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Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública [Vigente]


Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.184 Extraordinario de fecha 3 de junio del 2015.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA


PRIMERO. Se modifica el artículo 6, en la forma siguiente:

Integración
Artículo 6. El Consejo Local de Planificación Pública, para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por:

1. El Alcalde o Alcaldesa.

2. Los concejales y concejalas del municipio.

3. Un consejero o consejera por cada Junta Parroquial Comunal.

4. Un consejero o consejera del Consejo de Planificación Comunal de cada comuna existente en el municipio.

5. Dos consejeros o consejeras, electos o electas de las organizaciones socioproductivas y de los movimientos u organizaciones sociales que contribuyan a la planificación integral y desarrollo del municipio.

6. Un consejero o consejera electo o electa de los pueblos indígenas, donde los hubiere.

En los municipios donde no existan parroquias, los consejos comunales elegirán, entre ellos, un consejero o consejera al Consejo local de Planificación Pública.

El Consejo Local de Planificación Pública cuenta con una presidencia, ejercida por el Alcalde o Alcaldesa del municipio, y una vicepresidencia ejercida por un consejero o consejera, electo o electa por los integrantes señalados en los numerales 3, 4, 5 y 6 del presente artículo.

SEGUNDO. Se modifica el artículo 7, en la forma siguiente.

Elección de los consejeros o consejeras
Artículo 7. Los consejeros o consejeras del Consejo Local de Planificación Pública establecidos en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 6, serán electos y electas de la siguiente manera:

1. Los integrantes de cada Junta Parroquial Comunal elegirán de su seno un consejero o consejera, con su respectivo suplente, al Consejo local de Planificación Pública.

2. Los integrantes de cada Junta Parroquial Comunal elegirán de su seno un consejero o consejera, con su respectivo suplente, al consejo Local de Planificación Pública.

3. Las organizaciones Socioproductivas del municipio elegirán un consejero o consejera, con su respectivo suplente, y los movimientos u organizaciones sociales que hacen vida en el municipio elegirán un consejero o consejera, con su respectivo suplente, al Consejo Local de Planificación Pública.

4. Los pueblos indígenas, donde los hubiere, elegirán un consejero o consejera de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones.


TERCERO. Se modifica el artículo 8, en la forma siguiente:

Lapsos de elección, proclamación y publicación
Artículo 8. Corresponde al Consejo Local de Planificación Pública, por intermedio de la Secretaría, informar públicamente a los consejos comunales, comunas, organizaciones socioproductivas y a los movimientos u organizaciones sociales, la apertura de los procesos para la selección de los consejeros y consejeras. El lapso para el proceso de selección no podrá ser inferior a treinta días ni superior a sesenta días consecutivos. El Alcalde o Alcaldesa deberá prestar todo el apoyo necesario a la Secretaría del Consejo local de Planificación Pública, para el cumplimiento de este propósito.

Concluido el proceso de elección de los consejeros y consejeras, los consejos comunales, comunas, organizaciones socioproductivas y los movimientos u organizaciones sociales consignarán ante la Secretaría del Consejo Local de Planificación Pública, los recaudos contentivos de las actas respectivas, las cuales deben contener las firmas de los ciudadanos y ciudadanas que participaron en la elección, los resultados del proceso y la proclamación del consejero o consejera principal y su respectivo suplente. Recibidos los recaudos que certifiquen la designación de los consejeros y consejeras, en un lapso no mayor a quince días consecutivos se proclamará, juramentará y publicarán en Gaceta Oficial los integrantes electos o electas al Consejo Local de Planificación Pública.

CUARTO. Se modifica el artículo 29, en la forma siguiente:

Responsabilidad del Alcalde o Alcaldesa
Artículo 29. El Alcalde o Alcaldesa tiene la obligación de instalar el Consejo local de Planificación Pública, en un lapso no mayor de noventa días consecutivos al inicio del período de su gestión, así como presentar ante dicho órgano el Proyecto de Plan Municipal de Desarrollo, en un lapso no mayor de ciento veinte días continuos de la instalación del mismo, debiendo hacer cumplir lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y la ordenanza respectiva, de lo contrario las instituciones y organizaciones que integran el Consejo Local de Planificación Pública, podrán demandar ante los órganos jurisdiccionales el cumplimiento del presente artículo.

QUINTO. Se modifica el artículo 30, en la forma siguiente:

Sanción
Artículo 30. El incumplimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa, de las obligaciones establecidas en el contenido de la presente Ley, acarreará sanciones administrativas, penales y políticas a las que hubiere lugar, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

SEXTO. Se modifica la Disposición Transitoria Sexta, en la forma siguiente:

Sexta. Hasta tanto se constituya la Junta Parroquial Comunal, en la parroquia respectiva, los consejos comunales elegirán de su seno un consejero o consejera con su respectivo suplente, para que integre el Consejo Local de Planificación Pública.


SÉPTIMA. Se incorpora una nueva Disposición Transitoria Séptima, en la forma siguiente:

Séptima. Hasta tanto se constituya la comuna, los consejos comunales existentes en el municipio elegirán un consejero o consejera, con su respectivo suplente, para formar parte del Consejo local de Planificación Pública.

OCTAVA. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.017, Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2010, con las reformas aquí sancionadas, actualícense la denominación de los Ministerios del Poder Popular correspondientes y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, el primer día del mes de agosto de dos mil trece. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Presidente de la Asamblea Nacional
DARÍO VIVAS VELASCO
Primer Vicepresidente
BLANCA EEKHOUT
Segunda Vicepresidenta
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Secretario
FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.
Subsecretario

Promulgación de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los tres días del mes de junio de dos mil quince. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Quinto Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, HENRY VENTURA MORENO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular PARA Ecosocialismo y Aguas, GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNAL
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DESIRÉ SANTOS AMARAL
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ROSÁNGELA OROZCO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectorial para la Seguridad, Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento Económico, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GRADYS DEL VALLE REQUENA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFREDA YORIO
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Encargado de la Séptima Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO



LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
Principios Fundamentales y Definiciones


Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública y su relación con las instancias del Poder Popular, para garantizar la tutela efectiva del derecho constitucional a la participación libre y democrática en la toma de decisiones en todo el ámbito municipal, para la construcción de la sociedad socialista democrática, de igualdad, equidad y justicia social.

Naturaleza
Artículo 2. El Consejo Local de Planificación Pública es la instancia de planificación en el municipio, y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales y los planes estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

Principios rectores
Artículo 3. El Consejo Local de Planificación Pública, como herramienta fundamental para la construcción de la nueva sociedad, se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social, transparencia, integralidad, perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad; equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad; defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.

Lineamientos estratégicos
Artículo 4. El Consejo Local de Planificación Pública, en su actividad de planificación, garantizará la articulación con los planes de desarrollo de los consejos comunales, las comunas, los estadales, regionales y nacionales, con base en las siguientes áreas:

1. Economía local, fomentando la producción y el desarrollo endógeno, mediante el apoyo, constitución y financiamiento de organizaciones socio-productivas de propiedad social comunal;

2. Ordenamiento territorial y de las infraestructuras.

3. Desarrollo social y humano.

4. Institucional.

5. Participación ciudadana y protagónica.

6. Otras que se consideren de prioridad para el municipio.


Definiciones
Artículo 5. A los efectos de esta Ley, se entiende:

1. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad o de un movimiento u organización social comunitaria, conformada por la reunión de personas para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, el movimiento u organización social a la que corresponda.

2. Banco de la Comuna: Organización económico-financiera de carácter social que gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, los recursos financieros y no financieros de ámbito comunal, retornables y no retornables, impulsando las políticas económicas con la participación democrática y protagónica del pueblo, bajo un enfoque social, político, económico y cultural para la construcción del Modelo Productivo Socialista.

3. Comisiones de Trabajo: es una forma de organización del Consejo Local de Planificación Pública, constituidas por los consejeros y consejeras, definidas y aprobadas por la Plenaria, tomando en cuenta a los sectores representados en el órgano y a las características socio-económicas del Municipio, para garantizar la eficiencia en los proyectos locales.

4. Comité de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la planificación y coordinación de la actividad económica del Consejo Comunal. Se constituye para la vinculación y articulación entre las organizaciones socio-productivas y la comunidad, para los planes y proyectos socio-productivos.

5. Comuna: Espacio socialista, que como entidad local, es definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos, y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que les sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica, como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

6. Comunidad organizada: constituida por las expresiones organizativas populares de los movimientos y organizaciones sociales existentes en la comunidad, de: campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores, indígenas y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas y protección social.

7. Consejeros o consejeras: son los ciudadanos y ciudadanas electos o electas para cumplir funciones inherentes al Consejo Local de Planificación Pública.

8. Consejo Comunal: Instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

9. Consejo de Economía Comunal: Instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Comuna, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los Comités de Economía Comunal de los Consejos Comunales de la Comuna.

10. Consejo de Planificación Comunal: Órgano destinado a la planificación integral dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una comuna, teniendo como tarea fundamental la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y la de impulsar la coordinación, así como la participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de dicho plan.

11. Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión social, comunitaria y comunal, para el bienestar de las comunidades organizadas.

12. Diagnóstico Participativo: Instrumento empleado por las comunidades para la edificación en colectivo de un conocimiento sobre su realidad, en el que se reconocen los problemas que las afectan, los recursos con los que cuenta y las potencialidades propias de la localidad que puedan ser aprovechadas en beneficio de todos.

13. Estado Comunal: Forma de organización político social, fundada en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y las venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del Estado Comunal es la Comuna.

14. Gestión Económica Comunal: Conjunto de acciones que se planifican, organizan, dirigen, ejecutan y controlan de manera participativa y protagónica, en función de coadyuvar en la generación de nuevas relaciones sociales de producción que satisfagan las necesidades colectivas de las comunidades y las comunas, para contribuir al desarrollo integral del país.

15. Instancias del Poder Popular: Constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la acción del autogobierno comunal: consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y las que, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes, surjan de la iniciativa popular.

16. Organizaciones socio-productivas: Unidades de producción constituidas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambos, con objetivos e intereses comunes, orientadas a la satisfacción de necesidades colectivas, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en las cuales el trabajo tiene significado propio, auténtico; sin ningún tipo de discriminación.

17. Planificación Participativa y Protagónica: Nueva cultura de participación de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos, propiciando el diseño, formulación, ejecución, evaluación y control de la gestión pública en todos sus ámbitos.

18. Poder Popular: Ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el Estado Comunal.

19. Presupuesto participativo: Es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas del municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan de Inversión Municipal con el propósito de materializarlo en proyectos para permitir el desarrollo del municipio, atendiendo a las necesidades, potencialidades y propuestas de las organizaciones vecinales, comunitarias y sectoriales ante el Consejo Local de Planificación Pública.

20. Propiedad Social: El derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de una vida plena o la producción de obras, bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del Estado, bien por su condición estratégica para la soberanía y el desarrollo humano integral nacional, o porque su aprovechamiento garantiza el bienestar general, la satisfacción de las necesidades humanas, el desarrollo humano integral y el logro de la suprema felicidad social.

21. Reinversión social del excedente: Es el uso de los recursos remanentes provenientes de la actividad económica de las organizaciones socio-productivas, en satisfacer las necesidades colectivas de la comunidad o la comuna, y contribuir al desarrollo social integral del país.

22. Sala técnica: Es una unidad de apoyo especializado del Consejo Local de Planificación Pública, conformada por un equipo multidisciplinario de habitantes del municipio, seleccionados mediante concurso público, con conocimientos, criterios y experiencias, vinculados al desarrollo de potencialidades y a los lineamientos estratégicos del municipio establecido en la presente Ley.

23. Sistema Económico Comunal: Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimiento, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal.

24. Sistema Nacional de Planificación: Coordinación y articulación de las instancias de planificación participativa en los distintos niveles de gobierno para definir, formular, priorizar, direccionar y armonizar las políticas públicas, en concordancia con lo establecido el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. Está integrado por: el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública, los Consejos de Planificación Comunal y los Consejos Comunales.

TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

Capítulo I
De la Integración, Organización y Atribuciones del Consejo Local de Planificación Pública


Integración
Artículo 6. El Consejo Local de Planificación Pública, para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por:

1. El Alcalde o Alcaldesa.

2. Los concejales y concejalas del municipio.

3. Un consejero o consejera por cada Junta Parroquial Comunal.

4. Un consejero o consejera del Consejo de Planificación Comunal de cada comuna existente en el municipio.

5. Dos consejeros o consejeras, electos o electas de las organizaciones socioproductivas y de los movimientos u organizaciones sociales que contribuyan a la planificación integral y desarrollo del municipio.

6. Un consejero o consejera electo o electa de los pueblos indígenas, donde los hubiere.

En los municipios donde no existan parroquias, los consejos comunales elegirán, entre ellos, un consejero o consejera al Consejo local de Planificación Pública.

El Consejo Local de Planificación Pública cuenta con una presidencia, ejercida por el Alcalde o Alcaldesa del municipio, y una vicepresidencia ejercida por un consejero o consejera, electo o electa por los integrantes señalados en los numerales 3, 4, 5 y 6 del presente artículo.

Elección de los consejeros o consejeras
Artículo 7. Los consejeros o consejeras del Consejo Local de Planificación Pública establecidos en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 6, serán electos y electas de la siguiente manera:

1. Los integrantes de cada Junta Parroquial Comunal elegirán de su seno un consejero o consejera, con su respectivo suplente, al Consejo local de Planificación Pública.

2. Los integrantes del consejo de Planificación Comunal de cada comuna elegirán un consejero o consejera, con su respectivo suplente, al Consejo Local de Planificación Pública.

3. Las organizaciones Socioproductivas del municipio elegirán un consejero o consejera, con su respectivo suplente, y los movimientos u organizaciones sociales que hacen vida en el municipio elegirán un consejero o consejera, con su respectivo suplente, al Consejo Local de Planificación Pública.

4. Los pueblos indígenas, donde los hubiere, elegirán un consejero o consejera de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones.

Lapsos de elección, proclamación y publicación
Artículo 8. Corresponde al Consejo Local de Planificación Pública, por intermedio de la Secretaría, informar públicamente a los consejos comunales, comunas, organizaciones socioproductivas y a los movimientos u organizaciones sociales, la apertura de los procesos para la selección de los consejeros y consejeras. El lapso para el proceso de selección no podrá ser inferior a treinta días ni superior a sesenta días consecutivos. El Alcalde o Alcaldesa deberá prestar todo el apoyo necesario a la Secretaría del Consejo local de Planificación Pública, para el cumplimiento de este propósito.

Concluido el proceso de elección de los consejeros y consejeras, los consejos comunales, comunas, organizaciones socioproductivas y los movimientos u organizaciones sociales consignarán ante la Secretaría del Consejo Local de Planificación Pública, los recaudos contentivos de las actas respectivas, las cuales deben contener las firmas de los ciudadanos y ciudadanas que participaron en la elección, los resultados del proceso y la proclamación del consejero o consejera principal y su respectivo suplente. Recibidos los recaudos que certifiquen la designación de los consejeros y consejeras, en un lapso no mayor a quince días consecutivos se proclamará, juramentará y publicarán en Gaceta Oficial los integrantes electos o electas al Consejo Local de Planificación Pública.


Duración de las funciones de los consejeros o consejeras
Artículo 9. Los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública tendrán una duración en sus funciones, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Los alcaldes o alcaldesas y concejales o concejalas, mientras dure su gestión.

2. Los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales Comunales mientras dure su función.

3. Los designados o las designadas por los consejos de planificación de las comunas mientras dure su función.

4. Los consejeros o consejeras de los consejos comunales, movimientos y organizaciones sociales, de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo al consejero o consejera que ejerza la función de Vicepresidente o Vicepresidenta, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos o reelectas.

Prohibición para ser consejeros o consejeras
Artículo 10. No podrán postularse para ser consejeros o consejeras los funcionarios públicos o funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales; para ello, deberán desincorporarse de sus funciones.

Carácter ad-honorem
Artículo 11. El ejercicio de las funciones del Consejo Local de Planificación Pública será ad-honorem, excepto para el Secretario o Secretaria y los y las integrantes de la sala técnica, no obstante, el presupuesto destinado para el funcionamiento del órgano, contemplará una partida de mínimo cinco Unidades Tributarias (5 U.T.) para los consejeros o consejeras de las instancias del Poder Popular y de los movimientos y organizaciones sociales por su asistencia a las reuniones, previa convocatoria, a fin de compensar gastos de alimentación y transporte, inherente al cumplimiento de sus funciones.

En el respectivo presupuesto municipal se aprobará la partida presupuestaria referida en el presente artículo, la cual será administrada por el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o la Vicepresidenta y el Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública.

Organización del Consejo Local de Planificación Pública
Artículo 12. El Consejo Local de Planificación Pública, tendrá como instancia de deliberación y aprobación a la Plenaria. El Consejo Local de Planificación Pública, a los efectos de su organización, estará conformado por:

1. Un Presidente o Presidenta.

2. Un Vicepresidente o Vicepresidenta.

3. La Plenaria.

4. Un Secretario o Secretaria.

5. Una sala técnica.

6. Comisiones de trabajo.


Funciones de la Plenaria
Artículo 13. La Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, estará conformada por todos los integrantes establecidos en la presente Ley y para el cumplimiento de sus funciones le corresponde:

1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten en el municipio.

2. Garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo esté debidamente articulado con el Plan Estadal de Desarrollo, Planes de Desarrollo de las Comunas y los Planes Comunitarios de Desarrollo de los Consejos Comunales.

3. Promover y aprobar los procesos de descentralización y transferencia de competencias y servicios desde el municipio hacia las comunas, los consejos comunales, las organizaciones socio-productivas de propiedad social comunal y a las organizaciones sociales, de acuerdo con lo establecido en la ley respectiva.

4. Crear programas permanentes de capacitación dirigidos a elevar el conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas acerca de las políticas públicas y el ejercicio de los Poderes Públicos.

5. Formular y promover los proyectos de inversión para el municipio ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, el Distrito Motor de Desarrollo y el Consejo Federal de Gobierno.

6. Promover y coordinar con los consejos comunales el diagnóstico participativo con el propósito de determinar las necesidades, problemas, potencialidades y aspiraciones del municipio, en cuanto a inversión se refiere.

7. Garantizar que el proceso de formulación del presupuesto de inversión municipal, se realice mediante el mecanismo del presupuesto participativo.

8. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.

9. Impulsar la coordinación con otros Consejos Locales de Planificación Pública para coadyuvarse en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la intervención de los poderes nacionales, de los estados y gobiernos de las comunas para tales efectos.

10. Elaborar y aprobar los planes y proyectos destinados a la dotación de obras y servicios esenciales en las comunidades de menor desarrollo relativo, a ser, propuestos ante el Consejo Federal de Gobierno.

11. Atender cualquier información atinente a sus competencias que solicite el gobierno nacional, estadal, municipal, comunal y comunitario, sobre la situación socio-económica del municipio.

12. Coordinar con el Consejo Municipal de Derechos de los niños, niñas y adolescentes, en todo lo referente a las políticas de desarrollo.

13. Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los recursos reales y potenciales existentes en el municipio.

14. Promover ante los gobiernos comunitarios, comunales, local, estadal y nacional gestiones que permitan la creación de la infraestructura tecnológica, informativa y comunicacional que amerite el establecimiento de gobiernos electrónicos que sirva de medio para el acceso a los servicios del municipio, así como para la toma de decisiones, de los ciudadanos y ciudadanas.

15. Promover, a nivel municipal, los planes de seguridad y defensa en coordinación con los organismos nacionales respectivos.

16. Establecer acuerdos y convenios con las instituciones de la República en las áreas que requiera el Consejo Local de Planificación Pública.

17. Discutir y aprobar el sistema de información sobre la caracterización de los planes y presupuestos del municipio.

18. Aprobar el proyecto de presupuesto para gastos de funcionamiento del consejo local de planificación pública.

19. Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual del Consejo Local de Planificación Pública.

20. Estudiar y emitir opinión sobre el Plan Operativo Anual del Municipio, previo a su aprobación por parte del Alcalde o Alcaldesa.

21. Discutir y aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento.

22. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.


Atribuciones del Presidente o Presidenta
Artículo 14. Corresponde al Presidente o Presidenta del Consejo Local de Planificación Pública lo siguiente:

1. Convocar y presidir las reuniones de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.

2. Proponer el orden del día y aplicar las reglas de debate establecidas en el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública.

3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones emanados de la Plenaria.

4. Suscribir, con el Vicepresidente o Vicepresidenta, los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria.

5. Proponer junto con el Vicepresidente o Vicepresidenta, ante la Cámara Municipal el proyecto de presupuesto para gastos de funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública.

6. Presentar ante la Plenaria el proyecto del Plan Operativo Anual del Consejo Local de Planificación Pública.

7. Rendir cuentas públicas anualmente, en conjunto con el Vicepresidente o Vicepresidenta, de la labor realizada por el Consejo Local de Planificación Pública.

8. Presentar a comienzos de cada año ante la Plenaria, tanto la metodología como el plan para la realización del diagnóstico participativo.

9. Las demás que le asignen la Plenaria y el Reglamento.

Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta
Artículo 15. Corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo Local de Planificación Pública:

1. Suplir las ausencias temporales del Presidente o Presidenta.

2. Suscribir, con el Presidente o Presidenta, los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria.

3. Elaborar, junto con el Presidente o Presidenta, el proyecto de presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública.

4. Convocar a la plenaria del consejo Local de Planificación Pública, una vez que su Presidente o Presidenta, previo vencimiento de los lapsos para la convocatoria de las reuniones ordinarias, dejare de hacerlo.

5. Cualquier otra que le asignen la Plenaria y el Reglamento.


Del Secretario o de la Secretaria
Artículo 16. El Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública será designado o designada fuera de su seno por la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública; durará un año en sus funciones, pudiendo ser ratificado o ratificada por el mismo período y contará con el personal de apoyo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

Funciones del Secretario o Secretaria
Artículo 17. El Secretario o Secretaria tiene como funciones:

1. Difundir los acuerdos y decisiones de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública debiendo rendir cuenta ante el Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y a la Plenaria.

2. Realizar seguimiento a la ejecución de los acuerdos y decisiones de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, debiendo rendir cuenta ante el Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y a la Plenaria.

3. Verificar e informar el quórum al comienzo de cada sesión.

4. Leer todos los documentos que le sean requeridos por el Presidente o Presidenta durante las sesiones.

5. Elaborar, bajo la dirección del Presidente o Presidenta la agenda de reuniones, la cuenta y el orden del día.

6. Redactar las Actas de las sesiones.

7. Suscribir, junto al Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta, las certificaciones correspondientes a las actuaciones del Consejo Local de Planificación Pública.

8. Llevar el control de asistencia de las o los integrantes a las reuniones de la Plenaria.

9. Proveer a las o los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública de los documentos de identificación que los acrediten como consejeros o consejeras.

10. Poseer una data actualizada y custodiar el archivo del Consejo Local de Planificación Pública.

11. Llevar el control de los documentos que ingresen o sean recibidos por Secretaría.

12. Llevar el registro de las organizaciones vecinales, comunitarias y sectoriales participantes ante el Consejo Local de Planificación Pública.

13. Cualquier otra que le asigne la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.


De la Sala Técnica
Artículo 18. Es la unidad de apoyo especializado del Consejo Local de Planificación Pública, conformada por un equipo multidisciplinario, con un mínimo de tres ciudadanos o ciudadanas, habitantes del municipio, seleccionados o seleccionadas mediante concurso público, con criterios y experiencias en el área del conocimiento requerida, prevaleciendo estos aspectos sobre el conocimiento académico, lo cual permite un vínculo efectivo con el desarrollo de las potencialidades y los lineamientos estratégicos del municipio, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

La conformación de la Sala Técnica es de carácter obligatorio para el municipio, y contará con un coordinador o coordinadora nombrado o nombrada por la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.

El Reglamento de la presente Ley y la ordenanza respectiva complementarán la normativa del funcionamiento de la Sala Técnica, de acuerdo con la tipología del municipio.

Del Jurado de la Sala Técnica
Artículo 19. La Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública escogerá un Jurado fuera de su seno, en un lapso no mayor a treinta días continuos a partir de la fecha de su instalación; estará conformado por tres ciudadanos o ciudadanas de reconocida solvencia moral, competencia y compromiso con los altos intereses de la patria, quienes, a partir de su juramentación, procederán a establecer las bases y convocatoria del concurso, contando con un lapso de treinta días continuos para la escogencia de las y los integrantes de la Sala Técnica; el concurso se iniciará mediante convocatoria pública que asegure la libertad e igualdad de concurrencia de las y los aspirantes, sin restricciones de carácter académico. La selección de las y los integrantes de la Sala Técnica se realizará mediante concurso público de credenciales.

Comisión de Servicio como apoyo a la sala técnica
Artículo 20. Basado en el ejercicio del principio de cooperación entre los entes públicos y en la Ley del Estatuto de Funcionarios Públicos, el Consejo Local de Planificación Pública podrá solicitar en comisión de servicio, la asignación de funcionarias o funcionarios públicos de las instituciones regionales, desconcentradas, descentralizadas y no descentralizadas, para formar parte del Consejo Local de Planificación Pública, prestando el apoyo técnico respectivo a la sala técnica.

La sala técnica podrá solicitar la colaboración ad-honorem, bien sea permanente o como invitados especiales, de aquellos especialistas en determinada materia, o de instituciones públicas y privadas que puedan prestar su colaboración en cuanto a la misión del Consejo Local de Planificación Pública.


Funciones de la sala técnica
Artículo 21. La sala técnica tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar e implementar la metodología para la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como otros planes, programas, proyectos y actividades que se ejecuten en el municipio.

2. Seleccionar los mecanismos que permitan facilitar al Consejo Local de Planificación Pública el cumplimiento de sus objetivos.

3. Apoyar a los ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales, a las instancias del Poder Popular, movimientos sociales y organizaciones sociales de acuerdo a su competencia.

4. Asesorar a los consejos comunales en el diseño y presentación de proyectos comunitarios.

5. Ejercer, junto a las contralorías sociales, mecanismos de supervisión y control de todas las obras que, provenientes del presupuesto de inversión del municipio y de otras provenientes de entes descentralizados que se realicen en el municipio.

6. Proveer la información integral automatizada con el propósito de asegurar información sectorial necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de La comunidad organizada.

7. Coordinar y garantizar con el soporte técnico necesario la elaboración del diagnóstico participativo del municipio.

8. Diseñar y presentar ante la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública el informe técnico de la evaluación y seguimiento a los planes, programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales.

9. Realizar el seguimiento a los planes, programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales.

10. Garantizar con soporte técnico el diseño y coordinación del Proyecto de Plan Municipal de Desarrollo.

11. Realizar informe detallado de las supervisiones físicas de los proyectos evaluados en la sala técnica y presentarlo ante la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.

12. Cualquier otra función que se le asigne.

Del estudio técnico de proyectos
Artículo 22. Todos los proyectos requeridos por los organismos públicos tanto nacionales, estadales y municipales que requieran del estudio técnico del Consejo Local de Planificación Pública, podrán llevar el Informe del resultado del estudio y evaluación que la Sala Técnica realice sobre los proyectos.

La Sala Técnica, una vez recibidos los proyectos, tendrá un lapso de quince días continuos, contados a partir de la fecha de recepción del mismo, para pronunciarse. En caso de no emitirse ninguna opinión en el lapso previsto, los proyectos se consideran válidos.

Capítulo II
Del funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública

Sección Primera
Principios generales del funcionamiento


Convocatoria
Artículo 23. Las reuniones plenarias del Consejo Local de Planificación Pública serán convocadas por el Presidente o la Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta o por solicitud del treinta por ciento de las o los integrantes que lo conforman. En ausencia del Presidente o de la Presidenta, serán presididas por el Vicepresidente o la Vicepresidenta.

Reuniones
Artículo 24. El Consejo Local de Planificación Pública deberá reunirse por lo menos una vez al mes, sin menoscabo de las reuniones extraordinarias que amerite realizar, de acuerdo con las necesidades del municipio. La convocatoria será promovida por el Presidente o Presidenta para las reuniones ordinarias con cinco días hábiles de antelación y para las extraordinarias con veinticuatro horas de antelación.

Decisiones
Artículo 25. Las decisiones del Consejo Local de Planificación Pública se tomarán por mayoría calificada de sus integrantes. Corresponde al Presidente o Presidenta ejercer su función de garantizar obligatorio cumplimiento de las decisiones aprobadas.

En caso de incumplimiento, los consejeros y consejeras o cualquier otro ciudadano o ciudadana podrán acudir ante los organismos competentes, para solicitar el acatamiento de las decisiones emanadas de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.

Vinculación de los consejeros y consejeras con asambleas de ciudadanos y ciudadanas
Artículo 26. Los consejeros y consejeras, ante el Consejo Local de Planificación Pública por los movimientos y organizaciones sociales, articuladas e integradas en los consejos comunales, en el ejercicio de sus funciones, deberán vincular sus decisiones y rendir cuenta de sus actos a las asambleas de ciudadanos y ciudadanas en las que fueron electos.


Obligaciones
Artículo 27. Los consejeros o consejeras estarán obligados a cumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos debiendo mantener una vinculación permanente con los ciudadanos y ciudadanas, y su respectiva instancia del Poder Popular o el movimiento u organización social, atendiendo sus opiniones y sugerencias, así como suministrar información oportuna de las actividades del Consejo Local de Planificación Pública.

Previsiones presupuestarias
Artículo 28. Es deber tanto del Alcalde o Alcaldesa, como del Concejo Municipal, atender los requerimientos presupuestarios solicitados por el Consejo Local de Planificación Pública para su funcionamiento.

Responsabilidad del Alcalde o Alcaldesa
Artículo 29. El Alcalde o Alcaldesa tiene la obligación de instalar el Consejo local de Planificación Pública, en un lapso no mayor de noventa días consecutivos al inicio del período de su gestión, así como presentar ante dicho órgano el Proyecto de Plan Municipal de Desarrollo, en un lapso no mayor de ciento veinte días continuos de la instalación del mismo, debiendo hacer cumplir lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y la ordenanza respectiva, de lo contrario las instituciones y organizaciones que integran el Consejo Local de Planificación Pública, podrán demandar ante los órganos jurisdiccionales el cumplimiento del presente artículo.

Sanción
Artículo 30. El incumplimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa, de las obligaciones establecidas en el contenido de la presente Ley, acarreará sanciones administrativas, penales y políticas a las que hubiere lugar, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Sección Segunda
Registro de las instancias del Poder Popular, movimientos y organizaciones sociales


Registro de las instancias del Poder Popular movimientos y organizaciones sociales
Artículo 31. El Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública se encargará del registro de las instancias del Poder Popular, movimientos y organizaciones sociales que participen en el Consejo Local de Planificación Pública; previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley.

Requisitos
Artículo 32. El registro de las instancias del Poder Popular, movimientos y organizaciones sociales, excepto los pueblos indígenas donde los hubiere, deberá realizarse ante el Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública, mediante la presentación de los siguientes requisitos:

1. Acta constitutiva.

2. Libro de actas de reuniones y de asambleas.

3. Constancia de la última elección de su Junta Directiva.

4. Nómina actualizada de sus integrantes, contentiva de nombres y apellidos, cédula de identidad y dirección.

TÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PLAN Y EL PRESUPUESTO DE INVERSIÓN MUNICIPAL

Capítulo I
Del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal y el proceso del presupuesto participativo

Sección Primera
De la elaboración del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal


Del Plan y el Presupuesto de inversión Municipal
Artículo 33. El Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anuales resultan de la consolidación de los requerimientos formulados en el Plan Municipal del Desarrollo, los planes de desarrollo de las comunas, por los consejos comunales, y las organizaciones del Poder Popular, a través del proceso de formación del presupuesto participativo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la presente Ley.

Sección Segunda
Del presupuesto participativo y sus fases


Presupuesto participativo
Artículo 34. El presupuesto participativo es el mecanismo que permite a los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anuales. El presupuesto participativo deberá contar con mecanismos amplios de discusión, debates democráticos, sin exclusión de ningún tipo, a fin de recoger el mayor número de opiniones y propuestas posibles.

El proceso de formación del presupuesto participativo consta de tres fases:

1. Diagnóstico participativo.
2. Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.
3. Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

Diagnóstico participativo
Artículo 35. Se entiende por diagnóstico participativo el estudio y análisis de la realidad del Municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales, coordinado por el Consejo Local de Planificación Pública, a los fines de la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, así como el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal de cada año.

El diagnóstico participativo se realizará en el ámbito de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de cada Consejo Comunal y la asamblea respectiva de cada uno de las organizaciones sectoriales del municipio, durante el lapso comprendido entre los meses de abril y agosto.

Los resultados que arrojen la jornada de estudio y análisis de la realidad comunal y sectorial, una vez priorizados, serán presentados al Consejo Local de Planificación Pública a objeto de formular el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal
Artículo 36. Durante el lapso comprendido entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, el Consejo Local de Planificación Pública formulará el Plan y Presupuesto de inversión Municipal, tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas por los consejos comunales, las comunas y los movimientos y organizaciones sociales, producto del diagnóstico participativo y las políticas de inversión del Municipio.


Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal
Artículo 37. Le corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan y Presupuesto de inversión Municipal, presentado por el Alcalde o la Alcaldesa de acuerdo con el Consejo Local de Planificación Pública, contenido en el proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del municipio.

Aprobación del presupuesto de inversión
Artículo 38. El Presupuesto de Inversión del Municipio deberá ser aprobado según lo establecido por la Ley Orgánica de Poder Público Municipal.

El Plan de Inversión Municipal será aprobado por mayoría absoluta del Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

El Alcalde o Alcaldesa remitirá el Plan a la Cámara Municipal para su respectiva aprobación en la ordenanza presupuestaria del Municipio. Cualquier cambio o modificación al Plan deberá ser consultada al Consejo Local de Planificación Pública y a los consejos comunales respectivo que representen a las zonas geográficas afectadas, de no ser así, los actos que sancione la Cámara Municipal quedan sin efecto, prevaleciendo lo aprobado por el Consejo Local de Planificación Pública.

Control, seguimiento y evaluación
Artículo 39. Sin menoscabo de las facultades contraloras y fiscalizadoras que le corresponden a la Contraloría Municipal y a la Contraloría General de la República, los ciudadanos y ciudadanas y los órganos de control de las instancias del Poder Popular vigilarán, controlarán y evaluarán la ejecución del Presupuesto de Inversión Municipal, en los términos establecidos en la Ley respectiva. A tales efectos, los órganos de la administración pública municipal deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Primera. Los Consejos Locales de Planificación Pública, constituidos a la fecha de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, realizarán un proceso de relegitimación con el objeto de adecuarse a los preceptos jurídicos durante los primeros noventa días continuos a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Segunda. Corresponden al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal, garantizar la puesta en funcionamiento de la sala técnica, durante los primeros ciento veinte días continuos a la entrada en vigencia de la presente Ley. A los efectos, deberán tomar las previsiones presupuestarias que garanticen su funcionamiento.

Tercera. En un término de noventa días continuos de publicada la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional designará una Comisión Especial que se encargará de evaluar el proceso de adecuación a los preceptos que establece la presente Ley, debiendo presentar un Informe en un lapso de ciento veinte días continuos.

Cuarta. El Consejo Local de Planificación Pública deberá elaborar su Reglamento Interno de Funcionamiento dentro de los sesenta días continuos a su instalación, con el propósito de adecuarlo a los preceptos de la presente Ley.


Quinta. El Concejo Municipal elaborará y aprobará la reforma a la ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública dentro de los treinta días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Sexta. Hasta tanto se constituya la Junta Parroquial Comunal, en la parroquia respectiva, los consejos comunales elegirán de su seno un consejero o consejera con su respectivo suplente, para que integre el Consejo Local de Planificación Pública.

Séptima. Hasta tanto se constituya la comuna, los consejos comunales existentes en el municipio elegirán un consejero o consejera, con su respectivo suplente, para formar parte del Consejo local de Planificación Pública.

DISPOSICIÓN FINAL


Primera. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, el primer día del mes de agosto de dos mil trece. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Presidente de la Asamblea Nacional
DARÍO VIVAS VELASCO
Primer Vicepresidente
BLANCA EEKHOUT
Segunda Vicepresidenta
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Secretario
FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I.
Subsecretario

Promulgación de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los tres días del mes de junio de dos mil quince. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Finanzas, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Quinto Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, HENRY VENTURA MORENO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular PARA Ecosocialismo y Aguas, GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNAL
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
EL Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DESIRÉ SANTOS AMARAL
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ROSÁNGELA OROZCO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación y Tercer Vicepresidente Sectorial para la Seguridad, Soberanía Agroalimentaria y Abastecimiento Económico, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GRADYS DEL VALLE REQUENA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFREDA YORIO
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Encargado de la Séptima Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO





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