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Suspensión temporal del Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas, en el estado Nueva Esparta, desde el día 10 de septiembre de 2016, hasta el día 19 de septiembre de 2016

Suspensión temporal del Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas, en el estado Nueva Esparta, desde el día 10 de septiembre de 2016, hasta el día 19 de septiembre de 2016
Suspensión temporal del Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas, en el estado Nueva Esparta, desde el día 10 de septiembre de 2016, hasta el día 19 de septiembre de 2016

Resolución Conjunta Nros 094 y 015867 de fecha 9 de septiembre de 2016, mediante la cual se suspende de manera temporal el Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas, en el estado Nueva Esparta, desde el día 10 de septiembre de 2016, hasta el día 19 de septiembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.255 Extraordinario de fecha 9 de septiembre de 2016.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
Nro. 094 DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
Nro. 015867

Fecha: 09/09/2016
206°, 157°, 17°

RESOLUCIÓN CONJUNTA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405 de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957, de la misma fecha; y el Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, designado mediante Decreto N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de la misma fecha, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 55, 62, 156 numerales 2, 7 y 33; 328 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las competencias que les confiere lo dispuesto en el artículo 78 numerales 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Decreto N° 2.378, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; lo establecido en el artículo 24 del Decreto N° 1.439, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014; lo previsto en los artículos 16, 18 y 20 del Decreto N° 1.473 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014; artículos 1, 2, 5, 15, 16, 26, 75, 78, 82 y 83 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.190 de fecha 17 de junio de 2013; y de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1.063 de fecha 20 de junio de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.133 Extraordinario de fecha 21 de junio de 2014, mediante el cual se modifica la Gran Misión A Toda Vida Venezuela,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden interno, el disfrute de las garantías y el libre ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentado en el principio de corresponsabilidad entre sus instituciones y la sociedad civil, ejercidas sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, mediante la formulación de las políticas públicas, estrategias y directrices necesarias,

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, garantizar la independencia y soberanía de la Nación, así como asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, facultades que ejerce a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Comando Estratégico Operacional,

CONSIDERANDO

Que el Gran Objetivo Histórico N° 4, Objetivo Nacional 4.3 del Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, referido a continuar impulsando el desarrollo de un mundo multicéntrico y pluripolar sin dominación imperial y con respeto a la autoderminación de los pueblos, desarrolla en su Objetivo Estratégico y General 4.3.1.7 ejercer liderazgo en el seno del Movimiento de Países No Alineados (MNOAL), por conducto de la celebración de la XVII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno en la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que el estado Nueva Esparta será sede de la XVII Cumbre del Movimiento de Países No Alineados (MNOAL), a efectuarse entre los días 13 al 18 de septiembre de 2016, en la cual la República Bolivariana de Venezuela asumirá la Presidencia de este movimiento, donde acudirán un gran número de países miembros y observadores que amerita la toma de medidas de seguridad para garantizar el orden interno y la paz de la región,

RESUELVEN

Artículo 1oSe suspende de manera temporal el Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas, en el estado Nueva Esparta, desde el día 10 de septiembre de 2016, hasta el día 19 de septiembre de 2016,ambas fechas inclusive, con motivo de la celebración de la XVII Cumbre del Movimiento de Países No Alineados (MNOAL), para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de las personas en la región.

Artículo 2o. Quedan excluidos de la aplicación de la presente Resolución Conjunta, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los funcionarios y funcionarías de los Cuerpos de Policía que estén prestando el Servicio de Policía, los funcionarios y funcionarias de los Organismos de Seguridad Ciudadana y demás Organismos de Seguridad del Estado con funciones propias del Servicio de Policía, el personal que cumpla labores de custodia y traslado de dinero en las empresas de transporte de valores, el personal de seguridad adscrito a Órganos, Entes, Instituciones u Organismos Públicos Nacionales y Sedes Diplomáticas, cuando estén cumpliendo funciones específicas, debidamente autorizadas por el Comando Estratégico Operacional (CEO) y la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Asimismo, quedan excluidas de la presente Resolución las personas que, con carácter de atletas o deportistas de federaciones y asociaciones del deporte del tiro, debidamente reconocidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del Deporte, para transportar armas o municiones con fines deportivos, así como los eventos que con ocasión de este deporte se realicen en el ámbito de la presente Resolución. Quedan igualmente excluidas a los efectos de la presente Resolución Conjunta las personas que estén autorizadas para el porte de armas de fuego con fines de cacería y para el resguardo de zonas agropecuarias, de conformidad con lo establecido en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Artículo 3oTodo lo no previsto expresamente en la presente Resolución será resuelto conjuntamente por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y el Ministro del Poder Popular para la Defensa.

Artículo 4oLa presente Resolución Conjunta entrará en vigencia desde el día 10 de septiembre de 2016, hasta el día 19 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive. Los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Defensa, podrán prorrogar los períodos establecidos en esta Resolución, de ser necesario.
Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional.

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
General en Jefe
Ministro del Poder Popular para la Defensa

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A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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