Subscribe Us

Manuales de usuarios del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF) [Vigente]

Resolución Nº 055 de fecha 21 de octubre de 2013, mediante la cual se establecen los Manuales de usuarios del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), en función de las normas técnicas y procedimentales, para el registro de los hechos o transacciones Económico-Financieras que efectúen las dependencias liquidadoras de ingresos públicos nacionales y las unidades responsables de la administración, custodia o manejo de Fondos y Bienes Públicos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.277 de fecha 22 de octubre de 2013.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 21 de octubre de 2013
AÑOS 203º Y 154º

RESOLUCIÓN N° 055

El Ministro del Poder Popular de Finanzas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 01 y el Decreto Nº 02 ambos de fecha 22 de abril de 2013, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.151 de la misma fecha, de conformidad con los artículos 34 y 62 así como con los numerales 2, 19, 26 y 27 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,

POR CUANTO

La administración financiera del sector público está conformada por los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería, contabilidad, tributario y de administración de bienes, los cuales deben operar de manera interrelacionada,

POR CUANTO

El Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (Sigecof), a través del cual se registran, conforme a las disposiciones técnicas y administrativas que regulan los momentos legales del ingreso y del gasto, los hechos o transacciones económico financieras que tengan o puedan tener efecto sobre el patrimonio de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente,


POR CUANTO

Es necesario proveer a los usuarios del Sigecof la información de las disposiciones legales y reglamentarlas que sustentan el registro de los hechos o transacciones económico financieras; de las normas técnicas y procedimentales, así como de los niveles de responsabilidad y los procesos que le son inherentes en cada una de las fases de la gestión económica financiera,

POR CUANTO

Es competencia del Ministerio del Poder Popular de Finanzas coordinar la administración financiera del sector público nacional y dirigir y supervisar la implantación y mantenimiento de los sistemas que la integran, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,

RESUELVE


Artículo 1. Establecer los Manuales de Usuarios del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (Sigecof), en función de las normas técnicas y procedimentales, para el registro de los hechos o transacciones económico-financieras que efectúen las dependencias liquidadoras de ingresos públicos nacionales y las unidades responsables de la administración, custodia o manejo de fondos y bienes públicos.

Artículo 2. Los Manuales que se mencionan a continuación, contienen un conjunto de instrucciones para el manejo de las aplicaciones informáticas de los procesos incorporados en el Sigecof:

DGAT - MU 01
Administrador del Flujo de Trabajo
DGAT - MU 17
Registro de Compromiso Causado
DGAT - MU 02
Interfaz Negociadora
DGAT - MU 18
Regulación de Compromiso
DGAT - MU 03
Registro de Beneficiarios
DGAT - MU 19
Registro del Causado
DGAT - MU 04
Modificación de Beneficiarios
DGAT - MU 20
Regularización del Causado
DGAT - MU 05
Fianzas y Garantías
DGAT - MU 21
Autorización de Pagos Director
DGAT - MU 06
Mantenimiento de Fondos
DGAT - MU 22
Autorización Pago de Fondos
DGAT - MU 07
Distribución Administrativa del Presupuesto
DGAT - MU 23
Anulación de Pasivos
DGAT - MU 08
Solicitud de Cuota de Compromiso
DGAT - MU 24
Resumen de Pago
DGAT - MU 09
Solicitud Cuota de Desembolso
DGAT - MU 25
Anulación de Pagos
DGAT - MU 10
Distribución Interna de Cuota de Compromiso
DGAT - MU 26
Mantenimiento de Retenciones
DGAT - MU 11
Distribución Interna de Cuota de Desembolso
DGAT - MU 27
Registro de insubsistencia
DGAT - MU 12
Solicitud Fondo en Anticipo
DGAT - MU 28
Recursos Adicionales
DGAT - MU 13
Fondo Gastos de Seguridad y Defensa
DGAT - MU 29
Traspasos Presupuestarios interno
DGAT - MU 14
Fondo Gastos Servicio Exterior
DGAT - MU 30
Traspasos Presupuestarios Externo
DGAT - MU 15
Resumen de Nómina
DGAT - MU 31
Anulación Solicitud de Fondos de Gastos Seguridad y Defensa
DGAT- MU 16
Registro de Compromiso
DGAT - MU 32
Registro de Reducciones

Artículo 3. Los Manuales dictados conforme al artículo 2 de esta Resolución, pueden ser consultados en la página web oficial, (www.oncop-gob.ve) de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (Oncop).

Artículo 4. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública (Oncop), actualizará los Manuales de Usuarios establecidos en el artículo 2 de la presente Resolución, cada vez que las aplicaciones del Sigecof sufran modificaciones producto de cambios en el marco legal vigente y se optimicen los procesos por simplificación de trámites y por cambios tecnológicos, siempre que estos cambios en las aplicaciones estén debidamente certificados por las Oficinas Nacionales rectoras de los sistemas que conforman la Administración Financiera del Sector Público y por la Dirección General de Modernización de la Administración Financiera del Estado (Digemafe).

Dichas actualizaciones se publicarán mediante Resolución Ministerial y en la página web oficial de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (Oncop).


Artículo 5. Quedan derogados los Manuales de Usuarios establecidos en el artículo 3 de la Providencia Administrativa Nº 08-001 de fecha 11 de marzo de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.904 del 7 de abril de 2008, que colidan con los Manuales que se dictan mediante esta Resolución.

Artículo 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

NELSON J. MERENTES
Ministro del Poder Popular de Finanzas





La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 











El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.

Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.

Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en
Mecenas.



full-width