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Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica, Carboquímica y Similares [Vigente Parcialmente]

Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica, Carboquímica y Similares, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.326 de fecha 1º de diciembre de 2005, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.488 de fecha 28 de julio de 2006.
 Vigente Parcialmente  FICHA TÉCNICA


 
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En uso de sus atribuciones, y en concordancia con lo establecido en el Artículo 4º de la Ley de Publicaciones Oficiales, reimprímase por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela la LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ESTÍMULO AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PETROQUÍMICA, CARBOQUÍMICA Y SIMILARES, sancionada en sesión del día 01 de noviembre de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.326 de fecha 01 de diciembre de 2005, por incurrirse en el siguiente error:

DONDE SE LEE:

“Artículo 10. Se exime del pago de Impuesto sobre la Renta (ISLR) los dividendos que obtenga Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), así como los dividendos provenientes de sus empresas filiales o mixtas, que se dediquen al desarrollo de las actividades petroquímica, carboquímica o similares.”

DEBE DECIR:

“Artículo 10. Se exime del pago de Impuesto sobre la Renta (ISLR) los enriquecimientos que obtenga Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), así como los dividendos provenientes de sus empresas filiales o mixtas, que se dediquen al desarrollo de las actividades petroquímica, carboquímica o similares.”

Acto legislativo realizado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la Asamblea Nacional

DESIRÉE SANTOS AMARAL
Primera Vicepresidenta

ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSIEDLER
Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario

JOSÉ GREGORIO VIANA
Subsecretario


LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ESTÍMULO AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PETROQUÍMICA, CARBOQUÍMICA Y SIMILARES



ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2, en la forma siguiente:

“Artículo 2. Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), cumplirá y ejecutará las políticas que dicte el Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en materia de energía y petróleo, en materia petroquímica, carboquímica y similares.”

ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 3, en la forma siguiente:

“Artículo 3. Por razones de estrategia nacional, las acciones que conforman el capital social de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), serán de la exclusiva propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, no convertibles al portador, ni enajenables o gravables en forma alguna."

ARTÍCULO 3. Se suprimen los artículos 4 y 5.

ARTÍCULO 4. Se modifica el artículo 6, ahora 4, en la forma siguiente:

“Artículo 4. Los órganos competentes, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública, deberán establecer políticas de estímulo a la producción nacional, y Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y sus empresas filiales o mixtas, deberán garantizar la atención prioritaria a la demanda nacional, a precios competitivos, mediante el suministro de productos y materias primas del sector petroquímico, carboquímico y similares."

ARTÍCULO 5. Se modifica el artículo 7, ahora 5, en la forma siguiente:

“Artículo 5. En los convenios u otros usos o prácticas del comercio que regulen las actividades comerciales entre Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus empresas filiales o mixtas, se considerarán incorporadas, de pleno derecho, cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad otorgada por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus filiales o empresas mixtas a terceros en sus relaciones comerciales en materia petroquímica, carboquímica y similares."


ARTÍCULO 6. Se modifica el artículo 8, ahora 6, en la forma siguiente:

“Artículo 6. Los aumentos de capital de Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), la constitución de empresas filiales pertenecientes en su totalidad a Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), o el aumento de capital de las mismas, provenientes de la revaluación de activos o de dividendos, que impliquen la emisión de acciones que sean suscritas por la República Bolivariana de Venezuela, así como la fusión de dichas empresas y la transferencia de activos entre las mismas, no estarán sujetas al pago de derechos de registro y demás tributos correspondientes por tales operaciones.”

ARTÍCULO 7. Se modifica el Artículo 9, ahora 7, en la forma siguiente:

“Artículo 7. Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), continuará subrogada en la titularidad de los bienes, derechos, acciones y demás obligaciones del Instituto Venezolano de Petroquímica.”

ARTÍCULO 8. Se modifica el artículo 10, ahora 8, en la forma siguiente:

“Artículo 8. Los miembros del personal al servicio de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), no serán considerados funcionarios públicos. Sin embargo, a sus directivos, administradores y empleados les serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 145 y 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela."

ARTÍCULO 9. Se crea un nuevo artículo, con el número 9, redactado de la forma siguiente:

“Artículo 9. Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), estará exenta del pago de las tasas por servicios de aduana y los impuestos de importación a todos los productos necesarios para el desarrollo propio de esta empresa; igualmente se exonera el pago de tasas y contribuciones nacionales y municipales en la utilización de buques para cabotaje, cuando éstos presten servicios a Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN). Así mismo, Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), gozará de los privilegios y garantías que se acuerden a la Tesorería Nacional en los artículos 3, 6, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.”

ARTÍCULO 10. Se crea un nuevo artículo, con el número 10, redactado de la forma siguiente:

“Artículo 10. Se exime del pago de Impuesto sobre la Renta (ISLR) los enriquecimientos que obtenga Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), así como los dividendos provenientes de sus empresas filiales o mixtas, que se dediquen al desarrollo de las actividades petroquímica, carboquímica o similares.”


ARTÍCULO 11. Se crea un nuevo artículo, con el número 11, redactado de la forma siguiente:

“Artículo 11. Las transferencias dinerarias originadas por compensación en los sistemas denominados “Cuenta Corriente Interfiliales” y “Casa de Compensación” entre Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y sus empresas filiales, no estarán sujetas a impuesto o contribución de ninguna especie, y por tanto no sujetas a retención alguna.”

ARTÍCULO 12. Se crea un nuevo artículo, con el número 12, redactado de la forma siguiente:

“Artículo 12. Se exime del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las transacciones que efectúe Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) o sus empresas filiales, que tengan por objeto la compra, venta, canje o intercambio de hidrocarburos gaseosos, hidrocarburos líquidos, corrientes de refinerías y sustancias minerales o insumos destinados a su uso en la elaboración de productos petroquímicos o de productos petroquímicos básicos o intermedios, con fines de su posterior elaboración por parte de las empresas del sector petroquímico, carboquímico y similares.”

ARTÍCULO 13. Se crea un nuevo artículo, con el número 13, redactado de la forma siguiente:

“Artículo 13. Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), en representación propia y de sus filiales, deberá suscribir un convenio cambiario con el Banco Central de Venezuela y con el organismo encargado de las políticas cambiarias, a fin de garantizar el flujo de divisas necesarias para el desarrollo de sus planes.”

ARTÍCULO 14. Se modifica el artículo 11, ahora Disposición Transitoria Primera, en la forma siguiente:

“Primera. Dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta reforma, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), mediante asamblea de accionistas, transferirá a la República Bolivariana de Venezuela, a título gratuito, las acciones que detenta en la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN). Una vez efectuada la separación, Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), dentro de los sesenta días siguientes, procederá a la correspondiente reforma de sus Estatutos.”

ARTÍCULO 15. Se suprime el artículo 12.

ARTÍCULO 16. Se crea una Disposición Transitoria Segunda, redactada de la forma siguiente:

“Segunda. Hasta tanto no sea suscrito un convenio cambiario con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), seguirá gozando de las exenciones relativas al control de cambio derivado del convenio cambiario suscrito por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).”

ARTÍCULO 17. Se modifica el artículo 12, ahora Disposición Derogatoria Única, redactada de la forma siguiente:

“Única. Se deroga la Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica, Carboquímica y Similares, sancionada el 01 de septiembre de 1998 y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.537 de fecha 11 de septiembre de 1998."

ARTÍCULO 18. Se crea una Disposición Final Única, redactada de la forma siguiente:

“Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”

ARTÍCULO 19. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica, Carboquímica y Similares, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.537 del 11 de septiembre de 1998 con las reformas aquí sancionadas, y en el correspondiente texto único corríjase la numeración y sustitúyanse las fechas, firmas y demás datos de sanción y promulgación.

Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, al primer día del mes de noviembre de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente

RICARDO GUTIÉRREZ
Primer Vicepresidente

PEDRO CARREÑO
Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario

JOSÉ GREGORIO VIANA
Subsecretario

Palacio de Miraflores, en Caracas, al primer día del mes de diciembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Ejecútese
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL
El Ministro del Interior y Justicia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
El Ministro de la Defensa, RAMÓN ORLANDO MANIGLIA FERREIRA
La Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro de Industrias Básicas y Minería, VÍCTOR ÁLVAREZ
El Ministro del Turismo, WILMAR CASTRO SOTELDO
El Ministro de Agricultura y Tierras, ANTONIO ALBARRÁN
El Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTA
El Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro de Salud, FRANCISCO ARMADA
La Ministra del Trabajo, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro de Infraestructura, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro de Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA
El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
La Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
El Ministro de Comunicación e Información, YURI ALEXANDRE PIMENTEL
El Ministro para la Economía Popular, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro para la Alimentación, RAFAEL JOSÉ OROPEZA
EL Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro para la Vivienda y Hábitat, LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ
El Ministro de Participación Popular y Desarrollo Social, JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO
El Ministro de Estado para la Integración y el Comercio Exterior, GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ MARÍN


LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DE ESTÍMULO AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES
PETROQUÍMICA, CARBOQUÍNIICA Y SIMILARES


Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto estimular, promover y desarrollar las actividades petroquímica, carboquímica y similares.

Artículo 2. Petroquímica de Venezuela, S.A., (PEQUIVEN), cumplirá y ejecutará las políticas que dicte el Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en materia de energía y petróleo, en materia petroquímica, carboquímica y similares.

Artículo 3. Por razones de estrategia nacional, las acciones que conforman el capital social de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), serán de la exclusiva propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, no convertibles al portador, ni enajenables o gravables en forma alguna.

Artículo 4. Los órganos competentes, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública, deberán establecer políticas de estímulo a la producción nacional, y Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y sus empresas filiales o mixtas, deberán garantizar la atención prioritaria a la demanda nacional, a precios competitivos, mediante el suministro de productos y materias primas del sector petroquímico, carboquímico y similares.

Artículo 5. En los convenios u otros usos o prácticas del comercio que regulen las actividades comerciales entre Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus empresas filiales o mixtas, se considerarán incorporadas, de pleno derecho, cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad otorgada por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus filiales o empresas mixtas a terceros en sus relaciones comerciales en materia petroquímica, carboquímica y similares.

Artículo 6. Los aumentos de capital de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), la constitución de empresas filiales pertenecientes en su totalidad a Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), o el aumento de capital de las mismas, provenientes de la revaluación de activos o de dividendos, que impliquen la emisión de acciones que sean suscritas por la República Bolivariana de Venezuela, así como la fusión de dichas empresas y la transferencia de activos entre las mismas, no estarán sujetas al pago de derechos de registro y demás tributos correspondientes por tales operaciones.


Artículo 7. Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), continuará subrogada en la titularidad de los tienes, derechos, acciones y demás obligaciones del Instituto Venezolano de Petroquímica.

Artículo 8. Los miembros del personal al servicio de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), no serán considerados funcionarios públicos. Sin embargo, a sus directivos, administradores y empleados les serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 145 y 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 9. Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), estará exenta del pago de las tasas por servicios de aduana y los impuestos de importación a todos los productos necesarios para el desarrollo propio de esta empresa; igualmente se exonera el pago de tasas y contribuciones nacionales y municipales en la utilización de buques para cabotaje, cuando éstos presten servicios a Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN). Así mismo, Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), gozará de los privilegios y garantías que se acuerden a la Tesorería Nacional en los artículos 3, 6, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.

Artículo 10. Se exime del pago de Impuesto sobre la Renta (ISLR) los enriquecimientos que obtenga Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), así como los dividendos provenientes de sus empresas filiales o mixtas, que se dediquen al desarrollo de las actividades petroquímica, carboquímica o similares.

Artículo 11[Derogado](*)Las transferencias dinerarias originadas por compensación en los sistemas denominados “Cuenta Corriente Interfiliales” y “Casa de Compensación” entre Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y sus empresas filiales, no estarán sujetas a impuesto o contribución de ninguna especie, y por tanto no sujetas a retención alguna.

Artículo 12 [Derogado](*). Se exime del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las transacciones que efectúe Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) o sus empresas filiales, que tengan por objeto la compra, venta, canje o intercambio de hidrocarburos gaseosos, hidrocarburos líquidos, corrientes de refinerías y sustancias minerales o insumos destinados a su uso en la elaboración de productos petroquímicos o de productos petroquímicos básicos o intermedios, con fines de su posterior elaboración por parte de las empresas del sector petroquímico, carboquímico y similares.

Artículo 13[Derogado](*)Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), en representación propia y de sus filiales, deberá suscribir un convenio cambiarlo con el Banco Central de Venezuela y con el organismo encargado de las políticas cambiarlas, a fin de garantizar el flujo de divisas necesarias para el desarrollo de sus planes.

Disposiciones Transitorias


Primera. Dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta reforma, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), mediante asamblea de accionistas, transferirá a la República Bolivariana de Venezuela, a título gratuito, las acciones que detenta en la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN). Una vez efectuada la separación, Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), dentro de los sesenta días siguientes, procederá a la correspondiente reforma de sus Estatutos.

Segunda. Hasta tanto no sea suscrito un convenio cambiario con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), seguirá gozando de las exenciones relativas al control de cambio derivado del convenio cambiario suscrito por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

Disposición Derogatoria


Única. Se deroga la Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica, Carboquímica y Similares, sancionada el 01 de septiembre de 1998 y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.537 de fecha 11 de septiembre de 1998.

Disposición Final


Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, al primer día del mes de noviembre de dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente

RICARDO GUTIÉRREZ
Primer Vicepresidente

PEDRO CARREÑO
Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario

JOSÉ GREGORIO VIANA
Subsecretario

Palacio de Miraflores, en Caracas, al primer día del mes de diciembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Ejecútese
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL
El Ministro del Interior y Justicia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
El Ministro de la Defensa, RAMÓN ORLANDO MANIGLIA FERREIRA
La Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro de Industrias Básicas y Minería, VÍCTOR ÁLVAREZ
El Ministro del Turismo, WILMAR CASTRO SOTELDO
El Ministro de Agricultura y Tierras, ANTONIO ALBARRÁN
El Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTA
El Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro de Salud, FRANCISCO ARMADA
La Ministra del Trabajo, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro de Infraestructura, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro de Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA
El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
La Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
El Ministro de Comunicación e Información, YURI ALEXANDRE PIMENTEL
El Ministro para la Economía Popular, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro para la Alimentación, RAFAEL JOSÉ OROPEZA
EL Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro para la Vivienda y Hábitat, LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ
El Ministro de Participación Popular y Desarrollo Social, JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO
El Ministro de Estado para la Integración y el Comercio Exterior, GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ MARÍN





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