NOTA: Los pasajeros ingresados como "TURISTAS", no pueden desarrollar tareas remuneradas en el país.

SEÑOR PASSAGEIRO:

0 presente carta, devidamente registrada, e a ligal comprovacao de seu ingresso, estada ou salida do país. Deverá ser conservado en bom estado e restituido a autoridade de controle migratório.

OBSERVACAO: Os passageiros ingressados na condicao de "TURISTA", nao podem exercer atividades remuneradas no país. MERCOSUR/MERCOSUR

TARJETA DE ENTRADA/SALIDA



Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia. 

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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