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Providencia que establece el deber de Presentación Electrónica de las Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado

Providencia que establece el deber de Presentación Electrónica de las Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado

Providencia Nº SNAT/2009/0104 de fecha 30 de octubre de 2009, que establece el deber de Presentación Electrónica de las Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.296 de esa misma fecha. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

NÚMERO SNAT/2009/0104
Caracas 30 de octubre de 2009
199º y 150º

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1, 8 y 33 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 125 y literal e del numeral 1 y el numeral 8 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, en el aparte único del artículo 47 del Decreto Nº 5.212 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 5.189, con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.632 de fecha 26 de febrero de 2007 y en el artículo 60 del Decreto Nº 206 del 09/07/1999 mediante el cual se dicta el Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que Establece el Impuesto al valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999.

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL DEBER DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Presentación de la declaración
Artículo 1. Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones de impuesto al valor agregado, correspondientes a los periodos que se inicien a partir del 30/11/2009, así como las declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.

Las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales se abstendrán de recibir el formulario “IVA30”, en virtud de lo dispuesto en esta Providencia Administrativa.

Plazos para la Presentación de la Declaración
Artículo 2. Las declaraciones relativas al impuesto al valor agregado de los sujetos a los que se hace referencia en el artículo anterior, deberán ser presentadas dentro de los quince (15) días continuos del mes siguientes al período de imposición.

Forma de realizar el Pago
Artículo 3. Efectuada la declaración, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago de las cantidades autodeterminadas, en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. El pago se realizará bajo las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Sujetos Pasivos Especiales
Artículo 4. Los sujetos calificados como especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la Providencia Administrativa 0082 de fecha 09/02/2006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.423 del 25/04/2006.

Definición de Portal Fiscal
Artículo 5. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla.

Incumplimiento
Artículo 6. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Vigencia
Artículo 7. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas a los    días del mes de    de 2009. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución.

Comuníquese y Publíquese,

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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