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Normas y Procedimientos Técnicos Relativo a los Lineamientos en Materia de Conservación, Administración y Aprovechamiento de la Infraestructura Vial [Vigente]

Resolución N° 030 de fecha 27 de junio de 2007, por la cual se establece el Cuerpo de Normas y Procedimientos Técnicos Relativo a los Lineamientos en Materia de Conservación, Administración y Aprovechamiento de la Infraestructura Vial, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 38.715 de fecha 28 de junio de 2007.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA

CARACAS, 27 DE JUNIO DE 2007
197° y 148°

RESOLUCIÓN NÚMERO: 030

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 76, numeral 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, los artículos 97, 102 y Disposición Transitoria Sexta del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre,

Por cuanto, corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura establecer las normas y procedimientos técnicos que regularán el establecimiento, ubicación y características de las estaciones recaudadoras de peajes; las características de los canales de almacenamiento y los equipos y servicios conexos a que están obligados a prestar quienes administren la vialidad.

Por cuanto, corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura establecer las normas y procedimientos técnicos para la fijación de las tarifas a ser aplicadas por los Estados y los Concesionarios que administran la Infraestructura Vial.

Por cuanto, corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura establecer los lineamientos en materia de conservación de la Infraestructura Vial.

RESUELVE


Objeto
Artículo 1. Se establece el Cuerpo de Normas y Procedimientos Técnicos relativo a los lineamientos en materia de Conservación, Administración y Aprovechamiento de la Infraestructura Vial.

Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Estas Normas son aplicables a todas las entidades territoriales que tengan atribuida la competencia de administrar, conservar y aprovechar las carreteras, puentes, túneles y autopistas que constituyen la red vial nacional y estadal.

Competencia del Poder Público Nacional
Artículo 3. Corresponde al Poder Público Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura la regulación, fiscalización, vigilancia y control de las actividades que conforman el sistema de vialidad; así como la actualización y seguimiento de las políticas que en materia de Infraestructura Vial asuman las entidades territoriales.

Definiciones Generales
Artículo 4. A los efectos de esta Resolución, se definen como:

1. Administración de la Vialidad: Conjunto de actividades de planificación, programación, ejecución, evaluación y control de recursos financieros, humanos y materiales aplicados a obras y servicios destinados a asegurar un adecuado funcionamiento de las vías y sus elementos. Actividades que son realizadas y coordinadas por los órganos públicos competentes nacionales, estadales y municipales, las cuales se resumen a continuación:

a. La planificación, que consiste en la identificación y programación física y presupuestaria de las obras de conservación y mantenimiento vial.

b. La contratación de la ejecución de las obras, y la supervisión y mantenimiento de carreteras y autopistas nacionales; así como también, la supervisión, fiscalización y control de calidad de los trabajos ejecutados.

c. La evaluación permanente de los resultados, a fin de adaptar métodos y técnicas a las necesidades, y garantizar la eficiencia en el buen uso de los recursos y la eficacia en el logro de las metas, objetivos y propósitos.

2. Administración Directa de la Recaudación: Se utiliza para designar cuando una vía está sujeta a recaudación de peajes, sin que la misma haya sido otorgada en concesión. La recaudación la puede realizar directamente el ente público, o a través de un tercero contratado como agente recaudador, cuya única función es recaudar y depositar lo recaudado en una institución bancaria designada para tales efectos por el ente público contratante.

3. Aprovechamiento de la Vialidad: Obtención de una utilidad o beneficio en el uso de una carretera, autopista, puente o túnel, con la obligación de conservarlo.

4. Concesión: Es una forma contractual de administración de una carretera, autopista, túnel o puente, cuya característica específica radica en el hecho de que un particular, denominado concesionario o empresa concesionaria, asume la obligación de administrar, conservar, operar y mantener una obra destinada al uso público, incluyendo la ejecución de las actividades necesarias para el adecuado funcionamiento, por su cuenta y riesgo y bajo la supervisión, fiscalización y control de la autoridad concedente y del órgano rector en materia de vialidad, a cambio del derecho a explotar la obra y de percibir el producto de las tarifas, precios, peajes, alquileres, valorización de inmuebles según se establezca en el contrato correspondiente, durante un tiempo determinado, suficiente para recuperar la inversión, los gastos de explotación incurridos y obtener una tasa de retorno razonable sobre la inversión.


5. Explotación: Se refiere a la etapa en el plazo de la concesión; en la cual el concesionario o empresa concesionaria realiza las actividades de recaudación o cobro de las tarifas de peajes, la prestación de servicios conexos a los usuarios, la conservación y mantenimiento de la obra concesionada y la recuperación del capital invertido. La etapa previa a la explotación es la denominada inversión inicial que corresponde a realizar obras de mantenimiento mayor y puesta a punto de la obra objeto de la concesión.

6. Vía Alterna a una vía explotada mediante régimen de concesión o administración directa: Se refiere a aquella vía que garantiza al usuario a transitar libremente sin tener que pagar a cambio contraprestación alguna; así como también, permita ofrecer comunicación entre dos localidades con un origen y un destino igual a la que ofrece esta vía concesionada sin tener que transitar por esta para lograr su recorrido.

7. Conservación Vial: Conjunto de actividades destinadas a asegurar el funcionamiento adecuado a largo plazo de una vía, al menor costo posible, mediante la protección física de la estructura básica y de la superficie, procurando evitar la destrucción de partes de la estructura y, por ende, la necesidad de una posterior rehabilitación o reconstrucción, atendiendo a lo establecido en el "Manual de Mantenimiento Vial", Resolución Nº166 de fecha 05 de junio de 1986, publicado en Gaceta Oficial Nº 33.487 de fecha 9 de junio de 1986.

8. Rehabilitación: Son aquellos trabajos que se ejecutan en un tramo de carretera cuando su pavimento ha terminado su vida útil, encontrándose en condición mala o regular. Implica la construcción de una carpeta asfáltica sobre una existente de un espesor tal que aporte refuerzo estructural en toda su longitud. Simultáneamente son revisados y atendidos otros componentes de la vía tales como: señalización, laterales y cualquier otro aspecto inherente a la carretera.

9. Mantenimiento Correctivo Mayor: Son actividades que se realizan a un tramo de una vía o carretera en condición regular. Implica la reparación de carpetas de pavimento y bases, combinándose con bacheos y sellos o cualquier otro tratamiento superficial. Al igual que la rehabilitación, deben ser revisados y atendidos cualquier otro aspecto inherente a la vía tal como señalización, drenajes, etc.

10. Mantenimiento Correctivo Menor: Son trabajos que se realizan en un tramo de carretera para atender problemas menores como corrección de una falla de borde, reparación de una alcantarilla, etc. Generalmente son de carácter puntual.

11. Mantenimiento Rutinario y Preventivo: Son el conjunto de actividades que se deben realizar en todas las carreteras en forma permanente para minimizar su rata de deterioro, tratando de preservar su condición. Son característicos los trabajos de desmonte y desmalezaje, limpieza de los drenajes, bache menor, sellado de grietas, limpieza y reparación de señales, demarcación, etc.

12. Mantenimiento Correctivo Especial: Se aplica para definir tipos de actividades que se realizan en vías o carreteras para atender problemas de cierta magnitud y complejidad. Generalmente, son de naturaleza puntual, tales como fallas geológicas; etc.


13. Patrimonio Vial: Es el conjunto de toda la infraestructura vial de la cual se esperan beneficios para las generaciones presentes y futuras. El patrimonio vial tiene un valor para la Nación que puede ser calculado en términos monetarios, considerando las características físicas de la red vial nacional, el estado de conservación en que se encuentra y el valor de reposición. Representa una inversión social en infraestructura, la cual se debe conservar y mantener en forma adecuada, para evitar que la sociedad deba recurrir a costosas inversiones para su reposición.

Definiciones
Artículo 5. A los efectos de las Normas y Procedimientos Técnicos para la Fijación de las Tarifas a ser aplicadas por los Estados y los Concesionarios que Administran la Infraestructura Vial, se establece lo siguiente:


1. Administrador de la Vía: Es la entidad pública o privada a cargo de la conservación, operación y aprovechamiento de la vía. Se entiende por órgano de nivel territorial público a la Gobernación de Estado o autoridad estadal competente. Se entiende por entidad privada, la sociedad mercantil concesionaria.

2. Costo de Operación de Usuarios: Comprende los costos de operación de usuarios y se discriminan en dos grandes rubros:

a. Costos de operación de los vehículos o costos vehiculares, que están asociados a los factores de utilización de los vehículos, tales como: precio de adquisición del vehículo y costos financieros, gastos de mantenimiento, combustible, lubricantes y neumáticos, depreciación, edad del vehículo, kilómetros recorridos al año y vida útil.

b. Costo del tiempo de viaje de los usuarios, es la valoración que las personas como usuarios de la vialidad le asignan al tiempo de viaje, que se estima sobre la base de los ingresos promedios de las personas.

3. Costo de Inversión: Incluye los conceptos de costos asociados a las siguientes actividades: expropiaciones, obras de mantenimiento mayor, reposición de servicios y servidumbre, ampliaciones, rehabilitación, puesta a punto y equipamiento de estaciones recaudadoras de peajes, la adquisición de los equipos para la prestación de los servicios conexos, pre-inversión, pago de la inspección durante la ejecución de la obra, fianzas, seguros y garantías durante la etapa de la inversión, y otros que se consideren necesarios para el inicio de la recaudación.

4. Costo de un Proyecto: La totalidad de los gastos derivados de la ejecución de ese proyecto. Si los gastos se escalonan en el tiempo, se deben en general descontar (actualizar), lo que se indica empleando el término "costo descontado"

. Normalmente los costos se descuentan (actualizan) al año cero (el año anterior al comienzo de los gastos). Los gastos que se suman (juntos) sin tener en cuenta la fecha en que efectúan, son "costos estimados"

. El costo total incluye los gastos descontados subsiguientes correspondientes a la conservación y explotación de la vialidad.

5. Factor Multiplicador de la Tarifa de Peaje: Representa la relación que guarda la tarifa de peaje por categoría vehicular respecto a la menor categoría que por lo general es el vehículo particular, cuyo factor siempre es uno (1).

6. Gastos de Operación: Pago que efectúa la Gobernación de Estado o autoridad estadal competente o el concesionario de la vía, para cubrir los gastos por concepto de administración, recaudación, funcionamiento (energía eléctrica, agua, teléfono, mantenimiento de las edificaciones y equipos, seguridad y transporte de valores) y los gastos por prestación de servicios conexos (vigilancia vial, grúas, ambulancias, auxilio vial).

7. Gastos de Conservación y Mantenimiento: Pago que efectúa la Gobernación de Estado o autoridad estadal competente o el concesionario de la vía, por concepto de ejecución del mantenimiento rutinario y preventivo, destinado a asegurar el funcionamiento adecuado de la vía y evitar su deterioro.


8. Gastos de Supervisión: En el caso de administración directa, los pagos que efectúa la Gobernación de Estado o autoridad estadal competente para cubrir los gastos por concepto de inspección de obras y auditorías. En el caso de concesiones, los pagos que efectúa el concesionario al ente u órgano contratante para cubrir los gastos de administración del contrato de concesión e inspección de las obras.

9. Pre-inversión: Pago que efectúa la Gobernación de Estado o autoridad estadal competente o el concesionario de la vía para cubrir el costo de los estudios técnicos, económicos, ambientales y proyectos que se deben realizar previo a la ejecución de la obra.

10. Tarifas de Peajes: Precio o costo que paga el usuario de acuerdo a la categoría del vehículo, para tener acceso a determinadas carreteras, puentes o túneles, en contraprestación al servicio vial percibido, incluyendo los servicios conexos. Se establece en función del tipo de vehículo.

11. Usuario de la Vía: Término con el que se designa a las personas que utilizan vehículos para transitar o circular por una vía o para trasladar cargas o pasajeros, con un propósito, un origen y un destino.

12. Beneficio: Denota la ganancia, o utilidad positiva, que se deriva de una acción. Implica comparación entre dos situaciones y se aplica a un agente económico específico o a un decisor.

13. Beneficios Directos: Representan las ganancias de los usuarios de la vialidad mejorada.

14. Beneficios Indirectos: Los efectos de un proyecto sobre los usuarios de otras infraestructuras viales, sobre los peatones, los residentes, el medio ambiente, el desarrollo económico, la administración, entre otros.

15. Valoración de un Beneficio: Es asociarle un valor económico. Es también, fijar el valor que se atribuirá en la función de utilidad a una variación de una unidad del indicador. El valor podría ser una valoración individual de un agente económico o la valoración social de un decisor público.


16. Valor Individual o Subjetivo de un Beneficio: Es el que puede apreciar el usuario y se define como la suma que acepta o aceptaría pagar para obtener un beneficio correspondiente. El valor individual o subjetivo determina el comportamiento de los usuarios.

17. Valor Social o Colectivo: Sustituye los valores individuales integrando las satisfacciones y molestias soportadas por los ciudadanos; así como las correcciones que el Estado o autoridad decisora aplique a los valores individuales para expresar su propio sistema de valores.

18. Rentabilidad: Expresa la comparación entre beneficios y costos operativos. Este concepto no se limita necesariamente a los aspectos financieros.

19. Rentable: Característica de un proyecto que arroja globalmente más beneficios que gastos. Normalmente se aplica a rentabilidad financiera.

20. Rentabilidad Financiera: La comparación se limita a los costos y beneficios financieros (Ingresos). Este concepto se aplica a las actividades realizadas en el régimen de concesión que dan lugar a la percepción de una tarifa.

21. Análisis de Rentabilidad: El análisis o cálculo de rentabilidad consiste en identificar y cuantificar los costos y beneficios. Mediante unos procesos de comparación, este análisis aporta indicadores que ayudarán en el proceso de toma de decisiones.

Pautas Generales
Artículo 6. A los efectos de las Normas y Procedimientos Técnicos para la Fijación de las Tarifas a ser aplicadas por los Estados y los Concesionarios que Administran la Infraestructura Vial, se establecen las siguientes pautas generales:

1. Para la fijación de las Tarifas de Peajes se deben considerar los siguientes enfoques:

a. Enfoque del Usuario de la Vía, que considera la tarifa de peaje como aquella que refleja la disposición e intención de pago del usuario, como una función de los ahorros en el costo de operación de los vehículos y en los tiempos de viaje que obtiene el usuario como consecuencia de disponer de una vía en mejores condiciones, y de la calidad de los servicios viales (servicios conexos, seguridad, comodidad, disminución de los accidentes de tránsito).

b. Enfoque del Administrador de la Vía, que considera la tarifa de peaje como aquella que permite que la recaudación cubra los costos y gastos de la vía, que en el caso de las concesiones, incluye: la recuperación de la inversión en el plazo y con el rendimiento previsto en el contrato de concesión.

2. Se deben armonizar los dos enfoques para hacer viable la fijación de las tarifas de peajes.

3. Las Variables Básicas que consideran el enfoque de los Usuarios de la Vía son:

a. El costo de operación de los vehículos o costo vehicular.

b. El costo del tiempo de viaje.

c. Las condiciones de la vía.

d. Los servicios conexos a los usuarios.

e. Los índices de accidentes de tránsito.

4. Las Variables Básicas que considera el Administrador de la Vía, se refieren a los diferentes conceptos de costo, gastos e ingresos, entre los cuales se contemplan los siguientes:

a. Monto de inversión.

b. Gastos de operación.

c. Gastos de conservación y mantenimiento.

d. Costo financiero.

e. Gastos de supervisión.

f. Volumen de tráfico, composición y características.

g. La recaudación necesaria para cubrir los costos y gastos.

Artículo 7. Para la fijación de las tarifas de peajes se establecen las siguientes categorías de vehículos asociadas a la Tipología de los Vehículos de Carga, establecidas en la Norma Venezolana COVENIN N° 2402-1997.

CATEGORÍAS TIPOS DE VEHÍCULOS

Vehículos livianos Automóviles, Camionetas, pick-up y rústicos

Minibuses:

- Periférico (COVENIN 3569-2000)

- Urbano (COVENIN 3358-1997)

- Turismo (COVENIN 3357-1997)16 a 21 pasajeros.

16 a 32 pasajeros.

16 a 32 pasajeros.

Autobuses:

- Urbano (COVENIN 51-92)

- Extraurbano (COVENIN 3355-1997)

- Turismo (COVENIN 3354-1997) Más de 32 pasajeros

Vehículos de carga liviana. Camión 350 o similar, vehículos livianos con remolque, grúas livianas, grúas de plataforma.

Vehículos de carga pesada de 2 ejes. Camión 750 o similar, grúas pesadas. Máximo 19 Toneladas. Vehículos de carga pesada de 3 y 4 ejes. Camión 3 ejes, 2S1, 2B1, 2S2, 3S1, 2B2, 3B1 Máximo 39 Toneladas.

Vehículos de carga pesada de 5 o más ejes.2S3, 3S2, 3S3, 2B3, 3B2, 3B3, 4B1, 4B2, 4B3 Máximo 48 Toneladas.


Artículo 8. El procedimiento para el cálculo de las tarifas de peajes según el enfoque del usuario, es el siguiente:

1. Se parte del volumen de tráfico y su composición según las categorías de vehículos definidas a los efectos de la fijación de las tarifas de peajes.

2. Se calcula el costo de operación de los vehículos para cada categoría de vehículo, según la estructura indicada en el artículo 7. Se indican los modelos de vehículos que fueron utilizados como representativos de las categorías de vehículos.

3. Si se trata de conservación y mantenimiento de una vía existente, se calcula el costo vehicular para las condiciones de la vía existente previa a la rehabilitación y mejoras que se deben realizar antes del inicio del cobro de peajes. Se estima el costo de operación de los vehículos en la vía mejorada. La diferencia en costo de operación de los vehículos entre ambas condiciones de la vía representa el ahorro en el costo vehicular.

4. Se estima el valor del tiempo de viaje de los usuarios, para lo cual se adoptan dos (2) criterios diferentes dependiendo si se trata de carga o pasajeros. En el caso de la carga, el valor del tiempo corresponde al salario medio por hora de los conductores y ayudantes, multiplicado por la tasa de ocupación media de los vehículos. En el caso de los pasajeros, se considera el ingreso medio por hora de las personas, y se multiplica este valor por la tasa de ocupación media de los vehículos.

5. Si se trata de conservación y mantenimiento de una vía existente, se calcula el tiempo de viaje en horas, considerando la velocidad media de circulación en las condiciones existentes de la vía previa a la rehabilitación y mejoras que se deben realizar antes del inicio del cobro de peajes. Se estima el tiempo de viaje en horas, considerando la velocidad media de circulación de los vehículos en la vía mejorada. La diferencia en tiempo de viaje entre ambas condiciones de la vía representa el ahorro en tiempo de viaje.

6. Se aplica el valor del tiempo de viaje, estimado según lo indicado en el numeral 5 de este artículo, a los ahorros en tiempo de viaje en horas, obteniéndose los ahorros monetizados en tiempo de viaje, los cuales se suman al ahorro en el costo de operación de los vehículos o costo vehicular, obteniéndose el ahorro total monetizado en costo de operación y de tiempo de viaje de los usuarios para cada una de las categorías de vehículos. Este ahorro será la referencia básica para la fijación de las tarifas de peajes; según el enfoque del usuario, no pudiendo ser mayor al ahorro obtenido en los términos antes indicados.

7. Se complementará el análisis anterior con consultas a los usuarios sobre su disposición e intención de pago considerando los beneficios que percibirán por las mejoras realizadas en una vía existente.

Artículo 9. El procedimiento para el cálculo de las tarifas de peajes según el enfoque del Administrador de la Vía, es el siguiente:

1. Se determina el costo y gasto que genera la vía anualmente, y se estima la recaudación necesaria para cubrirlos.

2. En el caso de una concesión, la recaudación anual necesaria es la que resulta del análisis económico-financiero de la concesión.



3. A partir de la recaudación necesaria y el volumen de tránsito se calculan las tarifas de peajes, según las categorías de vehículos.

Artículo 10. El procedimiento de armonización de los enfoques del usuario y del administrador, es el siguiente:

1. En el caso de concesión, si la tarifa de peaje que resulta según el enfoque del administrador es mayor a la tarifa de peaje que resulta según el enfoque del usuario, el ente u órgano público concedente deberá acordar con el concesionario las medidas necesarias para que la concesión sea viable financieramente. En caso contrario deberá descartarse la concesión.

2. En el caso de concesión, si la tarifa de peaje que resulta según el enfoque del usuario es mayor a la tarifa de peaje según el enfoque del administrador, se fijará la menor tarifa; es decir, la que resulta según el enfoque del administrador.

3. En el caso de Administración Directa, la vía deberá tener un Promedio Diario de Tránsito (PDT) que al aplicar la tarifa de peaje, según el enfoque del usuario, genere los ingresos suficientes que cubran los gastos de mantenimiento rutinario y preventivo, así como los gastos de operación. La Gobernación de Estado o la autoridad estadal competente deberán indicar los programas y acciones presupuestarias que adoptará para cubrir el déficit de ingresos, en caso de existir, a fin de garantizar a los usuarios una vía en óptimas condiciones de transitabilidad y seguridad.

4. La armonización de los enfoques para la determinación de la menor tarifa se hará por cada categoría de vehículo.

5. Los factores multiplicadores de las tarifas de peaje por categoría de vehículo respecto a la menor categoría (vehículos livianos) deben ser lo más equitativo y proporcional posible en lo que respecta al valor de la tarifa, la recaudación y la distribución porcentual del flujo vehicular.

6. Las motocicletas pagarán el cincuenta por ciento (50%) máximo de las tarifas de peaje de los vehículos livianos. El factor multiplicador de esta categoría de vehículo es cero coma cincuenta (0,50).


Artículo 11. El procedimiento de presentación y aprobación de los pliegos tarifarios es el siguiente:

1. A partir de la publicación de la presente Resolución, las Gobernaciones de Estado dispondrán de sesenta (60) días hábiles para la elaboración y presentación de las propuestas de los nuevos pliegos tarifarios con sujeción a las presentes Normas y Procedimientos Técnicos. El Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles para pronunciarse, contados a partir de la fecha de recepción de la correspondiente solicitud.

2. Cuando en la solicitud presentada por el interesado para el ajuste tarifario faltare alguno de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la presente Resolución, el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, podrá notificar al interesado dentro de los quince (15) primeros días hábiles a que se refiere el término anterior, a fin que el interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación proceda a consignar lo requerido.

3. A los fines de la revisión y aprobación de los pliegos tarifarios propuestos al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, éstos deberán estar acompañados de los respectivos estudios técnicos, económicos y financieros que los sustentan.

4. El Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, una vez revisados los pliegos tarifarios propuestos por las Gobernaciones de Estado, los aprobará o rechazará dentro del lapso previsto en el numeral 1 del presente artículo. En caso de aprobación, las tarifas de peajes serán las máximas a cobrar, pudiéndose cobrar tarifas menores o diferenciadas por temporadas. En caso de rechazo, las Gobernaciones de Estado deberán considerar las observaciones realizadas por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura para la formulación de un nuevo pliego tarifario.

5. Una vez aprobadas las tarifas, estas se mantendrán a valor constante para la fecha de su aprobación y, atendiendo a lo previsto en los numerales 16, 17, y 18 de este mismo artículo, estas tarifas podrán ser revisadas anualmente tomando en cuenta las diversas variables que inciden en la prestación del servicio, siempre y cuando se le asigne un peso específico superior al factor social que redunde en beneficio del usuario sobre el factor económico financiero. En este sentido, a más tardar el quince (15) de diciembre de cada año, las Gobernaciones de Estado o las empresas concesionarias, presentarán al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura los nuevos pliegos tarifarios.

6. Una vez calculadas las tarifas de peajes que resulten del análisis de los enfoques del administrador y del usuario, los valores tarifarios calculados serán ajustados hacia abajo a un número entero que facilite la transacción del pago de la tarifa.

7. Los pliegos tarifarios serán establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura mediante Resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y constituirán las tarifas máximas a cobrar; siendo obligación de las Gobernaciones de Estado, de la autoridad estadal competente o de las sociedades mercantiles concesionarias su publicación en diarios regionales y locales, a fin de informar a los usuarios sobre las nuevas tarifas de peajes.

8. Las Gobernaciones de Estado o la autoridad estadal competente y las sociedades mercantiles concesionarias deberán publicar en diarios nacionales o regionales, durante el primer trimestre de cada año, el volumen de tránsito y los montos recaudados por categoría de vehículo; así como el uso y destino de los recursos recaudados correspondientes al año anterior. Igualmente deberán publicar información estadística sobre accidentes de tránsito y sus causas, de los servicios prestados a los usuarios, y solicitudes y reclamos de los usuarios y de la comunidad local atendidos.

Artículo 12. La documentación técnica a ser presentada por ante el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura para la fijación de las tarifas de peaje, es la siguiente:

1. El Pliego Tarifario Propuesto.

2. El análisis de los enfoques del administrador y de los usuarios.

3. Estudio de Tránsito y Transporte, el cual comprenderá los conteos clasificados de tránsito. Encuestas de Origen - Destino y propósito de los viajes. Estadísticas diarias, mensuales y anuales de los volúmenes de tráfico. Proyecciones de tráfico. Sensibilidad de la demanda a las tarifas de peaje propuestas. Estadísticas de accidentes de tránsito.

4. Montos estimados a ser recaudados con el Pliego Tarifario Propuesto, diario, mensual y anual, total y por categoría de vehículo.

5. Destino y uso que se le dará a los recursos a ser recaudados.


Definiciones
Artículo 13. A los efectos de las Normas y Procedimientos Técnicos para el Establecimiento, Ubicación y Características de las Estaciones Recaudadoras de Peajes, se establecen lo siguiente:


1. Estación recaudadora: Es la infraestructura y equipos destinados para realizar las actividades relativas al cobro de peajes.

2. Caseta de peaje: Es la instalación de la estación recaudadora, destinada para alojar al personal recaudador y ubicar los equipos necesarios en el control del cobro.

3. Canal de almacenamiento: Es el segmento demarcado de la vía en la proximidad de la estación recaudadora, destinado a encauzar y clasificar el tráfico hacia las casetas de peajes.

4. Recibo de pago: Es el comprobante entregado en la caseta de peajes, como demostración del pago de las tarifas.

5. Prepago: Es la acción de pagar las tarifas de peajes con anterioridad a utilizar la vía sujeta al cobro de peajes.

Artículo 14. Para el establecimiento de estaciones recaudadoras de peajes se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Distancia mínima de 80 Km., entre estaciones recaudadoras, medida en el sentido de recorrido de la vía, la cual se considera prudencial para mantener la fluidez del tráfico y velocidades de operación; no obstante, el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura analizará cada caso en función a la operación de las estaciones recaudadoras más cercanas.

b. La vía con estaciones recaudadoras de peaje deberán disponer de su correspondiente vía alterna de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 92 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y lo previsto en esta Resolución.

c. En el caso de una concesión se deberá analizar la viabilidad financiera de la misma en los términos que se indican en esta Resolución. En el caso de administración directa, la vía deberá tener un Promedio de Tránsito Diario (PDT) que al aplicar la tarifa de peaje según el enfoque del usuario, genere los ingresos necesarios para cubrir por si sola los gastos de mantenimiento rutinario y preventivo.

Artículo 15. En la determinación de la ubicación de las estaciones recaudadoras de peajes, el tramo vial seleccionado deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

a. Debe estar situado en una línea recta de trescientos metros (300 mts.) de longitud.

b. La pendiente longitudinal no deberá ser mayor al dos por ciento (2%).

c. Las curvas de entrada y salida al tramo vial deberán tener un radio de curvatura superior a ciento ochenta metros (180 mts.).

d. Deben construirse estacionamientos que permitan el refugio de Transporte de Carga y de Transporte Público; así como también, para reubicar vehículos accidentados.

e. Debe existir un espacio disponible que permita construir los canales de almacenamiento requeridos de acuerdo al volumen de tránsito y categorías de vehículos.


Artículo 16. En el diseño de las estaciones recaudadoras de peajes, se deberá tener en consideración las siguientes características:

a. Arquitectura e ingeniería: Deberá corresponder a proyectos y sistemas constructivos de bajo costo, que cumplan con las normas y especificaciones técnicas aprobadas por los organismos nacionales o que recomiende la buena práctica de la ingeniería aplicable al diseño, proyecto y cálculo de las edificaciones e instalaciones que la conforman, tales como: estructuras, vialidad, drenajes, iluminación, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, sistemas mecánicos, sistema contra incendios y equipos especiales.

b. Distribución de espacios: Debe contemplarse como mínimo en el proyecto de arquitectura las áreas requeridas para el desarrollo de las siguientes actividades: administración, seguridad y vigilancia, atención al público, casetas de peajes para vehículos, estacionamiento para vehículos accidentados, canales de almacenamiento.

c. Casetas de peajes: Deberán construirse la cantidad de casetas de peajes requeridas por el volumen de vehículos y sus categorías que utilicen la correspondiente estación recaudadora, con el fin de disminuir al máximo el tiempo de permanencia del usuario para efectuar el pago de peaje y evitar congestión de tráfico en los horarios pico.

d. Canales de almacenamiento: Se deben demarcar y señalizar los canales de almacenamiento a fin de procurar una óptima orientación de los usuarios. Su número deberá corresponder a la cantidad de casetas de peajes construidas en la estación recaudadora y su longitud debe ser la necesaria para encauzar ordenadamente los vehículos hacia ellas.

e. Iluminación: Se debe cumplir con las normas y especificaciones técnicas aprobadas por los organismos nacionales o que recomiende la buena práctica de la ingeniería; a fin de que el usuario al conducir en horas nocturnas o de baja visibilidad pueda tomar con suficiente antelación las medidas preventivas para aproximarse con seguridad a los canales de almacenamiento de la estación recaudadora.

Artículo 17. Las casetas de peajes deberán estar dotadas con equipos que cumplan con las siguientes condiciones:

a. Los recibos de pagos entregados en las estaciones recaudadoras como resultado del pago de las tarifas de peaje, deberán ser legibles y contener como mínimo: fecha, hora, tipo de vehículo, valor pagado, número telefónico para casos de emergencia, número de identificación fiscal y servicios conexos prestados.

b. Sistema computarizado de registro vehicular y del cobro, para llevar el control estadístico de la cantidad y clasificación de los vehículos que circulen por las casetas de cobro, así como la recaudación recibida.

c. Sistema de indicador digital de tarifa a pagar visible al conductor.

d. Sistema de video Inteligente, con la finalidad principal de establecer un registro de imágenes y datos referentes a los eventos que sucedan en las casetas de cobro.

e. Sistema de Control de Carga, con la finalidad de cumplir con los límites máximos de pesos por ejes simple o compuestos, y los pesos máximos permisibles, para diferentes tipos de vehículos de carga, según la Norma Venezolana COVENIN N° 614:1997.

f. Sistema de Control de altura en los canales de almacenamiento de peajes, tanto a vehículos particulares como de transporte de carga pesada y cargas especiales, según lo establece la Norma Venezolana COVENIN Nº 2402:1997.


Artículo 18. Para el funcionamiento de las estaciones recaudadoras de peaje se deberá cumplir con las siguientes condiciones de operación:

a. En las áreas adyacentes a las estaciones de Recaudación, sólo serán permitidas señales informativas de carácter institucional.

b. A una distancia mínima de quinientos metros (500 mts.) antes de la estación recaudadora, deberá colocarse una señal visible que indique la presencia de dicha estación, las tarifas de peajes por categoría de vehículos e indicación para canalizar a los usuarios hacia su correspondiente caseta de cobro, a los fines que los mismos preparen su pago y se disminuya el tiempo en la caseta de peaje para efectuarlo.

c. Deberán colocarse señales informativas que indiquen el inicio y el final del tramo de la vía concesionada o sujeta al cobro de peaje por administración directa.

d. En la estación recaudadora se deberá colocar una señal informativa que indique los servicios que benefician al usuario como contraprestación al pago de la tarifa de peaje.

e. Las estaciones recaudadoras deberán mantenerse en perfecto estado de funcionamiento, limpieza y cuidado estético.

f. El personal encargado del cobro de tarifas de peaje en las estaciones recaudadoras, deberá estar debidamente uniformado e identificado.

g. Para facilitar y agilizar el pago de las tarifas, se podrá implementar sistemas de prepago, tales como: Tarjetas inteligentes, de débito, de tiempo, u otros mecanismos, cuando los casos así lo ameriten.

h. En las estaciones recaudadoras, se deberá entregar un recibo como constancia del pago de la tarifa correspondiente, que deberá contener lo indicado en el artículo 17, literal a.

Artículo 19. Para la aprobación de las Estaciones Recaudadoras de Peaje se deberán presentar los siguientes estudios y proyectos:

1. Edificaciones, Vialidad y Tránsito: Para la autorización del establecimiento de nuevas estaciones recaudadoras de peajes en la vialidad nacional, los Estados someterán para la aprobación del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, la siguiente documentación:

a. Memoria Descriptiva, en la cual se debe incluir: descripción detallada de la vía sujeta a recaudación, su ubicación exacta, denominación, origen y destino, longitud de la vía, características, estado de conservación al momento de la solicitud, sección típica, tramos críticos y sus pendientes y velocidades de diseño y operación; instalaciones y equipos; y otras especificaciones técnicas necesarias que al efecto sea requerido.

b. Planos de topografía original y modificada donde ubicarán las edificaciones e instalaciones.

c. Planos de conjunto de las edificaciones, instalaciones.

d. Planos de plantas y cortes de las edificaciones.

e. Ubicación en el sistema de vialidad regional y nacional sujetas a recaudación, indicando la distancia medida en recorrido entre las estaciones recaudadoras de peajes.

f. Plano de Conjunto a escala conveniente donde se indique la existencia de la respectiva vía alterna.

g. Motivación de la ubicación de la estación recaudadora de peajes en términos de volumen de tránsito, sus características y comportamiento.

h. Estadísticas diarias, mensuales y anuales (últimos dos años) de los volúmenes de tránsito.

2. Evaluación Ambiental: Se debe presentar el Documento de Intención con informe completo que contenga además de lo exigido por el artículo 4 del Decreto 1.257 sobre Normas de Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, lo siguiente:

a. Trabajos previstos durante la ejecución del proyecto.

b. Listado detallado de las actividades susceptibles de degradar el ambiente.

c. Cronograma detallado previsto para la ejecución de las actividades.

d. Ubicación física de los trabajos que afectarán el medio ambiente, tales como: deforestación, movimientos de tierra, préstamos y disposición final de materiales sobrantes.

e. Planteamiento de impactos ambientales.

f. Planteamiento de medidas ambientales y soluciones propuestas.


Artículo 20. Para garantizar el derecho al libre tránsito, la vía alterna de una vía concesionada o sujeta a peaje, debe cumplir con las siguientes condiciones de servicio:

a. Debe enlazar los mismos orígenes o destinos que ofrece la vía concesionada.

b. Debe estar pavimentada o asfaltada.

c. Debe garantizar la transitabilidad en toda su longitud.

d. Debe facilitar la visibilidad de paso del conductor; así como también, permitir la visibilidad de las señales de tránsito.

e. Deben cumplir con la señalización respectiva: 1.-Reglamentación; 2.- Prevención; 3.- Información.

f. Deben cumplir con la Demarcación respectiva. Prioritariamente Reflectantes.

g. Deben cumplir con prestación de servicios conexos mínimos.

h. Se deben instalar Sistemas de Control de Altura en todas las vías alternas; a fin de poder controlar las dimensiones y la capacidad de carga para la cual fueron diseñados los vehículos a regular; así como también, evitar la evasión de pagos de tarifas de peajes.

i. Se debe analizar el promedio diario de tránsito (PDT) clasificado; a fin de realizar una evaluación que determine si las citadas Vías Alternas están estructuralmente y funcionalmente diseñadas bajo las especificaciones técnicas establecidas en las Normas Covenin para Construcciones de Carreteras, capaces de soportar un volumen de tránsito que al momento de colapsar algunas de las vías concesionadas o por cualquier eventualidad requieran el cierre provisional de las mencionadas, permitan lograr la comunicación emprendida por los usuarios.

j. Pueden ser vías clasificadas con la jerarquía de autopistas o vías expresas o troncales o locales.

Artículo 21. No podrán ser clasificadas como vías alternas las siguientes:

a. Las vías agrícolas, rurales o de penetración.

b. Aquellas vías que están clasificadas con la jerarquía de ramales o sub-ramales.

c. Las vías de servicio cuyo objeto es conducir el tráfico a los accesos de edificaciones, propiedades y fincas colindantes.

d. Las vías de servicio construidas y mantenidas por organismos públicos o privados para prestar servicios exclusivamente a instalaciones eléctricas, industriales, petroleras, etc.


Artículo 22. En los casos en que las vías propuestas como alternas no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución, darán lugar a la eliminación de las estaciones recaudadoras en atención a lo previsto en el artículo 1 del Decreto N° 1.178 de fecha 17 de enero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.123 de fecha 19 de enero de 2001. Lo anterior se hace con el objeto de resguardar el derecho al libre tránsito previsto en el Artículo 50 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - G.O. Nº 36.860 del 30/12/1999. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.

Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas. artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 23. En materia de Conservación de la Infraestructura Vial, es establecen los siguientes lineamientos:

1. Sistema de gestión de la conservación: proceso de coordinación y control de un conjunto de actividades para la conservación de la vialidad a fin de obtener la mejor utilización posible de los recursos disponibles.

2. Lateral: es la franja de terreno comprendida entre el borde exterior de la plataforma y el límite del Derecho de Vía. Se consideran también laterales, a los efectos de su manejo y mantenimiento a las islas que separan las pistas en carreteras divididas, a las áreas verdes de los distribuidores de tránsito y a los taludes.

3. Conservación de Laterales: son operaciones comunes que es necesario realizar en las áreas definidas como tal.

4. Los trabajos de Mantenimiento en Laterales de las vías están dirigidos a:

a. Prever y controlar los procesos erosivos a los cuales sean objeto la vía y sus componentes.

b. Preservar la estabilidad de las laderas y taludes.

c. Velar por el buen estado y apariencia de la vía y sus componentes.

d. Ofrecer al usuario seguridad y confort.

5. Las principales actividades a desarrollar en el Mantenimiento de Laterales son las siguientes:

a. Limpieza General: La vía y sus componentes, deberán encontrarse permanentemente libres de escombros, recipientes, residuos y en general de cualquier basura que afecte la seguridad y apariencia física de la misma.

b. Control de Vegetación: Es la aplicación de métodos y técnicas especiales para la conservación de la vegetación que se encuentra en la franja del Derecho de Vía, incluidos distribuidores de tránsito e islas. A través de la conservación de la vegetación se procura los siguientes objetivos: permitir una mejor visibilidad de la vía y sus componentes; mejorar la apariencia de las zonas circundantes; controlar el flujo de las aguas superficiales y evitar la erosión; y disminuir el peligro de propagación de incendios.


6. Para el cumplimiento de los objetivos trazados con el Control de la vegetación se deberán considerar las siguientes condiciones:

a. La vegetación no deberá tener una altura mayor de 20 cms., ni menor de 10 cms.

b. La vegetación no debe afectar la visibilidad de la señalización vertical y obras de seguridad, así como de las obras de arte.

c. En el control de la vegetación mediante utilización de sustancias bioquímicas, se deberá cumplir con lo estipulado por los organismos nacionales competentes.

d. En las zonas donde el tránsito sea lento, tales como: peajes, distribuidores, accesos o salidas de poblados y áreas de servicio, se deberá hacer mayor énfasis en el mantenimiento de los laterales.

7. Acondicionamiento de Laterales: Se debe mantener una topografía en el Derecho de Vía, de manera tal, que se facilite el corte de vegetación, el flujo de las aguas de escorrentía y otras actividades concernientes a la conservación y mantenimiento vial.

8. Cercas: Deberán encontrarse en condiciones tales, que no permitan el acceso de personas o animales a la franja del Derecho de Vía, para lo cual deberán ser reparadas o sustituidas de inmediato en los casos que no aseguren su cometido, dando especial atención a su ubicación y alineamiento. Con la finalidad de disminuir los costos de conservación y mantenimiento de cercas, se deberá implementar la construcción de cercas vivas o barreras vegetativas de carácter permanente.

9. Corta Fuegos: A fin de prevenir la ocurrencia de incendios deberán construirse canales y franjas de tierra, así como vías que faciliten el acceso de los equipos y maquinarias requeridas en el control de incendios.

10. Control de Erosión: Se deberán ejecutar todas aquellas actividades o trabajos que contribuyan con la prevención y control de la erosión en los componentes de la vía, tales como, taludes, canales, cunetas.

11. Derecho de Vía: es la faja de terreno destinada a la construcción, mantenimiento, seguridad, servicios auxiliares y ensanches de vía.

12. Los anchos que se usarán para el derecho de vía dependen del carácter de la vía y de las características del terreno. Se adoptan los siguientes rangos:

a. Autopistas y Vías Expresas: 100 mts. (50 mts. a cada lado del eje de la vía).

b. Vías Troncales: 60 mts. (30 mts. a cada lado del eje de la vía).

c. Vías Locales: 30 mts. (15 mts. a cada lado del eje de la vía).

d. Vías Ramales y Sub-ramales: 15 mts. (7,5 mts. a cada lado del eje de la vía).

En el caso de puentes, viaductos, túneles, estructuras y obras similares el derecho vial estará definido por el terreno ocupado por los cimientos de estas.


13. Mantenimiento del Derecho de Vía: el derecho de vía debe mantenerse libre de árboles que puedan convertirse en un obstáculo, de carteles o vallas publicitarias que puedan entorpecer la visibilidad de los conductores y de todo tipo de actividades que introduzcan estacionamientos indebidos y eventualmente, entorpezcan la fluidez del tránsito.

14. Explanada: es la superficie conformada, que se extiende hasta el pie de los taludes de excavación o las crestas de los terraplenes e incluyen las cunetas, bermas y fajas de estabilización de los rellenos. La explanada debe construirse transversalmente con una inclinación del dos por ciento (2%) hacia fuera, pero permitir el escurrimiento de cualquier porción de agua que llegue a ella, antes o durante la construcción del perímetro. La explanada puede proyectarse descentrada con respecto al derecho de vía cuando se prevean ensanches de la vía, por eventuales operaciones de mantenimiento o cualquier otra razón justificada.

15. Calzada: es la zona de la vía destinada a la circulación de los vehículos. La calzada se subdivide en canales de circulación y en cada uno de los cuales, los vehículos circulan uno detrás del otro. El ancho de los canales de circulación está asociado al carácter de la vía, al volumen de tránsito y a su composición. Se establece en base a valores múltiples de 0,30 mts desde un máximo de 3,60 mts hasta un mínimo de 3 mts, en tramos rectos; en las curvas puede ser necesario complementar un sobreancho en la calzada, para tomar en cuenta el mayor ancho que ocupan los vehículos cuando giran en curvas de radio reducido.

16. Conservación de Zonas Verdes: Son las actividades que se ejecutan para la preservación y siembra de árboles y arbustos en la franja del Derecho de Vía, con la finalidad de mejorar el paisaje, hacer más agradable el viaje de los usuarios y controlar la erosión según sea el caso. En la conservación de las zonas verdes se deberá tener en consideración los siguientes puntos:

a. Se podrá sembrar variedades vegetales en reemplazo de los pastos naturales, previo estudio correspondiente.

b. En caso de presentarse pérdida de árboles por motivos naturales, tales como, vientos, plagas, rayos, incendios, se deberán reponer en número y especie.

c. Se deberá prestar una atención especial a las zonas boscosas y áreas adyacentes.

d. Se deberán implementar técnicas y tratamientos fitosanitarios aprobados por los organismos competentes.


17. Obras de seguridad y complementarias: Son las operaciones necesarias para ejecutar los trabajos de mantenimiento de las obras de seguridad y complementarias, a fin de que cumplan con su cometido, tales como: barandas, defensas, islas, aceras, brocales y paso de peatones. En el mantenimiento de las obras de seguridad y complementarias se deberá tener especial atención en los siguientes puntos:

a. Aquellas obras que se encuentren deterioradas o se deterioren, deberán ser reparadas o sustituidas de inmediato.

b. Como resultado de la evaluación de accidentes viales, deberán construirse de inmediato aquellas obras que por razones de seguridad del usuario sean requeridas.

c. Todas las obras deberán estar provistas de elementos reflectores, que faciliten la visualización de las zonas de peligro.

d. Las obras deberán encontrarse en perfectas condiciones y de acuerdo a la normativa técnica correspondiente.

18. Demarcación: son señales pintadas sobre el pavimento que se utilizan para canalizar el tráfico y tienen por objetivo indicar al usuario la reglamentación del tránsito por la vía y las medidas preventivas que deben adoptar en la conducción de su vehículo, a fin de procurar un desplazamiento con altos niveles de seguridad, las cuales deben ajustarse a la normativa correspondiente. En los trabajos de demarcación se deberá considerar los siguientes puntos:

a. El trazado y especificaciones se deben realizar de acuerdo a la normativa técnica correspondiente.

b. Se deberá tener especial atención en las condiciones de visibilidad y nivel reflector.

c. De no existir iluminación, la demarcación debe ser reflectante en pavimentos y estructuras a lo largo de toda la red vial, así como los objetos u obstáculos que se colocan sobre superficies de rodamiento.

19. Señalización: conjunto de medidas destinadas a controlar el tránsito, así como a informar y proteger a los usuarios de la vía y tiene por objetivo indicar al usuario la reglamentación del tránsito por la vía, las medidas preventivas que debe adoptar en la conducción de su vehículo y darle información acerca de su ubicación respecto a poblaciones y sitios de interés, la cual deberá ajustarse a la normativa correspondiente, establecida en el "Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras". En los trabajos de mantenimiento de la señalización se deberán considerar los siguientes puntos:

a. Las señales se deben mantener en condiciones de visibilidad y adecuado nivel reflector.

b. La señalización deberá ubicarse según las condiciones y características de la vía, prestando especial atención a retirar aquellas que pierdan vigencia.

c. Las señales deberán estar en perfectas condiciones, libres de tierra y óxido, perfectamente sujetas a las estructuras.

d. Los trabajos de mantenimiento de señalización deberán ejecutarse de acuerdo a la normativa técnica vigente.

e. La señalización deberá instalarse en áreas permitidas que no interfieran con el Derecho de Vía o retiro vial.


20. Obras de Drenaje: El sistema de drenajes de una vía comprende todas las construcciones que se destinan a la conducción controlada de las aguas. Los objetivos principales de los sistemas de drenajes viales son:

a. Permitir el escurrimiento rápido de la lluvia hacia los sitios de descarga.

b. Permitir el paso a través de la vía de las aguas superficiales provenientes de precipitaciones o de corrientes naturales.

c. Controlar y evitar la acumulación de aguas freáticas que impliquen daños para la vía.

d. En general, prever el deterioro de la vía y sus componentes como resultado de la circulación de aguas superficiales y subterráneas.

21. Para el cumplimiento de los objetivos trazados en materia de obras de drenaje se deberán considerar las siguientes condiciones:

a. Evitar que las obras de drenajes estén obstruidas por materias sólidas o por arbustos y hierbas en más de un veinte por ciento (20%) de su sección transversal o una tercera parte (1/3) de su luz libre.

b. Mantener una revisión constante de las juntas, reposición o cambio de apoyos, reparación de socavaciones y elementos de seguridad.

c. Realizar la reposición o reparación de toda obra de drenaje que se encuentre en mal estado.

d. Efectuar la limpieza de las obras de drenaje en toda su longitud, y no solo en sus extremos.

e. En general, se debe impedir la existencia de aguas no controladas en la vía, para evitar la erosión de taludes, derrumbes, socavación de estructuras y rotura de pavimentos.

f. Realizar los trabajos de construcción o reparación de las obras de drenaje en conformidad a la normativa vigente.

22. Conservación del Pavimento: consiste en los trabajos de mantenimiento que están dirigidos a procurar que las condiciones de la superficie de rodamiento permitan una circulación del tráfico automotor con seguridad y confort y se realizarán según las normativas nacionales e internacionales correspondientes. Para la conservación del pavimento se deberán considerar las siguientes condiciones:

a. Coordinar la intervención de la Fundación de Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL) antes, durante y después de la ejecución de obras, especialmente en las áreas geotécnicas, mecánica de suelos, pavimentos, estructura vial, entre otros; a fin de obtener datos de referencia que pudieran ofrecer un óptimo control de calidad, y permita a su vez, suministrar clasificación, características, propiedades de los materiales a utilizar existentes en la zona, así como también, evaluaciones de las plantas de asfalto existentes en las zonas adyacentes a vías concesionadas y transferidas. "Mejor Calidad para mayor Durabilidad".

b. El pavimento de la vía deberá encontrarse sin baches o huecos, deformaciones, huellas transversales y longitudinales, desniveles, fisuras y juntas que presenten pérdida del material asfáltico, ni ondulaciones que permitan la acumulación de aguas de lluvia.

c. Se deberán implementar programas de inspección para evaluar las condiciones del pavimento, tanto funcional como estructural y su posible causa de falla, para definir las soluciones requeridas.

d. Los trabajos de construcción o reparación del pavimento deberán ejecutarse en conformidad a la normativa técnica correspondiente.


23. Sistemas Eléctricos: Se deberán implementar programas de mantenimiento que aseguren el objetivo de los componentes de los sistemas eléctricos, siguiendo la normativa correspondiente. Entre los Sistemas Eléctricos a considerarse encuentran: Alumbrado Público, Sistema de Semáforos y Transformación.

24. Puentes, Viaductos y Túneles: El mantenimiento de estas estructuras deberá consistir en el uso de técnicas requeridas para la determinación de las condiciones físicas de los elementos que la componen, a través de inspecciones sistemáticas que proporcionen los datos necesarios para la toma de decisiones en relación con reparaciones, refuerzo o sustitución de las estructuras. Los problemas que se presentan en la conservación y mantenimiento de estas estructuras son numerosos, diferentes y con frecuencia complejos, por lo que es necesario que esta actividad sea realizada por personal con suficiente experiencia y capacidad técnica, ya que será responsable por la minuciosidad de la inspección en el campo y análisis de los resultados, a fin de tomar las acciones adecuadas encaminadas a mantener la condición de seguridad de la estructura y, por ende, del usuario. Se debe prestar especial atención en la revisión y diagnóstico del estado de los Puentes, Viaductos y Túneles, después de la ocurrencia de sismos, crecidas hidrológicas o cualquier evento que pueda afectar la estabilidad de dichas estructuras. Se deberán implementar programas de inspección clasificados de la siguiente manera:

a. Primaria: Es una inspección superficial con motivo de operaciones de limpieza o mantenimiento rutinario, es esencialmente visual sin utilización de medios auxiliares ni técnicas especiales.

b. Principal: Es una inspección más profunda y detallada que la Inspección Primaria, pero que sigue siendo esencialmente visual. La Inspección Principal, debe incluir un examen de todos los elementos del puente, por lo que a menudo exige la utilización de medios auxiliares que hagan posible tal observación.

c. Especial: Es de carácter periódico, se realiza como consecuencia de situaciones particulares tales como, aparición de fisuras o deformaciones. Dada la magnitud de la situación que se presente, se deberán realizar ensayos y mediciones complementarias empleando diversas técnicas y equipos especiales.


25. Edificaciones y Obras Especiales: Se deberán ejecutar todos los trabajos necesarios para conservar y mantener en óptimas condiciones de operación las edificaciones correspondientes a las estaciones de peaje, instalaciones administrativas y obras especiales tales como, rampas de frenado, a fin de cumplir con su cometido y ofrecer un servicio a los usuarios con calidad. Se deben construir e instalar Centros de Asistencia Médica inmediata, administrados por las concesionarias, a fin de atender, de manera rápida y expedita, a los lesionados por colisiones viales, en aquellos casos en los cuales el centro asistencial se encuentre muy distanciado de las estaciones recaudadoras de peajes. Los trabajos de mantenimiento deberán ejecutarse de conformidad con la normativa técnica correspondiente.

Artículo 24. Queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

Artículo 25. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese

DAVID CABELLO RONDÓN
Ministro del Poder Popular para la Infraestructura





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