Decreto N° 1.063 de fecha 20 de junio de 2014, mediante el cual se modifica el Decreto N° 9.086, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de fecha 10 de julio de 2012, en el cual se crea la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y la Fundación Gran Misión A Todo Vida Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.133 de fecha 21 de junio de 2014.
☑ Derogado ☞ FICHA TÉCNICA
Decreto N° 1.063 20 de junio de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia, política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 72, 109, 110 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de (sic) Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar el goce de los derechos humanos y la protección de los ciudadanos y ciudadanas, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo a la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes,
CONSIDERANDO
Que la violencia delictiva es percibida por la población como el principal problema del país, siendo que las estadísticas delictivas, así como las encuestas oficiales de victimización, dan fe de la magnitud del problema que representa la inseguridad, al expresar una alta incidencia de hechos delictivos, en particular, de tipo violento, que arrastran una tendencia histórica en el país,
CONSIDERANDO
Que para dar efectivo cumplimiento a lo establecido en las leyes que determinan el orden interno de la Nación, se creó la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, encargada del diseño, difusión y seguimiento de las políticas de seguridad ciudadana, así como también la Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela, para el financiamiento, la asistencia técnica, la evaluación y el manejo administrativo, financiero y presupuestario del funcionamiento, planes y proyectos de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Gran Objetivo Histórico N° 2, Objetivo Nacional 2.5, referido a lograr la irrupción definitiva del Nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, desarrollado en sus Objetivos Estratégicos y Generales 2.5.5 y 2.5.5.2, que comprenden el despliegue en sobremarcha de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, concebida como una política integral de seguridad ciudadana, el Gobierno Bolivariano ha decidido revitalizar y relanzar las Grandes Misiones Sociales, concentrando los esfuerzos para la construcción de una cultura de paz,
CONSIDERANDO
Que la Tercera Línea Estratégica del Gobierno Revolucionario contempla elevar, multiplicar y consolidar el Movimiento por la Paz y la Vida, y el despliegue del Plan Patria Segura en todo el territorio Nacional.
DICTO
El siguiente,
DECRETO QUE MODIFICA EL DECRETO N° 9.086, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 39.961 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2012, MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA Y LA FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA
Naturaleza Artículo 1°. La Gran Misión A Toda Vida Venezuela, creada mediante el Decreto N° 9.086, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de fecha 10 de julio de 2012, con carácter de Misión de Estado, por su envergadura y la necesaria participación corresponsable de todos los Poderes Públicos en el cumplimiento del deber de garantizar seguridad al pueblo venezolano, se regirá en lo adelante por lo dispuesto en el presente Decreto y demás normativa que le sea aplicable.
Objeto Artículo 2°. La Gran Misión A Toda Vida Venezuela constituye una política integral de seguridad pública, con alcance Nacional, dirigida a garantizar el derecho a la vida, la integridad personal y la protección por parte del Estado, para el libre desarrollo de todas y todos, con la finalidad de transformar los factores de carácter estructural, situacional e institucional, generadores de la violencia y el delito, para reducirlos, aumentando la convivencia solidaria y el disfrute del derecho a la seguridad ciudadana, articulando entre medidas de prevención (intervenciones previas a la ocurrencia de hechos delictivos) y medidas de control penal ajustado a derecho (intervenciones post-ocurrencia delictiva).
Vértices de acción Artículo 3°. La Gran Misión A Toda Vida Venezuela consta de ocho (8) vértices de acción y que constituyen su alcance:
1.- Prevención integral y convivencia solidaria.
2.- Fortalecimiento de los órganos de seguridad ciudadana.
3.- Transformación del sistema de justicia penal y creación de mecanismos alternativos de resoluciones de conflictos.
4.- Modernización del sistema penitenciario.
5.- Sistema nacional de atención a las víctimas.
6.- Investigación para la acción aplicada al desarrollo de las políticas públicas para la convivencia y seguridad ciudadana.
7.- Lucha contra el uso indebido y tráfico ilícito de drogas.
8.- Fortalecimiento de los mecanismos de control sobre los sistemas financiero y no financiero para la prevención de la legitimación de capitales y del financiamiento al terrorismo.
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante Resolución, podrá modificar, crear, suprimir, ampliar o reducir los vértices de acción de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela a los fines de su adaptación a las necesidades de la ciudadanía.
Coordinación de los Poderes Públicos Artículo 4°. Los diversos actores del Poder Ejecutivo Nacional de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela establecerán mecanismos de articulación de políticas y competencias entre sí, y con los órganos y entes de los demás Poderes Públicos, y especialmente, con el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, la Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo, entre otros; a fin de solicitarles su incorporación a la Misión y, en especial, la formulación de las recomendaciones a que hubiere lugar, en el ámbito de sus competencias, para coadyuvar, colaborar y cooperar en el cumplimiento del objeto de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela.
Funcionamiento Artículo 5°. Para alcanzar los fines que le son propios y el cumplimiento de sus objetivos, la Gran Misión A Toda Vida Venezuela estará dirigida a nivel Nacional por un órgano superior, y será coordinada en todo el territorio de la República por un Comisionado Nacional de Integración y, a nivel regional, por Comisionados Estadales de Integración instalados en cada uno de los veinticuatro estados del país.
Los gastos y costos operativos de la Gran Misión A Toda
Vida Venezuela serán financiados por la Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela, Asimismo, dicha Fundación deberá prestar el apoyo técnico y logístico requerido para el logro de los fines de la Misión.
Lo dispuesto en este artículo no excluye las actuaciones que, en el marco de la Gran Misión, ejecuten otros órganos y entes públicos en atención a sus respectivas competencias.
Órgano Superior Artículo 6°. El Órgano Superior de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, con naturaleza jurídica de Comisión Presidencial, estará dirigido por el Presidente de la República, con la colaboración del Vicepresidente Ejecutivo de la República. Será coordinado ejecutivamente por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y además, estará conformado por las Ministras y los Ministros del Poder Popular para: Defensa, Servicio Penitenciario, Juventud, Comunas y Protección Social, Educación, Cultura, Deporte, Mujer e Igualdad de Género, Salud, Educación Universitaria, Industrias, Ciencia, Tecnología e Innovación; así como por el Rector o Rectora de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) y, para Caracas, el Jefe o la Jefa del Gobierno del Distrito Capital y el Alcalde o Alcaldesa del Municipio Libertador del Distrito Capital. Ello sin perjuicio de la potestad del Ejecutivo Nacional de incorporar a otros actores.
Comisionado Nacional de Integración Artículo 7°. La Gran Misión A Toda Vida Venezuela contará con un Comisionado Nacional de Integración, con naturaleza jurídica de comisionado presidencial, y que tendrá como función principal la de coordinar y supervisar las acciones promovidas por los Comisionados Estadales de Integración, y servir de enlace entre éstos y el Órgano Superior de la Gran Misión. El nombramiento de este Comisionado se delega al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quien además, mediante Resolución, podrá establecerle otras atribuciones concretas.
Comisionados Estadales de Integración Artículo 8°. En cada uno de los veinticuatro (24) estados del país, o en el ámbito geográfico que determine el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, existirá un Comisionado Estadal de Integración de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, con naturaleza jurídica de comisionado presidencial, que tendrá por función representar al Órgano Superior de la Misión, y se encargará de gestionar las coordinaciones necesarias" con los órganos y entes públicos nacionales presentes en la región, los estadales y municipales, o personas naturales y jurídicas particulares, según lo considere necesario.
Los Comisionados a que se refiere este artículo serán designados mediante Resolución por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Dicho Ministerio, mediante Resolución, establecerá los lineamientos, atribuciones, áreas de trabajo y demás aspectos relacionados con los Comisionados Estadales de Integración.
Naturaleza de la Fundación, objeto y duración Artículo 9°. La FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA, creada mediante el Decreto N° 9.086, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de fecha 10 de julio de 2012, como Fundación de Estado, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se regirá en lo adelante por lo dispuesto en el presente Decreto y demás normativa que le sea aplicable.
La FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA tiene por objeto el financiamiento, la asistencia técnica, la evaluación y el manejo administrativo, financiero y presupuestario del funcionamiento, planes y proyectos de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela.
La duración de la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA será de diez (10) años, contados a partir de la protocolización del documento estatutario derivado del presente Decreto.
Patrimonio de la Fundación Artículo 10. El patrimonio de la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA estará constituido por:
El aporte inicial del cien por ciento (100%) asignado por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, previo el cumplimiento de las formalidades legales.
2.- Los aportes que le asigne la Ley de Presupuesto.
3.- Las donaciones y aportes que reciba de personas naturales, de instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras,
4.- Los ingresos propios por colocaciones financieras y económicas.
5.- Los demás bienes e ingresos que adquiera por cualquier título.
Dirección y Administración de la Fundación Artículo 11. La FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA será administrada y dirigida por una Junta Directiva de cinco (5) integrantes, un Presidente y cuatro (4) Directores y/o Directoras de libre nombramiento y remoción, designados por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Protocolización Artículo 12. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, como órgano de adscripción, realizará los trámites necesarios para elaborar y protocolizar la reforma del acta constitutiva estatutaria de la Fundación ante el Registro Público correspondiente, a cuyo efecto desarrollará en el instrumento respectivo, todo lo referente al aspecto competencial y de atribuciones, estructura, quórum, tiempo de funciones del Presidente y los Directores, y demás aspectos necesarios para la operatividad del ente. Todo dentro de los límites y lineamientos del presente Decreto.
Desarrollo normativo Artículo 13. Se faculta y atribuye competencia al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para dictar todos los actos necesarios a fin de complementar las disposiciones del presente Decreto y, en general, dictar regulaciones inherentes a la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y asegurar su cumplimiento, dentro de los límites y lineamientos aquí previstos.
Derogatoria Artículo 14. Se deroga el Decreto N° 9.086, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de fecha 10 de julio de 2012.
Vigencia temporal de normativa complementaria Artículo 15. Los actos dictados bajo la vigencia del Decreto N° 9.086, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de fecha 10 de julio de 2012, conservarán su vigencia total o parcial en tanto no contradigan las disposiciones del presente Decreto; Ello hasta que tales actos sean sustituidos, reformados o derogados por la autoridad competente.
Ejecución Artículo 16. Todos los Ministros del Poder Popular, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, sin perjuicio de las especiales atribuciones asignadas al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Vigencia Artículo 17. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas a los veinte días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución.
Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAUA MILANO El Ministro del Poder Popular de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES La Ministra del Poder Popular para la Defensa, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS El Ministro del Poder Popular para el Comercio, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, JEHYSON JOSÉ GUZMÁN ARAQUE El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO El Ministro del Poder Popular para la Salud, FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, LUIS GUSTAVO GRATEROL CARABALLO El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, MIGUEL LEONARDO RODRÍGUEZ El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, HEBERT JOSUÉ GARCÍA PLAZA El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO El Ministro del Poder Popular para la Juventud, VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
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Decreto N° 1.063 de fecha 20 de junio de 2014, mediante el cual se modifica el Decreto N° 9.086, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de fecha 10 de julio de 2012, en el cual se crea la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y la Fundación Gran Misión A Todo Vida Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.133 de fecha 21 de junio de 2014.
☑ Derogado ☞ FICHA TÉCNICA
Decreto N° 1.063 20 de junio de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia, política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 72, 109, 110 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de (sic) Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar el goce de los derechos humanos y la protección de los ciudadanos y ciudadanas, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo a la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes,
CONSIDERANDO
Que la violencia delictiva es percibida por la población como el principal problema del país, siendo que las estadísticas delictivas, así como las encuestas oficiales de victimización, dan fe de la magnitud del problema que representa la inseguridad, al expresar una alta incidencia de hechos delictivos, en particular, de tipo violento, que arrastran una tendencia histórica en el país,
CONSIDERANDO
Que para dar efectivo cumplimiento a lo establecido en las leyes que determinan el orden interno de la Nación, se creó la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, encargada del diseño, difusión y seguimiento de las políticas de seguridad ciudadana, así como también la Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela, para el financiamiento, la asistencia técnica, la evaluación y el manejo administrativo, financiero y presupuestario del funcionamiento, planes y proyectos de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Gran Objetivo Histórico N° 2, Objetivo Nacional 2.5, referido a lograr la irrupción definitiva del Nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, desarrollado en sus Objetivos Estratégicos y Generales 2.5.5 y 2.5.5.2, que comprenden el despliegue en sobremarcha de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, concebida como una política integral de seguridad ciudadana, el Gobierno Bolivariano ha decidido revitalizar y relanzar las Grandes Misiones Sociales, concentrando los esfuerzos para la construcción de una cultura de paz,
CONSIDERANDO
Que la Tercera Línea Estratégica del Gobierno Revolucionario contempla elevar, multiplicar y consolidar el Movimiento por la Paz y la Vida, y el despliegue del Plan Patria Segura en todo el territorio Nacional.
DICTO
El siguiente,
DECRETO QUE MODIFICA EL DECRETO N° 9.086, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 39.961 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2012, MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA Y LA FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA
Naturaleza Artículo 1°. La Gran Misión A Toda Vida Venezuela, creada mediante el Decreto N° 9.086, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de fecha 10 de julio de 2012, con carácter de Misión de Estado, por su envergadura y la necesaria participación corresponsable de todos los Poderes Públicos en el cumplimiento del deber de garantizar seguridad al pueblo venezolano, se regirá en lo adelante por lo dispuesto en el presente Decreto y demás normativa que le sea aplicable.
Objeto Artículo 2°. La Gran Misión A Toda Vida Venezuela constituye una política integral de seguridad pública, con alcance Nacional, dirigida a garantizar el derecho a la vida, la integridad personal y la protección por parte del Estado, para el libre desarrollo de todas y todos, con la finalidad de transformar los factores de carácter estructural, situacional e institucional, generadores de la violencia y el delito, para reducirlos, aumentando la convivencia solidaria y el disfrute del derecho a la seguridad ciudadana, articulando entre medidas de prevención (intervenciones previas a la ocurrencia de hechos delictivos) y medidas de control penal ajustado a derecho (intervenciones post-ocurrencia delictiva).
Vértices de acción Artículo 3°. La Gran Misión A Toda Vida Venezuela consta de ocho (8) vértices de acción y que constituyen su alcance:
1.- Prevención integral y convivencia solidaria.
2.- Fortalecimiento de los órganos de seguridad ciudadana.
3.- Transformación del sistema de justicia penal y creación de mecanismos alternativos de resoluciones de conflictos.
4.- Modernización del sistema penitenciario.
5.- Sistema nacional de atención a las víctimas.
6.- Investigación para la acción aplicada al desarrollo de las políticas públicas para la convivencia y seguridad ciudadana.
7.- Lucha contra el uso indebido y tráfico ilícito de drogas.
8.- Fortalecimiento de los mecanismos de control sobre los sistemas financiero y no financiero para la prevención de la legitimación de capitales y del financiamiento al terrorismo.
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante Resolución, podrá modificar, crear, suprimir, ampliar o reducir los vértices de acción de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela a los fines de su adaptación a las necesidades de la ciudadanía.
Coordinación de los Poderes Públicos Artículo 4°. Los diversos actores del Poder Ejecutivo Nacional de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela establecerán mecanismos de articulación de políticas y competencias entre sí, y con los órganos y entes de los demás Poderes Públicos, y especialmente, con el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, la Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo, entre otros; a fin de solicitarles su incorporación a la Misión y, en especial, la formulación de las recomendaciones a que hubiere lugar, en el ámbito de sus competencias, para coadyuvar, colaborar y cooperar en el cumplimiento del objeto de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela.
Funcionamiento Artículo 5°. Para alcanzar los fines que le son propios y el cumplimiento de sus objetivos, la Gran Misión A Toda Vida Venezuela estará dirigida a nivel Nacional por un órgano superior, y será coordinada en todo el territorio de la República por un Comisionado Nacional de Integración y, a nivel regional, por Comisionados Estadales de Integración instalados en cada uno de los veinticuatro estados del país.
Los gastos y costos operativos de la Gran Misión A Toda
Vida Venezuela serán financiados por la Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela, Asimismo, dicha Fundación deberá prestar el apoyo técnico y logístico requerido para el logro de los fines de la Misión.
Lo dispuesto en este artículo no excluye las actuaciones que, en el marco de la Gran Misión, ejecuten otros órganos y entes públicos en atención a sus respectivas competencias.
Órgano Superior Artículo 6°. El Órgano Superior de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, con naturaleza jurídica de Comisión Presidencial, estará dirigido por el Presidente de la República, con la colaboración del Vicepresidente Ejecutivo de la República. Será coordinado ejecutivamente por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y además, estará conformado por las Ministras y los Ministros del Poder Popular para: Defensa, Servicio Penitenciario, Juventud, Comunas y Protección Social, Educación, Cultura, Deporte, Mujer e Igualdad de Género, Salud, Educación Universitaria, Industrias, Ciencia, Tecnología e Innovación; así como por el Rector o Rectora de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) y, para Caracas, el Jefe o la Jefa del Gobierno del Distrito Capital y el Alcalde o Alcaldesa del Municipio Libertador del Distrito Capital. Ello sin perjuicio de la potestad del Ejecutivo Nacional de incorporar a otros actores.
Comisionado Nacional de Integración Artículo 7°. La Gran Misión A Toda Vida Venezuela contará con un Comisionado Nacional de Integración, con naturaleza jurídica de comisionado presidencial, y que tendrá como función principal la de coordinar y supervisar las acciones promovidas por los Comisionados Estadales de Integración, y servir de enlace entre éstos y el Órgano Superior de la Gran Misión. El nombramiento de este Comisionado se delega al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quien además, mediante Resolución, podrá establecerle otras atribuciones concretas.
Comisionados Estadales de Integración Artículo 8°. En cada uno de los veinticuatro (24) estados del país, o en el ámbito geográfico que determine el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, existirá un Comisionado Estadal de Integración de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, con naturaleza jurídica de comisionado presidencial, que tendrá por función representar al Órgano Superior de la Misión, y se encargará de gestionar las coordinaciones necesarias" con los órganos y entes públicos nacionales presentes en la región, los estadales y municipales, o personas naturales y jurídicas particulares, según lo considere necesario.
Los Comisionados a que se refiere este artículo serán designados mediante Resolución por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Dicho Ministerio, mediante Resolución, establecerá los lineamientos, atribuciones, áreas de trabajo y demás aspectos relacionados con los Comisionados Estadales de Integración.
Naturaleza de la Fundación, objeto y duración Artículo 9°. La FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA, creada mediante el Decreto N° 9.086, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de fecha 10 de julio de 2012, como Fundación de Estado, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se regirá en lo adelante por lo dispuesto en el presente Decreto y demás normativa que le sea aplicable.
La FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA tiene por objeto el financiamiento, la asistencia técnica, la evaluación y el manejo administrativo, financiero y presupuestario del funcionamiento, planes y proyectos de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela.
La duración de la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA será de diez (10) años, contados a partir de la protocolización del documento estatutario derivado del presente Decreto.
Patrimonio de la Fundación Artículo 10. El patrimonio de la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA estará constituido por:
El aporte inicial del cien por ciento (100%) asignado por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, previo el cumplimiento de las formalidades legales.
2.- Los aportes que le asigne la Ley de Presupuesto.
3.- Las donaciones y aportes que reciba de personas naturales, de instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras,
4.- Los ingresos propios por colocaciones financieras y económicas.
5.- Los demás bienes e ingresos que adquiera por cualquier título.
Dirección y Administración de la Fundación Artículo 11. La FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA será administrada y dirigida por una Junta Directiva de cinco (5) integrantes, un Presidente y cuatro (4) Directores y/o Directoras de libre nombramiento y remoción, designados por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Protocolización Artículo 12. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, como órgano de adscripción, realizará los trámites necesarios para elaborar y protocolizar la reforma del acta constitutiva estatutaria de la Fundación ante el Registro Público correspondiente, a cuyo efecto desarrollará en el instrumento respectivo, todo lo referente al aspecto competencial y de atribuciones, estructura, quórum, tiempo de funciones del Presidente y los Directores, y demás aspectos necesarios para la operatividad del ente. Todo dentro de los límites y lineamientos del presente Decreto.
Desarrollo normativo Artículo 13. Se faculta y atribuye competencia al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para dictar todos los actos necesarios a fin de complementar las disposiciones del presente Decreto y, en general, dictar regulaciones inherentes a la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y asegurar su cumplimiento, dentro de los límites y lineamientos aquí previstos.
Derogatoria Artículo 14. Se deroga el Decreto N° 9.086, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de fecha 10 de julio de 2012.
Vigencia temporal de normativa complementaria Artículo 15. Los actos dictados bajo la vigencia del Decreto N° 9.086, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de fecha 10 de julio de 2012, conservarán su vigencia total o parcial en tanto no contradigan las disposiciones del presente Decreto; Ello hasta que tales actos sean sustituidos, reformados o derogados por la autoridad competente.
Ejecución Artículo 16. Todos los Ministros del Poder Popular, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, sin perjuicio de las especiales atribuciones asignadas al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Vigencia Artículo 17. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas a los veinte días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución.
Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAUA MILANO El Ministro del Poder Popular de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES La Ministra del Poder Popular para la Defensa, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS El Ministro del Poder Popular para el Comercio, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, JEHYSON JOSÉ GUZMÁN ARAQUE El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO El Ministro del Poder Popular para la Salud, FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, LUIS GUSTAVO GRATEROL CARABALLO El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, MIGUEL LEONARDO RODRÍGUEZ El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, HEBERT JOSUÉ GARCÍA PLAZA El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO El Ministro del Poder Popular para la Juventud, VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
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Decreto N° 1.063 20 de junio de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia, política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 72, 109, 110 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de (sic) Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar el goce de los derechos humanos y la protección de los ciudadanos y ciudadanas, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo a la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes,
CONSIDERANDO
Que la violencia delictiva es percibida por la población como el principal problema del país, siendo que las estadísticas delictivas, así como las encuestas oficiales de victimización, dan fe de la magnitud del problema que representa la inseguridad, al expresar una alta incidencia de hechos delictivos, en particular, de tipo violento, que arrastran una tendencia histórica en el país,
CONSIDERANDO
Que para dar efectivo cumplimiento a lo establecido en las leyes que determinan el orden interno de la Nación, se creó la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, encargada del diseño, difusión y seguimiento de las políticas de seguridad ciudadana, así como también la Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela, para el financiamiento, la asistencia técnica, la evaluación y el manejo administrativo, financiero y presupuestario del funcionamiento, planes y proyectos de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Gran Objetivo Histórico N° 2, Objetivo Nacional 2.5, referido a lograr la irrupción definitiva del Nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, desarrollado en sus Objetivos Estratégicos y Generales 2.5.5 y 2.5.5.2, que comprenden el despliegue en sobremarcha de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, concebida como una política integral de seguridad ciudadana, el Gobierno Bolivariano ha decidido revitalizar y relanzar las Grandes Misiones Sociales, concentrando los esfuerzos para la construcción de una cultura de paz,
CONSIDERANDO
Que la Tercera Línea Estratégica del Gobierno Revolucionario contempla elevar, multiplicar y consolidar el Movimiento por la Paz y la Vida, y el despliegue del Plan Patria Segura en todo el territorio Nacional.
DICTO
El siguiente,
DECRETO QUE MODIFICA EL DECRETO N° 9.086, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 39.961 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2012, MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA Y LA FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA
Naturaleza Artículo 1°. La Gran Misión A Toda Vida Venezuela, creada mediante el Decreto N° 9.086, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de fecha 10 de julio de 2012, con carácter de Misión de Estado, por su envergadura y la necesaria participación corresponsable de todos los Poderes Públicos en el cumplimiento del deber de garantizar seguridad al pueblo venezolano, se regirá en lo adelante por lo dispuesto en el presente Decreto y demás normativa que le sea aplicable.
Objeto Artículo 2°. La Gran Misión A Toda Vida Venezuela constituye una política integral de seguridad pública, con alcance Nacional, dirigida a garantizar el derecho a la vida, la integridad personal y la protección por parte del Estado, para el libre desarrollo de todas y todos, con la finalidad de transformar los factores de carácter estructural, situacional e institucional, generadores de la violencia y el delito, para reducirlos, aumentando la convivencia solidaria y el disfrute del derecho a la seguridad ciudadana, articulando entre medidas de prevención (intervenciones previas a la ocurrencia de hechos delictivos) y medidas de control penal ajustado a derecho (intervenciones post-ocurrencia delictiva).
Vértices de acción Artículo 3°. La Gran Misión A Toda Vida Venezuela consta de ocho (8) vértices de acción y que constituyen su alcance:
1.- Prevención integral y convivencia solidaria.
2.- Fortalecimiento de los órganos de seguridad ciudadana.
3.- Transformación del sistema de justicia penal y creación de mecanismos alternativos de resoluciones de conflictos.
4.- Modernización del sistema penitenciario.
5.- Sistema nacional de atención a las víctimas.
6.- Investigación para la acción aplicada al desarrollo de las políticas públicas para la convivencia y seguridad ciudadana.
7.- Lucha contra el uso indebido y tráfico ilícito de drogas.
8.- Fortalecimiento de los mecanismos de control sobre los sistemas financiero y no financiero para la prevención de la legitimación de capitales y del financiamiento al terrorismo.
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante Resolución, podrá modificar, crear, suprimir, ampliar o reducir los vértices de acción de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela a los fines de su adaptación a las necesidades de la ciudadanía.
Coordinación de los Poderes Públicos Artículo 4°. Los diversos actores del Poder Ejecutivo Nacional de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela establecerán mecanismos de articulación de políticas y competencias entre sí, y con los órganos y entes de los demás Poderes Públicos, y especialmente, con el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, la Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo, entre otros; a fin de solicitarles su incorporación a la Misión y, en especial, la formulación de las recomendaciones a que hubiere lugar, en el ámbito de sus competencias, para coadyuvar, colaborar y cooperar en el cumplimiento del objeto de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela.
Funcionamiento Artículo 5°. Para alcanzar los fines que le son propios y el cumplimiento de sus objetivos, la Gran Misión A Toda Vida Venezuela estará dirigida a nivel Nacional por un órgano superior, y será coordinada en todo el territorio de la República por un Comisionado Nacional de Integración y, a nivel regional, por Comisionados Estadales de Integración instalados en cada uno de los veinticuatro estados del país.
Los gastos y costos operativos de la Gran Misión A Toda
Vida Venezuela serán financiados por la Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela, Asimismo, dicha Fundación deberá prestar el apoyo técnico y logístico requerido para el logro de los fines de la Misión.
Lo dispuesto en este artículo no excluye las actuaciones que, en el marco de la Gran Misión, ejecuten otros órganos y entes públicos en atención a sus respectivas competencias.
Órgano Superior Artículo 6°. El Órgano Superior de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, con naturaleza jurídica de Comisión Presidencial, estará dirigido por el Presidente de la República, con la colaboración del Vicepresidente Ejecutivo de la República. Será coordinado ejecutivamente por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y además, estará conformado por las Ministras y los Ministros del Poder Popular para: Defensa, Servicio Penitenciario, Juventud, Comunas y Protección Social, Educación, Cultura, Deporte, Mujer e Igualdad de Género, Salud, Educación Universitaria, Industrias, Ciencia, Tecnología e Innovación; así como por el Rector o Rectora de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) y, para Caracas, el Jefe o la Jefa del Gobierno del Distrito Capital y el Alcalde o Alcaldesa del Municipio Libertador del Distrito Capital. Ello sin perjuicio de la potestad del Ejecutivo Nacional de incorporar a otros actores.
Comisionado Nacional de Integración Artículo 7°. La Gran Misión A Toda Vida Venezuela contará con un Comisionado Nacional de Integración, con naturaleza jurídica de comisionado presidencial, y que tendrá como función principal la de coordinar y supervisar las acciones promovidas por los Comisionados Estadales de Integración, y servir de enlace entre éstos y el Órgano Superior de la Gran Misión. El nombramiento de este Comisionado se delega al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quien además, mediante Resolución, podrá establecerle otras atribuciones concretas.
Comisionados Estadales de Integración Artículo 8°. En cada uno de los veinticuatro (24) estados del país, o en el ámbito geográfico que determine el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, existirá un Comisionado Estadal de Integración de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, con naturaleza jurídica de comisionado presidencial, que tendrá por función representar al Órgano Superior de la Misión, y se encargará de gestionar las coordinaciones necesarias" con los órganos y entes públicos nacionales presentes en la región, los estadales y municipales, o personas naturales y jurídicas particulares, según lo considere necesario.
Los Comisionados a que se refiere este artículo serán designados mediante Resolución por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Dicho Ministerio, mediante Resolución, establecerá los lineamientos, atribuciones, áreas de trabajo y demás aspectos relacionados con los Comisionados Estadales de Integración.
Naturaleza de la Fundación, objeto y duración Artículo 9°. La FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA, creada mediante el Decreto N° 9.086, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de fecha 10 de julio de 2012, como Fundación de Estado, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se regirá en lo adelante por lo dispuesto en el presente Decreto y demás normativa que le sea aplicable.
La FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA tiene por objeto el financiamiento, la asistencia técnica, la evaluación y el manejo administrativo, financiero y presupuestario del funcionamiento, planes y proyectos de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela.
La duración de la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA será de diez (10) años, contados a partir de la protocolización del documento estatutario derivado del presente Decreto.
Patrimonio de la Fundación Artículo 10. El patrimonio de la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA estará constituido por:
El aporte inicial del cien por ciento (100%) asignado por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, previo el cumplimiento de las formalidades legales.
2.- Los aportes que le asigne la Ley de Presupuesto.
3.- Las donaciones y aportes que reciba de personas naturales, de instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras,
4.- Los ingresos propios por colocaciones financieras y económicas.
5.- Los demás bienes e ingresos que adquiera por cualquier título.
Dirección y Administración de la Fundación Artículo 11. La FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA será administrada y dirigida por una Junta Directiva de cinco (5) integrantes, un Presidente y cuatro (4) Directores y/o Directoras de libre nombramiento y remoción, designados por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Protocolización Artículo 12. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, como órgano de adscripción, realizará los trámites necesarios para elaborar y protocolizar la reforma del acta constitutiva estatutaria de la Fundación ante el Registro Público correspondiente, a cuyo efecto desarrollará en el instrumento respectivo, todo lo referente al aspecto competencial y de atribuciones, estructura, quórum, tiempo de funciones del Presidente y los Directores, y demás aspectos necesarios para la operatividad del ente. Todo dentro de los límites y lineamientos del presente Decreto.
Desarrollo normativo Artículo 13. Se faculta y atribuye competencia al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para dictar todos los actos necesarios a fin de complementar las disposiciones del presente Decreto y, en general, dictar regulaciones inherentes a la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y asegurar su cumplimiento, dentro de los límites y lineamientos aquí previstos.
Derogatoria Artículo 14. Se deroga el Decreto N° 9.086, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de fecha 10 de julio de 2012.
Vigencia temporal de normativa complementaria Artículo 15. Los actos dictados bajo la vigencia del Decreto N° 9.086, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de fecha 10 de julio de 2012, conservarán su vigencia total o parcial en tanto no contradigan las disposiciones del presente Decreto; Ello hasta que tales actos sean sustituidos, reformados o derogados por la autoridad competente.
Ejecución Artículo 16. Todos los Ministros del Poder Popular, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, sin perjuicio de las especiales atribuciones asignadas al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Vigencia Artículo 17. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas a los veinte días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución.
Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAUA MILANO El Ministro del Poder Popular de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES La Ministra del Poder Popular para la Defensa, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS El Ministro del Poder Popular para el Comercio, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, JEHYSON JOSÉ GUZMÁN ARAQUE El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO El Ministro del Poder Popular para la Salud, FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, LUIS GUSTAVO GRATEROL CARABALLO El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, MIGUEL LEONARDO RODRÍGUEZ El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, HEBERT JOSUÉ GARCÍA PLAZA El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO El Ministro del Poder Popular para la Juventud, VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
Decreto N° 1.063 20 de junio de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia, política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 72, 109, 110 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de (sic) Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar el goce de los derechos humanos y la protección de los ciudadanos y ciudadanas, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo a la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes,
CONSIDERANDO
Que la violencia delictiva es percibida por la población como el principal problema del país, siendo que las estadísticas delictivas, así como las encuestas oficiales de victimización, dan fe de la magnitud del problema que representa la inseguridad, al expresar una alta incidencia de hechos delictivos, en particular, de tipo violento, que arrastran una tendencia histórica en el país,
CONSIDERANDO
Que para dar efectivo cumplimiento a lo establecido en las leyes que determinan el orden interno de la Nación, se creó la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, encargada del diseño, difusión y seguimiento de las políticas de seguridad ciudadana, así como también la Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela, para el financiamiento, la asistencia técnica, la evaluación y el manejo administrativo, financiero y presupuestario del funcionamiento, planes y proyectos de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Gran Objetivo Histórico N° 2, Objetivo Nacional 2.5, referido a lograr la irrupción definitiva del Nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, desarrollado en sus Objetivos Estratégicos y Generales 2.5.5 y 2.5.5.2, que comprenden el despliegue en sobremarcha de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, concebida como una política integral de seguridad ciudadana, el Gobierno Bolivariano ha decidido revitalizar y relanzar las Grandes Misiones Sociales, concentrando los esfuerzos para la construcción de una cultura de paz,
CONSIDERANDO
Que la Tercera Línea Estratégica del Gobierno Revolucionario contempla elevar, multiplicar y consolidar el Movimiento por la Paz y la Vida, y el despliegue del Plan Patria Segura en todo el territorio Nacional.
DICTO
El siguiente,
DECRETO QUE MODIFICA EL DECRETO N° 9.086, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 39.961 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2012, MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA Y LA FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA
Naturaleza
Artículo 1°. La Gran Misión A Toda Vida Venezuela, creada mediante el Decreto N° 9.086, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de fecha 10 de julio de 2012, con carácter de Misión de Estado, por su envergadura y la necesaria participación corresponsable de todos los Poderes Públicos en el cumplimiento del deber de garantizar seguridad al pueblo venezolano, se regirá en lo adelante por lo dispuesto en el presente Decreto y demás normativa que le sea aplicable.
Objeto
Artículo 2°. La Gran Misión A Toda Vida Venezuela constituye una política integral de seguridad pública, con alcance Nacional, dirigida a garantizar el derecho a la vida, la integridad personal y la protección por parte del Estado, para el libre desarrollo de todas y todos, con la finalidad de transformar los factores de carácter estructural, situacional e institucional, generadores de la violencia y el delito, para reducirlos, aumentando la convivencia solidaria y el disfrute del derecho a la seguridad ciudadana, articulando entre medidas de prevención (intervenciones previas a la ocurrencia de hechos delictivos) y medidas de control penal ajustado a derecho (intervenciones post-ocurrencia delictiva).
Vértices de acción
Artículo 3°. La Gran Misión A Toda Vida Venezuela consta de ocho (8) vértices de acción y que constituyen su alcance:
1.- Prevención integral y convivencia solidaria.
2.- Fortalecimiento de los órganos de seguridad ciudadana.
3.- Transformación del sistema de justicia penal y creación de mecanismos alternativos de resoluciones de conflictos.
4.- Modernización del sistema penitenciario.
5.- Sistema nacional de atención a las víctimas.
6.- Investigación para la acción aplicada al desarrollo de las políticas públicas para la convivencia y seguridad ciudadana.
7.- Lucha contra el uso indebido y tráfico ilícito de drogas.
8.- Fortalecimiento de los mecanismos de control sobre los sistemas financiero y no financiero para la prevención de la legitimación de capitales y del financiamiento al terrorismo.
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante Resolución, podrá modificar, crear, suprimir, ampliar o reducir los vértices de acción de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela a los fines de su adaptación a las necesidades de la ciudadanía.
Coordinación de los Poderes Públicos
Artículo 4°. Los diversos actores del Poder Ejecutivo Nacional de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela establecerán mecanismos de articulación de políticas y competencias entre sí, y con los órganos y entes de los demás Poderes Públicos, y especialmente, con el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, la Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo, entre otros; a fin de solicitarles su incorporación a la Misión y, en especial, la formulación de las recomendaciones a que hubiere lugar, en el ámbito de sus competencias, para coadyuvar, colaborar y cooperar en el cumplimiento del objeto de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela.
Funcionamiento
Artículo 5°. Para alcanzar los fines que le son propios y el cumplimiento de sus objetivos, la Gran Misión A Toda Vida Venezuela estará dirigida a nivel Nacional por un órgano superior, y será coordinada en todo el territorio de la República por un Comisionado Nacional de Integración y, a nivel regional, por Comisionados Estadales de Integración instalados en cada uno de los veinticuatro estados del país.
Los gastos y costos operativos de la Gran Misión A Toda
Vida Venezuela serán financiados por la Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela, Asimismo, dicha Fundación deberá prestar el apoyo técnico y logístico requerido para el logro de los fines de la Misión.
Lo dispuesto en este artículo no excluye las actuaciones que, en el marco de la Gran Misión, ejecuten otros órganos y entes públicos en atención a sus respectivas competencias.
Órgano Superior
Artículo 6°. El Órgano Superior de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, con naturaleza jurídica de Comisión Presidencial, estará dirigido por el Presidente de la República, con la colaboración del Vicepresidente Ejecutivo de la República. Será coordinado ejecutivamente por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y además, estará conformado por las Ministras y los Ministros del Poder Popular para: Defensa, Servicio Penitenciario, Juventud, Comunas y Protección Social, Educación, Cultura, Deporte, Mujer e Igualdad de Género, Salud, Educación Universitaria, Industrias, Ciencia, Tecnología e Innovación; así como por el Rector o Rectora de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) y, para Caracas, el Jefe o la Jefa del Gobierno del Distrito Capital y el Alcalde o Alcaldesa del Municipio Libertador del Distrito Capital. Ello sin perjuicio de la potestad del Ejecutivo Nacional de incorporar a otros actores.
Comisionado Nacional de Integración
Artículo 7°. La Gran Misión A Toda Vida Venezuela contará con un Comisionado Nacional de Integración, con naturaleza jurídica de comisionado presidencial, y que tendrá como función principal la de coordinar y supervisar las acciones promovidas por los Comisionados Estadales de Integración, y servir de enlace entre éstos y el Órgano Superior de la Gran Misión. El nombramiento de este Comisionado se delega al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quien además, mediante Resolución, podrá establecerle otras atribuciones concretas.
Comisionados Estadales de Integración
Artículo 8°. En cada uno de los veinticuatro (24) estados del país, o en el ámbito geográfico que determine el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, existirá un Comisionado Estadal de Integración de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, con naturaleza jurídica de comisionado presidencial, que tendrá por función representar al Órgano Superior de la Misión, y se encargará de gestionar las coordinaciones necesarias" con los órganos y entes públicos nacionales presentes en la región, los estadales y municipales, o personas naturales y jurídicas particulares, según lo considere necesario.
Los Comisionados a que se refiere este artículo serán designados mediante Resolución por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Dicho Ministerio, mediante Resolución, establecerá los lineamientos, atribuciones, áreas de trabajo y demás aspectos relacionados con los Comisionados Estadales de Integración.
Naturaleza de la Fundación, objeto y duración
Artículo 9°. La FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA, creada mediante el Decreto N° 9.086, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de fecha 10 de julio de 2012, como Fundación de Estado, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se regirá en lo adelante por lo dispuesto en el presente Decreto y demás normativa que le sea aplicable.
La FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA tiene por objeto el financiamiento, la asistencia técnica, la evaluación y el manejo administrativo, financiero y presupuestario del funcionamiento, planes y proyectos de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela.
La duración de la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA será de diez (10) años, contados a partir de la protocolización del documento estatutario derivado del presente Decreto.
Patrimonio de la Fundación
Artículo 10. El patrimonio de la FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA estará constituido por:
El aporte inicial del cien por ciento (100%) asignado por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, previo el cumplimiento de las formalidades legales.
2.- Los aportes que le asigne la Ley de Presupuesto.
3.- Las donaciones y aportes que reciba de personas naturales, de instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras,
4.- Los ingresos propios por colocaciones financieras y económicas.
5.- Los demás bienes e ingresos que adquiera por cualquier título.
Dirección y Administración de la Fundación
Artículo 11. La FUNDACIÓN GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA será administrada y dirigida por una Junta Directiva de cinco (5) integrantes, un Presidente y cuatro (4) Directores y/o Directoras de libre nombramiento y remoción, designados por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Protocolización
Artículo 12. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, como órgano de adscripción, realizará los trámites necesarios para elaborar y protocolizar la reforma del acta constitutiva estatutaria de la Fundación ante el Registro Público correspondiente, a cuyo efecto desarrollará en el instrumento respectivo, todo lo referente al aspecto competencial y de atribuciones, estructura, quórum, tiempo de funciones del Presidente y los Directores, y demás aspectos necesarios para la operatividad del ente. Todo dentro de los límites y lineamientos del presente Decreto.
Desarrollo normativo
Artículo 13. Se faculta y atribuye competencia al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para dictar todos los actos necesarios a fin de complementar las disposiciones del presente Decreto y, en general, dictar regulaciones inherentes a la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y asegurar su cumplimiento, dentro de los límites y lineamientos aquí previstos.
Derogatoria
Artículo 14. Se deroga el Decreto N° 9.086, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de fecha 10 de julio de 2012.
Vigencia temporal de normativa complementaria
Artículo 15. Los actos dictados bajo la vigencia del Decreto N° 9.086, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de fecha 10 de julio de 2012, conservarán su vigencia total o parcial en tanto no contradigan las disposiciones del presente Decreto; Ello hasta que tales actos sean sustituidos, reformados o derogados por la autoridad competente.
Ejecución
Artículo 16. Todos los Ministros del Poder Popular, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, sin perjuicio de las especiales atribuciones asignadas al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Vigencia
Artículo 17. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas a los veinte días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
La Ministra del Poder Popular para la Defensa, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, JEHYSON JOSÉ GUZMÁN ARAQUE
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, LUIS GUSTAVO GRATEROL CARABALLO
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, MIGUEL LEONARDO RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, HEBERT JOSUÉ GARCÍA PLAZA
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro del Poder Popular para la Juventud, VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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