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Normas para la Ejecución de los Trabajos y Presentación de Resultados por Auditores, Consultores, Profesionales Independientes y Firmas de Auditores que presten Servicios en Materia de Control [Vigente]

Resolución N° 01-00-000265 de fecha 22 de diciembre de 2011, mediante la cual se dictan las Normas para la Ejecución de los Trabajos y Presentación de Resultados por Auditores, Consultores, Profesionales Independientes y Firmas de Auditores que presten Servicios en Materia de Control, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.827 de fecha 23 de diciembre de 2011.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Nº 01-00-000265

Caracas, 22 de diciembre de 2011
201º y 152º

ADELINA GONZÁLEZ
Contralora General de la República (E)

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 14, numerales 1, 10 y 12; 33, numeral 2 y 43, Parágrafo Único de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dicta las siguientes:

NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y PRESENTACIÓN DE RESULTADOS POR AUDITORES, CONSULTORES, PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y FIRMAS DE AUDITORES QUE PRESTEN SERVICIOS EN MATERIA DE CONTROL

Capítulo I
Disposiciones Generales


Objeto
Artículo 1. Las presentes Normas tienen por objeto regular la ejecución y presentación de resultados de los trabajos realizados en materia de control, por auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores, inscritos y calificados por la Contraloría General de la República, conforme al Reglamento para el Registro, Calificación, Selección y Contratación de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control.

Ámbito subjetivo
Artículo 2. Están sujetos a las presentes Normas:

1. Los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

2. Las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entidades a los que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

3. La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.

4. Los auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores que presten sus servicios en materia de control a los sujetos a que se refieren los numerales anteriores. 

Principios
Artículo 3. La actuación de los auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores estará sujeta a los principios de imparcialidad, objetividad, diligencia profesional, integridad y responsabilidad.

Reserva de la Información
Artículo 4. Los auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores están obligados a mantener absoluta reserva respecto a la información y los datos relacionados con los trabajos que realicen, y en ningún caso retendrán para si o para terceros documentos que pertenezcan a los órganos o entidades del sector público.

Criterios de calidad
Artículo 5. Los auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores deben garantizar que los trabajos realizados cumplan con criterios de calidad de general aceptación.

Los criterios de calidad estarán referidos, fundamentalmente, a lo siguiente:

1. La ejecución de los trabajos debe asignarse a profesionales con conocimientos, experiencia, aptitudes y destrezas técnicas proporcionales con el tipo y complejidad de las labores a realizar. A tal fin, el contratante verificará en la reseña curricular de las personas que ejecutarán los trabajos, los conocimientos y experiencia que posean para realizar las evaluaciones o estudios contratados.

2. Todo trabajo a ejecutar debe contar con la correspondiente planificación y las actividades y tareas programadas deben ajustarse a las disposiciones legales, sublegales y técnicas correspondientes.

3. La realización de los trabajos debe contar con adecuados mecanismos de supervisión que permitan asegurar el logro de los objetivos propuestos.

4. La ejecución de los trabajos debe realizarse con apego a lo previsto en el Reglamento para el Registro, Calificación, Selección y Contratación de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control, las presentes Normas y demás normativa legal o sublegal que regula el ejercicio de la respectiva profesión o cualquier otra que resulte aplicable, así como a lo establecido en el contrato y la propuesta o programa de trabajo.

5. Las modificaciones que requieran efectuarse a la propuesta o programa de trabajo, a fin de alcanzar los objetivos propuestos, deberán comunicarse, oportunamente, a la autoridad competente. Cuando dicha modificación fuere sustancial deberá aprobarse por el contratante.

6. Los soportes documentales y papeles de trabajo deben señalar los datos de identificación del responsable de su elaboración, así como los del encargado de la supervisión de los trabajos realizados.

7. Los trabajos de auditoría deben realizarse con apego a lo previsto en las Normas Generales de Auditoría de Estado y demás normativa aplicable a la materia.

8. Los resultados y las conclusiones obtenidas deben fundamentarse en adecuados análisis y evaluaciones, y estar sustentadas con los correspondientes soportes documentales, de ser el caso.

Capítulo II
Del programa y la propuesta de trabajo


Programa de trabajo del auditor o firmas de Auditores
Artículo 6. Antes de celebrarse la contratación, el auditor o firma de auditores debe elaborar el correspondiente programa de trabajo que contendrá, como mínimo, lo siguiente:

1. Identificación del órgano o entidad, así como de la dependencia objeto de la actuación de control.

2. Objetivo general: Resultado global que se pretende alcanzar con la actuación de control.

3. Objetivos específicos: Estarán orientados al logro del objetivo general y expresarán los aspectos concretos que se esperan alcanzar al culminar la actuación de control.

4. Tipo de auditoría y su origen.

5. Alcance de la actuación de control: Delimita las áreas, procesos o actividades a evaluar; el periodo al cual se circunscribirá la actuación de control y el tipo de análisis a realizar (selectivo o exhaustivo).

6. Identificación de los integrantes del equipo de trabajo.

7. Metodologías, procedimientos y técnicas: Descripción detallada de los métodos, herramientas y procedimientos a utilizar, así como de las operaciones, reglas y prácticas a ser aplicadas para obtener datos o información que permitan alcanzar los objetivos planteados.

8. Base normativa: instrumentos normativos legales, sublegales o técnicos a ser aplicados.

9. Cronograma: fechas de inicio y finalización: producto esperado y responsable(s), para cada tarea o actividad a realizar.

10. Observaciones: aspectos particulares relacionados con el trabajo a realizar o el objeto a evaluar, que no encuadran en los numerales anteriores, pero que por su importancia deben ser recogidos en el programa de trabajo.

11. Suscripción: firma del contratista.

Propuesta de trabajo del consultor o profesional independiente
Artículo 7. Antes de celebrarse la contratación, el consultor o profesional independiente debe elaborar la correspondiente propuesta de trabajo que contendrá, como mínimo, lo siguiente:

1. Objetivo general: Resultados globales que se pretenden alcanzar.

2. Objetivos específicos: Estarán orientados al logro del objetivo general y expresarán los aspectos concretos que se esperan alcanzar.

3. Alcance: Delimita las áreas, procesos o actividades objeto de estudio y el periodo al cual se circunscribirá el mismo, así como el tipo de análisis a realizar (selectivo o exhaustivo), de ser el caso.

4. Identificación de las personas que realizarán los trabajos.

5. Metodologías, procedimientos y técnicas: Descripción detallada de los métodos, herramientas y procedimientos a utilizar, así como de las operaciones, reglas y prácticas a ser aplicadas para obtener datos o información que permitan alcanzar los objetivos planteados, de ser el caso.

6. Base normativa: instrumentos normativos legales, sublegales o técnicos a ser aplicados.

7. Cronograma: fechas de inicio y finalización; producto esperado y responsable(s), para cada tarea o actividad a realizar.

8. Observaciones: aspectos particulares relacionados con el trabajo a realizar, que no encuadran en los numerales anteriores, pero que por su importancia deben ser recogidos en la propuesta.

9. Suscripción: firma del contratista.

Aprobación del programa o propuesta de trabajo
Artículo 8. El requirente deberá aprobar, previo a la suscripción del contrato, el programa de trabajo de los auditores y firmas de auditores o la propuesta de trabajo de los consultores y profesionales independientes. 

Capítulo III
De la ejecución de los trabajos


Acreditación de contratados
Artículo 9. El requirente acreditará por escrito ante el órgano, entidad o dependencia objeto de evaluación o estudio, a los auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores contratados, señalando la identificación de las personas que realizarán los trabajos: tipo de actuación a realizar, así como su objetivo y alcance.

Normativa que regula la ejecución de los trabajos
Artículo 10. Los auditores, consultores y profesionales independientes y firmas de auditores realizarán sus trabajos de conformidad con lo previsto en el Reglamento para el Registro, Calificación, Selección y Contratación de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control; las presentes Normas; la normativa legal o sublegal que regula el ejercicio de la respectiva profesión o cualquier otra que resulte aplicable, así como a lo establecido en el contrato y en el programa o propuesta de trabajo.

Elaboración de papeles de trabajo o soportes documentales
Artículo 11. Durante la ejecución de los trabajos de auditoría, el auditor o firmas de auditores organizarán un registro completo, detallado y referenciado en forma de papeles de trabajo, el cual se regirá por lo previsto en las Normas Generales de Auditoría de Estado.

Los Consultores y profesionales independientes organizarán un registro completo de soportes documentales de los trabajos realizados, en el cual dejarán constancia de las acciones llevadas a cabo, con detalle de los procedimientos aplicados, de ser el caso, así como de las fuentes y material utilizado.

Capítulo IV
De la presentación de los resultados


Presentación de informes, dictámenes y estudios técnicos
Artículo 12. Los resultados de los trabajos realizados por auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores serán presentados mediante informes, dictámenes y estudios técnicos fundamentados en los correspondientes soportes, y redactados de forma lógica, objetiva, imparcial y constructiva, así como de manera clara y precisa, a fin de evitar equívocos o ambigüedades. 

Contenido de los informes, dictámenes y estudios técnicos
Artículo 13. Los informes, dictámenes y estudios técnicos que presenten los auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores contendrán como mínimo, el objetivo y alcance; los métodos, procedimientos y técnicas utilizadas; los juicios y opiniones derivados de los análisis realizados, con indicación de los argumentos o razones que las sustentan, así como la indicación de aquellos aspectos determinados durante los trabajos realizados, susceptibles de ser complementados con otras acciones o estudios por parte del órgano o entidad contratante.

En el caso de la realización de auditorías deberá además señalarse, las correspondientes observaciones o hallazgos, conclusiones y recomendaciones en las que se expresen las acciones o estrategias necesarias para subsanar las debilidades que se hubieren detectado, de ser el caso; la condición o hecho observado; el criterio o norma legal, sublegal o técnica incumplida; la causa que origina la condición y el efecto que produce, cuando se hubieren detectado hallazgos, así como las pruebas o procedimientos aplicados para asegurar el logro de cada uno de los objetivo específicos.

Resultados parciales
Artículo 14. El auditor, consultor, profesional independiente o firma de auditores, previo acuerdo con el requirente, presentará resultados parciales, durante la ejecución de los trabajos, a través de informes, dictámenes o estudios técnicos de avance, cuando el objetivo y alcance de los trabajos lo amerite y así se haya acordado en el respectivo contrato.

Resultados preliminares
Artículo 15. Una vez culminado el trabajo, el auditor, consultor, profesional independiente o firma de auditores, informará al requirente, los resultados preliminares obtenidos, a fin de que éste verifique el cumplimiento de los objetivos y el alcance establecido en el programa o propuesta de trabajo; así como para que someta dichos resultados a la consideración de la máxima autoridad jerárquica del órgano o entidad objeto de evaluación y de los responsables de las áreas donde se hayan ejecutado los trabajos, de ser el caso. 

Observaciones sobre resultados preliminares de auditores o firmas de auditores
Artículo 16. Cuando la máxima autoridad jerárquica del órgano o entidad evaluada o los responsables de las áreas donde se hayan ejecutado los trabajos de auditoría, formularen observaciones sobre los resultados preliminares presentados, éstas quedarán asentadas en un documento que formará parte de los papeles de trabajo que será valorado por el requirente y el contratado, a fin de elaborar el informe definitivo.

Entrega de informe, dictamen o estudio técnico y papeles de trabajo o fuentes documentales
Artículo 17. Una vez culminado el trabajo, el auditor, consultor, profesional independiente o firmas de auditores, hará entrega formal a la máxima autoridad jerárquica del órgano o entidad, del informe, dictamen o estudio técnico que contiene los resultados del trabajo realizado, conjuntamente con los papeles de trabajo o fuentes documentales, los cuales formarán parte de los archivos del órgano o entidad contratante.

Cuando el servicio profesional sea requerido por un órgano de control fiscal interno, el informe, dictamen o estudio técnico, así como los papeles de trabajo o fuentes documentales, serán entregados al titular de dicho órgano y formarán parte de los archivos de la unidad de auditoría interna.


Suscripción de informes, dictámenes o estudios técnicos
Artículo 18. Los Informes, dictámenes y estudios técnicos que contienen los resultados de los trabajos realizados por auditores o profesionales independientes, serán suscritos por la persona natural o jurídica contratada.

Los informes, dictámenes y estudios técnicos que contienen los resultados de los trabajos realizados por las firmas de auditores y consultores, sólo podrán ser suscritos por los profesionales universitarios o técnicos superiores universitarios, en el caso de las firmas de auditores, que conforman la persona jurídica contratada. 

Capítulo V
Disposiciones Finales


Vigilancia en el cumplimiento de las Normas
Artículo 19. Sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Contraloría General de la República, los demás órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna y las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, velarán por el cumplimiento de las presentes Normas dentro del ámbito de su competencia.

Situaciones no previstas
Artículo 20. Las situaciones no previstas en las presentes Normas y las dudas que surjan en la interpretación de sus disposiciones serán resueltas por la Contraloría General de la República.

Vigencia
Artículo 21. Las presentes Normas entrarán en vigencia el 01 de enero de 2012.

Comuníquese y Publíquese,

Dado en Caracas, a los 22 días del mes de diciembre de 2011.

ADELINA GONZÁLEZ
Contralora General de la República (E)





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