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Formato de Licencia de Conducir [Vigente]

Resolución N° 020 de fecha 29 de febrero de 2008, por la cual se establece un nuevo formato de licencia de Conducir, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.883 de fecha 4 de marzo de 2008.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA

DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA

Caracas, 29 de febrero de 2008
197º y 149
N° 020

RESOLUCIÓN

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 76, numerales 12 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 19, numeral 1 del Decreto Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional; y de conformidad con los artículos 14, 43 y 44 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y los artículos 206, 207 y 211 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.

RESUELVE


Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer un Nuevo Formato de Licencia de Conducir, con información adicional a la actual, contentivo de las debidas características, condiciones y elementos de seguridad que permitan evitar la falsificación o alteración de las mismas.

Artículo 2. Las Licencias para Conducir de la República Bolivariana de Venezuela tendrán las siguientes características:

Consistirán en tarjetas plásticas con laminado de seguridad en 3D, contentivo del Escudo Nacional sobre una banda de seguridad óptima, variable según el ángulo a semejanza de una calzada vial y líneas divisorias con texto del INTTT; logo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; texto de INTTT, y Venezuela; ocho (08) estrellas desplegadas a lo largo del laminado con efecto de transformación de diamante a estrella, sobre una banda de impresión óptica variable según el ángulo y líneas ornamentales de dos (02) o más ondas que se entrelazan para realzar el diseño; holograma de seguridad en tres (3) dimensiones (3-D), a través de proceso de fusión a altas temperaturas de dos (2) capas de policloruro de vinilo (P.V.C.), convirtiendo la tarjeta en una unidad sólida. Dicho material es semi-rígido de color blanco con una capacidad de 80%, laminado por ambas, ofreciendo con esto una alta resistencia al impacto, quiebres y torceduras, sin que su estructura sufra cambios significativos, resistente a la abrasión, intemperie y condiciones extremas de temperatura.


Artículo 3. El proceso de impresión constará de:

Anverso: Fondo de seguridad con la Bandera Nacional el cual será realizado con un software especial en degrades para impresión de valores. En el anverso de la tarjeta y distribuido estratégicamente el logo del INTTT en tinta fluorescente invisible de reacción para visibilidad por medio de la luz ultravioleta.

En el lado izquierdo superior se encontrará el Escudo Nacional acompañado de la descripción oficial del INTTT. Debajo de lo antes mencionado y abarcando la superficie de la tarjeta se encontrará tres (3) franjas con colores de la Bandera Nacional con sus ocho (8) estrellas.

En la esquina superior derecha debajo de la franja de colores se encontrará el dispositivo de seguridad del negativo de la foto, como marca de agua.

En la esquina inferior derecha se encontrará el logo “Venezuela, ahora es de todos”.

También se harán las reservas para la foto y se colocan los datos preestablecidos para la personalización como: cédula de identidad, apellidos y nombres del usuario, fecha de nacimiento, sexo; limitaciones, fecha de expedición, fecha de vencimiento y grado de la licencia.

El total de colores a usar en el anverso serán de cinco (5) entre tintas grasas, directos y de seguridad.

Reverso: El mismo será realizado en color (negro) y contará con fondo de seguridad realizado con software especial basado en puntos.

Contendrá datos para la personalización, así como las reservas para inclusión del código barra por parte del Instituto. En la parte inferior se encontrarán los logos del MINFRA y del INTTT.

Numeración: Numeración individual de la tarjeta para un adecuado control, en el reverso de la tarjeta.



Memoria – Descriptiva Licencia Para Conducir - Anverso


DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
·           Bandera Nacional como Fondo
·           Holograma de Seguridad
·           Confirm: Dispositivo de Seguridad



Memoria – Descriptiva Licencia Para Conducir - Reverso



Memoria – Descriptiva Licencia Para Conducir – Laminado de Seguridad - Anverso


Artículo 4. Las licencias para conducir vehículos automotores, otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, conservan su validez hasta la fecha de su vencimiento.

Artículo 5. El nuevo formato de las licencias para conducir vehículos automotores entrará en vigencia a los tres (3) meses siguientes a la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan en toda su fuerza y vigor las disposiciones reglamentarias dictadas sobre esta materia.

Comuníquese y Publíquese,

ISIDIRO UBALDO RONDÓN TORRES
Ministro del poder Popular para la Infraestructura (e)





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