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Resolución que crea el Registro Nacional de Vigilantes Privados y Transportistas de Valores [Vigente]

Resolución N° 186 de fecha 20 de agosto de 1985 que crea el Registro Nacional de Vigilantes Privados y Transportistas de Valores, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.291 de fecha 22 de agosto de 1985.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES
DESPACHO DEL MINISTRO

Número 186.
Caracas, 20 de agosto de 1985
175º y 126º

Resuelto:

Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con el artículo 37 del Decreto Nº 699 del 14 de enero de 1975 publicado en la GACETA OFICIAL Nº 30.597 de esa misma fecha, se resuelve:


Artículo 1º -Se crea el “Registro Nacional de Vigilantes Privados y Transportistas de Valores” el cual será llevado por el Ministerio de Relaciones Interiores.

Artículo 2º -En el “Registro Nacional de Vigilantes Privados y Transportistas de Valores” serán inscritas, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos legales, las personas naturales que deseen prestar los servicios a que se refieren los literales a) y b) del artículo  del Decreto Nº 699 del 14-1-75.

Artículo 3º -Acordada la inscripción en el “Registro Nacional de Vigilantes Privados y Transportistas de Valores” el Ministerio de Relaciones Interiores, de conformidad con la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, expedirá al interesado el correspondiente permiso para portar arma, quien deberá satisfacer, en esa oportunidad, en timbres fiscales los derechos a que se refiere la Ley de Timbre fiscal.

Artículo 4º -Las empresas de vigilancia y Transporte de Valores solo podrán utilizar como personal, a aquellas personas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Vigilantes Privados y Transportistas de Valores. Cualquier contravención al respecto será sancionado conforme al Reglamento.

Artículo 5º -Se concede un plazo de seis meses, contados a partir de la presente Resolución, para que aquellas personas que actualmente laboran en las empresas de Vigilancia y de Transporte de Valores legalmente establecidas, procedan a efectuar su inscripción en el Registro Nacional de Vigilantes Privados y Transportistas de Valores. Durante la vigencia del lapso aquí establecido podrán seguir laborando en los términos como lo han venido haciendo hasta la fecha.


Artículo 6º -Las personas inscritas en el Registro Nacional de Vigilantes Privados y Transportistas de Valores, deberán someterse a los cursos, pruebas y evaluaciones que establezca el Ministerio de Relaciones Interiores, so pena de que les sea cancelada la inscripción.

Artículo 7º -Durante el lapso de seis (6) meses establecido en el artículo 5º de la presente Resolución, los derechos que causen conforme a la Ley de Timbre Fiscal, por motivo de la expedición de los portes de armas señalados en el artículo 3º serán sufragados por las empresas que presten los servicios de Vigilancia y Transporte de Valores.

Notifíquese y publíquese,

OCTAVIO LEPAGE.
Ministro de Relaciones Interiores





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