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Normas para la Protocolización de Documentos en el Marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela [Vigente]

Resolución Conjunta N° 002 y 037 de fecha 28 de enero de 2016, mediante la cual se dictan las Normas para la Protocolización de Documentos en el Marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.838 de esa misma fecha.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ N° 002
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER PQPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA N° 037

205°, 156° y 16°
Fecha: 28 de enero de 2016

RESOLUCIÓN CONJUNTA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado mediante Decreto N° 1.644, de fecha 09 de marzo de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de la misma fecha, y el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto N° 1.944, de fecha 19 de agosto de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.727, de la misma fecha; ambos ratificados mediante Decreto N° 2.181, de fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826, de fecha 12 de enero de 2016; en ejercicio de las competencias comunes que les confiere lo dispuesto en el artículo 78, numerales 19 27 del Decreto N° 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014; en cumplimiento de lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda; el artículo 4 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela; el artículo 30 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 6 en sus numerales 1 y 29 y 52 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela como Estado Social de Derecho y de Justicia, tiene entre sus deberes fundamentales, asegurar a los ciudadanos y ciudadanas una vida digna, humanitaria y socialista, así como la construcción de una sociedad justa, la promoción de la prosperidad del pueblo y la satisfacción de las necesidades mediante la ejecución eficiente de las políticas y planes establecidos para las diversas áreas,

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su artículo 82, que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias,

CONSIDERANDO

Que es política del Ejecutivo Nacional garantizar el derecho de propiedad familiar y multifamiliar, sobre las viviendas, terrenos y demás bienes, así como la regulación de otros derechos y obligaciones bajo el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, lo cual requiere el cumplimiento de procesos destinados a la regularización de terrenos y propiedades a fin de garantizar el derecho de propiedad familiar y multifamiliar como manifestaciones concretas del derecho constitucionalmente establecido, todo lo cual implica la realización de trámites ante Registros Públicos,

CONSIDERANDO

Que el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Régimen de propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela, establece en su artículo 20, que el documento de Propiedad Familiar de cada una de las casas, apartamentos y otros inmuebles, será protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, para que surta plenos efectos jurídicos frente al Estado y a terceros, para todo lo cual corresponde al Ministerio con competencia en materia de Registros y Notarías adoptar todas las medidas organizativas y de gestión que fueren necesarias a los fines de garantizar la inmediata adopción, implementación y funcionamiento del sistema contemplado en el referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,


CONSIDERANDO

Que los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para Hábitat y Vivienda, en sus respectivos ámbitos de competencia, han evaluado las necesidades y requerimientos de complementación para la agilización y celeridad de los trámites a realizar ante los Registros Públicos, destinados a la inscripción y registro de los actos Jurídicos vinculados a los bienes inmuebles de la Gran Misión Vivienda Venezuela y demás trámites conexos,

CONSIDERANDO

Que con fundamento en la obligación del Estado venezolano de garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste ha emanado un conjunto de leyes que procuran garantizar el derecho a una vivienda digna y a la tenencia de la tierra, para lo cual se requiere implementar medidas especiales que garanticen la seguridad jurídica, la agilización y celeridad de los trámites ante los Registros Públicos, para la inscripción y registro de los actos Jurídicos vinculados a los bienes inmuebles de la Gran Misión Vivienda Venezuela y demás trámites conexos,

RESUELVEN,

dictar las siguientes:

NORMAS PARA LA PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS, EN EL MARCO DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA


Objeto
Artículo 1. La presente Resolución tiene como objeto establecer las normas, lineamientos y directrices que regirán la inscripción, registro y protocolización de los documentos destinados al otorgamiento de la propiedad de los terrenos, viviendas y bienes de uso y disfrute común de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Ámbito de aplicación
Artículo 2. La presente resolución será aplicable en todo el territorio nacional, y únicamente a todos aquellos actos que tengan como finalidad la regularización de la propiedad a favor de los Órganos y Entes del Estado pertenecientes al Sistema Nacional de Vivienda, o la transmisión de la propiedad a las familias que resultaren adjudicadas en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Urgencia
Artículo 3. Se declara de urgencia la inscripción y registro de los documentos contentivos de los actos jurídicos destinados a la transmisión de la propiedad de terrenos, viviendas y los bienes de uso y disfrute comunes en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Registros Especiales
Artículo 4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en Registro y Notarías, habilitará la instalación de oficinas de Registros Públicos Especiales, en todo el territorio nacional, a los fines de la protocolización de los actos jurídicos, relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles vinculados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, en sus proyectos públicos, privados o mixtos.

Principios aplicables en el Registro de documentos de propiedad de la Gran Misión Vivienda Venezuela
Artículo 5. Los Registradores Públicos Especiales de la Gran Misión Vivienda Venezuela, así como los integrantes del Sistema Nacional de Vivienda, deberán interpretar la presente resolución bajo los principios de celeridad, simplicidad, economía, corresponsabilidad, eficiencia y flexibilidad, teniendo en cuenta que la trasmisión de propiedad que se hace en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, tiene una función social y no de mercado.


Órgano rector
Artículo 6. La planificación, organización, coordinación, administración, inspección, vigilancia, procedimientos y control sobre los Registros Públicos Especiales de la Gran Misión Vivienda Venezuela, le corresponderá al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Registros y Notarías.

Funcionamiento de los Registros Públicos Especiales
Artículo 7. El funcionamiento de los Registros Públicos Especiales de la Gran Misión Vivienda Venezuela, así como la designación de los titulares y auxiliares de dichas oficinas regístrales, se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Registros y del Notariado.

Plataforma tecnológica
Artículo 8. La plataforma tecnológica que sirva para la operación de los Registros Públicos Especiales de la Gran Misión Vivienda Venezuela, estará a cargo del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, establecerán los mecanismos técnicos, administrativos y legales de coordinación, a los fines de garantizar la interoperabilidad entre ambos órganos durante el proceso de registro.

Documentación
Artículo 9. Los documentos de propiedad familiar y multifamiliar a los Que refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela, así como todos aquellos documentos de enajenación, crédito, constitución o liberación de hipotecas, parcelamiento, así como cualquier otro documento o acto que resulte necesario para regularizar los inmuebles en posesión de los beneficiarios de las viviendas construidas en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, que fueren redactados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Juntas Administradoras o adjudicatarios de obras objeto de alguna medida de intervención, beneficiarios de proyectos dentro del Plan 0800-MIHOGAR, como encargados de la elaboración de los mismos y que fueren aprobados, visados o suscritos por los funcionarios o empleados públicos del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, así como de los órganos y entes pertenecientes al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat de conformidad con la competencia que les confieren, se tendrán como legítimos en cuanto a sus formalidades y contenido.

Exenciones
Artículo 10. La tramitación de los actos jurídicos que se realicen ante las oficinas del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, que afecten bienes Inmuebles, vinculados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, estarán exentos del pago de aranceles y derechos registrales, de conformidad con las leyes que así lo establecen.


Revisión de documentos
Artículo 11. En los procesos de revisión de los documentos a protocolizar con ocasión de la Gran Misión Vivienda Venezuela, se verificará el visado correspondiente a cualquiera de las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, así como los datos de identificación de los otorgantes y de los bienes objeto del acto jurídico contenido en los mismos.

Para la verificación de la identidad de las personas que intervengan en el acto jurídico, los Registradores Públicos Especiales de la Gran Misión Vivienda Venezuela, solo exigirán la presentación del documento de identidad.

Contenido del documento para el otorgamiento de la propiedad
Artículo 12. El documento para el otorgamiento de la propiedad de los inmuebles del Gran Misión Vivienda Venezuela, además de lo establecido en el Código Ovil, deberán contener los siguientes datos:

  1. Indicación de la naturaleza del acto jurídico.

  1. Identificación completa de las partes intervinientes en el acto jurídico.

  1. Descripción del inmueble, con señalamiento de su ubicación física, superficie y linderos.

Tramitación
Artículo 13. Los Registradores deben garantizar que los actos y negocios jurídicos destinados a la protocolización de los documentos sujetos al régimen especial de propiedad de las viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela y de trámites conexos, surtan plenos efectos jurídicos.

Los Registradores no podrán rechazar ninguna solicitud de trámite, inscripción o protocolización por la exigencia y presentación de alguno de los requisitos establecidos en el Capítulo IV de la Resolución N° 019 publicada en 1a Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.332 de fecha 13 de enero de 2014.

Artículo 14. La protocolización de los documentos que afecten bienes inmuebles, vinculados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, cuyo trámite haya sido iniciado en los Registros Públicos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución culminará su trámite ante éstos.

Artículo 15. La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes, a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.

GUSTAVO GONZÁLEZ LÓPEZ
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz

MANUEL QUEVEDO FERNÁNDEZ
Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda 






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