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Ley que Establece el Factor de Cálculo de Contribuciones, Garantías, Sanciones, Beneficios Procesales o de otra Naturaleza, en Leyes Vigentes [Vigente]

Ley que Establece el Factor de Cálculo de Contribuciones, Garantías, Sanciones, Beneficios Procesales o de otra Naturaleza, en Leyes Vigentes, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.362 de fecha 26 de diciembre de 1997.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY QUE ESTABLECE EL FACTOR DE CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES, GARANTÍAS, SANCIONES, BENEFICIOS PROCESALES O DE OTRA NATURALEZA, EN LEYES VIGENTES



Artículo 1. Se sustituye en las leyes vigentes al salario mínimo como factor de cálculo de contribuciones, garantías, sanciones, beneficios procesales o de otra naturaleza por el valor equivalente en bolívares a tres Unidades Tributarias (3 U.T.).

Artículo 2. Las de esta Ley no serán aplicables a la Ley Orgánica del Trabajo ni a la normativa que regula el Sistema de Seguridad Social. Tampoco lo serán a las leyes reglamentos, resoluciones u otros instrumentos dictados por las autoridades competentes que regulen, entre otras, las materias de salarios, pensiones, seguro social, salud, paro forzoso, política habitacional, formación profesional y recreación.

Artículo 3. Esta Ley entrará en vigencia el 1º de enero de 1998.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Año 187º de la Independencia y 138º de la Federación.

EL PRESIDENTE,
CRISTÓBAL FERNÁNDEZ DALO

EL VICEPRESIDENTE,
RAMÓN GUILLERMO AVELEDO

LOS SECRETARIOS,
MARÍA DOLORES ELIZALDE
DAVID NIEVES

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Año 187º de la Independencia y 138º de la Federación.

Cúmplase,
RAFAEL CALDERA


Refrendado:

El Ministro de Relaciones lnteriores, JOSÉ GUILLERMO ANDUEZA
El Ministro de Relaciones Exteriores, MIGUEL ÁNGEL BURELLI RIVAS
El Ministro de Hacienda, FREDDY ROJAS PARRA
El Ministro de la Defensa, TITO MANLIO RINCÓN BRAVO
El Encargado del Ministerio de Industria y Comercio, FREDDY ROJAS PARRA
El Ministro de Educación, ANTONIO LUIS CÁRDENAS
El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, JOSÉ FELIX OLETTA LÓPEZ
El Ministro de Agricultura y Cría, RAÚL ALEGRETT RUIZ
La Ministra del Trabajo, MARÍA BERNARDONI DE GOVEA
El Ministro de Transporte y Comunicaciones, MOISÉS A. OROZCO GRATEROL
El Ministro de Justicia, HILARION CARDOZO ESTEVA
El Ministro de Energía y Minas, ERWIN JOSÉ ARRIETA VALERA
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables,
RAFAEL MARTÍNEZ MONRO
El Ministro del Desarrollo Urbano, JULIO CESAR MARTI ESPINA
El Ministro de la Familia, CARLOS ALTIMARI GASPERI
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia,
ASDRUBAL AGUIAR ARANGUREN
El Ministro de Estado, POMPEYO MARQUEZ MILLÁN
El Ministro de Estado, FERNANDO LUIS EGAÑA
El Ministro de Estado, HERMANN LUIS SORIANO VALERY
La Ministra de Estado, MARÍA DEL PILAR IRIBARREN DE ROMERO
El Ministro de Estado, TEODORO PETKOFF
El Ministro de Estado, SIMÓN GARCÍA
El Ministro de Estado, CARLOS TABLANTE





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