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Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 40/98, denominada "CARACTERÍSTICAS COMUNES A LAS QUE DEBERÁN TENDER LOS PASAPORTES"

Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 40/98, denominada "CARACTERÍSTICAS COMUNES A LAS QUE DEBERÁN TENDER LOS PASAPORTES"

Resolución N° 068 de fecha 9 de agosto de 2016, mediante la cual se incorpora al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 40/98, denominada "CARACTERÍSTICAS COMUNES A LAS QUE DEBERÁN TENDER LOS PASAPORTES", publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.963 de fecha 10 de agosto de 2016. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

DESPACHO DEL MINISTRO

09 de agosto de 2016
206°, 157° y 17°

N° 068

RESOLUCIÓN

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado mediante Decreto N° 2.405, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957, de fecha 2 de agosto de 2016, en ejercicio de las competencias que le confieren lo dispuesto en el artículo 65 y en los numerales 39 y 19 del artículo 78 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; y según lo establecido en el artículo 3 del "Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela", y el artículo 2 de la Decisión del Consejo del Mercado Común/CMC/DEC N° 27/12, del 30/VII/12, contentiva de la "Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR,

POR CUANTO

El 4 de Julio de 2006 se suscribió en la ciudad de Caracas, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (MERCOSUR), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 30.482, de fecha 19 de julio de 2006; el cual entró en vigor el 12 de agosto de 2012. 


POR CUANTO

Las Normas del MERCOSUR que no ameriten ser incorporadas por vía legislativa, podrán incorporarse por vía administrativa mediante actos emanados del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común.

POR CUANTO

Las Normas MERCOSUR, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común,

POR CUANTO

Las Normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, Grupo de Mercado Común y la Comisión del Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al Ordenamiento Jurídico Nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3840 y 42, del Protocolo de Ouro Preto.

RESUELVE

Artículo 1. Aprobar la incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Resolución MERCOSUP/GMC/RES. N° 40/98, denominada "CARACTERÍSTICAS COMUNES A LAS QUE DEBERÁN TENDER LOS PASAPORTES".

Artículo 2. Las normas correspondientes a las "Características Comunes a las que deberán tender los Pasaportes" serán de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3. El Documento de Viaje actual (libreta de color Vinotinto), se mantendrá vigente hasta la fecha de su vencimiento.

Artículo 4. El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), queda encargado del cumplimiento del objeto de la Resolución del Mercosur que se incorpora en el presente acto.

Comuníquese y publíquese, junto con el texto de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 40/98

Por el Ejecutivo Nacional

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz


MERCOSUR/GMC/RES. N° 40/98

CARACTERÍSTICAS COMUNES A LAS QUE DEBERÁN TENDER LOS PASAPORTES. SUSTITUYE LA RESOLUCIÓN DEL GMC N° 114/94.

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N.° 114/94 del Grupo Mercado Común, las Directivas N.° 1/95 y 2/95 y la Propuesta N° 12/98 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO: Que los Estados Partes se comprometieron a perfeccionar permanentemente las medidas de seguridad en los pasaportes con el ánimo de lograr la unificación de criterios en materia registral y documentaria, acordándose que en lo futuro se deberá contemplar que los documentos de viaje contengan las características básicas que se establecen en la presente Resolución.

Que lo expuesto contribuye a la armonización de criterios y posibilita un mayor entendimiento entre los Organismos Nacionales competentes de los Estados Partes con miras a la profundización de los estudios inherentes a la obtención de documentos de mayor calidad técnica, que optimicen en cuanto al control de su autenticidad y correspondencia, dificultándose su adulteración.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las "CARACTERISTICAS COMUNES A LAS QUE DEBERÁN TENDER LOS PASAPORTES", en sus versiones en español y portugués, que constan en el Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Policía Federal Argentina, dependientes del Ministerio del Interior.

Brasil: Departamento de Policía Federal, dependiente del Ministerio de Justicia.

Paraguay: Departamento de Identificaciones, dependiente de la Policía Nacional, y la Dirección General de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior.

Uruguay: Dirección Nacional de Identificación Civil y Dirección Nacional de Migración, dependientes del Ministerio del Interior.

Art. 3 - Derogar la Res. GM. N° 114/94.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 8/II/99. XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98

ANEXO

CARACTERÍSTICAS COMUNES A LAS QUE DEBERÁN TENDER LOS PASAPORTES

En cuanto a la nomenclatura y características de los pasaportes comunes u ordinarios se propone la adopción de las normas determinadas por O.A.C.I./I.C.A.O., sin perjuicio de incorporar determinadas características de seguridad y modificaciones de forma.

Se propicia la instrumentación del sistema de lectura mecánica de los documentos, a los fines que las autoridades competentes de los Estados Partes se encuentren en condiciones de obtener adecuada información en tiempo real. Dicho criterio debería incorporarse aún en los casos en que en la actualidad no se prevea su utilización. Para este último caso, se aconseja a los Estados Partes su pronta implementación.

Se acuerda la incorporación de la leyenda "MERCOSUR", en el idioma de origen, que será ubicada en el sector medio superior de la tapa, precediendo cualquier tipo de leyenda, cuya impresión deberá responder a las mismas características que las existentes en el resto de dicha zona.

Se acuerda propiciar la adopción del color azul oscuro para los pasaportes comunes u ordinarios de los Estados Partes.

Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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