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Decreto N° 2.723, mediante el cual se nombra al ciudadano Gilberto Amilcar Pinto Blanco, Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura; y al ciudadano Jorge Alberto Arreaza Montserrat, Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico

Decreto N° 2.723 de fecha 19 de febrero de 2017, mediante el cual se nombra al ciudadano Gilberto Amilcar Pinto Blanco, Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura; y al ciudadano Jorge Alberto Arreaza Montserrat, Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.286 Extraordinario de esa misma fecha.


Decreto N° 2.723        19 de febrero de 2017


NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo. Con la finalidad de dar al Pueblo Venezolano un equipo de Gobierno que permita alcanzar la mayor eficiencia socialista de la Patria, mediante un esquema de dirección científica, de altísimo nivel. Por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 3 del artículo 236 ejusdem, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos , 18, 19 y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DECRETO


Artículo 1°. Nombro como Ministros del Poder Popular a los ciudadanos que a continuación se mencionan:

1. Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, GILBERTO AMILCAR PINTO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.436.671.

2. Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.945.178.

Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS





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