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Normas del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía

Normas del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía

Resolución N° 093 de fecha 13 de octubre de 2006, por la cual se dictan las Normas del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.558 de fecha 7 de noviembre de 2006.
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
DESPACHO DEL MINISTRO
INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA

NÚMERO 093
CARACAS, 13 DE OCTUBRE DE 2006
196º Y 147º

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 12 del artículo 76 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 numeral 1 de la Ley del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía; a los fines de adecuar el servicio de salvamento y extinción de incendio del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a las previsiones contenidas en la Ley de Aeronáutica Civil; normando la organización, funcionamiento y operatividad del Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, como órgano de seguridad ciudadana, de conformidad con lo previsto en los artículos 55 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 2 del Decreto N° 1.533 con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil.

RESUELVE

Dictar las presentes

NORMAS DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS AERONÁUTICOS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA

en los términos siguientes:

TÍTULO I

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Las presentes normas tienen por objeto regular todo lo referente a estructura, organización, competencias, administración y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos Simón Bolívar del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a fin de preservar la integridad de los ciudadanos, así como de los bienes públicos y privados, dentro del ámbito correspondiente a las áreas que ocupa el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía.

Artículo 2. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, dependerá de la Dirección de Operaciones de dicho ente; constituye la Unidad de Bomberos Aeronáuticos, y fungirá como órgano de seguridad ciudadana, al exclusivo servicio del Estado, especialista en la prevención, protección y administración de emergencias civiles ocurridas en el ámbito respectivo.

Artículo 3. Los miembros del Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía se regirán en lo relativo a su estructura, competencias, dirección y funcionamiento por las presentes normas, por el Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, la ley del Estatuto de la Función Pública y por las demás normas que le resulten aplicables.

Artículo 4. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, sin perjuicio de su carácter de órgano de seguridad ciudadana, tendrá un régimen y disciplina propios, así como un lema, un estandarte, un himno y un escudo. Su nombre, emblemas, insignias, uniformes y demás elementos de identificación no podrán ser usados por ninguna otra persona, organización, vehículo o entidad.

Artículo 5. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía estará conformado por un personal civil capacitado profesionalmente uniformado y jerarquizado, que actuará bajo un régimen de educación especial, instituida de conformidad con lo establecido en las normas que le resulten aplicables; y estará integrado por todos los bomberos y bomberas adscritos al IAAIM, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes normas.

Artículo 6. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía tiene como propósito:

1. Salvaguardar, dentro de la Infraestructura aeroportuaria correspondiente, y en aeronaves que se encuentren en el ámbito respectivo, la vida y los bienes de las personas frente a situaciones que representen amenaza, vulnerabilidad o riesgo, promoviendo la aplicación de medidas tanto preventivas como de mitigación, atendiendo y administrando directa y permanentemente las emergencias, cuando las personas sean afectadas por cualquier evento generador de daños, conjuntamente con otros organismo competentes.

2. Actuar como consultores y promotores en materia de gestión de riesgo en el ámbito aeronáutico.

3. Cooperar con el mantenimiento y restablecimiento del orden público en casos de emergencias.

4. Participar en la formulación y diseño de políticas de administración de emergencias y gestión de riesgos, que promuevan procesos de prevención, mitigación, preparación y respuesta.

5. Desarrollar y ejecutar actividades de prevención, protección, combate y extinción de incendios y otros eventos generadores de daños en aeronaves y en el ámbito de actuación correspondiente, así como la investigación de sus causas.

6. Desarrollar programas que permitan el cumplimiento del servicio.

7. Realizar en coordinación con otros órganos competentes, actividades de rescate de pacientes, víctimas, afectados y lesionados ante emergencias y desastres.

8. Ejercer las actividades de órganos de investigación penal que a atribuye la ley.

9. Vigor por la observancia de las normas técnicas y de seguridad de conformidad con la ley.

10. Atender eventos generadores de daños, en aeronaves y en el ámbito de actuación correspondiente, donde estén involucrados materiales peligrosos.

11. Promover, diseñar y ejecutar planes orientados a la prevención, mitigación, preparación, atención, respuesta y recuperación ante emergencias moderadas, mayores o graves.

12. Realizar la atención prehospitalaria a los afectados por un evento generador de daños.

13. Desarrollar y promover actividades orientadas a preparar a los ciudadanos para afrontar situaciones de emergencias, en el ámbito aeronáutico.

14. Prestar apoyo a las comunidades antes, durante y después de catástrofes aeronáuticas, calamidades públicas, peligros inminentes u otras necesidades de naturaleza análoga.

15. Colaborar con las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, así como con otras afines a este servicio, conforme con las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

16. Realizar sus objetivos en coordinación con los demás órganos de seguridad ciudadana.

17. Las demás que señale el ordenamiento jurídico.

Artículo 7. Ante la ocurrencia de una emergencia de las comprendidas en la presente regulación, las instituciones y recursos humanos necesarios estarán bajo el mando y coordinación del Comandante de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos que se encuentre en la escena.

Artículo 8. El cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía podrá extender sus actividades a cualquier lugar del territorio nacional, siempre que sea solicitada su colaboración por el Comandante que tenga bajo su responsabilidad el área afectada, y haya operado la debida coordinación entre las autoridades competentes de los Cuerpos involucrados.

Artículo 9. En caso de emergencia, los integrantes del Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, podrán penetrar a los inmuebles o muebles afectados o a aquéllos que por su contigüidad estén directamente amenazados, aún sin la autoridad de los propietarios u ocupantes. Igualmente podrán estacionar sus vehículos operativos y colocar los equipos necesarios en cualquier sitio público o privado o cualquier vía de acceso cuando las circunstancias lo justifiquen.

Los funcionarios que abusaren de las facultades previstas en el presente artículo, incurrirán en las responsabilidades a que hubiere lugar de conformidad con la ley.

Capítulo II
Actuación del Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía

Artículo 10. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía es el órgano competente para la prevención, preparación y atención de incendios y otras emergencias ocurridas dentro de su Infraestructura aeronáutica correspondiente; así como para la realización de inspecciones técnicas y emisión de informes sobre las condiciones de seguridad en tales espacios, comerciales o privados de uso público.

Artículo 11. Ninguna persona podrá oponerse a las inspecciones que el Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía practique con el fin de evitar cualquier emergencia dentro de la Infraestructura aeroportuaria.

Artículo 12. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía verificará la aplicación de las disposiciones sobre prevención y protección contra incendios y otros siniestros, con el propósito de constatar el cumplimiento de las normas de seguridad en su respectiva jurisdicción; y, si de las inspecciones realizadas evidencia la falta o deficiente cumplimiento de dichas normas, notificará a las autoridades competentes, así como a los usuarios para que procedan a adoptar las medidas respectivas.

Artículo 13. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, de oficio o por denuncia investigará las presuntas infracciones a las normas técnicas de prevención y protección contra incendios y otras emergencias, que pongan en peligro el ambiente, la vida de las personas, la integridad de sus bienes o el ejercicio de sus derechos, y están facultados para adoptar en el ámbito de su competencia, las medidas pertinentes para solventar la irregularidad detectada, en la Infraestructura aeroportuaria.

TÍTULO II
ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA

Capítulo I
Comandancia

Artículo 14. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía contará con una Comandancia integrada por un Primer Comandante, un Segundo Comandante y un Inspector General, cuyas funciones se establecen en las presentes normas, los cuales serán designados por el Director General del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, con la aprobación del Consejo de Administración, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas correspondientes.

Artículo 15. Son atribuciones de la Comandancia del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía:

1. Ejercer el Comando de los bomberos y bomberas de la Institución.

2. Coordinar la implementación de las políticas dictadas por el Ejecutivo y las máximas autoridades del Instituto relativas al funcionamiento del Cuerpo.

3. Mantener la Institución en su máximo grado de eficiencia operativa.

4. Inspeccionar las dependencias de la Institución.

5. Proponer, instrumentar y vigilar la aplicación de los manuales orgánicos, tácticos, administrativos y técnicos necesarios para la buena marcha del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del IAAIM.

6. Cuidar que los funcionarios de su dependencia cumplan a cabalidad sus deberes, pudiendo aplicar los procedimientos disciplinarios y promover el enjuiciamiento de los mismos cuando éste fuese procedente.

7. Informar periódicamente de su administración al Director General del IAAIM y anualmente presentar a éste la memoria de su gestión y la cuenta de los fondos manejados.

8. Prestar el debido apoyo a los funcionarios judiciales y administrativos que lo requieran en la ejecución de las providencias que le correspondan dentro de sus atribuciones legales, con la aprobación del Director General del IAAIM.

9. Cumplir los lineamientos emitidos por la Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, y los emanados de las máximas autoridades del IAAIM.

10. Presentar informes periódicos a la Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil sobre el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos del IAAIM, así como al Director General del IAAIM.

11. Participar en las actividades organizadas por la Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, con la aprobación del Director General del IAAIM.

12. Las demás establecidas en las normas legales y sublegales correspondientes.

Artículo 16. Para ser Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticas del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana.

2. Ser Oficial de bomberos y bomberas aeronáuticos.

3. Ser bombero o bombera profesional de carrera

4. Haber realizado estudios y tener experiencia en gerencia y dirección de personal.

5. Haber concluido estudios universitarios a un nivel mínimo de Técnico Superior.

6. Tener por lo menos diez (10) años de antigüedad en el servicio de bomberos aeronáuticos.

7. Los demás establecidos por las normas legales y sublegales correspondientes.

Capítulo II
Estado Mayor

Artículo 17. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía contará con un Estado Mayor, presidido por el Segundo Comandante o por quien ejerza sus funciones, con el fin de servir de órgano consultivo a la Comandancia del Cuerpo.

Artículo 18. El Estado Mayor estará integrado por el Segundo Comandante del Cuerpo, cuatro (4) efectivos de los de mayor jerarquía dentro de la Institución como miembros principales, y cuatro (4) como suplentes. Los miembros principales y suplentes podrán ser nombrados y sustituidos en cualquier momento por el Primer Comandante, previa aprobación del Director General, por intermedio del Director de Operaciones; para su aprobación por el Consejo de Administración del IAAIM.

Artículo 19. Son atribuciones del Estado Mayor:

1. Asesorar al Primer Comandante cuando éste lo requiera y específicamente durante los ascensos, en caso de no existir Comité de Ascensos.

2. Mantener informado al Primer Comandante sobre las actuaciones del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

3. Revisar y analizar los informes que se reciban en su seno.

4. Elaborar los proyectos de reglamentos internos para ser elevados al Consejo de Administración; previa su aprobación por el Director General.

5. Las demás que se establezca en las normas correspondientes.

Artículo 20. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía podrá proponer su reglamento interno de funcionamiento del Estado Mayor, conforme a lo previsto en la normativa correspondiente.

TÍTULO III
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE BOMBERO Y BOMBERA AERONÁUTICOS

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 21. Para ser miembro del Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía se requiere:

1. Ser venezolano.

2. Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.

3. Poseer título de educación media diversificada.

4. Poseer título de bombero o bombera aeronáutico expedido por un Instituto de Formación Profesional, debidamente autorizado y registrado en las Oficinas Públicas que establezcan las leyes.

5. No ser dirigente ni activista de partidos políticos.

6. Reunir los requisitos mínimos exigidos para el cargo respectivo.

7. Presentar declaración jurada de bienes, de conformidad con la Ley que rige la materia.

8. No estar sujeto a Interdicción Civil.

9. No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado, salvo para ejercer cargos de alto nivel, caso en el cual deberán suspender dicha jubilación o pensión. Se exceptúan de este requisito la jubilación o pensión proveniente del desempeño de cargos compatibles.

Artículo 22. Para la prestación idónea de sus servicios profesionales en el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía el bombero o bombera aeronáutico debe encontrarse en condiciones físicas y psíquicas satisfactorias y mantenerse informado de los avances del conocimiento de la tecnología de bomberos. La calificación de incapacidad para el ejercicio profesional será determinada de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 23. El proceso de selección de personal de bomberos y bomberas, tendrá como objeto garantizar el ingreso de los aspirantes, con base en las aptitudes, actitudes y competencias, mediante la realización de concursos públicos que permitan la participación, en igualdad de condiciones, de quienes posean los requisitos exigidos para desempeñar los cargos, sin discriminaciones de ninguna índole.

Artículo 24. Serán nulos y no generarán ningún derecho, los actos de nombramiento de los funcionarios bombelires, en cualquiera de sus categorías, que hubieren ingresado al Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía sin haber cumplido con los requisitos de ingreso establecidos en las presentes normas.

Artículo 25. El personal del Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía en servicio activo no podrá desempeñar ninguna otra actividad que colida con el ejercicio de sus funciones o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, salvo el caso de los bomberos y bomberas voluntarios, conforme a lo previsto en la Constitución y las leyes.

Capítulo I
Categorías de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos

Artículo 26. Los bomberos y bomberas aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía se clasifican de acuerdo con las siguientes categorías:

1. Bombero o bombera aeronáutico profesional de carrera: es el egresado de un instituto de formación profesional de bomberos o bomberas que presta servicios remunerados al Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía en forma exclusiva.

2. Bombero o bombera aeronáutico profesional de carrera voluntario: es el egresado de un Instituto de formación profesional de bomberos o bomberas que presta servicios al Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía sin recibir remuneración alguna.

3. Bombero o bombera aeronáutico asimilado: es el profesional universitario, técnico superior o especialista que presta servicios remunerados al Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, desempeñando las funciones correspondientes a su especialidad, y posee jerarquía durante su permanencia en la Institución.

Artículo 27. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía podrá otorgar la distinción de miembro honorario a los ciudadanos de acuerdo con sus relevantes méritos intelectuales, culturales o por servicios prestados a la Institución. Esta distinción en ningún caso acredita para el ejercicio de la profesión de bombero o bombera y demás derechos derivados del mismo.

Capítulo II
Jerarquía Y Reglas de Subordinación

Artículo 28. Las jerarquías de Bomberos o Bomberas Aeronáuticos de la Institución se otorgarán por rigurosa escala en las condiciones señaladas por la normativa correspondiente.

Artículo 29. Las jerarquías de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía sólo se otorgarán:

1. En la categoría de permanente hasta el grado de Comandante General.

2. En la categoría de voluntario hasta Coronel de Bomberos y Bomberas.

3. En categoría de asimilado y universitario hasta Mayor de Bomberos y Bomberas.

Artículo 30. Las jerarquías de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía serán las siguientes:

1. Para Oficiales Superiores:

a. Comandante General.

b. Coronel.

c. Teniente Coronel.

d. Mayor.

2. Para Oficiales Subalternos:

a. Capitán.

b. Teniente.

c. Subteniente.

3. Para Suboficiales:

a. Sargento Ayudante.

b. Sargento Primero.

c. Sargento Segundo.

4. Para Clases:

a. Cabo Primero.

b. Cabo Segundo.

c. Distinguido.

Capítulo III
De los Ingresos

Artículo 31. El proceso de selección de personal, tendrá por objeto garantizar el ingreso del aspirante que posea las mejores aptitudes, actitudes, competencias y conocimientos para el ejercicio del cargo ofertado, el cual se realizará mediante concurso, que permita la participación de quienes posean los requisitos exigidos para dicho cargo, en igualdad de condiciones y sin discriminaciones de ninguna índole.

Artículo 32. Para ingresar al Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía se requiere:

1. Ser venezolano,

2. Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.

3. No estar sujeto a Interdicción civil o inhabilitación política.

4. Poseer título de educación media diversificada.

5. No ser dirigente ni activista de partidos políticos.

6. Reunir los requisitos mínimos exigidos para el cargo respectivo.

7. Presentar declaración jurada de bienes, de conformidad con la Ley que rige la materia.

8. Haber observado conducta intachable.

Artículo 33. La persona seleccionada para ocupar el cargo ofertado, será sometida a un período de prueba, cuya duración será de tres (3) meses. Al final de dicho período se evaluará su rendimiento, y si el mismo es considerado satisfactorio, se procederá a oír la opinión de la Comandancia del Cuerpo y la de Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional, a fin de elevarlo al Director General, conforme a lo establecido en la Ley de Creación del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y sus reglamentos.

Capítulo IV
De los Ascensos

Sección I
Disposiciones Generales

Artículo 34. El ascenso constituye una recompensa a la constancia, mérito, capacidad y toma de decisiones por parte de los miembros del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, que persigue enaltecer la superación profesional y por ende la Institución. A tal efecto, se tomará en consideración la conducta observada dentro y fuera del Servicio, los cursos que apruebe el personal bomberil o cualquier otra actividad desarrollada digna de recompensa, tales como: actos distinguidos en el Servicio, realización de trabajos técnicos o culturales relacionados con la profesión.

Artículo 35. Para ascender de grado en el Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional es necesario lo siguiente:

a. El grado y la antigüedad exigida.

b. Un informe de la Sección de Personal del Cuerpo.

c. Un informe de la Sección Académica del Cuerpo.

d. La opinión favorable del Comité de Evaluación y Ascensos.

e. La Aprobación del Primer Comandante del Cuerpo.

Artículo 36. El grado adquirido por cualquiera de los miembros del Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía es permanente, sólo se pierde por las causas establecidas en las presentes normas.

Artículo 37. Los ascensos acordados de conformidad con las presentes normas serán otorgados durante el mes que al efecto haya fijado la Comandancia del Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía para la celebración de su aniversario.

Artículo 38. Los grados de Capitán, Teniente, Subteniente, Sargento Ayudante, Sargento Primero, Sargento Segundo, Cabo Primero, Cabo Segundo, y Distinguido serán aprobados por la Comandancia del Cuerpo, mediante órdenes y Diplomas, conferidas por el Primer Comandante, y refrendadas por los miembros de la Junta de Calificación de Ascensos o del Estado Mayor y por el Jefe de la Sección de Personal del Cuerpo, según lo establecido en las presentes normas.

Artículo 39. Cuando por necesidad del Servicio a quien deba concedérsele el ascenso a un Oficial, y el mismo se encontrare ocupando el cargo de Primer Comandante, corresponderá al Director General del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, previa postulación del Estado Mayor y opinión del Comité de Evaluación y Ascensos, la autorización del mismo.

Artículo 40. Cuando las exigencias del Servicio así lo requieran, el Primer Comandante y el Estado Mayor podrán postular para ascensos a los Oficiales Superiores que no hayan cumplido con la antigüedad exigida, quedando el Director General del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía facultado para su aprobación o rechazo.

Artículo 41. Cuando las exigencias del Servicio así lo requieran, y previa aprobación del Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, podrá llamarse a concurso al personal de Oficiales Subalternos, Sub-Oficiales, Clases y Bomberos y Bomberas, antes de cumplir con la antigüedad exigida, pero tomando en consideración el destacamento en la prestación del servicio, por parte de los funcionarios. Los ascendidos en virtud de la presente disposición deberán realzar los cursos de nivelación correspondientes.

Artículo 42. El Comité de Evaluaciones y Ascensos del Cuerpo de Bomberos Y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía será un cuerpo colegiado ad-honoren, y estará integrado por el Primer Comandante del Cuerpo, el Sub-Director del IAAIM, en ejercicio de las facultades previstas en el Reglamento de la Ley del IAAIM, y, en ausencia de ésta, la persona que destine el Director General; el Director de Operaciones, el Director de Personal, y el Consultor Jurídico del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, o por las personas a quienes éstos designen; y será el competente para evaluar la capacidad y aptitud de los aspirantes al ascenso en la Institución.

Sección II
De los Ascensos de los Oficiales Superiores

Artículo 43. Para ascender a Comandante General en el Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía se requiere cumplir con lo siguiente:

a. Haberse desempeñado durante tres (3) años en el grado de Coronel de Bombero dentro del Cuerpo.

b. Haber aprobado una carrera universitaria acorde con la profesión de bombero aeronáutico, con una especialidad en el área de gerencia o planificación administrativa o estratégica.

c. Tener conocimientos relacionados con la legislación aeronáutica, ambiental, higiene y seguridad industrial, etc.

d. Poseer aptitud física y mental, acreditada por personal médico especializado.

e. Poseer buena conducta, moralidad y competencia profesional comprobada en el ámbito bomberil.

f. Haber aprobado la evaluación de eficiencia correspondiente.

g. Haber aprobado el Curso de Comando en Operaciones de Salvamento y Extinción de Incendio en Aeronaves.

Artículo 44. Para ascender a Coronel, en el Cuerpo de Bomberos o Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, se requiere cumplir con lo siguiente:

a. Haberse desempeñado durante tres (3) años en el grado de Teniente Coronel de bombero dentro del Cuerpo.

b. Haber aprobado una carrera universitaria acorde con la profesión de bombero aeronáutico.

c. Tener conocimientos relacionados con la legislación aeronáutica, ambiental, higiene y seguridad industrial, entre otras.

d. Haber realizado curso de Comando en Operaciones de Salvamento y Extinción de Incendios en Aeronaves, además de los precedentes a este, certificado por el Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil, u otra Institución nacional e internacional reconocida.

e. Poseer aptitud física y mental, certificada por personal médico especializado.
f. Haber aprobado la evaluación de eficiencia correspondiente.

Artículo 45. Para ascender a Teniente Coronel, en el Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, se requiere cumplir con lo siguiente:

a. Haberse desempeñado durante tres (3) años en el grado de Mayor dentro del Cuerpo.

b. Haber aprobado el décimo semestre de una carrera universitaria acorde con la profesión de bombero aeronáutico.

c. Haber realizado curso de Comando en Operaciones de Salvamento y Extinción de Incendios en Aeronaves, además de los precedentes a éste, certificado por el Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil u otra Institución nacional e Internacional reconocida.

d. Poseer aptitud física y mental, certificada por personal médico especializado.

e. Poseer buena conducta, moralidad y competencia profesional comprobada en el ámbito bomberil.

f. Haber aprobado la evaluación de eficiencia correspondiente.

Artículo 46. Para ascender a Mayor en el Cuerpo de Bomberos o Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, se requiere cumplir con lo siguiente:

a. Haberse desempeñado durante tres (3) años en el grado de Capitán de bombero del Cuerpo.

b. Haber aprobado el octavo semestre de una carrera universitaria acorde con la profesión de bombero aeronáutico.

c. Haber realizado curso de Comando en Operaciones de Salvamento y Extinción de Incendios en Aeronaves, además de los precedentes a éste, certificado por el Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil u otra Institución nacional e Internacional reconocida.

d. Poseer aptitud física y mental, certificada por personal médico especializado.

e. Poseer buena conducta, moralidad y competencia profesional comprobada en el ámbito bomberil.

f. Haber aprobado la evaluación de eficiencia correspondiente.

Artículo 47. Para el ascenso de Oficiales Superiores, la Comandancia del Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía someterá a consideración del Director General, a través del Director de Operaciones; la lista de los postulados con los correspondientes soportes, incluyendo la aprobación por parte del Comité de Evaluación y Ascensos de la Institución. Los grados serán conferidos mediante Órdenes Generales y Diplomas por el Director General del IAAIM y refrendado por el Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos.

Parágrafo Único: El Director General del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía estudiará la lista de los Oficiales Superiores presentados por la Comandancia del Cuerpo y, de estimarlo pertinente, hará las observaciones a que hubiere lugar.

En caso contrario, procederá a aprobarla en forma total o parcial, debiendo el Primer Comandante elaborar la Orden Interna correspondiente, que será firmada por él y por el Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del IAAIM.

Sección III
De los Ascensos de los Oficiales Subalternos

Artículo 48. Para ascender a Capitán en el Cuerpo de Bomberos o Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, se requiere cumplir con lo siguiente:

a. Haberse desempeñado durante dos (2) años en el grado de Teniente de Bombero en el Cuerpo.

b. Haber aprobado un nivel universitario de técnico superior o estar cursando séptimo semestre de una carrera universitaria, ambos acordes con la profesión de bombero aeronáutico.

c. Haber realizado curso Avanzado en Operaciones de Salvamento y Extinción de Incendios en Aeronaves, además de los precedentes a éste, impartidos por el Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil, u otra Institución nacional e Internacional reconocida.

d. Poseer aptitud física y mental, certificada por personal médico especializado.

e. Poseer buena conducta, moralidad y competencia profesional comprobada en el ámbito bomberil.

f. Haber aprobado la evaluación de eficiencia correspondiente.

Artículo 49. Para ascender a Teniente en el Cuerpo de Bomberos o Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, se requiere cumplir con lo siguiente:

a. Haberse desempeñado durante dos (2) años en el grado de Subteniente dentro del Cuerpo.

b. Estar cursando estudios universitarios en una profesión afín a la de bombero aeronáutico, y haber aprobado el quinto semestre.

c. Haber realizado curso de Comando en Operaciones de Salvamento y Extinción de Incendios en Aeronaves, además de los precedentes a éste, certificado por el Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil, u otra Institución nacional e internacional reconocida.

d. Poseer aptitud física y mental, certificada por personal médico especializado.

e. Poseer buena conducta, moralidad y competencia profesional comprobada en el ámbito bomberil.

f. Haber aprobado la evaluación de eficiencia correspondiente.

Artículo 50. Para ascender a Subteniente en el Cuerpo de Bomberos o Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, se requiere cumplir con lo siguiente:

a. Haberse desempeñado durante dos (2) años en el grado de Sargento Ayudante en el Cuerpo.

b. Estar cursando estudios universitarios en una profesión afín a la de bombero aeronáutico, y haber aprobado el tercer semestre.

c. Haber realizado curso de Comando en Operaciones de Salvamento y Extinción de Incendio en Aeronaves, además de los precedentes a éste, certificado por el Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil u otra Institución nacional e internacional reconocida.

d. Poseer aptitud física y mental, certificada por personal médico especializado.

e. Poseer buena conducta, moralidad y competencia profesional comprobada en el ámbito bomberil.

f. Haber aprobado la evaluación de eficiencia correspondiente.

Artículo 51. Para ascender a Sargento Ayudante en el Cuerpo de Bomberos o Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, se requiere cumplir con lo siguiente:

a. Haberse desempeñado durante un (1) año en el grado de Sargento Primero en el Cuerpo.

b. Poseer título de bachiller.

c. Haber aprobado los Cursos: Básico, Medio y Avanzado, certificados por el Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil o sus equivalentes provenientes de otros organismos bomberiles reconocidos

d. Poseer aptitud física y mental, certificada por personal médico especializado.

e. Poseer buena conducta, puntualidad, moralidad y competencia profesional comprobada en el ámbito bomberil.

f. Haber aprobado la evaluación de eficiencia correspondiente.

Artículo 52. Para ascender a Sargento Primero en el Cuerpo de Bomberos o Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, se requiere cumplir con lo siguiente:

a. Haberse desempeñado durante un (1) año como Sargento Segundo en el Cuerpo.

b. Haber aprobado los Cursos en los niveles siguientes: Básico, Medio y Avanzado, certificado por el Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil o sus equivalentes provenientes de otros organismos bomberiles reconocidos.

c. Poseer buena conducta, puntualidad, moralidad y competencia profesional comprobada en el ámbito bomberil.

d. Poseer título de bachiller.

e. Poseer aptitud física y mental, certificada por personal médico especializado.

f. Haber aprobado la evaluación de eficiencia correspondiente.

Artículo 53. Para ascender a Sargento Segundo en el Cuerpo de Bomberos o Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, se requiere cumplir con lo siguiente:

a. Haberse desempeñado durante un (1) año como Cabo Primero en el Cuerpo.

b. Haber aprobado los Cursos en los niveles siguientes: Básico y Medio, certificados por el Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil o sus equivalentes provenientes de otros organismos bomberiles reconocidos.

c. Poseer buena conducta, puntualidad, moralidad y competencia profesional comprobada en el ámbito bomberil.

d. Poseer título de bachiller.

e. Poseer aptitud física y mental, certificada por personal médico especializado.

f. Haber aprobado la evaluación de eficiencia correspondiente.

Artículo 54. Para ascender a Cabo Primero en el Cuerpo de Bomberos o Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, se requiere cumplir con lo siguiente:

a. Tener por lo menos un (1) año como Cabo Segundo en el Cuerpo.

b. Haber aprobado los Cursos en los niveles siguientes: Básico y Medio, certificados por el Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil o sus equivalentes provenientes de otros organismos bomberiles reconocidos.

c. Poseer buena conducta, puntualidad, moralidad y competencia profesional comprobada en el ámbito bomberil.

d. Poseer título de bachiller.

e. Poseer aptitud física y mental, certificada por personal médico especializado.

f. Haber aprobado la evaluación de eficiencia correspondiente.

Artículo 55. Para ascender a Cabo Segundo en el Cuerpo de Bomberos o Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, se requiere cumplir con lo siguiente:

a. Tener por lo menos un (1) año como Distinguido en el Cuerpo.

b. Haber aprobado los Cursos en el nivel Básico, certificados por el Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil o sus equivalentes provenientes de otros organismos bomberiles reconocidos.

c. Poseer buena conducta, puntualidad, moralidad y competencia profesional comprobada en el ámbito bomberil.

d. Poseer título de bachiller.

e. Poseer aptitud física y mental, certificada por personal médico especializado.

f. Haber aprobado la evaluación de eficiencia correspondiente.

Artículo 56. Para ascender a Distinguido en el Cuerpo de Bomberos o Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, se requiere cumplir con lo siguiente:

a. Tener por lo menos un (1) año como bombero raso en el Cuerpo.

b. Haber aprobado los Cursos en el nivel Básico, certificado por el Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil o sus equivalentes provenientes de otros organismos bomberiles reconocidos.

c. Poseer buena conducta, puntualidad, moralidad y competencia profesional comprobada en el ámbito bomberil.

d. Poseer título de bachiller.

e. Poseer aptitud física y mental, certificada por personal médico especializado.

f. Haber aprobado la evaluación de eficiencia correspondiente.

Artículo 57. La Comandancia del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía es el órgano competente para proponer los ascensos de los bomberos aeronáuticos en las jerarquías desde Distinguido hasta Capitán, previa opinión favorable del Comité de Evaluación y Ascensos. Igualmente, es el órgano competente para proponer la baja a aquellos miembros del Cuerpo que hayan abandonado, sin causa justificada, los deberes atinentes a sus funciones, en el lapso de seis (06) meses, previo cumplimento del procedimiento disciplinario correspondiente, llevado a cabo según las normas previstas en la Ley que regule la función pública.

Artículo 58. Podrá la Comandancia del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, previa consulta al Comité de Evaluación y Ascensos, proponer los ascensos ascender Post Mortem, a los Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Sub -Oficiales, Clases y Bomberos o Bomberas fallecidos, cuando la muerte hubiere ocurrido en el cumplimiento de los deberes bomberiles.

Artículo 59. Los grados otorgados en cualquier Cuerpo de Bomberos de la República serán reconocidos según los méritos en el servicio, capacidad técnica, formación profesional, condiciones físicas y mentales y antigüedad. A diferencia de las jerarquías obtenidas en otras Instituciones tales como: Ejército, Aviación, Armada, Guardia Nacional, Policías; las cuales no serán compatibles con las establecidas en este instrumento.

Artículo 60. Los miembros del Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía no podrán usar el grado conferido por Orden Interna de la Institución en otro Cuerpo de Bomberos, salvo autorización expresa por parte de la Comandancia del Cuerpo, y para el cumplimiento de una misión específica.

En todo caso, en ningún momento será reconocido el porte indebido de un grado a quien usurpando estas funciones, preceda para sí el lucro y beneficio personal, sin la presentación de la Orden General Interna correspondiente.

De igual forma, queda prohibido el uso de más de un (01) grado de los señalados en las presentes normas.

Sección IV
De los Miembros Voluntarios

Artículo 61. Los Bomberos y Bomberas Aeronáuticos profesionales voluntarios tendrán dentro de la Institución el mismo tratamiento que los Bomberos y Bomberas Aeronáuticos profesionales permanentes, en cuanto a la formación, disciplina, ascensos y desempeño de la profesión. Durante el desempeño de sus funciones en el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía deberá garantizarle la dotación de uniformes, equipos, alimentación y seguridad igual que al resto del personal activo.

Artículo 62. Al Bombero o Bombera Aeronáutico profesional voluntario que haya dejado de prestar sus servicios al Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en virtud de renuncia, al momento de su reingreso les será reconocido su último grado con el cual egresó, observándose para su postulación al grado inmediato superior lo dispuesto en las presentes normas.

Capítulo IV
De los Deberes y Derechos

Artículo 63. Todo Bombero y Bombera Aeronáutico del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía tiene el deber de cumplir con la prestación del servicio al momento de ocurrir alguna emergencia o calamidad, y atender al llamado que se le formule, aún cuando se presenten fuera de la jurisdicción de su competencia o no se encuentre en servicio. Igualmente están en el deber de cumplir con el servicio, dentro de su jurisdicción, aún cuando no se trate de una emergencia, por cuanto los mismos tienen encomendadas funciones de prevención en las aeronaves correspondientes y ámbito correspondiente.

Artículo 64. Los Bomberos o Bomberas del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía estarán obligada a:

1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas, conforme a las modalidades que determine la ley.

2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores que dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente, de conformidad con las especificaciones del cargo que desempeñen.

3. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores y con el público la consideración y cortesía debidas.

4. Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con el ejercicio de sus funciones.

5. Vigilar, conservar y salvaguadar los documentos, bienes e intereses de la Administración conferidos a su guarda, uso o administración.

6. Atender las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento destinados a mejorar su capacitación.

7. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio de la institución o del mejoramiento del servicio.

8. Cumplir y hacer cumplir la ley.

Artículo 65. Son derechos de los Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía:

1. Recibir un salario acorde al alto riesgo de su profesión.

2. Gozar de estabilidad en el trabajo.

3. Estar protegido por pensiones de invalidez, de retiro y sobrevivientes.

4. Estar amparados por una póliza de seguros que cubra los riesgos que se derivan de la profesión.

5. Los demás acordados en las leyes y en la Convención Colectiva del Trabajo suscrita entre el Instituto y sus trabajadores.

Artículo 66. Los Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía tendrán derecho a la seguridad social en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en este sentido, a estar amparados por un sistema que les asegure protección social en casos de muerte, enfermedad, accidentes o incapacidad, así como la adquisición de viviendas y demás derechos sociales, dada su especial condición de funcionarios que prestan servicios esenciales de alto riesgo.

TÍTULO III
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo I
De las Faltas y de las Sanciones

Artículo 67. Serán causales de amonestación escrita¹ las siguientes:

1. Negligencia o retardo en el cumplimiento los deberes inherentes al servicio, así como descuido en el uso de material y útiles del Cuerpo.

2. Falta de atención debida al público.

3. No portar el distintivo de identificación en forma visible dentro de las instalaciones o durante actos de servicio.

4. Realizar o permitir el desarrollo de juegos de envite o azar en las dependencias del Cuerpo.

5. Irrespeto a sus superiores, subalternos y compañeros.

6. Inasistencia injustificada al trabajo durante un día de trabajo o durante la guardia, según sea el caso.

7. Ausentarse sin autorización de su lugar de trabajo, durante una oportunidad en un mes, sin causa justificada.

8. Incumplimiento del honorario de trabajo, injustificadamente.

9. No presentarse, sin motivo justificado, al superior inmediato después del cumplimiento de una comisión de servicio.

10. No rendir cuenta al momento de la entrega de la guardia, de los bienes asignados por el Cuerpo a los fines de cumplir con el servicio, sin causa justificada.

11. No utilizar el equipo de protección personal al momento de cumplir con el servicio.

12. Asistir con retardo a la formación exigida, no mantener la disciplina en la misma o salir sin tener autorización para ello.

13. Encubrir las faltas cometidas por sus compañeros.

14. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar o recibir dinero para tales fines, en el lugar de trabajo.

15. Omitir el saludo o la atención adecuada a sus superiores.

16. Ser descuidado en el vestir y en el aseo personal.

17. La no moderación en el lenguaje o la obscenidad en el mismo.

18. Hacer críticas que afecten a la institución o a las autoridades.

19. No sancionar debidamente al subalterno por faltas en las que incurriere.

20. Retrasarse más de veinticuatro (24) horas en dar curso a cualquier diligencia, en el ámbito de sus funciones, salvo justificación.

21. Ser deficiente en el ejercicio de la supervisión.

Artículo 68. Serán causales de suspensión temporal del ejercicio del cargo² por un lapso comprendido entre ocho (08) y quince (15) días, las siguientes:

1. Ser reincidente en el perjuicio material leve, causado por negligencia manifiesta a los bienes de la Institución.

2. Pérdida de dotación de implementos para la prestación del servicio por conducta atribuible al funcionario bomberil.

3. Hacer declaraciones a los medios de comunicación sin autorización expresa de la Comandancia del Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, siempre que tal declaración haya afectado el buen nombre de la Institución.

4. Acosar sexualmente a sus compañeros o compañeras, sin perjuicio de los delitos que pudiera cometer.

5. Denunciar falsamente a otro funcionario por la comisión de faltas.

6. No denunciar las faltas de las cuales tuviera conocimiento.

7. Hacer uso de la fuerza física de forma innecesaria y desproporcionada en el cumplimiento de sus deberes.

8. El uso de bienes del Cuerpo en actos distintos a sus atribuciones, sin la debida autorización.

9. No dar oportuna respuesta a las solicitudes legalmente presentadas, sobre los asuntos de su competencia.

10. Ejecutar actos violentos sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la Institución, de forma injustificada, aún en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 69. Serán causales de suspensión de la jerarquía³ por un lapso comprendido entre dos (02) y seis (06) meses, las siguientes:

1. Dar órdenes ilegales.

2. Valerse del anonimato para desacreditar a sus compañeros de trabajo.

3. Ser manifiestamente descuidado en el mantenimiento de los bienes del Cuerpo.

4. Ejecutar actos violentos contra animales.

5. La inexactitud en las diligencias relacionadas con el servicio.

6. Inducir a la comisión de actos contrarios a los principios de subordinación.

7. Comentar con el personal instrucciones de carácter reservado.

8. Ser deficiente en el ejercicio de la gerencia o en la supervisión.

9. Perjuicio material leve causado por negligencia manifiesta a los bienes de la Institución.

10. Ausentarse de su lugar de trabajo, en forma reiterada, sin autorización.

11. Consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas fuera del servicio.

12. Ejecutar actividades relacionadas con el tráfico de influencia en las actividades del servicio.

Artículo 70. Serán causales de destitución las siguientes:

1. Negarse a concurrir a la atención de una emergencia cuando le sea requerido por su superior.

2. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el lapso de seis (06) meses.

3. Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo.

4. Utilización de bienes o trabajadores del Cuerpo en obras o servicios particulares.

5. Adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones manifiestamente ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio de la Administración Pública o al de los ciudadanos. También incurre en la presente causal quienes hayan coadyuvado para la adopción de tales decisiones.

6. Desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor inmediato, emitidas por éste en el cumplimiento de sus competencias, referidas a tareas del funcionario, salvo que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de una norma constitucional o legal.

7. Incumplir con la obligación de atender los servicios mínimos acordados en caso de huelgas.

8. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo, o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del Cuerpo y del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

9. Arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio.

10. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la Institución.

11. Abandono injustificado durante tres (03) días hábiles o por dos (02) guardias, según sea el caso, dentro del lapso de un (01) mes.

12. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República.

13. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario bomberil o para hacer, retardar u omitir un acto de su servicio.

14. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos, de los cuales el funcionario tenga conocimiento por su condición de tal.

15. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas con el cargo que se desempeña.

16. Haber recibido tres (03) evaluaciones consecutivas negativas.

17. Agresión física y moral a sus superiores o demás compañeros de servicio.

18. Destruir en todo o en parte informaciones relacionadas con el servicio bomberil, sin la debida autorización.

19. Ejercer actos de venganza en su condición de Bombero o Bombera Aeronáutico del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía o valerse de tal condición para obtener alguna ventaja o beneficio.

20. Consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o encontrarse en estado de embriaguez, en el cumplimiento del servicio.

21. Distraer o apropiarse en provecho propio o de otro los bienes de la Institución o procurar alguna utilidad en cualquiera de los actos de servicio.

22. Dar a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la destinada.

23. Efectuar gastos o contraer deudas que generen acciones contra el Estado.

24. Constreñir o inducir a alguna persona a que dé o prometa, para sí o para un tercero, cualquier ganancia o dádiva indebida.

25. Ordenar algún daño a una persona contrario a la ley.

26. Obtener ventaja económica o alguna ganancia en la adquisición, enajenación o gravamen de bienes o servicios en los que está interesada la Administración Pública.

27. Incorporación bienes del Estado en el patrimonio personal.

28. Falsear el contenido de la declaración jurada de patrimonio o de cualquier otro documento consignado a la Institución.

Las faltas sancionadas con amonestación escrita prescribirán a los seis (06) meses, a partir del momento en que el supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho; y las sancionadas con arresto, suspensión temporal del ejercicio del cargo, de la jerarquía y con destitución prescribirá en el lapso de ocho (08) meses, contado a partir de que el funcionario de mayor jerarquía de la Unidad respectiva haya tenido conocimiento del hecho.

Capítulo II
De los Procedimientos

Sección Primera
Procedimiento Especial

Artículo 71. Cuando la falta sea sancionable con amonestación escrita corresponderá al superior inmediato del funcionario investigado el competente para conocer, sustanciar e imponer la sanción correspondiente.

Artículo 72. El supervisor inmediato, una vez que tenga conocimiento del hecho, deberá notificar, por escrito, al investigado del hecho que se le imputa y demás circunstancia del caso, a los fines de que éste dentro del lapso de cinco (05) días hábiles proceda a presentar los argumentos de defensa que considere pertinentes.

Artículo 73. Una vez presentada la defensa del funcionario investigado, o vencido el lapso otorgado a tal efecto, el supervisor procederá a emitir un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos que dieron lugar al procedimiento y de las conclusiones a las que hubiere llegado. Comprobada la responsabilidad del investigado procederá el superior inmediato a aplicar la sanción de amonestación escrita. Copia de tal acto administrativo será remitida al Departamento de Personal del Cuerpo y a la Dirección de Personal del IAAIM a los efectos de que sea incluido en el expediente de personal del respectivo funcionario bomberil.

Sección Segunda
Procedimiento Ordinario Disciplinario

Artículo 74. Cuando algún miembro del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía estuviere presuntamente incurso en uno de los supuestos que dan lugar a suspensión temporal del ejercicio del cargo, suspensión de la jerarquía o destitución, el funcionario de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad, solicitará a la Dirección de Personal del IAAIM, la apertura de la averiguación a que hubiere lugar.

Artículo 75. Una vez recibida la solicitud, la Dirección de Personal del IAAIM, procederá a instruir el respectivo expediente y determinará los cargos a ser formulados al funcionario bomberil investigado, si fuere el caso, procediendo a la notificación del investigado para que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de ello en el expediente. Si no pudiere hacerse la notificación personalmente, se entregará la misma en su residencia y se dejará constancia de la persona, día y hora en que la recibió. A tal efecto, cuando el funcionario ingrese al Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticas del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía deberá indicar una sede o dirección de su domicilio, la cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores y en la que se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar.

Artículo 76. Notificado el investigado sobre los cargos formulados, contará con un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para que presente sus descargos, lapso durante el cual tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le sean expedidas las copias que fuesen necesarias a los fines de la preparación de su defensa, salvo aquellos documentos que hayan sido declarados reservados.

Artículo 77. Vencido el lapso para los descargos, se abrirá un lapso de cinco (05) días hábiles para que el investigado promueva y evacue las pruebas que considere convenientes; debiendo procederse dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas concedidos al investigado, se remitirá el expediente la Consultoría Jurídica del IAAIM; a fin de que emita opinión sobre la procedencia o no de la sanción, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles desde el recibo de las actuaciones.

Artículo 78. El Director General del IAAIM, en Consejo de Administración, se pronunciará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de la opinión de Consultoría Jurídica del IAAIM y notificará al investigado de la decisión tomada, indicándole en la misma notificación del acto administrativo los recursos que pudiera ejercer contra tal acto. Debiendo dejarse constancia escrita en el expediente de todo lo actuado.

Capítulo III
De los Recursos

Artículo 79. Contra la decisión dictada por el Director General del IAAIM en Consejo de Administración del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía el sancionado podrá interponer, a su elección, recurso de reconsideración ante ese órgano, debiendo agotarse en este caso la vía administrativa con el correspondiente recurso jerárquico, y de revisión ante el Consejo de Administración  del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía o el recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo.

Artículo 80. Para la interposición y decisión de los recursos establecidos resultarán aplicables las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley regulatoria del estatuto funcionarial, respectivamente.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 81. Las presentes normas entrarán en vigencia una vez sean publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 82. Hasta tanto sea creada la Coordinación Nacional de Bomberos y el Consejo Nacional de Bomberos y Bomberas por parte del Ministerio de Interior y Justicia, la Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía fungirá como órgano consultor del Cuerpo de Bomberos y Bomberas Aeronáuticos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,

Lic. José David Cabello Rondón
Ministro de Infraestructura

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A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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