Subscribe Us

Decreto N° 2.532, mediante el cual se reformula la estructura y contenidos de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y la Fundación Gran Misión a Toda Vida Venezuela

Decreto N° 2.532 de fecha 3 de noviembre de 2016, mediante el cual se reformula la estructura y contenidos de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y la Fundación Gran Misión a Toda Vida Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.023 de esa misma fecha.



Decreto N° 2.532        3 de noviembre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la nación y el colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 73, 111 y 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 4°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar el goce de los derechos humanos y la protección de la población, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo a la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes,

CONSIDERANDO

Que la violencia delictiva así como el aumento de los delitos cada vez más letales, como el homicidio, son percibidos como un problema de inconvivencia en el país, de acuerdo a los estudios científicos realizados en centros de investigación y encuestas oficiales de victimización,

CONSIDERANDO

Que el Gran Objetivo Histórico N° 2, Objetivo Nacional 2.5, del Plan de la Patria - Segundo Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, referido a lograr la irrupción definitiva del Nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, desarrollado en sus Objetivos Estratégicos y Generales 2.5.5 y 2.5.5.2, comprenden el despliegue en sobremarcha de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, concebida como una política integral de Seguridad ciudadana, con el fin de transformar los factores de carácter estructural, situacional e institucional generadores de la violencia y el delito, para reducirlos, aumentando la convivencia solidaria y el disfrute del pueblo al libre y seguro ejercicio de las actividades familiares, comunales, sociales, formativas, laborales, sindicales, económicas, culturales y recreacionales,

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento del Plan Nacional de Derechos Humanos, en su Eje N° 5, Línea Estratégica 3, Acción Programática 3, numeral 3.3, es fundamental reforzar la ejecución de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, por considerarla un marco de políticas dirigidas a garantizar el disfrute pleno de los derechos humanos y la conquista de la suprema felicidad social,


CONSIDERANDO

Que la dinámica de la sociedad impone la necesidad de actualizar la estructura organizativa y redimensionar los vértices de acción, objetivos y acciones programáticas de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, a fin de hacer más eficaz y eficiente su integración y operatividad, adoptando las medidas necesarias en materia de seguridad pública para acelerar la ejecución de las políticas inmediatas de prevención y de control dirigidas a disminuir la incidencia de hechos delictivos y así garantizar la paz, la tranquilidad y mejorar la calidad de vida de la población en todo el territorio.

DICTO

El siguiente:

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMULA LA ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DE LA GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA Y LA FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA


Naturaleza
Artículo 1oLa Gran Misión A Toda Vida Venezuela, creada mediante el Decreto N° 9.086, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de fecha 10 de julio de 2012, se regirá en lo adelante por lo dispuesto en el presente Decreto y demás normativas que le sean aplicables.

La Gran Misión A Toda Vida Venezuela, es un conjunto concentrado de políticas públicas y recursos destinados a la resolución masiva, acelerada y progresiva de problemas estructurales que limitan o impiden el ejercicio de derechos sociales de toda o parte de la población, los cuales requieren un tratamiento y resolución inter-social, por su envergadura y la necesaria participación corresponsable de los poderes públicos nacionales que intervienen en el cumplimiento del deber de garantizar la seguridad ciudadana al pueblo venezolano.

Objeto
Artículo 2o. La Gran Misión A Toda Vida Venezuela constituye una política integral de seguridad pública, con alcance nacional, dirigida a garantizar el derecho a la vida, la integridad personal y la protección por parte del Estado, para el libre desarrollo de todos y todas, con la finalidad de transformar los factores de carácter estructural, situacional e institucional, generadores de la violencia y el delito, para reducirlos, aumentando la convivencia solidaria y el disfrute del derecho a la seguridad ciudadana, articulando entre medidas de prevención (intervenciones previas a la ocurrencia de hechos delictivos) y medidas de control penal ajustado a derecho (intervenciones post-ocurrencia delictiva).

Vértices de acción
Artículo 3o. La Gran Misión A Toda Vida Venezuela consta de nueve (9) vértices de acción, que constituyen su alcance:

1.    Prevención Integral y Convivencia Solidaria.

2.    Fortalecimiento de los Órganos de Seguridad Ciudadana.

3. Transformación del Sistema de Justicia Penal y creación de Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos.

4.    Transformación del Sistema Penitenciario.

5.    Sistema Nacional de Atención a las Víctimas.

6. Creación y Socialización de Conocimiento para la Convivencia y Seguridad Ciudadana.

7.    Lucha contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas.

8.    Lucha contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

9.  Fortalecimiento de la Política para el Control de Armas de Fuego y Municiones, y el Desarme en el territorio nacional.

Cada vértice de acción contará con las líneas estratégicas y acciones programáticas que sean definidas para el mejor logro de los objetivos propuestos en cada uno.

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante Resolución, podrá modificar, crear, suprimir, ampliar o reducir los vértices de acción de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, a los fines de su adaptación a las necesidades de la ciudadanía.

Integración de los Poderes Públicos 
Artículo 4oLos diversos actores del Poder Ejecutivo Nacional, de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, establecerán mecanismos de integración de políticas y competencias entre sí, y con los órganos y entes de los demás Poderes Públicos, y especialmente, con el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, la Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo, entre otros; a fin de consolidar su incorporación a la Gran Misión, y en especial, la formulación de recomendaciones a que hubiere lugar, en el ámbito de sus competencias, para coadyuvar, colaborar y cooperar en el cumplimiento del objeto de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela.

Funcionamiento
Artículo 5oPara alcanzar los fines que le son propios y el cumplimiento de sus objetivos, la Gran Misión A Toda Vida Venezuela estará conformada por un Órgano Superior, como instancia de dirección estratégica, la cual contará con una Comisión Nacional de Integración como instancia nacional, y con los Comandos Estadales de Integración, a nivel regional, instalados en cada uno de los veintitrés estados del país y el Distrito Capital.

El Órgano Superior de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, a través de una Coordinación Superior Ejecutiva impartirá los lineamientos y directrices para el cumplimiento del objeto de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela.

Los gastos y costos operativos de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela serán financiados por la Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela, la cual administrará los planes y proyectos, y prestará el apoyo técnico y logístico requerido para el logro de los fines de la Gran Misión.

Lo dispuesto en este artículo no excluye las actuaciones que, en el marco de la Gran Misión, ejecuten otros órganos y entes públicos en atención a sus respectivas competencias.


Órgano Superior
Artículo 6oEl Órgano Superior de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, con naturaleza jurídica de Comisión Presidencial, estará dirigido por el Presidente de la República, con la colaboración del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República y estará conformado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal o la Fiscal del Ministerio Público, el Coordinador o Coordinadora de la Defensa Pública y el Defensor o Defensora del Pueblo, el Vicepresidente o Vicepresidenta para el Desarrollo Social y Fortalecimiento de las Misiones, el Vicepresidente o Vicepresidenta para la Soberanía Política, Seguridad y Paz, así como los Ministros y Ministras del Poder Popular para: Defensa, Servicio Penitenciario, Juventud y Deporte, Comunas y Movimientos Sociales, Educación, Cultura, Mujer e Igualdad de Género; Salud, Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología; Industrias y otras autoridades de carácter nacional, estadal o municipal que decida este Órgano Superior.

Coordinación Superior Ejecutiva 
Artículo 7oLa Coordinación Superior Ejecutiva del Órgano Superior de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, estará a cargo del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a quien corresponde realizar la gestión misionera de la seguridad ciudadana, asesorar estratégicamente al Órgano Superior y direccionar los lineamientos y directrices impartidos por el Órgano Superior de la Gran Misión.

Comisión Nacional de Integración 
Artículo 8oLa Gran Misión A Toda Vida Venezuela contará con una Comisión Nacional de Integración, dependiente del Órgano Superior, responsable de la integración institucional, para activar y operacionalizar los vértices de acción, ejecutar la gestión misionera de la seguridad ciudadana, además de realizar el seguimiento y control de los programas y proyectos destinados a mitigar los problemas a abordar en el marco de esta Gran Misión, por medio de un sistema que permita conectar la política pública con el poder popular.

Esta Comisión Nacional de Integración contará con una sala de análisis situacional, información y seguimiento de la gestión y con los equipos técnicos profesionales requeridos para la planificación, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de las acciones establecidas en cada vértice de acción de la Gran Misión, así como la coordinación a nivel regional de los Comandos Estadales de Integración.

El Comisionado o Comisionada Nacional de Integración será designado por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quien, además, mediante Resolución, podrá establecerle otras atribuciones, según la dinámica de su funcionamiento, para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela.

Comandos Estadales de Integración 
Artículo 9oEn cada uno de los veintitrés (23) estados del país y el Distrito Capital, existirá un Comando Estadal de Integración de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, organizado a partir de cuatro (4) Comisiones, a saber:

1.    Comisión de los Órganos de Seguridad Ciudadana.

2.    Comisión de Justicia Penal.

3.    Comisión de Prevención Integral.

4.    Comisión de Inteligencia Estratégica.

Los Comandos Estadales de Integración de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, tendrán como función garantizar la calidad en la ejecución y la obtención de resultados e impactos en los municipios priorizados por la Gran Misión.

Cada Comando Estadal de Integración será coordinado por un Comisionado o Comisionada Estadal de Integración, designado mediante Resolución por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quien establecerá los lineamientos, atribuciones, áreas de trabajo y demás aspectos relacionados.


Fundación Gran Misión
A Toda Vida Venezuela 
Artículo 10. La Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela, creada mediante el Decreto N° 9.086, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de fecha 10 de julio de 2012, como Fundación del Estado, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se regirá en lo adelante por lo dispuesto en el presente Decreto y demás normativas que le sean aplicables.

La Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela, tiene por objeto el financiamiento, la asistencia técnica, la evaluación y el manejo administrativo, financiero y presupuestario del funcionamiento, planes y proyectos de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela.

La duración de la Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela será de diez (10) años, pudiendo ser prorrogada por el Ejecutivo Nacional.

Patrimonio de la Fundación
Artículo 11. El patrimonio de la Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela, estará constituido por:

1.    El aporte inicial asignado por la República Bolivariana de Venezuela.

2. Los aportes que le asigne la Ley de Presupuesto para cada ejercicio económico financiero.

3.    Las donaciones y aportes que reciba de personas naturales, de instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

4.    Los ingresos propios por colocaciones financieras y económicas.

5.   Los recursos provenientes por la administración de convenios, encomiendas de gestión y acuerdos suscritos con organismos o instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.

6.    Los demás bienes e ingresos que adquiera por cualquier título lícito.

Dirección y Administración de la Fundación
Artículo 12. La Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela será administrada y dirigida por un Consejo Directivo de cinco (5) integrantes, conformado por un Presidente o Presidenta de la Fundación y cuatro (4) Directores o Directoras de libre nombramiento y remoción, designados por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quienes permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean removidos o sustituidos por la autoridad que los designó.

Protocolización
Artículo 13. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, como órgano de adscripción, realizará los trámites necesarios para elaborar y protocolizar la reforma del acta constitutiva estatutaria de la Fundación ante el Registro Público correspondiente, a cuyo efecto desarrollará en el instrumento respectivo, todo lo referente al aspecto competencial y de atribuciones, estructura, quorum, tiempo de funciones del Presidente y los Directores, y demás aspectos necesarios para la operatividad de la Fundación.

Desarrollo normativo 
Artículo 14. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, dictará todos los actos necesarios a fin de complementar las disposiciones del presente Decreto y, en general, dictar regulaciones inherentes a la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y asegurar su cumplimiento, dentro de los límites y lineamientos aquí previstos.

Derogatoria
Artículo 15. Se deroga el Decreto N° 1.063, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.133 Extraordinario, de fecha 21 de junio de 2014.

Vigencia temporal de normativa complementaria 
Artículo 16. Los actos dictados bajo la vigencia del Decreto N° 1.063, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.133 Extraordinario, de fecha 21 de junio de 2014, conservarán su vigencia total o parcial en tanto no contradigan las disposiciones del presente Decreto. Ello hasta que tales actos sean sustituidos, reformados o derogados por la autoridad competente.

Ejecución
Artículo 17. Todos los Ministros y Ministras del Poder Popular, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, sin perjuicio de las especiales atribuciones asignadas al Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Vigencia
Artículo 18. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los tres días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(LS.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDINA DEL RÍO
El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para la Industria Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ 
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATE
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES





La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 











El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.

Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.

Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en
Mecenas.



full-width