Providencia Administrativa Nº 006 de fecha 8 de julio de 2005, mediante la cual se dictan las Normas Técnicas para la Administración del Fondo de Responsabilidad Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.253 de fecha 18 de agosto de 2005.
☑ Derogada ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Caracas, 08 de julio de 2005 Año 195º y 146º
PROVIDENCIA Nº 006
Considerando que el artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión crea el Fondo de Responsabilidad Social como patrimonio separado y dependiente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Considerando que la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión destina el Fondo de Responsabilidad Social al financiamiento de los proyectos para el desarrollo y fomento de la producción nacional, proyectos de capacitación de productores nacionales, la educación para la recepción crítica de los mensajes y la investigación relacionada con la comunicación y difusión de mensajes.
Considerando que corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la administración del Fondo de Responsabilidad Social, y al Directorio de Responsabilidad Social la erogación de los recursos, de conformidad con el artículo 20 numeral 4 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
En ejercicio de la competencia conferida en el numeral 1 del artículo 20 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, en concordancia con el artículo 24 ejúsdem, el Directorio de Responsabilidad Social, resuelve dictar
Las siguientes,
NORMAS TÉCNICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
Objeto Artículo 1. La Presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las normas técnicas para la administración de los recursos del Fondo de Responsabilidad Social.
Del Directorio de Responsabilidad Social Artículo 2. Sin perjuicio de las demás competencias establecidas en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y las normas que la desarrollen, corresponderá al Directorio de Responsabilidad Social, el desarrollo de las siguientes actividades:
1.- Establecer los criterios para la adjudicación de los recursos.
2.- Aprobar los proyectos a ser financiados por el Fondo de Responsabilidad Social.
3.- Solicitar información sobre los resultados financieros.
4.- Solicitar en cualquier tiempo y a su criterio las informaciones necesarias sobre las actividades a cargo del Fondo.
5.-Supervisar los programas ejecutados.
6.- Aprobar los modelos de contratos a ser suscritos.
Recursos del Fondo de Responsabilidad Social Artículo 3. Los recursos del Fondo de Responsabilidad Social provendrán del producto de la contribución parafiscal prevista en el artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Las multas que se impongan de conformidad con la misma Ley, las donaciones que cualquier persona natural o jurídica, pública o privada haga al Fondo de Responsabilidad Social, los intereses que generen los depósitos, las colocaciones u otros conceptos que se deriven del uso de los recursos del Fondo.
En el caso de las donaciones al Fondo de Responsabilidad Social, éstas no estarán sujetas a condición alguna, no podrán perseguir un fin distinto al establecido en la Ley , y corresponderá a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la aceptación de las mismas.
Depósitos del Fondo de Responsabilidad Social Artículo 4. Los Recursos del Fondo de Responsabilidad Social se depositarán en cuentas bancarias de instituciones financieras del Sistema Bancario Nacional, regidas por la legislación de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, las cuales deberán estar ubicadas en el territorio nacional y serán escogidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
La selección de la institución financiera y de la modalidad de depósito se hará considerando los siguientes parámetros:
1.- La estabilidad de la Institución Financiera de acuerdo con el ranking bancario según los datos suministrados en el portal oficial en Internet de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de la cual se obtendrán los indicadores necesarios para el cálculo de dicho ranking.
2.- Evaluación de la estratificación de las captaciones del público.
3.- Las tasas de rendimiento ofrecidas, de conformidad con las cotizaciones suministradas por los bancos u otras instituciones financieras.
4.- Cualquier otro criterio que convenga a los intereses del Fondo de Responsabilidad Social.
Principio de publicidad y rendición de cuentas Artículo 5. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá presentar al Directorio de Responsabilidad Social y hacer público un informe trimestral, acerca del manejo administrativo del Fondo de Responsabilidad Social, que contenga el resumen de ingresos y erogaciones del mismo, dentro de los veinticinco días (25) continuos siguientes a la finalización de dicho trimestre.
De igual manera, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá elaborar y hacer público un informe anual dentro del primer trimestre del año calendario, acerca de los aportes realizados al Fondo de Responsabilidad Social en el año anterior, y de los montos que se hubieren otorgado o ejecutado, para lo cual podrá requerir toda la información que estime necesaria de los prestadores de servicios de radio y televisión, así como de las instituciones financieras en las cuales se depositan los recursos. Este informe deberá ser publicado en el portal oficial en Internet de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, sin perjuicio de su publicación a través de cualquier otro medio.
Adicionalmente, el Directorio de Responsabilidad Social pondrá a disposición de todos los prestadores de servicio de radio y televisión, a través del portal oficial en Internet de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la información relativa a la auditoría externa realizada sobre su manejo, dentro de los primeros cuatro (4) meses del año calendario. Dicha información deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Despacho de la Presidencia de la República.
Principios de transparencia y Responsabilidad Artículo 6. Los mecanismos de colocación y administración de los recursos del Fondo de Responsabilidad Social serán transparentes, en virtud de lo cual la información que contengan, se incluirá en el informe anual que debe realizar la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 5, primer aparte, de la presente Providencia Administrativa.
Los Funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones serán responsables de los actos que ejecutan en cuanto a la administración de los recursos del Fondo de Responsabilidad Social, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República y demás normativas aplicables.
Principios de separación de cuentas Artículo 7. Los recursos del Fondo de Responsabilidad Social serán registrados en contabilidad separada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Principios de centralización Artículo 8. Aprobada la asignación de los recursos del Fondo de Responsabilidad por parte del Directorio de Responsabilidad Social, La Comisión Nacional de Telecomunicaciones será la encargada de efectuar todos los trámites relativos a las erogaciones y asignaciones respectivas.
Requisitos mínimos para efectuar la erogación Artículo 9. Para efectuar la erogación de los Recursos del Fondo de Responsabilidad Social, la Secretaría del Directorio de Responsabilidad Social presentará a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones el Punto de Acta de la sesión en la cual fue aprobado el proyecto, que contendrá la siguiente información:
1.- Nombre del beneficiario.
2.- Número de Registro de Información Fiscal (RIF) del beneficiario.
3.- Monto a entregar en número y letras.
4.- Resumen suscrito de la justificación de la asignación.
5.- Condiciones de la ejecución.
6.- Fecha de entrega de la asignación o cronograma de asignación.
En caso de que no exista un beneficiario específico de los recursos, deberá indicarse la persona natural o jurídica, pública o privada, responsable de ejecutarlos.
En todo caso, previo al otorgamiento de los recursos asignados, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones verificará la exactitud y veracidad de la información suministrada por el Directorio de Responsabilidad Social, de conformidad con las normas de control interno establecidas en las leyes respectivas. Luego de dicha verificación, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones suscribirá con el beneficiario el correspondiente contrato que regulará la forma de la asignación de los recursos y las condiciones de ejecución.
Entrega de los recursos Artículo 10. De conformidad con el respectivo contrato, en los casos en que se prevea un cronograma de asignación, los recursos del Fondo de Responsabilidad Social serán entregados en la medida en que se vaya ejecutando el mencionado cronograma, previa verificación del cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fueron asignados los recursos. Si el beneficiario dejare de cumplir dichas condiciones, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá ordenar el cese de la entrega de los recursos, notificando de la suspensión al Directorio de Responsabilidad Social.
Facultad de Inspección y Fiscalización Artículo 11. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus competencias de administrar el Fondo de Responsabilidad Social y hacer seguimiento y evaluación de los proyectos financiados, de conformidad con el artículo 19, numeral 7, de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, podrá inspeccionar y fiscalizar los libros contables y cualesquiera otros documentos que requieran su revisión, así como los lugares y establecimientos de aquellas personas que resultaren beneficiarios de los recursos del Fondo de Responsabilidad Social, de conformidad con el contrato a que hace referencia el artículo 9 de la presente Providencia Administrativa, o la normativa aplicable, de ser el caso. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá ordenar auditorías o designar representantes para realizar dichas inspecciones e informará oportunamente al Directorio de Responsabilidad Social de la realización de estos procedimientos.
Disposición Final
Única. La Presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En representación del Directorio de Responsabilidad Social en Radio y Televisión,
ALVIN LEZAMA PEREIRA Presidente Directorio de Responsabilidad Social
MARÍA ALEJANDRA DÍAZ Por el Ministerio de Comunicación e Información
IVÁN PADILLA BRAVO Por el Ministerio de la Cultura XIOMARA LUCENAPor el Ministerio de Educación y Deporte
DUANER FREIRE Por el Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario
MERCEDES AGUILAR Por el Instituto Nacional de la Mujer
ANAHÍ ARIZMENDI Por el Consejo Nacional del Derechos del Niño y del Adolescente
ELÍAS RINCÓN Por las Iglesias
PEDRO PIETRO Por las Organizaciones de Usuarios y Usuarias
SAMIR LUZARDO Por las Organizaciones de Usuarios y Usuarias
NILO FERNÁNDEZ Por las Escuelas de Comunicación Social de las Universidades Nacionales
Aylema Rondón Torres Secretaria
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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Providencia Administrativa Nº 006 de fecha 8 de julio de 2005, mediante la cual se dictan las Normas Técnicas para la Administración del Fondo de Responsabilidad Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.253 de fecha 18 de agosto de 2005.
☑ Derogada ☞ FICHA TÉCNICA
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Caracas, 08 de julio de 2005 Año 195º y 146º
PROVIDENCIA Nº 006
Considerando que el artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión crea el Fondo de Responsabilidad Social como patrimonio separado y dependiente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Considerando que la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión destina el Fondo de Responsabilidad Social al financiamiento de los proyectos para el desarrollo y fomento de la producción nacional, proyectos de capacitación de productores nacionales, la educación para la recepción crítica de los mensajes y la investigación relacionada con la comunicación y difusión de mensajes.
Considerando que corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la administración del Fondo de Responsabilidad Social, y al Directorio de Responsabilidad Social la erogación de los recursos, de conformidad con el artículo 20 numeral 4 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
En ejercicio de la competencia conferida en el numeral 1 del artículo 20 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, en concordancia con el artículo 24 ejúsdem, el Directorio de Responsabilidad Social, resuelve dictar
Las siguientes,
NORMAS TÉCNICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
Objeto Artículo 1. La Presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las normas técnicas para la administración de los recursos del Fondo de Responsabilidad Social.
Del Directorio de Responsabilidad Social Artículo 2. Sin perjuicio de las demás competencias establecidas en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y las normas que la desarrollen, corresponderá al Directorio de Responsabilidad Social, el desarrollo de las siguientes actividades:
1.- Establecer los criterios para la adjudicación de los recursos.
2.- Aprobar los proyectos a ser financiados por el Fondo de Responsabilidad Social.
3.- Solicitar información sobre los resultados financieros.
4.- Solicitar en cualquier tiempo y a su criterio las informaciones necesarias sobre las actividades a cargo del Fondo.
5.-Supervisar los programas ejecutados.
6.- Aprobar los modelos de contratos a ser suscritos.
Recursos del Fondo de Responsabilidad Social Artículo 3. Los recursos del Fondo de Responsabilidad Social provendrán del producto de la contribución parafiscal prevista en el artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Las multas que se impongan de conformidad con la misma Ley, las donaciones que cualquier persona natural o jurídica, pública o privada haga al Fondo de Responsabilidad Social, los intereses que generen los depósitos, las colocaciones u otros conceptos que se deriven del uso de los recursos del Fondo.
En el caso de las donaciones al Fondo de Responsabilidad Social, éstas no estarán sujetas a condición alguna, no podrán perseguir un fin distinto al establecido en la Ley , y corresponderá a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la aceptación de las mismas.
Depósitos del Fondo de Responsabilidad Social Artículo 4. Los Recursos del Fondo de Responsabilidad Social se depositarán en cuentas bancarias de instituciones financieras del Sistema Bancario Nacional, regidas por la legislación de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, las cuales deberán estar ubicadas en el territorio nacional y serán escogidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
La selección de la institución financiera y de la modalidad de depósito se hará considerando los siguientes parámetros:
1.- La estabilidad de la Institución Financiera de acuerdo con el ranking bancario según los datos suministrados en el portal oficial en Internet de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de la cual se obtendrán los indicadores necesarios para el cálculo de dicho ranking.
2.- Evaluación de la estratificación de las captaciones del público.
3.- Las tasas de rendimiento ofrecidas, de conformidad con las cotizaciones suministradas por los bancos u otras instituciones financieras.
4.- Cualquier otro criterio que convenga a los intereses del Fondo de Responsabilidad Social.
Principio de publicidad y rendición de cuentas Artículo 5. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá presentar al Directorio de Responsabilidad Social y hacer público un informe trimestral, acerca del manejo administrativo del Fondo de Responsabilidad Social, que contenga el resumen de ingresos y erogaciones del mismo, dentro de los veinticinco días (25) continuos siguientes a la finalización de dicho trimestre.
De igual manera, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá elaborar y hacer público un informe anual dentro del primer trimestre del año calendario, acerca de los aportes realizados al Fondo de Responsabilidad Social en el año anterior, y de los montos que se hubieren otorgado o ejecutado, para lo cual podrá requerir toda la información que estime necesaria de los prestadores de servicios de radio y televisión, así como de las instituciones financieras en las cuales se depositan los recursos. Este informe deberá ser publicado en el portal oficial en Internet de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, sin perjuicio de su publicación a través de cualquier otro medio.
Adicionalmente, el Directorio de Responsabilidad Social pondrá a disposición de todos los prestadores de servicio de radio y televisión, a través del portal oficial en Internet de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la información relativa a la auditoría externa realizada sobre su manejo, dentro de los primeros cuatro (4) meses del año calendario. Dicha información deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Despacho de la Presidencia de la República.
Principios de transparencia y Responsabilidad Artículo 6. Los mecanismos de colocación y administración de los recursos del Fondo de Responsabilidad Social serán transparentes, en virtud de lo cual la información que contengan, se incluirá en el informe anual que debe realizar la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 5, primer aparte, de la presente Providencia Administrativa.
Los Funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones serán responsables de los actos que ejecutan en cuanto a la administración de los recursos del Fondo de Responsabilidad Social, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República y demás normativas aplicables.
Principios de separación de cuentas Artículo 7. Los recursos del Fondo de Responsabilidad Social serán registrados en contabilidad separada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Principios de centralización Artículo 8. Aprobada la asignación de los recursos del Fondo de Responsabilidad por parte del Directorio de Responsabilidad Social, La Comisión Nacional de Telecomunicaciones será la encargada de efectuar todos los trámites relativos a las erogaciones y asignaciones respectivas.
Requisitos mínimos para efectuar la erogación Artículo 9. Para efectuar la erogación de los Recursos del Fondo de Responsabilidad Social, la Secretaría del Directorio de Responsabilidad Social presentará a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones el Punto de Acta de la sesión en la cual fue aprobado el proyecto, que contendrá la siguiente información:
1.- Nombre del beneficiario.
2.- Número de Registro de Información Fiscal (RIF) del beneficiario.
3.- Monto a entregar en número y letras.
4.- Resumen suscrito de la justificación de la asignación.
5.- Condiciones de la ejecución.
6.- Fecha de entrega de la asignación o cronograma de asignación.
En caso de que no exista un beneficiario específico de los recursos, deberá indicarse la persona natural o jurídica, pública o privada, responsable de ejecutarlos.
En todo caso, previo al otorgamiento de los recursos asignados, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones verificará la exactitud y veracidad de la información suministrada por el Directorio de Responsabilidad Social, de conformidad con las normas de control interno establecidas en las leyes respectivas. Luego de dicha verificación, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones suscribirá con el beneficiario el correspondiente contrato que regulará la forma de la asignación de los recursos y las condiciones de ejecución.
Entrega de los recursos Artículo 10. De conformidad con el respectivo contrato, en los casos en que se prevea un cronograma de asignación, los recursos del Fondo de Responsabilidad Social serán entregados en la medida en que se vaya ejecutando el mencionado cronograma, previa verificación del cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fueron asignados los recursos. Si el beneficiario dejare de cumplir dichas condiciones, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá ordenar el cese de la entrega de los recursos, notificando de la suspensión al Directorio de Responsabilidad Social.
Facultad de Inspección y Fiscalización Artículo 11. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus competencias de administrar el Fondo de Responsabilidad Social y hacer seguimiento y evaluación de los proyectos financiados, de conformidad con el artículo 19, numeral 7, de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, podrá inspeccionar y fiscalizar los libros contables y cualesquiera otros documentos que requieran su revisión, así como los lugares y establecimientos de aquellas personas que resultaren beneficiarios de los recursos del Fondo de Responsabilidad Social, de conformidad con el contrato a que hace referencia el artículo 9 de la presente Providencia Administrativa, o la normativa aplicable, de ser el caso. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá ordenar auditorías o designar representantes para realizar dichas inspecciones e informará oportunamente al Directorio de Responsabilidad Social de la realización de estos procedimientos.
Disposición Final
Única. La Presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En representación del Directorio de Responsabilidad Social en Radio y Televisión,
ALVIN LEZAMA PEREIRA Presidente Directorio de Responsabilidad Social
MARÍA ALEJANDRA DÍAZ Por el Ministerio de Comunicación e Información
IVÁN PADILLA BRAVO Por el Ministerio de la Cultura XIOMARA LUCENAPor el Ministerio de Educación y Deporte
DUANER FREIRE Por el Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario
MERCEDES AGUILAR Por el Instituto Nacional de la Mujer
ANAHÍ ARIZMENDI Por el Consejo Nacional del Derechos del Niño y del Adolescente
ELÍAS RINCÓN Por las Iglesias
PEDRO PIETRO Por las Organizaciones de Usuarios y Usuarias
SAMIR LUZARDO Por las Organizaciones de Usuarios y Usuarias
NILO FERNÁNDEZ Por las Escuelas de Comunicación Social de las Universidades Nacionales
Aylema Rondón Torres Secretaria
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Caracas, 08 de julio de 2005 Año 195º y 146º
PROVIDENCIA Nº 006
Considerando que el artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión crea el Fondo de Responsabilidad Social como patrimonio separado y dependiente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Considerando que la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión destina el Fondo de Responsabilidad Social al financiamiento de los proyectos para el desarrollo y fomento de la producción nacional, proyectos de capacitación de productores nacionales, la educación para la recepción crítica de los mensajes y la investigación relacionada con la comunicación y difusión de mensajes.
Considerando que corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la administración del Fondo de Responsabilidad Social, y al Directorio de Responsabilidad Social la erogación de los recursos, de conformidad con el artículo 20 numeral 4 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
En ejercicio de la competencia conferida en el numeral 1 del artículo 20 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, en concordancia con el artículo 24 ejúsdem, el Directorio de Responsabilidad Social, resuelve dictar
Las siguientes,
NORMAS TÉCNICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
Objeto Artículo 1. La Presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las normas técnicas para la administración de los recursos del Fondo de Responsabilidad Social.
Del Directorio de Responsabilidad Social Artículo 2. Sin perjuicio de las demás competencias establecidas en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y las normas que la desarrollen, corresponderá al Directorio de Responsabilidad Social, el desarrollo de las siguientes actividades:
1.- Establecer los criterios para la adjudicación de los recursos.
2.- Aprobar los proyectos a ser financiados por el Fondo de Responsabilidad Social.
3.- Solicitar información sobre los resultados financieros.
4.- Solicitar en cualquier tiempo y a su criterio las informaciones necesarias sobre las actividades a cargo del Fondo.
5.-Supervisar los programas ejecutados.
6.- Aprobar los modelos de contratos a ser suscritos.
Recursos del Fondo de Responsabilidad Social Artículo 3. Los recursos del Fondo de Responsabilidad Social provendrán del producto de la contribución parafiscal prevista en el artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Las multas que se impongan de conformidad con la misma Ley, las donaciones que cualquier persona natural o jurídica, pública o privada haga al Fondo de Responsabilidad Social, los intereses que generen los depósitos, las colocaciones u otros conceptos que se deriven del uso de los recursos del Fondo.
En el caso de las donaciones al Fondo de Responsabilidad Social, éstas no estarán sujetas a condición alguna, no podrán perseguir un fin distinto al establecido en la Ley , y corresponderá a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la aceptación de las mismas.
Depósitos del Fondo de Responsabilidad Social Artículo 4. Los Recursos del Fondo de Responsabilidad Social se depositarán en cuentas bancarias de instituciones financieras del Sistema Bancario Nacional, regidas por la legislación de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, las cuales deberán estar ubicadas en el territorio nacional y serán escogidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
La selección de la institución financiera y de la modalidad de depósito se hará considerando los siguientes parámetros:
1.- La estabilidad de la Institución Financiera de acuerdo con el ranking bancario según los datos suministrados en el portal oficial en Internet de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de la cual se obtendrán los indicadores necesarios para el cálculo de dicho ranking.
2.- Evaluación de la estratificación de las captaciones del público.
3.- Las tasas de rendimiento ofrecidas, de conformidad con las cotizaciones suministradas por los bancos u otras instituciones financieras.
4.- Cualquier otro criterio que convenga a los intereses del Fondo de Responsabilidad Social.
Principio de publicidad y rendición de cuentas Artículo 5. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá presentar al Directorio de Responsabilidad Social y hacer público un informe trimestral, acerca del manejo administrativo del Fondo de Responsabilidad Social, que contenga el resumen de ingresos y erogaciones del mismo, dentro de los veinticinco días (25) continuos siguientes a la finalización de dicho trimestre.
De igual manera, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá elaborar y hacer público un informe anual dentro del primer trimestre del año calendario, acerca de los aportes realizados al Fondo de Responsabilidad Social en el año anterior, y de los montos que se hubieren otorgado o ejecutado, para lo cual podrá requerir toda la información que estime necesaria de los prestadores de servicios de radio y televisión, así como de las instituciones financieras en las cuales se depositan los recursos. Este informe deberá ser publicado en el portal oficial en Internet de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, sin perjuicio de su publicación a través de cualquier otro medio.
Adicionalmente, el Directorio de Responsabilidad Social pondrá a disposición de todos los prestadores de servicio de radio y televisión, a través del portal oficial en Internet de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la información relativa a la auditoría externa realizada sobre su manejo, dentro de los primeros cuatro (4) meses del año calendario. Dicha información deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Despacho de la Presidencia de la República.
Principios de transparencia y Responsabilidad Artículo 6. Los mecanismos de colocación y administración de los recursos del Fondo de Responsabilidad Social serán transparentes, en virtud de lo cual la información que contengan, se incluirá en el informe anual que debe realizar la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 5, primer aparte, de la presente Providencia Administrativa.
Los Funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones serán responsables de los actos que ejecutan en cuanto a la administración de los recursos del Fondo de Responsabilidad Social, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República y demás normativas aplicables.
Principios de separación de cuentas Artículo 7. Los recursos del Fondo de Responsabilidad Social serán registrados en contabilidad separada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Principios de centralización Artículo 8. Aprobada la asignación de los recursos del Fondo de Responsabilidad por parte del Directorio de Responsabilidad Social, La Comisión Nacional de Telecomunicaciones será la encargada de efectuar todos los trámites relativos a las erogaciones y asignaciones respectivas.
Requisitos mínimos para efectuar la erogación Artículo 9. Para efectuar la erogación de los Recursos del Fondo de Responsabilidad Social, la Secretaría del Directorio de Responsabilidad Social presentará a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones el Punto de Acta de la sesión en la cual fue aprobado el proyecto, que contendrá la siguiente información:
1.- Nombre del beneficiario.
2.- Número de Registro de Información Fiscal (RIF) del beneficiario.
3.- Monto a entregar en número y letras.
4.- Resumen suscrito de la justificación de la asignación.
5.- Condiciones de la ejecución.
6.- Fecha de entrega de la asignación o cronograma de asignación.
En caso de que no exista un beneficiario específico de los recursos, deberá indicarse la persona natural o jurídica, pública o privada, responsable de ejecutarlos.
En todo caso, previo al otorgamiento de los recursos asignados, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones verificará la exactitud y veracidad de la información suministrada por el Directorio de Responsabilidad Social, de conformidad con las normas de control interno establecidas en las leyes respectivas. Luego de dicha verificación, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones suscribirá con el beneficiario el correspondiente contrato que regulará la forma de la asignación de los recursos y las condiciones de ejecución.
Entrega de los recursos Artículo 10. De conformidad con el respectivo contrato, en los casos en que se prevea un cronograma de asignación, los recursos del Fondo de Responsabilidad Social serán entregados en la medida en que se vaya ejecutando el mencionado cronograma, previa verificación del cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fueron asignados los recursos. Si el beneficiario dejare de cumplir dichas condiciones, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá ordenar el cese de la entrega de los recursos, notificando de la suspensión al Directorio de Responsabilidad Social.
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