Decreto N° 1.472 de fecha 19 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen para la Revisión, Rectificación, Reimpulso y Reestructuración del Sistema Policial y órganos de Seguridad Ciudadana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 Extraordinario de esa misma fecha.
☑ Sin Efecto ☞ FICHA TÉCNICA
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE RÉGIMEN PARA LA REVISIÓN, RECTIFICACIÓN, REIMPULSO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA POLICIAL Y ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La función policial, constituye uno de los pilares fundamentales de los fines del estado, la cual debe garantizar a la ciudadanía la preservación del orden público y social mediante la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la propiedad, previstos ampliamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de convertir al Estado venezolano en una potencia, que garantice la preservación de la vida y la conformación de una zona de paz.
El Sistema Policial y Órganos de Seguridad Ciudadana, de conformidad con el artículo 55 Constitucional, son los encargados de brindar protección por parte del Estado a todos los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio nacional, ante situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para su integridad física, sus bienes, así como el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
En este sentido la función policial debe estar enmarcada en principios y valores, tales como, legalidad, ética, imparcialidad, transparencia., proporcionalidad y humanidad, por tanto el funcionario o funcionaria del Sistema Policial y Órganos de Seguridad Ciudadana, debe dar cumplimiento a sus funciones para garantizar la irrupción definitiva del Nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, ello en consonancia con la Ley Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, que propugna desarrollar una batalla frontal para lograr el fortalecimiento de las instituciones del Estado, promoviendo la transparencia de la gestión pública.
En ese orden de ideas, una Comisión Presidencial actuará conjuntamente con el órgano rector en el proceso de revisión, rectificación, reimpulso, reorganización y reestructuración del Sistema Policial y Órganos de Seguridad Ciudadana.
Por tanto, se trata entonces, de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, dirigido a garantizar el derecho humano a la seguridad ciudadana, como tema de especial trascendencia en el ámbito nacional.
En consecuencia, y dada la urgente necesidad de crear mecanismos idóneos que permitan garantizar la seguridad y bienestar de la población venezolana, resulta inminente una amplia reorganización y reestructuración del sistema policial en todos sus niveles, a los fines de generar una profunda trasformación en los principios y valores que rigen la actuación Sistema Policial y Órganos de Seguridad Ciudadana.
Decreto N° 1.472 19 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas sustentados en las condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los litorales a y b, numeral 1, del artículo 1°, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República a dictar Decretos con Rango, Valor y fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros,
DICTO
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL RÉGIMEN PARA LA REVISIÓN, RECTIFICACIÓN, REIMPULSO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA POLICIAL Y DEMÁS ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 1°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la reorganización administrativa del Sistema Policial y demás Órganos de Seguridad Ciudadana de los distintos niveles político territoriales, así como el régimen transitorio y especial a ser implementado para lograr la revisión, rectificación, reimpulso, reorganización y reestructuración a que hubiere lugar en los órganos de seguridad ciudadana, a fin de impulsar su eficaz funcionamiento, fortalecer sus funciones, combatir la corrupción y garantizar a las venezolanas y los venezolanos la paz social y la seguridad personal.
Artículo 2°. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán aplicables al Sistema Policial y demás Órganos de Seguridad Ciudadana que ejerzan funciones a nivel nacional, estadal y municipal.
Artículo 3°. Se ordena mediante el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la reorganización y reestructuración del Sistema Policial y demás Órganos de Seguridad Ciudadana previstos en el artículo 2° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Una Comisión Presidencial desarrollará el régimen regulatorio de la reorganización y reestructuración prevista en el presente artículo, a ser presentado al Presidente o Presidenta de la República, quien lo hará ejecutar mediante Decreto.
Artículo 4°. La Comisión Presidencial a que refiere el artículo anterior velará por el cumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley; y articulará con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, y las respectivas comisiones reestructuradoras, con el objeto de garantizar la ejecución del mismo.
Artículo 5°. La Comisión Presidencial referida en los artículos precedentes tendrá las siguientes atribuciones:
1. Garantizar el normal funcionamiento del Sistema Policial y demás Órganos de Seguridad Ciudadana.
2. Adoptar las decisiones inherentes al proceso de revisión, rectificación reimpulso y reestructuración del Sistema Policial y demás órganos de Seguridad Ciudadana.
3. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
4. Elaborar los planes de revisión, rectificación, reimpulso y reestructuración del Sistema Policial y demás Órganos de Seguridad Ciudadana.
5. Proponer los ajustes presupuestarios que resulten necesarios para el desarrollo de la nueva estructura organizativa, administrativa y funcional.
6. Proponer los planes y programas de reforma organizativa, administrativa y funcional.
7. Analizar y proponer el redimensionamiento, redistribución, reducción o captación del personal en la estructura organizativa propuesta.
8. Determinar los beneficios socioeconómicos que pudieran otorgarse con ocasión del proceso de reestructuración.
9. Proponer de conformidad con la normativa que regula la materia, el otorgamiento, si fuere procedente, de jubilaciones especiales a los funcionarios, funcionarias, obreras y obreros del Sistema Policial y demás Órganos de Seguridad Ciudadana.
10. Las demás que le asigne el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6°. El Presidente o Presidenta de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
1. Representar a la Comisión.
2. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión.
3. Ejercer el voto dirimente en caso de empate en las deliberaciones llevadas a cabo en el seno de la Comisión.
4. Ejecutar las decisiones que dicte la Comisión.
5. Certificar las copias de documentos.
6. Las demás que le asigne la Comisión.
Artículo 7°. Las normas de organización, funcionamiento, dependencia jerárquica, presupuesto y financiamiento de la Comisión Presidencial a que refieren los artículos serán establecidas por el Presidente o Presidenta de la República en el respectivo instrumento de creación.
Artículo 8°. El Órgano rector en materia de seguridad ciudadana, conjuntamente con la Comisión Presidencial, ejercerán las funciones previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y velarán porque se dé estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos según las leyes aplicables.
Artículo 9°. El proceso de reestructuración y reorganización será desarrollado, regulado y ejecutado procurando que, una vez finalizado el proceso de revisión, rectificación y reimpulso, permanezcan en el Sistema Policial y en los Órganos de Seguridad Ciudadana los funcionarios o funcionarias que reúnan el perfil requerido dentro de la nueva organización, el cual debe estar caracterizado por la preeminencia de valores éticos y morales como la honestidad, responsabilidad, compromiso, humanidad y transparencia.
Artículo 10. Las máximas autoridades del Sistema Policial y Órganos de Seguridad Ciudadana, quedan obligados a dar cumplimiento a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Artículo 11. Todos los órganos y entes del Poder Público, colaborarán con la Comisión Presidencial a que refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para lograr el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las competencias que corresponden, a cada uno de los órganos y entes del Poder Público.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. La COMISIÓN PRESIDENCIAL DEL SISTEMA POLICIAL Y ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
ÚNICA. La COMISIÓN PRESIDENCIAL DEL SISTEMA POLICIAL Y ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA, creada mediante Decreto N° 1.420, de fecha 14 de noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.542, de fecha 17 de noviembre de 2014, reimpreso por error material en Gaceta Oficial N° 40.543, de fecha 18 de noviembre de 2014, asumirá las atribuciones y responsabilidades de la Comisión Presidencial a que refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y las que le asignare su instrumento de creación y las normas vigentes del ordenamiento jurídico al respecto.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA. En un plazo máximo de sesenta (60) días, contado a partir de la publicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ejecutivo Nacional dictará los reglamentos necesarios para su cabal ejecución.
SEGUNDA. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO El Ministro del Poder Popular de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ La Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZ EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO La Ministra del Poder Popular para la Salud, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFREDA YORIO El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la juventud y el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
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Decreto N° 1.472 de fecha 19 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen para la Revisión, Rectificación, Reimpulso y Reestructuración del Sistema Policial y órganos de Seguridad Ciudadana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 Extraordinario de esa misma fecha.
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DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE RÉGIMEN PARA LA REVISIÓN, RECTIFICACIÓN, REIMPULSO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA POLICIAL Y ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La función policial, constituye uno de los pilares fundamentales de los fines del estado, la cual debe garantizar a la ciudadanía la preservación del orden público y social mediante la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la propiedad, previstos ampliamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de convertir al Estado venezolano en una potencia, que garantice la preservación de la vida y la conformación de una zona de paz.
El Sistema Policial y Órganos de Seguridad Ciudadana, de conformidad con el artículo 55 Constitucional, son los encargados de brindar protección por parte del Estado a todos los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio nacional, ante situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para su integridad física, sus bienes, así como el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
En este sentido la función policial debe estar enmarcada en principios y valores, tales como, legalidad, ética, imparcialidad, transparencia., proporcionalidad y humanidad, por tanto el funcionario o funcionaria del Sistema Policial y Órganos de Seguridad Ciudadana, debe dar cumplimiento a sus funciones para garantizar la irrupción definitiva del Nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, ello en consonancia con la Ley Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, que propugna desarrollar una batalla frontal para lograr el fortalecimiento de las instituciones del Estado, promoviendo la transparencia de la gestión pública.
En ese orden de ideas, una Comisión Presidencial actuará conjuntamente con el órgano rector en el proceso de revisión, rectificación, reimpulso, reorganización y reestructuración del Sistema Policial y Órganos de Seguridad Ciudadana.
Por tanto, se trata entonces, de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, dirigido a garantizar el derecho humano a la seguridad ciudadana, como tema de especial trascendencia en el ámbito nacional.
En consecuencia, y dada la urgente necesidad de crear mecanismos idóneos que permitan garantizar la seguridad y bienestar de la población venezolana, resulta inminente una amplia reorganización y reestructuración del sistema policial en todos sus niveles, a los fines de generar una profunda trasformación en los principios y valores que rigen la actuación Sistema Policial y Órganos de Seguridad Ciudadana.
Decreto N° 1.472 19 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas sustentados en las condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los litorales a y b, numeral 1, del artículo 1°, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República a dictar Decretos con Rango, Valor y fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros,
DICTO
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL RÉGIMEN PARA LA REVISIÓN, RECTIFICACIÓN, REIMPULSO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA POLICIAL Y DEMÁS ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 1°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la reorganización administrativa del Sistema Policial y demás Órganos de Seguridad Ciudadana de los distintos niveles político territoriales, así como el régimen transitorio y especial a ser implementado para lograr la revisión, rectificación, reimpulso, reorganización y reestructuración a que hubiere lugar en los órganos de seguridad ciudadana, a fin de impulsar su eficaz funcionamiento, fortalecer sus funciones, combatir la corrupción y garantizar a las venezolanas y los venezolanos la paz social y la seguridad personal.
Artículo 2°. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán aplicables al Sistema Policial y demás Órganos de Seguridad Ciudadana que ejerzan funciones a nivel nacional, estadal y municipal.
Artículo 3°. Se ordena mediante el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la reorganización y reestructuración del Sistema Policial y demás Órganos de Seguridad Ciudadana previstos en el artículo 2° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Una Comisión Presidencial desarrollará el régimen regulatorio de la reorganización y reestructuración prevista en el presente artículo, a ser presentado al Presidente o Presidenta de la República, quien lo hará ejecutar mediante Decreto.
Artículo 4°. La Comisión Presidencial a que refiere el artículo anterior velará por el cumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley; y articulará con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, y las respectivas comisiones reestructuradoras, con el objeto de garantizar la ejecución del mismo.
Artículo 5°. La Comisión Presidencial referida en los artículos precedentes tendrá las siguientes atribuciones:
1. Garantizar el normal funcionamiento del Sistema Policial y demás Órganos de Seguridad Ciudadana.
2. Adoptar las decisiones inherentes al proceso de revisión, rectificación reimpulso y reestructuración del Sistema Policial y demás órganos de Seguridad Ciudadana.
3. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
4. Elaborar los planes de revisión, rectificación, reimpulso y reestructuración del Sistema Policial y demás Órganos de Seguridad Ciudadana.
5. Proponer los ajustes presupuestarios que resulten necesarios para el desarrollo de la nueva estructura organizativa, administrativa y funcional.
6. Proponer los planes y programas de reforma organizativa, administrativa y funcional.
7. Analizar y proponer el redimensionamiento, redistribución, reducción o captación del personal en la estructura organizativa propuesta.
8. Determinar los beneficios socioeconómicos que pudieran otorgarse con ocasión del proceso de reestructuración.
9. Proponer de conformidad con la normativa que regula la materia, el otorgamiento, si fuere procedente, de jubilaciones especiales a los funcionarios, funcionarias, obreras y obreros del Sistema Policial y demás Órganos de Seguridad Ciudadana.
10. Las demás que le asigne el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6°. El Presidente o Presidenta de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
1. Representar a la Comisión.
2. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión.
3. Ejercer el voto dirimente en caso de empate en las deliberaciones llevadas a cabo en el seno de la Comisión.
4. Ejecutar las decisiones que dicte la Comisión.
5. Certificar las copias de documentos.
6. Las demás que le asigne la Comisión.
Artículo 7°. Las normas de organización, funcionamiento, dependencia jerárquica, presupuesto y financiamiento de la Comisión Presidencial a que refieren los artículos serán establecidas por el Presidente o Presidenta de la República en el respectivo instrumento de creación.
Artículo 8°. El Órgano rector en materia de seguridad ciudadana, conjuntamente con la Comisión Presidencial, ejercerán las funciones previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y velarán porque se dé estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos según las leyes aplicables.
Artículo 9°. El proceso de reestructuración y reorganización será desarrollado, regulado y ejecutado procurando que, una vez finalizado el proceso de revisión, rectificación y reimpulso, permanezcan en el Sistema Policial y en los Órganos de Seguridad Ciudadana los funcionarios o funcionarias que reúnan el perfil requerido dentro de la nueva organización, el cual debe estar caracterizado por la preeminencia de valores éticos y morales como la honestidad, responsabilidad, compromiso, humanidad y transparencia.
Artículo 10. Las máximas autoridades del Sistema Policial y Órganos de Seguridad Ciudadana, quedan obligados a dar cumplimiento a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Artículo 11. Todos los órganos y entes del Poder Público, colaborarán con la Comisión Presidencial a que refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para lograr el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las competencias que corresponden, a cada uno de los órganos y entes del Poder Público.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. La COMISIÓN PRESIDENCIAL DEL SISTEMA POLICIAL Y ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
ÚNICA. La COMISIÓN PRESIDENCIAL DEL SISTEMA POLICIAL Y ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA, creada mediante Decreto N° 1.420, de fecha 14 de noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.542, de fecha 17 de noviembre de 2014, reimpreso por error material en Gaceta Oficial N° 40.543, de fecha 18 de noviembre de 2014, asumirá las atribuciones y responsabilidades de la Comisión Presidencial a que refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y las que le asignare su instrumento de creación y las normas vigentes del ordenamiento jurídico al respecto.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA. En un plazo máximo de sesenta (60) días, contado a partir de la publicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ejecutivo Nacional dictará los reglamentos necesarios para su cabal ejecución.
SEGUNDA. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO El Ministro del Poder Popular de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ La Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZ EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO La Ministra del Poder Popular para la Salud, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFREDA YORIO El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la juventud y el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La función policial, constituye uno de los pilares fundamentales de los fines del estado, la cual debe garantizar a la ciudadanía la preservación del orden público y social mediante la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la propiedad, previstos ampliamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de convertir al Estado venezolano en una potencia, que garantice la preservación de la vida y la conformación de una zona de paz.
El Sistema Policial y Órganos de Seguridad Ciudadana, de conformidad con el artículo 55 Constitucional, son los encargados de brindar protección por parte del Estado a todos los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio nacional, ante situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para su integridad física, sus bienes, así como el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
En este sentido la función policial debe estar enmarcada en principios y valores, tales como, legalidad, ética, imparcialidad, transparencia., proporcionalidad y humanidad, por tanto el funcionario o funcionaria del Sistema Policial y Órganos de Seguridad Ciudadana, debe dar cumplimiento a sus funciones para garantizar la irrupción definitiva del Nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, ello en consonancia con la Ley Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, que propugna desarrollar una batalla frontal para lograr el fortalecimiento de las instituciones del Estado, promoviendo la transparencia de la gestión pública.
En ese orden de ideas, una Comisión Presidencial actuará conjuntamente con el órgano rector en el proceso de revisión, rectificación, reimpulso, reorganización y reestructuración del Sistema Policial y Órganos de Seguridad Ciudadana.
Por tanto, se trata entonces, de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, dirigido a garantizar el derecho humano a la seguridad ciudadana, como tema de especial trascendencia en el ámbito nacional.
En consecuencia, y dada la urgente necesidad de crear mecanismos idóneos que permitan garantizar la seguridad y bienestar de la población venezolana, resulta inminente una amplia reorganización y reestructuración del sistema policial en todos sus niveles, a los fines de generar una profunda trasformación en los principios y valores que rigen la actuación Sistema Policial y Órganos de Seguridad Ciudadana.
Decreto N° 1.472 19 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas sustentados en las condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los litorales a y b, numeral 1, del artículo 1°, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República a dictar Decretos con Rango, Valor y fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros,
DICTO
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL RÉGIMEN PARA LA REVISIÓN, RECTIFICACIÓN, REIMPULSO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA POLICIAL Y DEMÁS ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 1°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la reorganización administrativa del Sistema Policial y demás Órganos de Seguridad Ciudadana de los distintos niveles político territoriales, así como el régimen transitorio y especial a ser implementado para lograr la revisión, rectificación, reimpulso, reorganización y reestructuración a que hubiere lugar en los órganos de seguridad ciudadana, a fin de impulsar su eficaz funcionamiento, fortalecer sus funciones, combatir la corrupción y garantizar a las venezolanas y los venezolanos la paz social y la seguridad personal.
Artículo 2°. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán aplicables al Sistema Policial y demás Órganos de Seguridad Ciudadana que ejerzan funciones a nivel nacional, estadal y municipal.
Artículo 3°. Se ordena mediante el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la reorganización y reestructuración del Sistema Policial y demás Órganos de Seguridad Ciudadana previstos en el artículo 2° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Una Comisión Presidencial desarrollará el régimen regulatorio de la reorganización y reestructuración prevista en el presente artículo, a ser presentado al Presidente o Presidenta de la República, quien lo hará ejecutar mediante Decreto.
Artículo 4°. La Comisión Presidencial a que refiere el artículo anterior velará por el cumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley; y articulará con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, y las respectivas comisiones reestructuradoras, con el objeto de garantizar la ejecución del mismo.
Artículo 5°. La Comisión Presidencial referida en los artículos precedentes tendrá las siguientes atribuciones:
1. Garantizar el normal funcionamiento del Sistema Policial y demás Órganos de Seguridad Ciudadana.
2. Adoptar las decisiones inherentes al proceso de revisión, rectificación reimpulso y reestructuración del Sistema Policial y demás órganos de Seguridad Ciudadana.
3. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
4. Elaborar los planes de revisión, rectificación, reimpulso y reestructuración del Sistema Policial y demás Órganos de Seguridad Ciudadana.
5. Proponer los ajustes presupuestarios que resulten necesarios para el desarrollo de la nueva estructura organizativa, administrativa y funcional.
6. Proponer los planes y programas de reforma organizativa, administrativa y funcional.
7. Analizar y proponer el redimensionamiento, redistribución, reducción o captación del personal en la estructura organizativa propuesta.
8. Determinar los beneficios socioeconómicos que pudieran otorgarse con ocasión del proceso de reestructuración.
9. Proponer de conformidad con la normativa que regula la materia, el otorgamiento, si fuere procedente, de jubilaciones especiales a los funcionarios, funcionarias, obreras y obreros del Sistema Policial y demás Órganos de Seguridad Ciudadana.
10. Las demás que le asigne el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6°. El Presidente o Presidenta de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
1. Representar a la Comisión.
2. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión.
3. Ejercer el voto dirimente en caso de empate en las deliberaciones llevadas a cabo en el seno de la Comisión.
4. Ejecutar las decisiones que dicte la Comisión.
5. Certificar las copias de documentos.
6. Las demás que le asigne la Comisión.
Artículo 7°. Las normas de organización, funcionamiento, dependencia jerárquica, presupuesto y financiamiento de la Comisión Presidencial a que refieren los artículos serán establecidas por el Presidente o Presidenta de la República en el respectivo instrumento de creación.
Artículo 8°. El Órgano rector en materia de seguridad ciudadana, conjuntamente con la Comisión Presidencial, ejercerán las funciones previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y velarán porque se dé estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos según las leyes aplicables.
Artículo 9°. El proceso de reestructuración y reorganización será desarrollado, regulado y ejecutado procurando que, una vez finalizado el proceso de revisión, rectificación y reimpulso, permanezcan en el Sistema Policial y en los Órganos de Seguridad Ciudadana los funcionarios o funcionarias que reúnan el perfil requerido dentro de la nueva organización, el cual debe estar caracterizado por la preeminencia de valores éticos y morales como la honestidad, responsabilidad, compromiso, humanidad y transparencia.
Artículo 10. Las máximas autoridades del Sistema Policial y Órganos de Seguridad Ciudadana, quedan obligados a dar cumplimiento a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Artículo 11. Todos los órganos y entes del Poder Público, colaborarán con la Comisión Presidencial a que refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para lograr el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las competencias que corresponden, a cada uno de los órganos y entes del Poder Público.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. La COMISIÓN PRESIDENCIAL DEL SISTEMA POLICIAL Y ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
ÚNICA. La COMISIÓN PRESIDENCIAL DEL SISTEMA POLICIAL Y ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA, creada mediante Decreto N° 1.420, de fecha 14 de noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.542, de fecha 17 de noviembre de 2014, reimpreso por error material en Gaceta Oficial N° 40.543, de fecha 18 de noviembre de 2014, asumirá las atribuciones y responsabilidades de la Comisión Presidencial a que refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y las que le asignare su instrumento de creación y las normas vigentes del ordenamiento jurídico al respecto.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA. En un plazo máximo de sesenta (60) días, contado a partir de la publicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ejecutivo Nacional dictará los reglamentos necesarios para su cabal ejecución.
SEGUNDA. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO El Ministro del Poder Popular de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ La Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZ EL Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO La Ministra del Poder Popular para la Salud, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFREDA YORIO El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la juventud y el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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