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Ley de Regulación y Control del Sistema de Ventas Programadas [Vigente]


Ley de Regulación y Control del Sistema de Ventas Programadas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.912 de fecha 30 de abril de 2012.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA DE VENTAS PROGRAMADAS

Capítulo I
Disposiciones generales


Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer y desarrollar la normativa legal dirigida a regular, controlar y supervisar a todas las empresas o personas que participen o ejecuten la actividad de ventas programadas de bienes muebles en todo el territorio nacional, bajo los términos establecidos en esta Ley, la Constitución de la República y demás leyes.

Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones establecidas en la presente Ley son de aplicación directa e inmediata a las personas, empresas fabricantes, ensambladoras, importadoras, distribuidoras, comercializadoras y los compradores o compradoras con interés legítimo sobre la actividad de venta programada de bienes muebles en todo el territorio nacional.

Principios
Artículo 3. La presente Ley se rige por los principios de regularidad, continuidad, igualdad, eficiencia, eficacia, calidad, transparencia, acceso a la información, equilibrio económico, confiabilidad, justicia social, universalidad, proporcionalidad, corresponsabilidad, justa competencia, así como los consagrados en la Constitución de la República y demás leyes.

Definiciones
Artículo 4. A los efectos de la presente Ley, se realizan las siguientes definiciones:

Acto de Adjudicación: Es el acto periódico, aleatorio, transparente, público, expedito y escrito, presenciado por un notario público o notaria pública y autoridades competentes, mediante el cual se determina quienes son los beneficiarios o beneficiarias de las entregas previstas en el plan o respectivo contrato, previo cumplimiento de los requisitos preestablecidos en dicho contrato o plan, así como los previstos en esta ley.

Abono: Consiste en la cantidad de dinero que periódicamente cada comprador o compradora debe pagar a cuenta del valor del bien mueble, establecido en el plan o contrato suscrito.

Contrato: Consiste en aquel documento o instrumento escrito y sus anexos que rige los términos y condiciones para cada plan, el cual cumplirá con lo previsto en la presente Ley.

Empresas de planes de ventas programadas de bienes muebles: Son todas aquellas personas jurídicas autorizadas para participar en la actividad de ventas programadas de bienes muebles.

Grupo: Consiste en aquel conjunto de compradores o compradoras que realizan abonos periódicos destinados a la compra programada de un determinado bien mueble.

Licitación: Es el mecanismo periódico por el cual los compradores o compradoras solventes podrán adquirir el bien mueble previsto en el plan, mediante el ofrecimiento de pago según lo establecido en el mismo, con un número de abonos pendientes de ser realizados; resultando beneficiado, beneficiada, ganador o ganadora aquel comprador o compradora que haya hecho la mayor oferta.

Plan: Consiste en el método establecido en el contrato que regula la forma en la cual se adquiere un bien mueble, según los términos y condiciones previstos en esta Ley.

Órgano regulador o contralor competente: Es el órgano oficial que se encarga de regular, controlar y supervisar la actividad del sistema de ventas programadas, cuya función es desempeñada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

Capítulo II
De los planes y del contrato de ventas programadas de bienes muebles


Planes de venta de bienes muebles
Artículo 5. Las empresas debidamente autorizadas, dedicadas a la actividad de ventas programadas de bienes muebles, crearán los planes de ventas para ser presentados a los compradores o compradoras. Los planes deben estar previamente aprobados por el ente u órgano regulador o contralor competente en materia de defensa, protección y acceso a los bienes y servicios.

Contratos de ventas programadas de bienes muebles
Artículo 6. Los contratos de ventas programadas de bienes muebles cumplirán con los siguientes requisitos:

1. Los datos completos de los compradores o compradoras.

2. Establecer la modalidad, forma, fecha y lugar para el pago de los abonos, incluyendo en el caso que se hagan abonos realizados por licitación, la fecha de inicio y culminación del plan, así como la fecha de entrega del bien adquirido.

3. Establecer aquellos recaudos y garantías que le seas requeridas a los compradores o compradoras para la entrega del bien mueble comprado.

4. Especificar el número de abonos.

5. El precio de la venta del bien mueble, el cual no tendrá modificaciones.

6. Los abonos no devengarán intereses, excepto los reintegros.

7. Establecer el mecanismo de adjudicación del bien mueble, ya sea por medio de adjudicación programada o licitación.

8. Una vez celebrado el contrato, se le notificará al órgano u ente regulador o contralor con competencia en la materia, haciendo entrega de las copias respectivas.

9. Una cláusula que en caso de terminación voluntaria del contrato por parte del comprador o compradora, establezca un lapso no mayor de quince días continuos para la entrega de la totalidad de los abonos, previa solicitud por parte de éste o ésta de la rescisión del contrato.

10. Establecer los recaudos y garantías que sean requeridas a aquellas empresas y personas de planes de venta de bienes muebles, para la entrega del bien mueble vendido.

Condiciones generales
Artículo 7. Los contratos de los planes de ventas programadas cumplirán con las siguientes condiciones:

1. El contrato será sometido previamente a la consideración y aprobación del órgano regulador o contralor competente.

2. El contrato tiene que ser entregado al comprador o compradora, con un mínimo de treinta días continuos de anticipación a la firma del instrumento. Es obligatorio entregar el documento en físico y redactado en idioma castellano con términos claros y sencillos, de fácil comprensión.

3. Será celebrado únicamente en bolívares, moneda de uso oficial en la República Bolivariana de Venezuela.

4. Establecerá la duración del plan, el mecanismo de cesión, así como el de la terminación voluntaria o involuntaria de dicho plan.

5. Establecerá el mecanismo de adjudicación del bien mueble.

6. Establecerá la modalidad, forma, fecha y lugar para el pago de las cuotas correspondientes.

7. Establecerá la contratación de una sola póliza de seguros contra todo riesgo que cubra el monto total del precio del bien, siendo a libre escogencia del comprador o compradora, la compañía a contratar para dicha póliza, siempre que esté legalmente constituida y registrada en la Superintendencia Nacional de Seguros. Dicho seguro será renovado anualmente hasta la culminación del pago total del bien comprado.

8. Establecerá el derecho a retractarse del contrato dentro de los primeros siete días contados a partir de la firma del mismo, siempre y cuando no se hubiese realizado el primer acto de adjudicación previsto en el plan. El reintegro de la totalidad de los abonos realizados por el comprador o compradora, se realizará en un lapso no mayor de quince días continuos contados a partir de la fecha de la manifestación de la voluntad en forma escrita de éste o ésta. La empresa esta en la obligación de recibir por escrito dicha petición de reintegro.

9. Cumplir con lo dispuesto en la presente Ley y demás normativa aplicable.


Prohibiciones
Artículo 8. Queda expresamente prohibido en cualquier contrato de planes de ventas programadas de bienes muebles, la utilización de cláusulas que:

1. Establezcan la utilización de algún mecanismo de actualización de precios distintos a los fijados en el contrato de venta programada de bienes muebles, según el plan de conformidad con las regulaciones y listados de precios fijados por el órgano regulador o contralor competente.

2. Impongan la utilización obligatoria del arbitraje o cualquier otro tipo de método de resolución de disputas, distinto al previsto en esta Ley o que remita a resolución de disputas a cualquier ordenamiento jurídico distinto al venezolano.

3. Establezcan como domicilio especial para la resolución de controversias y reclamaciones por vía judicial o extrajudicial, un domicilio distinto al domicilio del comprador o compradora.

4. Establezcan obligaciones que violen la Constitución de la República, las leyes y reglamentos vigentes, así como los derechos sociales, económicos y civiles de los compradores o compradoras, además de los principios que rigen la presente Ley.

Resolución de disputas
Artículo 9. Cualquier disputa, reclamación o controversia que pueda surgir en la interpretación, ejecución o cumplimiento del contrato, deberá ser resuelta según lo previsto en el contrato suscrito entre la partes. Lo no contemplado en el contrato será atendido de acuerdo a la legislación venezolana vigente.

Notificación al órgano regulador o contralor competente de la introducción de nuevos planes
Artículo 10. La implementación de un nuevo plan distinto a los ya aprobados y autorizados por el órgano regulador o contralor competente, serán previamente sometidos a estudio y consideración, para su aprobación o autorización final, por parte del mismo.

Capítulo III
De la adjudicación programada, licitación y entrega de los bienes muebles


Notificación de convocatoria al acto de adjudicación
Artículo 11. Cumplido los lapsos establecidos en el plan para la adjudicación del bien mueble, la empresa de ventas programadas debe, mediante notificación, hacer el llamado a todos los compradores o compradoras programados para realizar el acto de adjudicación de los bienes. El acto debe ser público y participarán todos los compradores o compradoras que lo deseen, además de las autoridades mencionadas en esta Ley.

Acto de adjudicación
Artículo 12. Con la frecuencia establecida en el plan de ventas programadas de bienes muebles, previa notificación de convocatoria, se reunirán los compradores o compradoras para realizar el acto de adjudicación de los bienes muebles. Dicho acto será público y transparente, aunque sólo podrán optar a la adjudicación de los bienes muebles, aquellos compradores o compradoras que estén solventes en el cumplimiento del pago de la cuota partes correspondientes. 

Fe pública
Artículo 13. El proceso de adjudicación será aleatorio, presenciado por un notario público o notaria pública, por un funcionario o funcionaria del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia y un funcionario o funcionaria del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS); todos ellos dejarán constancia, por escrito, de los resultados del acto, siendo obligatoria su convocatoria, presencia y participación en el acto de adjudicación so pena de la nulidad del mismo. El acta con los resultados debe ser firmada por todos los participantes en el acto.

Abonos adicionales
Artículo 14. En los planes de venta programada de bienes muebles, se establecerá que los compradores o compradoras solventes puedan realizar, mediante oferta, abonos adicionales a los previstos para la fecha en que se realice el acto de adjudicación programada. En dicho caso, se establecerá en el plan respectivo cual será el mecanismo y el número de abonos mínimo necesario para participar en el acto de licitación, adjudicándose el bien mueble al comprador o compradora que haga la mayor oferta.


Notificación de abonos
Artículo 15. Todos los abonos hechos por los compradores o compradoras, incluidos los abonos extraordinarios, serán notificados al órgano regulador o contralor competente dentro de un lapso no mayor de diez días continuos, contados a partir de la fecha del pago realizado por éste o ésta.

Doble adjudicación
Artículo 16. En caso que en un mismo acto de adjudicación un comprador o compradora, resultara beneficiado o beneficiada por adjudicación programada y licitación, prevalecerá el resultado de la adjudicación programada.

Oferta única
Artículo 17. Cada comprador o compradora sólo podrá efectuar una oferta por acto, en caso contrario solo se considerará la mayor oferta presentada.

Cuando un comprador o compradora haya sido beneficiado o beneficiada en el proceso licitatorio y renuncie al bien asignado en ese proceso, la opción corresponderá a la segunda mayor oferta presentada. En el caso en que una oferta se haga efectiva y se adjudique el bien mueble a un comprador o compradora, la suma anticipada se imputará al total de las cuotas, siendo la próxima cuota a pagar la que corresponda según las restantes. Los pagos de dichas cuotas comenzarán a realizarse el mes siguiente y consecutivo a la adjudicación en la cual resultó favorecido o favorecida.

Notificación de los resultados de la adjudicación
Artículo 18. Los resultados de los actos de adjudicación programada o licitación serán comunicados a los compradores o compradoras, mediante la publicación en uno de los tres diarios de mayor circulación a nivel nacional, además de la notificación escrita y recibida por cada uno de los compradores o compradoras participantes en el acto en cuestión, sin perjuicio de su publicación en el portal electrónico de la empresa de ventas programadas de bienes muebles. Así mismo se publicará en todas las sucursales de la empresa correspondiente, indicando los recaudos que se deben presentar a los fines de proceder a la entrega del bien mueble. El beneficiario o beneficiaria de la adjudicación deberá cumplir con los requisitos exigidos a la mayor brevedad posible, sin que el incumplimiento de esta exigencia implique retardo o impedimento alguno para la definitiva entrega del bien mueble adjudicado.


Póliza de seguro
Artículo 19. En caso que el bien adjudicado resulte ser un vehículo automotor, para su entrega, el adjudicatario o adjudicataria contratará una póliza de seguros contra todo riesgo que cubra el monto total del precio del bien adjudicado, siendo a libre escogencia del comprador o compradora, la empresa a contratar para dicha póliza, siempre que ella esté legalmente constituida y registrada en la Superintendencia Nacional de Seguros. Esta póliza de seguros estará vigente hasta la culminación del pago total del vehículo comprado. 

Falta de pago
Artículo 20. En caso que los compradores adjudicatarios o compradoras adjudicatarias, incumplan con tres o más cuotas o mensualidades vencidas, la empresa de ventas programadas de bienes muebles, podrá acudir a las instancias ordinarias a fin de procurar el cobro de dichas acreencias vencidas.

Garantía económica de responsabilidad comercial
Artículo 21. Todas las empresas que se dediquen a la venta programada de bienes muebles, deben constituir una fianza en una institución financiera por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del valor de los bienes ofertados, para garantizar a los compradores o compradoras la seguridad de que el bien adquirido va a ser entregado en la fecha prevista en el respectivo plan o contrato. El documento de ese fideicomiso debe ser presentado ante el órgano competente al momento de su inscripción o registro como vendedor de bienes muebles, en el ramo de venta programada.

Las empresas que actualmente están operando con esa modalidad de ventas programadas, cuando hagan su registro y actualización, deben cumplir con este requisito para poder continuar operando, de lo contrario el órgano regulador o contralor competente no lo admitirá y le suspenderá las operaciones, hasta que cumpla con este requisito.

Garantía de entrega del bien ofertado
Artículo 22. Las empresas fabricantes, ensambladoras, importadoras, distribuidoras, comercializadoras o personas responsables de la venta programada de bienes muebles, según sea el caso, están obligadas a tomar todas las previsiones necesarias a fin de garantizar que los bienes ofrecidos a los compradores o compradoras sean los que finalmente se les entregue, siendo responsables solidariamente de la entrega del bien adjudicado o vendido. Queda prohibida la entrega de un bien mueble distinto al establecido en el contrato. Si por razones ajenas al vendedor, cualquier cambio que se efectúe debe mantener o mejorar las condiciones del contrato. 


Garantía de los bienes muebles entregados
Artículo 23. Las empresas de ventas programadas de bienes muebles son responsables ante los compradores adjudicados o compradoras adjudicadas, de cualquier falla o defecto por la fabricación, ensamblaje, importación, distribución y venta de los bienes muebles entregados, así como de la garantía del correcto funcionamiento, repuestos, servicios y mantenimiento a nivel nacional, además de los posibles desperfectos que puedan tener los bienes entregados. En caso de fallas o desperfectos del bien comprado, dentro de un lapso de seis meses contados a partir de la fecha de entrega del bien, éste será sustituido por otro nuevo de igual calidad, siendo solidariamente responsable por esta sustitución la empresa fabricante, ensambladora, importadora, distribuidora o comercializadora del bien mueble afectado.

Cuando se trate de un vehículo automotor, su garantía original no perderá la vigencia estableada por el fabricante.

Capitulo IV
De la empresa de ventas programadas de bienes muebles


Obligatoriedad de registrar empresa de bienes muebles
Artículo 24. Toda empresa fabricante, ensambladora, importadora, distribuidora, comercializadora de bienes muebles legalmente constituida e instalada en el país, tiene que registrarse ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en la mataría y el órgano regulador o contralor competente para participar en la modalidad de ventas programadas de bienes muebles, según los lineamientos y regulaciones contenidas en esta Ley y demás normativa legal vigente.

Toda empresa ensambladora o importadora de vehículos automotores instalada en el país, legalmente constituida y registrada ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia y el órgano regulador o contralor competente, que desee participar en la modalidad de venta programada de vehículo, está obligada a constituir, registrar y operar empresas en el ramo de ventas programadas de vehículos automotores, según los lineamientos y regulaciones contenidas en esta Ley y demás normativa legal vigente. El incumplimiento de esta disposición acarreará sanción de acuerdo a lo previsto en esta Ley. 

Requisitos para operar como empresa de ventas programadas de bienes muebles
Artículo 25. Una empresa de venta programada de bienes muebles puede ser de los siguientes tipos:

1. Empresa creada con el objeto de participar en la modalidad de ventas programadas de bienes muebles, que forme parte de otra empresa dedicada a ensamblar bienes muebles en el país, que esté debidamente registrada e instalada en el territorio nacional, y que respalde y responda solidariamente a aquella.

2. Empresa creada y registrada en el país con el objeto de participar en la modalidad de ventas programadas de bienes muebles.

La empresa que previamente haya cumplido con el requisito correspondiente a que se contrae este artículo, presentará su solicitud escrita por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia, además de la respectiva inscripción en el órgano regulador o contralor competente.

Requisitos para operar como empresa de ventas programadas de vehículos
Artículo 26. Una empresa de venta programada de vehículos puede ser de los siguientes tipos:

1. Empresa creada con el objeto de participar en la modalidad de ventas programadas de vehículos, que forme parte de otra empresa dedicada a ensamblar vehículos automotores en el país, que esté debidamente registrada e instalada en el territorio nacional, y que respalde y responda solidariamente a aquella.

2. Empresa creada y registrada en el país con el objeto de participar en la modalidad de ventas programadas de vehículos, que forme parte de otra empresa dedicada a la importación directa y masiva de vehículos automotores, que tengan ensambladoras instaladas en el exterior de la República y que respalden y respondan solidariamente a aquella.

3. Empresa creada con el fin de comercializar con la modalidad de venta programada, que garantice el suministro suficiente para asegurar el cumplimiento del plan.

La empresa que previamente haya cumplido con el requisito correspondiente a que se contrae este artículo, presentará su solicitud escrita por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia, además de la respectiva inscripción en el órgano regulador o contralor competente. Artículo 27

Capital mínimo para operar empresas de ventas programadas de bienes muebles distintos de vehículo

Las empresas de ventas programadas de bienes muebles distintos de vehículos, tendrán un capital mínimo inicial, pagado en efectivo, de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00).


Capital mínimo para operar empresas de ventas programadas de vehículos automotores
Artículo 28. Las empresas de ventas programadas de vehículos automotores, tendrán un capital mínimo inicial, pagado en efectivo, de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00).

Prohibiciones para ocupar cargos o formar parte de las empresas
Artículo 29. No podrán ser accionistas, directores, directoras, gerentes, asesores, asesoras, consultores ni consultoras de las empresas que participan en la actividad de ventas programadas de bienes muebles, aquellas personas naturales que estén incursas en las siguientes causales:

1. Quienes ejerzan funciones públicas.

2. Las personas sometidas a beneficio de atraso, juicio de quiebra y los fallidos no rehabilitados.

3. Quienes hayan sido objeto de condena penal por delitos no relacionados con la actividad a que se contrae la presente Ley, mediante sentencia definitivamente firme que implique privación de libertad, mientras dure ésta.

4. Aquellas personas naturales quienes hayan formado parte de empresas dedicadas a la venta programada de vehículos o empresas de bienes y servicios en los cargos de accionistas, directores, directoras, gerentes, asesores, asesoras, consultores o consultoras a las que se le haya revocado la autorización para operar como tales o hayan sido intervenidas según lo previsto en esta Ley.

5. Quienes no llenen los requisitos de experiencia, honorabilidad y solvencia exigidos para el ejercicio de la actividad como accionistas, directores, directoras, gerentes, asesores, asesoras, consultores o consultoras de las empresas dedicadas a las ventas programadas de bienes muebles que participen en dicha actividad.

6. No podrán participar ni formar parte de la empresa de planes y sistemas de venta programada de bienes muebles, aquellas personas integrantes de empresas dedicadas al mismo ramo, sancionadas por los órganos competentes por haber incurrido en ilícitos, estafas, incumplimientos u otras irregularidades, en perjuicio de personas naturales o jurídicas. Igualmente no podrán integrar empresas que se dediquen a la actividad de ventas programadas de vehículos, aquellas personas que hayan sido sancionadas por los órganos competentes por los delitos o faltas relacionados con dicha actividad.

Cuando alguna de las personas señaladas en el encabezamiento de este artículo quede incursa en cualquiera de las causales indicadas en esta disposición, dicha persona se separará de inmediato de su cargo y procederá a la venta de las acciones, si fuere el caso, en un plazo no mayor de treinta días.

Autorización para operar legalmente
Artículo 30. Serán autorizadas para operar legalmente en la actividad de ventas programadas de bienes muebles, quienes cumplan con los requisitos contemplados en esta Ley.

Sólo serán autorizadas para operar, legalmente en la actividad de ventas programadas de vehículos automotores, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en esta Ley, las empresas contempladas en el artículo 26 de la presente Ley.


Procedimiento de autorización
Artículo 31. Toda empresa interesada en obtener la autorización para operar legalmente como empresa de ventas programadas de bienes muebles, presentará su solicitud acompañada de los recaudos contemplados en la presente Ley, ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia, quien recibirá dicha solicitud y verificará que llene los extremos legales para ser admitida. El Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia dará respuesta por escrito al solicitante en un lapso de treinta días continuos. De no ser admitida por algún error involuntario de forma, por parte del solicitante, el lapso se prorrogará por quince días continuos adicionales al lapso original, a fin de subsanar dicho error. En caso de ser rechazada la solicitud, el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia notificará por escrito al solicitante la razón por la cual dicha solicitud fue rechazada.

Lo no previsto en la presente Ley será suplida por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Notificación de otorgamiento de autorización
Artículo 32. El Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia notificará al solicitante mediante oficio, la autorización otorgada y, a su vez, le asignará un número de registro.

La empresa de ventas programadas colocará de manera visible en toda su papelería, documentación y publicidad su número de autorización otorgado. Así mismo, agregará a su denominación social la leyenda "Empresa de Ventas Programadas de Bienes Muebles". Cuando se trate de ventas programadas de vehículos automotores, debe hacerse esta mención. La autorización para actuar como empresa de ventas programadas de vehículos es intransferible; toda acción que vaya dirigida a transferir dicha autorización es nula de toda nulidad.

Solicitud de información adicional
Artículo 33. El Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia y el órgano regulador o contralor competente, podrán solicitar en el momento que consideren necesario, a las empresas de ventas programadas de bienes muebles, cualquier información referente a sus actividades, número de compradores o compradoras, tipo de planes, bienes entregados, datos estadísticos, estados financieros y demás informaciones periódicas y ocasionales que estos órganos juzguen conveniente. Dicha información será entregada por las empresas dentro de los ocho días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción de la solicitud de información hecha por parte del órgano competente que se lo solicite. Obligación de la empresa a informar a la ciudadanía

Obligación de la empresa a informar a la ciudadanía
Artículo 34. Toda empresa dedicada a las ventas programadas de bienes muebles legalmente instalada y registrada en el país, o que importe masivamente bienes muebles, según sea el caso, está obligada a suministrar, previa solicitud, a los consejos comunales, a cualquier forma de organización social o persona en particular, el listado correspondiente a la cantidad de bienes muebles producidos e importados mensualmente, especificando tipos de bienes de que trate la solicitud. Cuando se refiera a las ventas programadas de vehículos automotores esta información constará de la cantidad de vehículos producidos e importados mensualmente, el listado de los vehículos vendidos o asignados a los concesionarios o comercializadoras de vehículos con todas sus características de identificación tales como marca, modelo, color, año de ensamblaje, seriales y demás características a que se contrae la Ley de Transporte Terrestre.


Atribuciones de los órganos competentes
Artículo 35. Las empresas de ventas programadas de bienes muebles darán libre acceso a los funcionarios o funcionarías del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia y del órgano regulador o contralor competente, debidamente autorizados para realizar los siguientes actos:

1.- La revisión sin límites, de sus libros, documentos y equipos tecnológicos.

2.- Realizar inspecciones generales o especiales, cada vez que lo considere necesario.

3.- Asistir a los actos de adjudicación programada y licitaciones.

4.- Solicitar información relacionada con el número y ubicación de todos los establecimientos, donde las empresas de planes de compras programadas presten sus servicios, atiendan al público o planeen prestarlo en un futuro próximo.

5.- Demás acciones con apego a las leyes y principios estableados en la Constitución de la República. 

Producción mínima destinada a las ventas programadas en la modalidad de vehículos automotores
Artículo 36. Todas las empresas ensambladoras o importadoras de vehículos automotores que participen en la actividad de ventas programadas de vehículos, están obligadas a destinar para las empresas definidas en el artículo 26 numeral 3, al menos la misma cantidad de vehículos ofrecidos en sus propios planes de las empresas filiales. Esta participación será supervisada y certificada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia y por el órgano regulador o contralor competente. El incumplimiento de esta norma acarreará sanción de acuerdo a lo contemplado en la presente Ley.

Capítulo V
De la supervisión a las compañías de planes de ventas programadas de bienes muebles. De las prohibiciones y sanciones


Estados financieros de las compañías
Artículo 37. Las compañías de planes de ventas programadas de bienes muebles, entregarán dentro de los treinta días continuos siguientes al vencimiento de cada ejercicio fiscal, al Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia y al órgano regulador o contralor competente, sus estados financieros elaborados según los principios de contabilidad existentes, auditados por auditores externos. Dichos estados financieros serán de libre acceso a quien tenga interés legítimo en ello.

Información adicional
Artículo 38. El Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia y el órgano regulador o contralor competente, podrán solicitar en cualquier momento a las compañías de ventas programadas de bienes muebles, cualquier información referente a sus actividades, número de compradores o compradoras, tipo de planes, bienes muebles entregados, datos estadísticos, estados financieros y demás informaciones periódicas y ocasionales que ellos tengan a bien solicitar. Dicha información será entregada por las compañías de planes de ventas programadas de bienes muebles, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de información hecha por parte de los óiganos competentes. Las compañías de planes de ventas programadas de bienes muebles, darán libre acceso a los funcionarios, funcionarías, inspectores o inspectoras, debidamente autorizados o autorizadas por los órganos competentes, para la revisión sin límites de sus libros, documentos y equipos tecnológicos. Asimismo, dichos órganos podrán:

1. Realizar inspecciones generales o especiales cada vez que lo consideren necesario.

2. Asistir de manera obligatoria a los actos de adjudicación programada y por licitación.

3. Solicitar que se le informe respecto al número y ubicación de todos los establecimientos, donde las compañías de planes de ventas programadas de vehículos presten sus servicios y atiendan al público.

Prohibiciones
Artículo 39. Las compañías de planes de ventas programadas de bienes muebles, tienen las siguientes prohibiciones:

1. Operar como compañías de planes de ventas programadas de bienes muebles, sin la debida autorización ni registro concedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia o el órgano regulador o contralor competente.

2. Usar en la denominación social la leyenda "Compañía de Planes de Ventas programadas de Bienes Muebles " o denominaciones similares, sin cumplir con los requisitos de la presente Ley.

3. Dedicarse a la realización de actividades distintas a las previstas en esta Ley y la Constitución de la República.

4. Ofrecer planes de ventas programadas de bienes muebles que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley.


Sanciones
Artículo 40. Se establecen las siguientes sanciones a las compañías de planes de ventas programadas de bienes muebles:

1. Las empresas que operen como compañías de planes de ventas programadas de bienes muebles o utilicen en su denominación social la leyenda "Compañía de Planes de Ventas Programadas de Bienes Muebles" o denominaciones similares sin la debida autorización, serán sancionadas con una multa equivalente a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.), más el cierre inmediato de los establecimientos y todas sus sucursales, donde estén realizando esas actividades.

2. Una vez autorizadas las compañías de planes de ventas programadas de bienes muebles, de acuerdo al plan presentado y aprobado, que se dediquen a la realización de actividades distintas para las cuales fueron autorizadas según e| plan, serán sancionadas con una multa de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.). En caso de falta de subsanación de la situación aquí prevista o reincidencia en la misma, se procederá a la inmediata suspensión de dichas actividades.

3. Toda compañía que ofrezca planes de ventas programadas de bienes muebles que no cumplan con los requisitos estableados en la presente Ley, serán sancionadas con multa de dos mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.). En caso de falta de subsanación de la situación aquí prevista o reincidencia en la misma, se procederá a la inmediata suspensión de dichas actividades.

4. Las compañías de planes de ventas programadas de bienes muebles, que no presenten sus estados financieros y demás información que solicite el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia o el órgano regulador o contralor competente, según sea el caso, dentro de los lapsos previstos en la presente Ley, serán sancionadas con multa equivalente a mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.). En caso de falta de subsanación de la situación aquí prevista o reincidencia en la misma, se procederá a la inmediata suspensión de dichas actividades.

5. Toda compañía dedicada a la venta programada de bienes muebles que incumplan con cualquier otra obligación prevista en la presente Ley, será sancionadas con multa equivalente a mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.).

6. Las empresas de planes de ventas programadas de bienes muebles, que no entreguen los mismos en el lapso previamente establecido en el contrato de venta programada, serán sancionadas con multa equivalente al triple del valor del bien respectivo. Las empresas que incurran en reincidencia de esta irregularidad, serán sancionadas con multa de cinco veces el valor del bien no entregado y el cierre temporal por un lapso de noventa días continuos. 7. Las empresas dedicadas a las ventas programadas de bienes muebles que fijen precios a los bienes ofertados, superiores a los establecidos por el ente competente en la materia, serán sancionadas con la imposición de multa de mil quinientas Unidades Tributarías (1.500 U.T.). Las empresas que incurran en reincidencia de esta irregularidad, serán sancionadas con multa de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), y el cierre temporal por un lapso de noventa días continuos.

8. Las empresas dedicadas a las ventas programadas de bienes muebles, que vencida y agotada la fecha de entrega inicial pactada en el contrato no cumplan con dicha entrega, tendrán una prórroga de sesenta días continuos a partir de dicho vencimiento para cumplir con ésta. En caso de no entregar el bien respectivo, serán sancionadas con la aplicación de cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.), revocatoria de la autorización y cierre definitivo de las empresas; teniendo que devolver todos los abonos recibidos a los compradores o compradoras, además de los intereses calculados a la tasa promedio de los cinco principales bancos del país, así como la indemnización por daños y perjuicios, pudiendo ser denunciados y acusados penalmente por ante los órganos jurisdiccionales competentes.

Procedimiento civil y administrativo
Artículo 41. El procedimiento de determinación, imposición, recursos civiles y administrativos aplicables a las sanciones previstas en esta Ley, se regirá por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, Decreto N° 8.331 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y Cualquier Otra Conducta que Afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Declarados de Primera Necesidad o Sometidos a Control de Precio. 


Revocatoria
Artículo 42. La autorización para actuar como compañía de planes de ventas programadas de bienes muebles podrá ser revocada por las causas siguientes:

1. Por no iniciar operaciones dentro del plazo de tres meses contados a partir del otorgamiento de la autorización correspondiente, o la suspensión de operaciones por parte de la compañía de planes de ventas programadas de bienes muebles, sin causa justificada por un período superior a tres meses.

2. Por la realización de actividades contrarias a la ley o de las condiciones conforme a las cuales se haya otorgado la autorización y demás normativa aplicable.

3. Por la omisión reiterada de tres o más presentaciones de los estados financieros, o de cualquier otra información que sea requerida o solicitada en cumplimiento de esta Ley por el órgano regulador o contralor competente, o que la información suministrada sea falsa, imprecisa, incorrecta o incompleta.

4. Por el indebido o inoportuno registro contable reiterado en el tiempo de las operaciones, que haya realizado la compañía de planes de ventas programadas de bienes muebles.

5. Por la pérdida comprobada de la capacidad administrativa de la compañía de planes de ventas programadas de bienes muebles, o la pérdida comprobada de la viabilidad económica, financiera u operativa.

6. Por las reincidencias contenidas en la presente Ley.

Intervención
Artículo 43. Cuando alguna de las compañías autorizadas de planes de ventas programadas de bienes muebles esté incursa dentro de cualquiera de los supuestos del artículo anterior, el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia, o el órgano regulador o contralor competente procederá a designar uno o más interventores para dicha compañía de planes de ventas programadas de bienes muebles. Dichos interventores tendrán las más amplias facultades de administración, disposición, control y vigilancia, incluyendo todas las atribuciones que la ley o los estatutos confieran a la asamblea de accionistas, a los administradores o administradoras, al presidente o presidenta y a los demás órganos de la compañía de planes de ventas programadas de bienes muebles intervenida.


Interventores
Artículo 44. Los interventores procederán a la liquidación ordenada de los activos y pasivos de la compañía de planes de ventas programadas de bienes muebles intervenidos, cuyo producto se destinará a la adjudicación de los bienes pendientes de entrega de todos los planes de ventas programadas de bienes muebles existentes. Durante la intervención, la compañía de planes de ventas programadas, no podrá conformar y administrar nuevos planes distintos a los planes existentes para el momento de su intervención.


Efecto de la intervención
Artículo 45. Las compañías de planes de ventas programadas de bienes muebles están excluidas del beneficio de atraso y del procedimiento de quiebra, las mismas se regirán por el procedimiento especial de intervención y liquidación previsto en la presente Ley. Durante el período de la intervención queda suspendida toda medida preventiva o ejecutiva contra la empresa de ventas programadas de bienes muebles intervenida, y no podrán intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro contra la compañía, ni podrán enajenar ni gravar bienes.

Disposiciones Transitorias


Primera. En cumplimiento con lo establecido en la presente Ley, los órganos competentes, dentro de los quince días continuos siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, iniciarán el registro de las empresas que se encuentran realizando actividades de planes de ventas programadas de bienes muebles, que se registren y soliciten la autorización, las cuales estarán en la obligación de realizar los trámites correspondientes acompañados de los recaudos establecidos en la presente Ley, teniendo un plazo de sesenta días continuos para entregar dicha autorización con sus respectivos recaudos. 

Segunda. Las empresas de planes de ventas programadas de bienes muebles en funcionamiento, deben ajustar su capital social al mínimo requerido en un lapso de sesenta días continuos, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley a los fines de obtener la autorización respectiva.

Tercera. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las empresas que se encuentran realizando actividades como compañías de planes de ventas programadas de bienes muebles, cesarán de ofertar bienes muebles mientras realizan su inscripción ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia y sean autorizadas para operar como empresas legalmente registradas en la actividad de ventas programadas de bienes muebles. De igual forma, las que sean autorizadas adecuarán los contratos celebrados con sus compradores o compradoras a lo previsto en esta Ley.

Disposición Derogatoria


Única. Se deroga toda disposición que colide con la presente Ley, a partir de su entrada en vigencia.

Disposición Final


Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

FERNANDO SOTO ROJAS
Presidente de la Asamblea Nacional

ARISTÓBULO ISTÚRIZ
PRIMER VICEPRESIDENTE

BLANCA EEKHOUT GÓMEZ
SEGUNDA VICEPRESIDENTA

IVÁN ZERPA GUERRERO
SECRETARIO

VÍCTOR CLARK BOSCÁN
SUBSECRETARIO

Promulgación de la Ley de Regulación y Control del Sistema de Ventas Programadas de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta días del mes de abril de dos mil doce. Años 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana. 

Cúmplase, 

Ejecútese
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT
La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS





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