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Sistema de Contabilidad del Distrito Capital

Sistema de Contabilidad del Distrito Capital

Resolución Conjunta N° 06-182 y 2.729 de fecha 30 de agosto de 2010, mediante la cual se establece el Sistema de Contabilidad del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.498 de esa misma fecha. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 
DESPACHO DEL CONTRALOR

RESOLUCIÓN DCGR / No. 06-182)

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN DM I No. 2729

Caracas, 30 AGO 2010

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 72 y 73 de la  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el numeral 16 del artículo 2 del Decreto No. 7.187 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.358 de fecha 01 de febrero de 2010, mediante el cual se fusiona el Ministerio de Planificación y Desarrollo con el  Ministerio de Economía y Finanzas, creándose el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Desarrollo.

Considerando

Que corresponde a la Contraloría General de la República, prescribir las normas e instrucciones a fin de unificar los sistemas y procedimientos de contabilidad para los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Estados, los Distritos y los Municipios,

Considerando

Que corresponde a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, solicitar a los Estados, al Distrito Metropolitano de Caracas, al Distrito del Alto Apure, a los Distritos y Municipios, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y, coordinar con estos niveles de gobierno la aplicación, en el ámbito de sus competencias, de los principios, normas y procedimientos que rigen el Sistema de Contabilidad Pública,

Considerando

Que el Sistema de Contabilidad Pública debe producir los estados financieros necesarios para mostrar los resultados de la gestión y la situación financiera de los entes públicos sujetos al sistema, con la estructura, oportunidad y periodicidad que las normas vigentes y los usuarios requiera,

Considerando

Que el Distrito Capital es una entidad político-territorial de la República con territorio, personalidad jurídica y patrimonio propio y por sus características singulares posee un régimen especial de gobierno,

Considerando

Que es imprescindible el establecimiento del Sistema de Contabilidad aplicable al Distrito Capital, que permita registrar los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de esa entidad político-territorial, lo cual constituye información necesaria para producir los estados financieros y facilitar la toma de decisiones y el ejercicio del control.

Estos despachos dictan la siguiente:

RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE CONTABILIDAD DEL DISTRITO CAPITAL

Capítulo I
Disposiciones Generales

Objeto
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer los principios contables, las normas y procedimientos técnicos que conforman el Sistema de Contabilidad del Distrito Capital, que permitirán valorar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan afectar el patrimonio del Distrito Capital y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.

Principios que rigen a los funcionarios y empleados públicos
Artículo 2. Los funcionarios y empleados públicos que administren, manejen o custodien fondos y bienes públicos, así como aquellos que registren las transacciones económicas y financieras se regirán por los principios de honestidad, celeridad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley.

Ámbito de aplicación y fundamentación del Sistema
Artículo 3.  El Sistema de Contabilidad será aplicable al Distrito Capital y a sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, y estará fundamentado en las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público dictadas por la Contraloría General de la República, en las Normas Técnicas de Contabilidad dictadas por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, y de manera supletoria en los demás Principios de Contabilidad de Aceptación General.

Definiciones
Artículo 4. A los efectos de la presente Resolución, se define lo siguiente:

1.  Ahorro/Desahorro: Es la diferencia entre el total de ingresos y el total de gastos, que debe coincidir con el expresado en el Estado de Resultados.

2.  Balance General: Estado financiero básico en el que se presenta de manera sistematizada y a una fecha determinada, la situación financiera y patrimonial del ente, indicando la totalidad de las cuentas que comprende el activo, pasivo y patrimonio.

3.  Causado y Pagado: el gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida.

4.  Comprobantes: Documentos que sirven de prueba o de evidencia de las transacciones realizadas; es decir, para informar la naturaleza, propiedad e importe de las partidas de ingresos, gastos, activo o pasivo.

5.  Estados Financieros: Conjunto de estados contables que reflejan la situación económica y financiera del ente público, tales como Balance General, Estado de Resultados, Flujo de Efectivo, Movimiento de las Cuentas de Patrimonio y cualquier otro que determine la normativa aplicable.

6.  Estado de Resultados: Estado financiero que muestras las cuentas de ingresos y gastos, así como el resultado obtenido (ahorro o desahorro) durante la gestión de un ejercicio económico financiero, como consecuencia de las distintas operaciones que realiza el ente público.

7.  Flujo de Efectivo: Estado financiero que muestra los movimientos de entradas y salidas de efectivo o su equivalente, que se producen durante un período determinado en el ente público.

8.  Herramienta Informática: Aplicación informática mediante la cual se organiza sistemáticamente un conjunto de instrucciones en código fuente, relativas a los métodos y procedimientos contables para el registro, generación, procesamiento y archivo de las transacciones económicas y financieras.

9.  Manual del Sistema de Contabilidad del Distrito Capital: Documento en el cual se describen los procedimientos y demás orientaciones para el adecuado registro, uso y manejo de la información contable.

10. Momentos Contables: Etapas o fases del procedimiento administrativo y financiero que afectan al patrimonio, las cuales se deben registrar a los fines del control y toma de decisiones.

11. Movimiento de las Cuentas del Patrimonio: Estado financiero que suministra la información con respecto al capital fiscal, transferencias y donaciones de capital, situado y aportes especiales.

12. Normas Generales de Contabilidad del Sector Público: Supuestos fundamentales, conceptos básicos o postulados dictados por la Contraloría General de la República que tienen como propósito que la contabilidad logre el objetivo de producir sistemática y estructuralmente información cuantitativa y cualitativa, veraz, útil y oportuna sobre las transacciones que realizan los órganos y entes públicos.

13. Normas Técnicas de Contabilidad: Conjunto de procedimientos y disposiciones dictados por la Oficina Nacional de contabilidad Pública a las que se debe someter el tratamiento y desarrollo de los procesos contables.

14. Principios de Contabilidad de Aceptación General: Normas que rigen de manera supletoria al Sistema de contabilidad Pública, conforme a la legislación venezolana.

15. Sistema de Contabilidad del Distrito Capital: Conjunto de pnnc1p1os, normas y procedimientos técnicos que permiten valorar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio del Distrito Capital y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.

16. Transacciones econom1cas y financieras: Hechos económicos o financieros que afectan o puedan llegar a afectar el patrimonio público, los cuales deben estar suficientemente documentados.

Capítulo II
Del Sistema de Contabilidad del Distrito Capital

Prescripción del Sistema de Contabilidad
Artículo 5. . Se prescribe el Sistema de Contabilidad del Distrito Capital, el cual regulará el registro sistemático de las transacciones  económicas y financieras; la producción de los estados financieros básicos que muestren los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y  gastos; la producción de la información financiera necesaria  para  la toma de decisiones; la presentación de la información contable, los estados financieros y la respectiva documentación de apoyo; así como el suministro de la información necesaria para la formación de las cuentas, ordenadas de tal forma que facilite el ejercicio del control y la auditoría sobre la gestión de la entidad político-territorial y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.

La implantación del Sistema de Contabilidad prescrito en esta Resolución se hará bajo la coordinación, supervisión y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.

Elementos del Sistema
Artículo 6.  El Sistema de Contabilidad del Distrito Capital contendrá las transacciones económicas y financieras, el plan de cuentas patrimoniales, los libros principales y registros auxiliares, y los estados financieros.

Universalidad y Unicidad del Registro
Artículo 7. En el Sistema de Contabilidad del Distrito Capital se registrarán todas las transacciones económicas y financieras que afecten o puedan afectar el patrimonio del Distrito Capital y el de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.

Cada transacción económica y financiera se registrará por única vez con los datos necesarios para su posterior procesamiento, de modo que a partir de ese registro uniforme y oportuno sea factible generar todas las salidas de información que requieran la máxima autoridad del Distrito Capital y de sus entes descentralizados funcionalmente, la Contraloría General de la República; así como, los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público.

Comprobantes y Documentos
Artículo 8. Las transacciones económicas y financieras ejecutadas por el Distrito Capital y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, se justificarán mediante comprobantes y documentos debidamente identificados por número y ejecutores responsables, así como el proceso específico que le dio origen, de modo que obtengan la información requerida para facilitar la auditoría interna y externa.

Plan de cuentas Patrimoniales
Artículo 9. El Distrito Capital y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales registrarán sus transacciones económicas y financieras de conformidad con el Plan de Cuentas Patrimoniales, el cual comprende el código, la denominación y la descripción de las cuentas y subcuentas que conforman el activo, pasivo, patrimonio, ingreso, gasto, cuentas de orden y cuentas de cierre dictado por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.

Libros principales y registros auxiliares
Artículo 10. El Sistema de Contabilidad del Distrito Capital generará los libros diario y mayor, y los registros auxiliares necesarios para cumplir con los requerimientos legales, técnicos y de control, así como para organizar la información con el fin de permitir la toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera de dicha entidad político-territorial y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.

Los libros diario y mayor serán habilitados por la máxima autoridad jerárquica del ente respectivo, o en quienes éstos hayan delegado tal competencia, conforme al Sistema de Control Interno implantado en la Institución.

Presentación de los Estados Financieros
Artículo 11. El Distrito Capital y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, presentarán el balance general, el estado de resultados, el flujo de efectivo y el movimiento de las cuentas del patrimonio; de acuerdo con las normas de liquidación y cierre dictadas por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.

Integración de Cuentas
Artículo 12. El Plan de Cuentas Patrimoniales y los clasificadores utilizados en el Sistema de Contabilidad del Distrito Capital y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, deberán permitir su acoplamiento modular, asegurando la integración de la información presupuestaria, de ingresos, de gastos y de contabilidad patrimonial.

Capítulo III
De los momentos del registro contable

Momentos contables
Artículo 13. El registro de las transacciones económicas y financieras se realizará en función de los momentos contables, según la metodología prevista en el Manual del Sistema de Contabilidad del Distrito Capital que será dictado por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.

Registro del Ingreso
Artículo 14. En el Sistema de Contabilidad del Distrito Capital y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, sólo se registrarán los ingresos que cumplan los momentos contables del devengado y el recaudado.

Registro Contable del Devengado y del Recaudado
Artículo 15. El registro contable del devengado en los ingresos se originará por el acto administrativo de la notificación al contribuyente o deudor de la planilla de liquidación, momento en el cual se hace exigible el derecho pendiente del Distrito Capital o de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.

El registro contable del recaudado en los ingresos se originará al extinguirse los derechos pendientes por cualquier medio o forma de pago en la respectiva oficina de recaudación.

Registro del Gasto
Artículo 16. El gasto con afectación patrimonial se registrará cuando cumpla el momento contable del causado, dando lugar al posterior registro del pago con la emisión de cualquier medio o forma de pago legalmente establecido.

Registro Contable de las Operaciones de Crédito Público
Artículo 17. El registro de los movimientos de las operaciones de crédito público del Distrito Capital, se realizará en el Sistema de Contabilidad prescrito.

Reversos Contables
Artículo 18. La modificación del registro contable en cualquiera de los movimientos contables se hará mediante el reverso de las transacciones económicas y financieras, conforme a lo prescrito en el Manual del Sistema de Contabilidad del Distrito Capital.

Del Cierre del Ejercicio Económico Financiero
Artículo 19. El cierre del ejercicio económico financiero del Distrito Capital y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, se regularán mediante Providencia conjunta dictada por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública y la Oficina Nacional de Presupuesto.

Capítulo IV
De la Herramienta Informática

Utilización de la Herramienta Informática
Artículo 20. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública dispondrá que el Sistema de Contabilidad del Distrito Capital, esté respaldado en una herramienta informática que permita el registro único de las transacciones económicas y financieras, así como generar los comprobantes, los libros diario y mayor, y los registros auxiliares.

En caso de no contar con la herramienta informática que permita el registro de las transacciones económicas y financieras, la generación de los libros diario y mayor, y los registros auxiliares; dichos trámites se realizarán en físico conforme a las instrucciones establecidas en el Manual del Sistema de Contabilidad del Distrito Capital.

Administración de la Herramienta Informática
Artículo 21. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública diseñará y administrará la herramienta informática que sirva de soporte al Sistema de Contabilidad del Distrito Capital, lo cual comprende el mantenimiento, la integridad y la seguridad, así como la capacitación y adiestramiento de los funcionarios de la entidad político-territorial.

Una vez que la Oficina Nacional de Contabilidad Pública verifique la capacidad técnica y financiera del Distrito Capital para gestionar la referida herramienta, transferirá   de manera progresiva las aplicaciones informáticas y continuará brindándole    apoyo, soporte técnico, capacitación y adiestramiento al personal de la entidad político-territorial.

Actualizaciones de la Herramienta Informática
Artículo 22. La Contraloría General de la República podrá proponer a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública las modificaciones, ajustes o mejoras a la herramienta informática del Distrito Capital y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.

Almacenamiento de los datos
Artículo 23. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública dictará los lineamientos informáticos necesarios a los fines de salvaguardar el contenido de la base de datos de la herramienta informática, así como la conservación y el acceso a su uso.

Clave de acceso
Artículo 24. Cada usuario de la herramienta informática tendrá clave única, personal e intransferible para el acceso según su perfil a los diferentes módulos.

Seguridad de códigos fuentes
Artículo 25. Sólo tendrán acceso a los códigos fuentes de la herramienta informática, las personas debidamente autorizadas por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.

Asignación de responsables del flujo de trabajo
Artículo 26. Las máximas autoridades del Distrito Capital y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, designarán a los funcionarios responsables del registro, autorización, creación de usuario y clave de acceso a la herramienta informática.

Capítulo V
Disposiciones Finales

Consultas
Primera. Las dudas que pueden surgir de la aplicación de la presente Resolución serán aclaradas, según la materia de competencia, por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública o por la Contraloría General de la República.

Vigencia
Segunda.  La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y sus disposiciones regirán los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio del Distrito Capital y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales desde el ejercicio económico financiero del año 2010.

Comuníquese y publíquese,

CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI
Contralor General de la República

JORGE GIORDANI
Ministro del Poder Popular de Planificación y Fianzas

Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia. 

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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